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Trámites
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
La normativa española destinada a los trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad, brinda atractivas ventajas fiscales.
Uno de los beneficios principales es la posibilidad de tributar bajo el régimen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con una tasa fija del 24% sobre los ingresos generados en España (hasta 600.000 euros), o del 47% (desde los 600.000,01 € en adelante), durante los primeros cinco años de residencia.
Además, se establece la posibilidad de acogerse a este régimen especial a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.
Este régimen fiscal resulta mucho más favorable que las tasas habituales para los residentes, lo que supone un incentivo considerable para aquellos que buscan equilibrar trabajo y desplazamiento.
Modelo 149. IRPF. Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento.