Digital Nomads Granada Spain
Visados
Ciudadanos de la Unión Europea
Residencia inferior a tres meses
En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Helvética, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español.
Lo expuesto anteriormente será de aplicación para los familiares de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no sean nacionales de uno de estos Estados, y acompañen a dicho ciudadano de uno de estos Estados o se reúnan con éste, que estén en posesión de un pasaporte válido y en vigor, y que hayan cumplido los requisitos de entrada.
Residencia superior a tres meses
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Helvética tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses.
Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro.
Aquí puede consultar información más detallada sobre: estancia y residencia de ciudadanos comunitarios.
Enlaces de interés