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Trámites
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
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<p class="p2">
La normativa española destinada a los trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad, brinda atractivas ventajas fiscales. <br /><br />
Uno de los beneficios principales es la posibilidad de
<b>tributar bajo el régimen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)</b> con una
<b>tasa fija del 24% sobre los ingresos generados en España</b> (hasta 600.000 euros), o del
<b>47%</b> (desde los 600.000,01 € en adelante), durante los
<b>primeros cinco años de residencia</b>.<br /><br />
Además, se establece la posibilidad de
<b>acogerse a este régimen especial a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años</b> (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y
<b>a su cónyuge</b> o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el
<b>progenitor de los hijos</b>, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.<br /><br />
Este régimen fiscal resulta mucho
<b>más favorable que las tasas habituales para los residentes</b>, lo que supone un incentivo considerable para aquellos que buscan equilibrar trabajo y desplazamiento.<br /><br />
<b><u>Modelo 149. IRPF</u></b>. <i>Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento.
</i></p>
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