Consejo Social Granada
Inicio
| Naturaleza y fines Al amparo del artículo 131 de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, se constituye el Consejo Social de la ciudad de Granada, como foro de dialogo y órgano de carácter consultivo y de participación de los agentes sociales del municipio, con las funciones composición y organización, previstas en la ley y en el presente Reglamento.
El Consejo Social se constituye como un órgano autónomo e independiente. |
Inicio: 2 pag. (1 docs.) ir a:
1,
final