Declaración Institucional por la que se solicitan medidas extraordinarias para el municipio de Granada frente a los daños causados por el tren de borrascas
Fecha del Pleno:
12/02/2026
Número de acuerdo:
62/2026
Grupos políticos:
- Grupo Municipal Socialista
- Grupo Municipal Partido Popular
- Grupo Municipal de VOX
Declaración Institucional:
62
Declaración Institucional por la que se solicitan medidas extraordinarias para el municipio de Granada frente a los daños causados por el tren de borrascas.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad aprobar la Declaración Institucional por la que se solicitan medidas extraordinarias para el municipio de Granada frente a los daños causados por el tren de borrascas, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
“La Ciudad de Granada, como otras zonas de Andalucía, se ha visto afectada por el tren de borrascas. El Ayuntamiento de Granada activó el Plan de Actuación Municipal ante Inundaciones, motivado por las alertas Naranjas por lluvia y viento que fueron decretadas por la AEMET, y que movilizó los servicios municipales competentes, en particular Policía Local, Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, Protección Civil, Mantenimiento, Limpieza y otras áreas implicadas para la adopción de medidas preventivas, de vigilancia y control en las zonas potencialmente afectadas para prestar servicio de manera coordinada.
En nuestro municipio, en una primera valoración que puede ampliarse, los daños han sido particularmente graves en el barrio del Sacromonte incidiendo en espacios como el camino del Sacromonte, Camino de Beas, el Barranco de Valparaiso, Barranco de los Naranjos, Carril de los Coches y las siete cuestas con sus accesos y carretera hacia la Abadía. Otras zonas afectadas han sido las zonas de Camino viejo del Cementerio en el barrio del Barranco del Abogado, la zona de la fuente del avellano en la ladera de la Alhambra y ya, en el barrio del Fargue, el Camino viejo, Carretera de Murcia y Lancha del Genil.
Es imprescindible contar con todos los instrumentos con los que disponen las Administraciones Públicas, Unión Europea, Gobierno de la Nación y Junta de Andalucía para dar apoyo urgente ante situaciones extremas como es el reciente fenómeno meteorológico, uno de los más devastadores de las últimas décadas.
La Unión Europea cuenta con el Fondo de Solidaridad de la UE (FSUE), principal instrumento de la Unión para canalizar la solidaridad europea hacia aquellas regiones de Europa que sufran una catástrofe. El FSUE se creó en 2002 y desde entonces se ha utilizado con motivo de casi un centenar de catástrofes naturales de muy diversos tipos: inundaciones, incendios forestales, terremotos, tormentas, sequías y, desde la ampliación de su alcance en 2020, también emergencias graves de salud pública. Entre los objetivos del FSUE están, el restablecimiento del funcionamiento de las infraestructuras y el equipamiento en los sectores de la energía, el agua y las aguas residuales, las telecomunicaciones, los transportes, la sanidad y la enseñanza; puesta a disposición de alojamientos provisionales y financiación de servicios de auxilio destinados a las necesidades de la población afectada; aseguramiento de las infraestructuras de prevención y medidas de protección del patrimonio cultural o la limpieza de las zonas siniestradas, incluidas las zonas naturales, en consonancia, según proceda, con planteamientos ecosistémicos, así como restauración inmediata de las zonas naturales afectadas para evitar efectos inmediatos de erosión del suelo, entre otros.
De conformidad con la normativa comunitaria, la Unión Europea puede conceder ayuda financiera a cualquier Estado miembro que lo solicite en un plazo de doce semanas a partir de una catástrofe y previa evaluación y propuesta de importe de ayuda financiera por parte de la Comisión Europea. La intervención del FSUE se ejecuta a través de una subvención que complementa el gasto público del Estado beneficiario.
España ha sido beneficiaria del Fondo de Solidaridad de la UE con posterioridad a un número de catástrofes como la DANA (noviembre 2019): 56,7 M€, la COVID-19 (junio 2020): 57 M€ o el Volcán de La Palma (diciembre 2022): 9,5 M€
Por tanto, procede que por parte del Gobierno de la Nación se solicite de forma inmediata la ayuda financiera ante la catástrofe padecida en Andalucía.
También debemos recordar las recientes medidas que el Gobierno ha adoptado frente a los daños causados por la depresión aislada a niveles altos (DANA), un conjunto de medidas en el marco del denominado Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, el cual consta de tres fases: la primera, que comprende las actuaciones de reacción, es el de respuesta inmediata y urgente ante esta catástrofe. La segunda es la de la reconstrucción de las zonas afectadas. Y, finalmente, una tercera de relanzamiento y transformación del territorio, particularmente el de la Comunitat Valenciana, a la emergencia climática que afecta con especial intensidad a las regiones mediterráneas.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil prevé entre otras medidas un conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia. En este sentido, prevé entre otras medidas, ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad, compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables, ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes, ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular, ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina o apertura de líneas de avales y de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial, entre otras. Igualmente se pueden articular ayudas derivadas de situaciones en las que no se haya producido la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, así como a las ayudas por daños materiales contenidas en el artículo 21 y en los párrafos a), b) c) y d) del apartado 1 del artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio.
El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (modificado por el Real Decreto 477/2007 de 13 de abril), regula las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y alcanza, como beneficiarios,
a) Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
b) Las Corporaciones Locales que, asimismo, acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
c) Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
d) Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañado directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
e) Las Comunidades de Propietarios que hayan sufrido daños en elementos de uso común que afecten a la seguridad y normal uso del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
En cuanto a la Junta de Andalucía tales instrumentos se han articulado, por ejemplo, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal mediante ayudas destinadas a las entidades locales afectadas por los fenómenos naturales adversos, emergencias de protección civil y catástrofes públicas.
Recordar también las actuaciones que se acometen a través de los programas de fomento de empleo agrario mediante subvenciones a corporaciones locales, mecanismo que, de forma especial puede tener un importante impacto como otra medida adicional dentro del ámbito de Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. Tales programas incluidos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno podrán ser excepcionalmente modificados por la Agencia Española de Empleo, a petición justificada de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando necesidades de carácter extraordinario sobrevenidas lo hagan necesario; qué circunstancias excepcionales más justificadas que el impacto que ha tenido el tren de borrascas.
Añadir a todo lo expuesto, la necesidad de que por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se acometan las actuaciones oportunas en las cuencas hidrográficas que discurren por Granada dentro de sus redes de afluentes y ríos que han quedado significativamente afectados y cuyo mantenimiento es esencial para la protección de bienes y personas en su zona de influencia, mantenimiento que pasa por la instalación de diques, consolidación de laderas y otros medios de protección frente a episodios como el sucedido en estas fechas.
Por último, los mecanismos presupuestarios con que cuentan las Administraciones, fondos de contingencia, previstos para hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional destinados a financiar gastos que carezcan de cobertura presupuestaria.
A la vista de lo expuesto, ante las consecuencias especialmente graves en Andalucía de la intensidad de las precipitaciones y la necesidad de una actuación inmediata por parte de las administraciones públicas articulando un conjunto de medidas de respuesta a esta situación, los grupos políticos del Ayuntamiento de Granada acuerdan lo siguiente:
Primero. Instar al Gobierno de la Nación a solicitar de forma inmediata la ayuda financiera ante la catástrofe padecida en Andalucía a la Unión Europea a través del mecanismo del Fondo de Solidaridad de la UE.
Segundo. Solicitar al Gobierno de la Nación y a la Junta de Andalucía la adopción urgente de todos los mecanismos que ostentan las citadas Administraciones para la atención de las necesidades derivadas del impacto catastrófico ocasionado a Andalucía y, singularmente a Granada, del tren de borrascas. Medidas dirigidas,
a) A los municipios afectados, entre los que se encuentra Granada, con el objetivo de realizar de forma inmediata todas las actuaciones de recuperación y puesta en servicio de las infraestructuras, bienes y equipamientos públicos de titularidad local que estén destinadas al ejercicio de cualquier competencia local o a la prestación de los servicios públicos de su competencia.
b) A las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
c) En general, a favor de la ciudadanía para atender todo tipo de daños personales y materiales.
Tercero. Trasladar esta declaración institucional a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para que se adopten urgentemente todas las medidas oportunas en su ámbito de competencias para un adecuado mantenimiento de las cuencas hidrográficas de Granada en garantía de la seguridad de las personas y bienes del municipio.”
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