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Moción del Grupo Municipal “Vamos, Granada” para la reforma del reglamento interno de la Policía Local de Granada y Reducción del gasto público en el Área de Seguridad Ciudadana.
Fecha del Pleno:
26/02/2016
Número de acuerdo:
55/2016
Grupos políticos:
Grupo Municipal Vamos, Granada
Fases:
Moción:
Se presenta a Pleno moción del Grupo Municipal “Vamos, Granada” para la reforma del reglamento interno de la Policía Local de Granada y Reducción del gasto público en el Área de Seguridad Ciudadana.
Para exponer la moción, cuyo contenido íntegro se reproduce literalmente a continuación, interviene su Primer Suplente de Portavoz, D. Luis de Haro-Rossi Giménez:
“A.- Antecedentes
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula en el TÍTULO V a las Policías Locales (artículos 51 a 54) y concretamente el artículo 52 define qué son y el 53 enumera las funciones que deberán ejercer.
“Artículo 52
1.
Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los capítulos II y III del título I y por la sección 4.ª del capítulo IV del título II de la presente Ley, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los Reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos”
“Artículo 53
1.
Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b)
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c)
Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d)
Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e)
Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
f)
La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g)
Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h)
Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i)
Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
2.
Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes...”
B.- La Ley Autonómica de coordinación de las Policías Locales de Andalucía establece
:
LEY 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
“Artículo 13. Armamento.
Los policías locales, por su pertenencia a un instituto armado, portarán el armamento reglamentario que se les asigne.
El Alcalde podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física del funcionario o de terceras personas. No obstante, los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con armas ...”
CAPITULO II
Jubilación y segunda actividad
Sección 1.ª
Jubilación
“Artículo 27. Edad de jubilación
.
La jubilación forzosa de los miembros de la Policía Local se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad...”
Sección 2.ª
Segunda actividad
“
Artículo 28. Segunda actividad. Ámbito y naturaleza.
1. Los municipios, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de Policía Local, establecerán la situación de segunda actividad.
2. La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que lo motivaron hayan desaparecido...”
“
Artículo 29. Causas.
Se podrá pasar a la situación de segunda actividad por:
a) Cumplimiento de las edades que se determinen para cada escala.
b) Disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
c) Embarazo...”
“Artículo 30. Características.
1. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales.
2. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquéllas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñare.
3. Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que desempeñen puestos en un servicio distinto al de Policía Local, en cuyo caso estarán sometidos al régimen general disciplinario de los funcionarios.
4. En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción o movilidad en los Cuerpos de la Policía Local...”
“Artículo 31. Por razón de edad.
1. El pase a la situación de segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:
A. Escala técnica: Sesenta años.
B. Escala ejecutiva: Cincuenta y siete años.
C. Escala básica: Cincuenta y cinco años.
2. El municipio, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado.
3. Asimismo, el municipio podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que medie informe favorable de Tribunal Médico, constituido según lo establecido en el artículo 32.2...”
“Artículo 32. Por disminución de aptitudes psicofísicas.
1. Pasarán a la situación de segunda actividad, sin la limitación de las edades determinadas en el artículo anterior, aquellos funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local que tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas y sensoriales necesarias para el desempeño de la función policial, bien por incapacidad transitoria o de otro tipo. Dicho procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
2. La evaluación de la disminución deberá ser dictaminada por los servicios médicos municipales o, en caso de no existir éstos, por facultativos designados por el municipio. A petición del interesado, podrá constituirse un Tribunal Médico compuesto por facultativos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, uno a propuesta del Servicio Andaluz de Salud, otro a propuesta del municipio y el tercero a propuesta del interesado, que dictaminará la evaluación de la disminución.
3. El dictamen médico emitido se elevará al órgano municipal competente para que adopte la pertinente resolución.
4. Podrá acordarse, de oficio o a solicitud del interesado, el reingreso en el servicio activo, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas, previo dictamen médico.
5. En el supuesto de que el pase a la segunda actividad sea motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, el funcionario percibirá el cien por cien de sus retribuciones...”
“Artículo 33. Por embarazo.
Las funcionarias de los Cuerpos de Policía Local podrán pasar a la situación de segunda actividad durante el embarazo, previo dictamen médico que lo acredite...”
“Artículo 34. Cuadro de aptitudes.
El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente para cada escala, en un plazo no superior a dos años, el cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que originen el pase a la situación de segunda actividad...”
“Artículo 35. Razones excepcionales.
El Alcalde podrá requerir, motivadamente, a policías locales en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que reglamentariamente se determinarán...”
C.- DECRETO 135/2003, de 20 de mayo, que desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía
“
La Ley 13/2001, de 11 de diciembre
, de Coordinación de las Policías Locales regula en su Título IV, Capítulo II, Sección 2.ª, la situación administrativa de segunda actividad, según la cual ésta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales.
De conformidad con el art. 29 de la citada Ley 13/2001, las causas determinantes para el pase a la segunda actividad son el cumplimiento de una edad determinada para cada escala, la disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial y el embarazo.
En todos los casos se tratará de circunstancias que mermen las capacidades de los Policías Locales, pero que no son suficientes para la jubilación por incapacidad permanente aunque les posibilita ejercer otras funciones dentro de la misma administración municipal.
La ponderación de tales circunstancias será distinta según la causa que origine el pase a la situación de segunda actividad. El presente Decreto establece los procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano municipal competente.
Para realizar la valoración, los servicios médicos municipales y, en su caso, el Tribunal Médico correspondiente tendrán en cuenta para dictaminar si procede o no pasar a la situación de segunda actividad, por un lado, las tareas que desarrollan los Policías Locales, en cada una de las escalas, y por otro, las capacidades mínimas exigibles para el desempeño de las tareas y actividades correspondientes.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de mayo de 2003,
D I S P O N G O
CAPITULO I
Disposiciones Generales
“Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Decreto es la regulación de la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a las Policías Locales, establecida en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
“Artículo 2. Finalidad.
La segunda actividad es una situación administrativa que permite garantizar que los servicios de Policía Local se desarrollan sólo por funcionarios que, con una adecuada aptitud psicofísica, se encuentren en situación de servicio activo.
“ Artículo 3. Servicio activo y segunda actividad.
El pase a la segunda actividad se producirá sólo desde la situación administrativa de servicio activo y se permanecerá en ella hasta el pase a la de jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la segunda actividad se haya producido como consecuencia de embarazo o de pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido.
“Artículo 4. Características y efectos de la segunda actividad.
La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente .….”
D.- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interno de la Policía Local de Granada
El Ayuntamiento de Granada establece el máximo nivel normativo mediante el Reglamento Interno de la Policía Local de Granada
“TÍTULO V: SEGUNDA ACTIVIDAD.
“Artículo 101. Naturaleza y Ámbito de Aplicación.
La segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Granada, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.
La segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Granada, se llevará a cabo en los términos y con las condiciones previstas en la Ley 13/2001, de 11 de Diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 135/2003, de 20 de Mayo y lo acordado en el presente Reglamento, así como los posibles Acuerdos que pudieran regular esta situación...”
“Artículo 102. Características.
1. En la situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la segunda actividad se haya producido como consecuencia de embarazo, o de pérdida de aptitudes psicofísicas y la misma haya desaparecido.
2. En la función de disponibilidad de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad podrán ocupar hasta alcanzar la jubilación, aquellos puestos de trabajo que se señalen en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Granada. La adscripción a los puestos que se citan en el párrafo anterior se llevará a efecto en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
3. Razones excepcionales. El Alcalde podrá requerir motivadamente, a Policías Locales en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones operativas de Policía Local, por el tiempo mínimo necesario, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente, contemplarán los aspectos siguientes:
a) Que sean imprevisibles y no periódicas.
b) Que sean de tal magnitud que no pueden resolverse por los medios policiales operativos ordinarios.
3.1. La designación de los funcionarios para la realización de dichos servicios comenzará por los que hayan pasado por razón de la edad, y en orden cronológicamente inverso al de su pase, empezando por los que se encuentren desarrollando sus actividades en el área de seguridad.
3.2. A los funcionarios que tengan que realizar los servicios enumerados en este artículo se les dotará de la uniformidad y de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
4. En la situación de Segunda Actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación. Así mismo, el pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, conservando todas las retribuciones que el funcionario tuviere en su puesto de origen, asignado mediante la oportuna provisión de Puestos de Trabajo.
5. La Corporación Municipal, aprobará anualmente en sus presupuestos convenientemente dotados los puestos que puedan ser ocupados en situación de Segunda Actividad, previniendo para ello el número de miembros del Cuerpo que en ese año puedan pasar a la misma...”
“Artículo 103.
Causas y procedimiento para pasar a la situación de Segunda Actividad.
Las causas por las que se podrá pasar a situación de segunda actividad serán las siguientes:
a) El cumplimento de las edades que se determinan para la Escala en el Artículo 104 del presente Reglamento.
b) La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial, tal como prevé el artículo 105.
c) Por embarazo...”
“Artículo 113. Jornadas y Sistemas de Provisión con Destinos.
1) Los puestos de Segunda Actividad se asignarán por riguroso orden de edad, por orden de solicitud y en caso de igualdad por concurso de méritos, rigiéndose dicho concurso por las bases establecidas en el Acuerdo Convenio, sobre Provisión de Puestos de Trabajo.
2) La Corporación Municipal, aprobará anualmente en sus presupuestos correspondientemente dotados, los puestos que puedan ser ocupados en esta situación previendo para ello el número de miembros del Cuerpo que en ese año puedan pasar a la misma.
2) Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, cuando existan puestos vacantes de Segunda Actividad, los interesados que soliciten podrán ocuparlos directamente.
3) Cuando por jubilación u otro motivo quedaran vacantes puestos de Segunda Actividad, estos podrán ser ocupados por movilidad dentro de la situación de Segunda Actividad, previa solicitud de los interesados y rigiéndose en su caso por lo prevenido en el apartado 1 de este artículo.
4) Los puestos de segunda actividad por razones de edad, dispondrán de una jornada laboral exenta de realizar noches y festivos, siendo preferentemente en jornadas de lunes a viernes en horarios de oficinas. Y los funcionarios que pasen a segunda actividad por pérdida de condiciones psicofísicas dispondrán de una jornada laboral acorde con el puesto y función que desarrolle, según el artículo 5 del Decreto 135/2003 de 20 de marzo.
5) Los Puestos de Segunda Actividad, en todos los casos, por su carácter no operativo se desempeñaran sin uniformidad y ni armamento...”
“Artículo 115. Puestos de Segunda Actividad con Destino.
El número de puestos en situación de Segunda Actividad con destino dentro del Cuerpo de la Policía Local de Granada, deben de contemplarse en la Relación de Puestos de Trabajo actual, así mismo se deberá de tener en cuenta para el futuro lo establecido en el apartado 2 del Artículo 113 del presente Reglamento sobre su actualización anual.”
Los Sindicatos Policiales han denunciado de manera sistemática el envejecimiento de la Plantilla de la Policía Local de Granada, ocasionada, por la nula reposición de efectivos desde el año 2007 y por consiguiente la elevada edad de la plantilla municipal, que a medio y largo plazo generará un grave problema en la seguridad de nuestros ciudadanos, si no se corrige con una acertada ‘planificación de la oferta de empleo público, que asuma la tasa de reposición de efectivos y rejuvenezca la plantilla actual.
Además, el Reglamento Interno de la Policía Local de Granada, limita la prestación de los servicios en segunda actividad, que es el centro de la moción que hoy se presenta, al ser ejecutados “exentos de uniformidad y carentes de armamento”, lo que impide taxativamente la prestación de servicios de seguridad en los edificios.
El actual artículo 13 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía 13/2001, señala entre otras cosas que los servicios de custodia se prestarán siempre con armas.
Solamente la modificación del apartado 6) del artículo 113 (los Puestos de Segunda Actividad, en todos los casos, por su carácter no operativo se desempeñaran sin uniformidad y ni armamento) del Reglamento Interno permitiría que se pudiesen prestar, en segunda actividad de uniforme y con armas, todas las funciones que se desarrollen, cuando están adscritos a la seguridad de los edificios municipales.
Los funcionarios en situación de segunda actividad pueden desempeñar, en la actualidad, entre otras, las funciones siguientes:
o
Control de entrada en el interior de las dependencias policiales.
o
Actividades relativas a educación vial.
o
Control del mantenimiento de los vehículos y material de la Policía Local.
o
Administrativas.
o
De intendencia (vestuario, material, etc.)
o
De gestión de recursos humanos.
o
Funciones en los centros de emergencias.
o
En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, gestión y apoyo de la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores
Lo que conseguimos con esta modificación, es el siguiente ahorro presupuestario.
El actual contrato de seguridad Expediente de Contratación
132/2011,
“Contrato de servicios de control de accesos y vigilancia de los edificios municipales, conforme al perfil del contratante incluidos en la página Web del Ayuntamiento de Granada, establece en el pliego de características técnicas, los siguientes servicios:
Ayuntamiento de Granada
. 1 Vigilante sin arma de lunes a viernes en horario de 7:00 a 15:00 horas.
Mondragones:
1 Vigilante sin arma de lunes a viernes en horario de 7:00 a 15:00 horas.
1 Vigilante con arma todas las noches, festivos y fines de semana, es decir en horario de 22:00 a 7:00 hora en servicio nocturno y en los fines de semana las 24 horas.
Gran Capitán:
1 Vigilante sin arma de lunes a viernes en horario de 7:00 a 15:00 horas.
Palacio de los Córdova
: 1 controlador en horario de mañana de 7:00 a 15: horas y otro en horario de tarde de 15:00 a 22:00 horas, de Lunes a Domingo y por las noches un vigilante de seguridad con arma.
Manuel de Falla
: 1 controlador en horario de mañana de 7:00 a 15: horas y otro en horario de tarde de 15:00 a 22:00 horas, de Lunes a Domingo y por las noches un vigilante de seguridad con arma
Teniendo en cuenta el coste por hora del actual contrato, como es a 18€/hora de los vigilantes de seguridad con arma, 16€/hora de los vigilante de seguridad sin arma y 11€/hora de los controladores, sin incluir impuestos, se calcula un importe de 425.634 € que incluyendo el iva actual supone una cantidad 515.017,14 €, es decir un 68% de la cantidad destinada a la seguridad de los edificios que puede ser ahorrada con carácter anual, que teniendo en cuenta la duración máxima de 4 años el ahorro
alcanzaría la cantidad de más de dos millones de euros, solamente modificando el actual reglamento interno de la policía local para que puedan pasar a prestar servicio en los edificios municipales los funcionarios de la policía local en situación de segunda actividad.
Propuestas de acuerdo
1º.-Por todo ello, Vamos, Granada, propone la modificación del reglamento interno de la policía local del ayuntamiento de granada para que, policías en segunda actividad, puedan prestar los servicios de custodia, en los edificios municipales señalados, con uniformidad y armados y la modificación del contrato de servicios de control de accesos y vigilancia de los edificios municipales comprendidos en el expediente 132/2011.
2º.-Que los policías que prestan escolta a cualquier concejal, que no sea el Alcalde, pasen a servicios ordinarios que beneficien a la gente, suprimiendo los privilegios injustificados.
3º.-Que, con el ahorro generado, del contrato 132/2011 y de las horas extraordinarias de los escoltas, se convoquen oposiciones para el ingreso en la policía local, de un número de efectivos equivalente al ahorro.”
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:
Por el Equipo de Gobierno interviene la Sra. Dña. María Francés Barrientos, Concejala Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad, quien advierte que la moción que han presentado consta de catorce páginas que se ha leído atentamente, anunciando seguidamente que el sentido del voto de su grupo va a ser negativo, no porque no crean que algún punto de los que presentan se podría revisar, sino porque actualmente con la situación y los medios de los que se dispone es prácticamente una utopía.
Explica que teniendo en cuenta que las personas en segunda actividad sufren de pérdida de aptitudes psicofísicas y no les permite hacer nocturnos, la realidad es que se cuenta con 25 personas, recordando que la colaboración con la empresa de seguridad privada se puso en marcha porque a veces se encontraban con la situación de tener que quitar servicio de calle para hacer custodias, cuestión que considera va en detrimento de la ciudadanía.
Señala que aunque actualmente sería una irresponsabilidad, no obstante tras la firma del convenio colectivo ha quedado con sindicatos para reunirse y revisar el reglamento, como ya anunció en otra moción el pasado mes, incidiendo en que pueden revisar ese punto pero siempre buscando la optimización y no en detrimento del servicio de calle.
Insiste en que no votarán a favor porque lo considera una irresponsabilidad, aunque muestra su disposición para poder revisarlo en un futuro, a la vez que dice estar abierta a la negociación con sindicatos y con todos los grupos del Ayuntamiento.
En su siguiente intervención el Sr. de Haro-Rossi afirma que se ha preocupado en cuantificar las personas que realizarían servicios de segunda actividad, con armas, y cuyos servicios se prestarían en Ayuntamiento de Granada, Mondragones, Gran Capitán, Palacio de los Córdova y Manuel de Falla, que es lo que cubre el contrato, en el que hay muchas horas de lunes a viernes en horario de mañana o tarde.
Explica que un vigilante con arma cobra 18 euros, uno sin arma 16 euros y un controlador 11 euros, por lo que se ahorraría 515.016,14 euros, que los anteriores servicios descritos son los que tendrían que hacer, y que se requieren 16 policías para ello.
Comienza el turno de posicionamiento de voto del resto de los grupos con la intervención del Sr. D. Francisco Puentedura Anllo, Portavoz del Grupo Municipal IUAS-GPG, que agradece que “Vamos, Granada” se sume a iniciativas que en reiteradas ocasiones ha presentado su grupo, a la vez que les reprocha que si piden que se elimine el servicio de escoltas, este se haga por completo y no a medias.
Insisten en que su grupo aboga por la eliminación de todos los servicios de escolta, incluidos los del Sr. Alcalde porque considera que no son necesarios, proponiendo que si se elimina del segundo punto de acuerdo la parte que recoge “que no sea el Alcalde”, y por tanto se eliminan todos los escoltas, votará a favor de la iniciativa, de lo contrario se abstendrá.
A continuación por el Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C´s), su Concejal el Sr. D. Raúl Fernando Fernández Asensio, expone que si se mantiene la redacción de la moción tal y como está votarán en contra al considerar que existe falta de rigurosidad, en sentido opuesto al Sr. Puentedura, porque considera que ellos no tienen capacidad de saber que personas están en riesgo o no, que esta competencia no es de ellos sino de la policía, proponiendo al respecto la retirada del segundo punto; y en cuanto al primero, dice estar de acuerdo con el objeto pero pide que se aclare que las personas que están en segunda actividad pasen a este servicio siempre voluntariamente.
Seguidamente interviene el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, D. Baldomero Oliver León señalando que la propuesta que iba a hacer su equipo era una enmienda del primer punto, que sabe que no se puede hacer aunque piensa que con ella se resolverían algunos de los problemas que se han planteado aquí, pidiendo al Sr. Alcalde la lectura de la propuesta que su grupo ha preparado.
Interviene el Sr. Alcalde advirtiendo que del debate se desprende que cada grupo tiene una propuesta diferente para la iniciativa que ha planteado el Grupo “Vamos, Granada”, por lo que entiende que hay que atenerse a la moción original y votarla tal cual ha sido presentada.
Continúa por tanto el Sr. Oliver que señala que están de acuerdo con la idea pero que la redacción del primer punto podría mejorarse; por tanto, dice, de ser así votarían a favor del primer punto, y de lo contrario su grupo se abstendría para que se sometiera a un estudio y consenso por parte de todos los grupos y la policía, tal y como ha propuesto la Sra. Francés.
En su turno de réplica la Sra. Francés reitera su voto en contra por lo anteriormente expuesto.
Cerrando el debate el Sr. de Haro-Rossi afirma que acepta la propuesta del Grupo Socialista, que ya ha leído, la del Grupo Ciudadanos y también la del Grupo IU, puesto que no las considera incompatibles, aclarando que el servicio de escolta actual es para el Sr. Alcalde y el Senador y que entiende que este se podría eliminar en su totalidad, dejándolo no obstante a criterio y estudio de la policía, por lo que el punto segundo quedaría aparcado; y en cuanto al primero acepta la propuesta del Grupo Socialista.
Interviene de nuevo el Sr. Alcalde advirtiendo que desde el momento en el que no existe unanimidad de todos los grupos para aceptar las enmiendas no se pueden incorporar a la iniciativa, por tanto se procederá a la votación de la iniciativa tal y como ha sido originariamente presentada por el Grupo “Vamos, Granada”.
Tras el debate se somete la moción a votación obteniéndose el siguiente resultado:
- 3 votos a favor emitidos por los Corporativos del Grupo Municipal Vamos, Granada, Sres./Sras.: Dña. Marta Gutiérrez Blasco, D. Luis de Haro-Rossi Giménez y Dña. María del Pilar Rivas Navarro
- 15 votos en contra emitidos por los 11 Corporativos del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. José Torres Hurtado, D. Sebastián Jesús Pérez Ortiz, Dña. Isabel María Nieto Pérez, D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Dña. María Rocío Díaz Jiménez, D. Juan Manuel García Montero, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, Dña. María Francés Barrientos, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, Dña. María Telesfora Ruiz Rodríguez y Dña. Raquel Fernández Cruz y los 4 Corporativos del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), Sres./Sras.: D. Luis Miguel Salvador García, D. Manuel José Olivares Huertas, Dña. Lorena Rodríguez Torres y D. Raúl Fernando Fernández Asensio.
- 9 abstenciones emitidas por los 8 Corporativos del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, D. Baldomero Oliver León, Dña. María Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, Dña. Jemima Sánchez Iborra, D. Eduardo José Castillo Jiménez y Dña. María de Leyva Campaña y 1 Corporativo del Grupo Municipal de IUAS-GPG, Sr. D. Francisco Puentedura Anllo.
En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno
acuerda
por mayoría (3 votos a favor, 15 votos en contra y 9 abstenciones)
rechazar
la moción del Grupo Municipal “Vamos, Granada” para la reforma del reglamento interno de la Policía Local de Granada y Reducción del gasto público en el Área de Seguridad Ciudadana
.
Incidencias:
Página actualizada el: 28/09/2016 14:05
URL:
http://www.granada.org/segmociones.nsf/byclave/D1BAC3B9D5C3BF26C12580020029C00E