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Grupo Municipal VOX.
Referencia: 2026/4R/PLENO.
Moción del Grupo Municipal Vox para regular el acceso a dependencias municipales en casos de ocultación integral del rostro (Niqab, Burka u otras prendas equivalentes).
Se presenta a Pleno Moción del Grupo Municipal Vox para regular el acceso a dependencias municipales en casos de ocultación integral del rostro (Niqab, Burka u otras prendas equivalentes) que expone su Portavoz, Dña. Beatriz Sánchez Agustino, y que literalmente dice:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las dependencias municipales son espacios administrativos en los que se desarrollan actuaciones con efectos jurídicos, se presta atención directa al público, se gestionan datos personales, y se garantiza la seguridad de usuarios y empleados públicos.
En este contexto, la identificación visual del rostro resulta, en determinados servicios y trámites presenciales, un requisito funcional imprescindible, directamente vinculado a la verificación de la identidad del usuario, la prevención de suplantaciones, la seguridad de personas y bienes y el normal desenvolvimiento del servicio público.
La utilización de prendas sin arraigo en España que cubren total o parcialmente el rostro, como el velo integral islámico (niqab o burka), impide objetivamente dicha identificación visual y dificulta el cumplimiento de las funciones públicas mencionadas, con independencia de la motivación personal, cultural o religiosa de quien las porta.
La presente iniciativa se limita a regular una condición objetiva de acceso y uso de dependencias municipales, vinculada exclusivamente a la ocultación integral del rostro.
La regulación que se propone establece una exigencia funcional, aplicable a cualquier prenda —religiosa o no— que produzca el mismo efecto de ocultación facial.
El acceso a dependencias municipales y el uso de servicios públicos locales se encuadra en una relación especial de sujeción, que habilita al Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad de autoorganización y de policía administrativa, a establecer condiciones objetivas y proporcionadas de acceso, siempre que persigan una finalidad legítima, sean necesarias y proporcionadas y respeten el contenido esencial de los derechos fundamentales.
La presente regulación no se extiende a la vía pública, ámbito en el que el Ayuntamiento carece de competencia para imponer restricciones generales de vestimenta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Art. 10.1 CE: dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad.
Art. 14 CE: igualdad y no discriminación.
Art. 103.1 CE: objetividad y neutralidad de la Administración.
Arts. 25.2 y 84 LRBRL: competencias municipales en seguridad, convivencia y gestión de instalaciones.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo municipal de VOX en el Ayuntamiento de Granada presenta para su debate y posterior aprobación, si procede, las siguientes
PROPUESTAS DE ACUERDO
Primera.- Establecer, en el ámbito de las dependencias municipales, una condición funcional de acceso y uso consistente en la necesidad de permitir la identificación visual del rostro por razones de seguridad y verificación de la identidad.
Segunda.- A los efectos de esta regulación, se considerará ocultación integral del rostro aquella producida por prendas o atuendos que impidan total o sustancialmente la identificación facial de la persona, incluyendo, a título meramente enunciativo, el niqab, el burka u otras prendas similares de efecto equivalente.
Tercera.- No se permitirá el acceso o permanencia en dependencias municipales a personas con prendas que oculten total o parcialmente el rostro. Esta condición será aplicable con carácter general, y con independencia del origen, motivación o significado de la prenda.
Cuarta.- Quedan excluidos de la aplicación de esta regulación los supuestos debidamente acreditados por razones médicas, motivos de salud pública o exigencias de seguridad laboral.
Quinta.- La presente regulación no resulta aplicable a la vía pública, no se extiende a símbolos o prendas que no oculten el rostro.
Sexta.- Encomendar a los servicios jurídicos municipales la redacción y aprobación de un reglamento o norma interna de uso de las dependencias municipales que desarrolle esta regulación, garantizando su publicidad, claridad y correcta aplicación.
Séptima.- La presente regulación será objeto de publicidad suficiente en accesos y canales municipales.”
Abierto el debate se producen las siguientes intervenciones:
(VER ENLACE VIDEOACTA)
Finalizado el debate se somete la moción obteniéndose el siguiente resultado:
- 17 votos a favor emitidos por los 15 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: Dña. María Francisca Carazo Villalonga, D. Jorge Saavedra Requena, Dña. Ana Isabel Agudo Martínez, D. Enrique Manuel Catalina Carmona, D. Vito Rafael Episcopo Solís, Dña. María Rosario Pallares Rodríguez, D. Jorge Iglesias Puerta, Dña. Amparo Arrabal Martín, Dña. Ana Belén Sánchez Requena, D. Francisco José Almohalla Noguerol, Dña. Encarnación González Fernández, Dña. Carolina Amate Villanueva, D. Fernando Parra Moreno, Dña. Elisa Campoy Soler y D. Raúl Fernando Fernández Asensio; y las 2 Concejalas del Grupo Municipal VOX, Sras.: Dña. Beatriz Sánchez Agustino y Dña. Mónica del Carmen Rodríguez Gallego.
- 10 votos en contra emitidos por los Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, D. Jacobo Calvo Ramos, Dña. María Raquel Ruz Peis, D. Eduardo José Castillo Jiménez, Dña. María Eva Fernández Romero, Dña. María de Leyva Campaña, D. Francisco Herrera Triguero, Dña. Nuria Gutiérrez Medina y D. Juan José Ibáñez Martínez.
En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno
acuerda por mayoría (17 votos a favor y 10 votos en contra)
aprobar la Moción del Grupo Municipal Vox para regular el acceso a dependencias municipales en casos de ocultación integral del rostro (Niqab, Burka u otras prendas equivalentes), cuyo texto ha sido reproducido de forma íntegra al comienzo del presente acuerdo.