GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TECNICA
MINUTA Nº 14SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA 19 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 9’30 horas del día 19 de Abril del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reúne la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo García-Royo Muñoz y los vocales: D. José Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiáñez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sánchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
Lectura y aprobación de las Actas de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva celebrada el 15 de FEBRERO, 8 y 15 de MARZO DE 2005.
Sin que se haga ninguna observación queda aprobada por asentimiento y unanimidad el Acta de fecha 15 de febrero 8 y 15 de Marzo de 2005.
SECCION DE DISCIPLINA URBANISTICA
550.- Concesión de plazo para legalizar o ajustarse a la licencia concedida para realizar obras en el inmueble sito en c/ Ceniceros nº 10, (Expte. 10.121/01).
“Se examina expediente nº 10121/01, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la concesión del plazo de 2 meses para legalizar las obras ejecutadas sin licencia en Cl Ceniceros, nº 10, por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Ceniceros nº 10, los siguientes hechos:
Obras consistentes en la reforma interior de viviendas sobre una superficie total construida de unos 60 m2, sin contar con la licencia municipal preceptiva.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada..”
551.- Suspensión de obras y concesión de plazo para legalizar o ajustarse a la licencia concedida para el inmueble sito en Cta. del Chapiz nº 54. Así como propuesta de imposición de sanción, (Expte. 9.706/01).
“Se examina expediente nº 9706/01, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por realización de obras sin licencia en Cta. del Chapiz, nº 54, por (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 1/04/03, resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotora de las obras, no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en Ct. del Chapiz nº 54, consistentes en demolición parcial de tabiques y reforma interior de la edificación para 10 viviendas, alicatados, yesos, carpintería, escayolas, reparación y remodelación de escalera, terrazas, cubierta, refuerzo de muros, arreglo de fachada , mantenimiento y mejora del garaje, sin contar con la licencia municipal preceptiva.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 1.171,97€ , que se corresponde con el 3% de 39.065,79€, en aplicación del art. 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aplicada la sanción en su grado medio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 15-05-03, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 1.171,97 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotora de la infracción cometida, la multa de 1.171,97 €, de conformidad con el art. 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
552.-Incoación de sancionador y concesión de plazo para legalizar o ajustarse a la licencia concedida para realizar obras en el inmueble sito en c/ Dr. Guirao Gea nº 1, bajo. (Expte. 4.512/05).
“Se examina expediente nº 4512/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la concesión del plazo de 2 meses para legalizar las obras ejecutadas sin licencia en Cl Dctor. Guirao Gea, nº 1, bajo, por (…) e incoación del procedimiento sancionador.
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Dtor. Guirao Gea nº 1, Bajo, los siguientes hechos:
Demolición de tabiquería, servicios, techos de escayola y suelo, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como
leve y a los que puede corresponder la sanción de 694 €, equivalente al 3% de 23.139 €, valor de las obras ejecutadas, conforme a lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística , aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsable de las obras es:
Promotor: (…)
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 23.139€) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Doctor Guirao Gea nº 1 Bajo.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
553.-Incoación de sancionador y concesión de plazo para legalizar o ajustarse a la licencia concedida para realizar obras en el inmueble sito en Plaza de San Isidro nº 1, local 6. (Expte. 4.513/05).
“Se examina expediente nº 4513/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador y concesión del plazo de 2 meses para legalización de las obras realizadas sin licencia en Pz. de San Isidro, nº 1, local 6, por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Plaza de San Isidro nº 1, local 6, los siguientes hechos:
Obras consistentes en ejecución de cocina y aseo, revestidos de madera y pintura, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como
leve y a los que puede corresponder la sanción de 180€, equivalente al 3% de 6.000 €, valor de las obras ejecutadas, conforme a lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística
(con el mínimo de 600 € para las leves ) aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsable de las obras es:
Promotor: (…)
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 6.000€) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Plaza de San Isidro nº 1, Local 6.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
554.-Concesión de plazo para legalizar o ajustarse a la licencia concedida para realizar obras en el inmueble sito en c/ Puente Quebrada nº 6 (Expte. 7.008/00).
“Se examina expediente nº 7008/00, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la concesión del plazo de 2 meses para legalización de las obras realizadas sin licencia en Cl Puente Quebrada, nº 6, por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado sin contar con el título habilitante para ello en C/ Puente Quebrada nº 6, los siguientes hechos:
Ampliación de la edificación existente mediante la ejecución de una segunda planta de altura.
Mediante escrito de 12/07/04 el Sr. (…) ha solicitado le sea concedido nuevo plazo para llevar a cabo la legalización de las obras realizadas sin licencia.
Teniendo en cuenta el carácter legalizable de las obras, según informe del técnico municipal de 22 de marzo de 2.001, procede acceder a la petición formulada, en aplicación de lo dispuesto en el art. 182.2 de la LOUA, con la advertencia de que , si transcurrido el plazo concedido no se hubiese procedido a instar la legalización, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un mes y cuantía en cada ocasión del 10% del valor de las obras ejecutadas y en todo caso y como mínimo de 600€.(art. 182.4)
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en el Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con las atribuciones que tengo legalmente conferidas por los arts. 181 LOUA, 124.4 de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 8.3º.15 del Reglamento Orgánico Municipal de acuerdo con el art. 3.22 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se establece como competencia específica de esta la incoación de los procedimientos para la restauración del orden urbanístico perturbado, la adopción de medidas cautelares, la imposición de multas coercitivas y demás sancionadoras accesorias previstas legalmente, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.”
555.-Paralización de obras e incoación de procedimiento sancionador para el inmueble sito en c/ Quijada nº 9. (Expte. 5.129/05).
“Se examina expediente nº 5129/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador y paralización de las obras que se ejecutan en Cl Quijada, nº 9, por (…).
“A la vista del informe emitido por los servicios técnicos municipales en el expediente arriba anotado, sobre obras que se efectúan excediéndose de la licencia municipal (expt. 941/04) en C/ Quijada nº 9, resulta que no se ha permitido al Servicio de Inspección Municipal el acceso al interior de la edificación.
La realización de tales actuaciones se atribuye inicialmente a (…), propietario de la parcela en que se ubican las actuaciones presuntamente ilegales, pudiendo constituir una infracción urbanística grave de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207.3 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) tipificada en el artículo 226 de la LOUA, a la que corresponde la sanción de 4.500€ , impuesta la sanción en su grado medio por no apreciarse circunstancias agravantes ni atenuantes de la responsabilidad.
La competencia para adoptar medidas cautelares así como la incoación del procedimiento sancionador han sido descentralizadas funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 27-12-2004.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en el artículo 181, de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,; el artículo 8.3º 15) y 16) del Reglamento Orgánico Municipal de 30-7-2004 (BOP de 20-8-04); 3.22 y 4.4. de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (B.O.P. de 4-2-2004) la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
SEGUNDO.- Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
TERCERO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Quijada nº 9.
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DECIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
556.-Incoación de procedimiento sancionador por instalación de vallas publicitarias en Avda. de Andalucía junto Estación de Servicio “La Vega”. (Expte. 2.376/05).
“Se examina expediente nº 2376/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador por instalación de seis vallas publicitarias sin licencia municipal en Avda. de Andalucía, junto Estación de Servicio La Vega, por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en Av. de Andalucía, junto Estación de Servicio La Vega, los siguientes hechos:
Instalación de seis vallas publicitarias antes de estar en posesión de la correspondiente licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), y art. 14 de la vigente Ordenanza Reguladora de la Instalación de Vallas Publicitarias, que puede calificarse en principio como leve, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 1.764€, según lo dispuesto en el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 25/10/02 por el que se aprobaron los criterios de valoración a aplicar a efectos del régimen sancionador, como presunto beneficio económico, a las infracciones urbanísticas cometidas contra lo determinado por la Ordenanza de Instalación de vallas Publicitarias .
Según dicho acuerdo a las vallas instaladas sin licencia les resulta de aplicación un beneficio económico de 7€ al día, cantidad que habrá de ser contada desde el mes de marzo , fecha según la cual los Servicios Técnicos municipales informan que las mencionadas vallas han estado instaladas, hasta la fecha de incoación del presente procedimiento sancionador.
El presunto responsable de las obras es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en Avd. de Andalucía, junto Estación Servicio La Vega.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
557.-Incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo para legalizar o ajustarse a la licencia concedida para realizar obras en el inmueble sito en Camino la Torrecilla s/n. (Expte. 13.993/04).
“Se examina expediente nº 13993/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador, concesión del plazo de 2 meses para legalización y paralización de las obras ejecutadas sin licencia en Cno. de la Torrecilla (junto Hnos. Obreros de María), por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cno. de la Torrecilla (junto Hnos. Obreros de María), los siguientes hechos:
“Demolición de las naves existentes en la parcela de 700 m2 aprox., así como excavación de cimentación medianera, transversal, prefabricado de hormigón y rellenos de zahorra, constando concesión de licencia para la instalación de vallado aunque no así para el resto de actuaciones descritas ni para las naves sin uso específico que pretenden ejecutarse.”
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como muy grave y a los que puede corresponder la sanción de 6.000 €, equivalente al mínimo de sanción a imponer para las infracciones así calificadas, conforme a lo dispuesto en el art. 208.3 c) de la LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…).
Técnico Director: (…)
Constructor: (…)
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la adopción de medidas cautelares y para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 9.600 €) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cm Torrecilla (Junto a Hnos. Obreros de María).
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DÉCIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
558.-Concesión de plazo para legalizar o ajustarse a la licencia concedida para realizar obras en el inmueble sito en c/ Poeta Manuel de Góngora y c/ Sos del Rey Católico. (Expte. 5.322/00).
“Se examina expediente nº 5322/00, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la concesión del plazo de 2 meses para la instalación de dos letreros “toten” sin licencia en Cl Poeta Manuel de Góngora y Cl Sos del Rey Católico.
“Visto el expediente de referencia en el que consta que las empresas anunciadoras que se relacionan a continuación, han realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Poeta Manuel de Góngora y C/ Sos del Rey Católico, obras necesarias para la instalación de dos letreros “toten” indicativos de los distintos establecimientos existentes en el interior de la urbanización Alminares del Genil, sin la preceptiva licencia.
- MAZ Policlínica Granada.
- Oftalmogranada. Clínica Ocular.
- Restaurante Pastrana.
- Farmacia Alminares del Genil.
- Gimnasio Club Polideportivo Ortiz.
- Gestoría Cabello González.
- Sylvie Ferran Pertijean. Centro de Shiatsu.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en el Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con las atribuciones que tengo legalmente conferidas por los arts. 181 LOUA, 124.4 de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 8.3º.15 del Reglamento Orgánico Municipal de acuerdo con el art. 3.22 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se establece como competencia específica de esta la incoación de los procedimientos para la restauración del orden urbanístico perturbado, la adopción de medidas cautelares, la imposición de multas coercitivas y demás sancionadoras accesorias previstas legalmente, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Requerir a los interesados para que en un plazo de 2 MESES insten la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, procedan a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida (en este último caso en el plazo previsto en la misma). Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas, que en el presente caso, según informe de Arquitecto municipal, es de 2.400 y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.”
559.-Incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico en Camino de Beas “Carmen del Juncal”. (Expte. 11.144/04).
“Se examina expediente nº 11144/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado y del procedimiento sancionador por la realización de obras sin licencia en Cmno. de Beas (Carmen del Juncal), por (…).
“HECHOS
Por informe de la policía local de 10/08/04 se pone de manifiesto que en Cm de Beas (Carmen del Juncal) se ha llevado a efecto la división-parcelación de dicha finca entre los hijos o herederos del propietario ya fallecido, llamado (…) según consta actualmente en ficha catastral obrante en el expediente.
Consta, asimismo, en dicho informe declaración de una de las herederas, (…), quien señala que la finca se ha dividido en cinco partes, tantos como hermanos. Asimismo señala que la materialización de la división mediante vallado se ha dirigido por (…).
Consta, finalmente, otros de los presuntos herederos de (…), llamado (…).
A la vista de lo expuesto puede decirse que nos encontramos ante una parcelación de una finca en suelo no urbanizable especialmente protegido y que tal parcelación se estima no legalizable por cuanto en suelo no urbanizable quedan prohibidas, siendo nulas de pleno derecho, las parcelaciones urbanísticas. Asimismo, no resulta viable la segregación conforme a la legislación agraria (parcelación rústica) pues las dimensiones de la finca (0,6235 Ha) imposibilitan una división en cinco partes que mantenga la unidad mínima de cultivo prevista para el término municipal de granada por la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales de 4 de noviembre de 1996, relacionado con el art. 3.1.6.6 del vigente PGOU.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, que puede calificarse en principio como muy grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 6.000 €, equivalente al mínimo de sanción a imponer para las infracciones muy graves, conforme a lo dispuesto en el art. 207.4 A) y 207.4 C) a) de la LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsable de las obras son:
Promotor: (…) (entre ellos los ya señalados (…)
Constructor: (…).
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que se llevará a cabo mediante la reagrupación de las parcelas segregadas a través de una reparcelación forzosa de las que hayan sido objeto de dichos actos, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables los anteriormente citados por la realización de parcelaciones urbanísticas ilegales en suelo no urbanizable especialmente protegido en Cm de Beas, Carmen del Juncal.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
560.-Incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo para legalizar o ajustarse a la licencia concedida para realizar obras en el inmueble sito en c/ Almona del Boquerón nº 10, bajo. (Expte. 4.509/05).
“Se examina expediente nº 4509/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la concesión del plazo de 2 meses para legalización y del procedimiento sancionador por la realización de obras sin licencia en Cl Almona del Boquerón, nº 10, Bajo (Edif. Corona), por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Almona del Boquerón nº 10 Bajo ( edf. Corona), los siguientes hechos:
Reforma de local sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como leve y a los que puede corresponder la sanción de 621,78 €, equivalente al 3% de 20.726 €, valor de las obras ejecutadas, conforme a lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la LOUA , aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsable de las obras es:
Promotor: (…).
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 20.726€) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Almona del Boquerón nº 10, Bajo.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
561.-Incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo para legalizar o ajustarse a la licencia concedida para realizar obras en el inmueble sito en Cuesta del Chapiz nº 60. (Expte. 2.663/05).
“Se examina expediente nº 2663/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la concesión del plazo de 2 meses para legalización y del procedimiento sancionador por la realización de obras sin licencia en Cuesta del Chapiz, nº 60, por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cuesta del Chapíz nº 60, los siguientes hechos:
Ejecución de obras consistentes en sustitución de cubierta, realizando la misma con perfiles metálicos, rasillones cerámicos y terminación de teja curva,nueva distribución interior, solados, alicatados, instalaciones y sustitución de carpintería interior y exterior, excediéndose de las licencias de obras concedidas (expt. 477/04 y 719/05).
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como grave y a los que puede corresponder la sanción de 163 €, equivalente al 3% de 5.419,20 €, valor de las obras ejecutadas, conforme a lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística (con el mínimo de 3.000 € para las sanciones graves) aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…).
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 5.419,20) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cuesta del Chapiz nº 60.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
562.-Incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo para legalizar o ajustarse a la licencia concedida para realizar obras en el inmueble sito en c/ Buensuceso nº 8. (Expte. 8.007/02).
“Se examina expediente nº 8007/02, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador y concesión de 2 meses para legalización de las obras realizadas sin licencia en Cl Buensuceso nº 8., por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Buensuceso nº 8, los siguientes hechos:
1.- Demolición total de la edificación conservando solamente la fachada, ejecutando de nueva construcción las obras que en el proyecto aprobado figuraban como de rehabilitación, habiéndose eliminado la totalidad de los elementos estructurales básicos de la edificación (muros de carga y forjados) como los elementos de interés (columnas, carpinterías, etc...).
2.- Ejecución de sótano extendido a la totalidad de la proyección de la planta de la edificación que debía rehabilitarse.
3.- Modificación de la distribución original del proyecto, haciendo que la escalera principal desembarque en la terraza, lo que ha motivado la aparición de un cuerpo de torreón conformando una medianería vista, en contra de lo autorizado en la licencia.
4.- Ampliación de este cuerpo a ambos lados del torreón propio de la escalera, ocasionando que esta nueva medianería vista lo sea en la práctica totalidad de la longitud del cuerpo edificado.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como grave y a los que puede corresponder la sanción de 2.425 €, equivalente al 3% de 80.830 €, valor de las obras ejecutadas, conforme a lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, con el mínimo de 3.000 € para las graves aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsable de las obras es:
Promotor: (…)
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 80.830) y, en todo caso y como mínimo, 3.000 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Buensuceso nº 8.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
563.-Incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico en Horno del Hoyo nº 3. (Expte. 5.651/05).
“Se examina expediente nº 5651/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado y del procedimiento sancionador por la realización de obras sin licencia en C/ Horno del Hoyo, nº 3 B, por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Horno del Hoyo nº 3 B los siguientes hechos:
Ejecución de muro intermedio de 1 pie de espesor con acceso de portón y portillo de madera, cubierto por un tejado a dos aguas con amplio vuelo, descrito en la memoria valorada y situado 0,20 m de un hueco de ventana inacabado de una edificación colindante. Dicho muro, en los planos aportados en la memoria valorada estaba situado a 1,00m de esta ventana, por lo que la situación real del muro no se ajusta a la licencia de obras concedida.
Estas obras se estiman no legalizables por cuanto no cumplen la distancia de separación mínima de huecos en horizontal de 75 cm. en la planta baja descrita en el art. III.42.4 del PEPRI Albayzín.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, que puede calificarse en principio como grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 375€, equivalente al 75% de 500 €, valor de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art. 218 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsable de las obras es:
Promotor: (…)
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Horno del Hoyo nº 3 B.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
564.-Incoación de procedimiento sancionador a (…), por realizar obras que exceden de la licencia municipal otorgada en el inmueble sito en c/ San Antón 73. (Expte. 4.052/05).
“Se examina expediente nº 4052/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador por realización de obras sin licencia en C/ San Antón, nº 73, por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en C/ San Antón nº 73, los siguientes hechos:
Rehabilitación y cambio de uso para Escuela Superior de Comunicaciones, excediéndose de la licencia municipal otorgada (7774/03).
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 222 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 14.008 €, equivalente a:
POR OBRAS LEGALIZABLES 14.008 € que se corresponde con el 22 % de 63.673 €, valor de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 222 de la LOUA aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en el art. 203 a 206 LOUA.
El presunto responsable de las obras es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que es presuntamente responsables (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ San Antón nº 73.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
NOVENO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.”
565.-Incoación de procedimiento sancionador a (…), por realizar obras de ampliación de guardería con anterioridad a serle otorgada la preceptiva licencia, en el inmueble sito en c/ Veleta nº 18. (Expte. 2.908/05).
“Se examina expediente nº 2908/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador por la realización de obras sin licencia en C/ Veleta, nº 18, por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en C/ Veleta nº 18, los siguientes hechos:
Obras de ampliación a guardería, con anterioridad a serle otorgada la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 808 €, equivalente a:
POR OBRAS LEGALIZABLES 808 € que se corresponde con el 3 % de 26.916,81 €, valor de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en el art. 203 a 206 LOUA, con la cuantía mínima de 3.000€ legalmente establecida para las sanciones de carácter grave.
La presunta responsable de las obras es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotora de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Veleta nº 18.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
566.-Incoación de procedimiento sancionador a (…) por detectarse irregularidades en la obra que se lleva a cabo en C/ Cerro de los Machos, Residencial “Bola de Oro” Edf. Catalina y Bari. (Expte. 5.565/05).
“Se examina expediente nº 5565/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador por la no instalación del letrero de información de la obra que se ejecuta en C/ Cerro de los Machos, Residencial Bola de Oro, Edif. Catania y Bari, por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en C/ Cerro de los Machos, Residencial Bola de Oro, Edf. Catania y Bari, los siguientes hechos:
Falta de cartel de información sobre la ejecución de las obras que se están realizando en orden a garantizar el efectivo reconocimiento por los ciudadanos de los requisitos que se establecen en el art. 178 de la LOUA en relación con el art. 24.a.1.c) de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como grave, y a la que puede corresponder la sanción de 3.300 €, impuesta la sanción en su grado medio por no apreciarse circunstancias agravantes ni atenuantes de la responsabilidad.
El presunto responsable de las obras es OSUNA.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Cerro de los Machos, Residencial Bola de Oro, Edf. Catania y Bari.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
567.-Incoación de procedimiento sancionador a (…), por detectarse irregularidades en la obra que se lleva a cabo en Ctra de la Zubia, (Hotel). (Expte. 5.563/05).
“Se examina expediente nº 5563/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador por la no instalación del letrero de información de la obra que se ejecuta en Ctra. de la Zubia (Hotel), por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en Ctra. de la Zubia (Hotel), los siguientes hechos:
Falta de cartel de información sobre la ejecución de las obras que se están realizando en orden a garantizar el efectivo reconocimiento por los ciudadanos de los requisitos que se establecen en el art. 178 de la LOUA en relación con el 24.a.1.c) de la Ordenanza Municipal de tramitación de las licencias urbanísticas.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como grave, y a la que puede corresponder la sanción de 3.300 €, impuesta la sanción en su grado medio por no apreciarse circunstancias agravantes ni atenuantes de la responsabilidad.
El presunto responsable de las obras es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Ctra. de la Zubia (Hotel).
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
568.-Incoación de procedimiento sancionador a (…), por detectarse irregularidades en la obra que se lleva a cabo en c/ Ronda (P.2). (Expte. 5.561/05).
“Se examina expediente nº 5561/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador por la no instalación del cartel de información de la obra que se ejecuta en Cl Ronda, (P.2.), por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en C/ Ronda (P.2), los siguientes hechos:
Falta de cartel de información sobre la ejecución de las obras que se están realizando en orden a garantizar el efectivo reconocimiento por los ciudadanos de los requisitos del art. 178 de la LOUA en relación con el 24.a.1.c) de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 3.300 €, impuesta la sanción en su grado medio por no apreciarse circunstancias agravantes ni atenuantes de la responsabilidad.
El presunto responsable de las obras es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Ronda (P.2).
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
569.-Incoación de procedimiento sancionador a (…), por detectarse irregularidades en la obra que se lleva a cabo en P-48. (Expte. 5.569/05).
“Se examina expediente nº 5569/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador por la no instalación del letrero de información de la obra que se ejecuta en el P-48, por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en P. 48, los siguientes hechos:
Falta de cartel de información sobre la ejecución de las obras que se están realizando en orden a garantizar el efectivo reconocimiento por los ciudadanos de los requisitos que se establecen en el art. 178 de la LOUA en relación con el art. 24.a.1.c) de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 3.300 €, impuesta dicha sanción en su grado medio por no apreciarse circunstancias agravantes ni atenuantes de la responsabilidad.
El presunto responsable de las obras es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en EL P. 48.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
570.-Incoación de procedimiento sancionador a (…), por detectarse irregularidades en la obra que se realiza en c/ Torre de la Bruja Residencial “Villa María”. (Expte. 5.559/05).
"Se examina expediente nº 5559/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador por la no instalación del letrero de información de la obra que se ejecuta en Cl Torre de la Bruja, Residencial “Villa María”, por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que la promotora (…), ha realizado presuntamente en C/ Torre de la Bruja, Residencial “Villa María”, los siguientes hechos:
Falta de cartel de información sobre la ejecución de las obras que se están realizando en orden a garantizar el efectivo reconocimiento por los ciudadanos de los requisitos que se establecen en el art. 178 de la LOUA en relación con el art. 24.a.1.c) de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 3.300 €, , impuesta dicha sanción en su grado medio por no apreciarse circunstancias agravantes ni atenuantes de la responsabilidad.
El presunto responsable de las obras es la promotora (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Torre de la Bruja, Residencia “Villa María”.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
571.-Incoación de procedimiento sancionador a (…), por detectarse irregularidades en la obra que se realiza en Ctra. de Jaén Residencial “Los Cármenes”. (Expte. 5.567/05).
“Se examina expediente nº 5567/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador por la no instalación del letrero de información de la obra que se ejecuta en Ctra. de Jaen, Residencial Los Cármenes, por (…)
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), han realizado presuntamente en Ctra. de Jaen, Residencial Los Cármenes, los siguientes hechos:
Falta de cartel de información sobre la ejecución de las obras que se están realizando en orden a garantizar el efectivo reconocimiento por los ciudadanos de los requisitos que se establecen en el art. 178 de la LOUA en relación con el art. 24.a.1.c) de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como grave, y a la que puede corresponder la sanción de 3.300 €, impuesta la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias agravantes ni atenuantes de la responsabilidad.
Los presuntos responsables de las obras son (…)
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotores de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Ctra. de Jaén, Residencial Los Cármenes.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
572.-Incoación de procedimiento sancionador a (…), por detectarse irregularidades en la obra que se realiza en el P-42. (Expte. 5.557/05).
“Se examina expediente nº 5557/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador por la no instalación del letrero de información de la obra que se ejecuta en el P-42, por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en P. 42, los siguientes hechos:
Falta de cartel de información sobre la ejecución de las obras que se están realizando en orden a garantizar el efectivo reconocimiento por los ciudadanos de los requisitos que se establecen en el art. 178 de la LOUA en relación con el art. 24.a.1.c) de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 3.300 €, impuesta dicha sanción en su grado medio por no apreciarse circunstancias agravantes ni atenuantes de la responsabilidad.
El presunto responsable de las obras es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…), como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en P.42.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
573.-Incoación de procedimiento sancionador a (…), por detectarse irregularidades en la obra que se realiza en Camino Nuevo del Cementerio. (Expte. 5.573/05).
“Se examina expediente nº 5573/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador por la no instalación del letrero de información de la obra que se ejecuta en Cmno. Nuevo del Cementerio, por (…)
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) como promotores de las obras y (…) como constructora de las mismas, han realizado presuntamente en Cno. Nuevo del Cementerio, los siguientes hechos:
Falta de cartel de información sobre la ejecución de las obras que se están realizando en orden a garantizar el efectivo reconocimiento por los ciudadanos de los requisitos que se establecen en el art. 178 de la LOUA en relación con el art. 24.a.1.c) de la vigente Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como grave, y a la que puede corresponder la sanción de 3.300 €, impuesta dicha sanción en su grado medio por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los art. 203 a 206.
Los presuntos responsables de la infracción son (…) como promotores de las obras y (…) como constructora de las mismas.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotores de las obras, y a (…) como empresa constructora de dichas obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cno. Nuevo del Cementerio.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
574.-Incoación de procedimiento sancionador a (…), por detectarse irregularidades en la obra que se realiza en Altos del Serrallo (P-42). (Expte. 5.555/05).
“Se examina expediente nº 5555/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador por la no instalación del letrero de información de la obra que se ejecuta en Altos del Serrallo (P-42), por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en Altos del Serrallo (P.42), los siguientes hechos:
Falta de cartel de información sobre la ejecución de las obras que se están realizando en orden a garantizar el efectivo reconocimiento por los ciudadanos de los requisitos que se establecen en el art. 178 de la LOUA en relación con el 24.a.1.c) de la vigente Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencia urbanísticas.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 3.300 €, impuesta dicha sanción en su grado medio por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 203 a 206 de la LOUA.
El presunto responsable de las obras es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Altos del Serrallo (p.42).
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
575.-Incoación de procedimiento sancionador a (…), por detectarse irregularidades en la obra que se realiza en Camino de Beas nº 2 y 4. (Expte. 1.849/05).
“Se examina expediente nº1849/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador por la no instalación del letrero de información de la obra que se ejecuta en Cmno de Beas, nº 2-4, por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en Cn. de Beas nº 2- 4, los siguientes hechos:
Falta de cartel de información sobre la ejecución de las obras que se están realizando en orden a garantizar el efectivo reconocimiento por los ciudadanos de los requisitos que se establecen en el art. 178 de la LOUA.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 3.300 €, impuesta dicha sanción en su grado medio por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en el art. 203 a 206 LOUA.
El presunto responsable de las obras es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Con. de Beas nº 2- 4.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
576.-Rectificación de error material y orden de inmediato y urgente desalojo del inmueble sito en c/ San Juan de Dios nº 4, ocupada por (…), y (…) (Expte. 10.367/04).
“Se examina expediente nº 10367/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo la rectificación de error material en la orden de desalojo del inmueble sito en C/ San Juan de Dios, nº 43.
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ San Juan de Dios nº 43 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Rectificar el error material en que incurre, respecto de los inquilinos, el acuerdo de la comisión ejecutiva de 12-04-05 relativo a orden de desalojo del inmueble sito en C/ S. Juan de Dios nº 43.
SEGUNDO.- Ordenar el inmediato y urgente desalojo del local ocupado por el copropietario,
(…), y del local destinada a óptica
(…) cuyo titular resulta ser
(…), así como de los enseres de ambos locales, en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente a la notificación del presente, procediéndose en caso contrario al desalojo forzoso por la Policía Local, mediante compulsión directa sobre las personas, según lo preceptuado en el art. 96 y siguientes ( señaladamente el art.100) de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común.”
577.-Orden de inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan en Camino de Beas (…). (Expte. 18/05).
“Se examina expediente nº 18/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de paralización de las obras que se ejecutan sin licencia en Cmno de Beas, nº 50.
“A la vista del informe emitido por los Servicios técnicos municipales en el expediente arriba anotado, sobre obras que se efectúan sin contar con el título habilitante para ello en Cm de Beas (…), consistentes en:
“Ejecución de una nave de unos 80 metros cuadrados construidos con cerramientos de muro de bloques de hormigón y cubierta de chapa metálica sin pendiente.”
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
La realización de tales actuaciones se atribuye inicialmente a (…), propietarios de la parcela en que se ubican las actuaciones presuntamente ilegales, pudiendo constituir una infracción urbanística muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) tipificada en el artículo 219 LOUA.
La competencia para la incoación del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 27-12-2004.
En cuanto a la competencia relativa a la adopción de medidas cautelares se ha reservado expresamente el Excmo. Ayuntamiento su ejercicio (art. 4.4 de los Estatutos), correspondiendo a la Gerencia proponer al órgano municipal competente la adopción de tales medidas cautelares (art. 3.22 de los Estatutos).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículos 181, 182.1, 183 y 185.2 B) a) de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,; el artículo 8.3º 15) y 16) del Reglamento Orgánico Municipal de 30-7-2004 (BOP de 20-8-04); 3.22 y 4.4. de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (B.O.P. de 4-2-2004)
Y de acuerdo, asimismo, con los arts. 195.4 LOUA y 274 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, que exige al órgano competente para imponer la sanción el poner en conocimiento del Mº Fiscal aquellos expedientes administrativos incoados por actuaciones susceptibles de delito, y teniendo en cuenta que tales actuaciones quedan integradas en Suelo clasificado como No Urbanizable de Especial Protección, por lo que existen indicios racionales de la comisión de alguno de los delitos tipificados en los artículos 319 y ss. de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
CUARTO.- Dar traslado de las presentes actuaciones al Mº Fiscal, por cuanto existen indicios racionales de la existencia del delito tipificado en el artículo anteriormente mencionado,
con suspensión del procedimiento sancionador hasta el oportuno pronunciamiento de la autoridad judicial.
A efectos de lo anterior comuníquese el presente Decreto a los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento para su remisión al Mº Fiscal una vez se haya acreditado la responsabilidad del interesado al que se le imputan los presentes hechos.
QUINTO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.
No obstante, contra la orden de suspensión, al ser un acto que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar igualmente desde el día siguiente a aquél en que se haya notificado el presente Decreto, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del de reposición.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente.”
578.-Propuesta de archivo de expediente, por prescripción, sobre denuncia interpuesta por obras ilegales en Colonia de San Conrado nº 33. (Expte. 6.826/01).
“Se examina expediente nº 6826/01, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo al archivo del expediente por prescripción, sobre denuncia interpuestas por obras ilegales en Colonia de San Conrado, nº 33.
“A la vista de los informes obrantes en el expediente referenciado sobre denuncia interpuesta por presuntas obras ilegales en Colonia de San Conrado nº 33, y teniendo en cuenta lo alegado en la propia denuncia interpuesta, según la cual las obras fueron ejecutadas hace más de 20 años, en el informe del técnico municipal de 16/03/04 en el que se manifiesta que las obras presentan un elevado grado de consolidación, como se infiere de la propia vegetación que cubre el muro y en las alegaciones presentadas por el propietario de la vivienda en este mismo sentido, se ha producido la prescripción del hecho presuntamente infractor, consistente la cubrición de porche de la vivienda sin licencia municipal por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 211.1) de la LOUA que establece el plazo de prescripción de un cuatro años para las infracciones de carácter grave.
Respecto a la denuncia sobre instalación de lona en la medianería de la vivienda, según informe del inspector municipal de 16-2-04, ésta ha sido desmontada.
Es por lo que en virtud de lo establecido en los arts. 185 y 211 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En consecuencia, de conformidad con el art. 4.4 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en relación con el Decreto de 18-1-2005 de la Presidencia por el que se delegan competencias en materia sancionadora, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Acordar el archivo del expediente, de acuerdo con lo establecido en la parte dispositiva.”
579.-Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en c/ Laguna de la Mosca nº 2, por (…)
. (Expte. 5.520/00).
“Se examina expediente nº 5520/00, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la realización de obras sin licencia en C/ Laguna de la Mosca, nº 2, por (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 6/02/04, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por Decreto de la Alcaldía de 12/05/04 se impuso sanción a la Comunidad de Propietarios de Laguna de la Mosca, como responsable de la ejecución de obras de enlosado de parte del espacio común y ejecución de pérgola metálica sin licencia municipal.
b) Posteriormente por Decreto de 18/03/05 ha sido concedida licencia urbanística para legalizar las obras realizadas.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística a la que procede la imposición de multa de 30€, correspondiente al 3% de 1.000€, valor de lo ejecutado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del vigente Reglamento de Disciplina Urbanística, impuesta la sanción en su grado medio, por no haberse apreciado circunstancias agravantes ni atenuantes de la responsabilidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- A la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 30€ de conformidad con lo establecido en el art. 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A
(…), como promotora de la infracción cometida, la multa de 30 €, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y los recursos procedentes.
TERCERO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
580.-Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en Ctra. de la Sierra nº 64, por (…)
(Expte. 5.647/00).
“Se examina expediente nº 5647/00, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la realización de obras sin licencia en Ctra. de la Sierra, nº 64, por (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 2/04/04, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras y en representación de (…), se han presentado alegaciones las cuales han sido debidamente estimadas en la propuesta de resolución formulada por el instructor de este procedimiento.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en Carretera de la Sierra nº 64, consistentes en adaptación de local .
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 750€ , que se corresponde con el 3 % de 18.000€, con reducción de la sanción en un 75% por haber procedido a legalizar las obras con la obtención de la correspondiente licencia municipal de fecha 8 de Noviembre de 2001, en aplicación del art. 208.2 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 17/05/04, habiendo el interesado presentado las alegaciones que ha estimado procedentes a la defensa de sus derechos.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208.2 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 750€, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A
(…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 750 €, de conformidad con el art. 208.2 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
581.-Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en c/ Sala de Dos Hermanas, por (…)
. (Expte. 1.770/03).
“Se examina expediente nº 1770/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la realización de obras sin licencia en C/ Sala Dos Hermanas, nº 142, por (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 14/05/04, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras, se presentaron alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, muy especialmente informe de los servicios de inspección de fecha 11/10/04.
c) Que se emitió propuesta de resolución del instructor quien calificaba la infracción urbanística como muy grave concurriendo en los hechos infractores el tipo específico previsto en el art.220.
d) Que se eleva al órgano competente para resolver el presente procedimiento sancionador estableciéndose que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras de ampliación de parcela y ejecución de piscina mediante la apropiación de 208 m2, de terrenos de uso y dominio público en la parcela B-1 del Plan Parcial P-2, destinada a espacio libre, junto al inmueble sito en C/ Sala Dos Hermanas nº 142.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras y la apropiación del dominio público anteriormente descrito que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- Que, según la propuesta de resolución, tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como muy grave no apreciándose la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que podría corresponder la sanción de 34.568,20 € , en aplicación del art. 220 LOUA, aplicada la sanción en su grado medio por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 18-06-04, mientras que la propuesta de resolución fue notificada el 24-9-04.
QUINTO.- Se formulan alegaciones fundadas en los siguientes argumentos:
-Prescripción de la infracción.
-Caducidad del procedimiento sancionador.
-Aplicabilidad del régimen urbanístico anterior a la LOUA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Prescripción y aplicabilidad del régimen urbanístico anterior. El primer aspecto a dilucidar es el de la concurrencia de prescripción de la infracción urbanística. Por el interesado se ha aportado una serie declaraciones efectuadas ante notario de personas que tuvieron conocimiento, según tal declaración, del momento en que se efectuó la ejecución de la obra que supuso la infracción urbanística aquí sancionada.
Debe recordarse, no obstante, que el art. 220 LOUA que es objeto de aplicación en el presente caso, regula un tipo específico de infracción consistente en impedir, dificultar o perturbar el destino de terrenos destinados, en este caso, a espacios libres.
Con ello queremos significar que puede acreditarse con las actas notariales el momento en que se ejecutaron determinadas obras que han supuesto un impedimento o una perturbación del destino de los terrenos de dominio público afectados, pero en el presente caso puesto que la infracción consiste en tal apropiación de espacios libres demaniales, el cómputo del plazo de prescripción comenzará desde el momento en que cese el acto perturbador el cual, hoy por hoy se mantiene plenamente efectivo. Solamente de haber desaparecido dicha ocupación y transcurridos cuatro años tras ello sin incoar procedimiento sancionador, podría considerarse realmente prescrito.
Así lo señalan la jurisprudencia que califica infracción como de carácter permanente y continuada por lo que no puede producirse la prescripción de la falta cometida por la doble razón de que no ha dejado de producirse y además porque la prescripción es un institución para salvaguardar la seguridad jurídica pero nunca para proteger conductas contrarias a Ley.
En este sentido la STS de 9 de febrero de 1983 establece cómputo inicial de la prescripción el momento de finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma, por lo que “al persistir el uso del cuarto construido para vivienda del portero como oficina, la prescripción no ha podido consumarse y deviene correcto el acuerdo municipal”
Igualmente, la STS de 23 de enero de 1991 señala que “no cabe hablar de prescripción porque tratándose de una falta relacionada con el uso del suelo, de carácter permanente, no puede iniciarse el cómputo del lapso prescriptivo hasta que no cese la actividad”
Finalmente la STS de 15 de septiembre de 1989, con cita de la Sentencia de 10 de octubre de 1988 (RJ 1988\7461), señala que “Ya en este punto será de recordar que el uso del suelo constituye ordinariamente una actividad continuada y por tanto el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que tal actividad finaliza -art. 92.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística-. Que haya prescrito con anterioridad la infracción integrada por las obras que dieron lugar a la edificación en la que se desarrolla el uso no es obstáculo para que subsista la posibilidad de sancionar dicho uso: mientras que las obras integran una actuación pasajera, el uso normalmente está destinado a desarrollarse activamente a lo largo del tiempo”
Por todo ello, en el caso del presente procedimiento sancionador no puede considerarse la existencia de prescripción alguna, lo que nos lleva, asimismo, a la aplicación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y no del régimen legal anterior pues, está constatado en el expediente que incluso con fecha de 11-10-2004 la ocupación del espacio libre de titularidad municipal sigue efectiva.
SEGUNDO.- Caducidad.- No es aceptable considerar que nos encontramos ante un procedimiento caduco en aplicación del criterio del interesado de considerar que dicho procedimiento se ha iniciado con la denuncia-informe de la policía local redactada el 28 de enero de 2003. El cómputo parece claro que debe iniciarse, según señala el art. 42.3 a) de la Ley 30/1992, desde la fecha del acuerdo de iniciación (y no desde la posible denuncia que pueda llevar a la adopción de dicho acuerdo).
TERCERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
CUARTO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
QUINTO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
SEXTO.- La valoración de la parcela municipal asciende a 118.519,59 € según ficha nº 359 del inventario de inmuebles del patrimonio municipal. La superficie de suelo ocupada de la misma es de 208 m2, siendo sus dimensiones totales de 2.465 m2. En consecuencia, el valor del terreno municipal usurpado alcanza 10.000, 84 €
SEXTO.- De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 17.501,47 €, que se corresponde con el 175% del valor de los terrenos afectados, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los
presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A
(…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 17.501,47 €, de conformidad con el art. 220 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
582.-Denegación de licencia urbanística a (…), para ejecutar obras de ampliación de local en c/ Pernaleros nº 8. (Expte. 9.692/00).
“Por (…) se solicitó de este Excmo. Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de ampliación de local en C/ Panaderos nº 8, aportando proyecto de ejecución suscrito por el Arquitecto (…).
El local en cuestión cuenta actualmente con un destino específico desarrollándose en él una actividad calificada, lo que determinó que con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, fuera preceptivo informe favorable de la actividad de acuerdo con el art. 36.2 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.
Por informe de 2-3-2005 del Área de Medio Ambiente se pone de manifiesto que la solicitud de licencia de apertura para ampliación de superficie de carnicería y comestibles en C/ Panaderos nº 8 ha sido caducada por Decreto de 8-11-2004.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de las deficiencias no subsanables derivadas de no contar con informe favorable al desarrollo de la actividad calificada procede la denegación de la licencia solicitada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Denegar a (…) la licencia urbanística solicitada para la ejecución de obras de ampliación de local en C/ Panaderos nº 8, por los motivos anteriormente expuestos
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a los interesados en legal forma.
583.-Dejar sin efecto la licencia urbanística concedida con fecha 11/6/99 para rehabilitación del inmueble sito en c/ Aceituneros nº 7, y concesión de licencia urbanística a (…)
, para obras de reconstrucción de edificación para vivienda unifamiliar del referido inmueble. (Expte. 2.018/99).
“Por Don (…), en representación de (…) se ha solicitado con fecha de 28/11/03 licencia urbanística para efectuar obras de reconstrucción de vivienda unifamiliar catalogada previamente demolida en Cl Aceituneros nº 7 (ref. cat. nº 73-50-0-11), aportando proyecto de ejecución (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud), así como planos reformados, suscrito por el Arquitecto (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada.
Asimismo, con fecha de 1-3-2005, se emite dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzín, con una serie de condicionantes que se señalarán más adelante.
La presente solicitud de reconstrucción se ha acumulado al expte. nº 2018/99 por cuanto en este último se concedió el 11-6-99 licencia urbanística para la rehabilitación del inmueble catalogado en nivel 2, grado 2. Sin embargo, la promotora procedió a la demolición completa, excepto de fachada, lo que dio lugar a ordenar la remisión al Mº Fiscal por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 13-3-2003.
La presente solicitud tiene por objeto, por tanto, y a la vista de lo anterior, la reconstrucción de lo indebidamente demolido con conservación de los elementos de interés que, para la licencia de rehabilitación anteriormente concedida, fueron reseñados en documentación anexa al proyecto básico de dicha licencia. Esto, en definitiva, se correspondería con la resolución que recaería en procedimiento para la restauración del orden urbanístico perturbado, lo que hace que tal actuación no sólo sea legalizable sino que se constituye como obligación y deber del propietario (y responsable de la demolición previa) del inmueble catalogado que va a ser objeto de reconstrucción con incorporación de todos aquellos elementos de valor que se hayan salvado de la demolición referida.
En consecuencia, la licencia de rehabilitación anteriormente concedida ha perdido todo su sentido por causas de imposibilidad sobrevenida ya que, difícilmente puede rehabilitarse lo inexistente.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.4 y 16.21 de los mencionados Estatutos, 169.1.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 9 y 11 de la Ordenanza Municipal de Licencias y Control Urbanístico de 27-02-2004,Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Dejar sin efecto la licencia urbanística concedida con fecha de 11-6-99 para la rehabilitación del inmueble sito en C/ Aceituneros nº 7.
SEGUNDO.- Conceder a (…) la licencia urbanística solicitada, para efectuar obras de reconstrucción de edificación para vivienda unifamiliar catalogada en nivel 2, grado 2 previamente demolida en C/ Aceituneros nº 7 (Ref. cat. nº 73-50-0-11), con sujeción a la siguiente documentación técnica aportada por el interesado:
- Proyecto de Ejecución visado el 25/11/03
- Planos reformados visados el 29/12/04 y 16/03/05
- Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 25/11/03
La anterior documentación técnica configuradora del proyecto técnico ha sido redactada por el Arquitecto (…).
TERCERO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
CUARTO.- Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la hoja de asunción de la dirección de las obras y de la dirección de la ejecución de las obras.
Se deberá aportar documentación en la que conste, en su caso, la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario de no estar ya recogidas en el estudio de seguridad y salud aportado junto con el proyecto básico.
Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la aceptación del encargo realizado al director de las obras y al director de ejecución de las obras.
De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
Asimismo, se deberá aportar previamente al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
QUINTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, la Gerencia, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
Las Compañías suministradoras de servicios públicos no podrá establecer un plazo de duración del contrato del suministro de que se trate superior al señalado plazo de tres años, transcurrido el cual, no podrá continuar prestándose el servicio, salvo acreditación de la concesión de la correspondiente prórroga. El incumplimiento de la presente condición determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador contra la compañía suministradora por la concurrencia de la infracción urbanística tipificada en el art. 207.2 a) LOUA.
B.- El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye fianza.
C.- Para la conexión de acometidas de agua, presentará en EMASAGRA, S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D.- La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E.- Durante la ejecución de las obras deberán eliminarse los cables existentes en la fachada, mediante su entubado bajo la calzada y de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras. Asimismo las cajas generales de protección y contadores se han de situar en una hornacina que no sobresalga de la fachada, con puerta de madera o en materiales más acordes a los de la carpintería exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cías. Suministradoras (art. 7.5.3. del PGOU; III.19 y III.31 del PEPRI Albayzín).
F.- Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G.- Con carácter previo a la ejecución de las obras se deberá efectuar la preceptiva intervención arqueológica, a cuyo efecto deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía.
SEXTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de limpieza, reparación y completar la dotación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SÉPTIMO.- Dar traslado a la Asesoría jurídica de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM. a los efectos de proceder a la remisión al Mº Fiscal para la constancia en las diligencias previas que anteriormente pudieran abrirse como consecuencia de lo ordenado por Decreto de 13-03-03.
OCTAVO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español”.
NEGOCIADO DE OBRA MENOR
584.-Denegar licencia urbanística a (…)
, para colocación de cancela en el inmueble sito en Plaza Pintor Isidoro Marín. (Expte. 1.781/03).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para colocación de cancela para acotar la entrada a una zona privativa sito en PLAZA PINTOR ISIDORO MARIN S/N (Ed. HORIZONTE).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido negativo a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no se puede acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Denegar a (…), licencia urbanística para colocación de cancela para acotar la entrada a una zona privativa en PLAZA PINTOR ISIDORO MARIN S/N (Ed. HORIZONTE), dado que, desde la aprobación de la modificación del Plan Especial de Reforma Interior Almanjayar, por acuerdo Pleno de 30/9/94, dichos terrenos están calificados urbanísticamente como de uso público."
585.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en c/ Carlos Arruza nº 6, bajo. (Expte. 1.222/03).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local, según proyecto visado de fecha 14/11/03 sito C/ CARLOS ARRUZA 6, Bajo (Venta de Maquinaria Agrícola).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, dado que las obras se encuentran solicitadas, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para legalización de las obras ejecutadas, consistentes en reforma de local, según proyecto visado de fecha 14/11/03 en C/ CARLOS ARRUZA 6, Bajo.
SEGUNDO.- Dar traslado de la resolución a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos que procedan."
586.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para adecuación de local sito en c/ Cristo de Medinaceli nº 6, bajo. (Expte. 15.782/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para adecuación de local sin uso específico, según documentación técnica, visada con fecha 24/1/05 y 26/2/05, aportadas respectivamente con fecha 26/1/04 y 4/3/05, en C/ CRISTO DE MEDINACELI 6, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para adecuación de local sin uso específico, según documentación técnica, visada con fecha 24/1/05 y 26/2/05, aportadas respectivamente con fecha 26/1/04 y 4/3/05 en C/ CRISTO DE MEDINACELI 6, Bajo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
587.-Desestimación de recurso de reposición presentado por (…)
, relativo denegación de licencia para legalizar los rótulos existentes en c/ Gran Vía de Colón nº 10 Edf. Sta. Lucia. (Expte. 14.530/04).
"Con fecha 1/10/2004, fue denegada a (…), licencia urbanística para legalización de los rótulos existentes en coronación de edificio en C/ GRAN VIA DE COLON 10 (Ed. SANTA LUCIA).
Con fecha 22 de Febrero de 2004, (…) ha presentado recurso de reposición contra dicha resolución, alegando que la instalación de los dos nuevos rótulos está basada en otro rótulo existente con anterioridad y que quedó destruido en un incendio que se produjo en agosto del año 2003.
Los Servicios Técnicos informan que tanto los rótulos instalados como la estructura metálica que los sustentan son de nueva ejecución y no están comprendidos en la licencia de obra menor que se concedió por decreto de 6 de Octubre de 2003 (Expte. 10947/03), para mantenimiento, limpieza y protección de fachada. Dichos letreros son ilegalizables, por aplicación de los arts. 6.2.15 (que prohíbe expresamente la instalación de marquesinas y estructuras en la terrazas de cubierta) y 6.2.21 (que prohíbe expresamente los rótulos luminosos y la colocación de rótulos y anuncios en cubiertas, azoteas y cualquier planta distinta a la baja), de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de reposición presentado por (…), contra la resolución de fecha 1/10/2004, por la que se denegaba licencia urbanística para legalización de los rótulos existentes en coronación de edificio en C/ GRAN VÍA DE COLÓN 10 (Ed. SANTA LUCÍA), por incumplimiento de los arts. 6.2.15 y 6.2.21 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada."
588.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para reparación de cubierta y fachada del inmueble sito en c/ Moncayo nº 2. (Expte. 16.054/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reparación de cubierta y fachada sito C/ MONCAYO 2.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reparación de cubierta y fachada en C/ MONCAYO 2.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
589.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para alicatado de cocina en el inmueble sito en c/ Puente Verde nº 1, Edf. Jerónimo Puente Verde. (Expte. 4147/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para alicatado de cocina sito C/ PUENTE VERDE 1, 3-H (Ed. JERONIMO PUENTE VERDE).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para alicatado de cocina en C/ PUENTE VERDE 1, 3-H (Ed. JERONIMO PUENTE VERDE).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
590.-Rectificación de punto segundo del acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva en fecha 8/03/05, en relación a desistimiento de instalación de letrero en local sito en c/ Solarillo de Gracia, por (…).
(Expte. 1.710/05).
"Con fecha 8 de Marzo de 2005, se concedió a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reforma de local en C/ GENERAL NARVAEZ 8 Local 5B (Ed. VERSALLES).
Asimismo, se aceptó el desistimiento expresado por (…), en representación de (…), para instalación de letrero en C/ GENERAL NARVAEZ 8 Local 5B (Ed. VERSALLES), sin especificar a cual de los cuatro letreros que contemplaba el proyecto se refería el desistimiento.
En el proyecto de adecuación de local para clínica veterinaria, visado con fecha 17 de Enero de 2005 y que consta en el expediente, figura la instalación de cuatro letreros; dos en C/ General Narváez 8 (adosado y en banderín) y otros dos en C/ Solarillo de Gracia (adosado y en banderín), siendo el letrero adosado que da a C/ Solarillo de Gracia del que la interesada ha desistido por no cumplir la Normativa del vigente P.G.O.U., según informe técnico obrante en el expediente de fecha 4/2/05.
Por todo lo anterior y de conformidad con el art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Rectificar el punto segundo del acuerdo nº 251 adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, con fecha 8 de Marzo de 2005, especificando que el letrero del que se hace el desistimiento es el adosado que se ubica, según proyecto, en C/ Solarillo de Gracia, dentro del ámbito del hueco de la puerta de entrada al edificio, quedando concedida licencia para los otros tres letreros que figuran en proyecto."
591.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para reparación de fachada y terraza en c/ Acera de Canasteros nº 10. (Expte. 4.537/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para limpieza y reparación de fachada y terraza sito C/ ACERA DE CANASTEROS 10.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para limpieza y reparación de fachada y terraza en C/ ACERA DE CANASTEROS 10.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
592.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para arreglo de aseo y pintura del local sito en c/ Palencia nº 17, local 3. (Expte. 4.527/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para arreglo del aseo y pintura del local sito C/ PALENCIA 17, Local 3.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para arreglo del aseo y pintura del local en C/ PALENCIA 17, Local 3.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
593.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras en el inmueble sito en c/ Martínez Campos nº 1. (Expte. 352/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de solería, aparatos sanitarios y pintura sito C/ MARTINEZ CAMPOS 1, 2-Dcha.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para sustitución de solería, aparatos sanitarios y pintura en C/ MARTINEZ CAMPOS 1, 2-Dcha.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
594.-Denegación de licencia urbanística a (…)
, para realizar la tala de dos álamos en c/ Circunvalación-Encina nº 26 “Parque de la Rosaleda”. (Expte. 2.728/05).
"Por (…), en representación de (…), se ha solicitado licencia urbanística para tala de dos álamos, por posible peligro de desprendimiento de algunas de sus ramas hacia la vía pública, sito en C/ CIRCUNVALACION ENCINA 26 (PARQUE DE LA ROSALEDA).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido negativo a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no se puede acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Denegar a (…), en representación de (…), licencia urbanística para tala de dos álamos en C/ CIRCUNVALACION ENCINA 26 (PARQUE DE LA ROSALEDA), dado que, según informe del Ingeniero Técnico Forestal del Servicio de Infraestructura y Jardines, dichos árboles se encuentran en buen estado fitosanitario, siendo estable y fuerte su estructura, no habiendo motivo para proceder a su tala (se adjunta copia de dicho informe)."
595.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realizar reforma interior en el inmueble sito en Avda. Divina Pastora nº 9 puerta. 15. “Urb . Triunfo Jardín”. (Expte. 3.672/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de baño y cocina sito AVDA. DIVINA PASTORA 9 Ptal 15, 1-A (TRIUNFO JARDIN).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma de baño y cocina en AVDA. DIVINA PASTORA 9 Ptal 15, 1-A (TRIUNFO JARDIN).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
596.-Concesión de prórroga licencia urbanística concedida (…)
para instalación de vallas publicitarias en Circunvalación, acceso Chana, junto Instituto. (Expte. 10.227/02).
“Por (…), se ha solicitado prórroga de la licencia urbanística concedida con fecha 19/3/2003, para instalación de siete vallas publicitarias sito en CIRCUNVALACION acceso Chana, junto Instituto.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…)
prórroga de la licencia urbanística concedida con fecha 19/3/2003, para instalación de siete vallas publicitarias en CIRCUNVALACION, acceso Chana, junto Instituto.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ordenanza Reguladora de Vallas Publicitarias, el plazo de vigencia de la licencia será de dos años. Asimismo, se entenderá caducada la licencia cuando varíen las circunstancias de hecho existentes en el momento de la concesión de manera que dejen el espacio incapacitado para el ejercicio de actos publicitarios.
TERCERO.- Terminada la vigencia de la licencia, se deberá proceder a desmontar la instalación durante los veinte días siguientes a dicho término, en caso contrario se hará la ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales contra la fianza, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar”.
597.-Concesión de prórroga licencia urbanística concedida a (…)
, para instalación de vallas publicitarias en Avda. de Andalucía, cruce Circunvalación junto Renault. (Expte. 10.226/02).
“Por (…) se ha solicitado prórroga de la licencia urbanística concedida con fecha 27/3/2003, para instalación de nueve vallas publicitarias sito AVDA. DE ANDALUCIA cruce Circunvalación junto Renault.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) prórroga de la licencia urbanística concedida con fecha 27/3/2003, para instalación de nueve vallas publicitarias en AVDA. DE ANDALUCIA cruce Circunvalación junto Renault.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ordenanza Reguladora de Vallas Publicitarias, el plazo de vigencia de la licencia será de dos años. Asimismo, se entenderá caducada la licencia cuando varíen las circunstancias de hecho existentes en el momento de la concesión de manera que dejen el espacio incapacitado para el ejercicio de actos publicitarios.
TERCERO.- Terminada la vigencia de la licencia, se deberá proceder a desmontar la instalación durante los veinte días siguientes a dicho término, en caso contrario se hará la ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales contra la fianza, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar”.
598.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para instalación de vallas publicitarias en Ctra. de la Sierra, antes de Rotonda acceso Ronda Sur. (Expte. 1.082/02).
“Por (…) se ha solicitado prórroga de la licencia urbanística concedida con fecha 19/3/2003, para instalación de tres vallas publicitarias sito CTRA. DE LA SIERRA antes de Rotonda acceso Ronda Sur.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para instalación de tres vallas publicitarias en CTRA. DE LA SIERRA, antes de Rotonda acceso Ronda Sur.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ordenanza Reguladora de Vallas Publicitarias, el plazo de vigencia de la licencia será de dos años. Asimismo, se entenderá caducada la licencia cuando varíen las circunstancias de hecho existentes en el momento de la concesión de manera que dejen el espacio incapacitado para el ejercicio de actos publicitarios.
TERCERO.- Terminada la vigencia de la licencia, se deberá proceder a desmontar la instalación durante los veinte días siguientes a dicho término, en caso contrario se hará la ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales contra la fianza, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar”.
INSTITUTO MUNICIPAL DE REHABILITACION
599.-Concesión de licencia urbanística para obras de rehabilitación en el inmueble sito en c/ Marañas nº 7, acogidas al Programa de Rehabilitación Autonómica del Area de Rehabilitación concertada del Bajo Albayzín-Churra. (Expte. 388/05).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación número 388/05/04, en el que la obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto y de la Dirección General de Planificación Urbanística de la Gerencia de Urbanismo, formulado a la vista de que:
Primero.- En desarrollo del Programa de Rehabilitación Autonómica, dentro del Área de Rehabilitación Concertada del Bajo Albayzín-Churra, se ha presentado en el Registro del Instituto Municipal de Rehabilitación en fecha 8-2-05, la solicitud formulada por (…), a la que adjunta Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud para la realización de obras de conservación, mantenimiento y acondicionamiento de la vivienda de Calle Marañas nº 7, 2º Dcha., redactado por el arquitecto (…), previamente supervisado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y tramitado por la Oficina Técnica de Rehabilitación del bajo Albayzín.
Interesado el pertinente informe técnico, por la Arquitecta municipal, Jefa del Departamento Técnico de este Instituto, se emite en fecha 14 de febrero de 2.005, en sentido
favorable a la concesión de la licencia, dado que la actuación consiste en obras de mejora de la renovación completa de cuarto de baño y cocina, incluidas instalaciones y revestimientos, instalación eléctrica en toda la vivienda, falsos techos de pasillos y pintura en general.
Por lo tanto, son obras de conservación y mantenimiento y acondicionamiento (art. 7.1.2.a.1.a.6 Normas Urbanísticas del P.G.O.U). Se destaca igualmente la parcela catastral a la que afecta, las determinaciones urbanísticas y el que la actuación se encuentra dentro del ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albayzín.
La actuación ha sido informada por la Ponencia técnica de la Comisión de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albayzín en sentido favorable, según Dictamen de fecha 1 de marzo de 2.005.
A la vista de lo expuesto, de acuerdo con el informe técnico emitido, previos los dictámenes señalados y autorización otorgada y conforme a lo previsto en lo artículos 169 y ss. de la Ley 7/2.002, de de17 de diciembre, reguladora de la Ordenación Urbanística de Andalucía, articulo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de julio de 1955 y Ordenanza municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP núm. 22 de 4 de febrero de 2.004), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para la ejecución de obras de mejora de la renovación completa de cuarto de baño y cocina, incluidas instalaciones y revestimientos, instalación eléctrica en toda la vivienda, falsos techos de pasillos y pintura en general, con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por el arquitecto (…), previamente supervisado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo a los proyectos aprobados, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se otorga bajo las siguientes condiciones.
A) Se presentará certificado de iniciación de las obras suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección facultativa suscrita por técnico competente y visada por Colegio profesional correspondiente.
B) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, el Ayuntamiento, previa audiencia del interesado, declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- Los desperfectos que pudieran ocasionarse en el pavimento y redes de servicios municipales con motivo de la ejecución de las obras serán reparados por el solicitante de la licencia-beneficiario de la ayuda de rehabilitación autonómica. A tal efecto, procede recordar a la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada que, con carácter previo a la tramitación del primer 50% de la subvención deberá aportarse justificante del pago del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO) y antes del segundo 50 % de la subvención, se comprobará por los Servicios Técnicos del Instituto el buen estado de los pavimentos y servicios municipales, para lo que se solicitará informe al I.M.R. antes de la ocupación efectiva de la vivienda, sin cuyo requisito no podrá hacerse efectivo el referido pago.
QUINTO.- Dar traslado de este acuerdo al interesado, a la Oficina Técnica del Albayzín de la Gerencia Municipal de Urbanismo, a la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada del bajo Albayzín, y al técnico director de la obra”.
600.-Concesión de licencia urbanística para obras de acondicionamiento del inmueble sito en calle Consuelo nº 23, acogidas al Programa de Transformación de la Infravivienda. (Expte. 2.411/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación, número 2411/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto Municipal de Rehabilitación, formulado a la vista de que:
Primero.- En el marco del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2.003-2.007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de Junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003) se va a desarrollar en el municipio de Granada el Programa de Transformación de la Infravivienda con un total, en lo que aquí importa, de 19 actuaciones –de un total de 100-, en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada en fecha 28 de diciembre de 2.004, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005.
Segundo.- De acuerdo con el Convenio de Ejecución de obras suscrito por el Ayuntamiento de Granada con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, al que antes se ha hecho referencia, la ejecución de las obras va a ser financiada por la Junta de Andalucía con la cantidad de 398.190’60 €, y por este Ayuntamiento por la cantidad de 206.341’06 €.
Entre las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Granada, en virtud del mencionado Convenio se encuentran, entre otras y en lo que aquí interesa, la de contratación de la dirección facultativa, la contratación de la ejecución de las obras, de los costes que excedan de la subvención fijada para la dirección y ejecución de las obras, la urbanización de los viales y espacios públicos y el coste de la misma, los gastos derivados de impuestos, permisos, licencias, tasas o arbitrios municipales que graven la ejecución de la actuación de viviendas objeto del presente convenio y sus posterior puesta en uso y coordinación de la actuación en las fases de realojo, adjudicación de viviendas y relación con los vecinos.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Rehabilitación -órgano gestor del Programa-, es a todos los efectos el promotor de las obras, en cuanto impulsa, programa y financia, en este caso, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega a terceros (artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto y con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación se hace preciso verificar la conformidad urbanística de las obras a ejecutar y, en tal sentido, se ha redactado el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de la vivienda sita en
Calle Consuelo, 23, suscrito por el arquitecto (…), aprobado por resolución de la Delegación en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28 de abril de 2.004.
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como se pone de manifiesto por el Arquitecto Técnico responsable del Programa de Transformación de la Infravivienda, estamos en presencia de obras de reforma menor de acondicionamiento (art. 7.1.2.a). 6. de la Normativa del P.G.O.U) para asegurar las condiciones mínimas de funcionalidad, salubridad y habitabilidad.
La parcela catastral en la que se asienta la edificación es la nº 76-61-7-03.
El PGOU le asigna el uso pormenorizado de RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN MANZANA CERRADA.
Estas obras no modifican en nada los parámetros urbanísticos aplicables, toda vez que se contienen dentro de los existentes.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) y artículo 2.4 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP nº 22, de 4 de febrero de 2004), la COMISIÓN EJECUTIVA DE LA GERENCIA, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Autorizar la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble de
Calle Consuelo,23, con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por el arquitecto (…), aprobado por la Delegación de Obras públicas y Transportes de la COPT.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, ser declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- En atención a que las obras son promovidas por el Ayuntamiento de Granada no resulta procedente la prestación de fianza.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Sección de Licencias del la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, así como al técnico redactor del proyecto, y al propietario de la edificación (…)”.
SERVICIO DE GESTION Y PATRIMONIO
601.-Pliego de Cláusulas administrativas que ha de regir en el concurso para la enajenación, mediante concurso, por el procedimiento abierto, del pleno dominio de la parcela 1333 del patrimonio municipal, de uso residencial unifamiliar, sita en el Sector 6 “El Fargue”. (Expte. 5.941/05).
“Examinado el expediente nº 5.941/05 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, relativo a “ENAJENACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL PLENO DOMINIO DE LA PARCELA 1333 DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, DE USO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR, SITA EN EL SECTOR 6 DEL FARGUE”, aceptando propuesta del Servicio de Gestión y Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 del T.R. de la Ley del Suelo 1/92, declarado vigente por la Ley 6/98, de 13 de Abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, artículos 75 y 76 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en virtud de las facultades que confiere el Decreto del Presidente de la Gerencia de fecha 18 de enero de 2005, ratificado por la Junta de Gobierno Local en fecha 21 de enero de 2005, de delegación de competencias en relación con el Reglamento Orgánico Municipal y al artículo 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia ACUERDA:
Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas de fecha 13 de abril de 2005, que consta de veintiocho estipulaciones y obra en el expediente, y que regirá en el concurso para la enajenación del pleno dominio de la parcela 1333 del Patrimonio Municipal de uso residencial unifamiliar aislada, sita en el Sector 6 del Fargue”.
602.-Pliego de Cláusulas administrativas que ha de regir en el concurso para la enajenación, mediante concurso, por el procedimiento abierto, del pleno dominio de la parcela del patrimonio municipal, de uso residencial unifamiliar aislada, sita en calle Barranco del Abogado nº 26 A. (Expte. 5.958/04).
“Examinado el expediente nº 5.958/04 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, relativo a “ENAJENACIÓN, MEDIANTE CONCURSO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL PLENO DOMINIO DE LA PARCELA DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DE USO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR AISLADA, SITA EN CALLE BARRANCO DEL ABOGADO Nº 26 A (PARCELA SEGREGADA DE LA PARCELA 1326 DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO)”, aceptando propuesta del Servicio de Gestión y Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 del T.R. de la Ley del Suelo 1/92, declarado vigente por la Ley 6/98, de 13 de Abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, artículos 75 y 76 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en virtud de las facultades que confiere el Decreto del Presidente de la Gerencia de fecha 18 de enero de 2005, ratificado por la Junta de Gobierno Local en fecha 21 de enero de 2005, de delegación de competencias en relación con el Reglamento Orgánico Municipal y al artículo 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia ACUERDA:
Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas de fecha 12 de abril de 2005, que consta de veintiocho estipulaciones y obra en el expediente, y que regirá en el concurso para la enajenación del pleno dominio de la parcela del patrimonio municipal de uso residencial unifamiliar aislada, sita en calle Barranco del Abogado nº 26 A”.
603.-Propuesta de aceptación de la alegación formulada por (…)
, en relación a Liquidación del Sistema de Cooperación de la Unidad de Ejecución [A] del Plan Parcial P-2. Cuenta de Liquidación Definitiva. (Expte. 10.266/03).
“Examinado el expediente 10.266/2003 sobre Liquidación del Sistema de Cooperación en la Unidad de Ejecución [A] del Plan Parcial P-2, Cuenta de Liquidación Definitiva, habiéndose presentado recurso de reposición al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de diciembre de 2004 por el que se aprobó definitivamente este expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.20 de los Estatutos de la Gerencia y conforme al acuerdo del Consejo de Gerencia en su sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes ACUERDA:
PRIMERO: Aceptar el informe emitido por el Jefe de la Unidad de Expropiaciones y Adquisiciones de fecha 13 de abril de 2005.
SEGUNDO: Elevar la propuesta de resolución del recurso de reposición planteado, de fecha 13 de abril de 2.005, a la Junta de Gobierno Local para su aprobación”.
GESTION DE VIA PUBLICA
604.-Autorización para instalación de 15 puestos de exposición y venta de libros en zona de Fuente de las Batallas, durante el periodo comprendido entre el 21 y 24 de Abril del año en curso, solicitud efectuada por el Presidente de la Asociación de Empresarios del Comercio del Libro y Papelería. (Expte. 4.728/05).
“En relación a la solicitud de (…), Presidente de la Asociación de Empresarios del comercio del Libro y Papelería (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Martínez Campos 10, 1º, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de 15 puestos de exposición y venta de libros en Fuente de las Batallas durante el periodo comprendido entre el 21 y 24 de abril del año en curso, recabado y emitido favorablemente por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 5 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
En relación con el expediente de referencia sobre solicitud de (…), como Presidente de la Asociación de Comerciantes del Libro y Papelerías de la Federación Granadina de Hostelería, se informa:
Que visto el informe del Jefe del grupo de inspección y al ser una actividad de interés cultural, no hay inconveniente en autorizar la ocupación solicitada”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de 15 puestos de exposición y venta de libros en Fuente de las Batallas durante el periodo comprendido entre el 21 y 24 de abril del año en curso, condicionada a las siguientes prescripciones:
Objeto.-
Se trata de ocupar la vía pública con quince puestos de exposición y venta de libros en el espacio del entorno de la Fuente de las Batallas.
Período.-
El período de ocupación autorizado es el solicitado, o sea, del 21 al 24 de abril, ambos incluidos, más el tiempo indispensable para el montaje y desmontaje de las instalaciones, que se estima en media jornada de los días anterior y posterior.
Ubicación y superficie.-
La instalación se efectuará de forma que afecte en la menor medida posible al uso público de ese espacio.
La situación concreta y la superficie a ocupar es la que se refleja en el plano de distribución en planta, que se facilitará en el Negociado de Gestión de Vía Pública, del Area de Urbanismo, con el que deberán ponerse en contacto previamente, a fin de que por sus servicios técnicos, se replanteen in situ las instalaciones propuestas.
Se hace especial mención al mantenimiento del nuevo paso peatonal, desde la plaza de la Diputación, que sustituye al existente en la Plaza del Campillo, afectado por la instalación de una terraza y que exige dejar libre un ancho de 5m. entre los puestos nº2 y nº3
Asimismo, deberá dejarse exento el espacio central de la Plaza del Campillo, alineando el extremo de los puestos nº1 y nº2 con el lateral exterior de los dos árboles que flanquean la plaza, para obtener la máxima permeabilidad central.
Afecciones de las redes de infraestructuras y mobiliario urbano-
No podrá realizarse la ocupación impidiendo la utilización de los registros de las redes de Servicios Públicos, que deberán estar operativas para casos de emergencia, debiendo quedar completamente libres las bocas de riego e incendios, que no podrán ser ocupadas total ni parcialmente.
No se podrá fijar ni anclar ningún elemento a la vía pública, ni podrá afectar a los árboles, alcorques ni demás elementos de mobiliario urbano.
Limpieza.-
Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno, disponiendo los medios necesarios para ello, debiendo quedar en óptimas condiciones de higiene una vez concluido el evento.
Licencias.-
Las instalaciones que sea preciso implantar y las actividades a desarrollar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias o autorizaciones de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia al cumplimiento de las condiciones referentes a ruidos y vibraciones; seguridad ante incendios; instalaciones eléctricas y estabilidad estructural.
Seguridad.-
Se habrán de disponer de los extintores y demás medios necesarios para sofocar incendios, de conformidad con la normativa correspondiente.
Deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes en su caso.
Seguro de responsabilidad civil.-
Deberán contar con una Póliza de Seguros de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse con motivo de la ocupación y las actividades a desarrollar.
Tasas y Fianza.-
Deberá tenerse en cuenta que se trata de una actividad cultural de interés ciudadano.
Inspección municipal.-
Se deberán seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores de este Area.
La Policía Municipal podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público“.
NEGOCIADO DE OBRA MAYOR
605.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de vallado y cerramiento de la parcela sita en c/ Padre Ferrer nº 20 (Res. Sarasate). (Expte. 3.335/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de cerramiento y vallado de parcela, en C/ PADRE FERRER 20 (RES. SARASATE), aportando documentación técnica suscrita por el Arquitecto Técnico (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de cerramiento y vallado de parcela, en C/ PADRE FERRER 20 (RES. SARASATE) con sujeción a la documentación técnica redactada por (…) visada el 04/04/05.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación.
CUARTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales."
606.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar segregación de parcela y realizar obras de construcción de vivienda unifamiliar en c/ El Dornajo nº 3, esq. a c/ Paraíso. (Expte. 11.103/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar segregación de 136 m2 de la finca matriz, parcela catastral 8434406, y realizar obras de construcción de vivienda unifamiliar en la superficie segregada sita, en C/ El Dornajo 3 esq. C/ Paraíso, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar la segregación de 136 m2 de la finca matriz, parcela catastral 8434406, y realizar obras de construcción de vivienda unifamiliar en la superficie segregada sita en C/ El Dornajo 3 esq. C/ Paraíso con sujeción al proyecto básico y de ejecución redactado por (…) que contiene Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 04/08/04, documentación complementaria y reformada visada el 12/11/04 y documentación técnica visada el 25/02/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La vivienda no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales."
607.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para demolición del inmueble sito en Avda. Maracena (Cerrillo) 106. (Expte. 1.438/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición de dos viviendas unifamiliares, en Avda. Coronel Muñoz (Cerrillo) 106, aportando proyecto suscrito por los Arquitectos (…), que incluye el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística de demolición a (…) para el inmueble situado en Avda. Maracena 106(Cerrillo), con sujeción al proyecto de ejecución redactado por los Arquitectos (…), visado el 14/1/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La concesión de la licencia de demolición no prejuzga la posibilidad de construir, ni la fijación de línea, rasante y condiciones urbanísticas de una futura obra nueva.
C. El peticionario queda obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la seguridad pública, mientras realice la demolición, aceptando la responsabilidad que de la misma pudiera sobrevenir y queda asimismo obligado a mantener cerrado el solar resultante, así como a la retirada de escombros, en cumplimiento de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978, en aplicación supletoria.
D. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la reposición y reparación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar cuenta del presente acuerdo al Registro Municipal de Solares, Departamento de Gestión a los efectos oportunos."
608.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de ampliación de vivienda unifamiliar y construcción de piscina en c/ Gaona nº 45 (antes 31). (Expte. 2.898/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de ampliación de vivienda unifamiliar y construcción de piscina, en C/ Gaona 45, antes 31, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), que incluye el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, no exigiéndose fianza por haberse depositado esta en el expte. de obra nueva nº 4854/03.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de ampliación de vivienda unifamiliar y construcción de piscina, en C/ Gaona 45, antes nº 31, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 28/1/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La vivienda no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. Tal y como informan los Servicios Técnicos queda condicionada a que el borde de la piscina y la tapa del grupo depurador no sobresalga del nivel del terreno o rasante de acera. Dicha condición se establece también para la separación del aparcamiento no cubierto proyectado en la zona de retranqueo obligatorio."
609.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de construcción de 88 viviendas y semisótano de aparcamientos y trasteros en parcela B-1 del Plan Parcial N4 (C/ Jimena 6). (Expte. 11.746/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de 88 viviendas y semisótano de aparcamientos y trasteros en parcela B-1 del Plan Parcial N4, (C/ Jimena 6), aportando proyecto suscrito por el arquitecto (…), Estudio de Seguridad y Salud suscrito por los Arquitectos Técnicos (…), Proyecto de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero (…) y Proyecto para la actividad de garaje de aparcamientos y trasteros suscrito por el Ingeniero Industrial (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
En cuanto al sótano para aparcamientos, al tratarse de una instalación complementaria del uso residencial, y por tanto excluida del deber de solicitar y obtener licencia de actividad según la Ordenanza Municipal de Licencias de Apertura de establecimientos y actividades (publicada en BOP núm 164 de 19-7-2001) se ha presentado Certificación firmada por el técnico autor del proyecto y visada en la que asume el cumplimiento, en la redacción del mismo, de toda la legislación aplicable y compromiso ulterior de cara a la obtención de licencia de primera ocupación de la promoción de presentar certificado final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de la Normativa y su puesta en marcha.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de 88 viviendas y semisótano de aparcamientos y trasteros en parcela B-1 del Plan Parcial N4, (C/ Jimena 6 ), con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 21/2/05, plano modificado, visado el 7/4/05, Estudio de Seguridad y Salud redactado por los Arquitectos Técnicos (…), visado el 17/2/05, Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 27/1/05 y Proyecto para la actividad de garaje de aparcamientos y trasteros redactado por el Ingeniero Industrial (…), visado el 2/1/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Igualmente, y en relación con el sótano para aparcamientos, se acompañará certificación final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de su Normativa y su puesta en marcha.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la ejecución o en su caso conservación de las obras de urbanización."
610.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para efectuar obras de demolición y construcción de vivienda unifamiliar en c/ San Federico nº 38. (Expte. 567/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición y construcción de vivienda unifamiliar, en C/ San Federico 38, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), que incluye el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de demolición y construcción de vivienda unifamiliar, en C/ San Federico 38, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 4/1/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La vivienda no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. Tal y como informan los Servicios Técnicos queda condicionada a las siguientes:
-Al tiempo de ejecutarse las obras se ajustará el ligero exceso de edificabilidad (2,95 m2), respecto a la máxima permitida.
- La cara superior del forjado de suelo de planta baja no podrá exceder de 1,30 m. respecto a la rasante de acera, debiendo resolverse el acceso desde la cochera a la cocina sin que por ello se vea disminuido el espacio libre mínimo de 4,50 x 2,20 m. que ha de tener una plaza de aparcamiento.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales."
611.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de demolición del inmueble sito en c/ Sillería nº 1 (Cerrillo). (Expte. 2.529/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición de vivienda y nave, en C/ Sillería (Cerrillo) 1, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), que incluye el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística de demolición a (…) para el inmueble situado en C/ Sillería (Cerrillo) 1, con sujeción al proyecto redactado por el Arquitecto (…), visado el 10/1/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La concesión de la licencia de demolición no prejuzga la posibilidad de construir, ni la fijación de línea, rasante y condiciones urbanísticas de una futura obra nueva.
C. El peticionario queda obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la seguridad pública, mientras realice la demolición, aceptando la responsabilidad que de la misma pudiera sobrevenir y queda asimismo obligado a mantener cerrado el solar resultante, así como a la retirada de escombros, en cumplimiento de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978, en aplicación supletoria.
D. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la reposición y reparación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar cuenta del presente acuerdo al Registro Municipal de Solares, Departamento de Gestión a los efectos oportunos."
612.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para efectuar obras de demolición de edificios en c/ Solares nº 19. (Expte. 11.733/02).
"Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil cuatro se concede licencia urbanística a (…), para efectuar obras de demolición de naves industriales en Calle Solares núm. 17 (U.E. A- 17).
Con fecha 23 de Diciembre de 2.004, (…) solicita licencia de demolición total del conjunto urbanístico que integra la totalidad de la área de actuación A- 17 (U.E. A- 17) en C/ SOLARES nº 19 con sujeción al Proyecto de demolición y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por los Arquitectos (…) visado el 22 de Noviembre de 2.002.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial Centro en sesión de fecha 8 de Marzo de 2.005 como actuación previa a la intervención arqueológica.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de demolición de edificios, en C/ SOLARES Nº 19 con sujeción al proyecto de demolición redactado por los Arquitectos (…) visado con fecha 22 de Noviembre de 2.002 que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas. Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica II, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica extendida comprendida entre el 25% y el 75% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspondiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueológico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico del Estado - LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. La concesión de la licencia de demolición no prejuzga la posibilidad de construir, ni la fijación de línea, rasante y condiciones urbanísticas de una futura obra nueva.
D. El peticionario queda obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la seguridad pública, mientras realice la demolición, aceptando la responsabilidad que de la misma pudiera sobrevenir y queda asimismo obligado a mantener cerrado el solar resultante, así como a la retirada de escombros, en cumplimiento de la Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 19 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978, en aplicación supletoria.
E. Tal y como se desprende del Dictamen de la Comisión del Plan Centro, la demolición se dictamina con carácter previo a la excavación arqueológica.
F. El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes."
613.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de rehabilitación de seis viviendas y dos locales, en Plaza del Campillo nº 9. (Expte. 6.539/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de rehabiltación de seis viviendas y dos locales, en PLAZA DEL CAMPILLO 9 (referencia catastral 71430-07), aportando proyecto básico y de ejecución redactado por el Arquitecto (…) visados con fecha 22 de Abril de 2.004 y 2 de Octubre de 2.004, respectivamente, así como Anexo Reformado al Proyecto Básico y de Ejecución visado con fecha 14 de Febrero de 2.005 (que corrige la entrada del edificio y el zaguán) ; Proyecto de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero de Telecomunicaciones, (…) visado el 16 de Noviembre de 2.004 así como Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por los Arquitectos Técnicos (…) visado con fecha 19 de Octubre de 2.004.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro de fecha 29 de Marzo de 2.005.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación de seis viviendas y dos locales, en PLAZA DEL CAMPILLO 9 (referencia catastral 71430-07), aportando proyecto básico y de ejecución redactado por el Arquitecto (…) visados con fecha 22 de Abril de 2.004 y 2 de Octubre de 2.004, respectivamente, así como Anexo Reformado al Proyecto Básico y de Ejecución visado con fecha 14 de Febrero de 2.005 (que corrige la entrada del edificio y el zaguán); Proyecto de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero de Telecomunicaciones, (…) visado el 16 de Noviembre de 2.004 así como Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por los Arquitectos Técnicos, (…) visado con fecha 19 de Octubre de 2.004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas. Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica II, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica extendida comprendida entre el 25% y hasta un porcentaje máximo comprendido del 75% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspondiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueológico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico del Estado - LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes."
614.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en Cuesta de Santa Catalina nº 9. (Expte. 10.328/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de Construcción de Vivienda Unifamiliar, en CUESTA DE SANTA CATALINA Nº 9, aportando Proyecto de Ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado con fecha 31 de Enero de 2.005 que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro (Plan Centro) en sesión de fecha 10 de Noviembre de 2.004
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de Construcción de Vivienda Unifamiliar, en CUESTA DE SANTA CATALINA Nº 9 (referencia catastral 73462-07) con sujeción al Proyecto de Ejecución redactado por(…) visado con fecha 31 de Enero de 2.005 que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas. Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica I, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica extendida comprendida entre el 75% y hasta un máximo de 100% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspondiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueológico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico del Estado - LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICAIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
G. El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
H. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
I. Según Dictamen de la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) adoptado en sesión de fecha 10 de Noviembre de 2.004 la licencia queda condicionada a la eliminación del torreón y la terraza.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes.
SÉPTIMO.- Comunicar el presente acuerdo al Servicio de Gestión y Patrimonio (Expediente de Gestión nº 1100/2004) para su conocimiento y efectos oportunos."
615.-Declaración de caducidad del procedimiento iniciado a instancia de (…)
, para realizar cambio de uso de local a trastero en c/ Torre de los Siete Suelos nº 7 y acordar el archivo de actuaciones. (Expte. 12.233/03).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…), de licencia urbanística para efectuar cambio de uso de un local a trastero o almacén, en C/ Torre de los Siete Suelos nº 7. y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02 de Diciembre de 2003, notificado con fecha 30 de Enero de 2004, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005 por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Declarar la caducidad del procedimiento iniciado a instancia de (…) para realizar cambio de uso de local a trastero o almacén en C/ Torre de los Siete Suelos nº 7 y
acordar el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma."
616.-Declaración de caducidad del procedimiento iniciado a instancia de (…)
, para legalización de obras de ampliación de vivienda unifamiliar en Ctra. de Armilla nº 25 Urb. “Huerta de la Verónica” y acordar el archivo de actuaciones. (Expte. 161/03).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…) en representación de (…), de licencia urbanística para efectuar legalización de obras de ampliación de vivienda unifamiliar, en C/ Almuñecar nº 13 (Casa 14 Urb. Huerta de la Verónica), y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el requerimiento de fecha 25 de noviembre de 2003, notificado con fecha 3 de Diciembre de 2003, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Declarar la caducidad del procedimiento iniciado a instancia de (…) en representación de (…) para legalización de obras de ampliación de vivienda unifamiliar en Carretera de Armilla nº 25 (casa 14 Urbanización Huerta de la Verónica) y
acordar el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma."
617.-Declaración de caducidad del procedimiento iniciado a instancia de (…)
, para obras de construcción de edificio auxiliar y remodelación de la Estación de Servicio “La Vega”, en Avda. de Andalucía nº 3 y acordar el archivo de actuaciones. (Expte. 562/03).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…) en representación de (…) de licencia urbanística para efectuar obras de construcción de edificio auxiliar y remodelación de la estación de servicio "La Vega", en Avda. de Andalucía nº 3, y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 26 de Mayo de 2003, notificado con fecha 2 de Julio de 2003, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Declarar la caducidad del procedimiento iniciado a instancia de (…) en representación de (…) para obras de construcción de edificio auxiliar y remodelación de la Estación de Servicio "La Vega" en Avda. de Andalucía nº 3 y
acordar el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma."
618.-Declaración de caducidad del procedimiento iniciado a instancia de (…)
, para segregación de parcela en c/ Almanzora Alta nº 11 y acordar el archivo de actuaciones. (Expte. 5.970/03).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…) de licencia urbanística para efectuar obras de segregación de parcela, en C/ ALMANZORA ALTA Nº 11, y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar lo indicado en el requerimiento de subsanación de las deficiencias observadas en su solicitud de licencia, notificado con fecha 18 de junio de 2003, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Declarar la caducidad del procedimiento iniciado a instancia de (…) para segregación de parcela en C/ Almanzora Alta 11 y
acordar el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma.
TERCERO: Comunicar la presente resolución al Servicio de Gestión y Patrimonio en relación a su expediente número 90129/2003 para su conocimiento y a los efectos oportunos."
619.-Declaración de caducidad del procedimiento iniciado a instancia de (…)
para cambio de uso de vivienda a oficina, en c/ Sacristía de Santa Escolástica nº 2 y acordar el archivo de actuaciones.(Expte. 8.251/03).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…), de licencia urbanística para efectuar cambio de uso de vivienda a oficina en C/ SANTA ESCOLASTICA Nº 2, 1-A., y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 19 de Enero del 2004, notificado con fecha 30 de Enero de 2003, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Declarar la caducidad del procedimiento iniciado a instancia de (…) para cambio de uso de vivienda a oficina en C/ Sacristía de Santa Escolástica nº 2, 1º A y
acordar el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma."
620.-Declaración de caducidad del procedimiento iniciado por (…)
, para obras de arreglo de fachadas en c/ San Matías nº 13 y acordar el archivo de actuaciones.(Expte. 13.431/03).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…), de licencia urbanística para efectuar obras de arreglo de fachadas en C/ SAN MATIAS Nº 13, y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 13 de Abril de 2004, notificado con fecha 26 de Abril de 2004, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Declarar la caducidad del procedimiento iniciado a instancia de (…) para obras de arreglo de fachadas en C/ San Matías 13 y
acordar el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma."
621.-Declaración de caducidad del procedimiento iniciado por (…)
, para legalizar obras de ampliación realizadas en c/ Santa Herminia nº 21 y acordar el archivo de actuaciones. (Expte. 5.864/03).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…)de licencia urbanística para legalizar las obras de ampliación efectuadas en C/ SANTA HERMINIA Nº 21, y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 20 de Mayo de 2003, notificado con fecha 26 de Junio de 2003, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Declarar la caducidad del procedimiento iniciado a instancia de (…) para legalizar obras de ampliación realizadas en c/ Santa Herminia nº 21 y
acordar el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma."
622.-Declaración de caducidad del procedimiento iniciado a instancia de (…)
para ejecución de obras de vallado y movimiento de tierras en Ctra. de la Sierra s/n “Carmen de las Animas” y acordar el archivo de actuaciones. (Expte. 1.041/03).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…) de licencia urbanística para efectuar obras de vallado y movimiento de tierras, en CTRA. DE LA SIERRA S/N (CARMEN DE LAS ANIMAS), y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11 de Febrero de 2003, notificado con fecha 27 de Febrero de 2003, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Declarar la caducidad del procedimiento iniciado a instancia de (…) para ejecución de obras de vallado y movimiento de tierras en Ctra. de la Sierra s/n (Carmen de las Animas) y
acordar el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma."
623.-Declaración de caducidad del procedimiento iniciado a instancia de (…)
, para legalizar obras realizadas en c/ Almanzora Alta nº 24 y acordar el archivo de actuaciones. (Expte. 12.047/01).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…) de licencia urbanística para legalización de obras efectuadas en C/ ALMANZORA ALTA Nº 24, y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 21 de Enero de 2002, notificado con fecha 05 de Febrero de 2002, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Declarar la caducidad del procedimiento iniciado a instancia de (…) para legalizar obras realizadas en c/ Almanzora Alta nº 24 y
acordar el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma."
624.-Declaración de caducidad del procedimiento iniciado a instancia de (…)
, para realizar obras de construcción de vivienda unifamiliar en Callejón del Pretorio nº 5 y acordar el archivo de actuaciones. (Expte. 30/03).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…) de licencia urbanística para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar, en CALLEJON DEL PRETORIO Nº 5, y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 10 de Marzo de 2.003, notificado con fecha 29 de Marzo de 2003, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Declarar la caducidad del procedimiento iniciado a instancia de (…) para realizar obras de construcción de vivienda unifamiliar, en CALLEJON DEL PRETORIO 5 y
acordar el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma."
625.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de demolición de edificación existente, segregación de parcela y construcción de dos viviendas unifamiliares y garaje en c/ Renacimiento nº 7 y 9. (Expte. 13.526/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición de edificación existente, segregación de parcela y construcción de dos viviendas unifamiliares en C/ Renacimiento nºs 7 y 9, aportando proyecto técnico de demolición, básico y ejecución y Estudio de Seguridad y Salud, con fechas de visado 30/09/04, así como Anexo modificado con fecha de visado 15/02/05, suscritos por la Arquitecta (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de demolición de edificación existente, segregación de parcela y construcción de dos viviendas unifamiliares y garaje en C/ Renacimiento nº 7 y 9 con sujeción al proyecto de demolición, básico y ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud con fechas de visado 30/09/04, así como Anexo modificado con fecha de visado el 15/02/05, suscritos por la Arquitecta (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Las viviendas no podrán ser ocupadas hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de Servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G.- Tal y como han informado los Servicios Técnicos Municipales, la licencia se concede bajo la condición de que no podrán abrirse huecos en las viviendas a menos de 0,60 metros de las líneas de medianería.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales."
626.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realizar obras de demolición del inmueble sito en P.Parcial I-28 (actualmente Avda. Andalucía nº 133) parcelas 19,21 y 22. (Expte. 3.809/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición de edificación en P. Parcial I-28, del PGOU/1985, parcelas 19, 21 y 22,(actualmente Avda. Andalucía 133) aportando proyecto de demolición y Estudio Básico de Seguridad y Salud suscritos por los arquitectos (…), con fecha de visado 23/02/05.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística de demolición a (…) para el inmueble situado en P. Parcial I-28, (actualmente Avda Andalucía nº 133) parcelas 19, 21 y 22 con sujeción al proyecto de demolición y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por los arquitectos (…), con fecha de visado 23/02/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B.La concesión de la licencia de demolición no prejuzga la posibilidad de construir, ni la fijación de línea, rasante y condiciones urbanísticas de una futura obra nueva.
C.El peticionario queda obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la seguridad pública, mientras realice la demolición, aceptando la responsabilidad que de la misma pudiera sobrevenir y queda asimismo obligado a mantener cerrado el solar resultante, así como a la retirada de escombros, en cumplimiento de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978, en aplicación supletoria.
D. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de reposición de pavimentos y redes de servicios municipales, ascendente a 5.640 euros.
SEXTO.- Dar cuenta del presente acuerdo al Registro Municipal de Solares, Departamento de Gestión a los efectos oportunos."
627.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realizar obras de reforma y ampliación de vivienda en c/ Periodista Fernando Gómez de la Cruz nº 11. (Expte. 4.730/03).
"La Comisión de Gobierno en su sesión celebrada el día 30/5/03, denegó licencia urbanística a (…) para efectuar obras de ampliación de vivienda unifamiliar en C/ Periodista Fernando Gómez de la Cruz nº 11.
Posteriormente con fecha 23/2/05, se presenta nuevo proyecto, visado con fecha 23/2/05, para la reforma y ampliación de vivienda unifamiliar, que ha sido informado favorablemente por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Consta en el expediente informe-propuesta de fecha 14 de abril de 2005, del Servicio de Gestión y Patrimonio, Sección Ejecución Urbanística, mediante el que se propone la aprobación de la compensación económica sustitutiva al Ayuntamiento para convalidar el exceso de aprovechamiento urbanístico proyectado sobre el aprovechamiento medio, en cantidad de 55,33 UU.A. Dichas unidades se adquieren al Ayuntamiento por valor de 122,02 euros, I.V.A. incluido, lo que asciende a un total de 6.751,37 euros, habiendo ingresado el adjudicatario la cantidad de 5.820,15 euros por el importe de las UU.A., en la cuenta municipal de Ingresos de Unidades Aprovechamiento Urb, y 931,22 euros por el I.V.A. correspondiente, en la cuenta municipal de Hacienda Publica. I.V.A. Repercutido, según cartas de pago números 320050001639 y 320050001640, respectivamente de fecha 8 de abril de 2005.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar en C/ Periodista Fernando Gómez de la Cruz 11, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 23/2/05. Este proyecto incluye el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras suscrita por el director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B.La vivienda no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC.....) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. Tal y como informan los Servicios Técnicos deberá mantenerse el retranqueo de la edificación actualmente existente, no permitiéndose que el plano de fachada en planta alta avance o vuele respecto al de planta baja.
H. Queda condicionada a la aprobación del Expte. de Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico nº 5175/2005.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales."
SERVICIO DE GESTION Y PATRIMONIO
628.- Propuesta de Financiación con cargo al Patrimonio Municipal de Suelo. Propuesta de aprobación. (Expte. 5.154/05).
“Examinado expediente nº 5.154/05 del Servicio de Gestión y Patrimonio de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales relativo a FINANCIACION DE PARTIDAS DE GASTOS CON CARGO AL PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO, aceptando propuesta del Gerente, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de enero de 2005, ratificado por la Junta de Gobierno Local en fecha 21 de enero de 2005, de delegación de competencias, en relación con Reglamento Orgánico Municipal y al artículo 127 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia ACUERDA:
Financiar la partida de gastos “Expropiaciones, PMS, Sistemas Generales y Compensación déficit de aprovechamiento” del Presupuesto de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en cantidad de OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE EUROS Y DIECIOCHO CENTIMOS (812.827,18.-Euros) con cargo a la partida “Proyecto Gerencia Urbanismo” (Código 0160202), en la que se produjo un ingreso por importe de 1.140.062,93 Euros por parte de la entidad (…) el pasado 28 de diciembre de 2004, con objeto de hacer frente al pago de la indemnización siguiente:
· Indemnizaciones Expropiación “Romanilla” 812.827,18 Euros
GERENTE
629.- Expte. 10/04 ON.- Proyecto de Aparcamiento en AI-27, Calle Zenete.- Propuesta autorización finalización obras.
“Se examina a continuación el Expte. 10/04 ON del Area de Obras Municipales, relativo a Aparcamiento para residentes en solar municipal de la Calle Zenete dentro del ámbito del Plan Especial de la AI-27.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de Junio de 2.002, aprobó la Encomienda de Gestión a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) para el desarrollo y ejecución del Area de Intervención AI-27 del PEPRI Albayzín (Zenete Beteta), y en Placeta de San Gregorio.
Con fecha 26 de Enero de 2.004 se suscribió Convenio Urbanístico para la Gestión y Ejecución del Plan Especial de la AI-27 del PEPRI Albayzín entre EPSA y el Ayuntamiento de Granada.
En dicho Convenio, se establece en su cláusula secta que serán por cuenta de EPSA el pago de los proyectos técnicos y obras de construcción del aparcamiento subterráneo previsto en el subsuelo de la finca 2 dentro del ámbito del Plan Especial de la AI-27, construyendo aproximadamente 2.376 m2. de aparcamiento con destino a venta para residentes.
Con fecha 10 de Enero de 2.004, se presentó Proyecto de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud del Aparcamiento para residentes situado en el solar municipal de la Calle Zenete dentro del ámbito del Plan Especial de la AI-27, redactado por (…), Arquitectos.
El Proyecto de Ejecución del Aparcamiento, visado en el Colegio de Arquitectos, contempla la construcción de 51 plazas de aparcamiento, 2 de ellas aptas para minusválidos y 18 plazas para motocicletas.
El Proyecto de Instalaciones, fue remitido al Area de Medio Ambiente para la obtención de la oportuna Licencia de Apertura.
Asimismo, el Proyecto de Aparcamiento fue informado favorablemente por la Comisión de Seguimiento del Plan Albayzín de fecha 16 de Febrero de 2.004, y cumple con las determinaciones del mismo, por lo que no existe inconveniente urbanístico para su aprobación.
Con el fin de cumplir los plazos previstos de ejecución, y habida cuenta la necesidad de modificar previamente las redes existentes, así como ejecutar los sondeos y movimiento de tierras necesarios, por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 5 de Marzo de 2.004, se autorizaron las obras de movimiento de tierras, cimentación y estructura del citado Aparcamiento, como paso previo hasta tanto se dispusiera de la Licencia de Actividades.
Con fecha 7 de Febrero de 2.005 se dicta Decreto de la Alcaldía al Expte 3219/04 del Area de Medio Ambiente, por el que se concede Licencia de Apertura al citado Aparcamiento en Calle Zenete nº 17.
En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta del Gerente, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales propuesta para que adopte el siguiente ACUERDO:
Autorizar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, EPSA, por Encomienda de Gestión aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 31 de Enero de 2.003, para desarrollo del Plan Especial de la AI-27 en el Albayzín, la ejecución de la totalidad de las obras del Aparcamiento para residentes situado en solar municipal de la Calle Zenete dentro del ámbito del Plan Especial de la AI-27”.
630.-Expte. 1/05-I.- Proyecto de Instalación de Alumbrado Público en Espacios Públicos junto a Pabellón Polideportivo en Cerrillo de Maracena.- Propuesta de aprobación Pliegos de Condiciones.
“Visto el Expte. 01/05-I del Servicio de Ingeniería de Instalaciones y Energía del Area de Obras Municipales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
APROBAR los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el Expediente, que han de regir en el Procedimiento Negociado sin publicidad, para adjudicar el contrato de obras del Proyecto de Instalación de Alumbrado Público en Espacios Públicos junto al Pabellón Polideportivo en Cerrillo de Maracena, y proceder a su tramitación”.
631.--Expte. 1/05 ON.- Proyecto de Acondicionamiento de la Calle San Matías, y Espacio Público en Calle Molino de la Corteza del Carmen.- Propuesta aprobación Proyecto y convocatoria Concurso.
“Visto el Expte. 1/05 ON del Area de Obras Municipales, relativo a “Proyecto de Acondicionamiento de la Calle San Matías y Espacio Público en Calle Molino de la Corteza del Carmen”, de conformidad con la propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, y en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE LA CALLE SAN MATIAS Y ESPACIO PUBLICO EN CALLE MOLINO DE LA CORTEZA DEL CARMEN, redactado por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales, con un presupuesto de Ejecución por Contrata que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN EUROS (603.191 €), así como el Estudio de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Aprobar los Pliegos de Condiciones que han de regir en el Concurso, mediante Procedimiento Abierto, para adjudicación de las obras contempladas en dicho Proyecto.
TERCERO.- Aprobar la financiación de la Partida Presupuestaria “Rehabilitación e Infraestructuras Conjunto Histórico” de la Gerencia, Año 2.005, con cargo a las partidas de ingresos del Patrimonio Municipal de Suelo 0802 30010 “Aprovechamiento Urbanístico”, 0802 30011 “Venta Parcelas”, 0802 30013 “Equipamientos no cedidos”, y 0160202 “Proyecto Gerencia Urbanismo”, por un importe de 603.191 Euros.
CUARTO.- Contraer el gasto que se propone de 603.191 Euros, con cargo a la Partida financiada “Rehabilitación e Infraestructuras Conjunto Histórico” de la Gerencia, Año 2.005.
QUINTO.- Convocar Concurso para proceder a la Licitación del Proyecto, con los siguientes criterios de adjudicación:
Baremo
Ÿ Presupuesto de ejecución con aportación de los
precios de las distintas unidades de obra que
justifican la oferta presentada............................................ 7’00 puntos
Ÿ Plazo de ejecución y planing............................................... 2’50 puntos
Ÿ Control de Calidad.............................................................
0’50 puntos
Total Baremo.............................................................. 10’00 puntos
Informe Técnico Municipal
Será preceptivo la emisión de informe por los Servicios Técnicos Municipales sobre la idoneidad de las empresas licitantes, del plan y ritmo de obra propuestos, y de cualquier otra circunstancia especial que pueda acontecer.
Adjudicación:
La Mesa de Contratación, con el resultado de la aplicación del baremo y a la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales, dictaminará la oferta más favorable para el Ayuntamiento.
SEXTO.- Facultar al Iltmo. Sr. Vicepresidente de la Gerencia para la firma de cuanta documentación fuese necesaria”.
Propuestas de rectificación de error material en los siguientes Expedientes:
632.-Expte. 34/05-G.- Pliegos de Condiciones Concurso Contrato Consultoría para Redacción Proyecto y Dirección de Obra del Proyecto de Rehabilitación de la Gran Vía.
“Por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en su sesión ordinaria celebrada el día ocho de Marzo de dos mil cinco, se acordó aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y la Dirección General de Contratación que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación de la Consultoría y Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción del Proyecto de Ejecución, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de diferentes obras, previstas en el Presupuesto 2.005 de la Gerencia.
Habiéndose sufrido error material en la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de conformidad con la propuesta formulada al respecto por el Gerente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Rectificar error material sufrido en la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación de la Consultoría y Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción de los Proyecto de Ejecución, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las Obras del Proyecto de Rehabilitación de la Gran Vía, obrantes en el Expte. 34/05-G, aprobados por la Comisión Ejecutiva en sesión celebrada el día 8 de Marzo de 2.005, quedando su Artículo 24.- Presentación de Proposiciones, Apartado “Documentación a presentar”, Sobre B “Solvencia Técnica, como sigue:
La solvencia técnica o profesional la podrá acreditar el licitador por los siguientes medios:
..........................
b) Listado de proyectos, de naturaleza igual o similar, realizados durante los últimos tres años, así como de las direcciones de obra realizadas en este mismo periodo.
SEGUNDO.- Remitir dicha rectificación al B.O.P. para su publicación, ampliándose el plazo de presentación de ofertas en seis días naturales contados a partir del siguiente al de finalización del plazo anteriormente aprobado”.
633.-Expte. 35/05-G.- Pliegos de Condiciones Concurso Contrato Consultoría para Redacción Proyecto y Dirección de Obra del Proyecto de Centro Cívico Quinta Alegre.
“Por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en su sesión ordinaria celebrada el día ocho de Marzo de dos mil cinco, se acordó aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y la Dirección General de Contratación que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación de la Consultoría y Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción del Proyecto de Ejecución, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de diferentes obras, previstas en el Presupuesto 2.005 de la Gerencia.
Habiéndose sufrido error material en la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de conformidad con la propuesta formulada al respecto por el Gerente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Rectificar error material sufrido en la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación de la Consultoría y Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción de los Proyecto de Ejecución, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las Obras del Proyecto de Centro Cívico Quinta Alegre, obrantes en el Expte. 35/05-G, aprobados por la Comisión Ejecutiva en sesión celebrada el día 8 de Marzo de 2.005, quedando su Artículo 24.- Presentación de Proposiciones, Apartado “Documentación a presentar”, Sobre B “Solvencia Técnica, como sigue:
La solvencia técnica o profesional la podrá acreditar el licitador por los siguientes medios:
..........................
b) Listado de proyectos, de naturaleza igual o similar, realizados durante los últimos tres años, así como de las direcciones de obra realizadas en este mismo periodo.
SEGUNDO.- Remitir dicha rectificación al B.O.P. para su publicación, ampliándose el plazo de presentación de ofertas en seis días naturales contados a partir del siguiente al de finalización del plazo anteriormente aprobado”.
634.-Expte. 36/05-G.- Pliegos de Condiciones Concurso Contrato Consultoría para Redacción Proyecto y Dirección de Obra del Proyecto de Comedor y Guardería en Los Mondragones.
“Por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en su sesión ordinaria celebrada el día ocho de Marzo de dos mil cinco, se acordó aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y la Dirección General de Contratación que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación de la Consultoría y Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción del Proyecto de Ejecución, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de diferentes obras, previstas en el Presupuesto 2.005 de la Gerencia.
Habiéndose sufrido error material en la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de conformidad con la propuesta formulada al respecto por el Gerente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Rectificar error material sufrido en la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación de la Consultoría y Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción de los Proyecto de Ejecución, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las Obras del Proyecto de Comedor y Guardería en Los Mondragones, obrantes en el Expte. 36/05-G, aprobados por la Comisión Ejecutiva en sesión celebrada el día 8 de Marzo de 2.005, quedando su Artículo 24.- Presentación de Proposiciones, Apartado “Documentación a presentar”, Sobre B “Solvencia Técnica, como sigue:
La solvencia técnica o profesional la podrá acreditar el licitador por los siguientes medios:
..........................
b) Listado de proyectos, de naturaleza igual o similar, realizados durante los últimos tres años, así como de las direcciones de obra realizadas en este mismo periodo.
SEGUNDO.- Remitir dicha rectificación al B.O.P. para su publicación, ampliándose el plazo de presentación de ofertas en seis días naturales contados a partir del siguiente al de finalización del plazo anteriormente aprobado”.
635.-Expte. 37/05-G.- Pliegos de Condiciones Concurso Contrato Consultoría para Redacción Proyecto y Dirección de Obra del Proyecto de Sede Area de Tráfico y Transportes en Huerta del Rasillo.
“Por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en su sesión ordinaria celebrada el día ocho de Marzo de dos mil cinco, se acordó aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y la Dirección General de Contratación que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación de la Consultoría y Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción del Proyecto de Ejecución, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de diferentes obras, previstas en el Presupuesto 2.005 de la Gerencia.
Habiéndose sufrido error material en la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de conformidad con la propuesta formulada al respecto por el Gerente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Rectificar error material sufrido en la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación de la Consultoría y Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción de los Proyecto de Ejecución, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las Obras del Proyecto de Sede del Area de Tràfico y Transportes en Huerta del Rasillo, obrantes en el Expte. 37/05-G, aprobados por la Comisión Ejecutiva en sesión celebrada el día 8 de Marzo de 2.005, quedando su Artículo 24.- Presentación de Proposiciones, Apartado “Documentación a presentar”, Sobre B “Solvencia Técnica, como sigue:
La solvencia técnica o profesional la podrá acreditar el licitador por los siguientes medios:
..........................
b) Listado de proyectos, de naturaleza igual o similar, realizados durante los últimos tres años, así como de las direcciones de obra realizadas en este mismo periodo.
SEGUNDO.- Remitir dicha rectificación al B.O.P. para su publicación, ampliándose el plazo de presentación de ofertas en seis días naturales contados a partir del siguiente al de finalización del plazo anteriormente aprobado”.
636.-Expte.- 38/05-G.- Pliegos de Condiciones Concurso Contrato Consultoría para Redacción Proyecto y Dirección de Obra del Proyecto de Centro de Día en Lancha del Genil.
“Por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en su sesión ordinaria celebrada el día ocho de Marzo de dos mil cinco, se acordó aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y la Dirección General de Contratación que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación de la Consultoría y Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción del Proyecto de Ejecución, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de diferentes obras, previstas en el Presupuesto 2.005 de la Gerencia.
Habiéndose sufrido error material en la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de conformidad con la propuesta formulada al respecto por el Gerente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Rectificar error material sufrido en la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación de la Consultoría y Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción de los Proyecto de Ejecución, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las Obras del Proyecto de Centro del Día en Lancha del Genil, obrantes en el Expte. 38/05-G, aprobados por la Comisión Ejecutiva en sesión celebrada el día 8 de Marzo de 2.005, quedando su Artículo 24.- Presentación de Proposiciones, Apartado “Documentación a presentar”, Sobre B “Solvencia Técnica, como sigue:
La solvencia técnica o profesional la podrá acreditar el licitador por los siguientes medios:
..........................
b) Listado de proyectos, de naturaleza igual o similar, realizados durante los últimos tres años, así como de las direcciones de obra realizadas en este mismo periodo.
SEGUNDO.- Remitir dicha rectificación al B.O.P. para su publicación, ampliándose el plazo de presentación de ofertas en seis días naturales contados a partir del siguiente al de finalización del plazo anteriormente aprobado”.
637.-Expte. 39/05-G.- Pliegos de Condiciones Concurso Contrato Consultoría para Redacción Proyecto y Dirección de Obra del Proyecto de Plaza en Eras de Cristo.
“Por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en su sesión ordinaria celebrada el día ocho de Marzo de dos mil cinco, se acordó aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y la Dirección General de Contratación que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación de la Consultoría y Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción del Proyecto de Ejecución, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de diferentes obras, previstas en el Presupuesto 2.005 de la Gerencia.
Habiéndose sufrido error material en la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de conformidad con la propuesta formulada al respecto por el Gerente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Rectificar error material sufrido en la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación de la Consultoría y Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción de los Proyecto de Ejecución, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las Obras del Proyecto de Plaza en Eras de Cristo, obrantes en el Expte. 39/05-G, aprobados por la Comisión Ejecutiva en sesión celebrada el día 8 de Marzo de 2.005, quedando su Artículo 24.- Presentación de Proposiciones, Apartado “Documentación a presentar”, Sobre B “Solvencia Técnica, como sigue:
La solvencia técnica o profesional la podrá acreditar el licitador por los siguientes medios:
..........................
b) Listado de proyectos, de naturaleza igual o similar, realizados durante los últimos tres años, así como de las direcciones de obra realizadas en este mismo periodo.
SEGUNDO.- Remitir dicha rectificación al B.O.P. para su publicación, ampliándose el plazo de presentación de ofertas en seis días naturales contados a partir del siguiente al de finalización del plazo anteriormente aprobado”.
638.-Expte.- 53/05-G.- Propuesta de Productividad Servicio de Gestión para trabajos de expropiación Santa Adela.
LICENCIA OBRAS MAYORES
639.-Concesión de licencia urbanística al (…) para efectuar obras de remodelación del Teatro del Generalife sito en Paseo del Generalife. (Expte. 3.387/03).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de remodelación del Teatro del Generalife, sito en Paseo del Generalife, aportando proyecto suscrito por (…) supervisado por la Oficina de Supervisión de la Consejería de Cultura en fecha 27 de febrero de 2003.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo con fecha 01 de abril de 2003, no obstante la concesión de la Licencia quedó pendiente de la tramitación de la Licencia de Actividad. Asimismo, el Sr. Director General de Bienes Culturales mediante Resolución de fecha 24-6-02 autorizó la actuación propuesta en expte. BC.01.134/02.
Bajo el Nº de Expediente 10111/2003 R.C.A. del Área de Medio Ambiente, se ha tramitado Licencia para instalación y funcionamiento de la actividad REMODELACIÓN "TEATRO GENERALIFE", licencia otorgada por Decreto de fecha 27 de agosto de 2004, del cual no se ha tenido conocimiento en esta Sección hasta el día 25-11-04.
En tal sentido, se formuló propuesta de resolución a la Comisión Gobierno con fecha 25-11-04, una vez aportada la licencia municipal de apertura.
Con motivo de una visita de inspección a la parcela, en la que se detecta la ejecución de obras en la edificación, el expediente se retira del orden del día, quedando en suspenso la resolución del mismo e iniciándose el expediente sancionador 15110/04.
El pasado 6 de abril, por el interesado se solicita certificación de acto presunto por el transcurso del plazo de legal para la resolución del expediente, contando éste con informes favorables a su concesión. A éste respecto, la que suscribe entiende también que las solicitud de licencia del Patronato puede entenderse estimada por silencio administrativo, al darse los requisitos formales y sustantivos precisos. Por ello, en tanto que la Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa, y ésta conforme a lo preceptuado en el art.43 de la Ley 30792, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, en los casos de estimación por silencio solo puede dictarse de ser confirmatoria del mismo.
De de conformidad con los preceptos legales citados y lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística al (…) para efectuar obras de remodelación del Teatro del Generalife, sito en Paseo del Generalife con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto, supervisado por la Oficina de Supervisión de la Consejería de Cultura en fecha 27 de febrero de 2003 y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto (…), igualmente supervisado .
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras suscrita por el director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
QUINTO.-Dar traslado del presente acuerdo a la Sección de Disciplina Urbanística para que surta efecto en el expediente sancionador 15110/04"
Ruegos y preguntas.
No se produce ninguna intervención en este punto del Orden del Día.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las 10’40 horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia, expido la presente en Granada, a 9 de Mayo del año dos mil cinco.
El Vicepresidente
de la Gerencia
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz