Comisión Ejecutiva Gerencia de Urbanismo y OO.MM.
Minuta: 6.
sesion ordinaria celebrada por la comision ejecutiva de la gerencia de urbanismo y obras municipales el dia
veintidos de febrero de dos mil cinco.
GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TECNICA
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.
MINUTA Nº 6
En la ciudad de Granada siendo las 8’30 horas del día 15 de Febrero del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
Lectura y aprobación si procede del Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva celebrada el día 8 de febrero de 2005.
Sin que se haga ninguna observación queda aprobada por asentimiento y unanimidad el Acta de fecha 8 de febrero de 2005.
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
1.- 105.- Declaración de caducidad del procedimiento por el que se solicita licencia urbanística para ejecución de obra nueva en Cta. de las Tomasas nº 22, por (…), y en consecuencia el archivo de las actuaciones. (Expte. 3319/00).
“En relación con el expediente arriba anotado, y a la vista de las actuaciones practicadas en el mismo, se ha podido comprobar que por parte del interesado, (…), no se ha procedido a cumplimentar el requerimiento efectuado con fecha de 17/11/03 y recepcionado el día 15/12/03, en el que se le requería que con carácter previo al otorgamiento de la licencia urbanística debería de forma ineludible adquirir el aprovechamiento urbanístico susceptible de adquisición necesario para la ejecución de las obras propuestas al exceder las mismas del aprovechamiento de derecho y se le concedía a tal efecto un plazo de quince días, con advertencia de caducidad y archivo transcurrido tres meses desde la finalización de dicho plazo.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la declaración de caducidad de la licencia, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04 y 18-1-05, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Declarar la caducidad del presente procedimiento por el que se solicitaba licencia urbanística para ejecución de obra nueva en Ct de las Tomasas nº 22 por (…) y, en consecuencia, ordeno el archivo de las actuaciones practicadas en el presente expediente.
SEGUNDO: Dado que el inmueble actualmente cuenta con la condición de solar, dése traslado al Registro de Solares y Edficaciones Ruinosas a los efectos de su inscripción en el mismo.
TERCERO: Notifíquese al interesado con la indicación de los recursos que fueran procedentes.
2.- 106.- Requerimiento a (…), para que proceda a la legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en calle Abarqueros nº 9 y 11. (Expte. 5.625/01).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar o ajustarse al el título habilitante para ello en Ct Abarqueros nº 9 11, los siguientes hechos:
“Ejecución de la cubierta del edificio en construcción sin adecuarse al proyecto aprobado”.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; (LOUA) en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fechas 27-12-04 y 18-01-05, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas sin ajustarse a la licencia urbanística concedida y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra el presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente”.
3.- 107.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación de vivienda-cueva unifamiliar en c/ Vereda de Enmedio nº 51. (Expte. 11354/03).
“Por (…) se ha solicitado con fecha de 20/10/2003 licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación de vivienda-cueva unifamiliar en Cl Verea de Enmedio nº 51, aportando proyecto de ejecución (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud) suscrito por el Arquitecto técnico (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada.
Asimismo, con fecha de 22/10/04, se emite resolución favorable del Ilmo. Sr. Dtor. General de Bienes Culturales por el que se autoriza la actuación propuesta.
En consecuencia, las presentes obras sería autorizables desde un punto de vista jurídico puesto que, además de lo anterior, la propuesta no queda afectada por la suspensión que, para el ámbito del futuro PEPRI Sacromonte, establece la Disposición Adicional 1ª.3 del vigente PGOU.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) la licencia urbanística solicitada, para efectuar obras de rehabilitación de vivienda-cueva unifamiliar en Cl Verea de Enmedio, nº 51 con sujeción al Proyecto de Ejecución (Que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud) visado el 25/11/03 redactada por el Arquitecto técnico (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la hoja de asunción de la dirección de las obras y de la dirección de la ejecución de las obras.
Se deberá aportar documentación en la que conste, en su caso, la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario de no estar ya recogidas en el estudio de seguridad y salud aportado junto con el proyecto.
Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la aceptación del encargo realizado al director de las obras y al director de ejecución de las obras.
De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
Asimismo, se deberá aportar previamente al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia, acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, la Gerencia, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
Las Compañías suministradoras de servicios públicos no podrá establecer un plazo de duración del contrato del suministro de que se trate superior al señalado plazo de tres años, transcurrido el cual, no podrá continuar prestándose el servicio, salvo acreditación de la concesión de la correspondiente prórroga. El incumplimiento de la presente condición determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador contra la compañía suministradora por la concurrencia de la infracción urbanística tipificada en el art. 207.2 a) LOUA.
B.- El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye fianza.
C.- Para la conexión de acometidas de agua, presentará en EMASAGRA, S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D.- La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E.- Durante la ejecución de las obras deberán eliminarse los cables existentes en la fachada, mediante su entubado bajo la calzada y de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras. Asimismo las cajas generales de protección y contadores se han de situar en una hornacina que no sobresalga de la fachada, con puerta de madera o en materiales más acordes a los de la carpintería exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cías. Suministradoras (art. 7.5.3. del PGOU; III.19 y III.31 del PEPRI Albaicín).
F.- Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
G.- La cubierta deberá tener idéntica pendiente a la que se deduce de la información fotográfica y la ocupación no exceda a la actual.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de limpieza, reparación y completar la dotación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
4.- 108.- Denegación de licencia urbanística a (…), para legalizar las obras efectuadas en vivienda unifamiliar sita en Vereda de Enmedio Alta nº 53. (Expte. 12289/04).
“Por (…) se ha solicitado de este Excmo. Ayuntamiento licencia urbanística para legalización de obras en vivienda unifamiliar en Vereda de Enmedio Alta nº 53 aportando proyecto de legalización suscrito por el Arquitecto (…).
La actuación se localiza en el Barrio del Sacromonte no integrado actualmente en ningún ámbito de Planeamiento Especial, por lo que resulta preceptiva y vinculante (Art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español) la oportuna resolución de la Administración Cultural. A tal efecto, por Resolución de 12-11-2004 del Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales se ha denegado la propuesta de legalización por cuanto las obras han incrementado la edificabilidad existente incumplimiento la Disposición Adicional primera del PGOU 2001 según el cual “hasta que no culmine la tramitación del procedimiento de redacción y entre en vigor el PEPRI ‘Sacromonte’, no se autorizarán sobre los edificios existentes en dicho ámbito otras obras que las de conservación, restauración, rehabilitación o acondicionamiento.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de conformidad con la D.A. 1ª del PGOU vigente y de conformidad con el art. 169 1 d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de los informes emitidos en sentido desfavorable a la concesión de la licencia para legalización, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Denegar a (…) la licencia urbanística solicitada para la legalización de obras en vivienda unifamiliar sita en Verea de En medio Alta nº 53.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a los interesados en legal forma, así como a la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía (expte. BC.01. 163/04) y a la Sección de Disciplina Urbanística de este Excmo. Ayuntamiento (expte. 473/04).
LICENCIA DE OBRAS MENORES
5.- 109.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar tabique, colocación de suelo y puerta de entrada en el inmueble sito en c/ Ledaña nº 4. (Expte. 1051/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para hacer un tabique, repellar, colocación de suelo, y puerta de entrada, sito C/ LEDAÑA 4, Bajo .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para hacer un tabique, repellar, colocación de suelo, y puerta de entrada, en C/ LEDAÑA 4, Bajo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación.
6.- 110.- Concesión de licencia urbanística a (…), para restauración de una ventana en Pasaje Andes nº 1.( Expte. 84/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para restauración de una ventana sito PASAJE ANDES 1, 2-G .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para restauración de una ventana en PASAJE ANDES 1, 2-G.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
7.- 111.- Concesión de licenia urbanísticai a (…), para reforma de cuatro de baño, sustitución de alicatado y soleria etc., en el inmueble sito en Ctra. de Málaga nº 67. Urb. “Las Perlas”. (Expte. 1463/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de cuarto de baño, sustitución de alicatado y soleria, sustitución de bañera por plato de ducha sito CTRA. DE MALAGA 67 Ptal 13, 5-C (URB. LAS PERLAS) .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma de cuarto de baño, sustitución de alicatado y soleria, sustitución de bañera por plato de ducha en CTRA. DE MALAGA 67 Ptal 13, 5-C (URB. LAS PERLAS).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
8.- 112.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras de reforma de local y adaptación de escaleras para unión de dos plantas en c/ Ribera del Violón nº 4, bajo. (Expte. 9814/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local y adaptación de escaleras para unión de las dos plantas con las que cuenta el local sito en C/ RIBERA DEL VIOLON 4, Bajo .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Bajo nº de Expediente 6592/2004-RCA y por Decreto de fecha 2 de diciembre de 2004, se otorgó Licencia de Apertura para el funcionamiento de actividad Gimnasio.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma de local y adaptación de escaleras para unión de las dos plantas con las que cuenta el local en C/ RIBERA DEL VIOLON 4, Bajo, con sujección a la documentación técnica presentada (Proyecto Visado el 7 de julio de 2004 y Memoria) .
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
9.- 113.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de reforma de local en c/ Sófocles 1-3, local 4 “Edf. Elorrieta”. (Expte. 12972/03).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito C/ SOFOCLES 1-3, Local 4 (Ed. ELORRIETA) entrada por C/ Argentinita.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Bajo nº de Expediente 408/2004-RCA y por Decreto de fecha 29 de diciembre de 2004, se otorgó Licencia de Apertura para el funcionamiento de actividad Café-Bar.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma de local en C/ SOFOCLES 1-3, Local 4 (Ed. ELORRIETA), con sujección a la documentación técnica presentada, (Proyecto Visado el 16 de enero de 2004 y anexo visado con fecha 10 de febrero de 2004).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
10.- 114.- Concesión de licencia urbanística a (…), en representación de (…), para acondicionamiento de Centro, plantas 1ª y 2ª de la residencia sita en c/ Arabial nº 59 (Convento Misioneras Hijas del Corazón de Jesús). (Expte. 2014/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para acondicionamiento zona centro plantas 1ª y 2ª de la residencia sito C/ ARABIAL 59 (CONVENTO MISIONERAS HIJAS DEL CORAZON DE JESUS) .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) en representación de (…) licencia urbanística para acondicionamiento zona centro plantas 1ª y 2ª de la residencia en C/ ARABIAL 59 (CONVENTO MISIONERAS HIJAS DEL CORAZON DE JESUS), con sujección a la documentación técnica presentada. (Proyecto Visado el 28 de diciembre de 2004).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
11.- 115.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de sustitución de carpinteria metálica en local sito en c/ Santa Escolástica nº 14, bajo. (Expte. 12283/04).
Este expediente queda retirado del Orden del Día.
12.- 116.- Concesión de licencia urbanística a (…) en representación de (…), para retirada de losas de piedra deterioradas en balcones y pintura, en el inmueble sito en Doctor Pareja Yébenes nº 14. (Expte. 88/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para retirada de losas de piedra deterioradas en balcones y posterior pintura sito C/ DOCTOR PAREJA YEBENES 14 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) en representación de (…) licencia urbanística para retirada de losas de piedra deterioradas en balcones y posterior pintura en C/ DOCTOR PAREJA YEBENES 14.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
13.- 117.- Concesión de licencia urbanística a (…) en representación de (…), para reforma del portal para la eliminación de barreras arquitectónicas, en el inmueble sito en Colonia de San Sebastián nº 6 “Edf. Géminis”. (Expte. 291/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma del portal para eliminación de barreras arquitectónicas, sustitución de ascensor y reforma del cuarto de contadores sito COLONIA DE SAN SEBASTIAN 6 (Ed. GEMINIS) .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) en representación de (…), licencia urbanística para reforma del portal para eliminación de barreras arquitectónicas, sustitución de ascensor y reforma del cuarto de contadores en COLONIA DE SAN SEBASTIAN 6 (Ed. GEMINIS).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
14.- 118.- Concesión de licencia urbanística a (…), para limpieza de tejados y arreglo de fachada interior y exterior en el inmueble sito en c/ Monjas del Carmen nº 16. (Expte. 15812/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para limpieza de tejados y arreglo de fachada interior y exterior sito C/ MONJAS DEL CARMEN 16 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para limpieza de tejados y arreglo de fachada interior y exterior en C/ MONJAS DEL CARMEN 16, según documentación aportada con fecha 24 de enero de 2005
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
15.- 119.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras, consistentes en modificación de baño, eliminación de dos tabiques y mejorar la instalación eléctrica en el inmueble sito en c/ Monte Sedeño. (Expte. 16055/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para modificación de baño, eliminación de dos tabiques y mejorar la instalación eléctrica sito C/ MONTE SEDEÑO nº 21.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para modificación baño, eliminación de dos tabiques y mejorar la instalación eléctrica en C/ MONTE SEDEÑO.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
SECCION DE DISCIPLINA URBANISTICA
16.- 120.- Orden de ejecución a (…), propietario de la edificación sita en c/ Corazones nº 9, para que adopte las oportunas medidas de seguridad del inmueble. (Expte. 15106/04).
Se examina expediente nº 15106/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas urgentes en el inmueble sito en Cl Corazones, nº 9.
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Corazones nº 9 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Demolición de los elementos sueltos inestables de la edificación demolida y existente junto al cerramiento lateral.
2º.- Disposición de revestimiento con mortero de cemento, monocapa o similar, tomado con malla elastica que refuerce y evite juntas entre estructura y cerramiento, así como trasdosado con panel de cartón-yeso con aislamiento térmico en el interior de la totalidad de las viviendas junto al cerramiento (construccion de un muro capuchino) que garantice la estanqueidad humidica y térmica.
3º.- Dado que el cerramiento puede estar apoyado en algunas partes sobre la bovedilla, deberá reforzarse esta zona a los efectos de garantizar la estabilidad de los cerramientos apoyados sobre este elemento no sustentante.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 24 horas para su comienzo y 15 dias para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
17.- 121.- Orden de ejecución a (…), para que adopte las oportunas medidas de seguridad del inmueble. (Expte. 14950/04).
Se examina expediente nº 14950/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas urgentes en el inmueble sito en Cl Santiago, nº 2.
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Santiago nº 2 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Demolicion de los elementos sueltos inestables de la edificacion demolida y existente junto al cerrramiento.
2º.- Disposición de revestimiento con mortero de cemento, monocapa o similar, tomado con malla elastica que refuerce y evite juntas entre estructura y cerramiento, así como trasdosado con panel de carton-yeso, con aislamiento termico en el interior de la totalidad de las viviendas junto al cerramiento ( construccion de muro capuchino), que garantice la estanqueidad humidica y termica.
3º.- Dado que se observa que el cerramiento en algunas partes puede estar apoyado sobre bovedilla, deberá reforzar ésta zona a los efectos de garantizar la estabilidad de los cerramientos apoyados sobre este elemento no sustentante.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 24 horas para su comienzo y 15 dias para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
18.- 122.- Orden de ejecución a (…), propietaria de la edificación sita en c/ Mesones nº 3, para que adopte las oportunas medidas de seguridad del inmueble. (Expte. 15448/04).
Se examina expediente nº 15448//04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas urgentes en el inmueble sito en Cl Mesones, nº 3.
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Mesones nº 3 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Disposición de malla de protección colectiva sobre la totalidad de la fachada, debiendo revisar los revestimientos y aleros, a los efectos de devolverlos a su estado de servicio, mediante picado y disposicion de un sistema efectivo de proteccion , adaptandose a la Ordenanza especifica del Plan Especial del Area Centro.
2º.- Revisión y limpieza de las cubiertas del edificio, tanto del sistema estructural como del material de cubrición, reponiendo la estabilidad del hastial de fabrica del ladrillo suelto.
3º.- Eliminacion total de la marquesina de fachada a la C/ Mesones.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 72 horas para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
19.- 123.- Requerimiento a (…), para que proceda a la adopción de las oportunas medidas de seguridad en el inmueble sito en c/ Gran Vía de Colón nº 44, esq. a c/ Cedrán. (Expte. 15.015/04).
Se examina expediente nº 15015/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas urgentes en el inmueble sito en Cl Gran Vía de Colón, nº 44.
“Se ha emitido informe de la Inspección Técnica de Edificios municipales, y por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Gran Via de Colon nº 44, esq. C/ Cedrán determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Reiterar lo ordenado por Decreto de 21 de Septiembre de 2004 a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
Tanto las medidas urgentes de seguridad, como la medidas complementaria de actuación por el Decreto ut supra reseñado.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 48 horas para su comienzo y 15 días para total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos..”
20.- 124.- Orden de ejecución a (…), propietario de la edificación sita en c/ Castañeda nº 3, para que adopte las oportunas medidas de seguridad del inmueble. (Expte. 9548/04).
Se examina expediente nº 9548/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas de conservación en el inmueble sito en Cl Castañeda, nº 3.
“Se ha emitido informe de la Inspección Técnica de Edificios municipales, y por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Castañeda nº 3 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Revisión de la cubierta de la edificación nº 3 de la Calle Castañeda.
2º.- Impermeabilización del cerramiento colindante con la cubierta, a los efectos de evitar el acceso de agua de lluvia, a Carrera de la Virgen nº 19.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 15 dias para total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
21.- 125.- Orden de ejecución a (…), propietario de la edificación sita en c/ Horno Marina nº 1-3, para que adopte las oportunas medidas de seguridad del inmueble. (Expte. 11835/04).
Se examina expediente nº 11835/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas urgentes en el inmueble sito en Cl Horno de Marina, nº 1, 3º.
“En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Funcionario que suscribe eleva el siguiente informe-propuesta:
Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Horno Marina nº 1-3 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva , por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…) propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Disposición de testigos de yeso con indicación de la fecha de ejecución a los efectos de comprobar el movimiento de la misma, así como apuntalamiento cautelar del forjado de techo de la vivienda de la planta segunda.
2º.- Revisión de la estructura general del inmueble a los efectos de establecer posteriores medidas, si llegase el caso.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de … horas para su comienzo y … para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
22.- 126.- Orden de ejecución a (…), propietario de la edificación sita en c/ Horno de Haza nº 15, para que adopte las oportunas medidas de seguridad del inmueble. (Expte. 15686/04).
Se examina expediente nº 15686/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas urgentes en el inmueble sito en Cl Horno de Haza, nº 15.
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Horno de Haza nº 15 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Disposición de malla de protección colectiva sobre la totalidad de la medianería en edificio calle Horno de Haza nº 15, que impida desprendimientos del cerramiento sobre el solar sito en la C/ Alonso Cano nº 7, así como se mantendrá la lámina de plástico, a los efectos de evitar la entrada de agua de lluvia.
2º.- Revisión de las cubiertas inclinada, tanto el sistema estructural como el material de cubrición.
3º.- Revisión del cerramiento colindante con el solar resultante de la demolición sito en Calle Horno de Haza nº 15, debiendo proceder una vez estabilizados y trabados los elementos, a enfoscar y pintar los lienzos.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 48 horas para su comienzo y 15 días para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
23.- 127.- Orden de ejecución a (…), propiietaria de la edificación sita en c/ Moral Alta nº 20, para que adopte las oportunas medidas de seguridad del inmueble. (Expte. 10333/04).
Se examina expediente nº 10.333/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo la orden de ejecución de medidas de conservación en el inmueble sito en Cl Moral Alta, nº 20.
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Moral Alta nº 20 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas de conservación.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…), propietaria de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1.- Disposición de malla de protección colectiva sobre la totalidad de la fachada, debiendo revisar los revestimientos, a los efectos de devolverlos a su estado de servicio, mediante picado y disposición de un sistema efectivo de protección.
2.- Revisión del sistema estructural de los balcones, debiendo eliminar el óxido de las pletinas y dar una adecuada protección al material metálico, así como de los elementos cerámicos situados bajo las losas.
3.- Revisión y reparación de las cubiertas en general, así como dado que se observa deformaciones de ésta, de manera cautelar, el apuntalamiento de la misma.
4.- Revisión y reparación del sistema estructural de manera generalizado, así como de manera cautelar apuntalamiento del mismo.
5.- Cierre efectivo de la puerta de planta baja.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 72 horas para su comienzo y 2 meses para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dejara sin efecto el Decreto del Sr. Alcalde de fecha 29 de Septiembre de 2004, por existir error material en la identidad del propietario del inmueble reseñado.
SEXTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
24.- 128.- Iniciación de procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado en el inmueble sito en Acera de San Ildefonso nº 34, propiedad de (…). (Expte. 13345/03).
Se examina expediente nº 13.345/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación del procedimiento procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado por la realización de obras sin la preceptiva licencia urbanística en Cl Acera de San Ildefonso, nº 34.
“Visto el expediente de referencia en el que consta que se han ejecutado obras consistentes en la demolición de la totalidad del edificio sito en C/ Acera de San Ildefonso nº 34, sin contar con la preceptiva licencia municipal. Dichas obras tienen el carácter de no legalizables y en relación con las mismas, según consta en los datos obrantes en esta Administración, se tramitó licencia de obras para reforma y ampliación de vivienda, solicitada por (…), la cual fue denegada por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 1.09.00.
En relación con este expediente se ha presentado escrito por (…) con fecha 1.12.04 en el que manifiesta que es la propietaria de la mencionada edificación.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecuciva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.-Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la reposición de las obras demolidas ilegalmente, impidiéndose definitivamente los usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince dias antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.”
25.- 129.- Iniciación de procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado en el inmueble sito en c/ Zoraya nº 6, casa 13, propiedad de (…). (Expte. 7585/04).
Se examina expediente nº 7585/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado y del procedimiento sancionador por la realización de obras sin la preceptiva licencia urbanística en Cl Zoraya, nº 6, casa 13.
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cl Zoraya nº 6, casa 13 los siguientes hechos:
“Disposición de una cúpula de material plástico translúcido en el patio de acceso a la vivienda ampliando su superficie” que se estiman no legalizables como consecuencia de dicha ampliación de superficie.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, que puede calificarse en principio como leve, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 600 €, equivalente al mínimo de sanción a imponer en el caso de las infracciones leves, conforme a lo dispuesto en el art. 208.3 a) de la LOUA.
Todo ello sin perjuicio de la medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsables de las obras es:
Promotor: (…)
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 ) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición/desmontaje de las obras/instalaciones ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cl Zoraya nº 6, casa 13.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
DÉCIMO.- Dejar sin efecto el procedimiento sancionador y de restauración del orden urbanístico perturbado incoado con fecha de 31/05/04 por el error concurrente en el mismo respecto de las obras que se imputaban a (…).
26.- 130.- Iniciación de procedimiento sancionador por infracción urbanística en el inmueble sito en c/ San Juan de los Reyes nº 7, propiedad de (…). (Expte. 4300/04).
“Se examina expediente nº 4300/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador por la realización de obras sin licencia urbanística en Cl San Juan de los Reyes, nº 7.
ANTECEDENTES FÁCTICOS
PRIMERO.- Con fecha de 15/03/04 se dictó Decreto por el que se ordenaba la suspensión cautelar de las obras que se ejecutan presuntamente en Cl S. Juan de los Reyes nº 7 por (…) por no ajustarse a la licencia urbanística de obra menor concedida para rehabilitación (de cubiertas y fachada) en expediente de obra menor nº 26/2003 Albayzin.
SEGUNDO.- Con fecha de 7-5-2004 se personan efectivos de la policía local en el emplazamiento de referencia levantando acta de paralización de las obras no ajustadas a la licencia urbanística concedida.
TERCERO.- Con fecha de 11 y 30-08-04, personados efectivos de la policía local en las obras se levantan actas para poner de manifiesto el incumplimiento de la orden de paralización de las obras que se ejecutaban sin ajustarse a licencia urbanística.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El incumplimiento de la orden de paralización pueden ser constitutiva de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207.4 D) de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como muy grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 6.000 €, como sanción mínima a imponer en el caso de las infracciones así calificadas.
El presunto responsable del incumplimiento de la medida cautelar de suspensión es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, es por lo que la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que es presuntamente responsable (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cl S. Juan de los Reyes nº 7.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
NOVENO.- Dar traslado al Instituto Municipal de Rehabilitación a efectos de la constancia de la presente incoación en el expediente para el que se otorgó ayudas a la rehabilitación en el inmueble de referencia.”
27.- 131.- Propuesta de archivo de expediente por ajustarse las obras al proyecto que obtuvo licencia urbanística en c/ Beso nº 12, propiedad de (…). (Expte. 16111/04).
Se examina expediente nº 16111/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a las presuntas obras ilegales en Cl Beso, nº 12.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado obras en Cl Beso, nº 12, se han producido los siguientes hechos:
"A la vista de los informes obrantes en el expediente referenciado sobre denuncia interpuesta por (…) por presuntas obras ilegales en ejecutadas por D. (…)Cl del Beso nº 12, y teniendo en cuenta que de conformidad con el informe de los servicios técnicos municipales tales obras, consistentes en reparación de fachadas, cubiertas y carpinterías, se ajustan al proyecto “Programa Urban Granada 154/02e” que, en su día, obtuvo licencia urbanística en expte. nº 25/2003.
En consecuencia, de conformidad con el art. 4.4 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en relación con el Decreto de 18-1-2005 de la Presidencia por el que se delegan competencias en materia sancionadora, la Comisión ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda
PRIMERO: Acordar el archivo del expediente, de acuerdo con lo establecido en la parte expositiva del presente acuerdo”
28.- 132.- Incoación de procedimiento sancionador a (…), por incumplimiento de la orden de paralización de las obras que se realizan en el inmueble sito en c/ S. Juan de los Reyes nº 13. Así como incoación de procedimiento sancionador al referido con anterioridad por igual causa y que se localizan en San Juan de los Reyes 11 y 13. Y por último Imposición de multa coercitiva por el incumplimiento del Decreto por el que se ordenaba (…) solicitar licencia para las obras llevadas a cabo en el inmueble sito en S. Juan de los Reyes nº 13.(Expte. 10735/03).
Expte. nº 10.735/03: Incoación sancionador incumplimiento paralización
Se examina expediente nº 10735/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador por incumplimiento de la orden de paralización a (…), en el inmueble sito en Cl San Juan de los Reyes, nº 13.
“Visto el expediente de referencia donde consta el incumplimiento de la orden de paralización de las obras que se realizan en Cl San Juan de los Reyes, nº 13, donde se han producido los siguientes hechos
ANTECEDENTES FÁCTICOS
PRIMERO.- Con fecha de 16/10/03 se dictó Decreto por el que se ordenaba la suspensión cautelar de las obras que se ejecutan presuntamente en Cl S. Juan de los Reyes nº 13 por (…) por no ajustarse a la licencia urbanística de obra menor concedida para rehabilitación de fachadas y cubiertas (Expte. de obra menor nº 113/03 Albayzin). Esta orden de paralización se notifica a pie de obra (en virtud de la habilitación al respecto permitida por el art. 181 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía) con fecha de 24-11-2003.
SEGUNDO.- Con fecha de 7-1-2004 se personan efectivos de la policía local en el emplazamiento de referencia levantando acta de paralización de las obras no ajustadas a la licencia urbanística concedida.
TERCERO.- Con ocasión de la comunicación al interesado del inicio de procedimiento tendente a la imposición de multa coercitiva por no solicitar la legalización de las obras en el plazo señalado para ello en el Decreto de 16/10/03, en letra manuscrita el interesado manifiesta que ya ha pedido ampliación de licencia el 29-06-04.
CUARTO.- Con fecha de 30-08-04, personados efectivos de la policía local en las obras levantan acta por la que ponen de manifiesto el incumplimiento de la orden de paralización de las obras que se ejecutaban sin ajustarse a licencia urbanística.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El incumplimiento de la orden de paralización pueden ser constitutiva de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207.4 D) de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como muy grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 6.000 €, como sanción mínima a imponer en el caso de las infracciones calificadas como tal.
El presunto responsable del incumplimiento de la medida cautelar de suspensión es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, es por lo que la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que es presuntamente responsable (…) como promotor de las obras, por la realización de los hechos anteriormente descritos en el inmueble situado en Cl S. Juan de los Reyes nº 13.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
Se examina expediente nº 10735/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador a (…), por realización de obras sin la preceptiva licencia municipal, en el inmueble sito en Cl San Juan de los Reyes, nº 13.
Expte. nº 10.735/03: Incoación sancionador.
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en Cl S. Juan de los Reyes nº 11 y 13, los siguientes hechos:
“demolición de todos los forjados y ejecución con viguería metálica y bovedilla de poliestireno de unos 9 m2 dos forjados, así como demolición de las escaleras (excepto el del nivel 4ª izq.). Se ha procedido al empresillado de pilares, colocación de jácenas metálicas de forjados y vigas zancas de escalera, cambiando, a la vez, el diseño de la escalera. En planta de cubierta, además, se ha ejecutado un módulo de forjado inclinado de 2,20 m. x 5,00 m. con forjado inclinado y se han abierto ventanas a la fachada principal.
Tales obras podrían ser legalizables, excepto las obras de módulo en cubierta por no estar de acuerdo con el plano de alineaciones y ordenación del PEPRI Albayzin.”
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en los artículos 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística (respecto de las obras de demolición calificables, en principio como legalizables) y 218 (respecto de las calificables inicialmente como no legalizables) de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que pueden calificarse en principio como graves no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 3.000 €, equivalente al mínimo de sanción a imponer en el caso de infracciones de carácter grave, de conformidad con el art. 208.3 b) LOUA.
El presunto responsable de las obras es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, es por lo que la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cl S. Juan de los Reyes nº 11 y 13.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA, 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto de 18-1-2005 (Ratificado por la Junta de Gobierno Local de 12-1-05).
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
Expte. nº 10.735/03: Multa coercitiva
Se examina expediente nº 10735/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva por incumplimiento del requerimiento de solicitud de licencia en el plazo concedido, para el inmueble sito en Cl San Juan de los Reyes, nº 13.
“Visto el expediente de referencia donde consta que (…) ha incumplido el requerimiento de solicitud de licencia urbanística para las obras realizadas en Cl San Juan de los Reyes, nº 13, se producen los siguientes hechos
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha de 16-10-2003 se dictó Decreto por el que fue requerido (…) para que solicitara en un plazo de dos meses licencia de legalización de las obras que se vienen ejecutando en el inmueble sito en Cl S. Juan de los Reyes nº 13. Este decreto es notificado a pie de obra con fecha de 24-11-2003.
SEGUNDO.- No constando la solicitud de legalización requerida en el plazo establecido, se concede a (…) audiencia por plazo de diez días para que manifieste lo que estime oportuno, con carácter previo a la propuesta de resolución de imposición de multa coercitiva por incumplimiento de lo ordenado.
TERCERO.- El interesado en el recibí del documento de trámite de audiencia refeerido (efectuado el 27-7-04) consigna el interesado que con fecha de 29-6-04 solicitó la ampliación de la licencia urbanística.
CUARTO.- No consta que el interesado solicitara la ampliación del plazo de dos meses concedido para instar la legalización de las obras
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario en plazo de lo ordenado.
En el presente caso, ha quedado constatado el incumplimiento del plazo previsto en la Ley para solicitar legalización por lo que opera la aplicación del art. 182.4 LOUA.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Decreto en el que se requería la legalización(art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/92); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/92 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art. 182.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, según el cual “Si transcurrido el plazo concedido al efecto, no se hubiera procedido aún a instar la legalización, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 euros”.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el ejercicio de las atribuciones que legalmente ostiene, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de 600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en plazo en Decreto de fecha de 16/10/03 por el que se ordenaba a (…) la solicitud de licencia de lo ordenado en el inmueble sito en Cl S. Juan de los Reyes nº 13.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.”
NEGOCIADO DE GESTION DE VIA PUBLICA
29.- 133.- Autorización a (…), para instalación de andamio en calle Gracia nº 26. (Expte. 1092/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza Albert Einstein, Edf. Alameda 7, 4º F, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en C/ Gracia 26, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 2 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“ §El 19 de enero de 2005, (…)s, en calidad de representante de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía con andamio de 9 m por 0,90 m en C/ Gracia nº 26, para el periodo comprendido entre el 14 de enero y el 12 de febrero de 2005.
§ Con fecha 28 de enero de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se encuentra instalado un andamio de 9 m por 1,15 m sobre la acera.
§ Con la solicitud se aporta justificante de haber realizado el ingreso del depósito previo según expte. 99/2005, para el periodo comprendido entre el 14 d enero y el 12 de febrero de 2005.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio de 9 m por 1,15 m junto a la fachada del inmueble de C/ Gracia nº 26.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se ha afectado al pavimento, árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. No está afectado la circulación de vehículos por la ocupación.
5. No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en C/ Gracia 26, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El andamio está montado en la acera de calle Gracia nº 26.
2. La superficie total ocupada es de 10 m2 (9 m por 1,15 m). Como la ocupación real es superior a la solicitada, procede instar al interesado para que regularice la situación en el plazo máximo de 10 días.
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 14 de enero al 12 de febrero de 2.005.
4. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El andamio deberá estar contemplados en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
6. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
7. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
8. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
9. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
10. Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
11. Se aporta el justificante del ingreso del depósito previo según expte. 99/2005.
30.- 134.- Autorización a (…), para instalación de andamio en calle Reyes Católicos nº 27. (Expte. 485/05).
“En relación a la solicitud de (…) en nombre de (…) y domicilio a efectos de notificación en Callejón de la Botica 4, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la ocupación de la vía pública (soportales anexos al Centro de Actividades Comunitarias Aliatar) los días 27 de marzo y 17 de abril del año en curso, recabado y emitido favorablemente por el el Jefe del Grupo de Inspección con la conformidad del Arquitecto Técnico Municipal y el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 8 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1“1º Con fecha 11 de enero de 2005, (…), en calidad de administrador de la empresa (…), solicita la ocupación la vía pública con un andamio de 13,60 m por 0,70 m en C/ Reyes Católicos nº 27, para el periodo comprendido entre el 10 de enero y el 30 de junio de 2005.
2º En visita realizada por Inspector Municipal el 24 de enero de 2004 se comprueba que la ocupación real del andamio es de 13,60 m de longitud por 2,10 m de ancho, superior a la solicitada, sin que afecte a uso normal de la acera ni de los establecimientos del inmueble.
3º Que la solicitud presentada está relacionada con otra anterior, correspondiente a la instalación de un andamio, que con fecha 30 de noviembre de 2004 fue informada favorablemente según expte. 13.893/04.
4º Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo según expte. 30/2005 para el periodo comprendido entre el 10 de enero y el 30 de junio de 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- AUTORIZAR la ocupación de la vía pública (soportales anexos al Centro de Actividades Comunitarias Aliatar) los días 27 de marzo y 17 de abril del año en curso, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de 13,60 m por 2,10 m en C/ Reyes Católicos nº 27 desde el 10 de enero al 30 de junio de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización del expte. 13.893/04.
Observaciones.-Como ya se indicó en la solicitud inicial recogida en el expte.13.893/04, la superficie real ocupada es de 26,40 m2, frente a los 10 m2 solicitados, por lo que procede instar al solicitante para que regularice la situación, en caso contrario se abrirá el expediente sancionador que corresponda.“.
31.- 135.- Autorización a (…), para instalación de vallado en Plaza Bib-Rambla. (Expte. 1021/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Real de la Alhambra 42, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de vallado en Plaza Bibrambla, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 2 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º La solicitud está relacionada con otra presentada por la misma empresa, (…), correspondiente a la instalación de un vallado en Plaza Bib-Rambla, que inicialmente fue informado favorablemente según figura en el expte. 8.188/04.
2º Con la solicitud se aporta el justificante del ingreso del depósito previo, con número de expte. 73/2005 para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2.005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de vallado en Plaza Bibrambla, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del vallado de 6 m por 3 m en Plaza Bib-Rambla desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2005, condicionado a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización recogida en el expte. 8.188/04.
Procede notificarlo a la Policía Municipal y al Área de Economía y Hacienda.“.
32.- 136.- Autorización a (…), para instalación de andamio en c/ Zafra nº 3. (Expte. 1017/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Ramón y Cajal 9, Local 2, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en C/ Zafra 3, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 31 de enero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º Con fecha 18 de enero de 2005, (…), en calidad de representante de la empresa (…), solicita la ocupación la vía pública con un andamio de 9 m por 0,80 m en C/ Zafra nº 3, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 1 de febrero de 2005.
2º Que la solicitud presentada está relacionada con otra anterior, correspondiente a la instalación de un andamio y una estructura metálica estabilizadora, que con fecha 13 de enero de 2005 fue informada favorablemente según expte. 15.279/04.
3º Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo según expte. 113/05 para el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en C/ Zafra 3, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del de 9 m por 0,80 m en C/ Zafra desde el 1 al 31 de enero de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización del expte. 15.279/04.“.
33.- 137.- Autorización a (…), para instalación de andamio en Plaza Bib-Rambla. (Expte. 1024/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Real de la Alhambra 42, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en Plaza Bibrambla, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 2 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º La solicitud está relacionada con otra presentada por la misma empresa, (…), correspondiente a la instalación de un andamio situado en Plaza Bib-Rambla, que inicialmente fue informado favorablemente según figura en el expte. 8.189/04.
2º Con la solicitud se aporta el justificante del ingreso del depósito previo con número de expte. 72/2005 para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2.005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en Plaza Bibrambla, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de Plaza Bib-Rambla de 3 m por 2,50 m, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2005, condicionado a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización recogida en el expte. 8.189/04.“.
34.- 138.- Autorización a (…), para ocupación de la vía pública de los soportales anexos al Centro de Actividades Comunitarias Aliatar, sito en Plaza Aliatar. (Expte. 2020/05).
“En relación a la solicitud de (…) en nombre de (…) y domicilio a efectos de notificación en Callejón de la Botica 4, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la ocupación de la vía pública (soportales anexos al Centro de Actividades Comunitarias Aliatar) los días 27 de marzo y 17 de abril del año en curso, recabado y emitido favorablemente por el el Jefe del Grupo de Inspección con la conformidad del Arquitecto Técnico Municipal y el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 8 de febrero de 2005, de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- AUTORIZAR la ocupación de la vía pública (soportales anexos al Centro de Actividades Comunitarias Aliatar) los días 27 de marzo y 17 de abril del año en curso, condicionada a las siguientes prescripciones:
“Cuantos desperfectos se produzcan con motivo de la licencia, incluida la restitución de la zona ocupada en las mismas condiciones de decoro e higiene en que se aborda la ocupación, resultarán de cuenta del interesado.
Deberán de disponer la ocupación de modo tal que no afecte a la seguridad, ni al normal desenvolvimiento del tráfico peatonal.”.-
35.- 139.- Autorizar el nombramiento de (…) como auxiliar de quiosco de prensa nº 2, sito en Plaza del Campillo, esq. Acera del Casino. (Expte. 132/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza del Campillo, esquina Acera del Casino (quiosco de prensa nº 2), Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para el nombraminto de (…) como auxiliar del quiosco de prensa nº 2 de los de identificación municipal, recabado y emitido favorablemente por el la Jefa del Negociado de Gestión de Vía Pública el pertinente informe técnico de fecha 17 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificaciones en Plaza del Campillo, esquina Acera del Casino, Granada, quien en calidad del quiosco de prensa nº 2 de los de identificación municipal sito en Plaza del Campillo, esquina Acera del Casino solicita el nombramiento de (…) como auxiliar para la explotación de dicho quiosco, la Ordenanza Municipal reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Quioscos en Espacios de Uso Público (BOP nº 28, Granada, martes 5 de febrero de 2002) que en su artículo 5 párrafo 4 establece que cuando la propia actitud del titular o el volumen de la actividad desarrollada por el mismo lo requiriese podrá explotarlo conjuntamente con un Auxiliar expresamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- AUTORIZAR el nombraminto de (…) como auxiliar del quiosco de prensa nº 2 de los de identificación municipal.
INSTITUTO MUNICIPAL DE REHABILITACION
36.- 140.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realización de obras de rehabilitación en el inmueble sito en c/ Santísimo de San Pedro nº 7. Acogidas al Programa de Rehabilitación Autonómica ARC del Area de Rehabilitación Concertada. (Expte. 4484/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación número 4484/04, en el que la obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto y de la Dirección General de Planificación Urbanística de la Gerencia de Urbanismo, formulado a la vista de que:
Primero.- En desarrollo del Programa de Rehabilitación Autonómica, dentro del Área de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín-Churra, se ha presentado en el Registro del Ayuntamiento de Granada (Registro auxiliar de la Junta de Distrito Centro) en fecha 21.10.04 y dado traslado a este Instituto en fecha 22.10.04 de la solicitud formulada por (…), a la que adjunta Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud para la realización de obras de conservación y mantenimiento de la vivienda de Calle Santísimo de San Pedro nº 7- bajo, redactado por los arquitectos (…), previamente supervisado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y tramitado por la Oficina Técnica de Rehabilitación del bajo Albaicín.
Interesado el pertinente informe técnico, por la Arquitecta municipal, Jefa del Departamento Técnico de este Instituto, se emite en sentido favorable a la concesión de la licencia, dado que la actuación consiste en obras de habitabilidad en la vivienda, renovación completa de cocina incluidas las instalaciones, instalación eléctrica en vivienda, sin alterar la estructura portante ni sus estructura arquitectónica así como tampoco la distribución espacial e interior. Por lo tanto, son obras de conservación y mantenimiento (art. 7.1.2.a.1. Normas Urbanísticas del P.G.O.U). Se destaca igualmente la parcela catastral a la que afecta, las determinaciones urbanísticas y el que la actuación se encuentra dentro del ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albaicín.
La actuación ha sido informada por la Ponencia técnica de la Comisión de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albaicín en su sesión de 18 de Enero de 2005, en la que ha adoptado el siguiente acuerdo: “Se dictamina favorablemente, con la recomendación de conservar aquellos aspectos de la vivienda que pudieran tener valor arquitectónico.”
A la vista de lo expuesto, de acuerdo con el informe técnico emitido, previos los dictámenes señalados y conforme a lo previsto en lo artículos 169 y ss. de la Ley 7/2.002, de de17 de diciembre, reguladora de la Ordenación Urbanística de Andalucía, articulo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de julio de 1955 y Ordenanza municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP núm. 22 de 4 de febrero de 2.004), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento consistentes en habitabilidad en la vivienda, renovación completa de cocina incluidas las instalaciones, instalación eléctrica en vivienda, sin alterar la estructura portante ni sus estructura arquitectónica así como tampoco la distribución espacial e interior , con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por los arquitectos (…), previamente supervisado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo a los proyectos aprobados, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se otorga bajo las siguientes condiciones.
A) Se presentará certificado de iniciación de las obras suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección facultativa suscrita por técnico competente y visada por Colegio profesional correspondiente.
B) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, el Ayuntamiento, previa audiencia del interesado, declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- Los desperfectos que pudieran ocasionarse en el pavimento y redes de servicios municipales con motivo de la ejecución de las obras serán reparados por el solicitante de la licencia-beneficiaria de la ayuda de rehabilitación autonómica. A tal efecto, procede recordar a la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada que, con carácter previo a la tramitación del primer 50% de la subvención deberá aportarse justificante del pago del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO) y antes del segundo 50 % de la subvención, se comprobará por los Servicios Técnicos del Instituto el buen estado de los mismos, sin cuyo requisito no podrá hacerse efectivo el referido pago.
QUINTO.- Dar traslado de este acuerdo a la Oficina Técnica del Albaicín de la Gerencia Municipal de Urbanismo, a la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada del bajo Albaicín y al técnico director de la obra.
SECCION DE LICENCIAS DE OBRAS MAYORES
37.- 141.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de 2 viviendas unifamiliares, en c/ Sillería nº 13-A (Cerrillo de Maracena). (Expte. 14048/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de 2 viviendas unifamiliares, en C/ Silleria 13 A ( Cerrillo de Marcena), aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), que incluye el Estudio Básico de Seguridad y Salud .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
"PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de 2 viviendas unifamiliares, en C/ Silleria 13 A ( Cerrillo de Maracena), con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto , visado el 28/10/04.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Las viviendas no podrán ser ocupadas hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias ( EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. Tal y como informan los Servicios Técnicos queda condicionada a las siguientes:
a) Las medianerias vistas que se produzcan por motivo de las obras deberán ser tratadas como si de fachadas fuese.
b) El acceso a la vivienda, desde el viario público, deberá formalizarse con cierre o cancela metálica situada en la alineación oficial y en toda su embocadura, al objeto de minimizar los entrantes de fachada que el uso residencial unifamiliar en manzana cerrada pretende evitar.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales."
38.- 142.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de reestructuración de vivienda, en Cuesta Berrocal nº 2. (Expte. 14901/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de Reestructuración de vivienda, en CUESTA BERROCAL Nº 2, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente la propuesta por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada con fecha 11-1-05.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
"PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de Reestructuración de vivienda en (…), con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado con fecha 16 de noviembre de 2004,que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud,así como plano nº 6 visado el 14-2-05, que subsana lo requerido en Dictámen de la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan Especial Centro.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas, y Hoja de asunción de la dirección técnica de las obras, según lo señalado por el art. 10.1 de la Ordenanza de tramitación de licencias urbanísticas. Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica I, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica extendida comprendida entre el 75% y hasta un máximo del 100% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspodiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueològico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (liberación de cautelas arqueológicas tras la intervención ) -art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Epañol y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía-.
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.Si el Proyecto de Obra o Rehabilitación definitiva no afectara al subsuelo, el promotor deberá solicitar la exención de cautelas arqueológicas ante el organismo competente acorde con la legislación vigente ( art. 11.3.16 del PGOU, art. 23.1. de la Ley de PHE y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento PHA).
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distinas Compañías ( EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICAIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
G. El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
H. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes."
39.- 143.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de reestructuración de edificio para 9 apartamentos y trasteros en c/ Santiago nº 30, esq. a c/ Salvador. (Expte. 11762/03).
"Por (…), en representación de (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de reestructuración de edificio para 9 apartamentos y trasteros, en C/ SANTIAGO 30, esquina a C/ Salvador, aportando proyecto básico reformado y de ejecución redactado por el Arquitecto (…) visado con fecha 27 de Mayo de 2004 y planos reformados 3, 10 y 13 visados el 24 de Agosto de 2.004, Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 31 de Mayo de 2004 y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…) con fecha de visado el 27 de Mayo de 2.004.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) adoptado en sesión ordinaria de fecha 22 de Septiembre de 2004.
En el Servicio de Gestión y Patrimonio se tramita expediente con el número 15900/2004 relativo a una transferencia de aprovechamiento urbanístico para la adquisición de 19,57 U.U.A., mediante compensación económica sustitutiva, la cual ha sido informada favorablemente con fecha 25 de Enero de 2005, habiendose ingresado su importe según Cartas de Pago números 320050000075 y 320050000076, respectivamente, de fecha 20 de Enero de 2.005.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
"PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de reestructuración de edificio para 9 apartamentos y trasteros, en C/ SANTIAGO 30, esquina a C/ Salvador, con sujeción al proyecto básico reformado y de ejecución redactado por el Arquitecto (…) visado con fecha 27 de Mayo de 2004 y planos reformados 3, 10 y 13 visados el 24 de Agosto de 2.004, Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 31 de Mayo de 2004 y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…) con fecha de visado el 27 de Mayo de 2.004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas. Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica II, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica entre el 25% y el 75% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspodiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueològico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico del Estado - LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. Tal y como consta en Dictamen de la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) de fecha 22 de Septiembre de 2004, así como en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de Octubre de 2.004 queda condicionada a que se mantenga la composición de huecos en la parte de fachada a C/ Salvador que se conserva para lo que deberá presentar documentación reformada antes del inicio de las obras al igual que el ámbito de las escaleras sea como mínimo de 1 metro, como requieren los artículos 7.4.3 del NBE- CPI- 96 y 36.2b del Decreto 72/1992, lo que se comprobará antes de la concesión de la licencia de primera ocupación..
I. La licencia queda igualmente condicionada a la aprobación del expediente nº 15900/2004 del Servicio de Gestión y Patrimonio.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes."
40.- 144.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación de edificio para cinco viviendas y local, en c/ Piedra Santa nº 20. (Expte. 12971/04).
"Por (…), en representación de (…), se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación de edificio para 5 viviendas y local, en C/ PIEDRA SANTA 20 , aportando proyecto básico y de ejecución , que incluye proyecto de seguridad , redactado por el arquitecto (…) visado el 13-12-04, y Proyecto de Infraestructura común de telecomunicaciones redactado por el Ingeniero de Telecomunicación (…), visado el 18 de noviembre de 2004 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente la actuación propuesta por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada con fecha 10-11-04.
Las condiciones que figuraban en el referido dictámen relativas a los huecos de planta baja han sido subsanadas en el proyecto de Ejecución . ( Informe de 19-1-05).
Bajo el de expte. 1.493/2005 se tramita expediente de Compensación Económica Sustitutiva por adquisición directa al Ayuntamiento de 61,19 U.A., que cuenta con informe favorable del Servicio de Gestión y Patrimonio, habiéndose ingresado con fecha 11-2-05 su importe.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
"PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de rehabilitación de edificio para cinco viviendas y local, en C/ PIEDRA SANTA Nº 20, con sujeción al proyecto básico y de ejecución redactado por el arquitecto (…) visado con fecha 13 de diciembre de 2004, que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, y Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero de Telecomunicación (…), visado el 18 de noviembre de 2004 .
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas. Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica II, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica comprendida entre el 25% y hasta un máximo del 75% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspodiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcada en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueològico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español - LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distinas Compañías ( EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICAIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
G. El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
H. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
I.- Queda condicionada a la aprobación del expediente 1.493/2005 del Servicio de Gestión y Patrimonio relativo a compensación económica sustitutiva para la adquisición de 61,19 U.A. .
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes."
41.- 145.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación de edificio para cinco viviendas en c/ San Jacinto nº 8. (Expte. 10319/04).
"Por (…), en representación de (…). se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de Rehabilitación de edificio para cinco viviendas en C/ SAN JACINTO Nº 8, aportando proyecto de ejecución suscrito por el Arquitecto (…), visado con fecha 23 de julio de 2004, Estudio Básico de Seguidad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…), visado el 16/07/2004 y Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicación (…), visado el 23/11/2004.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente la propuesta por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catalogo del Área Centro de Conjunto Histórico de Granada el 06/10/2004.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
"PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…)., representada por (…), para efectuar obras de Rehabilitación de edificio para cinco viviendas en C/ SAN JACINTO Nº 8, con sujeción a proyecto de ejecución suscrito por el Arquitecto (…), visado con fecha 23 de julio de 2004, Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…), visado el 16/07/2004 y Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicación (…), visado el 23/11/2004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas, y Hoja de asunción de la dirección técnica de las obras, según lo indicado por el art. 10.1 de la Ordenanza de tramitación de licencias urbanísticas . Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica III, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica extendida hasta un porcentaje máximo del 25% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspodiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueològico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía .
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distinas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICAIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F. Tal y como se recoge en el Dictámen de la Comisión Técnica Interna del Plan Centro se condiciona a integrar en la distribución las columnas existentes junto a la escalera , y a aumentar a 2 metros el retranqueo de la terraza .
G. El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
H. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes."
AREA DE OBRAS MUNICIPALES
42.- 146.- Propuesta de aprobación del Plan de Seguridad del Proyecto de Remodelación de la Plaza de San Nicolás, y designación de Coordinador de Seguridad. (Expte. 38/04 O.N.)
“Se examina el Expte. nº 38/04 ON del Servicio de Infraestructura Urbana del Area de Obras Municipales, relativo a la aprobación del Plan de Seguridad del Proyecto de Remodelación de la Plaza de San Nicolás y designación a (…), como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las mismas.
A la vista de dicho Expediente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, la Comisión Ejecutiva acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD del Proyecto de REMODELACION DE LA PLAZA DE SAN NICOLAS, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1627 de 24 de Octubre de 1.997, en su Capítulo II, Artículo 7, punto 2.
SEGUNDO.- Designar a (…), Arquitecto Técnico, como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras del mencionado Proyecto.
43.- 147.- Propuesta de aprobación del Plan de Seguridad del Proyecto de Alumbrado Público para zonas verdes junto al Centro de Servicios Sociales del Camino de Ronda y designación de Coordinador de Seguridad. (Expte.
“Se examina el expte., de Obras Municipales, relativo a Aprobación del Plan de Seguridad y designación de (…), como Coordinador de Seguridad de las obras de ALUMBRADO PUBLICO PARA ZONAS VERDES JUNTO AL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES CAMINO DE RONDA.
Visto el expte. De referencia, en el que obra Propuesta del Gerente de fecha 17 febrero del 2005, cuyo texto literal es el siguiente:
Con fecha 7 Febrero 2.005, se presenta el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD por (…), en Representación de (…), como Adjudicatario de las Obras de PROYECTO DE ALUMBRADO PUBLICO PARA ZONAS VERDES JUNTO AL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DEL CAMINO DE RONDA, según los terminos previstos en el R.D. 1627 del 24 Octubre 1.997 se presenta el Mencionado Plan de Seguridad en este Area de Obras Municipales, para su aprobación, informado favorablemente por (…), Ingeniero Técnico Industrial, como Coordinador de Seguridad y Salud, durante la ejecución de la Obra, el Gerente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, la Comisión Ejecutiva acuerda:
APROBAR el PLAN DE SEGURIDAD DEL “PROYECTO DE ALUMBRADO PUBLICO PARA ZONAS VERDES JUNTO AL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DEL CAMINO DE RONDA”, según indica el R.D. 1627 del 24 Octubre 1.997 en su Capitulo II Articulo 7 punto 2.
DESIGNAR a (…), Ingeniero Técnico Industrial, como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de la Obra de“PROYECTO DE ALUMBRADO PUBLICO PARA ZONAS VERDES JUNTO AL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DEL CAMINO DE RONDA”.
44.- 148.- Propuesta de aprobación del Plan de Seguridad del Proyecto de Alumbrado Público en Camino de San Antonio y Rotonda, y designación de Coordinador de Seguridad. (Expte.
“Se examina el expte., de Obras Municipales, relativo a Aprobación del Plan de Seguridad y designación de (…), como Coordinador de Seguridad de las obras de ALUMBRADO PUBLICO EN CAMINO DE SAN ANTONIO Y ROTONDA.
Visto el expte. De referencia, en el que obra Propuesta del Gerente de fecha 14 febrero del 2005, cuyo texto literal es el siguiente:
“Con fecha 7 Febrero 2.005, se presenta el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD por (…), en Representación de (…), como Adjudicatario de las Obras de PROYECTO DE ALUMBRADO PUBLICO EN CAMINO DE SAN ANTONIO Y ROTONDA, según los terminos previstos en el R.D. 1627 del 24 Octubre 1.997 se presenta el Mencionado Plan de Seguridad en este Area de Obras Municipales, para su aprobación, informado favorablemente por (…), Ingeniero Técnico Industrial, como Coordinador de Seguridad y Salud, durante la ejecución de la Obra, el Gerente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, la Comisión Ejecutiva acuerda:
APROBAR el PLAN DE SEGURIDAD DEL “PROYECTO DE ALUMBRADO PUBLICO EN CAMINO DE SAN ANTONIO Y ROTONDA”, según indica el R.D. 1627 del 24 Octubre 1.997 en su Capitulo II Articulo 7 punto 2.
DESIGNAR a (…), Ingeniero Técnico Industrial, como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de la Obra de“PROYECTO DE ALUMBRADO PUBLICO EN CAMINO DE SAN ANTONIO Y ROTONDA”.”
GERENTE
45.- 149.- Jubilación como funcionario de (…), por cumplir la edad reglamentaria. Propuesta de aceptación.
“Según consta en los antecedentes que existen en este Ayuntamiento acerca de (…), funcionario de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, con categoría de Operario Personal de Oficios, resulta que:
El citado funcionario cumple 65 años el día 15 de Enero de 2.005, edad establecida para la jubilación forzosa, en el Artículo 33 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que ha sido modificado por la Ley 13/96, de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, Artículo 107, que establece que se mantiene invariable la edad de jubilación forzosa a los 65 años, posibilitando la prolongación de la permanencia en el servicio activo para aquellos funcionarios que voluntariamente lo deseen hasta que cumplan, como máximo los setenta años de edad.
Dado que el Sr. (…) ha solicitado su jubilación, no acogiéndose por tanto a la modificación de la citada Ley, en base a lo dispuesto anteriormente, y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, accediendo a propuesta formulada al respecto por el Area de Personal, Servicios Generales y Organización, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
La baja por jubilación forzosa por edad, en favor de (…), con efectos desde el día 15 de Enero de 2.005 en que cumple 65 años de edad, hasta cuyo momento deberá seguir prestando servicio activo.
46.- 150.- Prórroga del Contrato de Colaboración Social de (…).
El próximo día 30 de Marzo finaliza el contrato del trabajador (…), que presta sus servicios en régimen de Colaboración Social, por finalización del plazo de vigencia del citado régimen.
Habiendo sido adscrito a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, y teniendo previsto que por la Oficina de Empleo se le prorrogue por otros seis meses el subsidio de desempleo, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a la propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
Autorizar la prórroga, por plazo de seis meses, del contrato en régimen de Colaboración Social formalizado con (…), con cargo al Presupuesto para el Ejercicio 2.005 de la Gerencia, estando facultado para la firma de la documentación correspondiente D. Luis Gerardo García-Royo Muñoz, en calidad de Vicepresidente de la Gerencia, con (…), y tramitándose la prórroga del contrato por la Delegación de Personal.
47.- 151.- Actuaciones de la Constructora de Obras (…). (Expte. 26/05 G).
Se examina a continuación el Expediente 26/05-G de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en el que se realiza un análisis de las diferentes obras que la Empresa Constructora de Obras (…) está llevando en la ciudad, bien por iniciativa municipal, bien por iniciativa privada (en este segundo caso se analizan sólo los Planes Parciales, al estar su puesta en carga relacionada con la Recepción de las Obras de Urbanización).
Tras ser debatido el asunto, y de conformidad con informe propuesta del Sr. Gerente, la Comisión por unanimidad de todos sus miembros, acuerda:
PRIMERO.- Respecto de las obras de Iniciativa Municipal
1.A.- Acondicionamiento Camino de S. Antonio
Fecha de finalización prevista : 14 de Enero de 2.005
Prórroga solicitada: 70 días (Se han llevado a cabo la Modificación de las Redes de Emasagra y de Endesa, así como una ampliación de obra al desdoblar a doble dirección del tramo Real de Cartuja a Barrichuelo por petición vecinal). Se acepta la prórroga solicitada.
Fecha de finalización: 1 de Abril de 2.005
1.B.- Remodelación calle Real de Cartuja: Tramo entre Camino de S. Antonio y Crta de Murcia
Pendiente de inicio a la finalización por EMASAGRA de la implantación de sus redes. (No se han iniciado para no dejar sin accesos el barrio)
1 Acerados en Carretera de Murcia, tramo entre Fajalauza y Haza Grande
Fecha de finalización prevista : 14 de Enero de 2.005
Prórroga solicitada: 26 días (Se ha llevado a cabo la Modificación de las Redes de Emasagra y de Endesa, así como una ampliación de obra al aumentar la altura de muretes y aglomerado)
Fecha de finalización: 24 de Febrero de 2.005
Retraso penalizable 15 días
1 Actuaciones en Barrios: Plaza del Rocío, Alcalá de Henares y Plaza Piere de Coubertein
Fecha de finalización prevista : 1 de Abril de 2.005
Prórroga solicitada: 5 días (Se ha llevado a cabo la Modificación del Proyecto en petanca, zona de juegos y Sevillana). No se acepta la prórroga solicitada.
Fecha de finalización:1 de Abril de 2.005
1 Remodelación Avda. de Cádiz 2ª fase
Fecha de finalización prevista : 11 de Febrero de 2.005
Prórroga solicitada: 8 días (Se ha llevado a cabo la Modificación de las Redes de Endesa) No se acepta la prórroga solicitada.
Fecha de finalización: 18 de Febrero de 2.005
Retraso penalizable 7 días
1 Urbanización Mediana Casería de Aguirre 2ª Fase
Fecha de finalización prevista : 25 de Febrero de 2.005
Prórroga solicitada: 5 días (Modificación tubo abastecimiento y encuentro de calle no previsto) No aceptada.
Fecha de finalización: 25 de Febrero de 2.005
SEGUNDO.- Respecto de las Obras de Iniciativa Privada
2 Urbanización Plan Parcial P-47
Finalización prevista: 15 de Marzo
Pendiente de definir posible ampliación de la Jardinería
No se finalizó en su día por problemas de conexión del saneamiento por la Comunidad de Regantes.
2 Urbanización Plan Parcial P-43.1
fecha prevista de finalización: No existe
Pendientes obras del vial paralizado por Emuvyssa (Está pendiente la solicitud por Emuvyssa del Acta de reinicio de obras)
Pendiente el abastecimiento a que Emasagra actue en la ETAP
2 Urbanización Plan Parcial N-4
Fecha de finalización prevista : 9 de Agosto de 2.005
Fecha de finalización: 9 de Agosto de 2.005
2 Urbanización Plan Parcial PS-1
Fecha de finalización prevista : 9 de Abril de 2.005
Prórroga solicitada: 4,5 meses (Imposibilidad de ocupación de los terrenos del Depósito de vehículos hasta Agosto de 2.004).Se acepta la prórroga por plazo de 1 mes.
Fecha de finalización: 9 de Mayo de 2.005
2 Parque Cruz de Lagos
Fecha de finalización prevista 1ª fase: 15 de Octubre de 2.004
Proyecto Modificado de finalización de la totalidad de la plaza pendiente de aprobación por Comisión Ejecutiva. (Se mantiene el plazo previsto para la totalidad de las obras)
Fecha de finalización: 15 de Abril de 2.005
2 Urbanización Plaza sobre aparcamiento en S. Jerónimo
Fecha de finalización prevista: 1 Diciembre de 2.004
Prórroga solicitada: Retraso en obras del Aparcamiento
Fecha de finalización: 20 de Mayo de 2.005
Retraso penalizable 5 meses.
TERCERO.- Respecto de las obras finalizadas pendientes de recepción por anomalías en ejecución
3 Plaza de Trinidad - Capuchinas - Cárcel Baja
De conformidad con el informe emitido con fecha 21 de Enero de 2.005 por el Jefe del Servicio de Infraestructura Urbana el retraso penalizable de la obra es de 1 mes.
El mismo informe enumera un listado de desperfectos de terminación en la obra como consecuencia de la agilización de última hora y la falta de coordinación de los diferentes equipos, que es necesario resolver, siendo los mismos:
Prácticamente a lo largo de toda la calle se repiten como tónica general las siguientes anomalías:
1. Junta entre bordillo y solería de unos 4cm.
2. Tiras de mármol hundidas.
3. Rejuntado en arquetas superior a 1cm (en especial en las arquetas de Sevillana y Telefónica que son las de mayor tamaño).
4. Junta entre bordillos excesiva en varias zonas de Plaza Trinidad y C/ Capuchinas.
5. Falta limpieza de solería en varias zonas de obra.
PLAZA TRINIDAD
(Tramo C/ Fabrica Vieja-C/Alhondiga) ACERA DERECHA
** Intersección de C/ Las Tablas con C/ Fabrica Vieja ,piezas de solería hidráulica partida, y pieza alta piedra blanca hundidas respecto a solería repasar junta de solería y empedrado.
** Primer Modulo de Piedra blanca, piezas hundidas respecto a solería hidráulica.
** Intersección con C/ Santa Ana , piezas de piedra blanca hundidas respecto a solería hidráulica. Igual desperfecto en modulo siguiente.
** Zon tienda de Electrodomésticos, piezas de piedra blanca hundidas respecto a solería.
** Intersección con C/ Buensuceso, piezas de solería hidráulica partidas, repasar juntas.
(Tramo C/ Fabrica Vieja-C/Alhondiga) ACERA IZQUIERDA
** Esquina con prolongación de C/ Tablas, piezas de solería hidráulica partidas.
** Comienzo de aparcamiento en línea, junta de bordillo con solería muy grande.-
** Frente C/ Santa Teresa, bordillo roto, falta hito de protección.
** Modulo de piedra blanca anterior a esquina plaza piezas hundidas.
** Esquina plaza, eliminar escalón para paso de peatones.
** Frente C/ Buensuceso, junta de aglomerado junto a bordillo incompleta y sin aglomerado.
(Tramo prolongación C/ Tablas) ACERA IZQUIERDA
** Intersección con C/ Laurel de las Tablas , piezas de piedra blanca hundidas, tapa de arqueta alta.
** C/Laurel de las Tablas, bordillo hundido a la altura de peluquería.
** Intersección con C/ Duquesa, solería hidráulica partida.
(Tramo prolongación C/ Tablas) ACERA DERECHA
** Primer modulo de piedra blanca, piezas hundidas.
** Frente C/ Laurel de las Tablas, piezas de solería hidráulica mal niveladas, piezas de piedra blanca hundidas.
** Frente C/ Conde de las Infantas piezas de piedra blanca hundidas.
(Tramo prolongación C/Trinidad-C/ Mesones) ACERA IZQUIERDA
** En esquina con C/ Capuchinas piezas de solería hidráulicas partidas.
** Junto a entrada ferretería, piezas de piedra blanca hundidas.
** Pieza de piedra blanca abujardada de 60x60cm junto a callejon hundida.
(Tramo prolongación C/Trinidad-C/ Mesones) ACERA DERECHA
** Frente esquina C/Capuchinas, piezas de piedra blanca hundidas.
** En esquina con C/ Capuchinas piezas de solería hidráulica partidas.
(Tramo prolongación C/ Buensuceso) PEATONAL
** Modulo de piedra blanca frente pasaje con elementos hundidos.
** Linea de aguas central a la altura de parafarmacia, piezas partidas.
** Juntas de bordillo excesivas.
C/ Capuchinas) ACERA IZQUIERDA
** Esquina con C/Trinidad, junta de bordillo excesiva.
** Reparar juntas de bordillo frente a tienda de confección, piezas de piedra blanca hundidas.
** Modulo de piedra blanca frente a tienda de deportes hundidas.
** Alineación de bordillos incorrecta en parte final junto a Plaza de la Romanilla.
C/ Capuchinas) ACERA DERECHA
** Portal junto a Ferretería, zona de solería hidráulica mal nivelada.
** Intersección con C/ Pescadería, piezas de solería hidráulica rotas, juntas de bordillo excesivas.
** Alineación de bordillos incorrecta en parte final junto a Plaza de la Romanilla.
** Junto plaza Romanilla, pieza de piedra blanca rota.
C/ Carcel Baja Zona de piedra Abujarda.
** Esquina con c/ Pescadería zona de piedra hundida.
** Entrada a bar ”Pesquería”, rellenar junta con fachada.
** Zona de hitos, piezas de piedra hundidas.
** Frente puestos venta, zona de piedra hundidas.
** Intersección con C/ San Jeronimo solería hidráulica hundida, acumulación de agua.
C/ Carcel Baja Zona Trafico rodado.
** Zona de Edificio en obras, reparar aglomerado descarnado y mal compactado.
** Esquina con plaza Villamena, reparar aglomerado descarnado y mal compactado.
ALUMBRADO
**Ahondar arquetas y limpieza de las mismas.
**Limpieza de tapas y arquetas.
**Cambiar tapas de vacío y alumbrado.
**Ejecutar arqueta bajo punto de luz en C/ Cementerio de Santa Escolástica.
**En C/ Santa Teresa sacar ramal de diametro 85 desde arqueta de alumbrado cercana hasta chaflan de edificio.
- Respecto a la piezas de mármol blanco hundidas, se deberán subsanar todos los desperfectos salvo aquéllos que expresamente el Ayuntamiento indique lo contrario, y se procederá a la cuantificación económica de los mismos.
- Asimismo se procederá al desbastado de la solería de piedra Sierra Elvira en el pié de la torre, según muestra ejecutada.
El plazo para estas actuaciones no excederá de 1 Mes
El retraso computable para la sanción será el mes de la obra incrementado en el plazo de subsanación de desperfectos.
3 Pavaneras - Sta. Escolástica - Realejo
De conformidad con el citado informe emitido con fecha 21 de Enero de 2.005 por el Jefe del Servicio de Infraestructura Urbana el retraso penalizable de la obra es de 1,5 meses.
Los defectos son prácticamente similares a los de la obra anterior siendo los mismos:
Prácticamente a lo largo de toda la calle se repiten como tónica general las siguientes anomalías:
1. Junta entre bordillo y solería de unos 4cm.
2. Tiras de mármol hundidas.
3. Rejuntado en arquetas superior a 1cm (en especial en las arquetas de Sevillana y Telefónica que son las de mayor tamaño)
ACERA DERECHA (dirección Pza. Isabel La Católica - C/ Molinos)
** Paso de Peatones junto antiguo BSCH: junta entre solería y bordillo granítico de unos 4-5cm.
Solería más alta que la línea de bordillo.
Línea de agua de calzada parcialmente oculta por la fragua.
**Zona junto al Paso Peatones y Baño público: arqueta más alta que la solería.
**Aparcamiento entre Pza. Isabel La Católica y C/ San Matías: adoquines parcialmente ocultos por la fragua.
**Parada Bus nº 23: solería más alta que la línea de bordillo granítico.
Junta entre bordillo y solería más ancha de la normativa: 4cm.
Arqueta de Sevillana: rejuntado junto a la tapa de anchura superior a 1cm.
**Zona de farola en la intersección de C/ Pavaneras y C/ San MAtías: picos en la solería
Arqueta doble de Sevillana con la junta superior a 1cm.
Tramo entre C/ San Matías y Pza. Padre Suárez.-
**Frente al nº1: picos en la solería.
Tiras de mármol hundidas con respecto al nivel de la solería.
**Frente al nº9: tiras de mármol hundido.
**Entrada a Pza. Padre Suárez: picos en la solería.
Tramo entre Pza. Padre Suárez y Pza. Girones.-
**nº4: tiras de mármol hundidas.
**Puerta del Colegio: tiras de mármol hundidas.
Pza. Girones.-
**Reposición de adoquín granítico totalmente movido, y sin seguir rasante uniforme.
**nº12: solería más alta que el bordillo.
Tiras de mármol hundidas.
Junta entre bordillo y solería de unos 4cm. de anchura.
**nº14: solería que se mueve.
Placilla junto a C/ Carnicería.-
**Alcorque existente antes de la ejecución de las obras: no se ha repuesto el bordillo de hormigón de 10cm en todo su perímetro, y en las cuatro esquinas, en lugar de colocar taquillo de 10cm, se ha tapadao con mortero. Los remates de solería junto al bordillo existente muy regulares.
Picos en la solería.
Pza. Fortuny.-
**Alcorques sin encintado de bordillo.
**Dos losas altas y manchadas de fragua.
**Línea de Agua en calzada de C/ Porteria de Santo Domingo: parcialmente manchada de fragua.
**Mármol hundido.
Tramo desde C/ Portería de Santo Domingo a C/ Santiago.-
**Solería más alta que el bordillo.
Tiras de mármol hundido.
**Puerta Guitarrero: losas que se mueven.
**nº 13: tapa de pozo de abastecimiento no puesta en rasante: parcialmente hundida y levantada.
**Salida de la C/ Santiago: adoquín parcialmente manchado de fragua.
Tramo entre C/ Santiago y C/ Molinos:
**Arqueta de Sevillana y Telefónica con rejuntado superior a 1cm.
Tiras de mármol hundido.
ACERA IZQUIERDA (dirección C/ Molinos - Plaza Isabel La Católica)
**nº1: tiras de mármol hundidas.
Picos en la solería.
**Acerilla entre Plaza del Realejo y Plaza Fortuny: junta entre solería y bordillo superior a 1cm.
**Plaza Honda del Realejo: empedrado granadino ordinario totalmente suelto.
Falta una losa que se ha ejecutado con mortero.
**nº17: solería más alta que el bordillo.
Tiras de mármol hundidas.
**Entre los números 17 y 19: junta entre bordillo muy ancha y aparentemente sin lavar.
**nª 13: solería más alta que el bordillo.
Tramo entre Plaza Girones y Plaza Padre Suárez.-
**nº5: picos en la solería.
Tramo entre Plaza del Padre Suárez y C/ San Matías.-
**nº9: tiras de mármol hundidas.
Junta entre solería y bordillo muy ancha.
**nº1: tiras de mármol hundidas.
Junta entre solería y bordillo muy ancha.
**Salida de la C/ Santa Spiritus: solería más alta que el bordillo.
Tramo entre C/ Santi Spiritus y Plza Isabel La Católica:
**Acera junto Iberia: restos de fragua en solería.
**Paso de Peatones en Plaza Isabel La Católica: restos de fragua en solería.
**Línea de Agua de calzada en el encuentro con Plaza Isabel La Católica, tapada con fragua.
CALZADA
**Salida C/ Santiago: aglomerado descarnado.
**Plaza del Realejo: escalón en junta de aglomerado.
**Frente Bar Ocaña, entre Plaza Fortuny y Plaza del Realejo: escalón en junta de aglomerado.
**Entrada a C/ Potería de Santo Domingo: aglomerado descarnado.
**Salida Plaza Girones: aglomerado descarnado.
**Intersección con C/ San Matías: formación de charco.
ALUMBRADO
**Ahondar arquetas y limpieza de las mismas.
**Limpieza de tapas y arquetas.
**Cambiar tapas de vacío y alunbrado.
**Ejecutar arqueta bajo punto de luz en C/ Cementerio de Santa Escolástica.
**Repellar arqueta en acera frente al punto de luz de C/ Cementerio de Santa Escolástica.
**Tapas y marcos normalizados.
**Rematar basamento del centro de mando (junto Aguado).
El plazo para estas actuaciones no excederá de 1 Mes
El retraso computable para la sanción será el mes y medio de la obra incrementado en el plazo de subsanación de desperfectos.
CUARTO.- Incoación de expediente y Cuatía de las sanciones
1) Incoar expediente sancioador contra la Empresa Constructora de Obras (…) por los retrasos de las obras descritas en el presente acuerdo.
2) De conformidad con el Contrato suscrito con el Ayuntamiento, la cuantía de las sanciones por retraso será de acuerdo al art. 95.3 del Texto Refundido de la LCAP. 0,12 Euros por cada 600,10 Euros de presupuesto de retraso y por día.
Este importe se calculará por el Servicio de Infraestructura para cada una de las obras y en los retrasos antes enumerados, descontándose el importe de las diferentes Certificaciones de Liquidación.
QUINTO.- En cuanto a las obras adjudicadas por la Fundación Albaicín
Se dará traslado del presente Acuerdo al Patronato Municipal Fundación Albaicín a los efectos que puedan causar los expedientes sancionadores que se incoen contra la empresa.
SEXTO.- Advertir a la Empresa Constructora de Obras (…) que no se concederán más prórrogas para la ejecución de las obras actualmente contratadas por lo que los plazos de finalización de las mismas se mantendrán conforme a los Pliegos y Contratos de los que hayan sido adjudicatarios.
SEPTIMO.- El presente Acuerdo se considerará como antecedente en futuros expedientes sancionadores o de rescisión contractual de las obras que se ejecuten por la empresa.
48.- 152.- Convenio con la Excma. Diputación de Granada), para el pago aplazado de los gastos de publicaciones de anuncios en el B.O.P. (Expte. 27/05 G.).
“Se presenta a la Comisión el Expte. 27/05-G, relativo a aprobación de Convenio para pago global de la tasa del B.O.P. entre la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y Excma. Diputación Provincial, en el que consta informe propuesta del Sr. Secretario que literalmente dice:
Para garantizar la mayor rapidez en las publicaciones de los acuerdos y edictos adoptados por la Gerencia, se hace necesaria de una parte la formalización de Convenio para el pago aplazado de los anuncios en el B.O.P., cuyo texto se acompaña a la presente propuesta y la autorización para la firma de anuncios de inserción obligatoria o facultativa, en aquellas personas que se consideren, para lo que inicialmente se proponen a los siguientes:
Vicepresidente de la Gerencia, D. Luis Gerardo García-Royo Muñoz
Gerente, D. Manuel Lorente Sánchez-Palencia
Secretario de la Gerencia, D. Gustavo García-Villanova Zurita.
Tras ser debatido el asunto, y aceptando la propuesta del Sr. Secretario de la Gerencia, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de todos sus miembros acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el Convenio para el pago global de la tasa del B.O.P., entre la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y la Excma. Diputación Provincial, cuyo texto se incorpora al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Facultar para la firma del mencionado documento al Sr. Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, D. Luis Gerardo García-Royo Muñoz.
TERCERO.- Autorizar para la firma de anuncios de inserción obligatoria o facultativa, a las siguientes personas:
Ÿ D. Luis Gerardo García-Royo Muñoz, Vicepresidente de la Gerencia
Ÿ D. Manuel Lorente Sánchez-Palencia, Gerente
Ÿ D. Gustavo García-Villanova Zurita, Secretario de la Gerencia
OCUPACIÓN DE VIA PÚBLICA
49.- 153.- Concesión de licencias de ocupación de via pública con mesas, en espacios públicos.
LICENCIA DE OBRAS MENORES
50.- 154.- Concesión de licencia urbanística a (…), para reforma de local en Plaza Isabel la Católica nº 1, bajo. (Expte. 13939/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito PLAZA ISABEL CATOLICA 1, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia, habiéndose emitido con fecha 11 de enero de 2005, dictamen favorable de la Comisión Técnica interna de seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del conjunto histórico de Granada.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) en representación de (…). licencia urbanística para reforma de local en PLAZA ISABEL CATOLICA 1, Bajo, con sujeción a la documentación técnica presentada (Proyecto Visado con fecha 2 de noviembre de 2004 y documentación técnica aportada el 23 de noviembre de 2004).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación.
CUARTO.- Tal y como se recoge en el Dictamen de la Comisión Técnica del Plan Centro:
" Dictaminar favorablemente el modelo y sistema de colocación de los rótulos que figura en la documentación técnica aportada el 23/11/2004, si bien no se autoriza la colocación de rejillas de ventilación sustituyendo vidrios de cerramiento de la planta 2ª. Deberá optarse por una solución alternativa que no afecte a la fachada en plantas superiores a la primera".
Ruegos y preguntas.
No se produce ninguna intervención en este punto del Orden del Día.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia, expido la presente en Granada, a de Marzo del año dos mil cinco.
El Vicepresidente
de la Gerencia
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz
Las actas de las Juntas de Gobierno Local pueden consultarse en transparencia.granada.org