SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
19 DE JULIO DE DOS MIL CINCO.
MINUTA Nº 27
En la ciudad de Granada siendo las 10 horas del día 19 de julio del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Presidente de la Gerencia de Urbanismo, D. José Torres Hurtado, el Vicepresidente D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, y D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: Dª. Mercedes López Domech, Secretaria General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Presidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:1.- Lectura y aprobación de las Actas de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva celebrada el 12 de Julio de 2005.
OCUPACION VIA PUBLICA
2.- 1.380.-Autorización de terraza en plaza Aliatar nº 4, “Bar los Caracoles”. (Expte. 7413/05).
“Se examina el Expte. 7413/05 del Negociado de Gestión de Vía Pública relativo a la instalación de terrazas y estructuras auxiliares en Plaza Aliatar nº 4.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes
acuerda:
Retirar el expediente del orden del día para someterlo a una próxima Comisión, una vez se incluyan en el mismo nuevos informes.”
3.- 1.381.-Autorización de terraza en c/ Doctor Guirao Gea nº 1,” Restaurante Ramírez “. (Expte. 5837/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Restaurante RAMIREZ, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Doctor Olóriz, nº 14, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
31 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento.
El establecimiento se encuentra haciendo esquina entre la C/ Doctor Guirao Gea y la Avenida Doctor Olóriz. Justo en el encuentro entre ambas calles hay un paso de peatones que debe quedar libre de ocupación, tal y como se recoge en la Ordenanza.
La acera de C/ Doctor Guirao Gea cuenta con una ancho de 4,40 m, de manera que atendiendo a lo dispuesto en el art. 34.b.1, se puede autorizar la instalación de la terraza frente a la fachada, ocupando un banda de 2 m de ancho por los 6 m de longitud de fachada.
De acuerdo con esto, se puede autorizar la instalación de tres (3) mesas, dejando un paso peatonal desde la terraza a la fachada de 2,40 m.
La presencia del paso de peatones, el estrechamiento de la acera y una importante afluencia de tráfico de vehículos y de peatones, a causa de la cercanía del Hospital Clínico, además de que el interesado no solicita ese emplazamiento, hacen recomendable mantener libre de terrazas el tramo de fachada de Avenida Doctor Olóriz
3.- Documentación aportada.
Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 415/2005.
Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Restaurante Ramírez.
Dirección.- C/ Doctor Guirao Gea nº 1.
Nº de mesas autorizadas.- Tres (3) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento.- Franja rectangular de 6 m de largo por 2 m de ancho, frente a la fachada del establecimiento en C/ Doctor Guirao Gea en la que se dispondrán las mesas en una única fila. Deberá dejar libre un paso entre la terraza y la fachada de 2,40 m. No podrá ocuparse con la terraza la zona de proyección del paso de peatones.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento, al estar en las proximidades de un hospital.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
4.- 1.382.-Autorización de terraza en c/ Profesor Francisco Dalmau, “Café-Bar Nuevo Horizonte.”(Expte. 6282/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar NUEVO HORIZONTE, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Profesor Francisco Dalmau, nº 37-38, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
31 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento.
El tramo de acera de C/ Profesor Francisco Dalmau frente al establecimiento cuenta con un ancho de 5,90 m, de manera que atendiendo a lo dispuesto en el art. 34.b.1, se puede autorizar la instalación de la terraza frente a la fachada, ocupando como máximo dos tercios del ancho.
De acuerdo con esto, se puede autorizar la instalación de las diez (10) mesas solicitadas, dejando un paso peatonal desde la terraza de 1,90 m.
3.- Documentación aportada.
Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 448/2005.
Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Nuevo Horizonte.
Dirección.- C/ Profesor Francisco Dalmau.
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento.- Franja rectangular de 10 m de largo por 4 m de ancho situada junto a los soportales, frente a la fachada del establecimiento en la que se dispondrán dos filas de cinco mesas cada una. Deberá dejar libre un paso peatonal entre la terraza y el bordillo de 1,90 m.
Período autorizado.- Temporada
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento, al ser zona eminentemente residencial.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
5.- 1.383.-Autorización de terraza en Huete nº 12, “Bar Palmira”.(Expte. 5198/05).
“Se examina el Expte. 5198/05 del Negociado de Gestión de Vía Pública relativo a la instalación de terrazas y estructuras auxiliares en C/ Huete nº 12.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes
acuerda:
Retirar el expediente del orden del día para someterlo a una próxima Comisión, una vez se incluyan en el mismo nuevos informes.”
6.- 1.384.-Autorización de terraza en c/ Torre Pedro de Morales nº 6, “Taberna Ríos”.(Expte. 4258/05).
En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Taberna RIOS, sito en c/ Torre de Pedro Morales, nº 6, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Profesor Tierno Galván, Urb. Jardines del Violón, portal 5, 1º C de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
5 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
Como la acera cuenta con un ancho inferior a los tres metros, la instalación deberá realizarse en la zona de aparcamiento en línea, sobre tarima, ocupando la longitud de fachada del establecimiento y parte de la del local nº 5, de la que se presenta autorización.
3.- Documentación aportada
Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 257/05.
Comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Se hace constar que el solicitante responde de la veracidad de la documentación aportada, pudiendo anularse la autorización en caso de no ser correcta.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Taberna Ríos
Dirección.- C/ Torre Pedro de Morales nº 6.
Nº de mesas autorizadas.- Ocho (8) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Torre Pedro de Morales, en la zona de aparcamiento en línea montada sobre tarima, ocupando 12 metros de largo por 2 m de ancho, medidos desde la esquina del establecimiento con la entrada al portal del edificio, y sin invadirlo.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
7.- 1.385.-Autorización de terraza en c/ Salmón nº 4, “Bar Teruel”. (Expte. 5428
/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar TERUEL, con DNI/CIF nª(…)y domicilio a efectos de notificación en
Avda. del Sur, nº 12, 1º E, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
9 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en el 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003. No obstante, al haberse producido cambios en la estructura del establecimiento, se informa nuevamente, modificándose las condiciones de la autorización del año anterior.
2. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Torres de la Chana.
3. La zona de Torres de la Chana está considerada como de capacidad limitada.
4. Emplazamiento.
El establecimiento cuenta ahora con dos fachadas, una a la C/ Salmón y otra a la C/ Raya, pudiendo montar terraza en ambas, ya que se dan las condiciones para ello.
En C/ Salmón, que es la ubicación original de la terraza, y donde se ha autorizado en años anteriores la instalación de la misma, se mantienen las mismas condiciones del año anterior, pudiendo instalar la terraza en la zona de aparcamiento en batería ocupando 3,60 m de ancho por 10 m de longitud, que es la máxima que establece la Ordenanza para terrazas en zonas de aparcamiento en batería, donde puede instalar diez (10) mesas tipo.
En C/ Raya, espacio que se solicita por primera vez, aunque la acera cuenta con ancho de 3 m, que permitiría la instalación de la terraza en la misma, se mantiene el criterio establecido para las terrazas de la zona, y se autoriza en la zona de aparcamiento en línea, pudiendo ocupar 2 m de ancho por los 7,80 m de la longitud de fachada, lo que permite la instalación de cinco (5) mesas.
5. Se aportan los justificantes de los abonos de las tasas por ocupación del espacio público según exptes. 369/2005 y 370/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes ,acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Teruel.
Dirección.- C/ Salmón nº 4
Nº de mesas autorizadas.- Quince (15) mesas tipo, diez (10) en C/ Salmón y cinco (5)
en c/ Raya
Otros elementos autorizados.- La estructura de toldo de C/ Salmón, de acuerdo con la licencia concedida en el año 2003, se puede autorizar con los siguientes requisitos:
Será desmontable y se retirará una vez caducado el permiso para ocupación con la terraza.
Ocupará el espacio correspondiente al aparcamiento existente frente al edificio con unas medidas aproximadas de 10 m de longitud por 3,50 m de ancho y una altura máxima de 3,20 m.
En C/ Raya, en caso de pretender la instalación de estructura de toldo, requerirá la presentación y tramitación del correspondiente proyecto.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT de la zona Torres de la Chana, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
En la C/ Salmón se instalará la terraza frente a la fachada del establecimiento, en la zona de aparcamiento, sobre tarima, ocupando como máximo las dimensiones autorizadas del toldo, es decir, 3,50 m de ancho por 10 m de longitud, sin que se pueda invadir la acera ni la calzada.
En C/ Raya también se instalará en la zona de aparcamiento en línea, sobre tarima, ocupando como máximo 2 m de ancho por los 7,80 m de longitud de la fachada, sin que se pueda invadir la acera, la calzada ni la zona del garaje colindante.
Periodo autorizado.- Temporada (Del 15 de marzo al 15 de octubre).
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.- La mayoría de calles incluidas dentro del POUT Torres de la Chana carecen de la señalización horizontal que delimita los aparcamientos, aunque se realiza el estacionamiento de vehículos en todas ellas. Por ello, a efectos de delimitación de las terrazas, se considera que el aparcamiento en línea tiene un ancho de 2 m y el de batería de 5 m, de acuerdo con las especificaciones que se recogen en la Memoria del P.G.O.U. de Granada.
En aquellas calles que por sus dimensiones no se puedan emplear estas dimensiones, se indicará de forma especifica el ancho que podrá tener la terraza para compatibilizarlo con el tráfico rodado.
El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
8.- 1.386.-Autorización de terraza en Avenida Doctor Olóriz nº 14, “Café-Bar Plaza de Toros”. (Expte. 6751/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar PLAZA DE TOROS, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Avda Doctor Olóriz, nº 14, bajo, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
9 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
El tramo de acera de Avenida Doctor Olóriz frente al establecimiento, cuenta con un ancho de 3,95 m por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 34.b.1 es posible autorizar la instalación de la terraza en esta zona, ocupando 2 m de ancho por los 4,70 m de longitud de la fachada.
De acuerdo con esto, puede autorizarse la instalación de dos (2) mesas tipo.
3.- Documentación aportada
Justificante del ingreso del depósito previo, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal según expte. 329/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas de la autorización de la terraza
Nombre del establecimiento.- Café Bar Plaza de Toros.
Dirección.- Avenida Doctor Olóriz nº 14
Nº de mesas autorizadas.- Dos (2) mesas tipo.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento, junto al bordillo, ocupando un espacio máximo de 4,70 m de largo por 2 m de ancho.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas de la zona.
2.-Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobar por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
9.- 1.387.-Autorización de terraza en c/ Mirador de la Sierra nº 1, “Café-Bar Bonsái”.(Expte. 6094/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar BONSAI, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Mirador de la Sierra, nº 1, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
9 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento.
Frente a la fachada del establecimiento, la acera no cuenta con ancho suficiente para la instalación de la terraza, por lo que de acuerdo con el art. 33 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, se podría autorizar su instalación en la zona de aparcamiento en línea, ocupando el ancho del mismo por la longitud de fachada del establecimiento, lo que permite la instalación de dos (2) mesas tipo.
3.- Documentación aportada.
Justificante del ingreso del depósito previo, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal según expte. 405/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas de la autorización de la terraza
Nombre del establecimiento.- Café Bar Bonsái.
Dirección.- C/ Mirador de la Sierra nº 1
Nº de mesas autorizadas.- Dos (2) mesas tipo.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento, en la zona de aparcamiento en línea, ocupando una franja de ancho igual a la del aparcamiento por los 4 m de longitud de la fachada, dejando libre de ocupación la acera y la calzada.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas de la zona.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
10.- 1.388.-Autorización de terraza en c/ Pintor Manuel Maldonado nº 16, “Cafetería Valencia”. (Expte. 7033/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafetería VALENCIA, con DNI/CIF nº (…)
, y domicilio a efectos de notificación en
c/ Pintor Maldonado, nº 16, 4º D, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
9 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento.
La acera de C/ Pintor Manuel Maldonado tiene un ancho de 4,50 m entre la fachada del establecimiento y la zona ajardinada que hay junto al bordillo, de manera que en aplicación del art. 34.b.1 de la Ordenanza sobre instalación de terrazas en aceras, puede instalarse la terraza dejando libre un paso peatonal mínimo de 1.50 m.
De acuerdo con esto, existe espacio suficiente para la instalación de la terraza con las dos (2) mesas solicitadas frente a la fachada del establecimiento.
3.- Documentación aportada.
Justificante del ingreso del depósito previo, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal según expte. 405/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas de la autorización de la terraza
Nombre del establecimiento.- Cafetería Valencia.
Dirección.- C/ Pintor Manuel Maldonado nº 16.
Nº de mesas autorizadas.- Dos (2) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Pintor Manuel Maldonado, centrada con respecto a la misma, ocupando una franja de 2 m de ancho máximo por 4 m de longitud, dejando un espacio libre peatonal de 2,50 m. desde la línea de fachada hasta la terraza.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas de la zona
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
11.- 1.389.-Autorización de terraza en c/ Sancho Panza nº 9, “Mesón Juan Ramos.”(Expte. 5840/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Mesón JUAN RAMOS, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Sancho Panza, nº 9, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
9 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Emplazamiento
El tramo de acera de C/ Sancho Panza frente al establecimiento cuenta con un ancho de 5,60 m. De acuerdo con el art. 34.b.1 sobre instalación de terrazas en aceras, podrá ocuparse como máximo los dos tercios de la anchura, lo que supone 3,70 m.
De acuerdo con esto se puede instalar una única fila con cuatro (4) mesas, junto al bordillo, debiendo quedar libre un paso peatonal de 3.20 m entre la terraza y la fachada del establecimiento.
2.- Documentación aportada
§ Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 375/2005.
§ Croquis sin escala de la ubicación prevista para la terraza.
§ Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Mesón Juan Ramos.
Dirección.- Sancho Panza nº 9.
Nº de mesas autorizadas.- Cuatro (4) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Sancho Panza nº 9, ocupando 8 m de largo por 2 m de ancho, sin que se pueda invadir la zona de acera correspondiente a la proyección del paso de peatones.
Deberá quedar libre un paso peatonal entre la terraza y la fachada del establecimiento de 3.20 m.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
12.- 1.390.-Autorización de terraza en c/ Tórtola nº 32, “Bar Nido”.(Expte. 7600/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar NIDO, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Tórtola, nº 32, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
9 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento.
La configuración irregular del espacio, el paso de peatones, la entrada del inmueble y los elementos de mobiliario urbano, sólo dejan como espacio susceptible de ser ocupado con terraza el tramo de fachada entre el portal y la puerta de entrada al establecimiento y junto a los jardines, a ambos lados del paso de peatones, que deberá quedar libre en toda su anchura, al igual que la puerta de entrada al portal nº 32.
Por lo tanto, el número máximo de mesas que se pueden instalar es de cuatro (4), considerando el modelo tipo.
3.- Documentación aportada.
Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 404/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Nido.
Dirección.- C/ Tórtola nº 32.
Nº de mesas autorizadas.- Cuatro (4) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Se instalarán dos mesas junto a la fachada del establecimiento y las otras dos junto a los jardines que delimitan la acera, una a cada lado del paso de peatones, que deberá quedar libre en toda su anchura.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento, al ser zona eminentemente residencial.
2.-Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
13.- 1.391.-Autorización de terraza en Paseo del Salón nº 1,”Cafetería del Salón.(Expte. 8245/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafetería del Salón, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Paseo del Salón, nº 1, 1º B, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
31 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. Afección del PEPRI Centro
El Paseo del Salón está afectado por el Plan Especial de Protección del Centro, que entre sus determinaciones indica que las terrazas deben dejar libre un espacio mínimo de 3 metros entre las fachadas de los edificios donde se sitúan los establecimientos y las terrazas. Asimismo, obliga a que el desmontaje se produzca entre el 6 de Diciembre y el 6 de Enero.
3. Emplazamiento
Al tratarse de una zona afectada por el PEPRI Centro, deberá quedar un espacio libre de al menos 3 metros entre la fachada y la zona de terraza para el paso de peatones.
Deberá mantenerse libre de ocupación el espacio de acera entre los alcorques y el aparcamiento, de forma que se facilite al acceso a los vehículos allí estacionados.
Asimismo, deberá dejar un espacio libre de protección para los bancos de 1,75 m por el frente y 1,20 por los laterales.
4. Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 398/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería del Salón.
Dirección.- Paseo del Salón nº 1
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento, en el espacio delimitado entre la línea de rotura de aguas existente en el pavimento, a 3.95 m del establecimiento, y la línea de alcorques más próxima a la fachada.
Las mesas se pondrán frente a su establecimiento, ocupando como máximo la longitud de su fachada, sin que se pueda situar frente a portales o establecimientos colindantes.
La terraza se montará con dos filas de mesas, sin poder ocupar los espacios entre alcorques ni el ancho entre la fila de alcorques y la zona de aparcamiento en línea.
Se deberá respetar una distancia de 1,75 m por el frente y de 1,20 por los laterales de los bancos situados en la calle.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la zona del Paseo del Salón.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003 La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
14.- 1.392.-Autorización de terraza en Plaza de San Isidro nº 1, “Bar los Cuñaos”.(Expte. 6108/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar LOS CUÑAOS, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Plaza de San Isidro, nº 1, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
23 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. Afección del PEPRI Centro
Esa zona está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro a cuyas determinaciones deberá atenerse.
3. Emplazamiento
Al tratarse de una zona afectada por el PEPRI Centro, deberá quedar un espacio libre de 4 metros entre la fachada del establecimiento y la zona de terraza para el paso de peatones, no obstante, aunque el espacio responde al nombre de plaza, su configuración se asemeja más a la de calle o acera, por lo que se pueden aplicar las consideraciones de la Ordenanza correspondientes a este tipo de vías, lo que obligaría a dejar un espacio libre para peatones de 3 m entre la terraza y la fachada del establecimiento.
De acuerdo con esto no es posible acceder a la petición del interesado, siendo el número de mesas autorizado inferior al solicitado.
Por lo tanto el número máximo de mesas que se pueden instalar es de tres (3), considerando el modelo tipo
4. Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 108/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Los Cuñaos.
Dirección.- Plaza de San Isidro nº 1.
Nº de mesas autorizadas.- Tres (3) mesas tipo.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en Plaza de San Isidro, ocupando una franja de 4,60 m de largo por 2,90 m de ancho, separándose 3 m de la fachada y dejando un paso libre de 1.80 m. desde la terraza hasta el kiosco situado frente al establecimiento.
Período autorizado.- Temporada (15 de marzo a 15 de octubre de 2.005).
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la
terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
15.- 1.393.-Autorización de terraza en c/ Doctor Marañón nº 8, “Bar la Cabaña”.(Expte. 6100/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar LA CABAÑA, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Doctor Marañón, nº 8, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
6 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
La acera existente frente al establecimiento no cuenta con el ancho mínimo establecido por la Ordenanza para la instalación de terraza. No obstante ésta puede instalarse en la zona de aparcamiento en línea, sobre tarima, pudiendo ocupar 2 m de ancho por los 9 m de longitud de la fachada, sin invadir la calzada ni la acera.
3.- Documentación aportada
§ Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 413/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar La Cabaña.
Dirección.- C/ Doctor Marañón nº 8.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Doctor Marañón, en la zona de aparcamiento en línea, ocupando 9 metros de largo por 2 m de ancho, sobre tarima, sin que se pueda invadir la calzada ni la acera.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
16.- 1.394.-Autorización de terraza en Plaza Pescadería nº 18, “Restaurante el Cepillo”. (Expte.2237/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Restaurante EL CEPILLO, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Plaza de la Pescadería, nº 18, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
31 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza Pescadería.
3. Plaza Pescadería está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro.
4. Plaza Pescadería está considerada como zona de capacidad limitada y saturada.
5. Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Restaurante El Cepillo.
Dirección.- Plaza Pescadería nº 18
Nº de mesas autorizadas.- Cuatro (4) mesas tipo.
Definición del emplazamiento.- Se define gráficamente en el plano del POUT de Plaza Pescadería, que se podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular, con una longitud de 3,55 m, contados a partir de 7,95 m respecto a la prolongación de la línea de fachada de la calle Sillería. Su ancho será de 3,80 m, debiendo dejar un paso libre de 1,40 m frente a las dos líneas de bancos que delimitan la zona interior de la plaza.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la Plaza Pescadería.
Otras observaciones.- Frente a las dos líneas de bancos, deberá mantenerse libre de ocupación la distancia de 1,40 m, por lo que tendrá que instalarse un elemento separador (barandilla, celosía, etc.) que delimite la terraza y preserve el espacio de uso del banco.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
17.- 1.395Autorización para instalación de andamios en c/ Buensuceso nº 10 y Placeta Buensuceso solicitada por (…)
. (Expte. 6616/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Buensuceso 10, 18002, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de dos andamios en C/ Buensuceso 10 y Placeta de Buensuceso, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
7 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 18 de abril de 2005 (…) solicita la ocupación de vía pública en C/ Buensuceso nº 10 y Placeta de Buensuceso para la colocación de dos andamios de 10 m por 0,80 m y 9 m por 0,80 m respectivamente, durante el periodo comprendido entre el 9 de mayo y el 9 de julio de 2005.
I. En vista realizada por Inspectora Municipal el 16 de mayo de 2005, se comprueba que no se ha realizado aún ninguna ocupación.
II. Con la solicitud se aportan los justificantes de los ingresos de los depósitos previos según exptes. 667/05 y 668/05.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
Objeto.-
La autorización de la ocupación de vía pública se refiere a la instalación de dos andamios en la C/ Buensuceso nº 10 y Placeta de Buensuceso.
Características del entorno.-
La C/ Buensuceso y Placeta de Buensuceso cuentan con aceras de aproximadamente 1,10 m de ancho, por lo, que de acuerdo con las dimensiones de los andamios indicadas en la solicitud, el montaje de los andamios no afectará al tránsito rodado.
Con respecto al paso de peatones, tampoco se considera que pueda verse afectado significativamente por el montaje de los andamios, ya que las aceras opuestas pueden absorber el flujo peatonal existente.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de dos andamios en C/ Buensuceso 10 y Placeta de Buensuceso, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. Los andamios se montará frente a las dos fachadas del inmueble en C/ Buensuceso y Placeta de Buensuceso.
2. La superficie total autorizada es de 8 m2 en C/ Buensuceso y (10 m por 0,80 m) y de 7,20 m2 en Placeta de Buensuceso (9 m por 0,80 m).
3. Se autoriza la ocupación para el plazo solicitado, desde el 9 de mayo al 9 de julio de 2005.
4. Se deberán señalizar y balizar los andamios, de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El estudio de los andamios y de su montaje, deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
6. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
7. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
8. Deberá mantener las servidumbres de acceso a portales y locales que pudieran quedar afectados, en las debidas condiciones de seguridad y comodidad.
9. No se podrá fijar ni anclar ningún elemento a la vía pública, ni podrá afectar a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
10. En el caso de que quedase dentro de la zona acotada algún elemento municipal de regulación de tráfico (señales de tráfico, expendedora de tickets de aparcamiento, etc.) habrán de contar previamente con la expresa autorización municipal del Servicio Municipal de Tráfico, ajustándose a las condiciones que pudiera imponerle.
11. No podrá realizarse ocupación impidiendo la utilización de los registros de las redes de Servicios Públicos, que deberán estar operativas para casos de emergencia, debiendo quedar completamente libres las bocas de riego e incendios, que no podrán ser ocupadas total ni parcialmente.
Para cualquier otra afección a las redes de servicios, deberá contar con la autorización de la empresa responsable de su explotación y ajustarse a las condiciones que pudieran imponer.
12. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área.
La Policía Municipal, podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización por razones justificadas.
13. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
Para responder de los daños que pudieran originarse en la vía pública y del cumplimiento de las demás condiciones de esta autorización, deberá depositar una fianza, que se estima en la cantidad de 1.000 euros
14. Se aportan los justificantes de haber realizado los ingresos de los depósitos previos para el periodo comprendido entre el 9 de mayo y el 9 de julio de 2005, según exptes. 667/2005 y 668/2005.
Deberá disponer de la preceptiva licencia municipal de obras.“.
18.- 1.396.-Denegar la solicitud para la instalación de quiosco.(Expte. 9016/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Molino Nuevo 2, 1º D, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de quiosco, recabado y emitido desfavorablemente por el
la Jefa del Negociado de Gestión de Vía Pública el pertinente informe técnico de fecha
21 de junio de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:
“En relación a la solicitud de quiosco de (…), DNI nº (…) y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Molino Nuevo 2, 1º D, Granada, la Jefa del Negociado que suscribe informa a V.E. que la Ordenanza Reguladora de Autorizaciones para la Instalación de Kioscos de Prensa y/o chucherías o de Flores en la Vía Pública en el artículo 2 establece que las autorizaciones de quiosco tendrán lugar mediante concesión administrativa; asimismo, el artículo 5 de dicha ordenanza dispone que sólo cuando las circunstancias lo aconsejen, el Pleno Corporativo, a propuesta del Alcalde o de la correspondiente Delegación Municipal, efectuará la oportuna convocatoria para la adjudicación de tales concesiones administrativas.
Por tanto, propongo que la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de no autorizar la petición por (…).”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por una
unanimidad, acuerda:
PRIMERO.-
DENEGAR la instalación de quiosco por todo lo anteriormente expuesto.
19.- 1.397.-Autorización para instalación de vallado en c/ Acera de Darro nº 72 solicitado por (…)
(Expte. 8948/05).
En relación a la solicitud de (…)
., con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Plaza de los Campos, nº 5, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de vallado Acera del Darro, nº 72, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
8 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
15. Con fecha 30 de mayo de 2005, (…) en calidad de administrador de (…), solicita la ocupación de vía pública en C/ Acera de Darro nº 72 para la colocación de un vallado de 2 m por 2 m, durante el periodo comprendido entre el 30 de mayo y el 29 de junio de 2005.
16. Con la solicitud se aporta el justificante del ingreso del depósito previo según expte. 870/05.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
Objeto.-
La autorización de la ocupación de vía pública se refiere a la instalación de un vallado en la C/ Acera de Darro.
Características del entorno.-
El tramo de acera frente al nº 72 de C/ Acera de Darro cuenta con acera de 4 m, por lo que de acuerdo con las dimensiones del vallado indicadas en la solicitud, la instalación del mismo no afecta al tránsito peatonal.
Con respecto a la circulación tránsito de vehículos, tampoco se ve afectado al no ocuparse la calzada.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación del vallado en Acera del Darro, nº 72
Condicionado a las siguientes prescripciones
1.
El vallado se montará frente a la fachada del inmueble donde se realizan las obras en C/ Acera de Darro.
2. La superficie total autorizada es de 4 m2 (2 m por 2 m).
3. Se autoriza la ocupación para el plazo solicitado, desde el 30 de mayo al 29 de junio de 2.005.
4. Se deberán señalizar y balizar el vallado, de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El estudio del vallado, deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural. estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
6. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia al cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural
7. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
Deberá mantener las servidumbres de acceso a portales y locales que pudieran quedar afectados, en las debidas condiciones de seguridad y comodidad.
8. No se podrá fijar ni anclar ningún elemento a la vía pública, ni podrá afectar a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
En el caso de que quedase dentro de la zona acotada algún elemento municipal de regulación de tráfico (señales de tráfico, expendedora de tickets de aparcamiento, etc.) habrán de contar previamente con la expresa autorización municipal del Servicio Municipal de Tráfico, ajustándose a las condiciones que pudiera imponerle.
9. No podrá realizarse ocupación impidiendo la utilización de los registros de las redes de Servicios Públicos, que deberán estar operativas para casos de emergencia, debiendo quedar completamente libres las bocas de riego e incendios, que no podrán ser ocupadas total ni parcialmente.
Para cualquier otra afección a las redes de servicios, deberá contar con la autorización de la empresa responsable de su explotación y ajustarse a las condiciones que pudieran imponer.
10. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área.
La Policía Municipal, podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización por razones justificadas.
11. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
12. Se aporta el justificante de haber realizado el ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 30 de mayo y el 29 de junio de 2.005, según expte. 870/2005.
20.- 1.398.-Autorización para instalación de andamio en c/ Elvira nº 124 solicitada a por (…)
.(Expte. 8234/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Real de Cartuja 21, 1º, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en C/ Elvira 124, recabado y emitido favorablemente por
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
7 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 13 de Mayo de 2005, se presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamio de 10 m por 0,80 m en C/ Elvira nº 124 para el periodo comprendido entre el 5 de Mayo y el 5 de Julio de 2005.
I. En visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que el andamio se encuentra instalado, con una ocupación de 9 m de longitud por 1 m de ancho.
El andamio, del tipo europeo, está cubierto parcialmente por una red de protección, e impide el paso de patones por la acera. Ocupa parcialmente la calzada.
II. Se aporta el justificante del ingreso del depósito previo por el periodo comprendido entre el 5 de Mayo y el 5 de Julio de 2005 según expte. 720/05.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio para realización de obras en el inmueble nº 124 de C/ Elvira.
2. No se afecta al as servidumbres de acceso.
3. El andamio impide el paso de peatones por la acera.
4. La ocupación permite el tráfico de vehículos, aunque se ocupa la calzada con uno de los apoyos de los cuerpos de andamio.
Procede comunicar esta circunstancia al Área de Tráfico y Transportes y al Servicio de Prevención de Incendios.
0No se han anclado al pavimento. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en C/ Elvira 124, condicionada a las siguientes prescripciones:
5. El andamio está instalado en la C/ Elvira nº 124.
6. La superficie autorizada es de 8 m2 (10 m por 0,80 m).
7. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 5 de Mayo al 5 de Julio de 2.005.
8. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal ni de vehículos, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
9. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberán contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que el andamio sea un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros.
10. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
11. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
12. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
13. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
14. Se aportan el justificante del ingreso del depósito previo según expte. 720/05.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras“.
21.- 1.399.-Autorización para instalación de andamio en c/ Capilla de San Andrés nº 9 solicitado por (…)
.(Expte. 4280/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Alcalá de Henares 10, 5º, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en C/ Capilla de San Andrés 9, recabado y emitido favorablemente por
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
17 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 25 de febrero de 2005 se presenta escrito de solicitud de ocupación de vía pública con andamio adintelado de 10 m por 2 m, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2005.
I. Con fecha 23 de marzo de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se ha instalado un andamio adintelado de 8 m por 1,50 m en C/ Capilla de San Andrés nº 9.
II. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2005 según expte. 36/2005.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio europeo adintelado de 10 m por 2 m en la C/ Capilla de San Andrés.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se han anclado al pavimento mediante fijaciones mecánicas.
4. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. No se ha afectado la circulación de peatones.
6. La ocupación impide el paso de vehículos. Con anterioridad, se había instalado otro andamio frente al solicitado, pertenecientes a obra de la iglesia, que ya impedía el tránsito de vehículos.
Procede por tanto comunicarlo al Área de Tráfico y Transportes y al Servicio de Prevención de Incendios.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en C/ Capilla de San Andrés 9, condicionada a las siguientes prescripciones:
7. El andamio está montado en C/ Capilla de San Andrés nº 9 para la realización de obras de rehabilitación del edificio.
8. La superficie autorizada es de 20 m2 (10 m por 2 m).
9. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2005.
10. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
11. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que los andamios sean un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros.
12. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
13. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
14. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
15. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
16. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2005, según expte. 36/2005.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras“.
22.- 1.400.-Solicitud de devolución de tasas y anulación de la autorización de ocupación de vía pública con vallado en Cuesta Escoriaza nº 17.(Expte. 6790/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Cuesta Escoriaza 17, 18008, Granada-) de devolución de las tasas abonadas por ocupación de vía pública con vallado y anulación de la autorización de la citada ocupación, recabado y emitido favorablemente por
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
7 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Que con fecha 15 de febrero de 2005 se autorizó la instalación de un vallado de 22 m de longitud por 1,60 m de ancho en Cuesta Escoriaza nº 17, solicitado por (…), por un periodo de dos meses.
I. Con fecha 4 de marzo de 2005, en escrito remitido por el interesado, con número de expte. de Urbanismo 4.690/05, se indicaba que no era necesario realizar la ocupación de solicitada, solicitándose la devolución del depósito previo.
II. En nuevo escrito remitido por el interesado, con fecha de registro 20 abril de 2005, y según expte. de Urbanismo 6.790/05, se solicita la anulación de la ocupación de la de vía pública concedida y la devolución de las tasas abonadas por ese concepto.
En el informe emitido por la Inspectora Municipal el 16 de mayo de 2005, se indica que no existe ocupación de la vía pública con vallado en Cuesta Escoriaza nº 17, ni hay constancia de que se haya producido en ningún momento
”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- AUTORIZAR la devolución de las tasas abonadas y anular la autorización concedida en su día para la ocupación de la acera de Cuesta de Escoriaza 17 con un vallado de 22,00 por 1,60 metros relacionada con el expediente de Urbanismo nº 656/05.”
23.- 1.401.-Denegar el cambio de puesto en el mercadillo del Zaidín.(Expte. 849/05).
“En relación al escrito de (…), DNI nº (…) y domicilio a efectos de notificaciones en C/ María Tesa de León, Escalera E, 1º, 18013, Granada, quien calidad de titular de la licencia de venta ambulante en mercadillo de Zaidín (puesto nº 108) solicita el cambio de puesto aduciendo que un árbol y una farola dificultan su instalación, se ha girado visita de inspección y se ha constatado que dicho puesto está libre de obstáculos por lo que su petición fue informada desfavorablemente, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procedió a darle a la interesada trámite de audiencia.
Finalizado el plazo de diez días sin que la interesada haya comparecido para alegar y presentar los documentos o justificaciones que estimase convenientes, la Jefa del Negociado que suscribe se ratifica en su informe de fecha 1 de febrero de 2005 y propone a la Comisión Ejecutiva resuelva desfavorablemente y no autorice el cambio de puesto solicitado toda vez que la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en su artículo 20 prohíbe la cesión o permuta de los puestos.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad,
acuerda:
PRIMERO.-
DENEGAR el cambio de puesto en el mercadillo del Zaidín por todo lo anteriormente expuesto.”
24.- 1.402.-Denegar la instalación de un puesto de cerámica en Plaza de la Pescadería s/n Granada.(Expte. 7506/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Plaza Pescadería s/n, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de un puesto de cerámica en Plaza de la Pescadería, recabado y emitido desfavorablemente por
el Jefe del Grupo de Inspección con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
13 de mayo de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:
“En relación con el expte de referencia por el que se insta renovación de licencia de ocupación de la vía pública, con cerámica, se informa:
-Que el presupuesto para la renovación de una licencia es que exista una licencia anterior concedida al mismo interesado y por el mismo motivo de la que traiga causa. No es este el caso toda vez que la solicitud del interesado el año pasado fue denegada
-Que la actividad solicitada por el interesado, incurre en el supuesto de hecho de la venta ambulante, toda vez que la mercancía y el negocio jurídico tienen lugar en la vía pública
-La venta ambulante es una actividad reglada por la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante, la cual posibilita únicamente la comercialización de una serie de productos expresamente tasados en su articulado, incurriendo en interdicción con el citado texto legal, los ahora solicitados por el interesado. A mayor abundamiento el emplazamiento también se encuentra excluido por el mismo cuerpo legal.
-La mera exposición de artículos, supone igualmente un uso anormal de la vía pública, carente de regulación, por lo que su régimen es el de discrecionalidad administrativa; siendo el precedente administrativo el de denegar estas pretensiones.
-La zona solicitada soporta un alto porcentaje de uso, así como un elevado flujo peatonal que desaconsejan la ocupación con mercancías.
Es por cuanto antecede, que vengo a proponer se desestime la pretensión instada.
”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad,
acuerda:
PRIMERO.-
DENEGAR la instalación de un puesto de cerámica en Plaza de la Pescadería por todo lo anteriormente expuesto.”
25.- 1.403.-Autorización para instalación de andamio en c/ Capuchinas nº 9 y Plaza Romanilla solicitado por Comunidad de Propietarios de c/ Capuchinas nº 9.(Expte. 8456/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Capuchinas 9, 1º C, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en C/ Santiago 30 y C/ Salvador, recabado y emitido favorablemente por
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
25 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 16 de mayo de 2005, (…), en calidad de Administrador de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ CAPUCHINAS Nº 9, presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamios de 10+ m por 1 m en C/ Capuchinas y de 6 m por 1 m en Plaza Romanilla para el periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de julio de 2005.
III. En visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que se encuentran instalados los dos andamios, ocupando 12 m por 0,80 m en C/ Capuchinas y de 6 m por 0,80 m en Plaza Romanilla.
IV. Se aportan justificantes de los ingresos de los depósitos previos para el periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de julio de 2005 según exptes. 801/05 y 802/05.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de dos andamios para realización de obras de rehabilitación en la fachada del nº 9 de C/ Capuchinas.
2. Ambas ocupaciones permiten el paso peatonal y no afecta al de tráfico de vehículos.
3. No se han anclado al pavimento. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. No se ha afecto a ningún elemento de regulación el tráfico.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en C/ Santiago 30 y C/ Salvador, condicionada a las siguientes prescripciones:
5. Los andamios están instalados en la C/ Capuchinas nº 9 y Plaza Romanilla.
6. La superficie autorizada es de 10 m2 (10 m por 1 m) en C/ Capuchinas y de 6 m2 (6 m por 1 m) en Plaza Romanilla.
7. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 16 de mayo al 15 de julio de 2.005.
8. Deberá señalizar y balizar los andamios de manera que no supongan peligro para la circulación peatonal ni de vehículos, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
9. Los andamios deberán estar contemplados en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberán contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que la estructura metálica y el andamio sean unos elementos escalables y que impidan el acceso propiedades de terceros.
10. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
11. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
12. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
13. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
14. Se aportan justificantes de los ingresos de los depósitos previos según exptes. 801/05 y 802/05.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.“.
26.- 1.404.-Autorización para la instalación de vallado sito en c/ Colonia de Cervantes nº 28.(Expte. 6608/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Recoletos 15, 1º B 3, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de vallado en Colonia de Cervantes, recabado y emitido favorablemente por
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
30 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 18 de abril de 2005 (…) solicita la ocupación de vía pública en C/ Colonia de Cervantes nº 28 para la colocación de un vallado de 8 m por 2 m, durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de julio de 2005.
I. En visita realizada por Inspector Municipal el 19 de mayo de 2005, se comprueba que se encuentra instalado un vallado de 8,70 m por 2,35 m, que ocupa la acera y parte del aparcamiento en línea.
II. Con la solicitud se aporta la siguiente documentación:
A. Justificante del ingreso del depósito previo según expte. 653/05.
B. Croquis acotado de la situación de la ocupación solicitada.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un vallado de 8 m por 2 m.
2. No se aprecia que la ocupación afecte a las servidumbres de acceso.
3. No se ha anclado al pavimento mediante fijaciones mecánicas, ni se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. El tránsito de peatones se ve afectado por el vallado.
5. No se afecta a la circulación de vehículos.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de vallado en Colonia de Cervantes, condicionada a las siguientes prescripciones:
6. El vallado se encuentra frente a la fachada solar donde se realizan las obras en C/ Colonia de Cervantes nº 28.
7. La superficie total autorizada es de 20,45 m2 (8,70 m por 2,35 m).
Como la ocupación real es superior a la solicitada, procede requerir a la interesada para que en el plazo máximo de diez días regularice la situación de la ocupación. Procede asimismo comunicarlo al Área de Economía y Hacienda a efectos recaudatorios.
8. Se autoriza la ocupación para el plazo solicitado, desde el 15 de abril al 30 de julio de 2.005.
9. Se deberán señalizar y balizar el vallado, de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
10. Como se ha ocupado la totalidad de la acera, deberá de habilitarse un paso alternativo para peatones que reúna todas las condiciones de seguridad para los peatones, señalización y balizado.
11. El estudio del vallado, deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
12. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
13. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
14. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área.
La Policía Municipal, podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización por razones justificadas.
15. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
16. Se aporta el justificante de haber realizado el ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de julio de 2.005, según expte. 653/2005.
0Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.“.
27.- 1.405.-Autorización para instalación de andamio en c/ Elvira nº 50 solicitado por (…)
.(Expte. 8229/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Ave María 4, Salar, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en C/ Elvira 50, recabado y emitido favorablemente por
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
30 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º Con fecha 11 de Mayo de 2005, (…), administrador de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía con andamio de 10,50 m por 0,70 m en C/ Elvira nº 50, para el periodo comprendido entre el 14 de Mayo y el 13 de Julio de 2005.
2º La solicitud está relacionada con otra presentada por el mismo interesado, correspondiente a la instalación de andamio para ejecución de obras en C/ Elvira nº 50, que con fecha 18 de Abril de 2005 fue informado favorablemente según figura en el expte. 4.743/05.
3º Con la solicitud se aporta el justificante del ingreso del depósito previo, con número de expte. 684/2005 para el periodo comprendido entre el 14 de Mayo y el 13 de Julio de 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en C/ Elvira 50, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de 10,50 m por 0,70 m en C/ Elvira nº 50, desde el 14 Mayo al 13 de Julio de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización inicial según expte. 4.743/05.“.
28.- 1.406.-Autorización para instalación de andamios en c/ Jesús y María nº 16 y c/ Varela.(Expte. 8531/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…)y domicilio a efectos de notificación en
Plaza Albert Einstein 7, 4º, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamios en C/ Jesús y María y C/ Varela, recabado y emitido favorablemente por
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
30 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 18 de Mayo de 2005, (…), en representación de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamios de 12 m por 0,90 m en C/ Jesús y María nº 16 y de 12 m por 3,15 m en C/ Varela para el periodo comprendido entre el 10 de Mayo y el 9 de Junio de 2005.
I. En visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que ambos andamios se encuentran instalados, con una ocupación similar a la solicitada.
El andamio de C/ Jesús y María es del tipo europeo, está cubierto parcialmente por una red de protección, e impide el paso de patones por la acera. Se apoyan soportes del mismo en la calzada.
El andamio de C/ Varela es adintelado, permitiendo el paso a través de él, quedando un paso libre de 3,15 m, con un gálibo de 2,70 m.
II. Se aporta el justificante del ingreso del depósito previo para ambas calles por el periodo comprendido entre el 10 de Mayo y el 9 de Junio de 2005 según expte. 779/05.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de dos andamios para realización de obras en el inmueble nº 16 de C/ Jesús y María.
2. No se afecta al as servidumbres de acceso.
3. El andamio de C/ Jesús y María impide el paso de peatones por la acera.
4. Ambas ocupaciones permiten el tráfico de vehículos, aunque en C/ Jesús y María se ocupa la calzada con uno de los apoyos de los cuerpos de andamio, y en C/ Varela está limitado el tránsito a vehículos de altura inferior a 2,70 m.
Procede comunicar estas circunstancias al Área de Tráfico y Transportes y al Servicio de Prevención de Incendios.
5. No se han anclado al pavimento. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
Uno de los apoyos del andamio de C/ Jesús y María se encuentra sobre la tapa de un registro de las redes de Servicios Públicos, por lo que se requiere al interesado para que subsane dicha situación”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamios en C/ Jesús y María y C/ Varela, condicionada a las siguientes prescripciones:
6. Los andamios están instalados en la C/ Jesús y María nº 16 y C/ Varela.
7. La superficie autorizada es de 10,80 m2 (12 m por 0,90 m) en C/ Jesús y María y de 37,80 m2 (12 m por 3,15 m) en Varela.
8. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 10 de Mayo al 9 de Junio de 2.005.
9. Deberá señalizar y balizar los andamios de manera que no supongan peligro para la circulación peatonal ni de vehículos, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
10. Los andamios deberán estar contemplados en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberán contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que la estructura metálica y el andamio sean unos elementos escalables y que impidan el acceso propiedades de terceros.
11. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
12. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
13. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
14. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
15. Se aportan el justificante del ingreso del depósito previo según expte. 779/05.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.”
29.- 1.407.-Autorización para instalación de andamios en c/ Mesones nº 22 y esquina con c/ Bodegones solicitada por (…)
.(Expte. 8529/05).
“En relación a la solicitud de (…)
, DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Mesones, nº 33 de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de dos andamios en c/ Mesones, nº 22 y c/ Bodegones, recabado y emitido favorablemente por
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
2 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1º Con fecha 18 de mayo de 2005, (…) presenta solicitud de ocupación de la vía con andamios de 5 m por 0,80 m en C/ Mesones nº 22 y de 6 m por 0,80 m en C/ Bodegones, para el periodo comprendido entre el 27 de abril y el 27 de junio de 2005.
2º La solicitud está relacionada con otra presentada por el mismo interesado, correspondiente a la instalación de dos andamios en C/ Mesones y C/ Bodegones, para ejecución de obra menor, que con fecha 21 de Marzo de 2005 fue informado favorablemente según figura en el expte. 2.560/05.
3º Con la solicitud se aportan los justificantes de los ingresos de los depósitos previos, con números de exptes. 828/2005 y 829/2005 para el periodo comprendido entre el 27 de Abril y el 26 de Junio de 2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de los andamios en c/ Mesones, 22 y c/ Bodegones, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación de los andamios de 5 m por 0,80 m y de 6 m por 0,80 m en C/ Mesones nº 22 y C/ Bodegones respectivamente, desde el 27 Abril al 27 de Junio de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización inicial según expte. 2.560/05.
30.- 1.408.-Autorización para instalación de andamio en c/ Gracia nº 26. (Expte. 8532/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Mesones, nº 33 de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en C/ Gracia 26, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 30 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º Con fecha 18 de mayo de 2005, (…), representante de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía con andamio de 9 m por 0,90 m en C/ Gracia nº 26, para el periodo comprendido entre el 10 de Mayo y el 9 de Junio de 2005.
2º La solicitud está relacionada con otra presentada por el mismo interesado, correspondiente a la instalación de andamio para ejecución de obra en C/ Gracia nº 26, que con fecha 2 de Febrero de 2005 fue informado favorablemente según figura en el expte. 1.092/05.
3º Con la solicitud se aporta el justificante del ingreso del depósito previo, con número de expte. 778/2005 para el periodo comprendido entre el 10 de Mayo y el 9 de Junio de 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en C/ Gracia 26, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de 9 m por 0,90 m en C/ Gracia nº 26, desde el 10 Mayo al 9 de Junio de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización inicial según expte. 1.092/05..“.
31.- 1.409.-Denegar la solicitud para la transmisión de titularidad de la licencia de venta ambulante en mercadillo de Almanjáyar.(Expte. 3622/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Martín Recuerda 5, Illora, Granada-) para la transmisión de titularidad de la licencia de venta ambulante en mercadillo de Almanjáyar (puesto nº 270) a su hijo (…), recabado y emitido desfavorablemente por el la Jefa del Negociado de Gestión de Vía Pública el pertinente informe de fecha 25 de mayo de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:
“(…), DNI nº (…) y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Martín Recuerda 5, Illora, Granada, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común comparece en el procedimiento por ella incoado relativo a la transmisión de titularidad de la licencia de venta ambulante del mercadillo de Almanjáyar (puesto nº 270) en favor de su hijo y, puesto que dicha solicitud ha sido informada desfavorablemente, alega que le ha sido reconocida incapacidad permanente total y su hijo se queda con el negocio familiar de venta ambulante.
A la vista de dichas alegaciones la Jefa del Negociado de Gestión de Vía Pública informa que las mismas no desvirtúan la naturaleza de mi anterior informe de fecha 24 de febrero del año en curso dado que la licencia en cuestión ya fue transmitida con anterioridad y a tenor de lo establecido en la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante las transmisiones de titularidad sólo pueden operar una vez.
Por todo ello propongo a la Comisión Ejecutiva resuelva desfavorablemente en el sentido de desestimar las alegaciones y revocar la licencia de venta ambulante del mercadillo de Almanjáyar (puesto nº 270).-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- DENEGAR la transmisión de titularidad de la licencia de venta ambulante en mercadillo de Almanjáyar (puesto nº 270) a su hijo (…) por todo lo anteriormente expuesto.
32.- 1.410.-Autorización de andamios en c/ San Sebastián nº 6 y c/ Príncipe.(Expte. 8962/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Recogidas 52, 1º A, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamios en calles San Sebastián 6 y Príncipe, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 21 de junio, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“En relación con el expte. de referencia sobre solicitud de (…) solicitando autorización para la instalación de andamios en C/ San Sebastián nº 6 y C/ Príncipe, en lo que respecta a la ocupación de vía pública se informa:
I. Con fecha 30 de Mayo de 2005, se presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamios de 5,50 m por 1,80 m en C/ San Sebastián nº 6 y de 10,50 m por 1,80 m en C/ Príncipe para el periodo comprendido entre el 30 de Mayo y el 29 de Julio de 2005.
II. En visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que se han instalado dos estructuras metálicas porticadas sobre las que se instalan los andamios. Las dimensiones de las ocupaciones son de 3 m por 1,20 m en C/ San Sebastián nº 6 y de 10,40 m por 1,20 m en C/ Príncipe.
III. Se aportan los justificantes de los ingresos de los depósitos previos para el periodo comprendido entre el 30 de Mayo y el 29 de Julio de de 2005 según exptes. 883/05 y 884/05.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de dos estructuras metálicas porticadas sobre las que se sitúan los andamios para realización de obras en el inmueble nº 6 de C/ San Sebastián.
2. No se afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se afecta al paso de peatones por las aceras.
4. No se afecta al tráfico de vehículos.
5. Se ha anclado la estructura al pavimento mediante fijaciones mecánicas. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
No se afecta a ninguna tapa de un registro de las redes de Servicios Públicos.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamios en calles San Sebastián 6 y Príncipe, condicionada a las siguientes prescripciones:
6. Las estructuras metálicas están instaladas en la C/ San Sebastián nº 6 y C/ Príncipe.
7. La superficie ocupada es de 3,60 m2 (3 m por 1,20 m) en C/ San Sebastián nº 6 y de 12,48 m2 (10,40 m por 1,20 m) en C/ Príncipe.
8. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 30 de Mayo al 29 de Julio de 2.005.
9. Deberá señalizar y balizar las estructuras metálicas de manera que no supongan peligro para la circulación peatonal ni de vehículos, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
10. Las estructuras metálicas porticadas y los andamios deberán estar contemplados en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberán contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que las estructuras metálicas y los andamios sean unos elementos escalables y que impidan el acceso propiedades de terceros.
11. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
12. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
13. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
14. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
15. Se aportan los justificantes de los ingresos de los depósitos previos según exptes. 883/05 y 884/05.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.“.
33.- 1.411.-Autorización para instalación de andamios en c/ Atarazana del Santísimo nº 6.(Expte. 9138/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Maestro D. Pedro Fernández 24, Huétor Vega, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en C/ Atarazana del Santísimo 6, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipaol el pertinente informe técnico de fecha 21 de junio, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“En relación con el expte. de referencia sobre escrito de (…). solicitando autorización para la instalación de andamio en C/ Atarazana del Santísimo nº 6, en lo que respecta a la ocupación de vía pública se informa:
I. Con fecha 2 de junio de 2005, (…) en calidad de administrador de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamio de 19 m por 0,60 m para el periodo comprendido entre el 6 de junio y el 3 de julio de 2005.
II. Con fecha 18 de junio de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se ha instalado un andamio sobre la acera de C/ Atarazana del Santísimo nº 6 de las dimensiones solicitadas.
III. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 6 de junio y el 3 de julio de 2005 para una ocupación de 6 m2.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio sobre la acera en C/ Atarazana del Santísimo nº 6 de 19 m por 0,60 m.
2. La ocupación no permite el paso peatonal por la acera.
3. No se afecta al de tráfico de vehículos, ya que no se invade la calzada.
4. No se ha anclado al pavimento. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos.
El andamio permite el acceso al portal del inmueble. Sin embargo el acceso a un almacén perteneciente al establecimiento contiguo al inmueble, se encuentra ocupado por el andamio”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en C/ Atarazana del Santísimo 6, condicionada a las siguientes prescripciones:
6. El andamio está instalado en la C/ Atarazana del Santísimo nº 6.
7. La superficie total ocupada es de 11,40 m2 (19 m por 0,60 m).
8. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 6 de junio al 3 de julio de 2.005.
9. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
10. No pueden afectarse a las servidumbres de acceso, por tanto, y dado que el acceso al almacén del establecimiento colindante está afectado por el andamio, procede requerir al solicitante para que en al plazo máximo de setenta y dos horas proceda a subsanar esta situación, o en su defecto aporte la autorización expresa del titular del local afectado para poder ocupar el acceso.
11. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que la estructura metálica y el andamio sean unos elementos escalables y que impidan el acceso propiedades de terceros.
12. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
13. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
14. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
15. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
16. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 6 de junio al 3 de julio 2005, según expte. 903/05.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.“.
34.- 1.412.-Denegar la solicitud para la instalación de quiosco.(Expte. 9048/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Méndez Núñez 12, 1º A, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de quiosco, recabado y emitido desfavorablemente por el la Jefa del Negociado de Gestión de Vía Pública el pertinente informe técnico de fecha 21 de junio de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:
“En relación a la solicitud de quiosco de (…), DNI nº (…) y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Méndez Núñez 12, 1º A, Granada, la Jefa del Negociado que suscribe informa a V.E. que la Ordenanza Reguladora de Autorizaciones para la Instalación de Kioscos de Prensa y/o chucherías o de Flores en la Vía Pública en el artículo 2 establece que las autorizaciones de quiosco tendrán lugar mediante concesión administrativa; asimismo, el artículo 5 de dicha ordenanza dispone que sólo cuando las circunstancias lo aconsejen, el Pleno Corporativo, a propuesta del Alcalde o de la correspondiente Delegación Municipal, efectuará la oportuna convocatoria para la adjudicación de tales concesiones administrativas.
Por tanto, propongo que la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de no autorizar la petición por (…).”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- DENEGAR la instalación de quiosco por todo lo anteriormente expuesto.
35.- 1.413.-Autorizar la instalación de grúa en Carretera de Jaén solicitada por (…). (Expte. 8458/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Bahía de Pollets 13, 28042, Madrid-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de grúa en Carretera de Jaén, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 17 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“En relación con el expte. de referencia sobre escrito de (…), solicitando ocupación de vía publica con grúa, en Carretera de Jaén, en lo que respecta a la ocupación de vía pública se informa:
I. Con fecha 17 de mayo de 2.005, (…), como Jefe de Obra de la empresa (…), presenta solicitud para instalación de grúa en Carretera de Jaén durante el periodo comprendido entre el 4 de mayo y el 30 de octubre de 2005, para un espacio de 4,70 m por 4,70 m.
II. En visita realizada por Inspectora Municipal el 14 de junio de 2.005 se comprueba que se ha realizado la instalación de la grúa, con las dimensiones solicitadas, si bien, en lugar de estar situada en la Carretera de Jaén, como se indica en la solicitud, se ha instalado en la C/ Ovidio.
III. Con la solicitud se aporta la siguiente documentación
§ Justificante del ingreso de depósito previo con expte. 727/2005.
§ Plano con indicación de la ubicación de la grúa.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de una grúa de base 4,70 m por 4,70 m en C/ Ovidio.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se ha afectado al pavimento, árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
No está afectado la circulación de vehículos por la ocupación”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de grúa en Carretera de Jaén, condicionada a las siguientes prescripciones:
4. La grúa está instada en C/ Ovidio s/n, sobre la acera.
5. La superficie autorizada es de 22,09 m2 (4,70 m por 4,70 m).
6. El plazo autorizado es el comprendido entre el 4 de mayo y el 30 de octubre de 2005, contado el montaje y desmontaje.
7. Se protegerá el pavimento de la zona a ocupar por la grúa, para evitar que éste quede dañado.
8. No podrá situarse, total o parcialmente, sobre las tapas de registro de redes de servicios públicos, sobre las bocas de riego e incendios, alcorques de los árboles ni, en general, sobre ningún elemento cuya utilización pudiera ser dificultada o impedida tanto en circunstancias normales como en casos de urgencia.
9. El montaje, desmontaje y empleo de la grúa deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
10. Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
11. La grúa deberá contar con proyecto redactado por técnico competente, en el que se recojan las características constructivas, de montaje, desmontaje, estabilidad, funcionamiento, etc., de acuerdo con la normativa vigente.
Este documento deberá estar en la obra a disposición del personal municipal que lo pueda requerir.
12. Se señalizará y balizará la ocupación de forma que no suponga peligro para el tráfico peatonal ni rodado, debiendo establecerse un paso para peatones convenientemente vallado y señalizado, que reúna las suficientes medidas de seguridad.
13. No se podrá fijar ni anclar ningún elemento a la vía pública.
14. Deberá evitarse que la grúa sirva de elemento escalable por el que se pueda acceder a viviendas colindantes.
15. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno, disponiendo de los medios necesarios para ello, debiendo de quedar en óptimas condiciones de higiene una vez concluida la ocupación.
16. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
17. Contratar, a su costa, una Póliza de Seguros que cubra todos los riesgos de responsabilidad que puedan originarse con motivo de ésta autorización.
La grúa deberá reunir las condiciones de estabilidad y resistencia estructural y de montaje según la Ley de Ordenación de la Edificación 38/ 1999 de 5 de Noviembre y el Real Decreto 1627/ 1997 de 24 de Octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción..“.
36.- 1.414.-Autorización para instalación de andamios en c/ Monte de Piedad nº 5 y c/ Espino.(Expte. 8785/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Marqués de Mondéjar 6, 5º, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamios en C/ Monte de Piedad 5 y C/ Espino, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 14 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“En relación con el expte. de referencia sobre solicitud de (…) solicitando autorización para la instalación de andamios en C/ Monte de Piedad nº 5 y C/ Espino, en lo que respecta a la ocupación de vía pública se informa:
I. Con fecha 23 de mayo de 2005 se presenta escrito de solicitud de ocupación de vía pública con dos andamios de 10 m por 1 m en C/ Monte de Piedad nº 5 y C/ Espino, para el periodo comprendido entre el 23 de mayo y el 22 de junio de 2005.
II. Con fecha 13 de mayo de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se ha instalado un andamio de 10 m por 1,40 m en C/ Espino. En C/ Monte de Piedad aún no se ha realizado ninguna ocupación.
La C/ Espino tiene un ancho de 2 m, de manera que con la instalación del andamio ha quedado un paso libre de 0,60 m de ancho, que se considera insuficiente para el tránsito de peatones, por lo que no es posible autorizarlo en las condiciones actuales.
III. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 23 de mayo y el 22 de junio de 2005, según expte. 852/2005 para C/ Monte de Piedad.
Basándose en lo anterior, procede emitir informe favorable a la autorización del andamio de C/ Monte de Piedad. Con respecto al andamio de C/ Espino, dado que no se ha respetado un paso peatonal mínimo de 1m, se requiere al interesado para que el plazo máximo de setenta y dos horas proceda a su desmontaje y se adapte a la superficie solicitada de 10 m de longitud por 1 m de ancho, o en su defecto, emplee un sistema de andamiaje adintelado que permita el paso de peatones a través de él.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
Objeto.-
La autorización de la ocupación de vía pública se refiere a la instalación de un andamio en la C/ Monte de Piedad nº 5.
Características del entorno.-
La C/ Monte de Piedad cuenta con un ancho total de 3,60 m.
De acuerdo con las dimensiones indicadas en la solicitud, el montaje del andamio no afectará al tránsito peatonal.
Por tratarse de una calle peatonal, no se afecta a la circulación de vehículos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamios en C/ Monte de Piedad 5 y C/ Espino, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El andamio se instalará en la C/ Monte de Piedad nº 5 para la realización de obras de rehabilitación del edificio.
2. La superficie total autorizada es de 10 m2 (10 m por 1m).
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 23 de mayo al 12 de junio de 2005.
4. Se deberán señalizar y balizar los andamios, de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El estudio del andamio y de su montaje, deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y a las viviendas de los edificios colindantes.
6. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
7. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
8. Deberá mantener las servidumbres de acceso a portales y locales que pudieran quedar afectados, en las debidas condiciones de seguridad y comodidad.
9. No se podrá fijar ni anclar ningún elemento a la vía pública, ni podrá afectar a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
10. En el caso de que quedase dentro de la zona acotada algún elemento municipal de regulación de tráfico (señales de tráfico, expendedora de tickets de aparcamiento, etc.) habrán de contar previamente con la expresa autorización municipal del Servicio Municipal de Tráfico, ajustándose a las condiciones que pudiera imponerle.
11. No podrá realizarse ocupación impidiendo la utilización de los registros de las redes de Servicios Públicos, que deberán estar operativas para casos de emergencia, debiendo quedar completamente libres las bocas de riego e incendios, que no podrán ser ocupadas total ni parcialmente.
Para cualquier otra afección a las redes de servicios, deberá contar con la autorización de la empresa responsable de su explotación y ajustarse a las condiciones que pudieran imponer.
12. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área.
La Policía Municipal, podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización por razones justificadas.
13. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
Para responder de los daños que pudieran originarse en la vía pública y del cumplimiento de las demás condiciones de esta autorización, deberá depositar una fianza, que se estima en la cantidad de 1.000 euros
Se aporta el justificante de haber realizado el ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 23 de mayo y el 22 de junio de 2.005, según expte. 852/2005“.
37.- 1.415.-Autorización para instalación de andamios en c/ Conde de las Infantas nº 10. (Expte. 8664/05).
“En relación con el expte. de referencia sobre escrito de (…) solicitando autorización para la instalación de andamio en C/ Conde de las Infantas nº 10, en lo que respecta a la ocupación de vía pública se informa:
I. Con fecha 20 de mayo de 2005, se presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamio de 6 m por 1 m en C/ Conde de las Infantas nº 10 para el periodo comprendido entre el 23 de mayo y el 22 de junio de 2005.
II. En visita realizada por Inspector Municipal el 8 de junio de 2.005, se comprueba que se encuentra instalado un andamio convencional de las dimensiones solicitadas, que ocupa la totalidad de la acera y 0,25 m de la calzada, quedando ésta con un ancho mínimo libre de 2,90 m en su punto más desfavorable.
III. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 23 de mayo y el 22 de junio de 2005 según expte. 837/05.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio convencional en C/ Conde de las Infantas nº 10, para realización de obras de rehabilitación, con expte de licencia 13.168/2004, según se refleja en la solicitud.
2. El andamio no permite el paso de personas por la acera, aunque teniendo en cuenta el flujo peatonal, se considera que éste puede ser absorbido por la acera opuesta.
3. El andamio ocupa parcialmente la calzada, dejando un ancho libre de 2,90 m. Aunque se considera que no afecta considerablemente al tráfico rodado, procede comunicarlo el Área de Tráfico y Transporte y al Servicio de Prevención de Incendios.
4. No se afecta a las servidumbres de acceso.
5. No se han anclado al pavimento. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
6. No se afecta a elementos de regulación de tráfico.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en C/ Conde de las Infantas 10, condicionada a las siguientes prescripciones:
7. El andamio está instalado en la C/ Conde de las Infantas nº 10.
8. La superficie autorizada es de 6 m2 (6 m por 1 m).
9. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 23 de mayo al 22 de junio de 2.005.
10. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no supongan peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
11. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberán contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que el andamio sea un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros.
12. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
13. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
14. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
15. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
16. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo según expte. 861/05.
Deberá contar con licencia municipal de obras.“.
38.- 1.416.-Autorizar la ocupación de la vía pública para la celebración de las Fiestas Populares solicitada por la Asociación de Vecinos de Ntra. Sra. de Monserrat-Barrio Cervantes.(Expte. 8187/05).
“En relación al escrito presentado por la Asociación de Vecinos Nuestra Señora de Monserrat, interesando la celebración de las FIESTAS POPULARES 05, para lo cual precisan entre otras de la licencia de ocupación de vía pública; vengo a proponer se autorice la ocupación de los emplazamientos solicitados”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la ocupación de la vía pública para la celebración de las Fiestas Populares 2005, condicionada a las siguientes prescripciones:
º) Los espacios a ocupar serán de dominio público, esto es, pertenecientes al demanio viário. En el supuesto de resultar necesario por las carencias de infraestructuras del barrio, dimensiones de las atracciones previstas o cualesquiera otro motivo, ocupar algún espacio perteneciente al Patrimonio Municipal de Suelo, será preciso contar con la autorización del Servicio de Gestión y Patrimonio expedida a tal efecto.
Todas las ocupaciones deberán de disponerse de modo tal que resulten compatibles con el uso normal, permitiendo condiciones óptimas de flujos peatonales, libre acceso a inmuebles, comercios, recintos privados; circulación de vehículos de urgencia; así como la manipulación de registros de redes, bocas de riego, jardines y demás enseres que conformen el mobiliario urbano. A tal efecto una vez replanteadas las ocupaciones y previo al inicio de su montaje deberá de ponerse en contacto con los Servicios Técnicos de Vía Pública al objeto de que emitan su visto bueno, sin el cuál no podrán iniciar el montaje.
2º) La licencia tendrá por titular a las A.V. que consta en el Anexo adjunto, la cual habrá de obtener del Área de Medio Ambiente, la Licencia de Instalación y Funcionamiento de todas las actividades comprendidas en el programa de fiestas, en la inteligencia de que la validez de la autorización para la ocupación de vía pública está supeditada a la previa obtención de aquella.
3º) Dadas las características del evento programado, y la posibilidad de que existan riesgos de orden público y/o incendio, el interesado deberá de ponerse en contacto con antelación al montaje con los Servicios de Policía Local, Extinción de Incendios y Protección Civil, a los efectos oportunos.
4º)El periodo de vigencia de la licencia será el expresado en el Anexo adjunto, quedando igualmente autorizado los dos días anteriores y posteriores a las fechas expresadas que no serán hábiles para la celebración de festejo alguno, sino que se habilitan para el montaje y desmontaje respectivamente de atracciones, casetas y resto de instalaciones. Transcurrido el periodo referido, deberán de reintegrar el espacio ocupado en las mismas condiciones de conservación e higiene en que fue abordado. En este sentido, el interesado seguirá las instrucciones que a tal efecto le sean señaladas por el Servicio de Limpieza, con el que igualmente deberá ponerse en contacto.
5º) Se realiza expreso pronunciamiento para el supuesto de que se realice quema de castillo de fuegos artificiales, en cuyo caso el interesado deberá de instar y obtener la preceptiva autorización de la Subdelegación del Gobierno para el montaje y realización del castillo de fuegos artificiales., tal y como se establece en la Orden de 20-10-88 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno.
6º) Habrán de contratar, a su costa, una Póliza de Seguros que cubra todos los riesgos de responsabilidad que puedan originarse con motivo de ésta autorización.
7º)La A.V. se atendrán a la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Obras en la Vía Pública, así como a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
8º)Esta autorización se concede en precario, por lo que, de conformidad con lo prevenido por el articulo 34 de la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, podrá ser anulada o modificada en cualquier momento por causas justificadas sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello.
9º)La autorización no implicará, presupondrá ni sustituirá cualquier otra que resulte exigible a tenor de la vigente legislación básica o sectorial, en especial la autorización de instalación y entrada en funcionamiento de las atracciones.
10º) El régimen jurídico aplicable a la actividad, será el conformado por la Ley 13/1999 de 15 de diciembre con carácter básico y el Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto con carácter supletorio.
11º) Dése traslado a las Areas de Medio Ambiente y de Tráfico y Transportes, así como a los Servicios de Policia Local, Extinción de Incendios y Protección Civil.
ANEXO QUE SE CITA
| NUESTRA SEÑORA DE MONSERRAT | PZA. DEL ROCIO |
09/09/05 AL 11/09/05 |
39.- 1.417.-Autorización para la instalación de andamio en c/ Ancha de la Virgen nº 15.(Expte. 8949/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Santa Aurelia 3, 2ª A, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en C/ Ancha de la Virgen 15, recabado y emitido favorablemente por
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
8 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º Con fecha 30 de mayo de 2005 (…), presenta escrito de solicitud de ocupación de vía pública con andamio de 10 m por 1 m, para el periodo comprendido entre el 13 de junio y el 12 de agosto de 2005.
2º La solicitud está relacionada con otra presentada por el mismo interesado, correspondiente a la instalación de un andamio en C/ Ancha de la Virgen nº 15, para realizar obras de rehabilitación en el inmueble, que con fecha 23 de Marzo de 2005 fue informado favorablemente según expte. 4.552/05.
3º Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo, con número de expte. 867/2005 para el periodo comprendido entre el 13 de junio y el 12 de agosto de 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en C/ Ancha de la Virgen 15, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de 10 m por 1 m en C/ Ancha de la Virgen nº 15 desde el 13 de junio al 12 de agosto de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización inicial según expte. 4.552/05.“
40.- 1.418.-Autorización para instalación de vallado en Avenida Doctor Olóriz nº 29.(Expte. 8565/05)
“Se examina el Expte. 8565/05 del Negociado de Gestión de Vía Pública relativo a la instalación de vallado en Avda. Doctor Oloriz nº 29.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes
acuerda:
Retirar el expediente del orden del día para someterlo a una próxima Comisión, una vez se incluyan en el mismo nuevos informes.”
41.- 1.419.-Autorización para instalación de andamio en c/ Acera de Darro nº 10.(Expte. 8961/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Plaza Castillejos 1, Maracena, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en Acera de Darro 10, recabado y emitido favorablemente por
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
20 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“En relación con el expte. de referencia sobre escrito de (…) solicitando autorización para la instalación de andamio en C/ Acera de Darro nº 10, en lo que respecta a la ocupación de vía pública se informa:
I. Con fecha 30 de mayo de 2005, (…), en calidad de Gerente de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamio de 10 m por 0,80 m en C/ Acera de Darro nº 10 para el periodo comprendido entre el 30 de mayo y el 29 de julio de 2005.
II. En visita realizada por Inspector Municipal el 2 de junio de 2005, se comprueba que se encuentra instalado un andamio de convencional de 10 m por 0,80 m, junto a la fachada del inmueble nº 10 de C/ Acera de Darro.
En el informe se indica que el andamio no está convenientemente señalizado ni balizado, y que tampoco cuenta con vallado perimetral ni red que impidan el acceso a las viviendas colindantes ni la caída de materiales de la vía pública. Se le requiere para que subsane estas deficiencias.
III. Con fecha 10 de junio de 2005 se presenta escrito por parte de (…), con domicilio en C/ Acera de Darro nº 8, en el que se denuncia que no se ha tomado ningún tipo de medida de seguridad para evitar que se pueda utilizar el andamio instalado en el inmueble colindante para acceder a las viviendas.
En nueva visita realizada por Inspector Municipal el 14 de junio de 2005, se comprueba que se ha instalado un vallado de chapa en los laterales del andamio y una red que impida el la caída de materiales de la vía pública.
IV. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 30 de mayo y el 29 de julio de 2005 según expte. 876/05.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio para realización de obra menor en el nº 10 de C/ Acera de Darro.
2. No afecta al paso de peatones.
3. Al estar situado sobre la acera no afecta al de tráfico de vehículos.
4. No se han anclado al pavimento. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. No se aprecia que se hayan visto afectados elementos de regulación de tráfico.
No se han visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en Acera de Darro 10, condicionada a las siguientes prescripciones:
6. El andamio está instalado en la C/ Acera de Darro nº 10.
7. La superficie ocupada es de 12,72 m2 (10,60 m por 1,20 m).
Como la ocupación real es superior a la solicitada, se requiere al interesado para que regularice la situación en el plazo máximo de 10 días
8. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 30 de mayo al 29 de julio de 2.005.
9. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no supongan peligro para la circulación peatonal ni de vehículos, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
10. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberán contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Aunque se ha instalado un vallado de chapa en los laterales del andamio, no se considera suficiente esta medida, por lo que nuevamente se requiere al interesado para que disponga complemente esta medida con otras que impidan que el andamio sea un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros.
11. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
12. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
13. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
14. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
15. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo según expte. 876/05 para el periodo comprendido entre el 30 de mayo y el 29 de julio de 2005.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras “.
42.- 1.420.-Autorización para instalación de grúa en c/ Periodista Eduardo Molina Fajardo.(Expte. 8230/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Carretera Calicasas km. 1,6, Calicasas 18290, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de grúa en C/ Periodista Eduardo Molina Fajardo, recabado y emitido favorablemente por
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
20 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“En relación con el expte. de referencia sobre escrito de (…), solicitando ocupación de vía publica con grúa, en C/ Periodista Eduardo Molina Fajardo, en lo que respecta a la ocupación de vía pública se informa:
I. Con fecha 11 de mayo de 2.005, (…), en nombre de (…), presenta solicitud para instalación de grúa en C/ Periodista Eduardo Molina Fajardo durante el periodo comprendido entre el 11 de mayo y el 10 de agosto de 2005, para un espacio de 4 m por 4 m.
II. En visita realizada por Inspectora Municipal el 14 de junio de 2.005 se comprueba que se encuentra instalada la grúa, con las dimensiones solicitadas.
Además de la ocupación solicitada, se ha instalado un vallado que invade la acera y parte del aparcamiento en línea, y que supone una ocupación total de 472,50 m2 (94,50 m por 4 m y 31,50 m por 3 m). Esta ocupación no ha sido autorizada ni solicitada.
III. Con la solicitud se aporta la siguiente documentación:
§ Justificante del ingreso de depósito previo con expte. 775/2005.
§ Plano con indicación de la ubicación de la grúa.
§ Licencia de obras según expte. 10.881/04.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de una grúa de base 4 m por 4 m en C/ Periodista Eduardo Molina Fajardo.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se ha afectado al pavimento, árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
No está afectada la circulación peatonal ni de vehículos por la ocupación”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de grúa en C/ Periodista Eduardo Molina Fajardo, condicionada a las siguientes prescripciones:
4. La grúa está instada en C/ Periodista Eduardo Molina Fajardo s/n, sobre la acera.
5. La superficie autorizada es de 16 m2 (4 m por 4 m).
6. El plazo autorizado es el comprendido entre el 11 de mayo y el 10 de agosto de 2005, contado el montaje y desmontaje.
7. Se protegerá el pavimento de la zona a ocupar por la grúa, para evitar que éste quede dañado.
8. No podrá situarse, total o parcialmente, sobre las tapas de registro de redes de servicios públicos, sobre las bocas de riego e incendios, alcorques de los árboles ni, en general, sobre ningún elemento cuya utilización pudiera ser dificultada o impedida tanto en circunstancias normales como en casos de urgencia.
9. El montaje, desmontaje y empleo de la grúa deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
10. Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
11. La grúa deberá contar con proyecto redactado por técnico competente, en el que se recojan las características constructivas, de montaje, desmontaje, estabilidad, funcionamiento, etc., de acuerdo con la normativa vigente.
Este documento deberá estar en la obra a disposición del personal municipal que lo pueda requerir.
12. Se señalizará y balizará la ocupación de forma que no suponga peligro para el tráfico peatonal ni rodado, debiendo establecerse un paso para peatones convenientemente vallado y señalizado, que reúna las suficientes medidas de seguridad.
13. No se podrá fijar ni anclar ningún elemento a la vía pública.
14. Deberá evitarse que la grúa sirva de elemento escalable por el que se pueda acceder a viviendas colindantes.
15. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno, disponiendo de los medios necesarios para ello, debiendo de quedar en óptimas condiciones de higiene una vez concluida la ocupación.
16. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
17. Contratar, a su costa, una Póliza de Seguros que cubra todos los riesgos de responsabilidad que puedan originarse con motivo de ésta autorización.
18. La grúa deberá reunir las condiciones de estabilidad y resistencia estructural y de montaje según la Ley de Ordenación de la Edificación 38/ 1999 de 5 de Noviembre y el Real Decreto 1627/ 1997 de 24 de Octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Disciplina.-
Con respecto al vallado procede requerir al solicitante para que en el plazo máximo de
diez días proceda a regularizar la situación de la ocupación.
Todo ello, con independencia de la apertura del correspondiente expediente sancionador que pudiera corresponder, y que podrá dar lugar a la imposición de las sanciones que procedan“.
43.- 1.421.-Autorización para instalación de vallado en c/ Zaragoza.(Expte. 9487/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Acera Darro 2-4, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de vallado en C/ Zaragoza, recabado y emitido favorablemente por
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
21 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“En relación con el expte. de referencia sobre solicitud de (…) para instalar vallado en la C/ Zaragoza, en lo que respecta a la ocupación de vía pública se informa:
I. Con fecha 9 de junio de 2005 (…) en calidad de administrador de (…), solicita la ocupación de vía pública en C/ Zaragoza para la colocación de un vallado de 30 m por 3,20 m, durante el periodo comprendido entre el 13 de junio y el 12 de septiembre de 2005.
II. Con la solicitud se aporta el justificante del ingreso del depósito previo según expte. 948/05.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
Objeto.-
La autorización de la ocupación de vía pública se refiere a la instalación de dos tramos de vallado en ambos extremos de la C/ Zaragoza, para delimitar la zona de obras.
Características del entorno.-
La C/ Zaragoza es una vía de carácter peatonal, con una anchura media de 3,20 m y una longitud de aproximadamente 30 m.
El montaje del vallado en los dos extremos de la calle, la cerrarían al tránsito peatonal. No obstante se considera que, dado que no existen más servidumbre de accesos que el del edificio que se pretende rehabilitar, que existen recorridos alternativos para peatones, y que al ser el ancho de la calle muy reducido, lo que provocaría más situaciones de riesgo, al intentar compatibilizar la circulación peatonal con la realización de las obras, en el momento en que se inicien las obras, es por lo que se considera procedente que se instalen los vallados en ambos extremos de la calle y se corte al tránsito peatonal.
Como en una calle peatonal la circulación de vehículos no se ve afectada”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de vallado en C/ Zaragoza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. Los vallados se instalarán en los dos extremos de la C/ Zaragoza.
2. La superficie total ocupada será de 96 m2 (30 m por 3,20 m).
3. Se autoriza la ocupación para el plazo solicitado, desde el 13 de junio al 12 de septiembre de 2.005.
4. Se deberán señalizar y balizar el vallado, de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El estudio del vallado, deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
6. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
7. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
8. No se podrá fijar ni anclar ningún elemento a la vía pública, ni podrá afectar a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
9. En el caso de que quedase dentro de la zona acotada algún elemento municipal de regulación de tráfico (señales de tráfico, expendedora de tickets de aparcamiento, etc.) habrán de contar previamente con la expresa autorización municipal del Servicio Municipal de Tráfico, ajustándose a las condiciones que pudiera imponerle.
10. No podrá realizarse ocupación impidiendo la utilización de los registros de las redes de Servicios Públicos, que deberán estar operativas para casos de emergencia, debiendo quedar completamente libres las bocas de riego e incendios, que no podrán ser ocupadas total ni parcialmente.
Para cualquier otra afección a las redes de servicios, deberá contar con la autorización de la empresa responsable de su explotación y ajustarse a las condiciones que pudieran imponer.
11. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área.
La Policía Municipal, podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización por razones justificadas.
12. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
Se aporta el justificante de haber realizado el ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 13 de junio y el 12 de septiembre de 2.005, según expte. 948/2005”.
44.- 1.422.-Autorización para instalación de vallado en c/ Navarrete.(Expte. 8023/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Plaza del Carmen, 18230, Atarfe, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de vallado en C/ Navarrete, recabado y emitido favorablemente por
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
6 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 6 de mayo de 2005 (…), administrador de (…), solicita la ocupación de vía pública en C/ Navarrete para la colocación de un vallado de 25 m por 3 m, durante el periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 14 de diciembre de 2005.
I. En visita realizada por Inspector Municipal el 30 de mayo de 2005, se comprueba que se encuentra instalado un vallado de las dimensiones solicitadas, que ocupa la acera y el aparcamiento en línea.
II. Con la solicitud se aporta la siguiente documentación:
A. Justificante del ingreso del depósito previo según expte. 754/05.
B. Croquis a escala 1:400 de la situación de la ocupación solicitada.
C. Licencia de obras según expte. 8.832/02.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un vallado de 25 m por 3 m.
2. No se afecta a las servidumbres de acceso, ya que el inmueble está desocupado.
3. No se ha anclado al pavimento mediante fijaciones mecánicas, ni se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. El tránsito de peatones se ve afectado por el vallado.
5. No se afecta a la circulación de vehículos.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de vallado en C/ Navarrete, condicionada a las siguientes prescripciones:
6. El vallado se encuentra frente a la fachada de los inmuebles nº 5, 7 y 9 de C/ Navarrete.
7. La superficie total autorizada es de 75 m2 (25 m por 3 m).
8. Se autoriza la ocupación para el plazo solicitado, desde el 16 de mayo al 14 de diciembre de 2.005.
9. Se deberán señalizar y balizar el vallado, de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
10. Como se ha ocupado la totalidad de la acera, deberá de habilitarse un paso alternativo para peatones que reúna todas las condiciones de seguridad para los peatones, señalización y balizado.
(…)viviendas de los edificios colindantes.
11. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
12. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
13. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área.
La Policía Municipal, podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización por razones justificadas.
14. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
15. Se aporta el justificante de haber realizado el ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 15 de mayo y el 14 de diciembre de 2.005, según expte. 754/2005.
16. Se aporta licencia municipal de obras, según expte. 8.832/02.
Deberá notificarse a la Policía Municipal y al Área de Economía y Hacienda”.
45.- 1.423.-Autorización para instalación de andamio en c/ Paños solicitada por 10/04/2006. (Expte. 8839/05).
“En relación a la solicitud de
10/04/2006 (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Avda. Constitución 4, 2º dcha., 18012, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en C/ Paños, recabado y emitido favorablemente por
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
13 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 24 de mayo de 2005, se presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamio de 17,91 m por 2 m en C/ Paños para el periodo comprendido entre el 23 de mayo y el 22 de junio de 2005.
I. En visita realizada por Inspector Municipal el 25 de mayo de 2.005, se comprueba que se encuentra instalado un andamio adintelado de las dimensiones solicitadas en la C/ Paños.
II. Se aporta la siguiente documentación:
A. Justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 23 de mayo y el 22 de junio de 2005 según expte. 861/05.
B. Licencia urbanística de obras de rehabilitación, según expte. 11.775/2002.
C. Croquis con la ubicación de la ocupación solicitada.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio adintelado en C/ Concepción, para realización de obras de rehabilitación del inmueble nº 16 de C/ Ermita.
2. Se trata de un andamio adintelado que permite el paso de peatones a través de él mediante un pasillo de 1,70 m de ancho.
3. Al tratarse de una calle peatonal, no se ve afectado el de tráfico de vehículos.
4. No se afecta a las servidumbres de acceso.
5. No se han anclado al pavimento. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
6. No se afecta a elementos de regulación de tráfico.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en C/ Paños, condicionada a las siguientes prescripciones:
7. El andamio está instalado en la C/ Paños.
8. La superficie autorizada es de 36 m2 (17,91 m por 2 m).
9. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 23 de mayo al 22 de junio de 2.005.
10. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no supongan peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
11. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberán contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que el andamio sea un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros.
12. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
13. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
14. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
15. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
16. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo según expte. 861/05.
Se aporta licencia municipal de obras según expte. 11.775/2002.“.
46.- 1.424.-Autorización para instalación de andamio en c/ Concepción nº 3.(Expte. 8840/05).
“En relación a la solicitud de (…)
. (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Avda. Andalucía 103, Bajo, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en C/ Concepción 3, recabado y emitido favorablemente por
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
10 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 24 de mayo de 2005, se presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamio de 9 m por 0,50 m en C/ Concepción nº 3 para el periodo comprendido entre el 23 de mayo y el 22 de junio de 2005.
I. En visita realizada por Inspector Municipal el 7 de junio de 2.005, se comprueba que se encuentra instalado un andamio de las dimensiones solicitadas, junto a la fachada del inmueble nº 3 de C/ Concepción.
II. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 23 de mayo y el 22 de junio de 2005 según expte. 844/05.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio para realización de obras en el nº 3 de C/ Concepción.
2. Impide el paso de peatones por ese tramo de la calle, aunque éste puede ser absorbido por el tramo de acera opuesto.
3. No afecta al de tráfico de vehículos.
4. No se han anclado al pavimento. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. No se aprecia que se hayan visto afectados elementos de regulación de tráfico.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en C/ Concepción 3, condicionada a las siguientes prescripciones:
6. El andamio está instalado en la C/ Concepción nº 3.
7. La superficie autorizada es de 4,50 m2 (9 m por 0,50 m) en C/ Concepción.
8. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 16 de mayo al 16 de junio de 2.005.
9. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no supongan peligro para la circulación peatonal ni de vehículos, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
10. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberán contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que el andamio sea un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros.
11. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
12. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
13. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
14. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
15. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo según expte. 844/05.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras”.
47.- 1.425.-Autorizar la renuncia expresa de (…)
como auxiliar del quiosco nº 118, así como el nombramiento de (…)
como nuevo auxiliar.(Expte. 5107/05).
“En relación a la solicitud (…), DNI nº (…), de renuncia a su calidad de auxiliar del quiosco nº 118 así como la petición de (…) en calidad de titular de dicho quiosco de nombramiento de (…) como nuevo auxiliar, recabado y emitido favorablemente por el
la Jefa del Negociado de Gestión de Vía Pública el pertinente informe técnico de fecha
20 de junio de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:
“En relación al expediente de referencia en el que obran sendos escritos, uno de (…), DNI nº (…) quien en calidad de auxiliar del quiosco nº 118 de los de identificación municipal de venta de prensa renuncia expresamente a su condición de tal, así como otro de (…), DNI nº (…), titular del mencionado quiosco, solicitando el nombramiento de (…), DNI nº (…), como nuevo auxiliar, la Jefa del Negociado que suscribe a la vista de toda la documentación obrante en el expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Quioscos destinados a la Venta de Prensa en Espacios de Dominio Público según el cual “...cuando la propia actitud del titular o el volumen de la actividad desarrollada por el mismo lo requieriese, podrá explotarlo con un auxiliar expresamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento”, la Jefa del Negociado que suscribe propone a V.E. que la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo favorable y acepte la renuncia de la anterior auxiliar del quiosco (…) y el nombramiento de (…) como nuevo auxiliar.
”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.-
AUTORIZAR la renuncia expresa de (…)
como auxiliar del quiosco nº 118 así como el nombramiento de (…)
como nuevo auxiliar“.
48.- 1.426.-Autorizar la ocupación de vía pública para carga y descarga de material en c/ Honda del Realejo nº 28.(Expte. 6363/05).
“Se examina el Expte. 6363/05 del Negociado de Gestión de Vía Pública relativo a la ocupación de la vía pública para carga y descarga de material en C/ Honda del Realejo nº 28.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes
acuerda:
Retirar el expediente del orden del día para someterlo a una próxima Comisión, una vez se incluyan en nel mismo nuevos informes.”
49.- 1.427.-Autorización para instalación de andamio en c/ Gracia nº 26.(Expte. 9447/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Plaza Albert Einstein 7, 4º F, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en C/ Gracia 26, recabado y emitido favorablemente por
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
21 de junio, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“En relación con el expte. de referencia sobre escrito de (…), solicitando la instalación de un andamio en C/ Gracia nº 26, en lo que respecta a la ocupación de vía pública se informa:
1º Con fecha 8 de Junio de 2005, (…), representante de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía con andamio de 9 m por 0,90 m en C/ Gracia nº 26, para el periodo comprendido entre el 10 de Junio y el 9 de Julio de 2005.
2º La solicitud está relacionada con otra presentada por el mismo interesado, correspondiente a la instalación de andamio para ejecución de obra en C/ Gracia nº 26, que con fecha 2 de Febrero de 2005 fue informado favorablemente según figura en el expte. 1.092/05, y renovado posteriormente según expte. 8.532/05.
3º Con la solicitud se aporta el justificante del ingreso del depósito previo, con número de expte. 933/2005 para el periodo comprendido entre el 10 de Junio y el 9 de Julio de 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en C/ Gracia 26, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de 9 m por 0,90 m en C/ Gracia nº 26, desde el 10 Junio al 9 de Julio de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización inicial según expte. 1.092/05.“.
50.- 1.428.-Autorización para instalación de andamios en c/ Jesús y María nº 16 y c/ Varela.(Expte. 9446/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Plaza Albert Einstein 7, 4º F, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamios en calles Jesús y María 16 y Varela, recabado y emitido favorablemente por
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
21 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“En relación con el expte. de referencia sobre solicitud de (…) solicitando autorización para la instalación de andamios en C/ Jesús y María nº 16 y C/ Varela, en lo que respecta a la ocupación de vía pública se informa:
I. Con fecha 8 de junio de 2005, (…), en representación de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamios de 12 m por 0,90 m en C/ Jesús y María nº 16 y de 12 m por 3,15 m en C/ Varela para el periodo comprendido entre el 10 de Junio y el 9 de Julio de 2005.
II. Que la solicitud presentada está relacionada con otras anteriores realizadas por la misma empresa, correspondientes a la instalación de dos andamios, que con fecha 30 de mayo de 2005 fue informada favorablemente según expte. 8.531/05.
III. Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo para la ocupación de C/ Jesús y María, según expte. 931/2005 para el periodo comprendido entre el 10 de Junio y el 9 de Julio de 2005.
Dado que no se aporta justificante del ingreso del depósito previo para la ocupación de C/ Varela, procede requerir al interesado para que subsane esta deficiencia en el plazo máximo de diez días.
Asimismo procede comunicarlo al Área de Economía y Hacienda”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamios en calles Jesús y María 16 y Varela, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación de los andamios de 12 m por 0,90 m en C/ Jesús y María nº 16 y de 12 m por 3,15 m en C/ Varela desde el 10 de Junio al 9 de Julio de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización del expte. 8.531/05.“.
51.- 1.429.-Iniciación del procedimiento sancionador por instalación de mesas sin licencia en local comercial “Tetería Oasis” sito en carrera de Darro nº 49.(Expte. 4486/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Teteria OASIS, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Calderería Vieja, nº 4, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido por el
Arquitecto Té
cnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
24 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente
1. Emplazamiento.
El establecimiento se encuentra situado en el número 49 de Carrera de Darro, aunque solicita el emplazamiento de la terraza en el Paseo del Padre Manjón.
El establecimiento no cuenta con fachada a dicho espacio, y por lo tanto no tiene acceso directo al Paseo del Padre Manjón, por lo tanto no puede autorizarse la instalación de la terraza en el lugar solicitado.
Asimismo, frente a la fachada del establecimiento en Carrera del Darro, no existe ni acera ni zona de aparcamiento donde poder instalar la terraza.
2. Afección por POUT del Paseo de los Tristes
El lugar donde el interesado solicita la instalación de la terraza está afectado por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas del Paseo de los Tristes, que fue acordado por el Ayuntamiento por Decreto de 21 de noviembre de 2003 publicado en el diario IDEAL del 26 de noviembre de 2003
Asimismo, el Paseo de los Tristes está considero como zona de capacidad limitada y saturada.
3. Afección del PEPRI Albayzín
Esa zona está afectada por el Plan Especial de Protección del Albayzín a cuyas determinaciones deberá atenerse.
4. Se aporta justificante del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 245/2005.
5. En visita realizada por Inspectora Municipal el 23 de febrero de 2005, se comprueba que hay instaladas cuatro (4) mesas en el Paseo del Padre Manjón, pertenecientes al establecimiento Tetería Oasis.
Se levanta acta por no contar ni con licencia ni solicitud de Ocupación de Vía Pública.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- NO AUTORIZAR
la instalación de la terraza
Observaciones
Se requiere al interesado para que en el plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación de la resolución, proceda al desmontaje de la terraza.
En caso de no atender este requerimiento en el plazo indicado, se procederá a su desmontaje por ejecución subsidiar por parte del Ayuntamiento o personal contratado al efecto, siendo a cargo del interesado cuantos gastos se produzcan.
Todo ello, independientemente de la apertura del correspondiente expediente sancionador, que podrá dar lugar a la imposición de las sanciones que procedan.
52.- 1.430.-Iniciación del procedimiento sancionador por instalación de mesas sin licencia en local comercial “Bar Cine” sito en c/ Esturión nº 1.(Expte. 7800/05).
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha procedido a instalar ocho mesas ocupando dominio público sin contar con el título habilitante para ello en el local comercial “BAR CINE ” situado en Calle Esturión nº 1.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones tipificadas en los artículos 42 y ss. de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, que puede calificarse en principio como muy grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de
750 Euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares así como se podría sancionar con la no autorización de instalación de mesas al año siguiente.
El presunto responsable de la instalación de mesas sin licencia es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, así como en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93 , de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el decreto de 27 de Diciembre de 2.004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes
sancionadores y el nombramiento de Instructor y Secretario en favor de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, es por lo que se propone a ésta la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística de la que es presuntamente responsable de dicha instalación (…), por la instalación de ocho mesas sin licencia en el local comercial “ BAR CINE” situado en Calle Esturión nº 1.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son lo que se recogen en los antecedentes de esta Resolución
TERCERO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el artículo 13 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a Yolanda Martínez Guerrero, Técnico de Administración General, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local de conformidad con el artículo 127.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por Ley 57/03 de 16 de Diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, competencia delegada en el Teniente de Alcalde de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Delegación de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de Octubre de 2.004.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del trámite de audiencia, asi como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y en su caso propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
NOVENO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.
53.- 1.431.-Iniciación del procedimiento sancionador por instalación de mesas excediendo de las autorizadas en el local comercial “Café-Bar Arabial” sito en c/ Arabial nº 111-Bajo.(Expte. 14231/05).
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha procedido a instalar mesas excediendo de las mesas autorizadas sin contar con el título habilitante para ello (instala 16 mesas y apiladas 2 asi como tarima de 14 x 2 m2 dividida en dos cuerpos, cuando tiene autorizadas 12 mesas) en el local comercial “Café Bar Arabial” situado en Calle Arabial nº 111- Bajo.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones tipificadas en los artículos 42 y ss. de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, que puede calificarse en principio como muy grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de
750 Euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares así como se podría sancionar con la no autorización de instalación de mesas al año siguiente.
El presunto responsable de la instalación de mesas sin licencia es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, así como en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93 , de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el decreto de 27 de Diciembre de 2.004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes
sancionadores y el nombramiento de Instructor y Secretario en favor de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, es por lo que se propone a ésta la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística de la que es presuntamente responsable de dicha instalación (…) por la instalación de mesas excediendo de las autorizadas ,en el local comercial “Café Bar Arabial” situado en C/ Arabial nº 111- Bajo.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son lo que se recogen en los antecedentes de esta Resolución
TERCERO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el artículo 13 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a Yolanda Martínez Guerrero, Técnico de Administración General, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- La competencia originaria para la incoación de este procedimiento es de la junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia que ha sido objeto de descentralización funcional, de acuerdo con el decreto de Delegación de 18 de Enero de 2.005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23 de Diciembre de 2.003 (B.O.P. de 4 de Febrero de 2.004) en la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y en su caso propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
NOVENO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.
54.- 1.432.-Iniciación del procedimiento sancionador por instalación de mesas sin licencia en el local comercial “Mac Medina” sito en c/ Plaza Fortuny.(Expte. 4809/05).
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) con C.I.F. : (…), ha procedido a instalar 2 mesas , ocupando dominio público sin contar con el título habilitante para ello en el local comercial “Mac Medina” situado en Plaza Fortuny.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones tipificadas en los artículos 42 y ss. de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, que puede calificarse en principio como muy grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de
750 Euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares así como se podría sancionar con la no autorización de instalación de mesas al año siguiente.
El presunto responsable de la instalación de 2 mesas sin licencia es (…) con C.I.F. : (…),
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, así como en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93 , de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el decreto de 27 de Diciembre de 2.004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes
sancionadores y el nombramiento de Instructor y Secretario en favor de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, es por lo que se propone a ésta la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística de la que es presuntamente responsable de dicha instalación (…) con C.I.F. : (…), por la instalación de mesas sin licencia en el local comercial “Mac Medina” situado en C/Plaza Fortuny.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son lo que se recogen en los antecedentes de esta Resolución
TERCERO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el artículo 13 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a Yolanda Martínez Guerrero, Técnico de Administración General, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- La competencia originaria para la incoación de este procedimiento es de la junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia que ha sido objeto de descentralización funcional, de acuerdo con el decreto de Delegación de 18 de Enero de 2.005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23 de Diciembre de 2.003 (B.O.P. de 4 de Febrero de 2.004) en la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93 , de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del trámite de audiencia, asi como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y en su caso propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
NOVENO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.
55.- 1.433.-Ocupación de vía pública con acopio de materiales en c/ Gran Vía frente a la desembocadura de c/ Buen Rostro.(Expte. 7015/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Frailes 18, Bajo, 18005, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la ocupación de vía pública en zona de carga y descarga en Gran Vía con frontal C/ Buen Rostro, recabado y emitido desfavorablemente por
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
8 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º Que con fecha 22 de abril de 2005 se presenta solicitud de ocupación de vía pública para acopio de materiales en C/ Gran Vía frente a la desembocadura de C/ Buen Rostro, para obras en los inmuebles nº 41 y 43 de C/ Elvira, sin indicación de la duración de la ocupación ni de la superficie.
2º En visita realizada por Inspector Municipal el 11 de mayo de 2005 se comprueba que hay instalando un cuerpo de andamio en C/ Gran Vía frente a la desembocadura de C/ Buen Rostro, en la zona de Carga y Descarga. Igualmente existe un vallado de corta el paso a la C/ Buen Rostro y que afecta parcialmente a las servidumbres de paso.
3º Con la solicitud no se aporta justificante del ingreso del depósito previo.
Que en lo que respecta a la ocupación de la vía pública, procede:
IV. En lo referente a la solicitud de la ocupación del espacio de Carga y Descarga en C/ Gran Vía, remitir el expediente al Área de Tráfico y Transportes para su resolución, por tratarse de un espacio de su competencia.
V. En relación con el vallado situado en la entrada a C/ Buen Rostro, requerir al interesado para que en el plazo máximo de
veinticuatro horas proceda a la retirada del mismo, a causa de la afectación a las servidumbres de acceso.
Asimismo, y para garantizar que las tareas de acopio de material a la obra a través de C/ Buen Rostro no supongan peligro para la circulación peatonal y rodada, que proceda a tomar las medidas a necesarias para señalizar y balizar durante el tiempo que se emplee en acceder a la citada calle, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- REQUIERO a (…) para que en el plazo máximo de 24 horas proceda a la retirada del vallado a causa de su afectación a las servidumbres de paso, así como que adopte las medidas necesarias para señalizar y balizar durante el tiempo necesario la zona para el acopio de material en C/ Buen Rostro.”.-
56.- 1.434.-Iniciación del procedimiento sancionador por infracción urbanística a (…) por la instalación de mesas sin licencia en el local comercial (…) sito en Paseo del Salón nº 3.(Expte. 10865/05).
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha procedido a instalar doce mesas, 8 maceteros rectangulares y 4 maceteros cuadrados repartidas en dos hileras, ocupando dominio público sin contar con el título habilitante para ello en el local comercial (…) situado en Paseo del Salón nº 3.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones tipificadas en los artículos 42 y ss. de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, que puede calificarse en principio como muy grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de
750 Euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares así como se podría sancionar con la no autorización de instalación de mesas al año siguiente.
El presunto responsable de la instalación de mesas sin licencia es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, así como en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93 , de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el decreto de 27 de Diciembre de 2.004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes
sancionadores y el nombramiento de Instructor y Secretario en favor de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, es por lo que se propone a ésta la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística de la que es presuntamente responsable de dicha instalación (…) por la instalación de doce mesas, 8 maceteros rectangulares y 4 maceteros cuadrados repartidas en dos hileras sin licencia en el local comercial (…) situado en Paseo del Salón nº 3
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son lo que se recogen en los antecedentes de esta Resolución
TERCERO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el artículo 13 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a Yolanda Martínez Guerrero, Técnico de Administración General, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- La competencia originaria para la incoación de este procedimiento es de la junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia que ha sido objeto de descentralización funcional, de acuerdo con el decreto de Delegación de 18 de Enero de 2.005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23 de Diciembre de 2.003 (B.O.P. de 4 de Febrero de 2.004) en la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y en su caso propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
NOVENO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.
LICENCIA DE OBRAS MENORES
57.- 1.435.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para sustitución de solería en c/ Fray Luis de León nº 6, Bajo.(Expte. 7780/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de solería sito C/ FRAY LUIS DE LEON 6, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para sustitución de solería en C/ FRAY LUIS DE LEON 6, Bajo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
58.- 1.436.-Concesión de licencia urbanística a (…)
en representación de (…)
para reforma de local en c/ Gorrión nº 7, Bajo.(Expte. 9350/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito C/ GORRION 7, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reforma de local en C/ GORRION 7, Bajo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
Contra el anterior Decreto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición, en el plazo de un mes ante la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, o bien se podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente del recibí de la presente notificación.
Caso de interponer el recurso potestativo de Reposición no podrá plantearse Recurso Contencioso Administrativo hasta la resolución expresa o presunta del mismo.
No obstante, podrá interponer cualquier otro Recurso que estime procedente.
59.- 1.437.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para reforma en portal en c/ Músico José Ayala Canto nº 6. (Expte. 6534/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma en portal sito C/ MUSICO JOSE AYALA CANTO 6 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma en portal en C/ MUSICO JOSE AYALA CANTO 6.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
Contra el anterior Decreto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición, en el plazo de un mes ante la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, o bien se podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente del recibí de la presente notificación.
Caso de interponer el recurso potestativo de Reposición no podrá plantearse Recurso Contencioso Administrativo hasta la resolución expresa o presunta del mismo.
No obstante, podrá interponer cualquier otro Recurso que estime procedente.
60.- 1.438.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para colocación de zócalo en c/ Monachil nº 7. (Expte. 6758/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para pintura de fachada, colocación de zócalo y resaltes de ventanas sito C/ MONACHIL 7 bajo.
Con fecha 23/5/05, (…) ha presentado escrito desistiendo de su petición para las obras de pintura de fachada y colocación de resaltes en ventanas.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para colocación de zócalo en C/ MONACHIL 7.
SEGUNDO.- Aceptar el desistimiento expresado por (…), en su escrito de fecha 23/5/05, para las obras de pintura de fachada y colocación de resaltes en ventanas, en C/ Monachil 7.
TERCERO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
CUARTO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
61.- 1.439.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para colocación de solería y pintura en c/ Periodista Eugenio Selles nº 9, Local 3”Ed. Alzahara”.(Expte. 6192/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para colocación de solería y pintura sito C/ PERIODISTA EUGENIO SELLES 9, Local 3 (Ed. AL AZAHARA).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para colocación de solería y pintura en C/ PERIODISTA EUGENIO SELLES 9, Local 3 (Ed. AL AZAHARA).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación.".
Contra el anterior Decreto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición, en el plazo de un mes ante la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, o bien se podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente del recibí de la presente notificación.
Caso de interponer el recurso potestativo de Reposición no podrá plantearse Recurso Contencioso Administrativo hasta la resolución expresa o presunta del mismo.
No obstante, podrá interponer cualquier otro Recurso que estime procedente.
62.- 1.440.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para colocación de cristalería en balcón en c/ Obispo Hurtado nº 24, 3-A. (Expte. 5599/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para colocación de cristalera en balcón sito C/ OBISPO HURTADO 24, 3-A.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para colocación de cristalera en balcón en C/ OBISPO HURTADO 24, 3-A.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
Contra el anterior Decreto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición, en el plazo de un mes ante la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, o bien se podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente del recibí de la presente notificación.
Caso de interponer el recurso potestativo de Reposición no podrá plantearse Recurso Contencioso Administrativo hasta la resolución expresa o presunta del mismo.
No obstante, podrá interponer cualquier otro Recurso que estime procedente.
63.- 1.441.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para revestimientos y solería del portal en Calllejón del Jaque nº 2.(Expte. 6649/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para revestimientos y solería del portal sito CALLEJON DEL JAQUE 2.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para revestimientos y solería del portal en CALLEJON DEL JAQUE 2.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
64.- 1.442.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para picado de paramentos y posterior enfoscado para reparación de humedades en planta sótano en Barriada del Carmen nº 19”El Fargue”.(Expte. 6537/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para picado de paramentos y posterior enfoscado para reparación de humedades en planta sótano sito BARRIADA DEL CARMEN 19 bajo, El Fargue.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para picado de paramentos y posterior enfoscado para reparación de humedades en planta sótano en BARRIADA DEL CARMEN 19 (El Fargue).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
65.- 1.443.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para colocación de carpintería metálica en c/ Pintor Rodriguez Acosta nº 2, 1-C. (Expte. 3450/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para colocación de carpintería metálica sito C/ PINTOR RODRIGUEZ ACOSTA 2, 1-C.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para colocación de carpintería metálica en C/ PINTOR RODRIGUEZ ACOSTA 2, 1-C.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
66.- 1.444.-Concesión de licencia urbanística a (…)
en representación de (…) para cambiar puertas e impermeabilizar la superficie de la piscina en c/ Pintor Manuel Maldonado nº 21 y 23.(Expte. 6297/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cambiar puertas e impermeabilizar la superficie de la piscina sito C/ PINTOR MANUEL MALDONADO 21 y 23.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder (…), en representación de (…) licencia urbanística para cambiar puertas e impermeabilizar la superficie de la piscina en C/ PINTOR MANUEL MALDONADO 21 y 23.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
67.- 1.445.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para incorporación de balcón al comedor en Avd. Pablo Picasso nº 7, 1-A.(Expte. 64/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para incorporación de balcón al comedor sito AVDA. PABLO PICASSO 7, 1-A.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para incorporación de balcón al comedor en AVDA. PABLO PICASSO 7, 1-A.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
68.- 1.446.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para colocación de reja y pintura de fachada correspondiente a la planta baja en c/ San Juan Baja nº 6.(Expte. 4724/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para colocación de reja y pintura de fachada correspondiente a la planta baja sito C/ SAN JUAN BAJA 6.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para colocación de reja y pintura de fachada correspondiente a la planta baja en C/ SAN JUAN BAJA 6, condicionado a que el color de pintura sea igual al existente en todo el conjunto de fachada correspondiente a la planta baja del inmueble, así como que el pintado-barnizado de la carpintería de planta baja sea igual al resto de la carpintería del edificio.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
69.- 1.447.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para reparación de cubierta en c/Carrera de Darro nº 14.(Expte. 4178/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reparación de cubierta, según proyecto aportado, visado con fecha 23 de febrero de 2005 sito C/ CARRERA DE DARRO 14 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reparación de cubierta, según proyecto aportado, visado con fecha 23 de febrero de 2005 en C/ CARRERA DE DARRO 14.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
70.- 1.448.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para alicatados, sanitarios, solería y pintura en Avd. de América nº 44, 8-G.(Expte. 8061/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para alicatados, sanitarios, solería y pintura sito AVDA. DE AMERICA 44, 8-G.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para alicatados, sanitarios, solería y pintura en AVDA. DE AMERICA 44, 8-G.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
71.- 1.449.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para reparación y acondicionamiento de cuartos de baño en c/ Gran vía de Colón nº 38.(Expte. 8134/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reparación y acondicionamiento de seis cuartos de baño sito C/ GRAN VIA DE COLON 38.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reparación y acondicionamiento de seis cuartos de baño en C/ GRAN VIA DE COLON 38.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
72.- 1.450.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para eliminación de jardinera y agrandar rampa para minusválidos en c/ Rey Abu Said nº 4 Ptal 2 “Ed. Zoraya”. (Expte. 6157/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para eliminación de jardinera y agrandar rampa para minusvalidos sito C/ REY ABU SAID 4 Ptal 2 (Ed. ZORAYA).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para eliminación de jardinera y agrandar rampa para minusválidos en C/ REY ABU SAID 4 Ptal 2 (Ed. ZORAYA), condicionado a que la rampa no supere el 12% de inclinación.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
73.- 1.451.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para cambio de solería, pintura de escaparates y cambio de cristales en c/ Blas Infante nº 8, Bajo.(Expte. 6540/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cambio de solería, pintura de escaparates y cambio de cristales sito C/ BLAS INFANTE 8, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para cambio de solería, pintura de escaparates y cambio de cristales en C/ BLAS INFANTE 8, Bajo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
74.- 1.452.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para cambio de puerta interior y colocación de nueva solería en planta baja en c/ Principal de San Bartolomé nº 11. (Expte. 8009/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cambio de puerta interior y colocación de nueva solería en planta baja sito C/ PRINCIPAL DE SAN BARTOLOME 11.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para cambio de puerta interior y colocación de nueva solería en planta baja en C/ PRINCIPAL DE SAN BARTOLOME 11.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
75.- 1.453.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para reparación parcial de la solería del portal en c/ Lavadero de Tablas nº 7.(Expte. 8008/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reparación parcial de la solería del portal sito C/ LAVADERO TABLAS 7.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reparación parcial de la solería del portal en C/ LAVADERO TABLAS 7.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
76.- 1.454.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para realizar obras de reparación en c/ Gallito nº 7. (Expte. 2061/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para realizar obras de reparación de cornisa realizando un pequeño tejado sito C/ GALLITO 7.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para realizar obras de reparación de cornisa realizando un pequeño tejado en C/ GALLITO 7.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
77.- 1.455.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para arreglo de portón en c/ Garrido del Castillo nº 50, Bajo.(Expte. 4996/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para arreglo de portón sito C/ GARRIDO DEL CASTILLO 50, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para arreglo de portón en C/ GARRIDO DEL CASTILLO 50, Bajo, condicionado a que el portón existente no tenga su apertura hacia la vía pública.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación".
78.- 1.456.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para impermeabilización de terraza en Cuesta Alhacaba nº 53.(Expte. 8412/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para impermeabilización de terraza sito CUESTA ALHACABA 53.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para impermeabilización de terraza en CUESTA ALHACABA 53.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
79.- 1.457.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, en representación de (…)
para tala de cipreses en medianería en Plaza de Santa Ana nº 5.(Expte. 8089/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para tala de cipreses en medianería sito PLAZA DE SANTA ANA 5.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para tala de cipreses en medianería en PLAZA DE SANTA ANA 5.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
80.- 1.458.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para cambio de ventanas y puesta de solería en c/ Doctor Martín Lagos nº 2, 2-C. (Expte. 5854/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cambio de ventanas y puesta de solería sito C/ DOCTOR MARTIN LAGOS 2, 2-C.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para cambio de ventanas y puesta de solería en C/ DOCTOR MARTIN LAGOS 2, 2-C.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
81.- 1.459.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para colocación de baldosas en fachada del local en c/ Concha Piquer nº 83, Bajo”Ed. Los Cerros”.(Expte. 6761/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para colocación de baldosas en la fachada del local sito C/ CONCHA PIQUER 83, Bajo (Ed. LOS CEDROS).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para colocación de baldosas en la fachada del local en C/ CONCHA PIQUER 83, Bajo (Ed. LOS CEDROS).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
82.- 1.460.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para modificación de tabiques en c/ Acera de Darro nº 92, 6-A.(Expte. 7615/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para modificación de dos tabiques divisorios sito C/ ACERA DEL DARRO 92, 6-A.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para modificación de dos tabiques divisorios en C/ ACERA DEL DARRO 92, 6-A.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
83.- 1.461.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para cambio de carpintería exterior en Pasaje Flor nº 3, 2-B.(Expte. 7025/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cambio de carpintería exterior sito PASAJE FLOR 3, 2-B .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para cambio de carpintería exterior en PASAJE FLOR 3, 2-B.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
84.- 1.462.-Concesión de licencia urbanística a (…)
en representación de para reparación de fachada en c/ San Antón nº 10. (Expte. 8544/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reparación de fachada sito C/ SAN ANTON 10.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reparación de fachada en C/ SAN ANTON 10.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
85.- 1.463.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para pintura de fachada en c/ Puentezuelas nº 34.(Expte. 8333/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para pintura de fachada sito C/ PUENTEZUELAS 34.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para pintura de fachada en C/ PUENTEZUELAS 34.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
86.- 1.464.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para realizar obras de reparación en Avda. de América nº 49. (Expte. 5510/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cambiar solería, repaso de yeso en paredes y pintura de cochera sito AVDA. DE AMERICA 49 bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para cambiar solería, repaso de yeso en paredes y pintura de cochera en AVDA. DE AMERICA 49.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
87.- 1.465.-Concesión de licencia urbanística a (…)
en representación de (…)
para instalación de un ascensor en c/ Ingeniero Santa Cruz nº 22.(Expte. 3269/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para instalación de un ascensor sito C/ INGENIERO SANTA CRUZ 22.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para instalación de un ascensor en C/ INGENIERO SANTA CRUZ 22.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
88.- 1.466.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para reparación de fachadas y cubiertas en c/ Isaac Albeniz nº 21.(Expte. 8858/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reparación de fachadas y cubiertas sito C/ ISAAC ALBENIZ 21.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reparación de fachadas y cubiertas en C/ ISAAC ALBENIZ 21.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
89.- 1.467.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para legalización de las obras ejecutadas en c/ Carrera del Genil nº 1, Bajo.(Expte. 5388/05).
“Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito C/ CARRERA DEL GENIL 1, Bajo .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para legalización de las obras ejecutadas, consistentes en reforma de local en C/ CARRERA DEL GENIL 1, Bajo.
SEGUNDO.- Dado que las obras están ejecutadas, dar traslado de la resolución a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos oportunos
.
90.- 1.468.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para cambio de solería y pintura en c/ Torre de Capitán nº 5, Bajo.(Expte. 5006/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cambio de solería y pintura sito C/ TORRE DEL CAPITAN 5, BAJO.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para cambio de solería y pintura en C/ TORRE DEL CAPITAN 5 Bajo, condicionada a la concesión de la licencia de apertura del local, que deberá ser otorgada por el Area de Medio Ambiente y Consumo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
91.- 1.469.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para construcción de rampa en portal en c/ Maestro Lecuona nº 8.(Expte. 6483/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para construcción de rampa en portal sito C/ MAESTRO LECUONA 8.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para construcción de rampa en portal en C/ MAESTRO LECUONA 8.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
92.- 1.470.-Concesión de licencia urbanística a (…)
en representación de (…)
para realizar obras de reparación en c/ Luz Casanova nº 4 Ptal A.(Expte. 4992/05).
“Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reparación de terraza, impermeabilización de cubierta de sala de máquinas, formación de rampas y verificación de balcones sito C/ LUZ CASANOVA 4 Ptal A y Ptal B.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…), licencia urbanística para reparación de terraza, impermeabilización de cubierta de sala de máquinas, formación de rampas y verificación de balcones en C/ LUZ CASANOVA 4 Ptal A, condicionado a que la meseta o rellano existente previo a la puerta de entrada al portal, tenga un fondo mínimo de 1,20 metros.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación.”
93.- 1.471.-Desistimiento de licencia urbanística de (…)
para efectuar obras arreglo de reparación en Barriada del Carmen nº 13 “El Fargue”.(Expte. 852/04).
"Por (…) se ha presentado escrito desistiendo de la petición de licencia que había solicitado para realizar obras de arreglo de fachada, sustitución de ventana y solado interior y exterior, en Barriada del Carmen 13 (El Fargue), y que se tramita bajo el número de expediente arriba indicado.
Considerando que no existe inconveniente en acceder a dicha petición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Aceptar el desistimiento expresado por (…) mediante escrito de fecha 1/2/05, y declarar conclusas las actuaciones.
94.- 1.472.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para legalización de las obras ejecutadas en Avda. de Italia nº 2, 3-B. (Expte. 2820/05).
“Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para colocar dos toldos con chapas de protección para los mismos sito AVDA. DE ITALIA 2, 3-B.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia, dada la escasa entidad de la instalación y su poca repercusión sobre el conjunto de la fachada del inmueble que se encuentra, al día de la fecha, totalmente alterado con respecto a su estética y ornato original.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para legalización de las obras ejecutadas, consistentes en colocar dos toldos con chapas de protección para los mismos en AVDA. DE ITALIA 2, 3-B.
SEGUNDO.- Dado que las obras se encuentran ejecutadas, dar traslado de la resolución a la Sección de Disciplina Urbanística para que surta efectos en el expte. 9684/04 que se le instruye al efecto.
”
95.- 1.473.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para legalización de las obras ejecutadas en c/ Ronda de Panaderos nº 1. (Expte. 6478/05).
“Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reparación de tuberías y arquetas en los bajos del bloque sito C/ RONDA DE PANADEROS 1.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para legalización de las obras ejecutadas, consistentes en reparación de tuberías y arquetas en los bajos del bloque en C/ RONDA DE PANADEROS 1.
SEGUNDO.- Dado que las obras se encuentran ejecutadas, dar traslado de la resolución a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos que procedan.”
96.- 1.474.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para legalización de las obras ejecutadas en Ctra. de la Zubia nº 51 y 53. (Expte. 427/00).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para construcción de jardineras en el patio de la comunidad sito CTRA. DE LA ZUBIA 51 y 53.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para legalización de las obras ejecutadas, consistentes en construcción de jardineras en el patio de la comunidad en CTRA. DE LA ZUBIA 51y 53.
SEGUNDO.- Dado que las obras se encuentran ejecutadas, dar traslado de la resolución a la Sección de Disciplina Urbanística para que conste en el expediente 6675/01 que se le instruye al efecto."
97.- 1.475.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para legalización de las obras ejecutadas en el local sito en c/ Doctor Guirao Gea nº 1, Bajo. (Expte. 1/04).
“Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito C/ DOCTOR GUIRAO GEA 1, Bajo (Ed. FLEMING).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para legalización de las obras ejecutadas, consistentes en reforma de local en C/ DOCTOR GUIRAO GEA 1, Bajo (Ed. FLEMING).
SEGUNDO.- Dado que las obras se encuentra ejecutadas, dar traslado de la resolución a la Sección de Disciplina Urbanística.”
98.- 1.476.- Denegar licencia urbanística a (…)
para instalación de vallas publicitarias en Ctra. Pinos Puente.(Expte. 28/05).
“Por (…). se ha solicitado licencia urbanística provisional en tanto se ejecuta la urbanización de la zona, para instalación de dos vallas publicitarias sito en CTRA. PINOS PUENTE junto Cetarsa, instalación que ya anteriormente se le había denegado con fecha 18/1/05.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido negativo a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no se puede acceder a lo solicitado,
a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Denegar a (…), licencia urbanística provisional para instalación de dos vallas publicitarias en CTRA. PINOS PUENTE junto Cetarsa, hasta tanto se ejecuta la urbanización de la zona, dado que la instalación se ubica en suelo público, en el cual solo se autoriza la instalación de vallas a las empresas adjudicatarias del Concurso existente.
SEGUNDO.- Dado que las vallas se encuentran instaladas, dar traslado de la resolución a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos que procedan.”
99.- 1.477.-Concesión de licencia urbanística a (…)
en representación de (…)
para colocación de mármol, rótulo e iluminación en c/ Mesones nº 51, Bajo.(Expte. 65/05).
“Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para colocación de mármol, rótulo e iluminación en la fachada sito C/ MESONES 51, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para colocación de mármol, rótulo e iluminación en la fachada en C/ MESONES 51, Bajo, según documentación obrante en el expediente y dictamen de la Comisión Técnica Interna de seguimiento del Plan Especial Centro, aceptando el nuevo tono y la ubicación propuesta, con la condición de que la franja que queda libre entre el letrero y las ventanas de la primera planta sea del mismo ancho que la del colindante (Benetton), y podrá tratarse con similar color y textura que éste, o bien con el mismo o similar material y tono que el zócalo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación.”·
100.- 1.478.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para obras de reforma en c/ Guinea nº 25. (Expte. 5/05).
“Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de cocina, colocación de una ventana y dos puertas sito C/ GUINEA 25.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma de cocina, colocación de una ventana y dos puertas en C/ GUINEA 25.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación”
101.- 1.479.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para realizar obras de reparación en c/ Ancha de Gracia nº 5, 2-D.(Expte. 9046/05).
“Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de azulejos y solería en cocina y baños sito C/ ANCHA DE GRACIA 5, 2-D.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para sustitución de azulejos y solería en cocina y baños en C/ ANCHA DE GRACIA 5, 2-D.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación.”
102.- 1.480.-Concesión de licencia urbanística a (…)
en representación de (…)
para realizar obras de reparación en c/ Fray Leopoldo de Alpandeire nº 8.(Expte. 6757/05).
“Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cambio de cierres exteriores y solería sito C/ FRAY LEOPOLDO DE ALPANDEIRE 8 bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para cambio de cierres exteriores y solería en C/ FRAY LEOPOLDO DE ALPANDEIRE 8.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación.
103.- 1.481.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para instalación de fontanería, alicatado y solería en c/ Jarama nº 10, 2-B.(Expte.9303/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para instalación de fontanería, alicatado y solería sito C/ JARAMA 10, 2-B .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para instalación de fontanería, alicatado y solería en C/ JARAMA 10, 2-B.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
104.- 1.482.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para sustitución de carpintería en Camino de Ronda nº 129, Bajo.(Expte. 9724/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de carpintería sito CAMINO DE RONDA 129, Bajo (PEUGEOT) fachada a C/ Santa Clotilde.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para sustitución de carpintería en CAMINO DE RONDA 129, Bajo (PEUGEOT), fachada a C/ Santa Clotilde.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
105.- 1.483.-Concesión de licencia urbanística a (…)
en representación de (…)
para reposición de pavimentos y sustitución de ventanas en c/ Martín Bohorquez nº 23, Bajo.(Expte. 8543/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reposición de pavimentos y sustitución de dos ventanas sito C/ MARTIN BOHORQUEZ 23, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reposición de pavimentos y sustitución de dos ventanas en C/ MARTIN BOHORQUEZ 23, Bajo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
106.- 1.484.-Concesión de licencia urbanística a (…)
en representación de (…)
, para instalación de aparato elevador para minusválidos en c/ Marquez de Mondejar nº 17.(Expte. 15626/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para instalación de aparato elevador para minusválidos en portal y reparación de filtración en la cubierta sito C/ MARQUES DE MONDEJAR 17.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…), licencia urbanística para instalación de aparato elevador para minusválidos en portal y reparación de filtración en la cubierta en C/ MARQUES DE MONDEJAR 17.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
107.- 1.485.-Concesión de licencia urbanística a (…)
en representación de (…)
para realizar obras de reparación en c/ Doctor Fernando Escobar nº 9.(Expte. 9002/05).
"Por (…), en representación de (…), se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de puerta y solería existente en portal de entrada al edificio sito C/ DOCTOR FERNANDO ESCOBAR 9 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…), licencia urbanística para sustitución de puerta y solería existente en portal de entrada al edificio en C/ DOCTOR FERNANDO ESCOBAR 9.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
108.- 1.486.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para sustitución de solería del portal en c/ Navarrete nº 1.(Expte. 9009/05).
“Por (…). se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de solería del portal sito C/ NAVARRETE 1 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para sustitución de solería del portal en C/ NAVARRETE 1.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación.
109.- 1.487.-Concesión de licencia urbanística a (…)
en representación de (…)
para cambio de carpintería en Camino de Rondan nº 127.(Expte. 3785/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cambio de carpintería exterior sito CAMINO DE RONDA 127 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para cambio de carpintería exterior en CAMINO DE RONDA 127.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
110.- 1.488.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, en representación de (…)
para limpieza de fachada en c/ Acera del Casino nº 9.(Expte. 8535/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para limpieza de fachada sito C/ ACERA DEL CASINO 9.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para limpieza de fachada en C/ ACERA DEL CASINO 9.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
111.- 1.489.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para realizar obras de reparación en c/ Doctor Fidel Fernández nº 9, 5-A. (Expte. 5761/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para enchapar cocina y sustitución de ventana en balcón sito C/ DOCTOR FIDEL FERNANDEZ 9, 5-A.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para enchapar cocina y sustitución de ventana en balcón en C/ DOCTOR FIDEL FERNANDEZ 9, 5-A.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
112.- 1.490.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para repello y pintura en c/ Horno del Hoyo nº 3.(Expte. 9367/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para repello y pintura de fachada sito C/ HORNO DEL HOYO 3 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para repello y pintura de fachada en C/ HORNO DEL HOYO 3.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
113.- 1.491.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para sustitución de solería e instalación eléctrica en c/ Cristo de la Yedra nº 11,Bajo.(Expte. 8598/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de solería e instalación eléctrica sito C/ CRISTO DE LA YEDRA 11, Bajo .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para sustitución de solería e instalación eléctrica en C/ CRISTO DE LA YEDRA 11, Bajo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
114.- 1.492.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, en representación de (…)
para sustitución de solería en Ctra. de Jaén nº 64 Ptal. A, Local C.(Expte. 9201/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de solería, piezas de escayola y pintura sito CTRA. DE JAEN 64 Ptal A, Local C.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para sustitución de solería, piezas de escayola y pintura en CTRA. DE JAEN 64 Ptal A, Local C.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
115.- 1.493.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para tala de árbol en Plaza de los Campos nº 5.(Expte. 9598/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para tala de árbol sito PLAZA DE LOS CAMPOS 5.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para tala de árbol en PLAZA DE LOS CAMPOS 5.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
116.- 1.494.-Denegar licencia urbanística a (…)
, para tala de un árbol en Ctra. de Málaga nº 24. (Expte. 5416/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para autorización para tala de un árbol sito en CTRA. DE MALAGA 24.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido negativo a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no se puede acceder a lo solicitado,
a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Denegar a (…) licencia urbanística para tala de un árbol en CTRA. DE MALAGA 24, en base al informe previo emitido por el Ingeniero Técnico Forestal de la Unidad Técnica de Parques y Jardines, ya que los motivos expuestos por (…) en su denuncia, para justificar la tala de dicho árbol ( un ailanto de porte ejemplar, sano y de vigor normal ), que son las molestias causadas por el desprendimiento de sus hojas, no son de consideración desde el punto de vista de la Arboricultura. Por otra parte, la poda del árbol no resolvería el problema, pero si supondría el inicio de la degradación del mismo."
117.- 1.495.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para realizar obras de acristalamiento en ventanas sito c/ Tórtola nº 33, 3-E.(Expte. 9982/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para instalación de doble acristalamiento en ventanas y arreglo de cocina sito C/ TORTOLA 33, 3-E.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para instalación de doble acristalamiento en ventanas y arreglo de cocina en C/ TORTOLA 33, 3-E.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
118.- 1.496.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para sustitución de solería en c/ El Castañal nº 12, Esc.2, 3-A.(Expte. 9984/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de solería de la terraza sito C/ EL CASTAÑAL 12, Esc.2, 3-A (Ed. BALCON DEL SERRALLO).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para sustitución de solería de la terraza en C/ EL CASTAÑAL 12, Esc .2, 3-A (Ed. BALCON DEL SERRALLO).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
119.- 1.497.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para reforzamiento de puertas en Ctra. de Huetor Vega nº 16.(Expte. 795/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforzamiento de las cuatro puertas de entrada a la urbanización sito CTRA. DE HUETOR VEGA 16 (RES. CERVANTES) 16 y 18 de carretera de Huétor Vega, y los números 11-7 de C/ Maestro Faus.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reforzamiento de las cuatro puertas de entrada a la urbanización en CTRA. DE HUETOR VEGA 16 (RES. CERVANTES), condicionado a las instrucciones requeridas en el informe emitido por el Servicio Contra Incendios y de Protección Civil de fecha 25 de abril de 2005, del que se adjunta fotocopia.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
120.- 1.498.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para arreglo de cuarto de baño en c/ El Guerra nº24, Esc. Izq. 1-E.(Expte.9772/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para arreglo de cuarto de baño sito C/ EL GUERRA 24, Esc.Izq., 1-E.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para arreglo de cuarto de baño en C/ EL GUERRA 24, Esc.Izq., 1-E.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
121.- 1.499.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, en representación de (…)
para limpieza y pintura en Avda. Doctor Olóriz nº 3.(Expte. 9773/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para limpieza de ladrillo visto, pintura del micromármol y de barandilla de balcones de fachada principal sito AVDA. DOCTOR OLORIZ 3.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para limpieza de ladrillo visto, pintura del micromármol y de barandilla de balcones de fachada principal en AVDA. DOCTOR OLORIZ 3.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
122.- 1.500.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para renovación de alicatados y solerías en Camino de Ronda nº 150, Bajo.(Expte. 9637/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para renovación de alicatados y solerías sito CAMINO DE RONDA 150, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para renovación de alicatados y solerías en CAMINO DE RONDA 150, Bajo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
123.- 1.501.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para sustitución de persianas metálicas en c/ Salmón nº 5, Bajo “Ed. Huesca”.(Expte. 9553/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de cinco persianas metálicas sito C/ SALMON 5, Bajo (Ed. HUESCA).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para sustitución de cinco persianas metálicas en C/ SALMON 5, Bajo (Ed. HUESCA).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
124.- 1.502.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, en representación de (…)
para sustituir azulejos de fachada en Avda. de América nº 26. (Expte. 6149/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para sustituir azulejos de fachada sito AVDA. DE AMERICA 26.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para sustituir azulejos de fachada en AVDA. DE AMERICA 26.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
LICENCIA DE OBRAS MAYORES
125.- 1.503.-Modificación licencia urbanística a (…)
para edificio de tres apartamentos, un dúplex, una oficina y planta de sótano para dos trasteros en C/ Ventanillas 14. (Expte. 5141/03).
"La Comisión de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de octubre de 2003, concedió licencia urbanística a (…) para efectuar obras de de demolición y obra nueva de vivienda unifamiliar en C/ Ventanilla nº 14, aportando:
- Proyecto de demolición redactado por el Arquitecto (…), visado con fecha 10 de abril de 2003
- Proyecto de Ejecución redactado por el Arquitecto citado, visado con fecha 15 de julio de 2003, y planos reformados 1a (sustituye al 1), 2a (sustituye al 2), 3a (sustituye al 3a), y 4 (sustituye al 10), visados con fecha 25 de septiembre de 2003; y plano de alzado compuesto visado con fecha 1 de octubre 2003.
- Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactado por el Arquitecto Técnico (…), visado con fecha 10 de julio de 2003.
- Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Superior de Telecomunicaciones, (…), visado con fecha 8 de julio de 2003.
Posteriormente, con fecha 16/06/05 se ha solicitado modificación de la licencia obtenida y consistente en construcción de edificio de tres apartamentos, un dúplex, una oficina y planta de sótano para dos trasteros en C/ Ventanilla nº 14, aportando para ello: Proyecto refundido, redactado por el Arquitecto (…), visado el 14/06/05, así como Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero técnico (…) visado el 28 de junio de 2005.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo169 y 172 de la Ley 7/2002 , de 17 de diciembre , de Ordenación Urbanística de Andalucía , y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23/12/03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27/12/04, y accediendo al informe-propuesta del Técnico de Administración General, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Jefe de Area de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de edificio de tres apartamentos, un dúplex, una oficina y planta sótano para dos trasteros en C/ Ventanilla nº 14, contenidas en Proyecto refundido, redactado por el Arquitecto (…), visado el 14/06/05, así como Proyecto de Infraestructura común de telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero técnico (…), visado el 28 de junio de 2005,siendo válido el Estudio se seguridad y salud visado el 10/07/03, en lugar de construcción de vivienda unifamiliar anteriormente proyectada. Y ello en relación con el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 30 de octubre de 2003.
SEGUNDO.- La presente licencia queda sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 30 de octubre de 2003.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía a los efectos pertinentes.
126.- 1.504.-Levantamiento paralización obras de reforma realizadas por doña (…)
en Callejón de Vargas núm. 3. (Expte. 9826/03).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El apartado TERCERO de la Licencia Urbanística otorgada a (…) mediante acuerdo nº 1033 de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de Abril de 2.004 manifiesta que el promotor presentará certificado de iniciación de las obras suscrita por la dirección facultativa de las mismas y visado por el /los Colegio/s Profesional/es correspondientes y además en virtud del artículo 11 de la Ordenanza Municipal para la Tramitación de las Licencias Urbanísticas en su apartado G, no se permitirá la iniciación de las actividades objeto de la licencia, sin la previa aceptación del encargo realizado al director de obra y al director de ejecución para llevar a cabo las funciones que a cada uno de los técnicos compete que habrá/n de responsabilizarse de la coordinación de todos los aspectos técnicos que afecten al proyecto y a su ejecución y con la designación del constructor que haya de realizarlas. De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
El apartado H del mismo precepto legal establece que el inicio o reinicio de la obra de nueva edificación sin la previa presentación - de manera completa y correcta- de la documentación necesaria para ello, implicará la incoación de un expediente de disciplina urbanística. La administración municipal podrá, asimismo, iniciar las actuaciones disciplinarias que correspondan.
Por otro lado hemos de manifestar que el R.D. 2512/77 de 17 de Junio y R.D de 23 de Enero de 1985 establece la ejecución de dichas obras de edificación no se puede llevar a cabo sin la preceptiva intervención de Arquitecto Director.
SEGUNDO: La competencia para la adopción y/o levantamiento de medidas cautelares y para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza para la Tramitación de las Licencias Urbanísticas, el artículo 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de fechas 27 de Diciembre de 2.004 y 17 de Enero de 2.005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Acordar el levantamiento de la orden de inmediata suspensión de las obras amparadas por licencia urbanística otorgada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 1033 de fecha 16 de Abril de 2.004 al haberse procedido al nombramiento de director de la obra.
SEGUNDO.- Notifíquese a los interesados la presente resolución indicándoles que contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar igualmente desde el día siguiente a aquél en que se haya notificado el presente Decreto, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del de reposición.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
127.- 1.505.-Modificación Licencia de Obras de Rehabilitación concedida a (…)
en C/ San Matías núm. 33. (Expte. 5.003/03).
"La Comisión de Gobierno, en su sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2003 y mediante acuerdo nº 2.825, concedió licencia urbanística a (…) para efectuar obras de rehabilitación y acondicionamiento interior de edificio en C/ San Matías nº 33 , aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), que contiene Estudio Básico de Seguridad y Salud visados el 11/07/03 y Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero (…), visado el 07/07/03.
Posteriormente, se ha presentado nuevos planos visados el 24/09/04, complementarios al Proyecto de Ejecución, los cuales recogen las variaciones a realizar, y que consisten en ampliación de sótano. Todo ello derivado de la inestabilidad del suelo para apoyar la cimentación, debida a la existencia de pozos ciego en el subsuelo, que ocupan gran parte del edificio.
Consta en el expediente, resolución favorable de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de fecha 06/06/05 en cuanto a la intervención arqueológica preventiva, asi como Dictamen favorable de la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del P.E. Centro, respecto a la ampliación propuesta, bajo rasante.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo169 y 172 de la Ley 7/2002 , de 17 de diciembre , de Ordenación Urbanística de Andalucía , y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23/12/03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27/12/04, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de ampliación de sótano en C/ San Matías nº 33, contenidas en los planos visados el 24/09/04, y redactados por el Arquitecto (…). Y ello en relación con el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 5 de septiembre de 2003.
SEGUNDO.- La presente licencia queda sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 5 de septiembre de 2003.
128.- 1.506.- Concesión de Licencia Urbanística a (…)
para realizar obras de demolición de edificaciones existentes en el Área de Reforma 7.07 “Antiguo Parque Norte de Bomberos” sito en Avda. De Pulianas 10. (Expte. 4655/05).
“Se examina el Expte. 4655/05 del Negociado de Licencias, relativo a concesión de licencia urbanística para realizar obras de demolición de edificaciones existentes en el Área de Reforma 7.07 “Antiguo Parque Norte de Bomberos” sito en Avda. de Pulianas 10.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes
acuerda:
Retirar el expediente del orden del día para someterlo a una próxima Comisión, una vez se incluyan en nel mismo nuevos informes.”
129.- 1.507.-Concesión de Licencia Urbanística a (…)
para realizar obras de construcción de nave almacén agrícola en el Camino de Purchil, parcela catastral 00270 del Polígono 008. (Expte. 10485/03).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de nave-almacén agrícola, en Cm. Purchil, parcela catastral 00270 del Polígono 008, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), que incluye el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Bajo el nº de expediente 10609/2004 del Area de Medio Ambiente, y por decreto de fecha 13 de junio de 2005, se ha otorgado la licencia de apertura de un local destinado a nave-almacén agrícola.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de nave-almacén agrícola, en Cm. Purchil, parcela catastral 00270 del Polígono 008, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 30/7/03 y planos visados el 23/4/04.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La nave no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la efectividad de las disposiciones normativas en Suelo no Urbanizable (Protección del medio rural)."
130.- 1.508.-Concesión de Licencia Urbanística (…) para efectuar obras de reforma de edificio consistentes en demolición de escalera y cierre de forjado en Calle Gran Vía de Colón 12. (Expte. 10882/04).
“Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de reforma de edificio consistente en demolición de escalera y cierre de forjado, en C/ GRAN VIA DE COLON 12, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo169 y 172 de la Ley 7/2002 , de 17 de diciembre , de Ordenación Urbanística de Andalucía , y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de reforma de edificio consistentes en demolición de escalera y cierre de forjado, en C/ GRAN VIA DE COLON 12 con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…) que contiene Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 4 de agosto de 2004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras suscrita por el director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La presente autorización municipal, al no tratarse de obras de nueva construcción o nueva planta (ni equiparables por analogía a rehabilitación estructural) no precisará posterior concesión municipal de Primera Ocupación. No obstante, a tenor de los artículos 179 y 180 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las mismas podrán ser visitadas a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas. En particular, se comunicará la terminación de las obras al objeto de su comprobación y adecuacional proyecto aprobado.
C. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
131.- 1.509.-Cambio de titularidad de licencia de obras otorgada a (…)
para efectuar obras de demolición y sustitución del inmueble para 5 viviendas y trasteros en C/ Alonso Cano 7, a favor de (…)
(Expte. 8773/03).
"La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 24 de junio de 2004, concedió licencia urbanística a (…) para efectuar obras de demolición y sustitución del inmueble para 5 viviendas y trasteros en C/ ALONSO CANO 7 según proyecto redactado por el Arquitecto (…).
Con posterioridad a la adopción de dicho acuerdo, mediante escrito de fecha 15/06/05, se solicita el cambio de titularidad a favor de (…).
Habida cuenta de que el cambio de titularidad ha sido solicitado en forma, y a tenor de lo establecido en el art. 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23/12/03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27/12/04, se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Acceder al cambio de titularidad de la licencia otorgada a (…) CIF.: (…), para efectuar obras de demolición y sustitución del inmueble para 5 viviendas y trasteros situados en C/ ALONSO CANO 7, a favor de (…) (CIF.: B-(…).
SEGUNDO.- El presente acuerdo, no supone alteración de los términos y condiciones que se recogen en el adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 24/06/04, por el que se otorgó licencia de obras.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al antiguo y al nuevo titular de la licencia y al Área de Economía a los efectos oportunos.
INSTITUTO MUNICIPAL DE REHABILITACION
132.- 1.510.-Concesión de licencia urbanística para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de edificio situado en c/ Pasaje de la Algaba nº 1 promovidas por (…)
. (Expte. 2147/05).
“En desarrollo del Programa de Rehabilitación Autonómica (Decreto 149/2003), se ha presentado en el Registro de este Instituto Municipal de Rehabilitación la solicitud formulada en fecha 21 de junio de 2.005 por (…), Presidenta de la Comunidad de propietarios del edificio nº 1 de calle Pasaje de la Algaba, a la que adjunta Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud para la realización de obras de conservación y mantenimiento del edificio mencionado, redactado por los técnicos (…), previamente supervisado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Interesado el pertinente informe técnico, por la Arquitecta municipal, Jefa del Departamento Técnico de este Instituto, se emite en sentido favorable a la concesión de la licencia, dado que la actuación consiste en reparación de fachadas mediante tratamiento impermeabilizante y pinturas, renovación de bajantes y solera de hormigón parcialmente en planta semisótano. Por lo tanto, son obras de conservación y mantenimiento (Art. 7.1.2.a.3. Normas Urbanísticas del PGOU). Se destaca igualmente que la actuación no incide en las condiciones urbanísticas que le son de aplicación.
A la vista de lo expuesto, de acuerdo con el informe técnico emitido y conforme a lo previsto en lo artículos 169 y ss. de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, reguladora de la Ordenación Urbanística de Andalucía, articulo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de julio de 1955 y Ordenanza municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP núm. 22 de 4 de febrero de 2.004), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo adopta el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a la
comunidad de propietarios del edificio núm. 1 de Pasaje de la Algaba para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento del edificio consistentes en reparación de fachadas mediante tratamiento impermeabilizante y pinturas, renovación de bajantes y solera de hormigón parcialmente en planta semisótano, con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por los técnicos (…), supervisado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes
condiciones:
A) Se presentará certificado de iniciación de las obras suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección facultativa suscrita por técnico competente y visada por Colegio profesional correspondiente.
B) De conformidad con el artículo 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia del interesado, declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- Los desperfectos que pudieran ocasionarse en el pavimento y redes de servicios municipales con motivo de la ejecución de las obras serán reparados por el solicitante de la licencia-beneficiario de la ayuda de rehabilitación autonómica. A tal efecto, y con carácter previo a la tramitación del primer 50% de la subvención deberá aportarse
justificante del pago del
Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO) y antes del segundo 50 % de la subvención, se comprobará por los Servicios Técnicos del Instituto el buen estado de los mismos, sin cuyo requisito no podrá hacerse efectivo el referido pago.
QUINTO.- Dar traslado de este acuerdo a la Sección de Licencias del Servicio de Intervención en la Edificación de la Gerencia Municipal de Urbanismo y al técnico redactor del proyecto”.
133.- 1.511.-Aprobar la iniciación de expediente de agregación parcelaria en c/ Cuesta de Marañas nº 6-8 a instancia de la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín-Churra.(Expte. 1355/03).
“De acuerdo con la tramitación previa establecida en los arts. 80 y ss del Decreto 116/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2.002, mediante Orden de 29 de noviembre de 2.001 de la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, se dispuso
declarar el Área de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín-Churra del municipio de Granada en el ámbito definido en el Programa de Actuación aprobado por Resolución conjunta de las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 27 de noviembre de 2.001.
En cumplimiento de la Orden mencionada y del acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno del día 27 de mayo de 2.002, y al amparo de lo establecido en el art. 85. 3 del Decreto 166/1999, se formalizó en fecha 5 de junio de 2.002 un
Convenio de Colaboración entre la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (E.P.S.A.) y el Excmo. Ayuntamiento de Granada a fin de llevar una actuación coordinada en el ámbito del Área de Rehabilitación Concertada.
En fecha 29 de Enero de 2.003 se dictó Decreto del Excmo. Sr. Alcalde, firmado por delegación por el Sr. Teniente de Alcalde, Delegado de Planificación Urbanística y Obras Municipales por el que, al amparo de lo establecido en el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en el art. 24, apartados b) y g) del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local de 18 de Abril de 1986 y artículo 41, apartados 1, 2, 6 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986
, se dispuso
coordinar y agilizar debidamente los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas y/ o autorizaciones de las obras que deban ejecutarse en el ámbito del Área de Rehabilitación Concertada y la atribución a los funcionarios adscritos al Instituto para la tramitación de los correspondientes procedimientos.
De acuerdo con lo expuesto, en fecha 10 de Noviembre de 2004 tuvo entrada en el Registro del Instituto Municipal de Rehabilitación escrito del Director Técnico de la Oficina del Área de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín, acompañando la documentación de agregación parcelaria en
Cuesta Marañas 6-8, suscrita por los técnicos (…), visada con fecha 11/10/04, a los efectos de su informe y aprobación.
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como pone de manifiesto la Arquitecta municipal, Jefa del Departamento Técnico del IMR, se ha presentado justificación preceptiva de la agregación, de la que se desprende que se trata de una actuación edilicia única sobre dos parcelas originalmente divididas, actuación que puede remontarse a finales del siglo XIX o principios del XX, existiendo un único núcleo de comunicación vertical que permite el registro de todo el edificio, teniendo una fachada unificada un único acceso y zaguán de entrada. Además se ha detectado piezas y elementos constructivos cuyo ámbito pertenece a las dos parcelas primitivas, lo que hace inviable detectar la presencia de límites físicos que permitan la diferenciación de las parcelas originarias.
Así pues, analizada la documentación presentada, concluye que se puede informar favorablemente la agregación parcelaria desde las consideraciones morfológicas, tipológicas y constructivas que se desprenden de dicha documentación.
Favorablemente dictaminada la propuesta de actuación por la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del Plan especial de Protección y Reforma del Albaicín en sesión de 1 de marzo de 2005, se procedió a iniciar el procedimiento previsto en el Art. 11.2.3., apartado 2 de la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana y, por ello, sometido el expediente a información pública mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada del día 17 de junio de 2005 e inserción de anuncios en la prensa local (Diario Ideal de 25 de junio de 2005). El plazo de 15 días para la formulación de alegaciones o sugerencias finalizó el día 13 de julio, sin que conste presentación alguna de ellas.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en el artículo Art. 11.2.3., apartado 2 de la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana aprobado por resolución de 9 de febrero de 2001(BOJA nº 27, de 6 de marzo de 2001), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de agregación parcelaria en Calle Cuesta de Marañas 6-8, formulada a instancia de la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada del bajo Albaicín, según la documentación suscrita por los técnicos (…) y visada con fecha 11/10/04
SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada, a la Oficina Técnica del Albaicín y a los técnicos redactores de la documentación que ha servido de base técnica para la agregación aprobada.”
SECCION DE DISCIPLINA URBANISTICA
134.- 1.512.-Incoación del procedimiento sancionador por infracción urbanística a (…)
, como promotor de las obras efectuadas en el inmueble sito en c/ Nécora nº 7 Ático 6º A.(Expte.11803/02).
“Se examina el expediente nº 11803/02, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador relativo al edificio sito en C/ Nécora nº 7, ático 6º A
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en C/ Nécora nº 7, Ático 6º A, los siguientes hechos:
Obstaculizar el ejercicio de labor inspectora al no permitir la entrada al domicilio al inspector municipal, con objeto de comprobar el estado de las obras ilegales realizadas.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207.3.c) de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 3.000 €, por ser esta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave (art. 208.3.b).
El presunto responsable de las obras es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que es presuntamente responsable (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Nécora nº 7 Ático 6º A.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
135.- 1.513.-Imposición de multa coercitiva a (…)
por no haber legalizado las obras ejecutadas en el inmueble sito en Ctra. Antigua de Málaga. (Expte. 13312/04).
“Se examina el expediente nº 13312/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva para la valla publicitaria sita en Ctra Antigua de Málaga (frente Venta Zurita).
“Con fecha de 10/11/04 se dictó Decreto por el que fue requerido (…) para que
solicitara licencia de legalización de las obras sitas en
Ctr. Antigua de Málaga (frente venta Zurita).
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…).
FUNDAMENTOS JURÍDICOSLa multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la
legalización art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art.
182.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de
600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Decreto de fecha de
10/11/04 por el que se ordenaba a Inmobiliaria Osuna
solicitar legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en
Ctra. Antigua de Málaga (frente a venta Zurita).
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.
“Se examina el expediente nº 13312/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a resolución de procedimiento sancionador para la valla publicitaria sita en Ctra Antigua de Málaga (frente Venta Zurita).
Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 10/11/04, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de Inmobiliaria Osuna, como promotor de las obras,
no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en Ctr. Antigua de Málaga (frente venta Zurita), consistentes en la instalación de valla publicitaria sin contar con la preceptiva licencia municipal.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a Inmobiliaria Osuna, por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como leve no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 788 € , que se corresponde con el 75% de 1.051€, valor de lo ejecutado, en aplicación del art.218 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
leve, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 24/01/05, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 788 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 788 €, de conformidad con el art. 218 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y los recursos procedentes.
TERCERO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.
136.- 1.514.-Incoación del procedimiento sancionador por infracción urbanística a (…)
, como promotora de las obras realizadas en el inmueble sito en c/ Acera de San Ildefonso nº 34. (Expte. 13345/03).
“Se examina el expediente nº 13345/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador; para el inmueble sito en C/ Acera de San Ildefonso nº 34.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en C/ Acera de San Ildefonso nº 34, los siguientes hechos:
Obras consistentes en la demolición de la totalidad de la edificación existente, en parcela catalogada según PEPRI Albaicín, con nivel 2, grado 1 (parcela catastral 70-56-3-06), sin contar con la preceptiva licencia municipal. Dichas obras tienen presuntamente, el carácter de no legalizables.
Por Decreto de la Alcaldía de fecha 6/07/04 se inició procedimiento sancionador a (…), por la ejecución de los hechos mencionados. En relación al mismo se ha presentado escrito el 1/12/94 por (…) en el que manifiesta ser titular de la propiedad sita en C/ San Ildefonso nº 34. Posteriormente ha presentado nuevo escrito el 2/03/05 en el que alega que los hechos realizados no han sido los que se recogen el este procedimiento, si no el derrumbe parcial del inmueble y la retirada de escombros, que cuenta con licencia de obra menor para la reparación y saneado de cubiertas y solería y finalmente que se ha causado indefensión al dirigir las actuaciones a (…).
Ante estas alegaciones hay que tener en cuenta lo siguiente: Respecto de las obras ejecutadas prevalece lo informado por los Servicios Técnicos Municipales el 10/12/03 por tener este informe un carácter objetivo e imparcial ya que los servicios municipales no tienen interés directo en el presente procedimiento, tal como a estos efectos se reconoce en numerosa jurisprudencia .
La licencia para la ejecución de obras de reparación de cubiertas y solería, no puede ser alegada para justificar la demolición de la totalidad del inmueble, por tratarse en ambos casos de hechos diferentes.
Respecto a que las actuaciones han de dirigirse contra (…), como propietaria de la edificación, entendemos que dicha alegación puede ser estimada, procediendo por lo tanto la incoación de nuevo procedimiento sancionador contra dicha señora.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207.4 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como muy grave, ya que se trata de una demolición de edificio catalogado con nivel 2, grado 1 según el PEPRI Albaicín, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 6.000 €, por ser esta la cuantía mínima legalmente prevista para las infracciones de carácter muy grave.
La presunta responsable de las obras es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que es presuntamente responsable (…), como promotora de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Acera de San Ildefonso nº 34.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
137.- 1.515.-Concesión de plazo de dos meses para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida a (…)
sito en el C.C. Neptuno local nº 22 y 23. (Expte. 7651/05).
“Se examina el expediente nº 7651/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar las obras o ajustarse a licencia concedida; para el inmueble sito en C.C. Neptuno, locales nº 22 y 23.
Visto el expediente de referencia en el que consta que el local denominado (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en
C.C. NEPTUNO local nº 22 Y 23 la adaptación de local comercial para el desarrollo de actividad sin contar con licencia municipal de obras.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
138.- 1.516.-Concesión de plazo de dos meses para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida al local denominado (…)
sito en el C.C. Neptuno local nº 14.(Expte. 7663/05).
“Se examina el expediente nº 15676/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico para el inmueble sito en Confluencia entre C/ Escudo del Carmen, esq. Pza. de Gamboa.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en la confluencia entre C/ Escudo del Carmen esq. Plz. Gamboa, los siguientes hechos:
Obras de acondicionamiento de local sin la preceptiva licencia municipal, las cuales tienen el carácter de obras legalizables. E instalación de cierres metálicos ocupando parte del espacio público con capialzado visto dispuesto sobre la fachada, con carácter no legalizable en cuanto incumple el art. 6.2.19 de la normativa urbanística del Plan Especial del Area Centro por un lado, y por otro al disponerse sobre espacio público.
En consecuencia, respecto de los cierres metálicos, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Respecto de las obras de acondicionamiento de local por tener carácter legalizable, procede la incoación de procedimiento de restauración del orden urbanístico, concediendo al promotor de las mismas el plazo previsto legalmente para proceder a su legalización.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, que puede calificarse en principio como
muy grave, ya que se trata de un edificio catalogado, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 6.000€, por ser esta la cuantía mínima legalmente prevista para las infracciones de carácter muy grave.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsable de las obras es:
Promotor: (…)
Técnico director:
Constructor:
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, respecto de la instalación de cierres metálicos, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
Respecto de las obras de acondicionamiento de local, requerir al interesado para que en un plazo de 2 meses inste la legalización de las obras o en su caso proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un mes y cuantía en cada ocasión de del diez por ciento de las obras ejecutadas, y en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordena la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en confluencia C/ Escudo del Carmen esq. Plz. de Gamboa.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
139.- 1.517.-Incoación del procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico a (…)
por las obras efectuadas en el inmueble sito en Confluencia entre c/ Escudero del Carmen esq. Plz. de Gamboa.(Expte. 15676/04).
“Se examina el expediente nº 15676/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico para el inmueble sito en Confluencia entre C/ Escudo del Carmen, esq. Pza. de Gamboa.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en la confluencia entre C/ Escudo del Carmen esq. Plz. Gamboa, los siguientes hechos:
Obras de acondicionamiento de local sin la preceptiva licencia municipal, las cuales tienen el carácter de obras legalizables. E instalación de cierres metálicos ocupando parte del espacio público con capialzado visto dispuesto sobre la fachada, con carácter no legalizable en cuanto incumple el art. 6.2.19 de la normativa urbanística del Plan Especial del Area Centro por un lado, y por otro al disponerse sobre espacio público.
En consecuencia, respecto de los cierres metálicos, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Respecto de las obras de acondicionamiento de local por tener carácter legalizable, procede la incoación de procedimiento de restauración del orden urbanístico, concediendo al promotor de las mismas el plazo previsto legalmente para proceder a su legalización.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, que puede calificarse en principio como
muy grave, ya que se trata de un edificio catalogado, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 6.000€, por ser esta la cuantía mínima legalmente prevista para las infracciones de carácter muy grave.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsable de las obras es:
Promotor (…)
Técnico director:
Constructor:
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, respecto de la instalación de cierres metálicos, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
Respecto de las obras de acondicionamiento de local, requerir al interesado para que en un plazo de 2 meses inste la legalización de las obras o en su caso proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un mes y cuantía en cada ocasión de del diez por ciento de las obras ejecutadas, y en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordena la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en confluencia C/ Escudo del Carmen esq. Plz. de Gamboa.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
140.- 1.518.-Imposición de multa coercitiva al propietario del inmueble sito en Avd. Andalucía junto estación de servicio la Vega, (…)
(Expte. 14260/04).
“Se examina el expediente nº 14260/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva; para las vallas publicitarias sitas en Avda. de Andalucía (junto a estación de servicio La Vega).
Con fecha de
3/12/04 se dictó Decreto por el que fue requerido (…) para que
solicitara licencia de legalización de las obras sitas en
Av. Andalucía (junto a estación de Servicio La Vega).
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…)
FUNDAMENTOS JURÍDICOSLa multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la
legalización (art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art.
182.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de
600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Decreto de fecha de 3/12/04 por el que se ordenaba a (…)
solicitar legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en Av. Andalucía (junto a Estación de servicio La Vega).
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.
141.- 1.519.-Incoación del procedimiento sancionador y concesión de plazo de dos meses para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida al promotor de las obras (…)
en el inmueble sito en c/ Pradollano nº 13.(Expte. 12879/04).
“Se examina el expediente nº 12879/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo de dos meses para legalizar las obras o ajustarse a licencia; para el inmueble sito en C/ Pradollano nº 13, Bola de Oro.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Pradollano nº 13, los siguientes hechos:
Demolición de edificación sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como
grave y a los que puede corresponder la sanción de 72 €, equivalente al 3% de 2.400€, valor de las obras ejecutadas, conforme a lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística
(con el mínimo de 3.000€ para las graves) aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…).
Técnico Director: (…)
Constructor:
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Pradollano nº 13.
SEGUNDO.-Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
142.- 1.520.-Incoación del procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico a (…)
por las obras efectuadas en el inmueble sito en Ctra. de la Sierra nº 18 Bajo B.(Expte. 15425/04).
“Se examina el expediente nº 15425/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico; para el inmueble sito en Ctra. de la Sierra nº 18, bajo B.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cl Ctra. de la Sierra nº 18 Bajo B, los siguientes hechos:
Obras de adaptación de local a vivienda, sin contar con licencia municipal. Dichas obras tienen el carácter de no legalizables según lo dispuesto en los arts. 7.4.5 y 7.4.6 del PGOU referentes a las condiciones mínimas de salubridad en los edificios.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, que puede calificarse en principio como
grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 3.000 €, por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las infracciones de carácter grave.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsable de las obras es:
Promotor: (…)
Propietaria: (…)
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) y como propietaria (…), por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Ctr. de la Sierra nº 18 Bajo B.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
143.- 1.521.-Incoación del procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico al promotor (…)
, por las obras efectuadas en el inmueble sito c/ Nueva de la Virgen nº 13, 1º C.(Expte. 14738/04).
“Se examina el expediente nº 14738/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico para el inmueble sito en C/ Nueva de la Virgen nº 13, 1º C.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Nueva de la Virgen nº 13, 1º C los siguientes hechos:
Reforma de fachada sin contar con la preceptiva licencia municipal. Dichas obras tienen presuntamente el carácter de no legalizables según lo dispuesto en el Plan Especial del Area Centro, art. 7.7.6.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, que puede calificarse en principio como
leve, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 600 €, por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las infracciones de carácter leve.(art. 208 de la LOUA).
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsable de las obras es:
Promotor: (…).
Técnico director:
Constructor:
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la restitución de la fachada a su estado original, impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Nueva de la Virgen nº 13, 1º C.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
144.- 1.522.-Incoación del procedimiento sancionador y concesión de plazo de dos meses para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida a (…)
en Ctra. de Huetor Vega, junto Camping El Último. (Expte. 5050/05).
“Se examina el expediente nº 5050/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo de dos meses para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida; para las vallas publicitarias sitas en Ctra. de Huetor Vega, junto a Camping “El Ultimo”.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Ctra. de Huetor Vega, junto Camping El Último, los siguientes hechos:
Instalación de dos vallas publicitarias desde 4 de febrero de 2.005, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como
leve y a los que puede corresponder la sanción de 1.050 por aplicación de lo dispuesto en el art. 1 del acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 25/10/02 según el cual el presunto beneficio económico por las infracciones cometidas a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Instalación de Vallas Publicitarias es de 7 Euros /día.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…)
Técnico Director:
Constructor:
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 2.103€) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Ctra. Huetor Vega , junto Camping El Último.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
145.- 1.523.-Concesión de plazo de dos meses para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida, así como resolución del procedimiento sancionador a (…)
como promotor de las obras del inmueble sito en c/ Marina nº 20.(Expte. 4892/00).
“Se examina el expediente nº 4892/00, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en C/ Marina nº 20.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Marina nº 20, los siguientes hechos:
Demolición y ejecución mediante muros de carga de dos plantas (bajo y primera), con una ocupación del 100% y tabiquería interior, sin contar con la preceptiva licencia municipal. Tales obras tienen el carácter de legalizables y en su intervención ha intervenido (…).
El procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado fue notificado al interesado con fecha 7/02/05, otorgándole plazo de audiencia de quince días para presentar las alegaciones que estimara convenientes a la defensa de sus derechos. (…) ha presentado escrito de alegaciones el 10/03/05, fuera por lo tanto del plazo legalmente establecido, por lo que no procede entrar en su consideración.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 147.000) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
“Se examina el expediente nº 4892/00, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a resolución de expediente sancionador; para el inmueble sito en C/ Marina nº 20.
Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 13/12/04, resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador. No obstante estas alegaciones fueron presentadas por el interesado con fecha 10/03/05, mientras que el decreto de incoación fue recibido por el interesado el 7/02/05, por lo tanto fuera del plazo legalmente establecido, es por ello que no procede entrar en la consideración de las mismas.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en C/ Marina nº 20, consistentes en la demolición y ejecución mediante muros de carga de dos plantas con una ocupación del 100% y una tercera planta ocupando aproximadamente el 50%, así como tabiquería interior, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 3.000 €, por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.-De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de .3.000 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), la multa de 3000 €, de conformidad con el art. 208 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y los recursos procedentes.
TERCERO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.
GESTION Y PATRIMONIO
146.- 1.524.-Aprobación del gasto para la contratación de un Asesor/a Jurídico para el servicio de gestión y patrimonio que asciende a la cantidad de 12.020,24 € I.V.A. incluido. (Expte. 10787/05).
“Se examina el Expte. 10787/05 del Servicio de Gestión y Patrimonio relativo a la contratación de un Asesor/a jurídico para el servicio de Gestión y Patrimonio.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes
acuerda:
Retirar el expediente del orden del día para someterlo a una próxima Comisión, una vez se incluyan en nel mismo nuevos informes.”
147.- 1.525.-Venta de parcela del Patrimonio Municipal del suelo en el Barranco del abogado. Propuesta de adjudicación del concurso. (Expte. 5958/04).
“Se examina expediente número 5.958/04 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales relativo a adjudicación del Concurso, mediante procedimiento abierto, para la enajenación del pleno dominio de la parcela sita en la calle Barranco del Abogado nº 26 (parcela segregada de la parcela 1326 del Inventario del Patrimonio Municipal, para construcción de una vivienda unifamiliar
Aceptando propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 28 de Junio de 2.005, visto el informe de los servicios técnicos municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, y en virtud de las facultades que le confiere el acuerdo de delegación de competencias adoptado el 29 de diciembre de 2.004 por el Consejo de Gerencia, y de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas;
acuerda:
PRIMERO: Adjudicar el citado concurso a (…) por un importe de cincuenta y seis mil quinientos sesenta y cinco euros, sin incluir IVA (56.565,00 Euros), sin incluir IVA, lo que representa una mejora sobre el precio de licitación de 65,99 Euros; y con las demás condiciones establecidas en la oferta.
SEGUNDO: Se requiere al adjudicatario para, de conformidad con el articulo 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas, y con lo dispuesto en el articulo 36 del TRCAP y 55 y ss del RCAP, constituya, en cualquiera de las formas previstas en el mencionado articulo, Garantía Definitiva, por importe de 2.262,60 Euros.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del concurso, según lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley. El incumplimiento de este requisito por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
TERCERO: En cumplimiento del articulo 8.2. Gastos a Cargo del Adjudicatario, del Pliego de Cláusulas Administrativas, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Gestión y Patrimonio los recibos originales y fotocopias que acrediten suficientemente el pago de los gastos de publicidad en B.O.P. (anuncio nº 5296) de fecha 112 de mayo de 2.005, BOP nº 89, así como los de publicación en los periódicos “Ideal”, “Granada Hoy” y “La Opinión de Granada” de fecha 14 de mayo de 2005.”
148.- 1.526.-Enajenación mediante Concurso de Local de equipamiento comunitario en Plan parcial P-28. Propuesta de aprobación del pliego de Condiciones. (Expte. 8092/05).
“Examinado el expediente nº 8.092/05 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, relativo a “ENAJENACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA FINCA 1114 DEL PATRIMONIO MUNICIPAL CON USO EQUIPAMIENTO SITA EN CALLE GOLETA EN EL PLAN PARCIAL P-28”, aceptando propuesta del Servicio de Gestión y Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 del T.R. de la Ley del Suelo 1/92, declarado vigente por la Ley 6/98, de 13 de Abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, artículos 75 y 76 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en virtud de las facultades que confiere el acuerdo del Consejo de Gerencia de fecha 29 de diciembre de 2.004 de delegación de competencias, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia
ACUERDA:
PRIMERO.- Convocar concurso público para la enajenación del pleno dominio de la finca 1114 del Patrimonio Municipal, local de uso equipamiento comunitario sita en el Plan Parcial P-28.
SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas de fecha 15 de julio de 2005, que consta de veintisiete estipulaciones y obra en el expediente, y que regirá en el concurso para la enajenación del pleno dominio de la finca 1114 del Patrimonio Municipal”.
149.- 1.527.-Enajenación por Concurso de Parcela en el sector 6 de El Fargue. Propuesta de declarar desierto el concurso. (Expte. 5941/05).
“se examina expediente número 5.941/05 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales relativo a adjudicación del Concurso, mediante procedimiento abierto, para la enajenación del pleno dominio de la parcela 1333 del Patrimonio Municipal sita en el Sector 6 “El Fargue”.
Aceptando propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 7 de Junio de 2.005, visto el informe de los servicios técnicos municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, y en virtud de las facultades que le confiere el acuerdo de delegación de competencias adoptado el 29 de diciembre de 2.004 por el Consejo de Gerencia, y de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas;
acuerda declarar desierto el concurso convocado para la enajenación del pleno dominio de la parcela 1333 del Patrimonio Municipal sita en el Sector 6 “El Fargue”.”
150.- 1.528.-Enajenación por Concurso de Parcela en el sector 310 de la Bola de Oro. Propuesta de declarar desierto el concurso. (Expte. 1494/05).
“Se examina expediente número 1.494/04 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales relativo a adjudicación del Concurso, mediante procedimiento abierto, para la enajenación del pleno dominio de la parcela 310 del Patrimonio Municipal sita en el Barrio de Bola de Oro.
Aceptando propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 7 de Junio de 2.005, visto el informe de los servicios técnicos municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, y en virtud de las facultades que le confiere el acuerdo de delegación de competencias adoptado el 29 de diciembre de 2.004 por el Consejo de Gerencia, y de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas;
acuerda declarar desierto el concurso convocado para la enajenación del pleno dominio de la parcela 310 del Patrimonio Municipal sita en el Barrio de Bola de Oro, y solicitar del Area de Educación informe sobre las posibilidades de gestión de esta parcela municipal.”
OBRAS MUNICIPALES. ARQUITECTURA
151.- 1.529.- Estudio y Valoración de Obras de reparación de edificio en Plaza Bib-Ramble núm. 22. (Expte. 95/04).Propuesta de aprobación
“Con fecha 30 Mayo 2.005, se presenta por el Adjudicatario de las
Obras de reparación de edificio en Plaza de Bibrrambla 22 de Granada, mediante el
Estudio y Valoración de Obras de reparación de edificio en Plaza de Bibrrambla 22 de Granada, redactado por el Arquitecto Técnico (…), con un Presupuesto de Contrata de 47.728,68 €, así como
Estudio Básico de Seguridad y Salud de obras de reparación de fachada y cubierta de edificio, redactado por el mismo Arquitecto Técnico, ambos visados por el Colegio Profesional el 13 de Junio de 2005. Asimismo se ha presentado el
Plan de Seguridad y Salud de reparación de edificio en Plaza de Bibrrambla 22, suscrito por (…), empresa adjudicataria de las obras, y
Acta de conformidad del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo por el Coordinador durante la ejecución de la obra, (…), Arquitecto Técnico. También ha sido presentada la
Relación de Empresas subcontratistas para la ejecución de estos trabajos y del personal propio de la empresa asignado a este trabajo, todo ello según los términos previstos en el
R.D. 1627 del 24 Octubre 1.997.
A la vista del informe técnico redactado por el Jefe de Área de Obras Municipales, el Gerente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, PROPONE que por la Comisión Ejecutiva se adopte el siguiente ACUERDO:
1. Aprobar el
Estudio y Valoración de Obras de edificio en Plaza de Bibrrambla 22 de Granada, con un Presupuesto de Contrata de 47.728,68 €.
2. Aceptar la designación del Arquitecto Técnico (…) como Director de la ejecución de la obra.
3. Aceptar la designación del Arquitecto Técnico (…) como Coordinador de Seguridad y Salud.
4.
Tomar conocimiento del
Plan de Seguridad y Salud de las Obras de reparación edificio en Plaza de Bibrrambla 22 de Granada, suscrito por el Servicio de Prevención de la Empresa Adjudicataria (…) y del
Acta de conformidad del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, suscrito por el Coordinador de Seguridad y Salud durante al ejecución de la obra, (…), Arquitecto Técnico.“.
152.- 1.530.- Estudio y Valoración de Obras de reparación de fachada del edificio en Calle Jarrería núm. 11. Propuesta de aprobación. (Expte. 82/05).
“Con fecha 30 Mayo 2.005, se presenta por el Adjudicatario de las
Obras de reparación de fachadas del edificio en Jarrería 11 de Granada, mediante el
Estudio y Valoración de Obras de reparación de fachadas del edificio en Jarrería 11 de Granada, redactado por el Arquitecto Técnico (…), con un Presupuesto de Contrata de 98.832,00 €, así como
Estudio Básico de Seguridad y Salud de obras de reparación de fachada de edificio, redactado por el mismo Arquitecto Técnico, ambos visados por el Colegio Profesional el 13 de Junio de 2005. Asimismo se ha presentado el
Plan de Seguridad y Salud de reparación de fachadas del edificio en Jarrería 11, suscrito por (…), empresa adjudicataria de las obras, y
Acta de conformidad del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo por el Coordinador durante la ejecución de la obra, (…), Arquitecto Técnico. También ha sido presentada la
Relación de Empresas subcontratistas para la ejecución de estos trabajos y del personal propio de la empresa asignado a este trabajo, todo ello según los términos previstos en el
R.D. 1627 del 24 Octubre 1.997.
A la vista del informe técnico redactado por el Jefe de Área de Obras Municipales, el Gerente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, PROPONE que por la Comisión Ejecutiva se adopte el siguiente ACUERDO:
1. Aprobar el
Estudio y Valoración de Obras de reparación de fachadas del edificio en Jarrería 11 de Granada, con un Presupuesto de Contrata de 98.832,00 €.
2. Aceptar la designación del Arquitecto Técnico (…) como Director de la ejecución de la obra.
3. Aceptar la designación del Arquitecto Técnico (…) como Coordinador de Seguridad y Salud.
Tomar conocimiento del
Plan de Seguridad y Salud de las Obras de reparación de fachadas del edificio en Jarrería 11 de Granada, suscrito por el Servicio de Prevención de la Empresa Adjudicataria (…) y del
Acta de conformidad del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, suscrito por el Coordinador de Seguridad y Salud durante al ejecución de la obra, (…), Arquitecto Técnico.“.
153.- 1.531.- Estudio y Valoración de Obras de reparación de fachada y cubierta del edificio San Isidro nº 16 de Granada. Propuesta de aprobación (Expte. 79/05).
“Con fecha 30 Mayo 2.005, se presenta por el Adjudicatario de las
Obras de reparación de fachada y cubierta del edificio San Isidro nº 16 de Granada, mediante el
Estudio y Valoración de Obras de reparación de fachada y cubierta del edificio San Isidro nº 16 de Granada, redactado por el Arquitecto Técnico (…), con un Presupuesto de Contrata de 124.221,87 €, así como
Estudio Básico de Seguridad y Salud de obras de reparación de fachada y cubierta de edificio, redactado por el mismo Arquitecto Técnico, ambos visados por el Colegio Profesional el 30 de Mayo de 2005. Asimismo se ha presentado el
Plan de Seguridad y Salud de reparación de fachada y cubierta del edificio San Isidro nº 16, suscrito por (…), empresa adjudicataria de las obras, y
Acta de conformidad del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo por el Coordinador durante la ejecución de la obra, (…), Arquitecto Técnico. También ha sido presentada la
Relación de Empresas subcontratistas para la ejecución de estos trabajos y del personal propio de la empresa asignado a este trabajo, todo ello según los términos previstos en el
R.D. 1627 del 24 Octubre 1.997.
A la vista del informe técnico redactado por el Jefe de Área de Obras Municipales, el Gerente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, PROPONE que por la Comisión Ejecutiva se adopte el siguiente ACUERDO:
1. Aprobar el
Estudio y Valoración de Obras de reparación de fachada y cubierta del edificio San Isidro nº 16 de Granada, con un Presupuesto de Contrata de 124.221,87 €.
2. Aceptar la designación del Arquitecto Técnico (…) como Director de la ejecución de la obra.
3. Aceptar la designación del Arquitecto Técnico (…) como Coordinador de Seguridad y Salud.
Tomar conocimiento del
Plan de Seguridad y Salud de las Obras de reparación de fachada y cubierta del edificio San Isidro nº 16 de Granada, suscrito por el Servicio de Prevención de la Empresa Adjudicataria (…) y del
Acta de conformidad del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, suscrito por el Coordinador de Seguridad y Salud durante al ejecución de la obra, (…), Arquitecto Técnico.“
GERENTE
154.- 1.532.- Proyecto de Plaza San Lázaro. Propuesta de aprobación del Plan de Seguridad. (Expte. 8/03-ON).
“Se examina el Expte. nº 8/03 ON del Area de Obras Municipales, relativo a la aprobación del Plan de Seguridad del Proyecto de Plaza San Lázaro, y designación a (…) como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las mismas.
A la vista de dicho Expediente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, la Comisión Ejecutiva
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD del Proyecto de PLAZA SAN LAZARO, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1627 de 24 de Octubre de 1.997, en su Capítulo II, Artículo 7, punto 2.
SEGUNDO.- Designar a (…), Arquitecto Técnico, como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras del mencionado Proyecto.
155.- 1.533.- Proyecto de rotonda en cruce Avda. Don Bosco con Calle Félix Rodríguez de la Fuente y Acerados en Calle Pedro Machuca. Propuesta de aprobación del Plan de Seguridad. (Expte. 4/05-ON).
“Se examina el Expte. nº 4/05 ON del Area de Obras Municipales, relativo a la aprobación del Plan de Seguridad del Proyecto de Rotonda en el cruce entre Avenida Don Bosco y Calle Doctor Félix Rodríguez de la Fuente y acerados en Calle Pedro Machuca, y designación a (…) como Coordinadora de Seguridad y Salud en la ejecución de las mismas.
A la vista de dicho Expediente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, la Comisión Ejecutiva acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD del Proyecto de ROTONDA EN EL CRUCE ENTRE AVENIDA DON BOSCO Y CALLE FELIX RODRIGUEZ DE LA FUENTE Y ACERADOS EN CALLE PEDRO MACHUCA, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1627 de 24 de Octubre de 1.997, en su Capítulo II, Artículo 7, punto 2.
SEGUNDO.- Designar a (…), Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras del mencionado Proyecto.
156.- 1.534.- Anticipo reintegrable a (…). (Expte. 1/05-RI).
“Visto informe del Jefe del Servicio de Personal, que lleva el Visto Bueno de la Directora General del Area de Personal relativo a petición de Anticipos Reintegrables del que se desprende:
1º.- Que el artículo 25.3 del Estatuto de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales dice ”La situación jurídico administrativa del personal funcionario de la Gerencia se regirá por la normativa legal y reglamentaria de carácter general de aplicación al personal funcionario en activo de las Corporaciones Locales, asi como por el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de aquella, el Organigrama Funcional, la Relación de Puestos de Trabajo, el Reglamento de Régimen Interior y demás normas e instrumentos que resulten de aplicación y que se aprueben por la propia Gerencia municipal.
2º.- Que el Acuerdo de Relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, de fecha 23 de Diciembre de 2003, que regula los ANTICIPOS REINTEGRABLES, en su artículo 39, establece el derecho de los empleados municipales a obtener anticipo reintegrable por importe máximo de 2.400.00 Euros.
4º.- Que el apartado cuarto del citado artículo, recoge que mientras se esté devolviendo la cantidad correspondiente a un primer anticipo, no se podrá solicitar uno nuevo bajo ningún concepto, no dándose esta circunstancia en ninguna de las peticiones.
5º.- Que asimismo en el apartado quinto se dispone que la Comisión Mixta Paritaria, establecera los criterios técnicos objetivos para establecer el orden de prioridades, no obstante en la concesión de estos anticipos se viene respetando el orden de presentación de las peticiones.
En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, la Comisión Ejecutiva acuerda:
Conceder anticipo reintegrable a los siguientes empleados y por las cantidades que se indican:
Nº
EMPL. | NOMBRE Y APELLIDOS
CUENTA BANCARIA | CATEGORIA
N.I.F. | EUROS | MESES REINTE |
 | (…) | (...) |  |  |
157.- 1.535.- Propuesta de ampliación de productividad Gestión para Plan Especial Santa Adela. (Expte. 53/05-G).
“Se examina el Expte. 53/05-G de la Gerencia relativo a la ampliación de productividad de gestión para el plan especial Santa Adela.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes
acuerda:
Retirar el expediente del orden del día para someterlo a una próxima Comisión, una vez se incluyan en el mismo nuevos informes.”
158.- 1.536.- convenio con la Universidad de Granada para la realización de prácticas de alumnos. Propuesta de modificación de la financiación. (Expte. 22/05-G).
“Se examina a continuación el Expte. 22/05-G, relativo a Acuerdo formalizado con la Universidad de Granada para realización de prácticas de alumnos en la Gerencia, que fue aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en sesión celebrada el día quince de Marzo de dos mil cinco.
En dicho Acuerdo se disponía, en el Apartado Cuarto, contraer el gasto, por importe de 37.800 Euros, con cargo a la partida “Asistencia Técnica y Honorarios Profesionales” de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del año 2.005.
Siendo necesario adaptar al gasto corriente la disposición de esta cantidad, se propone la modificación de la financiación, contrayéndose con cargo a la Partida 121122122 “Incrementos” del Presupuesto de la Gerencia del Año 2.005.
En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta del Gerente, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de todos sus miembros adopta el siguiente ACUERDO:
Modificar el Apartado Cuarto del Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en sesión celebrada el día 15 de Marzo de 2.005, relativo a formalización de Acuerdo con la Universidad de Granada para realización de prácticas de alumnos en la Gerencia, en el sentido de que se contraiga el gasto que se propone, por importe de 37.800 Euros, con cargo a la partida 121122122 “Incrementos” de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del año 2.005, manteniéndose el resto del Acuerdo en idénticos términos.”
159.- 1.537.- Programa de productividad Servicio de Planeamiento. Propuesta de modificación de la financiación. (Expte. 57/05-G).
“En relación el expediente relativo a la propuesta de programa de productividad para la elaboración del documento de adaptación a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, del Plan General de Ordenación Urbana de Granada, en virtud de las facultades conferidas en el Decreto de la Alcaldía de 18 de enero de 2005, ratificado por la junta de Gobierno Local en fecha 21 de enero de 2005, de delegación de competencias, en relación con el Reglamento Orgánico Municipal y artículo 127 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, ACUERDA:
Modificar el apartado “Segundo” del referido acuerdo, adoptado por esta Comisión con fecha 10 de mayo de 2005, en el sentido de que la disposición total por una cantidad de 35.175 €, con cargo a la partida de gasto incluida en el Presupuesto de la Gerencia denominada “Complemento de Productividad”, se realice a la Modificación Partida 121122122 Incrementos, manteniéndose el resto del acuerdo en idénticos términos.”
160.- 1.538.- Contrato de asistencia técnica para redacción de proyecto y Estudio de Seguridad del Paseo del Salón. (Expte. 50/04-CS).
“Se examina a continuación el Expte. 50/04-DS relativo a Concurso de Ideas para realización del Proyecto de Rehabilitación del Paseo del Salón, convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, en colaboración con el Colegio Oficial de Arquitectos.
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, con fecha 14 de Enero de 2.005, se constituyó el Jurado para seleccionar la propuesta ganadora de dicho Concurso, concediéndose el Primer Premio a la presentada por (…).
En las Bases que rigieron el Concurso, se establecía que el Arquitecto o Equipo de Arquitectos ganadores obtendrán 9.000 Euros, a descontar de los honorarios del proyecto básico y de ejecución y dirección de la obra.
En cumplimiento de lo dispuesto en las Bases, se ha requerido al ganador para que presente unos honorarios estimados, los cuales, una vez depurados, según valoración que se acompaña, ascienden a la cantidad de 234.313’13 Euros, habiendo sido deducidos ya de ellos el importe de los 9.000 Euros del Primer Premio.
El Proyecto de Ejecución deberá ser redactado en un plazo máximo de dos meses desde la formalización de este encargo.
En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta del Gerente, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de todos sus miembros adopta el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Contratar la asistencia técnica para redacción del Proyecto de Ejecución, levantamiento topográfico y Estudio de Seguridad y Salud de las obras de Remodelación del Paseo del Salón, por unos honorarios estimados de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE EUROS, CON TRECE CENTIMOS (234.313’13 €) IVA incluido.
SEGUNDO.- El Proyecto de Ejecución deberá ser redactado en un plazo máximo de dos meses desde la formalización de este encargo.
TERCERO.- Aprobar la financiación de la Partida Presupuestaria 511611611 “Remodelación Paseo del Salón” de la Gerencia, Año 2.005, con cargo a las partidas de ingresos del Patrimonio Municipal de Suelo 0802 30010 “Aprovechamiento Urbanístico”, 0802 30011 “Venta Parcelas”, 0802 30013 “Equipamientos no cedidos”, y 0160202 “Proyecto Gerencia Urbanismo”, por un importe de 234.313’13 Euros.
CUARTO.- Contraer el gasto que se propone de 234.313’13 Euros, con cargo a la Partida financiada 511611611 “Remodelación Paseo del Salón” de la Gerencia, Año 2.005, notificándose el presente Acuerdo a la Intervención de Fondos Municipales para su anotación.
161.- 1.539.- Proyecto de remodelación de la Calle Nueva de la Virgen. Propuesta de aprobación y convocatoria de concurso. (Expte. 9/05-ON).
“Visto el Expte. 9/05 ON del Area de Obras Municipales, relativo a “Proyecto de Remodelación de la Calle Nueva de la Virgen”, de conformidad con la propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, y en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PROYECTO DE REMODELACION DE LA CALLE NUEVA DE LA VIRGEN, redactado por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales, con un presupuesto de Ejecución por Contrata que asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS UN EUROS (167.201 €), así como el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Aprobar los Pliegos de Condiciones que han de regir en el Concurso, mediante Procedimiento Abierto, para adjudicación de las obras contempladas en dicho Proyecto.
TERCERO.- Aprobar la financiación de la Partida Presupuestaria “Plan Público de Mejora de Zonas” de la Gerencia, Año 2.005, con cargo a las partidas de ingresos del Patrimonio Municipal de Suelo 0802 30010 “Aprovechamiento Urbanístico”, 0802 30011 “Venta Parcelas”, 0802 30013 “Equipamientos no cedidos”, y 0160202 “Proyecto Gerencia Urbanismo”, por un importe de 576.353’68 Euros.
CUARTO.- Contraer el gasto que se propone de 167.201 Euros, con cargo a la Partida financiada “Plan Público de Mejora de Zonas” de la Gerencia, Año 2.005, notificándose el presente Acuerdo a la Intervención de Fondos Municipales para su anotación.
QUINTO.- Convocar Concurso para proceder a la Licitación del Proyecto, con los siguientes criterios de adjudicación:
Baremo
Ÿ Presupuesto de ejecución con aportación de los
precios de las distintas unidades de obra que
justifican la oferta presentada............................................ 6’00 puntos
Ÿ Plazo de ejecución y planing............................................... 4’00 puntos
Total Baremo.............................................................. 10’00 puntos
Informe Técnico Municipal
Será preceptivo la emisión de informe por los Servicios Técnicos Municipales sobre la idoneidad de las empresas licitantes, del plan y ritmo de obra propuestos, y de cualquier otra circunstancia especial que pueda acontecer.
Adjudicación:
La Mesa de Contratación, con el resultado de la aplicación del baremo y a la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales, dictaminará la oferta más favorable para el Ayuntamiento.
162.- 1.540.- Proyecto de iluminación fachada del edificio Hermanitas de los Pobres. Propuesta de aprobación del Plan de Seguridad. (Expte. 03/05-I).
“Se examina el Expte. nº 3/05-I del Servicio de Ingeniería de Instalaciones y Energía del Area de Obras Municipales, relativo a la aprobación del Plan de Seguridad del Proyecto de Iluminación de la fachada del antiguo edificio Hermanitas de los Pobres, y designación a (…) como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las mismas.
A la vista de dicho Expediente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, la Comisión Ejecutiva
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD del Proyecto de ILUMINACION DE LA FACHADA DEL ANTIGUO EDIFICIO HERMANITAS DE LOS POBRES, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1627 de 24 de Octubre de 1.997, en su Capítulo II, Artículo 7, punto 2.
SEGUNDO.- Designar a (…), Ingeniero Técnico Industrial, como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras del mencionado Proyecto.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las 10’50 horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente, expido la presente en Granada, a 20 de julio del año dos mil cinco.
Vº Bº
EL VICEPRESIDENTE
DE LA GERENCIA
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz