MINUTA Nº 11
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 9 horas del día 29 de Marzo del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”,
se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. José Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sánchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
SECCION DE DISCIPLINA URBANISTICA
1.- 395.- Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en c/ Calderón de la Barca nº 5, cuyo promotor es (…). (Expte. 8.798/03).
Se examina expediente nº 9798/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida en Cl Calderón de la Barca, nº 5, 3º Izq. a (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de enero de 2004, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotora de las obras,
no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en C/ Calderón de la Barca nº 5, 3º Izq., consistentes en modificación de la fachada, con carácter no legalizable y reforma de cuarto de baño, ampliación de salón y cristalera, de carácter legalizable. Todo ello sin contar con la preceptiva licencia municipal.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 750 € , que se corresponde con el 50 % de 1.500, valor de lo ejecutado no legalizable , según el art. 218 de la LOUA) y la sanción de 63€, que se corresponde con el 3% de 2.100€, valor de lo ejecutado con carácter legalizable, según lo dispuesto en el vigente Reglamento de Disciplina Urbanística..
No obstante, dado que se trata de una infracción de carácter grave, procede elevar la cuantía de la multa a la cantidad de 3.000€, por ser esta la cantidad mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave (art. 208.3.b) de la LOUA)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 21-4-04, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 3.000 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotora de la infracción cometida, la multa de 3.000 €, de conformidad con el art. 208.3 b) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
2.- 396.- Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en c/ Marqués de Gerona nº 15, cuyo promotor es (…)
. (Expte. 9.104/03).
“Se examina expediente nº 9104/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida en Cl Marqués de Gerona, nº 15, a (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 24/09/04, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras,
no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en C/ Marqués de Gerona nº 15, 2º Dch., consistentes en la demolición de la totalidad de la tabiquería de división de habitaciones y vertido de una capa de compresión de hormigón sobre el forjado de madera en la vivienda mencionada, manteniendo una superficie aproximada de 120 m2, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 3.000 €, por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave. (art. 208.3.b).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de 1 de febrero de 2.005, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 3.000 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 3.000 €, de conformidad con el art. 208.3.b) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
3.- 397.- Mal estado del inmueble sito en calle Jarreria nº 11, propiedad de (…)
. (Expte. 5.035/04).
“Se examina seguidamente expediente núm. 5.035/04 relativo a la ejecución de obras por el sistema de ejecución subsidiaria en inmueble sito en Calle Jarrería nº 11, con cargo al propietario (…)
“Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, del que se dará traslado a los interesados, evacuado con motivo de que no han sido ejecutadas las obras ordenadas por decreto de fecha 31 de Mayo de 2004, en el inmueble demarcado con el número 11 de calle Jarrería y considerando que del mencionado informe técnico se desprende la necesidad de actuar urgentemente por el mal estado en que se encuentra la citada edificación, afectando gravemente a la seguridad, salubridad y ornato públicos, no procediendo, por tanto, continuar el trámite normal del expediente, con audiencia de los propietarios en el presupuesto elaborado para actuar por el sistema de ejecución subsidiaria y posterior propuesta de resolución.
Considerando, asimismo, que la negativa al cumplimiento por la propiedad de la orden que con el presente Acuerdo se viene ahora a efectuar subsidiariamente puede considerarse una resistencia activa a la autoridad en la ejecución de las funciones propias de su cargo municipal y con la consiguiente puesta en peligro para la seguridad pública de los ciudadanos, lo que determinaría la necesidad de remitir actuaciones al Mº fiscal ante la posible concurrencia de los delitos o faltas tipificados en los artículos 550 y ss., señaladamente el art. 556, así como el art. 634 todos ellos del Código Penal.
La competencia para la adopción de actos administrativos en materia de ejecutoriedad o ejecución forzosa, tales como la ejecución subsidiaria, es competencia del Excmo. Ayuntamiento (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23 de diciembre de 2003). En consecuencia es competencia de ésta Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (concretamente de la Comisión Ejecutiva, según Decreto de Delegación de 27/12/04 y 18/01/05) efectuar propuesta al Excmo. Ayuntamiento del ejercicio de cualesquiera actos que ordenen la ejecución subsidiaria en el ámbito de la disciplina urbanística.
En virtud de lo expuesto a la vista de las actuaciones obrantes en el expediente y al amparo de lo establecido en los artículos 158.2 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 10 y 28.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, estimo procedente que por la Comisión Ejecutiva, acuerda por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Proponer al Excmo. Ayuntamiento la adopción de acuerdo de ejecución subsidiaria para la realización de obras de reparación en el inmueble sito en Cl Jarrería nº 11, con cargo a los propietarios de dicho inmueble, D. Francisco Lancha Casanueva y otros consistentes en:
PARTIDA 1.- M2. de malla de protección colectiva que impida la caída de elementos sueltos, demolición totalmente puesta en servicio. Total de Euros, 2.310,00.
PARTIDA 2.- M2. revisión de la totalidad de las fachadas, vuelos y revestimientos, picando todas aquellas que se encuentren sueltas, sellando las fisuras y reponiendo mediante mortero de cemento y resinas apoxi las molduras y vuelos, totalmente terminado y puesta en servicio. Se incluye montaje y desmontaje de andamios y transporte de escombros a vertedero. TOTAL: 77.880,00 Euros.
SEGUNDO: El valor de las obras mencionadas anteriormente es como sigue:
PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL----------------------- 80.190,00 Euros
6% Costes Indirectos--------------------------------------------------- 4. 811,40 “
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL------------------------------------ 85.001,40 “
14% Gastos Generales------------------------------------------------- 11.900,20 “
6% Beneficio Industrial-------------------------------------------------- 5.100,08 “
SUMA-----------------------------------------------------------------------102.001,68 “
16% IVA-------------------------------------------------------------------- 16.320,17 “
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA----------------------------- 118.321,95 “
50% Gastos de Administración--------------------------------------- 51.000,84 “
TOTAL PRESUPUESTO-----------------------------------------------169.322,79 “
Asciendo la ejecución de las citadas obras a la cantidad de
ciento sesenta y nueve mil trescientos veintidós euros y setenta y nueve céntimos de euro.
Dicha valoración se debe entender de acuerdo con el artículo 98.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de fecha 26 de Noviembre de 1992, que dice: “Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución a reserva de la liquidación definitiva”.
TERCERO: Comunicar el presente acuerdo a Intervención de Fondos Municipales para que proceda a la contratación del gasto, al Servicio de Arquitectura de la Dirección General de Obras Municipales, especialmente, a los efectos de iniciar las actuaciones preparatorias de redacción del proyecto técnico que fuera necesario, en su caso para la adopción de las medidas urgentes en ejecución subsidiaria una vez que fuera adoptado el correspondiente Acuerdo municipal por el órgano municipal competente, con comunicación a los Agentes previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el R.D. 1627/1997, de Coordinación de Seguridad y Salud en la ejecución de obras.
CUARTO: Dése cuenta de éste acuerdo a los propietarios y obligados a intervenir en la ejecución del acto no realizado (especialmente a (…) u otra empresa constructora con la que se contactara en aplicación, en su caso, del procedimiento de emergencia), haciendo saber a la propiedad que el importe de los gastos, daños y perjuicios derivados de la ejecución subsidiaria se exigirá, en defecto de pago voluntario una vez requeridos para ello, mediante apremio sobre el patrimonio si ello fuere preciso.
QUINTO: Remitir actuaciones al Mº Fiscal por la posible concurrencia de los delitos tipificados en los arts. 550 y ss. Y 634 del Vigente Código Penal ante el reiterado incumplimiento y resistencia activa respecto de lo ordenado en los Decretos de fechas 7/04/04 y 31/05/04.
4.- 398.- Mal estado del inmueble sito en calle San Isidro nº 16, propiedad de (…)
. (Expte. 10.736/02).
“Se examina seguidamente expediente núm. 10.736/02, relativo a la ejecución de obras por el sistema de ejecución subsidiaria en inmueble sito en Calle San Isidro nº 16, con cargo al propietario, (…).
“Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, del que se dará traslado a los interesados, evacuado con motivo de que no han sido ejecutadas las obras ordenadas por decreto de fecha 19/11/02, en el inmueble demarcado con el número 16 de calle San Isidro y considerando que del mencionado informe técnico se desprende la necesidad de actuar urgentemente por el mal estado en que se encuentra la citada edificación, afectando gravemente a la seguridad, salubridad y ornato públicos, no procediendo, por tanto, continuar el trámite normal del expediente, con audiencia de los propietarios en el presupuesto elaborado para actuar por el sistema de ejecución subsidiaria y posterior propuesta de resolución.
Considerando, asimismo, que la negativa al cumplimiento por la propiedad de la orden que con el presente Acuerdo se viene ahora a efectuar subsidiariamente puede considerarse una resistencia activa a la autoridad en la ejecución de las funciones propias de su cargo municipal y con la consiguiente puesta en peligro para la seguridad pública de los ciudadanos, lo que determinaría la necesidad de remitir actuaciones al Mº fiscal ante la posible concurrencia de los delitos o faltas tipificados en los artículos 550 y ss., señaladamente el art. 556, así como el art. 634 todos ellos del Código Penal.
La competencia para la adopción de actos administrativos en materia de ejecutoriedad o ejecución forzosa, tales como la ejecución subsidiaria, es competencia del Excmo. Ayuntamiento (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23 de diciembre de 2003). En consecuencia es competencia de ésta Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (concretamente de la Comisión Ejecutiva, según Decreto de Delegación de 27/12/04 y 18/01/05) efectuar propuesta al Excmo. Ayuntamiento del ejercicio de cualesquiera actos que ordenen la ejecución subsidiaria en el ámbito de la disciplina urbanística.
En virtud de lo expuesto a la vista de las actuaciones obrantes en el expediente y al amparo de lo establecido en los artículos 158.2 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 10 y 28.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, estimo procedente que por la Comisión Ejecutiva, acuerda por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Proponer al Excmo. Ayuntamiento la adopción de acuerdo de ejecución subsidiaria para la realización de obras de reparación en el inmueble sito en Cl San Isidro nº 16, con cargo a los propietarios de dicho inmueble, (…), consistentes en:
PARTIDA 1.- M2 de malla de protección colectiva que impida la caída de elementos sueltos demolición, totalmente puesta en servicio. Total Euros 910,00.
PARTIDA 2.- M2 revisión de la totalidad colectiva de las fachadas, vuelos y revestimientos, picando todas aquellas que se encuentren sueltas, sellando las fisuras y reponiendo mediante mortero de cemento y resina epoxi las molduras y vuelos, totalmente terminado y puesta en servicio, se incluye montaje y desmontaje de andamios y transporte de escombros a vertedero. Total Euros 30.680,00.
PARTIDA 3.- M2 de desmontaje de cubierta y reparación de la misma, realizada mediante pares de madera, tablazón con sus correspondientes impermeabilizaciones, según determina la normativa correspondiente MBE.CT-79, NBE-CA-88, así como terminación con material de cubrición de teja curva, totalmente puesto en servicio y con arreglo a la práctica constructiva. Se incluye montaje y desmontaje de andamios y transporte de escombros a vertedero.
SEGUNDO: El valor de las obras mencionadas anteriormente es como sigue:
PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL ------ 51.750,00 Euros
6% Costes Indirectos----------------------------------- 3.105,00 “
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL-------------------- 54.855,00 “
14% Gastos Generales--------------------------------- 7.697,70 “
6% Beneficio Industrial---------------------------------- 3.291,30 “
SUMA-------------------------------------------------------- 65.844,00 “
16% IVA----------------------------------------------------- 10.535,04 “
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA-------------- 76.379,04 “
50% Gastos de Administración------------------------ 32.922,00 “
TOTAL PRESUPUESTO-------------------------------- 109.301,04 “
Asciendo la ejecución de las citadas obras a la cantidad de
ciento nueve mil trescientos un euro y cuatro céntimos de euro.
Dicha valoración se debe entender de acuerdo con el artículo 98.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de fecha 26 de Noviembre de 1992, que dice: “Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución a reserva de la liquidación definitiva”.
TERCERO: Comunicar el presente acuerdo a Intervención de Fondos Municipales para que proceda a la contratación del gasto, al Servicio de Arquitectura de la Dirección General de Obras Municipales, especialmente, a los efectos de iniciar las actuaciones preparatorias de redacción del proyecto técnico que fuera necesario, en su caso para la adopción de las medidas urgentes en ejecución subsidiaria una vez que fuera adoptado el correspondiente Acuerdo municipal por el órgano municipal competente, con comunicación a los Agentes previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el R.D. 1627/1997, de Coordinación de Seguridad y Salud en la ejecución de obras.
CUARTO: Dése cuenta de éste acuerdo a los propietarios y obligados a intervenir en la ejecución del acto no realizado (especialmente a (…) u otra empresa constructora con la que se contactara en aplicación, en su caso, del procedimiento de emergencia), haciendo saber a la propiedad que el importe de los gastas, daños y perjuicios derivados de la ejecución subsidiaria se exigirá, en defecto de pago voluntario una vez requeridos para ello, mediante apremio sobre el patrimonio si ello fuere preciso.
QUINTO: Remitir actuaciones al Mº Fiscal por la posible concurrencia de los delitos tipificados en los arts. 550 y ss. Y 634 del Vigente Código Penal ante el reiterado incumplimiento y resistencia activa respecto de lo ordenado en los Decretos de fechas 19/11/02, 13/03/03, 1/12/03, 15/01/04, 6/09/04”.
5.- 399.- Mal estado del inmueble sito en calle Huerto de San Cecilio nº 5, propiedad de (…)
. (Expte. 2.093/01).
“Se examina seguidamente expediente núm.2.093/01, relativo a la ejecución de obras por el sistema de ejecución subsidiaria en inmueble sito en Calle Huerto de San Cecilio nº 5, con cargo al propietario, (…).
“Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, del que se dará traslado a los interesados, evacuado con motivo de que no han sido ejecutadas las obras ordenadas por decreto de fecha 14 de octubre de 2004 , en el inmueble demarcado con el número 5 de calle Huerto de San Cecilio y considerando que del mencionado informe técnico se desprende la necesidad de actuar urgentemente por el mal estado en que se encuentra la citada edificación, afectando gravemente a la seguridad, salubridad y ornato públicos, no procediendo, por tanto, continuar el trámite normal del expediente, con audiencia de los propietarios en el presupuesto elaborado para actuar por el sistema de ejecución subsidiaria y posterior propuesta de resolución.
Considerando, asimismo, que la negativa al cumplimiento por la propiedad de la orden que con el presente Acuerdo se viene ahora a efectuar subsidiariamente puede considerarse una resistencia activa a la autoridad en la ejecución de las funciones propias de su cargo municipal y con la consiguiente puesta en peligro para la seguridad pública de los ciudadanos, lo que determinaría la necesidad de remitir actuaciones al Mº fiscal ante la posible concurrencia de los delitos o faltas tipificados en los artículos 550 y ss., señaladamente el art. 556, así como el art. 634 todos ellos del Código Penal.
La competencia para la adopción de actos administrativos en materia de ejecutoriedad o ejecución forzosa, tales como la ejecución subsidiaria, es competencia del Excmo. Ayuntamiento (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23 de diciembre de 2003). En consecuencia es competencia de ésta Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (concretamente de la Comisión Ejecutiva, según Decreto de Delegación de 27/12/04 y 18/01/05) efectuar propuesta al Excmo. Ayuntamiento del ejercicio de cualesquiera actos que ordenen la ejecución subsidiaria en el ámbito de la disciplina urbanística.
En virtud de lo expuesto a la vista de las actuaciones obrantes en el expediente y al amparo de lo establecido en los artículos 158.2 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 10 y 28.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, estimo procedente que por la Comisión Ejecutiva, acuerda por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Proponer al Excmo. Ayuntamiento la adopción de acuerdo de ejecución subsidiaria para la realización de obras de reparación en el inmueble sito en Cl Huerto de San Cecilio nº 5, con cargo a los propietarios de dicho inmueble, (…), consistentes en:
PARTIDA 1.- P.A. de limpieza de basuras y restos orgánicos del edificio con retirada de productos sobrantes a vertedero Total Euros 6.000,00.
PARTIDA 2.- M2 de colocación de puntales y sopendas en toda la superficie del inmueble y disposición de estructura auxiliar en fachada que estabilice la misma, totalmente colocado y puesto en servicio, incluso p.p. de carga y descarga de material. Total Euros 21.600,00.
PARTIDA 3.- P.A. de clausura efectiva de huecos que impida el paso indiscriminado de personas, Total Euros 900,00.-
SEGUNDO: El valor de las obras mencionadas anteriormente es como sigue:
PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL --------- 28.500,00 Euros
6% Costes Indirectos-------------------------------------- 1.710,00 “
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL----------------------- 30.210,00 “
14% Gastos Generales------------------------------------ 4.229,50 “
6% Beneficio Industrial------------------------------------- 1.812,60 “
SUMA----------------------------------------------------------- 36.252,00 “
16% IVA-------------------------------------------------------- 5.800,32 “
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA----------------- 42.052,32 “
50% Gastos de Administración--------------------------- 21.026,16 “
TOTAL PRESUPUESTO----------------------------------- 63.078,48 “
Asciendo la ejecución de las citadas obras a la cantidad de
sesenta y tes mil setenta y ocho euros y cuarenta y ocho céntimos de euro.
Dicha valoración se debe entender de acuerdo con el artículo 98.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de fecha 26 de Noviembre de 1992, que dice: “Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución a reserva de la liquidación definitiva”.
TERCERO: Comunicar el presente acuerdo a Intervención de Fondos Municipales para que proceda a la contratación del gasto, al Servicio de Arquitectura de la Dirección General de Obras Municipales, especialmente, a los efectos de iniciar las actuaciones preparatorias de redacción del proyecto técnico que fuera necesario, en su caso para la adopción de las medidas urgentes en ejecución subsidiaria una vez que fuera adoptado el correspondiente Acuerdo municipal por el órgano municipal competente, con comunicación a los Agentes previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el R.D. 1627/1997, de Coordinación de Seguridad y Salud en la ejecución de obras.
CUARTO: Dése cuenta de éste acuerdo a los propietarios y obligados a intervenir en la ejecución del acto no realizado (especialmente a (…) u otra empresa constructora con la que se contactara en aplicación, en su caso, del procedimiento de emergencia), haciendo saber a la propiedad que el importe de los gastas, daños y perjuicios derivados de la ejecución subsidiaria se exigirá, en defecto de pago voluntario una vez requeridos para ello, mediante apremio sobre el patrimonio si ello fuere preciso.
QUINTO: Remitir actuaciones al Mº Fiscal por la posible concurrencia de los delitos tipificados en los arts. 550 y ss. Y 634 del Vigente Código Penal ante el reiterado incumplimiento y resistencia activa respecto de lo ordenado en los Decretos de fechas 21/06/04, 20/08/04, 14/10/04”.
6.- 400.- Mal estado del inmueble sito en calle Verónica de la Magdalena nº 9, propiedad de (…)
. (Expte. 11.175/03).
“Se examina seguidamente expediente núm. 11.175/03, relativo a la ejecución de obras por el sistema de ejecución subsidiaria en inmueble sito en Calle Verónica de la Magdalena nº 9, con cargo al propietario, (…).
“Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, del que se dará traslado a los interesados, evacuado con motivo de que no han sido ejecutadas las obras ordenadas por decreto de fecha 24 de noviembre de 2003, en el inmueble demarcado con el número 9 en calle Verónica de la Magdalena y considerando que del mencionado informe técnico se desprende la necesidad de actuar urgentemente por el mal estado en que se encuentra la citada edificación, afectando gravemente a la seguridad, salubridad y ornato públicos, no procediendo, por tanto, continuar el trámite normal del expediente, con audiencia de los propietarios en el presupuesto elaborado para actuar por el sistema de ejecución subsidiaria y posterior propuesta de resolución.
Considerando, asimismo, que la negativa al cumplimiento por la propiedad de la orden que con el presente Acuerdo se viene ahora a efectuar subsidiariamente puede considerarse una resistencia activa a la autoridad en la ejecución de las funciones propias de su cargo municipal y con la consiguiente puesta en peligro para la seguridad pública de los ciudadanos, lo que determinaría la necesidad de remitir actuaciones al Mº fiscal ante la posible concurrencia de los delitos o faltas tipificados en los artículos 550 y ss., señaladamente el art. 556, así como el art. 634 todos ellos del Código Penal.
La competencia para la adopción de actos administrativos en materia de ejecutoriedad o ejecución forzosa, tales como la ejecución subsidiaria, es competencia del Excmo. Ayuntamiento (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23 de diciembre de 2003). En consecuencia es competencia de ésta Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (concretamente de la Comisión Ejecutiva, según Decreto de Delegación de 27/12/04 y 18/01/05) efectuar propuesta al Excmo. Ayuntamiento del ejercicio de cualesquiera actos que ordenen la ejecución subsidiaria en el ámbito de la disciplina urbanística.
En virtud de lo expuesto a la vista de las actuaciones obrantes en el expediente y al amparo de lo establecido en los artículos 158.2 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 10 y 28.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, estimo procedente que por la Comisión Ejecutiva, acuerda por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Proponer al Excmo. Ayuntamiento la adopción de acuerdo de ejecución subsidiaria para la realización de obras de reparación en el inmueble sito en Cl Verónica de la Magdalena nº 9, con cargo a los propietarios de dicho inmueble, (…), consistentes en:
PARTIDA 1.- M2 de andamio estabilizador de fachada, totalmente terminado y en servicio, incluso montaje y desmontaje de la misma con p.p. de carga y descarga de materiales Total Euros 30.240,00.
PARTIDA 2.- M2 de disposición de malla de protección colectiva, que evite la caída de elementos a la vía pública, totalmente terminado y en servicio, incluso montaje y desmontaje de la misma y con p.p. de carga y descarga de material Total Euros 441.
PARTIDA 3.- P.A. de disposición de puntales y sependas en todas las plantas, tendentes a mantener el edificio en situación de estabilidad, incluso p.p. de carga y descarga de material y transporte de escombros a vertedero. Total Euros 6.000,00.
PARTIDA 4.- M2 de demolición y restitución de cubierta de par o hilera compuesta por rollizos de madera de chopo, tablazón de pino y teja curva cerámica tomada con mortero de cal, incluso remate de boquillas y disposición de aleros y cumbreras Total Euros 5.400,00.
PARTIDA 5.- P.A. de revisión refuerzo de la estructura vertical mediante un entramado de perfiles metálicos que estabilice la fachada trasera, totalmente terminado y puesto en servicio Total Euros 18.000,00.
SEGUNDO: El valor de las obras mencionadas anteriormente es como sigue:
PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL-------- 60.081,00 Euros
6% Costes Indirectos ------------------------------------ 3.604,86 “
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL--------------------- 63.685,86 “
14% Gastos Generales---------------------------------- 8.916,02 “
6% Beneficio Industrial----------------------------------- 3.821,15 “
SUMA--------------------------------------------------------- 76.423,03 “
16% IVA------------------------------------------------------ 12.227,68 “
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA--------------- 88.650,71 “
50% Gastos de Administración------------------------- 38.221,52 “
TOTAL PRESUPUESTO--------------------------------- 126.862,23 “
Asciendo la ejecución de las citadas obras a la cantidad de ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y dos euros con veintitrés céntimos de euro.
Dicha valoración se debe entender de acuerdo con el artículo 98.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de fecha 26 de Noviembre de 1992, que dice: “Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución a reserva de la liquidación definitiva”.
TERCERO: Comunicar el presente acuerdo a Intervención de Fondos Municipales para que proceda a la contratación del gasto, al Servicio de Arquitectura de la Dirección General de Obras Municipales, especialmente, a los efectos de iniciar las actuaciones preparatorias de redacción del proyecto técnico que fuera necesario, en su caso para la adopción de las medidas urgentes en ejecución subsidiaria una vez que fuera adoptado el correspondiente Acuerdo municipal por el órgano municipal competente, con comunicación a los Agentes previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el R.D. 1627/1997, de Coordinación de Seguridad y Salud en la ejecución de obras.
CUARTO: Dése cuenta de éste acuerdo a los propietarios y obligados a intervenir en la ejecución del acto no realizado (especialmente a (…) u otra empresa constructora con la que se contactara en aplicación, en su caso, del procedimiento de emergencia), haciendo saber a la propiedad que el importe de los gastas, daños y perjuicios derivados de la ejecución subsidiaria se exigirá, en defecto de pago voluntario una vez requeridos para ello, mediante apremio sobre el patrimonio si ello fuere preciso.
QUINTO: Remitir actuaciones al Mº Fiscal por la posible concurrencia de los delitos tipificados en los arts. 550 y ss. Y 634 del Vigente Código Penal ante el reiterado incumplimiento y resistencia activa respecto de lo ordenado en los Decretos de fechas 24/11/03, 13/05/04, 8/06/04 y 3/08/04”.
GESTION DE VIA PUBLICA
7.- 401.-Concesión de licencia para instalación de terraza en c/ Torre Machuca nº 4, esq. a c/ Torre de la Justicia, “Bar Juanito”. (Expte. 3.024/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar Juanito, sito en c/ Torre Machuca, nº 4, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Torre Machuca, nº 4, de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 10 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
-
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2
.- Emplazamiento
El establecimiento cuenta con dos fachadas, a la C/ Torre Machuca y a C/ Torre de la Justicia.
Atendiendo a la solicitud del interesado de instalar la terraza en C/ Torre de la Justicia, como la acera de esta calle cuenta con un ancho de 10 m, se puede autorizar la instalación de la terraza frente a la fachada, junto a los jardines, dejando un paso peatonal entre la terraza y la línea de soportales de aproximadamente 6 m.
3
.- Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Juanito.
Dirección.- C/ Torre Machuca nº 4, esquina con C/ Torre de la Justicia.
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento de C/ Torre de la Justicia, junto a los jardines, ocupando una longitud de 10 m y un ancho de 4 m, dejando un paso peatonal entre la terraza y la línea de soportales de aproximadamente 6 m.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento, al ser zona eminentemente residencial.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
8.- 402.-Concesión de licencia para instalación de terraza en Plaza de Gracia nº 8, “Bar Manolo”. (Expte. 2.541/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería BAR MANOLO, sito en Plaza de Gracia, nº 8, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza de Gracia, nº 8, de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 2 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.
-
1º Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2º La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza del Gracia.
3º La Plaza de Gracia está considerada como de capacidad limitada.
4º Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Manolo.
Dirección.- Plaza de Gracia nº 8
Nº de mesas autorizadas.- Doce (12) mesas tipo
.
Otros elementos autorizados.- Como el kiosco se ha venido montando en años anteriores, podría ser autorizable, aunque requiere de la presentación y tramitación del correspondiente proyecto.
La estructura de toldo no es autorizable, ya que, Plaza de Gracia tradicionalmente no ha tenido ningún toldo instalado, por lo que, de acuerdo con el art. 21 de la Ordenanza, se considera conveniente mantener la configuración tradicional de la plaza.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT de la Plaza de Gracia, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
La terraza se ubicará en el centro de la plaza frente a la fachada del establecimiento.
Su situación se puede definir por tres alineaciones: 1.- Una línea paralela a la acera, desde el punto donde se produce el cambio de pavimento entre ésta y la plaza, debiendo separarse de la misma una distancia de 3 m, 2.- Una línea paralela al vaso de la fuente, separándose del mismo 4,35 m, 3.- La línea definida por la terraza colindante del Café Bar Rialto, debiendo dejar un pasillo mínimo de 2 m entre las mismas para paso de peatonal.
Periodo autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- 6 de diciembre a 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.- El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
9.- 403.-Concesión de licencia para instalación de terraza en calle Nueva de S. Antón, Cafetería Cervecería “La Estación”. (Expte. 3.291/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafetería Cerveceria LA ESTACION, sito en c/ Nueva de San Antón, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza Miguel Ruiz del Castillo, Bl. 1, local 2 de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 22 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Afección del PEPRI Centro.
Esa zona está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro a cuyas determinaciones deberá atenerse.
3.- Emplazamiento
Al tratarse de una zona afectada por el PEPRI Centro, deberá quedar un espacio libre de 3 metros entre la fachada y la zona de terraza para el paso de peatones.
Asimismo, deberá dejar un espacio libre de protección de 1,75 m por el frente y de 1,20 m por el lateral, para el banco que hay frente a la fachada.
De acuerdo con esto, el espacio disponible para la instalación de la terraza es una franja de 2,60 m de ancho por la longitud de la fachada, descontando el espacio del banco, que permite instalar cinco (5) mesas.
4.- Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Cervecería La Estación.
Dirección.- C/ Nueva de San Antón.
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada, ocupando una franja de 2,60 m de ancho máximo y una longitud igual a la del establecimiento, dejando un espacio libre peatonal de 3 m. desde la fachada hasta el inicio de la terraza y respetando el banco.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
10.- 404.-Concesión de licencia para instalación de terraza en calle José Maria Garrido Lopera nº 9, “Pizzeria Acuarela”. (Expte. 2.542/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Pizzería ACUARELA, sito c/ José María Garrido Lopera, nº 9, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ José María Garrido Lopera, nº 9, de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 23 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.
-
1º Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2º Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
3.- Emplazamiento
El establecimiento cuenta con fachada a tres calles, pero solamente en la C/ Yerma se dan las condiciones mínimas exigidas por la Ordenanza para poder instalar la terraza.
Según el art. 34.b.2 sobre instalación de terrazas en calles peatonales, deberá quedar libre un paso peatonal mínimo de 2.50 m, que se situará en el centro de la calle.
De acuerdo con esto, como la C/ Yerma tiene un ancho en este tramo de 8,25 m, el espacio disponible para la instalación de la terraza es una franja de 2,88 m de ancho por la longitud de la fachada, descontando el espacio de la puerta de entrada.
Por lo tanto el número máximo de mesas que se pueden instalar es de cuatro, considerando el modelo tipo. En caso que se justifique el empleo de una tipología diferente de mesas podría modificarse el número de mesas a instalar.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Pizzería Acuarela
Dirección.- Calle José María Garrido Lopera nº 9
Nº de mesas autorizadas.- Cuatro (4) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Junto a la fachada de la C/ Yerma, ocupando una franja de 2,88 m de ancho máximo por 8,80 m de largo de la fachada, dejando un espacio libre peatonal de 2.50 m. en el centro de la calle y sin invadir el espacio de la puerta del establecimiento que deberá quedar libre.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas de la zona.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
11.- 405.-Concesión de licencia para instalación de terraza en calle Martinez de la Rosa nº 4, “Bar Niza”. (Expte. 2.539/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar NIZA, sito en c/ Martinez de la Rosa, nº 4 con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Martínez de la Rosa, nº 4 de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 4 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
-
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2
.- Emplazamiento
La acera de C/ Martínez de la Rosa frente al establecimiento, cuenta con un ancho de 6 m, y de acuerdo con el art. 34.b.1 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, en aceras de ancho superior a 4,50 m, se podrá ocupar como máximo las dos terceras partes del ancho de la acera, lo que supone ocupar 4 m con terraza, debiendo quedar libre un paso peatonal mínimo de 2 m.
Deberá respetarse un espacio de protección de uso de los bancos, de 0,70 m a cada lado y de 1,50 m frente a los mismos, que no podrán ser ocupados por ningún elemento de la terraza.
3.- Documentación aportada
Se aporta la siguiente documentación:
Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Croquis sin escala del emplazamiento propuesto para instalar la terraza.
Comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Documento de autorización del titular del local colindante, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Indicar que este documento no puede ser tenido en cuenta al no estar suficientemente identificado el titular del local colindante. Por lo tanto, no se computa el espacio de fachada de este local a efectos de la instalación de terraza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Niza.
Dirección.- C/ Martínez de la Rosa, nº 4.
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento, instalando dos filas de mesas, una de tres mesas, en el espacio delimitado por los dos alcorques, y otra fila de dos mesas, en el espacio libre entre los dos bancos, debiendo respetar un espacio de protección de 0,70 m a ambos lados de los bancos, y de 1,50 m en el frente.
Período autorizado.- Anual.
Período de desmontaje.- 6 de agosto al 6 de septiembre
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento, al ser zona eminentemente residencial.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
12.- 406.-Concesión de licencia para instalación de terraza en Plaza de la Encarnación nº 6, “Cafetería Carlos I”. (Expte. 3.281/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafetería CARLOS I, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Reyes Católicos nº 63, 1º, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 22 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1º Antecedentes.-
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2º La terraza está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro a cuyas determinaciones deberá atenerse.
3º
Emplazamiento
Al tratarse de una zona afectada por el PEPRI Centro, deberá quedar un espacio libre de 4 metros entre la fachada del establecimiento y la zona de terraza para el paso de peatones. La misma separación habrá de mantenerse con respecto a la fachada del Convento de la Encarnación.
Asimismo, deberá respetar los espacios ocupados por los alcorques de los árboles de la plaza y la prolongación de la acera de C/ San Jerónimo.
Por lo tanto el número máximo de mesas que se pueden instalar es de diez (10), considerando el modelo tipo.
4º Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Carlos I.
Dirección.- Plaza de la Encarnación nº 6
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento, separada 4 m de la misma, ocupando 10 m de longitud por 4 m de anchura, en la zona central de la plaza a ambos lados de los alcorques, dejando un espacio libre peatonal de 4 m hasta la fachada del Convento de la Encarnación y la anchura total de la prolongación de la acera de C/ San Jerónimo.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
13.- 407.-Concesión de licencia para instalación de terraza en Camino de Ronda nº 100, “Café-Bar Restaurante La Castellana”. (Expte. 2.532/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar LA CASTELLANA, sito en Camino de Ronda, nº 100, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Reyes Católicos nº 63, 1º, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 18 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1º Antecedentes
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2º Documentación aportada
Con las solicitudes se ha aportado la siguiente documentación justificativa:
§ Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Justificante del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal.
§ Licencia de apertura.
3º Emplazamiento
La acera frente a la fachada del establecimiento cuenta con las dimensiones mínimas que establece la Ordenanza para la instalación de terrazas contando con un espacio disponible para la instalación de la terraza de 2,50 m de ancho por los 6,50 m de longitud de la fachada.
Por tanto se podrá montar la terraza junto a los jardines, frente a la fachada del establecimiento, manteniendo libre de ocupación la salida del portal nº 100 de Camino de Ronda.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes:
acuerda
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas de la autorización de la terraza
Nombre del establecimiento.- Café Bar Restaurante La Castellana.
Dirección.- Camino de Ronda nº 100.
Nº de mesas autorizadas.- Tres (3) mesas tipo
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada junto a los jardines, ocupando una franja de 2 m de ancho máximo y una longitud de 6 m, dejando un espacio libre peatonal de 2 m. desde la fachada hasta el inicio de la terraza, sin que se pueda ocupar la salida del portal nº 100 de Camino de Ronda.
Período autorizado.- Temporada (de 15 de marzo a 15 de octubre).
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento por estar situado dentro del entorno de una zona residencial.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
14.- 408.-Concesión de licencia para instalación de terraza en Plaza de San Nicolás nº 9, “Café-Bar Kiki”. (Expte. 2.782/05).
“La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
Retirar el expediente del orden del día para someterlo a una próxima comisión."
SERVICIO DE GESTION Y PATRIMONIO
15.- 409.-Licencia de segregación y agregación de parcelas 764 y 765 del Patrimonio Municipal de Suelo para ajustar a las determinaciones del PGOU 200. Propuesta de aprobación. (Expte. 4.436/05).
“Examinado expediente nº 4.436/05 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales relativo a Licencia de parcelación de las parcelas 764 y 765 del Patrimonio Municipal, sitas en la calle Profesor Baltasar Martínez, a la espalda del Colegio Público “Sierra Nevada”, aceptando propuesta del Jefe del Servicio de Gestión y Patrimonio de la Gerencia, de conformidad con el artículo 66, apartados 2 y 3 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de enero de 2005, ratificado por la Junta de Gobierno Local en fecha 21 de enero de 2005, de delegación de competencias, en relación con el Reglamento Orgánico Municipal y al artículo 127 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar la innecesariedad de licencia urbanística de parcelación por ajustarse esta a las condiciones que establece el P.G.O. U. 2001.
SEGUNDO: Segregar las parcelas 764 y 765 del Patrimonio Municipal, cuya descripción y linderos, tanto de las parcelas origen como segregadas y resto, es la siguiente:
PARCELAS ORIGEN:
PARCELA 765 DEL PATRIMONIO MUNICIPAL:
DESCRIPCIÓN: “PARCELA OCHO.- Solar en el término de Granada, ubicado en el Plan Parcial P-4, correspondiente al PGOU-85. Superficie de suelo neto edificable 7.832,00m². Superficie edificable: 1.958,75m² construidos. Condiciones urbanísticas: Equipamiento Deportivo, con las condiciones pre-vis-tas en el Plan General de Ordenación Urbana y el Plan Parcial P-4. Linderos: Norte, Parcela 9 del presente proyecto de normalización de fincas; Sur, calle de nueva apertura; Oeste, Colegio preexistente; y Este, calle de nueva apertura”.
DATOS REGISTRALES: REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 3, TOMO: 1701; LIBRO: 1718; FOLIO 60; FINCA: 97737; INSCRIPCIÓN: 1ª
PARCELA 764 DEL PATRIMONIO MUNICIPAL:
DESCRIPCIÓN: “Parcela NUEVE.- Solar
, en el término de Granada, ubicado en el Plan Parcial P-4, correspondiente al PGOU-85. Superficie suelo neto edificable 3.000,00m². Superficie edificable: 1.500,00m² construidos. Condiciones urbanísticas: Equipamiento Docente, con las condiciones pre-vis-tas en el Plan General de Ordenación Urbana y el Plan Parcial P-4. Linderos: Norte, calle de nueva apertura; Sur, parcela 8 del presente proyecto de normalización de fincas; Oeste, Colegio preexistente; y Este, calle de nueva apertura”.
DATOS REGISTRALES: REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 3; TOMO: 1701; LIBRO: 1718; FOLIO: 62; FINCA: 97739; INSCRIPCIÓN: 1ª
PARCELAS SEGREGADAS:
PARCELA 765.1 SEGREGADA DE LA FINCA MATRIZ CON USO EQUIPAMIENTO DOCENTE
DESCRIPCIÓN: “Solar en el término de Granada, segregado de la denominada parcela OCHO del Proyecto de Normalización de fincas para redistribución de equipamientos de los planes parciales P-3 y P-4 del Plan General de 1.985, hoy finca 765 del Fichero Inventario del Patrimonio Municipal, situada en la calle Escritor Baltasar Martínez. Superficie suelo neto edificable 1.422,54m². Superficie edificable máxima: 1.422,54m² construidos. Condiciones urbanísticas: Equipamiento Docente, con las condiciones pre-vis-tas en el Plan General de Ordenación Urbana del 2.001. Linderos: Norte, Parcela 9 del proyecto de normalización de fincas, hoy parcela 764 del Fichero Inventario del Patrimonio Municipal; Sur, resto de la finca de la que se segrega; Oeste, Colegio preexistente; y Este, calle de nueva apertura hoy denominada Escritor Baltasar Martínez.”
DATOS REGISTRALES: pendiente inscripción en el registro como Finca independiente
PARCELA 764.1 SEGREGADA DE LA FINCA MATRIZ CON USO EQUIPAMIENTO DOCENTE
DESCRIPCIÓN: “Solar en el término de Granada, segregado de la denominada parcela NUEVE del Proyecto de Normalización de fincas para redistribución de equipamientos de los planes parciales P-3 y P-4 del Plan General de 1.985, hoy finca 764 del Fichero Inventario del Patrimonio Municipal, situada en la calle Escritor Baltasar Martínez. Superficie neta edificable 1.367,80 m². Superficie edificable máxima: 1.367,80 m² construidos. Condiciones urbanísticas: Equipamiento Docente, con las condiciones pre-vis-tas en el Plan General de Ordenación Urbana del 2.000. Linderos: Norte, resto de la Parcela 9 del proyecto de normalización de fincas, hoy parcela 764 del Fichero Inventario del Patrimonio Municipal anexionada físicamente al Colegio Público Sierra Nevada; Sur, parcela de equipamiento docente segregada de la parcela 765 del Fichero Inventario del Patrimonio Municipal; Oeste, Colegio preexistente (Colegio Público Sierra Nevada); y Este, calle de nueva apertura hoy denominada Escritor Baltasar Martínez.”
DATOS REGISTRALES: pendiente inscripción en el registro como Finca independiente
RESTO PARCELAS:
PARCELA 765.2 RESTO DE LA MATRIZ CON USO EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
DESCRIPCIÓN: “Solar en el término de Granada, finca resto de la denominada parcela OCHO del Proyecto de Normalización de fincas para redistribución de equipamientos de los planes parciales P-3 y P-4 del Plan General de 1.985, hoy finca 765 del Fichero Inventario del Patrimonio Municipal, situada en la confluencia de las calles Escritor Baltasar Martínez, Carretera de la Zubia y calle Torre de la Pólvora. Superficie neta edificable 6.409,46 m². Superficie edificable: 1.602,36 m² construidos. Condiciones urbanísticas: Equipamiento Deportivo, con las condiciones pre-vis-tas en el Plan General de Ordenación Urbana del 2.001. Linderos: Norte, parcela segregada de la matriz con uso equipamiento docente y Colegio preexistente; Sur, calle de nueva apertura, hoy denominada calle Torre de la Pólvora; Oeste, Carretera de la Zubia; y Este, calle de nueva apertura, hoy denominada calle Escritor Baltasar Martínez”.
DATOS REGISTRALES: Registro de la propiedad nº 3, Tomo 1701, Libro 1718, Folio 60, Finca 97.737. Pendiente 2º inscripción con la descripción actualizada tras la segregación.
PARCELA 764.2 RESTO DE LA MATRIZ CON USO EQUIPAMIENTO DOCENTE ANEXIONADA FÍSICAMENTE AL COLEGIO PÚBLICO SIERRA NEVADA
DESCRIPCIÓN: “Solar en el término de Granada, finca resto de la denominada parcela NUEVE del Proyecto de Normalización de fincas para redistribución de equipamientos de los planes parciales P-3 y P-4 del Plan General de 1.985, hoy finca 764 del Fichero Inventario del Patrimonio Municipal, situada en la confluencia de las calles Escritor Baltasar Martínez y calle Torre de los Picos. Superficie neta edificable 1.632,20 m². Superficie edificable: 816.10 m² construidos. Condiciones urbanísticas: Equipamiento Docente, con las condiciones pre-vis-tas en el Plan General de Ordenación Urbana del 2.000. Linderos: Norte, calle Torre de los Picos; Sur, parcela segregada de la matriz con uso equipamiento docente y Colegio preexistente (Colegio Público Sierra Nevada al que está incorporada físicamente); Oeste, Colegio preexistente (Colegio Público Sierra Nevada al que está incorporada físicamente); y Este, calle de nueva apertura, hoy denominada calle Escritor Baltasar Martínez”.
DATOS REGISTRALES: Registro de la propiedad nº 3, Tomo 1701, Libro 1718, Folio 62, Finca 97.739. Pendiente 2º inscripción con la descripción actualizada tras la segregación.
TERCERO: Agrupar las parcelas segregadas en el punto anterior, cuya descripción y linderos es la siguiente:
PARCELA AGRUPADA (764.1+765.1) DE LA FINCA MATRIZ CON USO EQUIPAMIENTO DOCENTE
DESCRIPCIÓN: “Solar, en el término municipal de Granada, procedente de la agrupación de la parcela segregada de la Parcela NUEVE, denominada 764.1 del Fichero Inventario del Patrimonio Municipal y de la parcela segregada Parcela OCHO, denominada 765.1 del mismo fichero, ambas dentro del Proyecto de Normalización de Fincas para redistribución de equipamientos de los planes parciales P-3 y P-4 del Plan General de 1.985. Superficie de suelo neto edificable 2.790,34m². Superficie edificable máxima: 2.790,34m² construidos. Condiciones urbanísticas: Equipamiento Docente, con las condiciones pre-vis-tas en el Plan General de Ordenación Urbana del 2.000. Linderos: Norte, resto parcela NUEVE de equipamiento docente segregada de la Parcela 764 del Fichero Inventario del Patrimonio Municipal; Sur, resto parcela OCHO de equipamiento deportivo segregada de la parcela 765 del Fichero Inventario del Patrimonio Municipal; Oeste, Colegio preexistente (Colegio Público Sierra Nevada); y Este, calle de nueva apertura.”
DATOS REGISTRALES: pendiente inscripción en el registro como Finca independiente
CUARTO: Inscribir las parcelas resultantes en el Registro de la Propiedad de conformidad con el R.D. 1093/97 de 4 de julio.”
16.- 410.-Enajenación de la parcela 809 del PMS con uso de equipamiento docente. Propuesta de aprobación de cláusulas administrativas particulares. (Expte. 4.438/05).
“La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
Retirar el expediente del orden del día para someterlo a una próxima comisión."
17.- 411.-Enajenación de la parcela segregada de las parcelas 764 y765 del PMS con uso de equipamiento docente. Propuesta de aprobación de pliego de cláusulas admistrativas particulares. (Expte. 4.437/05).
“La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
Retirar el expediente del orden del día para someterlo a una próxima comisión."
18.- 412.-Venta de parcela municipal sita en C/ Torre de la Pólvora esquina a c/ Profesor Baltasar Martínez (parcela de equipamiento deportivo 765 del PMS). Propuesta de aprobación de pliego de cláusulas administrativas particulares. (Expte. 13.563/04).
“La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
Retirar el expediente del orden del día para someterlo a una próxima comisión."
19.- 413.-Enajenación de la parcela 310 del PMS sita en Bola de Oro. Propuesta de aprobación de pliego de cláusulas administrativas particulares. (Expte. 1.494/05).
“La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
Retirar el expediente del orden del día para someterlo a una próxima comisión."
20.- 414.-Fijación del Sistema de Cooperación para el desarrollo del Area de Reforma U-12 del Plan Especial entro (c/Tejeiro). Propuesta de denegación de recurso de reposición. (Expte. 12.946/03).
“Examinado el expediente 12.946/03 del Servicio de Gestión y Patrimonio relativo a "Fijación del sistema de cooperación para el desarrollo del Area de Reforma U-12 del Plan Especial Centro-Tejeiro”, en el que se han presentado recursos de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de diciembre de 2.004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.20 de los Estatutos de la Gerencia y conforme al acuerdo del Consejo de Gerencia en su sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes
ACUERDA:
PRIMERO: Aceptar el informe emitido por el Servicio de Gestión y Patrimonio de fecha 23 de marzo de 2005.
SEGUNDO: Elevar la propuesta de resolución de los recursos de reposición planteados, de fecha 29 de marzo de 2.005, a la Junta de Gobierno Local para su aprobación”.
SECCION DE LICENCIAS
21.- 415.-Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de 2 viviendas en c/ Belén nº 4. (Expte. 11.592/02).
"La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 30 de Mayo de 2003, concedió licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de 2 viviendas en C/ BELEN nº 4, con sujeción al proyecto de demolición y proyecto básico visados el 4 de Diciembre de 2.002, proyecto de ejecución visado el 20 de Mayo de 2.003 redactados por el Arquitecto (…), que incluyen Estudio Básico de Seguridad y Salud, y Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero (…) y visado el 7 de Mayo de 2.003.
Posteriormente, se ha presentado escrito por (…) con fecha 14 de Enero de 2.005 solicitando modificado de la licencia urbanística otorgada, presentando como variaciones en lugar de la construcción de dos viviendas unifamiliares adosadas, la construcción de tres viviendas y una oficina.
Según Resolución del Ilustrísimo Sr. Director General de Bienes Culturales de fecha 20 de Enero de 2.005, efectuados en el solar los trabajos arqueológicos indicados no existe inconveniente en la continuación de las obras proyectadas.
La modificación de la licencia urbanística ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial Centro con fecha 22 de Febrero de 2.005."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar las obras contenidas en el proyecto modificado, redactado por el Arquitecto (…), visado el 4 de Enero de 2.005, dando lugar por tanto a tres viviendas y una oficina en lugar de dos viviendas anteriormente proyectadas, en C/ BELEN n 4. Y ello en relación con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de marzo de 2005.
SEGUNDO.- Según Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 16 de Febrero de 2.005, el modificado de licencia se somete a las siguientes condiciones:
- Los semisótanos no podrán destinarse a zonas vivideras ni albergar usos que impliquen la estancia continuada de personas.
- Los materiales y elementos constructivos de fachada respetarán lo contemplado por el Título VI, capítulo II del Plan Especial Centro; en concreto, el alero se hará en continuidad constructiva con el forjado y no será de madera (art. 6.2.14), tampoco se permiten persianas enrollabais (6.2.12)
TERCERO.- La presente licencia queda sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de Mayo de 2003
22.- 416.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para agregar las fincas ubicadas en c/ Monte Sedeño nº 3 y nº 5, así como la ubicada en c/ Cañada de Monte Sedeño nº 35. (Expte 5.533/03).
"Por (…) con N.I.F.: (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para agregación de parcelas en C/ MONTE SEDEÑO Nº 3 y 5 y C/ CAÑADA DE MONTE SEDEÑO Nº 35.
La agrupación parcelaria afecta a las siguientes parcelas:
- 1ª finca ubicada en: C/ Monte Sedeño nº 3
Referencia catastral: 8041313
Superficie: 25,34 m2
- 2ª finca ubicada en: C/ Monte Sedeño nº 5
Referencia catastral: 8041312
Superficie: 77,92 m2
- 3ª finca ubicada en: Calle Cañada de Monte Sedeño nº 35
Referencia catastral: 8041312
Superficie: 66,77 m2
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la agregación propuesta al ajustarse a la normativa vigente.
Por Resolución del Iltmo. Sr. Director General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de Enero de 2.005, se autoriza la actuación propuesta (Proyecto de Agregación Parcelaria) en su expediente BC.01.88/04, en los términos fijados por el acuerdo de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico adoptado en su sesión de fecha 16 de Diciembre de 2.004 que condiciona la licencia a las consideraciones de ocupación actuales y a que cualquier modificación que se pudiera generar deberá contar con el informe preceptivo y previo de esta Comisión.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Conceder a (…) con N.I.F.
(…) licencia urbanística para agregar las fincas nº1 ubicada en C/ Monte Sedeño nº 3, con referencia catastral 80413-13 con una superficie de 25,34 m2; finca nº 2 ubicada en C/ Monte Sedeño nº 5, con referencia catastral 80413-12 con superficie de 77,92 m2 y finca nº 3 ubicada en C/ Cañada de Monte Sedeño nº 35, con referencia catastral 80413-02 y superficie de 66,77 m2, descritas en los antecedentes, conforme se dispone en el Proyecto de Agregación Parcelaria redactado por el Arquitecto (…) visado por el Colegio profesional competente con fecha 2 de Marzo de 2.004.
SEGUNDO: Según dispone el Plan Centro, art. 6.1.4 de sus Normas Urbanísticas, la agregación o segregación de parcelas no podrá modificar en ningún caso las alineaciones, alturas, ocupación, aprovechamientos, edificabilidad, etc. especificados en dicho Plan.
TERCERO: Según se indica en el informe técnico obrante en el expediente, de fecha 16 de Febrero de 2.005, las condiciones urbanísticas son las siguientes:
El Plan Centro, anteriormente citado, le asigna las siguientes determinaciones, como Vivienda Unifamiliar Aislada, Ordenación en Ladera:
- Altura máxima: 2 plantas- 7,20 m.
- Ocupación máxima: 30%
- Edificabilidad máxima: 0,60 m2/ m2.
- Superficie mínima: 250 m2
- Lindero Frontal: 10 m.
CUARTO: Comuníquese la presente resolución al Registro de la Propiedad competente, en aplicación del art. 10.1.6.5 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.-01.
QUINTO: Dar traslado de la presente resolución a la Delegación de Granada de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (art. 8.1.3 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada).
23.- 417.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de rehabilitación y construcción de edificio de cuatro viviendas en c/ Santiago, 28 y Callejón del Señor nº 16. (Expte. 11.748/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación y construcción de edificio plurifamiliar existente, en C/ SANTIAGO 28 y CALLEJÓN DEL SEÑOR 16, aportando Proyecto Básico redactado por el Arquitecto (…), visado con fecha 4 de Agosto de 2.004; Proyecto de Ejecución redactado por el mismo Arquitecto, visado el 27 de Diciembre de 2.004; Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por la Arquitecto Técnico (…), visado el 20 de Diciembre de 2.004; y Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 7 de Febrero de 2.005 Esta documentación desarrolla el proyecto básico, que fue dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial Centro en sesión de fecha 6 de Octubre de 2.004, con ciertas condiciones que han sido subsanadas.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) con fecha 6 de Octubre de 2.004.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación y reforma de edificio plurifamiliar existente, en C/ SANTIAGO 28 y CALLEJÓN DEL SEÑOR Nº 16 con sujeción al Proyecto de Ejecución redactado por el Arquitecto, (…), visado el 27 de Diciembre de 2.004; Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por la Arquitecto Técnico (…), visado el 20 de Diciembre de 2.004; y Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 7 de Febrero de 2.005 Esta documentación desarrolla el Proyecto Básico redactado por el Arquitecto (…), que fue dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial Centro en sesión de fecha 6 de Octubre de 2.004, con ciertas condiciones que han sido subsanadas.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas. Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica II, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica extendida comprendida entre el 25% y hasta un máximo del 75% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspondiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueológico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico del Estado - LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICAIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F.El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
G. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Comuníquese a la Sección de Disciplina Urbanística (expediente de Ruinas 8545/00) así como a la Sección de Gestión y Patrimonio (expediente 6351/03), para su conocimiento y efectos oportunos.
SÉPTIMO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes.
24.- 418.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en c/ Guadalete nº 44. (Expte. 10.461/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar, en C/ Guadalete 44, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), que incluye el Estudio de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Consta en el expediente la aportación de la documentación exigible conforme al art. 9 de la Ordenanza municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Granada (B.O.P de 4-2-04 y B.O.P. de 6-4-04).
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar, en C/ Guadalete 44, con sujeción al proyecto básico redactado por el Arquitecto (…), visado el 20/12/04.
SEGUNDO.- Previo al inicio de las obras de edificación , y dentro del plazo de seis meses, que es el concedido por la licencia urbanística para el comienzo de las obras, como posteriormente se dirá, presentará
Proyecto de Ejecución , visado por el colegio profesional correspondiente y redactado por técnico competente.
El proyecto de ejecución concordará, bajo la responsabilidad del promotor y del proyectista, con la documentación aprobada en el apartado primero del presente acuerdo, siendo objeto de comprobación y aprobación por parte del Ayuntamiento con carácter previo al inicio de las obras.
Tampoco se permitirá la iniciación de las actividades objeto de la licencia, sin la previa
aceptación del encargo realizado al director de obra y al director de ejecución para llevar a cabo las funciones de todos los aspectos técnicos que afecten al proyecto y a su ejecución y con la
designación del constructor que haya de realizarlas. De igual manera se acreditará la
aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del
plan de seguridad y salud debidamente visado. Si, con independencia de la dirección facultativa, la obra requiere la intervención de
otro técnico titulado, igualmente debe acreditarse la aceptación de éste. Asimismo, se deberá aportar previo al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia
acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
TERCERO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado y documentación aprobada, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia, y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 172., regla 5ª de la Ley 7/02 de Ordenación Urbanística de Andalucía, efectuará
comunicación previa al ayuntamiento, con al menos diez días de antelación del comienzo de cualquier obra o uso al amparo de la licencia otorgada, asimismo presentará declaración expresa y conjunta del promotor, el autor del proyecto y dirección facultativa de la concordancia existente entre el Proyecto de ejecución y la documentación que obtuvo licencia.
QUINTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Queda obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la seguridad pública, mientras realice las obras de demolición, aceptando la responsabilidad que de la misma pudiera sobrevenir y queda asimismo obligado a mantener cerrado el solar resultante, así como a la retirada de escombros, en cumplimiento de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978, en aplicación supletoria.
C. La vivienda no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de primera ocupación irá acompañada además de con la documentación exigible por su ordenanza reguladora del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
D. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
SEXTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición de pavimentos y redes de servicios municipales.
25.- 419.-Desestimación de recurso de reposición interpuesto por (…)
, y en consecuencia, denegar licencia urbanística para segregación de parcela sita en c/ Galatea nº 6. (Expte. 10.460/(04).
"La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2004, denegó licencia urbanística a (…), para segregación de parcela sita en C/ Galatea nº 6.
Posteriormente con fecha 24 de enero de 2005, por el promotor se presenta Recurso de Reposición. Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido desfavorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, toda vez que con los datos aportados, se observa que no se cumple la ocupación en planta en la parcela a la que se quiere vincular la edificación existente. Dicha ocupación máxima del 30% de la parcela es exigible en cada una de las plantas, de forma individualizada, de que conste la edificación, no pudiendo ser obviamente acumulable en una sola de ellas."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por (…) y en consecuencia denegar licencia urbanística para segregación de parcela sita en C/ Galatea nº 6, por los motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado en legal forma”.
GERENTE
26.- 420.- Pliegos Consultoría y Prestación de Servicios de un Ingeniero Industrial Superior. Propuesta aprobación y convocatoria concurso. (Expte. 45/05-G).
“Se examina a continuación el Expte. 45/05-G, relativo a Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y Dirección General de Contratación, que han de regir en la Licitación por Concurso, mediante procedimiento abierto, de los trabajos de consultoría y asistencia de un
Ingeniero Superior Industrial.
El objeto de estos Pliegos es disponer de una Asistencia Técnica para llevar a cabo la realización de informes de los Proyectos de solicitud de Licencia de Obras Urbanísticas que incluyan piscina, garaje, trastero, etc. Excluidos de Licencia de apertura por el Area de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Granada, la realización de informes de las licencias de Primera Ocupación en la vertiente correspondiente a las Instalaciones de la edificación así como colaborar con Obras Municipales en aquellos proyectos municipales que dispongan Instalaciones especiales.
Actualmente se encuentran en desarrollo el Organigrama, la Relación de Puestos de Trabajo y los Reglamentos que ordenen, desde el punto de vista de personal, la recién creada Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
Hasta tanto se aprueben dichos documentos, y se proceda a dotar los puestos de trabajo, es necesario desempeñar una serie de nuevas funciones sin los medios personales precisos. Por tal motivo, se acude a una consultoría para evitar, en este lapsus de tiempo, una carencia en el funcionamiento de la Gerencia
La justificación requerida en el Artículo 202 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, viene dada por la insuficiencia actual de estos medios personales y la imposibilidad de cubrir los puestos por otro camino, dada la situación transitoria en que nos encontramos.
No obstante, una vez transcurrido el plazo objeto de la consultoría, se procederá a la dotación de estas plazas dentro del Organigrama funcional de la Gerencia.
Se hace constar que se trata de un contrato administrativo, sin que suponga para el adjudicatario ninguna vinculación de régimen laboral o funcionarial con la Gerencia,
El presupuesto previsto es de 25.056 Euros (IVA incluido).
Dicho Presupuesto se financia con la partida presupuestaria “Asistencia Técnica y Honorarios Profesionales” de la Gerencia.
En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y la Dirección General de Contratación que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación de la Consultoría y Prestación de Servicios de un Ingeniero Superior Industrial.
SEGUNDO.- Aprobar la financiación de la Partida Presupuestaria “Asistencia Técnica y Honorarios Profesionales” de la Gerencia, con cargo a las partidas de ingresos del Patrimonio Municipal de Suelo 0802 30010 “Aprovechamiento Urbanístico”, 0802 30011 “Venta Parcelas” y 0802 30013 “Equipamientos no cedidos”, por un importe de 25.056 Euros.
TERCERO.- Contraer el gasto que se propone de
25.056 Euros, con cargo a la Partida financiada “Asistencia Técnica y Honorarios Profesionales” de la Gerencia, Año 2.005.
CUARTO.- Promover el Concurso público para la licitación con los plazos fijados en los Pliegos.
27.- 421.- Pliegos Consultoría y Prestación de Servicios de un Ingeniero Técnico Informático. Propuesta aprobación y convocatoria concurso. (Expte. 46/05-G).
“Se examina a continuación el Expte. 46/05-G, relativo a Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y Dirección General de Contratación, que han de regir en la Licitación por Concurso, mediante procedimiento abierto, de los trabajos de consultoría y asistencia de un
Ingeniero Técnico Informático.
El objeto de estos Pliegos es disponer de una Asistencia Técnica para llevar a cabo la atención a Usuarios Informáticos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Ayuntamiento de Granada, la realización de desarrollo de Aplicaciones Informáticas, así como la colaboración con los Servicios Informáticos Municipales en aquellos proyectos y planes de desarrollo informático de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
Actualmente se encuentran en desarrollo el Organigrama, la Relación de Puestos de Trabajo y los Reglamentos que ordenen, desde el punto de vista de personal, la recién creada Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
Hasta tanto se aprueben dichos documentos, y se proceda a dotar los puestos de trabajo, es necesario desempeñar una serie de nuevas funciones sin los medios personales precisos. Por tal motivo, se acude a una consultoría para evitar, en este lapsus de tiempo, una carencia en el funcionamiento de la Gerencia.
La justificación requerida en el Artículo 202 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, viene dada por la insuficiencia actual de estos medios personales y la imposibilidad de cubrir los puestos por otro camino, dada la situación transitoria en que nos encontramos.
No obstante, una vez transcurrido el plazo objeto de la consultoría, se procederá a la dotación de estas plazas dentro del Organigrama funcional de la Gerencia.
Se hace constar que se trata de un contrato administrativo, sin que suponga para el adjudicatario ninguna vinculación de régimen laboral o funcionarial con la Gerencia,
El presupuesto previsto es de 20.880 Euros (IVA incluido).
Dicho Presupuesto se financia con la partida presupuestaria “Asistencia Técnica y Honorarios Profesionales” de la Gerencia.
En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y la Dirección General de Contratación que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación de la Consultoría y Asistencia de un Ingeniero Técnico Informático.
SEGUNDO.- Aprobar la financiación de la Partida Presupuestaria “Asistencia Técnica y Honorarios Profesionales” de la Gerencia, con cargo a las partidas de ingresos del Patrimonio Municipal de Suelo 0802 30010 “Aprovechamiento Urbanístico”, 0802 30011 “Venta Parcelas” y 0802 30013 “Equipamientos no cedidos”, por un importe de 220.880 Euros.
TERCERO.- Contraer el gasto que se propone de
20.880 Euros, con cargo a la Partida financiada “Asistencia Técnica y Honorarios Profesionales” de la Gerencia, Año 2.005.
CUARTO.- Promover el Concurso público para la licitación con los plazos fijados en los Pliegos.
28.- 422.- Pliegos Consultoría y Prestación de Servicios de un Gestor de Contabilidad y Recurso Económicos. Propuesta aprobación y convocatoria concurso. (Expte. 47/05-G).
“Se examina a continuación el Expte. 47/05-G, relativo a Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y Dirección General de Contratación, que han de regir en la Licitación por Concurso, mediante procedimiento abierto, de los trabajos de consultoría y asistencia de un
Gestor de Contabilidad y Recursos Económicos.
El objeto de estos Pliegos es disponer de una Asistencia Técnica para llevar a cabo el seguimiento y llevanza de la contabilidad de la Gerencia de Urbanismo, el seguimiento y práctica de las liquidaciones que resulten necesarias expedir como consecuencia del sistema, de tributos establecidos en el presupuesto de la Gerencia de Urbanismo, así como cualquier otra función que se le pudiera encomendar en relación a la gestión de la contabilidad y recursos económicos de la Gerencia de Urbanismo.
Actualmente se encuentran en desarrollo el Organigrama, la Relación de Puestos de Trabajo y los Reglamentos que ordenen, desde el punto de vista de personal, la recién creada Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
Hasta tanto se aprueben dichos documentos, y se proceda a dotar los puestos de trabajo, es necesario desempeñar una serie de nuevas funciones sin los medios personales precisos. Por tal motivo, se acude a una consultoría para evitar, en este lapsus de tiempo, una carencia en el funcionamiento de la Gerencia.
La justificación requerida en el Artículo 202 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, viene dada por la insuficiencia actual de estos medios personales y la imposibilidad de cubrir los puestos por otro camino, dada la situación transitoria en que nos encontramos.
No obstante, una vez transcurrido el plazo objeto de la consultoría, se procederá a la dotación de estas plazas dentro del Organigrama funcional de la Gerencia.
Se hace constar que se trata de un contrato administrativo, sin que suponga para el adjudicatario ninguna vinculación de régimen laboral o funcionarial con la Gerencia,
El presupuesto previsto es de 25.056 Euros (IVA incluido).
Dicho Presupuesto se financia con la partida presupuestaria “Asistencia Técnica y Honorarios Profesionales” de la Gerencia.
En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y la Dirección General de Contratación que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación de la Consultoría y Asistencia de un Gestor de Contabilidad y Recursos Económicos.
SEGUNDO.- Aprobar la financiación de la Partida Presupuestaria “Asistencia Técnica y Honorarios Profesionales” de la Gerencia, con cargo a las partidas de ingresos del Patrimonio Municipal de Suelo 0802 30010 “Aprovechamiento Urbanístico”, 0802 30011 “Venta Parcelas” y 0802 30013 “Equipamientos no cedidos”, por un importe de 25.056 Euros.
TERCERO.- Contraer el gasto que se propone de
25.056 Euros, con cargo a la Partida financiada “Asistencia Técnica y Honorarios Profesionales” de la Gerencia, Año 2.005.
CUARTO.- Promover el Concurso público para la licitación con los plazos fijados en los Pliegos”.
29.- 423.- Pliegos para contratación de los trabajos de Proyecto de Obra de Puente sobre el Río Genil desde Ctra. de la Sierra a Bola de Oro de Granada. Propuesta de aprobación y convocatoria concurso. (Expte. 48/05-G).
“Se examina a continuación el Expte. 48/05-G, relativo a Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y Dirección General de Contratación, que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación de la elaboración del Proyecto y ejecución de las obras del
Puente sobre el Río Genil desde Carretera de la Sierra a Bola de Oro en Granada.
El objeto de estos Pliegos es disponer de una Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción del Proyecto, la ejecución de las obras y dirección de las mismas, con una supervisión de los diferentes Servicios de Obras Municipales.
El motivo de elegir para esta actuación de infraestructura de la Ciudad el sistema de Concurso de Proyecto y Obra, se justifica en la características técnicas específicas de esta obra y que el sistema de ejecución que se proponga sea el más adecuado y disponible por la posible empresa constructora, a fin de evitar en lo posible la aparición de reformados para ajustar el proyecto a las realidades constructivas.
La oportunidad de esta Consultoría se basa en la necesidad de diseñar esta infraestructura Municipal con unos profesionales que den soluciones innovadoras a las distintas necesidades ciudadanas, en un tiempo mínimo y con una calidad acorde con las nuevas tecnologías y materiales.
El presupuesto previsto es de 600.000 Euros (IVA incluido), que incluye la redacción de los Proyectos de Obra y Seguridad y Salud, la ejecución de las obras, y la Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad de las mismas. El plazo previsto para la redacción del Proyecto es de 2 meses y 6 meses para la ejecución de la obra.
El presupuesto previsto se financia con la partida presupuestaria “Puente sobre el Río Genil” de la Gerencia, año 2.005.
En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y la Dirección General de Contratación que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la elaboración del
Proyecto y ejecución de las obras del Puente sobre el Río Genil desde Carretera de la Sierra a Bola de Oro en Granada, previstas en el Presupuesto 2.005 de la Gerencia.
SEGUNDO.- Aprobar la financiación de la Partida Presupuestaria “Puente sobre el Río Genil” de la Gerencia, con cargo a las partidas de ingresos del Patrimonio Municipal de Suelo 0802 30010 “Aprovechamiento Urbanístico”, 0802 30011 “Venta Parcelas” y 0802 30013 “Equipamientos no cedidos”, por un importe de 600.000 Euros.
TERCERO.- Contraer el gasto que se propone de
600.000 Euros, con cargo a la Partida financiada “Puente sobre el Río Genil” de la Gerencia, Año 2.005.
CUARTO.- Promover el Concurso público para la licitación con los plazos fijados en los Pliegos.
30.- 424.- Pliegos para la contratación de la redacción del Proyecto y Ejecución de obras del Paso Inferior Avda. de Andalucía-Camino de Ronda-Avda. del Sur en Granada. Propuesta de aprobación y convocatoria concurso. (Expte. 49/05-G).
“Se examina a continuación el Expte. 49/05-G, relativo a Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y Dirección General de Contratación, que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación de la elaboración del Proyecto y ejecución de las obras del
Paso Inferior Avenida de Andalucía-Camino de Ronda-Avenida del Sur.
El objeto de estos Pliegos es disponer de una Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción del Proyecto, la ejecución de las obras y dirección de las mismas, con una supervisión de los diferentes Servicios de Obras Municipales.
El motivo de elegir para esta actuación tan importante de la Ciudad el sistema de Concurso de Proyecto y Obra, se justifica en la características técnicas específicas de esta obra y que el sistema de ejecución que se proponga sea el más adecuado y disponible por la empresa constructora, a fin de evitar en lo posible la aparición de reformados para ajustar el proyecto a las realidades constructivas.
La oportunidad de esta Consultoría se basa en la necesidad de diseñar esta infraestructura Municipal con unos profesionales que den soluciones innovadoras a las distintas necesidades ciudadanas, en un tiempo mínimo y con una calidad acorde con las nuevas tecnologías y materiales.
El presupuesto previsto es de 6.500.000 Euros (IVA incluido), que incluye la redacción de los Proyectos de Obra y Seguridad y Salud, la ejecución de las obras, y la Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad de las mismas. El plazo previsto para la redacción del Proyecto es de 2 meses y 14 meses para la ejecución de la obra.
El presupuesto previsto se financia con la partida presupuestaria “Vías rápidas Méndez Núñez y Villarejo” de la Gerencia, año 2.005.
Dado que la licitación del expediente de gasto es anticipada, la adjudicación puede condicionarse a la existencia de crédito suficiente en el ejercicio 2.005, de acuerdo con lo establecido en el art. 69.4 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La adjudicación del Contrato no surtirá efectos hasta la existencia de crédito del Ejercicio 2.005 para el presente gasto.
Asimismo, está pendiente la firma de un Protocolo de Colaboración con el Ministerio de Fomento, actual titular de la Autovía de Badajoz, que faculte al Ayuntamiento para poder actuar en dichas vías en tanto se ceda la titularidad de las mismas, ya solicitada por el Ayuntamiento.
En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y la Dirección General de Contratación que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la elaboración del
Proyecto y ejecución de las obras del Paso Inferior Avenida de Andalucía-Camino de Ronda -Avenida del Sur en Granada, siendo el presupuesto previsto de 6.500.000 Euros (IVA incluido).
SEGUNDO.- La financiación será con cargo a la Partida Presupuestaria “Vías rápidas Méndez Núñez y Villarejo” de la Gerencia, Año 2.005.
Dado que la licitación del expediente de gasto es anticipada, la adjudicación puede condicionarse a la existencia de crédito suficiente en el ejercicio 2.005, de acuerdo con lo establecido en el art. 69.4 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La adjudicación del Contrato no surtirá efectos hasta la existencia de crédito del Ejercicio 2.005 para el presente gasto.
TERCERO.- Promover el Concurso público para la licitación con los plazos fijados en los Pliegos, no pudiendo iniciarse las obras hasta que se formalice el
Protocolo de Colaboración con el Ministerio de Fomento, que faculte el Ayuntamiento para actuar en estas vías, en tanto se ceda su titularidad”.
31.- 425.- Proyecto de aparcamiento subterráneo en Paseo del Violón. Propuesta aprobación del Proyecto y autorización obras movimiento de tierras, cimentación y estructura. (Expte. 19/04 ON).
“Se examina a continuación el Expte. 19/04 ON del Area de Obras Municipales, relativo a Aparcamiento Público Subterráneo en Paseo del Violón.
La Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria de 28 de Octubre de 2.004, adoptó con relación al Expte. 152/04 del Area de Contratación, adjudicar a Asfaltos y Construcciones Ucop S.A. el Aparcamiento Subterráneo para Automóviles de Turismo en el Paseo del Violón.
Con fecha 8 de Marzo de 2.005, se presenta Proyecto de Aparcamiento Público Subterráneo en el Paseo del Violón, Proyecto de Instalaciones y Estudio de Seguridad y Salud.
El Proyecto de Ejecución del Aparcamiento, suscrito por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (…), de UG 21, Consultores de Ingeniería S.L., contempla la construcción de:
Ÿ El número total de plazas es de 786, que se distribuyen en planta primera 187, planta segunda 198, planta tercera 198 y planta cuarta 203, con uso rotacional y laboral. En la Planta primera se habilitan 16 plazas para minusválidos.
Ÿ La superficie total construida es de 18.540 m2.
Ÿ Se dispone de dos accesos de entrada y salida para vehículos, situados uno de ellos tras el “Puente Blanco” en la prolongación de la Calle Acera del Darro, y otro en la prolongación de la Calle San Antón.
Ÿ El Presupuesto previsto de Ejecución por contrata asciende a la cantidad de 8.059.177’13 Euros.
El Proyecto de Instalaciones, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial (…), ha sido remitido al Area de Medio Ambiente para la obtención de la oportuna Licencia de Apertura.
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2 del Pliego de Cláusulas Económico Administrativas, que sirvió de base a la adjudicación de la Concesión Administrativa, el “Adjudicatario llevará a cabo a su cargo las modificaciones y desviaciones que hayan de introducir en los servicios existentes, así como de los desvíos de tráfico”.
Los Proyectos presentados reúnen los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la Concesión, si bien aumentan en una planta las tres previstas inicialmente. La solución es válida desde el punto de vista municipal, puesto que aumentan la dotación de plazas de aparcamiento en esta zona tan necesaria. No obstante, deberían contemplar que parte de este incremento se destine a solucionar el problema de la carga y descarga en el Centro de la Ciudad.
A tal efecto, se deberá modificar el Proyecto dándole un mayor gálibo a
media planta primera, así como reforzar su estructura y ampliar sus luces, para permitir la movilidad de este tipo de vehículos comerciales.
Una vez modificado el Proyecto y obtenida la licencia de apertura, se otorgará la licencia definitiva de obras.
No obstante, con el fin de cumplir los plazos previstos de ejecución, y habida cuenta la necesidad de modificar previamente las redes existentes, así como ejecutar los sondeos y movimiento de tierras necesarios, se propone a la vista del Proyecto presentado y del Estudio de Seguridad y Salud, la autorización de las obras de Desvío de Redes, Movimiento de Tierras, Cimentación y Estructura en la parte no afectada por esta modificación, como paso previo hasta tanto se disponga de la Licencia de Actividades.
En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PROYECTO DE APARCAMIENTO PUBLICO SUBTERRANEO EN EL PASEO DEL VIOLON, redactado por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (…), de UG 21, Consultores de Ingeniería S.L., que incluye el Estudio de Seguridad y Salud, con la modificación de ampliar el gálibo y luces de media planta primera para adaptarlo a la carga y descarga.
SEGUNDO.- Autorizar a Asfaltos y Construcciones Ucop S.A., Concesionarios del Aparcamiento, la ejecución de las obras de Desvío de Redes, Movimiento de Tierras, Cimentación y Estructura en la parte no afectada por esta modificación, del Aparcamiento Público Subterráneo en el Paseo del Violón, como paso previo a la autorización de las obras.
Una vez otorgada la Licencia de Apertura, se aprobará el Proyecto de Ejecución definitivo del Aparcamiento, que deberá presentarse visado por el Colegio correspondiente, y se procederá a autorizar la obra en su totalidad.
Antes del inicio de las obras deberá firmarse Acta de Comprobación del Replanteo, tramitándose ante la autoridad laboral el Plan de Seguridad y Salud”.
32.- 426.- Propuesta de aprobación del Plan de Seguridad del Proyecto de Remodelación de la Plaza de la Trinidad. (Expte. 49/04 ON).
“Se examina el Expte. nº 49/04 ON del Area de Obras Municipales, relativo a la aprobación del Plan de Seguridad del Proyecto de Remodelación de la Plaza de la Trinidad y designación a (…) como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las mismas.
A la vista de dicho Expediente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, la Comisión Ejecutiva
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD del Proyecto de REMODELACION DE LA PLAZA DE LA TRINIDAD, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1627 de 24 de Octubre de 1.997, en su Capítulo II, Artículo 7, punto 2.
SEGUNDO.- Designar a (…), Arquitecto Técnico, como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras del mencionado Proyecto”.
33.- 427.- Asuntos varios y de urgencia. Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras de acondicionamiento de Discoteca en Centro Comercial Neptuno. (Expte. 3.782/03).
Por razones de urgencia, se da cuenta a esta Comisión Ejecutiva del expediente referenciado arriba relativo a Concesión de licencia urbanística a (…) para realizar obras de acondicionamiento de Discoteca en Centro Comercial Neptuno.
“Se examina el expediente de referencia relativo a solicitud de licencia de obras de acondicionamiento para Discoteca en el Centro Comercial Neptuno, en el que consta informe- propuesta de fecha 17-11-04 de la Jefa de la Sección, que aunque dirigida a la Junta de Gobierno Local se eleva a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, órgano legalmente competente en virtud de lo dispuesto en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de fecha 27-12-04 y 18-1-05, que en su parte expositiva dice lo siguiente:
Por (…), se solicitó de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de adecuación de local a discoteca en Centro Comercial Neptuno (antiguos multicines ), autorizándose con fecha 30-7-03, y a petición del interesado la ejecución de obras de demolición interior, levantamiento y nivelación del suelo y evacuación de escombros, (Decreto de fecha 1-8-03).
Con anterioridad la solicitud formal de la licencia de obras se emitió con fecha 12-3-03, por parte del Director del Servicio de Planificación Urbanística y Obras Municipales informe de viabilidad urbanística sobre la intervención en dicho local al tratarse la actuación prevista de una reforma interior, con una superficie edificable similar a la existente y con un uso similar de ocio.
Solicitada la licencia de obras se emitieron los siguientes por parte del Jefe del Servicio de Intervención en la Edificación : Informe de 30-7-03, de 14-8-03, genérico sobre el Centro Comercial de 13-8-03 , informe de 13-4-04, de 18-5-04, de 21-5-04, de 24 -5-04, de 2-7-04, de 12-7-04, 13-7-04, 14-7-04, 5-8-04, y 16-11-04 , los dos últimos ya favorables a la concesión de la licencia.
Las condiciones urbanísticas que afectan a la parcela, según los informes técnicos emitidos son las establecidas por el Plan Parcial P-10, y subsidiariamente el PGOU 85 en cuanto a aspectos normativos no detallados específicamente por el citado Plan Parcial , al tratarse de un suelo urbano en transición en aplicación de los criterios de interpretación de aspectos puntuales de la Normativa y Ordenanzas del Plan General 2001( BOP nº 241 de 19-10-02) , siendo las más significativas las siguientes:
Superficie del solar: 20.958m2
Ocupación 70%
Altura: 2 plantas
Edificabilidad: Normal, 0.863m2/m2
Uso Característico Comercial (mínimo 60%)
Otros usos compatibles, hasta el 40% restante
Bajo el nº de expediente 5240/03 R.C.A. se tramitó la licencia de apertura para el funcionamiento de la actividad discoteca, licencia que se otorgó mediante resolución de fecha 2-9-03.
La problemática fundamental que afectaba a las obras propuestas , y en su mayor parte ejecutadas tiene su origen en que el edificio principal - Centro Comercial Neptuno - ha sido objeto de diversas intervenciones no autorizadas y difíciles de legalizar si no se cuenta con un proyecto director, autorizado por la Comunidad de Propietarios , extendido a la totalidad del edificio y especialmente centrado en las ampliaciones que se han efectuado o propuesto en la cubierta y exteriores del edificio , resolviendo en conjunto los problemas derivados de la normativa de accesibilidad y protección contra el fuego , edificabilidad consumida y aspecto digno del edificio .
La documentación presentada, proyecto visado el 4-6-03, que contiene Estudio de Seguridad y Salud, anteproyecto de intervención general en el edificio en el que se integra al adaptación del local, y anexo a proyecto visado con fecha 11-12-03, es informada favorablemente con fecha 13-4-04. No obstante, en dicho informe se indican determinadas condiciones que figurarán en el acuerdo de concesión de licencia que afectan a zonas comunes del edificio, se detecta un exceso de superficie construida sobre la entreplanta existente , se pone de manifiesto se ha reformado la escalera lateral adosada a fachada sureste adecuándose su trazado y apariencia a los criterios compositivos establecidos como adecuados al conjunto del edificio por este Servicio , manifestando que con fecha 18-3-04 se ha presentado documento de autorización de las obras en elementos comunes por la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Neptuno e igualmente que las obras están más avanzadas que las autorizadas en Decreto de 1-8-03 .
La modificación del trazado de la escalera, motiva la presentación de documentación gráfica, Planos SP4 y SD4, visados con fecha 13-7-04, aceptándose como una 1ª fase la solución reflejada en el Plano SP4, en tanto se resuelven los problemas que impiden ejecutar la grafiada en el Plano SD4, que será la definitiva y en garantía de cuya ejecución se ha depositado fianza. Ello ha motivado la tramitación de un nuevo expediente en el Area de Medio Ambiente, (expte. 6058/04 R.C.A.) relativo a la modificación de las vías de evacuación de la discoteca. Dicho expediente se autoriza en virtud de resolución adoptada con fecha 12-11-04.
También se han presentado planos 01y 02 anexo visados el 13-7-04, de distribución de P. Baja y P. Alta. En dichos Planos se refleja la eliminación o condena de parte de la entreplanta, de forma que se corrige el exceso de edificabilidad.
La ejecución de obras en exceso de las autorizadas motiva la incoación del expediente sancionador 7560/04 y Decreto de paralización de fecha 20-5-04.
Finalmente se aporta por el promotor autorización por parte de la comunidad de propietarios del centro comercial Arabial-Neptuno para realizar las obras que afectan a elementos comunes del edificio conforme a la documentación técnica citada, así como el compromiso de acondicionar estéticamente estos elementos exteriores en consonancia con el tratamiento general a conferir al edificio. (Informe de 16-11-04).
Consta igualmente en el expediente informe favorable de 18 de marzo de 2005 suscrito por los Letrados Asesores y el Jefe del Servicio, conformado por el Jefe del Area y Vicesecretario General, que estima que la solicitud de licencia de adaptación para Discoteca, tras los requerimientos y subsanaciones efectuadas hasta la fecha a lo largo del procedimiento administrativo, de acuerdo con el proyecto técnico visado con fecha 4-6-03 y anexo de 11-12-03, planos 01 y 02 de 13-7-04 y plano SP4 de 13-7-4 suscritos por el arquitecto (…) cumplen las exigencias legales derivadas de la ordenación urbanística aplicable en orden al otorgamiento de la licencia interesada, sin perjuicio de los condicionantes necesarios en cuanto a los espacios laterales situados en la entreplanta del local , que deben quedar a resultas del proceso de regularización urbanística junto el resto de los locales en situación irregular del citado Centro, cuya ratificación expresa se verificó por los técnicos firmantes y presentes en la sesión .
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169, 172 y 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Ley 6/98 de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- Legalizar las obras ejecutadas y autorizar las que restan para adecuar el Local sito en Centro Comercial Neptuno (antigua sala de Cines) a Discoteca, obras promovidas por (…).
Y ello con arreglo a la siguiente documentación: Proyecto visado con fecha 4-6-03, Anexo visado con fecha 11-12-03 , Planos 01 y 02 visados el 13-7-04 y Plano SP4 visado con fecha 13-7-04 , todos ellos suscritos por el Arquitecto (…).
SEGUNDO. Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Tal y como se recoge en informe técnico emitido con fecha 5-8-04 queda sujeta a las siguientes:
1.- los nuevos núcleos de escaleras exteriores de emergencia dispuestos en las fachadas laterales del edificio , que se ejecutarán conforme a plano SP4 visado el 13-7-04, como una 1ª fase y posteriormente conforme a plano SD4 visado el 13-7-04 como una 2ª fase , tienen la consideración de espacio público exterior, por lo que no podrán presentar elementos físicos que interrumpan su libre acceso hasta la vertical de la fachada del edificio , y ser diáfanas sin generar zonas cerradas y cubiertas.
2.-La solución constructiva fijada para los lucernarios eliminados en cubierta habrá de darse al resto de los lucernarios de esa planta en la totalidad del edificio si en su día se decide sustituirlos.
3.- La maquinaria de climatización que se cambia de sitio para liberar espacios de circulación y acceso se instalará de forma ordenada sobre la cubierta o en espacios no transitables, y se dotará al conjunto de estas instalaciones de elementos correctores de su impacto visual, integrándolo en el conjunto edificatorio.
4.- La entreplanta autorizada se limita a la grafiada en plano 02 anexo visado el 13-7-04, que refleja la eliminación o condena efectiva de parte de la entreplanta que ampliaba la existente, clausurándose de forma efectiva los dos núcleos laterales de entreplanta que aparecían en el proyecto inicial en tanto el proyecto genérico del Centro determine si tiene cabida o no este exceso en el cómputo general de usos.
5.-La totalidad de actuaciones derivadas de estas obras que afectan a elementos comunes del Centro Comercial, incluyendo las autorizadas en la presente licencia, deberán formar parte del proyecto genérico de intervención en el edificio que la Comunidad de Propietarios del C. Comercial Neptuno se comprometió a tramitar para normalizar y legalizar, en su caso las múltiples actuaciones realizadas en él sin licencia. Este proyecto a presentar como máximo en plazo de dos meses, detallará la totalidad de los usos distintos al comercial que actualmente están implatados en el Centro, aportando documentación justificativa de ello de cara a contrastar el cumplimiento de régimen de usos permitido por el Planeamiento.
C.- La discoteca no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación , regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto se da cumplimiento a las condiciones expresadas con anterioridad. Así como a las expresadas en resolución del Area de Medio Ambiente de fecha 12-11-04 determinantes del inicio de la actividad.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza, y además, del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
D. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en garantía de la realización en una segunda fase de nueva disposición de las escaleras exteriores de emergencia según lo grafiado en plano SD4, visado el 13-7-04.
SEXTO.- Dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas en Decreto de fecha 20-5-04, reiterado el 2-6-04 del expediente de Disciplina Urbanística 7560/04, así como dar traslado a dicha Sección del presente acuerdo a los efectos oportunos .
SEPTIMO.- Notificar el presente acuerdo con los recursos pertinentes a (…) en representación de (…), al tener la condición de interesado por haberse personado en el expediente”.
34.- 428.- Asuntos varios y de urgencia. Solicitud de concesión de licencia urbanística por (…), en representación (…), para movimiento de tierras en Pago Maratachalán, para ubicación de las nuevas instalaciones.
Por razones de urgencia, se da cuenta a esta Comisión Ejecutiva del expediente referenciado arriba relativo a movimiento de tierras en Pago Maratachalán, para ubicación de las nuevas instalaciones. (Expte.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las 9’00 horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente, expido la presente en Granada, a de Abril del año dos mil cinco.
Vº Bº
EL VICEPRESIDENTE
DE LA GERENCIA
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz