GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TECNICA
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
24 DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
MINUTA Nº 19
En la ciudad de Granada siendo las 8’30 horas del día 24 de Mayo del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo García-Royo Muñoz y los vocales: D. José Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sánchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
890.- Denegación de declaración de innecesariedad de división/segregación parcelaria en c/ Atarazana Vieja nº 6, propiedad de (…). (Expte. 6.459/05).
Por (…). se ha solicitado de este Excmo. Ayuntamiento declaración de la innecesariedad de división parcelaria en C/ Atarazana Vieja nº 6 (Ref. Cat. nº 74-53-3-33).
En la solicitud se señala que se pretende una división vertical de la parcela.
Según la ordenación urbanística de ordenación, la calificación pormenorizada de dicha parcela es la de “Residencial Unifamiliar Aislada”, razón por la que no es divisible en dos a efectos de división horizontal.
Aparte de ello, la parcela mínima prevista por el planeamiento para dicha zona (que daría lugar a dos parcelas diferenciadas pero nunca a una división horizontal que es, al parecer, lo que se pretende) es de 75 m2, y la parcela que pretende dividirse cuenta con un total de 100,5 m2. Con estas dimensiones una de las posibles parcelas resultantes de la segregación resultaría inferior a la mínima lo que vulnera el art. 67 b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido desfavorable a la concesión de la declaración de innecesariedad de la división/segregación parcelaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y ss. Y 169.1 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Denegar a (…), la solicitud de declaración de innecesariedad de la división/segregación parcelaria en C/ Atarazana Vieja nº 6 (ref. cat. nº 74-53-3-33)
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
891.- Levantamiento de paralización de obras en c/ Horno de San Agustín nº 3, propiedad de (…)
. (Expte. 5.330/98).
A la vista de la documentación visada de la dirección de obras aportada en relación con las que se ejecutan en C/ Horno de San Agustín y que subsanan los motivos que llevaron a la orden de paralización ordenada el 22-3-2005 por ausencia de dirección técnica.
El órgano competente para la medida cautelar de paralización de obras y, en consecuencia, para su levantamiento, es la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo en virtud de la desconcentración funcional realizada por el Excmo. Ayuntamiento a favor de la anterior al amparo del art. 91 LOUA en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de 23-12-2004 (BOP de 4-2-2004), así como por el Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1 f).
A la vista de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 7/2002, y de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 105-1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes
, acuerda:
PRIMERO.- Autorizo el levantamiento de la paralización de obras ordenada por Acuerdo de 22-3-2005 en el inmueble sito en C/ Horno de San Agustín nº 3.
892.- Desestimación de Recurso de Reposición contra acuerdo de fecha 22/02/05 en el que se denegaba legalización de licencia urbanística de obras en c/ Vereda de Enmedio nº 53, propiedad de (…)
. (Expte. 12.289/04).
Por (…) se ha solicitado de este Excmo. Ayuntamiento licencia urbanística para legalización de obras en vivienda unifamiliar en Verea de Enmedio Alta nº 53 aportando proyecto de legalización suscrito por el Arquitecto (…).
La actuación se localiza en el Barrio del Sacromonte no integrado actualmente en ningún ámbito de Planeamiento Especial, por lo que resulta preceptiva y vinculante (Art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español) la oportuna resolución de la Administración Cultural. A tal efecto, por Resolución de 12-11-2004 del Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales se ha denegado la propuesta de legalización por cuanto las obras han incrementado la edificabilidad existente incumplimiento la Disposición Adicional primera del PGOU 2001 según el cual “hasta que no culmine la tramitación del procedimiento de redacción y entre en vigor el PEPRI ‘Sacromonte’, no se autorizarán sobre los edificios existentes en dicho ámbito otras obras que las de conservación, restauración, rehabilitación o acondicionamiento.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de conformidad con la D.A. 1ª del PGOU vigente y de conformidad con el art. 169 1 d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de los informes emitidos en sentido desfavorable a la concesión de la licencia para legalización, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Denegar a (…) la licencia urbanística solicitada para la legalización de obras en vivienda unifamiliar sita en Verea de En medio Alta nº 53.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a los interesados en legal forma, así como a la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía (expte. BC.01. 163/04) y a la Sección de Disciplina Urbanística de este Excmo. Ayuntamiento (expte. 473/04)
893.- Levantamiento parcial de paralización de las obras que se realizan en el inmueble sito en c/ Horno del Vidrio nº 14, c/ Espino 1 y c/ Monte de Piedad nºs. 3 y 5, propiedad de (…) (Expte. 6.488/03).
A la vista del informe emitido por el arqueólogo municipal en el expediente arriba anotado, en relación con la solicitud de licencia de obras en
Cl Horno del Vidrio nº 14, Cl Espino nº 1 y Monte de Piedad nº 3 y 5 paralizadas por Decreto de 4-8-2004, poniendo de manifiesto la necesidad de aportar planos de elementos estructurales a conservar y un inventario de elementos arquitectónicos de interés así como la necesidad, para ello, de efectuar catas que permitan verificar el estado y composición original.
La ejecución de tales obras, actualmente paralizadas por carecer de licencia urbanística, se atribuyen a la promotora de las obras que resulta ser (…).
El órgano competente para la medida cautelar de paralización de obras y, en consecuencia, para su levantamiento, es la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo en virtud de la desconcentración funcional realizada por el Excmo. Ayuntamiento en favor de la anterior al amparo del art. 91 LOUA en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de 23-12-2004 (BOP de 4-2-2004), así como por el Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1 f).
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable al levantamiento parcial de la paralización de obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, 105.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Autorizo el levantamiento parcial de la paralización de obras ordenada por Decreto de 4-8-2004 en el inmueble sito en
Cl Horno del Vidrio nº 14, Cl Espino nº 1 y Monte de Piedad nº 3 y 5. En concreto este levantamiento afectará exclusivamente a la ejecución de catas bajo cañizos y en techos de escayola al objeto de verificar el estado y composición general de los distintos inmuebles.
A los efectos de facilitar la actividad de control de la Policía Local, ésta estará asistida en las visitas al inmueble de personal técnico adscrito a la Sección de Disciplina Urbanística.
SEGUNDO: Reiterar la paralización de obras en todo lo demás. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización.
Advierto, al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal.
GERENTE
894.- Concurso Consultoría y Asistencia Técnica para el Control de Calidad de las Obras de Infraestructura e Instalaciones del Plan 2005 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales. Propuesta de Adjudicación. (Expte. 20/05-G.-).
“En relación con el Expte. 20/05-G, sobre contrato de Consultoría y Asistencia para el Control de Calidad de las Obras de Infraestructura e Instalaciones de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales para el Ejercicio 2.005, visto el informe técnico suscrito por los Servicios Técnicos del Área de Obras Municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 del Texto Refundido de la LCAP, accediendo a propuesta de la Mesa de Contratación constituida para resolver el Concurso convocado para adjudicar dicho contrato mediante procedimiento abierto, la Comisión Ejecutiva por unanimidad de los presentes
acuerda:
ADJUDICAR a la mercantil (…), el contrato de Consultoría y Asistencia para el Control de Calidad de las Obras de Infraestructura e Instalaciones de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales para el Ejercicio 2.005, por un importe de CIEN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (100.650 €), Iva incluido, lo que representa una baja sobre el tipo de licitación de 39%, y un plazo de los trabajos de asistencia técnica de un año.
895.- Concurso Consultoría y Asistencia Técnica para el Control de Calidad de las Obras de Arquitectura del Plan 2005 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales. Propuesta de Adjudicación (Expte. 21/05-G.-).
En relación con el Expte. 21/05-G, sobre contrato de Consultoría y Asistencia para el Control de Calidad de las Obras de Arquitectura del Plan 2005 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, visto el informe técnico suscrito por los Servicios Técnicos del Área de Obras Municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 del Texto Refundido de la LCAP, accediendo a propuesta de la Mesa de Contratación constituida para resolver el Concurso convocado para adjudicar dicho contrato mediante procedimiento abierto, la Comisión Ejecutiva por unanimidad de los presentes
acuerda:
ADJUDICAR a la mercantil (…), el contrato de Consultoría y Asistencia para el Control de Calidad de las Obras de Arquitectura del Plan 2005 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por un importe de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (68.625 €), Iva incluido, lo que representa una baja sobre el tipo de licitación de 39%, y un plazo de los trabajos de asistencia técnica de un año”.
896.- Concurso Consultoría y Asistencia Técnica para el Control de Calidad de las Obras de Urbanización y Equipamientos de Iniciativa Privada a incorporar al PMS del Plan 2005 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales. Propuesta de Adjudicación (Expte. 40/05-G.-).
“En relación con el Expte. 40/05-G, sobre contrato de Consultoría y Asistencia para el Control de Calidad de las Obras de Iniciativa Privada a incorporar al PMS del Plan 2005 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, visto el informe técnico suscrito por los Servicios Técnicos del Área de Obras Municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 del Texto Refundido de la LCAP, accediendo a propuesta de la Mesa de Contratación constituida para resolver el Concurso convocado para adjudicar dicho contrato mediante procedimiento abierto, la Comisión Ejecutiva por unanimidad de los presentes
acuerda:
ADJUDICAR a la mercantil (…), el contrato de Consultoría y Asistencia para el Control de Calidad de las Obras de Iniciativa Privada a incorporar al PMS del Plan 2005 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, con una baja del 39% sobre los precios unitarios que se adjuntan como Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas que ha regido en el Concurso, y un plazo de ejecución de un año y en todo caso el que requiera el plazo de ejecución de las obras de iniciativa privada del Plan 2.005 hasta su Recepción”.
897.- Concurso Consultoría y Prestación de Servicios de un Ingeniero Superior Industrial. Propuesta de Adjudicación. ( Expte. 45/05-G.-).
En relación con el Expte. 45/05-G, sobre contrato de Consultoría y Asistencia Técnica de un Ingeniero Industrial Superior, visto el informe suscrito por los Servicios Técnicos de la Gerencia, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 del Texto Refundido de la LCAP, accediendo a propuesta de la Mesa de Contratación constituida para resolver el Concurso convocado para adjudicar dicho contrato mediante procedimiento abierto, la Comisión Ejecutiva por unanimidad de los presentes
acuerda:
ADJUDICAR a (…), el contrato de Consultoría y Asistencia Técnica de un Ingeniero Industrial Superior, por un importe de VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000 €), IVA incluido, lo que representa una baja sobre el tipo de licitación de 0’042%, y un plazo total para la realización de la Consultoría de 12 meses”.
898.- Concurso Consultoría y Prestación de Servicios de un Ingeniero Técnico Informático. Propuesta inicio Procedimiento Negociado. (Expte. 46/05-G.-).
“Convocado Concurso, mediante procedimiento abierto, para adjudicar el Contrato de Consultoría y Asistencia de un Ingeniero Técnico Informático, y finalizado el plazo de admisión de ofertas sin que se haya presentado ninguna, por la Mesa de Contratación, celebrada el día 17 de Mayo de 2.005, se propuso declarar desierto el citado Concurso.
A la vista de lo actuado, y al amparo de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, accediendo a propuesta del Gerente, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopta el siguiente ACUERDO:
Iniciar Procedimiento Negociado para continuar la tramitación del Concurso para Consultoría y Asistencia de un Ingeniero Técnico Informático, con los mismos criterios de adjudicación, pudiendo invitarse a participar a los siguientes profesionales:
C/ Pintor Soroya nº 9
18151 Ogíjares-Granada
Teléfono 615493142
Paseo de Ronda nº 24
18120 Albolote-Granada
Teléfono 958-430158 - 686920493
C/ Miguel Indurain nº 20
Maracena-Granada
899.- Proyecto de Rotonda en el cruce de la Carretera de Jaén con la Calle Gobernador Pedro Temboury.- Propuesta aprobación.( Expte. 07/05 ON.-).
Visto el Expte. 07/05 ON del Area de Obras Municipales, relativo a “Proyecto de rotonda en el cruce de la Carretera de Jaén con la Calle Gobernador Pedro Temboury”, de conformidad con la propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, y en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PROYECTO DE ROTONDA EN EL CRUCE DE LA CARRETERA DE JAEN CON LA CALLE GOBERNADOR PEDRO TEMBOURY, redactado por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales, con un presupuesto de Ejecución por Contrata que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS (290.228 €), así como el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Aprobar los Pliegos de Condiciones que han de regir en el Concurso, mediante Procedimiento Abierto, para adjudicación de las obras contempladas en dicho Proyecto.
TERCERO.- Aprobar la financiación de la Partida Presupuestaria “Plan de Rotondas” de la Gerencia, Año 2.005, con cargo a las partidas de ingresos del Patrimonio Municipal de Suelo 0802 30010 “Aprovechamiento Urbanístico”, 0802 30011 “Venta Parcelas”, 0802 30013 “Equipamientos no cedidos”, y 0160202 “Proyecto Gerencia Urbanismo”, por un importe de 230.228 Euros.
CUARTO.- Contraer el gasto que se propone de 290.228 Euros, con cargo a las siguientes Partidas:
Ÿ Plan de Rotondas del Año 2.004
(Con cargo a las bajas)....................................................... 60.000 €
Ÿ Plan de Rotondas del Año 2.005 de la Gerencia
(Financiada con PMS en el presente Acuerdo).................. 230.228 €
Total................................................................ 290.228 €
QUINTO.- Convocar Concurso para proceder a la Licitación del Proyecto, con los siguientes criterios de adjudicación:
Baremo
Ÿ Presupuesto de ejecución con aportación de los
precios de las distintas unidades de obra que
justifican la oferta presentada............................................ 6’00 puntos
Ÿ Plazo de ejecución y planing............................................... 4’00 puntos
Total Baremo.............................................................. 10’00 puntos
Informe Técnico Municipal
Será preceptivo la emisión de informe por los Servicios Técnicos Municipales sobre la idoneidad de las empresas licitantes, del plan y ritmo de obra propuestos, y de cualquier otra circunstancia especial que pueda acontecer.
Adjudicación:
La Mesa de Contratación, con el resultado de la aplicación del baremo y a la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales, dictaminará la oferta más favorable para el Ayuntamiento.
SEXTO.- Facultar al Excmo. Sr. Alcalde para la firma de cuanta documentación fuese necesaria.
900.- Proyecto de Acondicionamiento de espacio para accesos y zona deportiva en Complejo Deportivo Municipal La Chana.- Propuesta de aprobación. (Expte. 08/05 ON.-).
“Visto el Expte. 08/05 ON del Area de Obras Municipales, relativo a “Proyecto de acondicionamiento de espacio para accesos y zona deportiva en Complejo Deportivo La Chana”, de conformidad con la propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, y en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIO PARA ACCESOS Y ZONA DEPORTIVA EN COMPLEJO DEPORTIVO LA CHANA, redactado por el Patronato Municipal de Deportes, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (59.991’99 €), incluyendo Estudio Básico de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Aprobar la financiación de la Partida Presupuestaria “Plan Público de Mejora de Zonas y Equipamientos” de la Gerencia, Año 2.005, con cargo a las partidas de ingresos del Patrimonio Municipal de Suelo 0802 30010 “Aprovechamiento Urbanístico”, 0802 30011 “Venta Parcelas”, 0802 30013 “Equipamientos no cedidos”, y 0160202 “Proyecto Gerencia Urbanismo”, por un importe de 59.991’99 Euros.
TERCERO.- Contraer el gasto que se propone de 59.991’99 Euros, con cargo a la Partida Plan Público de Mejora de Zonas y Equipamientos” de la Gerencia, Año 2.005, financiada en el punto anterior.
CUARTO.- Licitar el Proyecto por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, (Art. 141.g del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), pudiendo invitarse a participar a las empresas siguientes:
(…)
Teléfono 606982117
(…)
Teléfono 652901803
(…)
Teléfono 669397259
QUINTO: Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación:
Baremo
Ÿ Presupuesto de ejecución con aportación de los precios de las distintas unidades de obra que justifican la oferta presentada............................................ 6’00 puntos
Ÿ Plazo de ejecución y planing............................................... 4’00 puntos
Total Baremo....................................................................... 10’00 puntos
Informe Técnico Municipal
Será preceptivo la emisión de informe por los Servicios Técnicos Municipales sobre la idoneidad de las empresas licitantes, del plan y ritmo de obra propuestos, y de cualquier otra circunstancia especial que pueda acontecer.
Adjudicación:
La Mesa de Contratación, con el resultado de la aplicación del baremo y a la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales, dictaminará la oferta más favorable para el Ayuntamiento”.
901.- Proyecto de Urbanización de Plaza en Calle Ben Zirí y zonas aledañas. Propuesta aprobación Plan de Seguridad. (Expte. 35/04 ON.-).
“Se examina el Expte. nº 35/04 ON del Area de Obras Municipales, relativo a la aprobación del Plan de Seguridad del Proyecto de Urbanización de Plaza en Calle Rey Ben Zirí y zonas aledañas y designación a (…) como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las mismas.
A la vista de dicho Expediente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, la Comisión Ejecutiva acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD del Proyecto de URBANIZACION DE PLAZA EN CALLE REY BEN ZIRI Y ZONAS ALEDAÑAS, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1627 de 24 de Octubre de 1.997, en su Capítulo II, Artículo 7, punto 2.
SEGUNDO.- Designar a (…), Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras del mencionado Proyecto.
902.- Propuesta Modificación Crédito Partidas Gerencia (Expte. 62/05-G.- ).
“Se examina a continuación el Expte. 62/05-G, relativo a modificación de la financiación de la Partida Vías Rápidas Méndez Núñez y Villarejo.
En el Presupuesto de la Gerencia del Año 2.005 está contemplado el gasto denominado VIAS RAPIDAS MENDEZ NUÑEZ Y VILLAREJO, por un importe de 9.000.000 Euros, teniendo previsto su financiación en la cantidad de 4.500.000 Euros con cargo al Patrimonio Municipal de Suelo, y 4.500.000 Euros con cargo a Convenio a suscribir con el Ministerio de Fomento.
Por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de fecha 3 de Mayo de 2.005, se aprobó una Modificación de Crédito, consistente en la ampliación de la Partida “Restauración Jardines Palacio Quinta Alegre” del Año 2.005, en la cantidad de 261.748 Euros, y la disminución en igual cuantía del gasto previsto para la Partida “Vías Rápidas Méndez Núñez y Villarejo”, que quedó en un Presupuesto Total de 8.738.252 Euros.
Tras la modificación de la cantidad aprobada, se propone asimismo modificar la financiación de la Partida “Vías Rápidas Méndez Núñez y Villarejo”, en el Presupuesto resultante de 8.738.252 Euros, siendo con cargo a Patrimonio Municipal de Suelo la cantidad de 6.500.000 Euros y con cargo al Ministerio de Fomento la cantidad de 2.238.252 Euros.
En base a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, accediendo a propuesta del Gerente, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, adopta el siguiente ACUERDO:
Aprobar la Modificación de la financiación de la Partida “Vías Rápidas Méndez Núñez y Villarejo”, por importe de 8.738.252 Euros, siendo con cargo a Patrimonio Municipal de Suelo la cantidad de 6.500.000 Euros y con cargo al Convenio a suscribir con el Ministerio de Fomento la cantidad de 2.238.252 Euros.
903.- Proyecto de Remodelación del Barranco del Abogado, 5ª Fase. Propuesta de aprobación del Plan de Seguridad. (Expte. 28/04 O.N.).
“Se examina el Expte. nº 28/04 ON del Area de Obras Municipales, relativo a la aprobación del Plan de Seguridad del Proyecto de Remodelación del Barranco del Abogado 5ª Fase y designación a (…) como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las mismas.
A la vista de dicho Expediente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, la Comisión Ejecutiva acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD del Proyecto de REMODELACION DEL BARRANCO DEL ABOGADO, 5ª FASE, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1627 de 24 de Octubre de 1.997, en su Capítulo II, Artículo 7, punto 2.
SEGUNDO.- Designar a (…), Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras del mencionado Proyecto.
OCUPACION DE VIA PUBLICA
904.- Autorización para instalación de andamio en Avda. de la Constitución nº 27, esq. a Avda. Andaluces. (Expte. 4.279/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Natalio Rivas 1, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en Avenida de la Constitución 27, esquina Avenida Andaluces, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 16 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º La solicitud presentada está relacionada con otras cuatro anteriores realizada por (…), en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de Av. Constitución nº 27, correspondiente a la instalación de un andamio mono columna motorizado en Av. de la Constitución nº 27 y Pasaje de Andaluces, para pintura de la fachada, que fueron informados favorablemente según exptes. 13.720/04, 16.048/04, 261/05 y 1.663/05.
2º Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo, con número de expte. 367/05 para el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2.005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en Avenida de la Constitución 27, esquina Avenida Andaluces, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio mono columna motorizado de 9 m por 0,80 m en la Avenida de la Constitución desde el 1 al 31 de marzo de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización del expte. 13.720/04 y reiteradas en los exptes. 16.048/04, 261/05 y 1.663/05.
Observaciones.-
Al igual que se indicaba en el informe emitido el 25 de Febrero de 2005, según expte. 1.663/05, en el que se hacía referencia a que la instalación del andamio mono columna provocaba una reducción importante del ancho de acera, que en ocasiones impedía la circulación normal de los peatones por la misma, se reitera nuevamente que el interesado deberá se prever un paso alternativo de los peatones, el cual deberá contar con las mismas condiciones de señalización, balizamiento y seguridad que se establecieron el la autorización inicial recogida en el expte. 13.720/04.
Procede notificarlo a la Policía Municipal y al Área de Economía y Hacienda.“.
905.- Autorización para instalación de andamio en c/ Nueva del Santísimo nº 11. (Expte. 4.284/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Avenida Libertad 43, Monachil, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en C/ Nueva del Santísimo 11, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 5 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 2 de marzo de 2005 (…) solicita la ocupación de vía pública en C/ Nueva del Santísimo nº 11 para la colocación de andamio de 8 m por 1 m, durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 14 de mayo de 2005.
I. Con la solicitud se aporta la siguiente documentación:
§ Justificante del ingreso del depósito previo según expte. 387/05.
§ Croquis sin escala ni suficiente definición de la ubicación prevista para la instalación del andamio.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
Objeto.-
La autorización de la ocupación de vía pública se refiere a la instalación de un andamio en la fachada del inmueble nº 11 de C/ Nueva del Santísimo.
Características del entorno.-
Se trata de una calle con acera de 0,80 m a ambos lados, banda aparcamiento en línea de 2,20 m de ancho situada frente al inmueble objeto de la ocupación y calzada de 2,50 m.
En los bajos del inmueble hay un taller de relojería que está en funcionamiento.
Por las características de la calle, el montaje del andamio no afectará al tránsito rodado, ya que su propia configuración impide el paso de vehículos de gran tamaño.
Con respecto al paso de peatones, tampoco se considera que pueda verse afectado significativamente por el montaje del andamio”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en C/ Nueva del Santísimo 11, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El andamio se montará frente a la fachada del inmueble nº 11 de C/ Nueva del Santísimo, ocupando 8 m de longitud por 1 m de ancho.
El andamio deberá ser adintelado de manera que se facilite el tránsito peatonal y el acceso a locales comerciales afectados.
1. La superficie total autorizada es de 8 m2.
2. Se autoriza la ocupación para el plazo solicitado, desde el 15 de abril al 14 de mayo de 2.005.
3. Se deberán señalizar y balizar el andamio, de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
4. El estudio del andamio y de su montaje, deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
1. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
2. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
3. Deberá mantener las servidumbres de acceso a portales y locales que pudieran quedar afectados, en las debidas condiciones de seguridad y comodidad.
4. No se podrá fijar ni anclar ningún elemento a la vía pública, ni podrá afectar a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. En el caso de que quedase dentro de la zona acotada algún elemento municipal de regulación de tráfico (señales de tráfico, expendedora de tickets de aparcamiento, etc.) habrán de contar previamente con la expresa autorización municipal del Servicio Municipal de Tráfico, ajustándose a las condiciones que pudiera imponerle.
6. No podrá realizarse ocupación impidiendo la utilización de los registros de las redes de Servicios Públicos, que deberán estar operativas para casos de emergencia, debiendo quedar completamente libres las bocas de riego e incendios, que no podrán ser ocupadas total ni parcialmente.
Para cualquier otra afección a las redes de servicios, deberá contar con la autorización de la empresa responsable de su explotación y ajustarse a las condiciones que pudieran imponer.
1. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área.
La Policía Municipal, podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización por razones justificadas.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
Para responder de los daños que pudieran originarse en la vía pública y del cumplimiento de las demás condiciones de esta autorización, deberá depositar una fianza, que se estima en la cantidad de 1.000 euros
Se aporta justificante de haber realizado el ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 14 de mayo de 2.004, para una superficie de 8 m2 según expte. 387/05..“.
906.- Autorización para instalación de andamio en c/ Lavadero de las Tablas nº 16 y Horno de Abad nº 3. (Expte. 3.414/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza de los Lobos 4, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamios en C/ Lavadero de Tablas 16 y C/ Horno de Abad 3, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 5 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 14 de febrero de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se encuentran instalados dos andamios de 11 m por 1,20 m en C/ Lavadero de las Tablas nº 16 y de 12 m por 0,40 m en C/ Horno de Abad nº 3, que no cuentan con licencia de ocupación vía pública, levantándose acta de esta circunstancia. Deberá remitirse al Servicio de Disciplina Urbanística por si procede abrir expediente sancionador.
I. El 16 de febrero de 2005, (…), en calidad de administrador de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía con andamios de 11 m por 1,20 m en C/ Lavadero de las Tablas nº 16 y de 12 m por 0,40 m en C/ Horno de Abad nº 3, para el periodo comprendido entre el 14 de febrero y el 14 de abril de 2005.
II. Con la solicitud se aportan los justificantes de los ingresos de los depósitos previos según exptes 309/05, 310/05 y 311/05.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de dos andamios junto a las fachadas C/ Lavadero de las Tablas nº 16 y C/ Horno de Abad nº 3
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se ha afectado al pavimento, árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. No está afectado el tránsito de vehículos en ninguna de las dos calles.
5. La circulación peatonal está afectada en ambas calles, por lo que los peatones deben transitar por las aceras opuestas a las de las ocupaciones.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamios en C/ Lavadero de Tablas 16 y C/ Horno de Abad 3, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. Los andamios están montados en C/ Lavadero de las Tablas nº 16 y C/ Horno de Abad nº 3.
2. La superficie total ocupada es de 13,20 m2 (11 m por 1,20 m) en C/ Lavadero de las Tablas nº 16 y de 4,80 m2 (12 m por 0,40 m) en C/ Horno de Abad.
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 14 de febrero al 14 de abril de 2005.
4. Deberá señalizar y balizar el andamio y la estructura metálica de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. Los andamios deberán estar contemplados en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los vehículos y peatones en ambas calles, al tener que circular por éstos últimos por las aceras opuestas.
Asimismo se tomarán tomas las medidas de seguridad necesarias para que no se vean afectadas las viviendas de los edificios colindantes, y en especial todas aquellas que garanticen que no se pueda emplear el andamio como elemento escalable para acceder a propiedades de terceros.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
Se aportan los justificantes de los ingresos de los depósitos previos según exptes 309/05, 310/05 y 311/05.“.
907.- Autorización para instalación de andamio en Avda. de la Constitución nº 27. (Expte. 5.625/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Natalio Rivas 1, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en Avenida de la Constitución 27, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 5 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“La solicitud presentada está relacionada con otras cinco anteriores realizada por (…), en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de Av. Constitución nº 27, correspondiente a la instalación de un andamio mono columna motorizado en Av. de la Constitución nº 27 y Pasaje de Andaluces, para pintura de la fachada, que fueron informados favorablemente según exptes. 13.720/04, 16.048/04, 261/05, 1.663/05 y 4.279/05.
2º Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo, con número de expte. 557/05 para el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2.005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en Avenida de la Constitución 27, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio mono columna motorizado de 9 m por 0,80 m en la Avenida de la Constitución desde el 1 al 30 de abril de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización del expte. 13.720/04 y reiteradas en los exptes. 16.048/04, 261/05, 1.663/05 y 4.2790/05.
Observaciones.-
Al igual que se indicaba en el informe emitido el 25 de Febrero de 2005, según expte. 1.663/05, en el que se hacía referencia a que la instalación del andamio mono columna provocaba una reducción importante del ancho de acera, que en ocasiones impedía la circulación normal de los peatones por la misma, se reitera nuevamente que el interesado deberá se prever un paso alternativo de los peatones, el cual deberá contar con las mismas condiciones de señalización, balizamiento y seguridad que se establecieron el la autorización inicial recogida en el expte. 13.720/04.“.
908.- Autorización para instalación de andamio en / Zacatín. (Expte. 5.478/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Reyes Católicos 39, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en C/ Zacatín, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 6 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 29 de marzo de 2005 (…), presenta escrito de solicitud de ocupación de vía pública con andamio de 8 m por 1 m, para el periodo comprendido entre el 29 de marzo y el 28 de abril de 2005.
I. Con fecha 4 de abril de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que se ha instalado un andamio de 8 m por 0,80 m en C/ Zacatín nº 28.
II. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 29 de marzo y el 28 de abril de 2005.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio de 8 m por 1 m en la C/ Zacatín nº 28.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se han anclado al pavimento mediante fijaciones mecánicas.
4. No se ha afectado a elementos del mobiliario urbano.
5. Como se trata de una calle peatonal, no se ha afectado al tránsito de vehículos.
6. No se ha afectado la circulación de peatones.
Uno de los apoyos del andamio se encuentra situado sobre un registro de la Compañía Sevillana-Endesa”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en C/ Zacatín, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El andamio está montado en frente a la fachada de inmueble de C/ Zacatín nº 28.
2. La superficie total autorizada es de 8 m2 (8 m por 1 m).
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 29 de marzo al 28 de abril de 2005.
4. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que los andamios sean un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Deberá desplazarse la situación del andamio de manera que no se vea impedida la utilización del registro de Compañía Sevillano-Endesa, o en su defecto deberá contar con la autorización de la empresa responsable de su explotación y ajustarse a las condiciones que pudieran imponer.
3. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 29 de marzo al 28 de abril de 2005, según expte. 542/2005.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.“.
909.- Autorización para instalación de andamio en Plaza del Camillo nº 7 y 9. (Expte. 3.031/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Blas de Otero 34, Maracena, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en Plaza del Campillo 7y 9, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 12 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 10 de febrero de 2005 (…), en calidad de representante de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamios de 11 m por 0,50 m y 4 m por 0,50 m en Plaza del Campillo, para el periodo comprendido entre el 10 de febrero y el 9 de mayo.
I. Con fecha 11 de febrero de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que se ha instalado un andamio sobre estructura de hormigón con paso peatonal interior de 11m de longitud por 2,40 m de ancho, situado frente a los inmuebles 7 y 9 de Plaza del Campillo.
II. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 10 de febrero y el 9 de mayo de 2005 para una ocupación de 7 m2.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio de 11 m por 2,40 m.
2. El sistema de andamiaje empleado permite el paso peatonal a través de él, y no afecta al tráfico de vehículos.
3. No se ha afectado a las servidumbres de acceso.
4. No se ha anclado al pavimento. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en Plaza del Campillo 7y 9, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El andamio está instalado en la Plaza del Campillo nº 7 y 9.
2. La superficie total ocupada es de 26,40 m2.
Como la ocupación real es superior a la solicitada, procede instar al interesado para que regularice la situación en el plazo máximo de diez días. Asimismo procede remitirle comunicación al Área de Economía y Hacienda a efectos recaudatorios.
1. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 10 de febrero al 9 de mayo de 2.005.
2. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
3. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 10 de febrero al 9 de mayo 2005, según expte. 275/2005.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.“.
910.- Autorización para instalación de andamios en c/ Almona Vieja nº 2, 4 y 6 y c/ Horno de Haza. (Expte. 3.048/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Horno de Haza 30, 2º D, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de dos andamios en C/ Almona vieja 2, 4 y 6 y en C/ Horno de Haza, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 12 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 11 de febrero de 2005 (…) solicita la ocupación de vía pública en C/ Almona Vieja nº 2, 4 y 6 y C/ Horno de Haza para la colocación de dos andamios de 20 m por 0,60 m y 5 m por 0,50 m respectivamente, durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 29 de abril de 2005.
I. Con la solicitud se aportan los justificantes de los ingresos de los depósitos previos según exptes. 277/05 y 279/05.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
Objeto.-
La autorización de la ocupación de vía pública se refiere a la instalación de dos andamios en la C/ Almona Vieja nº 2, 4 y 6 y C/ Horno de Haza.
Características del entorno.-
La C/ Almona Vieja cuenta con una calzada de 2,80 m y dos aceras de aproximadamente 0,65 m. La C/ Horno de Haza cuenta con una calzada de 3 m y dos aceras de 0,50 delimitadas por hitos de fundición.
De acuerdo con las dimensiones de los andamios indicadas en la solicitud, el montaje de los andamios no afectará al tránsito rodado.
Con respecto al paso de peatones, tampoco se considera que pueda verse afectado significativamente por el montaje de los andamios, ya que las aceras opuestas pueden absorber el flujo peatonal existente”.-
0Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de dos andamios en C/ Almona vieja 2, 4 y 6 y en C/ Horno de Haza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. Los andamios se montará frente a las fachadas de los inmuebles nº 2, 4 y 6 de C/ Almona Vieja y en C/ Horno de Haza.
2. La superficie total autorizada es de 12 m2 en C/ Almona Vieja (20 m por 0,60 m) y de 2,50 m2 en C/ Horno de Haza (5 m por 0,50 m).
3. Se autoriza la ocupación para el plazo solicitado, desde el 1 de marzo al 29 de abril de 2.005.
4. Se deberán señalizar y balizar los andamios, de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El estudio de los andamios y de su montaje, deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
1. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
2. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
3. Deberá mantener las servidumbres de acceso a portales y locales que pudieran quedar afectados, en las debidas condiciones de seguridad y comodidad.
4. No se podrá fijar ni anclar ningún elemento a la vía pública, ni podrá afectar a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. En el caso de que quedase dentro de la zona acotada algún elemento municipal de regulación de tráfico (señales de tráfico, expendedora de tickets de aparcamiento, etc.) habrán de contar previamente con la expresa autorización municipal del Servicio Municipal de Tráfico, ajustándose a las condiciones que pudiera imponerle.
6. No podrá realizarse ocupación impidiendo la utilización de los registros de las redes de Servicios Públicos, que deberán estar operativas para casos de emergencia, debiendo quedar completamente libres las bocas de riego e incendios, que no podrán ser ocupadas total ni parcialmente.
Para cualquier otra afección a las redes de servicios, deberá contar con la autorización de la empresa responsable de su explotación y ajustarse a las condiciones que pudieran imponer.
1. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área.
La Policía Municipal, podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización por razones justificadas.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
Para responder de los daños que pudieran originarse en la vía pública y del cumplimiento de las demás condiciones de esta autorización, deberá depositar una fianza, que se estima en la cantidad de 1.000 euros
Se aportan los justificantes de haber realizado los ingresos de los depósitos previos para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 29 de abril de 2.005, según exptes. 277/2005 y 279/2005.“.
911.- Autorización para instalación de andamio en c/ Elvira. (Expte. 5.830/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Tigre 7, Albolote, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en C/ Elvira, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 12 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º Con fecha 2 de marzo de 2005, (…), en calidad de gerente de la empresa (…), solicita la ocupación la vía pública con un andamio de 8 m por 0,70 m en C/ Elvira nº 32, para el periodo comprendido entre el 27 de marzo y el 26 de abril de 2005.
2º Que la solicitud presentada está relacionada con otras anteriores realizadas por la misma empresa, correspondientes a la instalación de un andamio, que con fecha 9 de noviembre de 2004 fue informada favorablemente según expte. 13.823/04, y renovada posteriormente según figura en los exptes. 272/05 y 4.253/05
3º Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo, según expte. 583/2005 para el periodo comprendido entre el 27 de marzo y el 26 de abril de 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en C/ Elvira, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de 8 m por 0,70 m en C/ Elvira nº 32 desde el 27 de marzo al 26 de abril de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización del expte. 13.823/04.“.
912.- Autorización para instalación de andamios en c/ San Anton y Padre Alcover. (Expte. 5.829/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ San Antón 47, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamios en C/ San Antón y C/ Padre Alcover, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
12 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º La solicitud está relacionada con otras presentadas por la misma empresa, (…), correspondiente a la instalación de dos andamios en C/ San Antón nº 28 y C/ Padre Alcover, que fueron autorizados inicialmente según expte. 1.278/04 y renovado posteriormente según figura en los exptes. 10.567/04 y 1.260/05.
2º Con la solicitud se aportan los justificantes de los ingresos de los depósitos previos, con números de exptes. 562/2005 y 563/2005 para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2.005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
-216
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamios en C/ San Antón y C/ Padre Alcover, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de 22,70 m por 2,57 m en calle San Antón nº 28 y el andamio de 23,90 m por 1,50 m en calle Padre Alcover, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización recogida en el expte. 1.278/04.“.
913.- Autorización para instalación de andamio en c/ Elvira nº 50. (Expte. 4.743/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Ave María 4, Salar, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en C/ Elvira 50, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 18 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 11 de marzo de 2005, (…), en calidad de administrador de (…), presenta solicitud de ocupación de vía pública con andamio de 10,50 m por 0,70m, para el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 13 de mayo.
I. Con fecha 28 de marzo de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se hay instalado un andamio de las dimensiones solicitadas en C/ Elvira nº 60.
II. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 13 de mayo de 2005.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio de 10,50 m por 0,70 m.
2. No se aprecia que la ocupación afecte a las servidumbres de acceso.
3. No se ha anclado al pavimento mediante fijaciones mecánicas, ni se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. El tránsito de peatones se ve afectado por el andamio.
5. No se afecta a la circulación de vehículos.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en C/ Elvira 50, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El andamio está montado frente a la fachada del inmueble de C/ Elvira nº 4.
2. La superficie total ocupada es de 8 m2 (10,50 m por 0,70 m).
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 14 de marzo al 13 de mayo de 2.005.
4. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Deberá de disponer de todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que sea un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 14 de marzo al 13 de mayo d de 2005, según expte. 455/04.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.“.
914.- Autorización para instalación de andamios en c/ Gracia 28 y Verónica de la Magdalena. (Expte. 4.554/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Arabial 38, 8º, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de dos andamos en calles Gracia 28 y Verónica de la Magdalena, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
18 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 9 de marzo de 2005 (…) solicita la ocupación de vía pública en C/ Gracia nº 28 y C/ Verónica de la Magdalena para la colocación de dos andamios de 10 m por 0,80 m y 19 m por 0,80 m respectivamente, durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 12 de mayo de 2005.
I. Con la solicitud se aportan los justificantes de los ingresos de los depósitos previos según exptes. 448/05 y 449/05.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
Objeto.-
La autorización de la ocupación de vía pública se refiere a la instalación de dos andamios en la C/ Gracia nº 28 y C/ Verónica de la Magdalena.
Características del entorno.-
La C/ Gracia cuenta con una calzada de 2,55 m y dos aceras de aproximadamente 1,10 m delimitas por hitos de fundición. En la C/ Verónica de la Magdalena la calzada tiene de 3,70 m y dos aceras de 0,60 delimitadas igualmente por hitos.
De acuerdo con las dimensiones de los andamios indicadas en la solicitud, el montaje del andamio de C/ Verónica de la Magdalena invadiría 0,20 m de la calzada., dejando el ancho libre de la misma en 2,34 m.
Con respecto al paso de peatones, decir que si se instalase el andamio convencional se vería afectado significativamente, por lo que procede instar al interesado para que instale un andamio adintelado que permita el paso peatonal a través de él”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de dos andamos en calles Gracia 28 y Verónica de la Magdalena, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. Los andamios se montará frente a las fachadas de C/ Gracia nº 28 y C/ Verónica de la Magdalena.
2. La superficie total autorizada es de 8 m2 en C/ Gracia (10 m por 0,80 m) y de 15,70 m2 en C/ Verónica de la Magdalena (19 m por 0,80 m).
3. Se autoriza la ocupación para el plazo solicitado, desde el 14 de marzo al 12 de mayo de 2.005.
4. Se deberán señalizar y balizar los andamios, de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El estudio de los andamios y de su montaje, deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
1. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
2. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
3. Deberá mantener las servidumbres de acceso a portales y locales que pudieran quedar afectados, en las debidas condiciones de seguridad y comodidad.
4. No se podrá fijar ni anclar ningún elemento a la vía pública, ni podrá afectar a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. En el caso de que quedase dentro de la zona acotada algún elemento municipal de regulación de tráfico (señales de tráfico, expendedora de tickets de aparcamiento, etc.) habrán de contar previamente con la expresa autorización municipal del Servicio Municipal de Tráfico, ajustándose a las condiciones que pudiera imponerle.
6. No podrá realizarse ocupación impidiendo la utilización de los registros de las redes de Servicios Públicos, que deberán estar operativas para casos de emergencia, debiendo quedar completamente libres las bocas de riego e incendios, que no podrán ser ocupadas total ni parcialmente.
Para cualquier otra afección a las redes de servicios, deberá contar con la autorización de la empresa responsable de su explotación y ajustarse a las condiciones que pudieran imponer.
1. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área.
La Policía Municipal, podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización por razones justificadas.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
Para responder de los daños que pudieran originarse en la vía pública y del cumplimiento de las demás condiciones de esta autorización, deberá depositar una fianza, que se estima en la cantidad de 2.000 euros
Se aportan los justificantes de haber realizado los ingresos de los depósitos previos para el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 12 de mayo de 2.005, según exptes. 448/2005 y 449/2005.“.
915.- Autorización para instalación de andamio en Cuesta de Santa Inés. (Expte. 5.624/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Placeta de la Concepción, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en cuesta de Santa Inés, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
18 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 31 de marzo de 2005 (…), en calidad de Director Gerente, presenta escrito de solicitud de ocupación de vía pública con andamio de 21 m por 1 m, para el periodo comprendido entre el 28 de marzo y el 29 de julio de 2005.
I. Con fecha 7 de abril de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se han instalado dos andamios, uno de 12 m por 1 m junto a la fachada del Convento de Santa Inés, y otro que ocupa 6 m por 1,60 m en la fachada del inmueble nº 5 de la Cuesta de Santa Inés.
II. No se aporta justificante del ingreso del depósito por la ocupación de espacios públicos, por lo que procede comunicarlo al Área de Economía y Hacienda.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio de 21 m por 1 m en la Cuesta de Santa Inés.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se han anclado al pavimento mediante fijaciones mecánicas.
4. No se ha afectado a elementos del mobiliario urbano.
5. Como se trata de una calle peatonal, no se ha afectado al tránsito de vehículos.
No se ha afectado la circulación de peatones”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en cuesta de Santa Inés, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. Los andamios están montados en frente a la fachada del Convento de Santa Inés y frente al nº 5 de Cuesta de Santa Inés.
2. La superficie total autorizada es de 21 m2 (21 m por 1 m).
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 28 de marzo al 29 de julio de 2005.
4. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y a los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que los andamios sean un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Deberá desplazarse la situación del andamio de manera que no se vea impedida la utilización del registro de Compañía Sevillano-Endesa, o en su defecto deberá contar con la autorización de la empresa responsable de su explotación y ajustarse a las condiciones que pudieran imponer.
3. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Deberá aportarse justificante del ingreso del depósito previo para la superficie y plazo solicitado.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras..“.
916.- Autorización para instalación de vallado en Plaza Nueva. (Expte. 5.078/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Hospital de Santa Ana 12, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de vallado en Plaza Nueva, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
18 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 16 de marzo de 2005, (…) presenta solicitud de ocupación de la vía pública con vallado de 8 m por 6 m para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 29 de abril.
I. Con fecha 7 de abril de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se ha instalado un vallado de 7 m por 7 m en Plaza Nueva, entre el pilar y las escaleras de acceso a la C/ Hospital de Santa Ana.
II. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 29 de abril de 2005 para una ocupación de 48 m2.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un vallado de 8 m por 6 m.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se ha anclado al pavimento. No se aprecia que se haya afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. El vallado no impide la circulación de peatones por ese tramo de acera
5. No se ha afectado al tráfico de vehículos.
No se ha podido comprobar si se han visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de vallado en Plaza Nueva, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El vallado está instalado en la Plaza Nueva, entre el pilar y las escaleras de acceso a C/ Hospital de Santa Ana.
2. La superficie total ocupada es de 48 m2.
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 1 de marzo al 29 de abril de 2.005.
4. Deberá señalizar y balizar el vallado de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El vallado deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
Para responder de los daños que pudieran originarse en la vía pública y del cumplimiento de las demás condiciones de esta autorización, deberá depositar una fianza que se estima en la cantidad de 2.000 euros
1. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios.
2. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 1 de marzo al 29 de abril 2005, según expte. 485/05.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras..“.
917.- Autorización para instalación de vallado en c/ Rauda. (Expte. 5.834/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Pasaje Recogidas 4, Bajos, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de vallado en C/ Rauda, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
12 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“
1º La solicitud está relacionada con otra presentada por la misma empresa, (…)
, correspondiente a la instalación de un vallado en Calle Rauda s/n, que inicialmente fue informado favorablemente según figura en el expte. 13.772/04 y renovado posteriormente según expte. 2.647/05.
2º Con la solicitud se aporta el justificante del ingreso del depósito previo, con número de expte. 572/2005 para el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2.005.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de vallado en C/ Rauda, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del vallado de 28 m por 4 m en C/ Rauda s/n desde el 1 al 30 de abril de 2005, condicionado a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización recogida en el expte. 13.772/04..“.
918.- Autorización para instalación de vallado en c/ Ribera del Beiro. (Expte. 4.273/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Cuesta de la Era 2, 18183, Huétor Santillán, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de vallado en C/ Ribera del Beiro, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
13 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 27 de enero de 2005, (…), gerente de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía pública con vallado de 10 m por 3 m para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de mayo.
I. Con fecha 21 de marzo de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se ha instalado un vallado de 13,70 m por 3,50 m en la zona de aparcamiento en batería, que delimita el acopio de material y una estructura de montacargas. Esta última ocupa parcialmente la acera (3,30 m de longitud por 0,70 m de ancho), sin que se interrumpa el paso de peatones por la misma.
II. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de mayo de 2005 para una ocupación de 30 m2.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un vallado en C/ Ribera del Beiro de 10 m por 3 m.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se ha anclado al pavimento.
4. No se ha afectado al tráfico de vehículos ni de peatones.
No se ha podido comprobar si se han visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de vallado en C/ Ribera del Beiro, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El vallado está instalado en la C/ Ribera del Beiro.
2. La superficie total ocupada es de 47,95 m2 (13,70 m por 3,50 m).
Como la ocupación real es superior a la solicitada, procede instar al interesado para que en el plazo máximo de diez días regularice la situación de la ocupación. Procede asimismo comunicarlo al Área de Economía y Hacienda a efectos recaudatorios.
1. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 1 de marzo al 30 de mayo de 2.005.
2. Deberá señalizar y balizar el vallado de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
3. El vallado deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Para responder de los daños que pudieran originarse en la vía pública y del cumplimiento de las demás condiciones de esta autorización, deberá depositar una fianza que se estima en la cantidad de 1.000 euros
3. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
4. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 1 de marzo al 30 de mayo 2005, según expte. 364/05.
5. Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
Observaciones.-
Con referencia a la estructura para montacargas, indicar que el interesado deberá presentar solicitud de ocupación de vía independiente para el citado elemento.“.
919.- Autorización para instalación de vallado en c/ Santiago nº 28. (Expte. 1.721/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Santa Teresa 1, 2º, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de vallado en C/ Santiago 28, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
12 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 27 de enero de 2005, (…), administrativo de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía pública con vallado de 25 m por 1,75 m para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio.
I. Con fecha 16 de febrero de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que se ha instalado un vallado que impide el paso peatonal y que afecta al mobiliario urbano y a dos alcorques.
II. Con fecha 11 de marzo de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba:
A. Que se ha instalado un vallado de 9 m por 3 m frente a la fachada de de inmueble nº 28 de C/ Santiago, que impide el paso de los peatones.
B. Que se han retirado dos hitos de fundición de la acera.
C. Uno de los árboles ha sido cortado.
Estas últimas circunstancias procede comunicarlas al Área de Mantenimiento y al Servicio de Parques y Jardines, respectivamente.
I. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2005 para una ocupación de 44 m2.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un vallado de 25 m por 1,75 m.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se ha anclado al pavimento. Dentro del vallado han quedado dos alcorques y un hito de fundición.
4. No se ha afectado al tráfico de vehículos.
No se ha podido comprobar si se han visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de vallado en C/ Santiago 28, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El vallado está instalado en la C/ Santiago nº 28 esquina con Callejón del Señor.
2. La superficie total autorizada es de 44 m2 (25 m por 1,75 m).
Como el ancho real ocupado real es superior al solicitado, y afecta a mobiliario urbano y árboles, procede instar al interesado para que en el plazo máximo de 72 horas modifique al vallado, limitándose a la ocupación a la solicitada.
1. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 1 de febrero al 31 de julio de 2.005.
2. Deberá señalizar y balizar el vallado de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
3. El vallado deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Para responder de los daños que pudieran originarse en la vía pública y del cumplimiento de las demás condiciones de esta autorización, deberá depositar una fianza que se estima en la cantidad de 3.000 euros
3. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
4. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 1 de febrero al 31 de julio 2005, según expte. 183/05.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.“
920.- Autorización para ocupación de vía pública con actividad escolar en Fuente de las Batallas. (Expte. 7.583/05).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden del día para su estudio más a fondo.
921.- Autorización para ocupación de vía pública en Plaza de la Iglesia, Plaza de Peñaranda y c/ Principe de Eugenio con motivo de las Fiestas Populares en Caseria de Montijo. (Expte. 7.635/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Ronda del Alfarero s/nº, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la celebración de las Fiestas Populares 2005, recabado y emitido favorablemente por el
el Jefe del Grupo de Inspección con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
11 de mayo de 2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la celebración de las Fiestas Populares 2005, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º) Los espacios a ocupar serán de dominio público, esto es, pertenecientes al demanio viário. En el supuesto de resultar necesario por las carencias de infraestructuras del barrio, dimensiones de las atracciones previstas o cualesquiera otro motivo, ocupar algún espacio perteneciente al Patrimonio Municipal de Suelo, será preciso contar con la autorización del Servicio de Gestión y Patrimonio expedida a tal efecto.
Todas las ocupaciones deberán de disponerse de modo tal que resulten compatibles con el uso normal, permitiendo condiciones óptimas de flujos peatonales, libre acceso a inmuebles, comercios, recintos privados; circulación de vehículos de urgencia; así como la manipulación de registros de redes, bocas de riego, jardines y demás enseres que conformen el mobiliario urbano. A tal efecto una vez replanteadas las ocupaciones y previo al inicio de su montaje deberá de ponerse en contacto con los Servicios Técnicos de Vía Pública al objeto de que emitan su visto bueno, sin el cuál no podrán iniciar el montaje.
2º) La licencia tendrá por titular a las A.V. que consta en el Anexo adjunto, la cual habrá de obtener del Área de Medio Ambiente, la Licencia de Instalación y Funcionamiento de todas las actividades comprendidas en el programa de fiestas, en la inteligencia de que la validez de la autorización para la ocupación de vía pública está supeditada a la previa obtención de aquella.
3º) Dadas las características del evento programado, y la posibilidad de que existan riesgos de orden público y/o incendio, el interesado deberá de ponerse en contacto con antelación al montaje con los Servicios de Policía Local, Extinción de Incendios y Protección Civil, a los efectos oportunos.
4º)El periodo de vigencia de la licencia será el expresado en el Anexo adjunto, quedando igualmente autorizado los dos días anteriores y posteriores a las fechas expresadas que no serán hábiles para la celebración de festejo alguno, sino que se habilitan para el montaje y desmontaje respectivamente de atracciones, casetas y resto de instalaciones. Transcurrido el periodo referido, deberán de reintegrar el espacio ocupado en las mismas condiciones de conservación e higiene en que fue abordado. En este sentido, el interesado seguirá las instrucciones que a tal efecto le sean señaladas por el Servicio de Limpieza, con el que igualmente deberá ponerse en contacto.
5º) Se realiza expreso pronunciamiento para el supuesto de que se realice quema de castillo de fuegos artificiales, en cuyo caso el interesado deberá de instar y obtener la preceptiva autorización de la Subdelegación del Gobierno para el montaje y realización del castillo de fuegos artificiales., tal y como se establece en la Orden de 20-10-88 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno.
6º) Habrán de contratar, a su costa, una Poliza de Seguros que cubra todos los riesgos de responsabilidad que puedan originarse con motivo de ésta autorización.
7º)La A.V. se atendrán a la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Obras en la Vía Pública, asi como a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
8º)Esta autorización se concede en precario, por lo que, de conformidad con lo prevenido por el articulo 34 de la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, podrá ser anulada o modificada en cualquier momento por causas justificadas sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello.
9º)La autorización no implicará, presupondrá ni sustituirá cualquier otra que resulte exigible a tenor de la vigente legislación básica o sectorial.
10º)El régimen jurídico aplicable a la actividad, será el
conformado por la Ley 13/1999 de 15 de diciembre con carácter
básico y el Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto con carácter
supletorio.
11º)Dese traslado a las Areas de Medio Ambiente y de Tráfico y Transportes, así como a los Servicios de Policia Local, Extinción de Incendios y Protección Civil.
ANEXO QUE SE CITA
| CASERIA DE MONTIJO | PZA. DE LA IGLESIA, PZA. PEÑARANDA, C/PRINCIPE EUGENIO Y PZA. ROJA | 13/06/05 AL 19/06/05 |
922.- Denegar licencia de ocupación de vía pública para instalación del “Gran Circo Mundial”.(Expte. 7.685/05).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden del día para ser estudiado más a fondo.
923.- Autorización para instalación de terraza en Gran Capitán nº 13 “Bar Acapulco”. (Expte. 4.259/05).
En relación a la solicitud de (…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar ACAPULCO, sito en c/ Gran Capitán, nº 13, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Gran Capitán, nº 11, 2º dcha., de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
5 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Afección del PEPRI Centro
La C/ Gran Capitán está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro, que entre sus determinaciones indica que, en las calles, las terrazas deben separarse como mínimo de 3 m desde las fachadas de las edificaciones colindantes.
3.- Emplazamiento
En los alrededores del establecimiento la acera de C/ Gran Capitán tiene un ancho variable que va desde los 11,30 m hasta los 15,80 m. Este espacio se divide en tres partes diferenciadas por el cambio de pavimento, dos zonas de acera, junto a las fachadas y a la calzada, y una zona central de pavimento empedrado delimitado por bancos; siendo ésta última donde se instala la terraza.
Este espacio también cuenta con un ancho variable, entre los 4 m y los 8 m. Teniendo en cuenta que se debe dejar un espacio de protección para los bancos de 1,75 m, el espacio resultante permite la instalación de ocho (8) mesas tipo.
4.- Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 160/05.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la Instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Acapulco.
Dirección.- C/ Gran Capitán nº 13.
Nº de mesas autorizadas.- Ocho (8) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Aunque la estructura del toldo es autorizable, queda pendiente de la presentación y tramitación del correspondiente proyecto
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en la C/ Gran Capitán nº 11, en la zona peatonal central de pavimento empedrado, ocupando un espacio rectangular de 4 m de ancho por 8 m de largo, respetando una distancia mínima de 1,75 m con respecto al frente de los bancos.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento, al ser zona eminentemente residencial.
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2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
924.- Autorización para instalación de terraza en Avda. de Italia nº 3 “Cervecería Rome”. (Expte. 5.065/05).
En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cervecería ROME, sito en Avda. de Italia, nº 3, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Avda. de Italia, nº 3, local 1, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
7 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
La acera de la Avenida de Italia frente al establecimiento tiene un ancho de 6 m más un ensanche de 2,20 m debido a un retranqueo de la fachada. De acuerdo con el art. 34.b.1 de la Ordenanza en aceras de más de 4,50 m de ancho se pueden ocupar como máximo los dos tercios de la acera.
De acuerdo con esto, existe espacio suficiente para la instalación de la terraza con las seis mesas solicitadas frente a la fachada del establecimiento.
3.- Documentación aportada
Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 280/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cervecería Rome.
Dirección.- Avenida de Italia nº 3.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento junto al bordillo en Avenida de Italia nº 3, en dos filas de tres mesas cada una, ocupando una franja de 4 m de ancho máximo por 6 m de longitud. Quedará un paso libre peatonal de 2 m. desde la terraza hasta la línea de fachada más desfavorable.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento para las terrazas de la zona.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
925.- Autorización para instalación de terraza en c/ Mercedes Gaibrois nº 4, “Pizzería Fralisani”. (Expte. 3.608/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Pizzería FRALISANI, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Camino Bajo de Huetor, nº 88, 4º C, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
6 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
Documentación aportada
Con la solicitud se ha aportado la siguiente documentación justificativa:
§ Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Justificante del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 195/05.
Emplazamiento
La acera cuenta con un ancho de 3 m, por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 34.b.1, puede instalarse la terraza ocupando como máximo 2 m de ancho, lo que permite instalar una fila de mesas.
No obstante, y tal y como ya se informó en la temporada anterior, la existencia de una escalera frente a la fachada del establecimiento y que da acceso a los inmuebles nº 4 y nº 6 de C/ Mercedes Gaibrois, hace aconsejable reducir el número de mesas que pueden ser autorizadas.
Por tanto y de acuerdo con lo anterior, se pueden instalar tres (3) mesas.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
Condiciones específicas de la autorización de la terraza
Nombre del establecimiento.- Pizzería Fralisani.
Dirección.- C/ Mercedes Gaibrois nº 4.
Nº de mesas autorizadas.- Tres (3) mesas tipo.
Definición del emplazamiento.- En C/ Mercedes Gaibrois nº 4, frente a la fachada del establecimiento, junto al bordillo. Deberá quedar un paso libre de 1 m entre los jardines que delimitan la urbanización y la terraza.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Período autorizado.- Temporada
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
926.- Autorización para instalación de terraza en c/ Bruselas nº 9, “Café-Bar Las 3 A”. (Expte. 5.205/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar LAS TRES AAA, con DNI/CIF nº (…)
y domicilio a efectos de notificación en
c/ Bruselas, nº 9, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
18 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
Frente a la fachada del establecimiento la anchura de la acera es inferior a los tres metros, por lo que la terraza deberá de instalarse en la zona de aparcamiento en batería frente a la fachada del establecimiento, ocupando como máximo la longitud de su fachada.
3.- Documentación aportada
Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 356/2005.
Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Las tres A.
Dirección.- C/ Bruselas nº 9.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Bruselas, en la zona de aparcamiento en batería sobre tarima, ocupando una longitud máxima de 6 metros de largo por el ancho de la zona de aparcamiento, sin invadir la calzada ni la acera.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
927.- Autorización para instalación de terraza en c/ Dr. Mesa Moles nº 2, “Cafetería Brasilia”. (Expte. 5.436/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titulares del establecimiento de hostelería Cafetería BRASILIA, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Doctor Mesa Moles, nº 2, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
18 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
El establecimiento cuenta con dos fachadas, una a la C/ Doctor Mesa Moles y otra al espacio peatonal contiguo con la Plaza de Toros, dándose en ambas ubicaciones las condiciones mínimas establecidas por la Ordenanza para la instalación de terrazas.
Al igual que se indicó en la autorización del año anterior, frente a la fachada que da al espacio peatonal contiguo con la Plaza de Toros, no es posible instalar la totalidad de la mesas solicitadas, ya que se excede la longitud de la fachada, y no se aporta documento de autorización o de comunicación al titular del local colindante.
No obstante, dado que la fachada de la C/ Doctor Mesa Moles cuenta con ancho suficiente para la instalación de mesas, se puede autorizar en este emplazamiento el montaje de las mesas restantes.
3.- Documentación aportada
Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 373/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Brasilia.
Dirección.- C/ Doctor Mesa Moles nº 2.
Nº de mesas autorizadas.- Veinte (20) mesas.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada que da al espacio peatonal contiguo con la Plaza de Toros dieciocho (18) mesas, ocupando una longitud máxima de 18 metros de largo por 4 m ancho, respetando un paso de 2 m desde la terraza a la fachada del establecimiento. Las dos (2) mesas restantes se situaran frente a la fachada de C/ Doctor Mesa Moles, junto al bordillo, dejando un espacio peatonal libre desde la terraza a la fachada de 3 m.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas y maceteros.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento para las terrazas de la zona.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
928.-Autorización para instalación de terraza en c/ Primavera nº 19, “Mesón Los Curros”. (Expte. 4.891/05).
En relación a la solicitud de (…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Mesón LOS CURROS, sito en c/ Primavera, nº 19, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Jacinto Benavente, nº 18, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
30 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento.
El tramo de acera de C/ Primavera frente al establecimiento cuenta con un ancho de 7,50 m, de manera que atendiendo a lo dispuesto en el art. 34.b.1, se puede autorizar la instalación de la terraza frente a la fachada, ocupando como máximo dos tercios del ancho.
De acuerdo con esto, se puede autorizar la instalación de las nueve (9) mesas solicitadas, dejando un paso peatonal entre la terraza y la fachada de 3,50 m.
3.- Documentación aportada.
· Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 283/2005.
· Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
· Documento de conformidad del titular del local colindante de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Mesón Los Curros.
Dirección.- C/ Primavera nº 19.
Nº de mesas autorizadas.- Nueve (9) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento de C/ Primavera nº 19, junto al bordillo, en dos filas de mesas, una de cinco y otro de cuatro, ocupando una longitud de 10 m y un ancho de 4 m, dejando un paso peatonal entre la terraza y la fachada de 3,50 m.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento, al ser zona eminentemente residencial.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
929.- Autorización para instalación de terraza en c/ Goya nº 5, “Bar Kito”. (Expte. 5.188/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar K-ITO, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Goya, nº 5, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
18 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
Frente a la fachada del establecimiento la anchura de la acera es inferior a los tres metros, por lo que la terraza deberá de instalarse en la zona de aparcamiento en línea frente a la fachada del establecimiento, pudiendo ocupar como máximo los 12 m de longitud, correspondientes a la fachada de su establecimiento más la del local colindante.
3.- Documentación aportada
Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 293/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar K-ito.
Dirección.- C/ Goya nº 5.
Nº de mesas autorizadas.- Ocho (8) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Goya, en la zona de aparcamiento en línea sobre tarima, ocupando una longitud máxima de 12 metros de largo por 2 m de ancho. La longitud de terraza que excede de la fachada del establecimiento se instalará frente al local colindante, cuyo titular autorizó dicha instalación.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
930.- Autorización para instalación de terraza en Avda. Italia nº 8, “Bar Pizza 10”. (Expte. 5.066/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar PIZZA 10, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Avda. de Italia, nº 8, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
6 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
Documentación aportada
Con la solicitud se ha aportado la siguiente documentación justificativa:
§ Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Justificante de la comunicación previa al titular del local colindante, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza
§ Justificante del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 243/05.
Observaciones
En el documento de autorización concedida por el titular del local colindante, Congelados El Veleta, se indica que se accede a la petición del interesado a partir de las 21:00 horas, y al haber sido aportada por el interesado sin hacer observaciones, se supone que acepta esta condición, por lo que en las condiciones específicas se alude a dos tipos de autorizaciones en función del horario.
Emplazamiento
La acera cuenta con un ancho de 6 m, por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 34.b.1, puede instalarse una terraza que ocupe como máximo dos tercios del ancho, es decir, 4 m, lo que supone que se pueden instalar dos filas de mesas.
Por tanto y de acuerdo con lo anterior, se pueden instalar cuatro (4) mesas, durante todo el horario autorizado, y tres (3) mesas a partir de las 21:00 horas.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas de la autorización de la terraza
Nombre del establecimiento.- Bar Pizza 10.
Dirección.- Avenida de Italia nº 8.
Nº de mesas autorizadas.- Siete (7) mesas tipo.
Del total de mesas antes indicado, se autorizan cuatro (4) en horario normal, y tres (3) solamente durante horario nocturno, a partir de las 21:00 horas.
Definición del emplazamiento.- En Avenida de Italia nº 8, frente a la fachada del establecimiento, junto al bordillo, cuatro (4) mesas montadas en dos filas de dos mesas cada una, y frente a la fachada del local colindante tres (3) mesas, en dos filas. Deberá quedar un paso libre de 2 m entre la línea de fachada y la terraza. No se podrán instalar las mesas frente al paso de peatones existente.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Período autorizado.- Temporada
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
931.- Autorización para instalación de terraza en c/ Martínez Campos nº 8, “Café-Bar Esfinge”. (Expte. 4.482/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar ESFINGE, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Martínez Campos, nº 8, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
4 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
La acera que hay frente a la fachada del establecimiento no cuenta con el ancho mínimo establecido en la Ordenanza, por lo que la terraza deberá instalarse en la zona de aparcamiento en batería.
El interesado aportó la temporada pasada la comunicación previa a los titulares de los locales colindantes, por lo se podrá instalar la terraza sobre tarima, de dimensiones 8 m de longitud por 3,80 m de ancho, sin invadir la calzada ni la acera, de manera que se ocupen cuatro plazas de aparcamiento.
3.- Documentación aportada
§ Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 272/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Esfinge.
Dirección.- C/ Martínez Campos nº 8.
Nº de mesas autorizadas.- Ocho (8) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- La terraza se instalará frente a la fachada del establecimiento en C/ Martínez Campos nº 8, en la zona de aparcamiento en batería sobre tarima, ocupando 3,80 m de ancho por 8 metros de largo, que coincidirá con la señalización horizontal de la plaza de aparcamiento. No se ocupará la calzada ni la acera.
La longitud de terraza se medirá desde la entrada del garaje comunitario, que deberá mantenerse libre de ocupación.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
932.- Autorización para instalación de terraza en Acera de San Ildefonso nº 40, “Cafetería Real”. (Expte. 5.439/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafetería REAL, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Acera de San Ildefonso, nº 40, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
18 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Emplazamiento
El tramo de acera que hay frente al establecimiento tiene un ancho de 8,50 m. De acuerdo con el art. 34.b.1 de la Ordenanza en aceras de más de 4,50 m de ancho se pueden ocupar como máximo los dos tercios de la acera.
De acuerdo con esto, se dan las circunstancias para la instalación de la terraza con ocho (8) mesas frente a la fachada del establecimiento y del portal del inmueble donde se ubica el establecimiento.
2.- Documentación aportada
Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 368/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Real.
Dirección.- Acera de San Ildefonso nº 40.
Nº de mesas autorizadas.- Ocho (8) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento junto al bordillo en Acera de San Ildefonso nº 40, en dos filas de cuatro mesas cada una, ocupando una franja de 4 m de ancho máximo por 8 m de longitud. Quedará un paso libre peatonal de 4,50 m. desde la terraza hasta la línea de fachada. La longitud de terraza que excede de la fachada del establecimiento se instalará frente al portal del inmueble nº 40 de la Acera de San Ildefonso, en donde está domiciliado el establecimiento.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento para las terrazas de la zona.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
933.- Autorización para instalación de terraza en c/ Sta. Rosalía nº 15, “Café Bar El Carapapa”. (Expte. 5.426/05).
“En relación a la solicitud de
(…),
en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar EL CARAPAPA, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Santa Rosalía, nº 15, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
18 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
Frente a la fachada del establecimiento la anchura de la acera es inferior a los tres metros, por lo que la terraza deberá de instalarse en la zona de aparcamiento en línea frente a la fachada del establecimiento, ocupando 9 m de longitud y 1,60 m ancho, de acuerdo con las dimensiones de la tarima instalada en temporadas anteriores.
3.- Documentación aportada
Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 290/2005.
Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar El Carapapa.
Dirección.- C/ Santa Rosalía nº 15.
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Santa Rosalía, en la zona de aparcamiento en línea sobre tarima, ocupando 9 m de longitud y 1,60 m ancho, de acuerdo con las dimensiones de la tarima instalada en temporadas anteriores, sin invadir la calzada ni la acera.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
934.- Autorización para instalación de terraza en Plaza Nueva nº 2, “Café Bar Mardini”. (Expte. 15.621/04).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar MARDINI, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza Nueva, nº 2, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 12 de enero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1º Antecedentes.-
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2º La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza Nueva
3º Plaza Nueva está considerada como de capacidad limitada
4º Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio publico.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar MARDINI
Dirección .- Plaza Nueva, nº 2
Nº de mesas autorizadas: Nueve (9) mesas tipo
Otros elementos autorizados.- Ninguno
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el plano del POUT de Plaza Nueva, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde tambien podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza. No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular
separada una distancia de 4 m respecto a la línea de la fachada , con una longitud de 4,05 m contados a partir de 5,40 m de la esquina del inmueble con c/ Elvira. Su ancho será de 9,45 m
Las mesas se instalarán en dos filas, una de cinco y otra de cuatro, perpendiculares a la fachada del inmueble
donde se ubica el establecimiento, respetando el espacio ocupado por el alcorque.
Periodo autorizado.- Anual
Periodo de desmontaje.- Desde el 6 de diciembre al 7 de enero
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de Plaza Nueva
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
935.- Autorización para instalación de terraza en c/ Principe nº 18, “Taberna Tofé”. (Expte. 2228/05).
En relación a la solicitud de (…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Taberna TOFE, sito en Campo del Príncipe, nº 18, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ General Narváez, nº 5, 3ºB de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
23 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.-
1ºEsta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2º La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Campo del Príncipe
3 º El Campo del Príncie está considerada como zona de capacidad limitada
4º Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio publico.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Taberna Tofé.
Dirección.- Campo del Príncipe nº 18
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo
.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT del Campo del Príncipe, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular de 4,70 m de ancho por 9,15 m de largo, medidos desde la esquina de la tercera zona ajardinada contando desde la C/ Escuela frente a la fachada del establecimiento. Además se deberá dejar sin ocupación un espacio de 2,75 m de calzada medido entre la terraza y el bordillo de la acera.
Periodo autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Del 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.-
El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes para este fin.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
LICENCIA DE OBRAS MAYORES
936.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación del inmueble sito en c/ Principe nº 8. (Expte. 12.150/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación de inmueble, en C/ PRINCIPE 8 (referencia catastral 6946104) , aportando proyecto básico y de ejecución suscrito por el Arquitecto (…) que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado con fecha 4 de Agosto de 2.004 (planos nº 5 y 10 no visados); documentación reformada visada el 31 de Marzo de 2.005 y planos 3.1 y 3.2 visada el 29 de Abril de 2005 (aunque por error se indica 2006) que subsana lo requerido en anteriores Informes y Dictámenes en cuanto al ático y cubierta, que mantienen la ocupación y altura de cumbrera preexistentes; Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 1 de Diciembre de 2.004 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) en sesiones de fecha 27 de Octubre de 2.004, 15 de Diciembre de 2.004 y 11 de Enero de 2.005 con determinadas condiciones.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación de inmueble, en C/ PRINCIPE 8 (referencia catastral 6946104), con sujeción a la siguiente documentación:
- Proyecto básico y de ejecución suscrito por el Arquitecto (…) que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado con fecha 4 de Agosto de 2.004(Planos nº 5 y 10 no visados)
- Documentación reformada visada el 31 de Marzo de 2.005 y planos 3.1 y 3.2 visada el 29 de Abril de 2005 (aunque por error se indica 2006) que subsana lo requerido en anteriores Informes y Dictámenes en cuanto al ático y cubierta, que mantienen la ocupación y altura de cumbrera preexistentes;
- Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 1 de Diciembre de 2.004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
E .La Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) adoptado en sesión de
fecha 15 de Diciembre de 2.004 considera que el dimensionamiento del portal y la eliminación de barreras arquitectónicas, contenidos en el Proyecto, son necesarios y compatibles con la conservación del edificio. Ahora bien, si no resulta posible su ejecución en el momento actual por la posible afección al local, dada la necesidad de intervención urgente en el inmueble se autorizaría el mantenimiento del acceso actual, con la condición de que en el momento que se produzca la transmisión del local se adecue el portal a la Normativa vigente .
Por otro lado, la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro en sesión de
fecha 11 de Enero de 2.005 acuerda que sin perjuicio de lo expresado en el anterior dictamen, se estima que la puerta de entrada a las viviendas queda acorde con la composición de huecos de fachada, debiendo asegurarse que el portal está reducido a las mínimas dimensiones que garantizan el cumplimiento de la normativa de incendios y de accesibilidad, debiendo optarse por otra ubicación para la maquinaria del ascensor que no vaya en detrimento de la superficie del local. En cuanto a la entreplanta, deberá suprimirse o elevarse sobre el portal de entrada hasta lograr una altura libre mínima de 2,60 m.
F. Los Servicios Técnicos Municipales en Informe de fecha 11 de Mayo de 2.005 manifiesta que si no fuera posible la adaptación de las dimensionas del portal a las normativas vigentes, se podría mantener con sus dimensiones actuales, e incluso otorgarse en su momento la Licencia de Primera Ocupación en las condiciones del Dictamen de 15 de Diciembre de 2.004.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes.
SÉPTIMO.- Notifíquese a los interesados con indicación de los recursos pertinentes asi como comuníquese a la Sección de Disciplina Urbanística (expte 3382/05) para su conocimiento y efectos oportunos”.
937.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de restauración de fachadas y cubiertas del inmueble sito en Plaza de la Trinidad nº 6. (Expte. 2.409/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de restauración de fachadas y cubiertas y adecuación de usos, en PLAZA DE LA TRINIDAD 6 (referencia catastral 6647801) , aportando Proyecto visado con fecha 4 de Noviembre de 2003; nueva documentación (planos M15 a M23 y M26 y anexo fotográfico), no visada pero dictaminada favorablemente con ciertas condiciones por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catalogo del Área Centro en sesión de fecha 14 de Julio de 2.004; Proyecto modificado visado el 23 de Septiembre de 2.004, redactado por el Arquitecto (…) así como Presupuesto del Proyecto de Ejecución visado el 4 de Noviembre de 2.003; así como Estudio de Seguridad y Salud Laboral redactado por el Arquitecto (…), visado el 18 de Julio de 2.003.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) en sesión de fecha 14 de Julio de 2.004.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de restauración de fachadas y cubiertas así como adecuación de usos, en PLAZA DE LA TRINIDAD 6 (referencia catastral 6647801), con sujeción al proyecto modificado visado el 23 de Septiembre de 2.004, redactado por el Arquitecto (…) , así como Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto (…) con fecha de visado el 18 de Julio de 2.003.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La presente autorización municipal, al no tratarse de obras de nueva construcción o nueva planta (ni equiparables por analogía a rehabilitación estructural) no precisará posterior concesión municipal de primera ocupación. No obstante, a tenor de los artículos 179 y 180 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las mismas podrán ser visitadas a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas. En particular, se comunicará la terminación de las obras al objeto de su comprobación y adecuación al proyecto aprobado.
C. Según Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 19 de Mayo de 2.005 la licencia debe quedar condicionada a que se resuelva la accesibilidad al inmueble según lo previsto por el art. 18 del Decreto 72/1992 y a que cualquier actividad que se desarrolle en el inmueble obtenga, en su caso, Licencia de apertura, teniendo en cuenta que bajo rasante sólo podrán desarrollarse usos no residenciales funcionalmente complementarios de los implantados sobre rasante, según lo previsto por el artículo 6.2.4.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
D. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes."
938.- Concesión de licencia urbanística a EMUVYSSA, para efectuar obras de construcción de edificio de 140 viviendas (VPO), locales, aparcamientos y trasteros en Manzana MC-1 del Plan Parcial N-4. (Expte. 9.823/04).
"Por EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO S.A. se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de edificio de 140 V.P.O. locales y sótanos de aparcamientos y trasteros, sito en manzana MC-1 del Plan Parcial N4, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), Estudio de Seguridad y Salud suscrito por el Arquitecto Técnico (…), Proyecto de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero (…) y Proyecto de Instalaciones suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
En cuanto al sótano para aparcamientos, al tratarse de una instalación complementaria del uso residencial, y por tanto excluida del deber de solicitar y obtener licencia de actividad según la Ordenanza Municipal de Licencias de Apertura de establecimientos y actividades ( publicada en BOP núm 164 de 19-7-2001) se ha presentado Certificación firmada por el técnico autor del proyecto y visada en la que asume el cumplimiento, en la redacción del mismo, de toda la legislación aplicable y compromiso ulterior de cara a la obtención de licencia de primera ocupación de la promoción de presentar certificado final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de la Normativa y su puesta en marcha.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO S.A. para efectuar obras de construcción de Edificio de 140 V.P.O., lócales y sótanos de aparcamientos y trasteros, sito en manzana MC-1 del Plan Parcial N4, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 22/11/04, planos visados el 19/4/05, Estudio de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…), visado el 3/11/04, Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 2/7/04 y Proyecto de Instalaciones redactado por el Ingeniero Técnico Industrial (…), visado el 27/10/04. .
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza y se haya otorgado la Calificación Definitiva de V.P.O. .
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Igualmente, y en relación con el sótano para aparcamientos, se acompañará certificación final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de su Normativa y su puesta en marcha.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la ejecución y/o conservación de las obras de urbanización."
939.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de reforma interior en Estación de Servicio nº 13412 “Cartuja”, sita en Avda. de Pulianas s/n. (Expte. 11.241/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de reforma interior consistente en la redistribución interior, colocación de puertas blindadas, sustitución de fachada principal y adaptación de la instalación eléctrica, en la Estación de Servicio nº 13412 "Cartuja", sita en Avda. Pulianas s/n, aportando proyecto suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial (…), que incluye el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de reforma interior consistente en la redistribución interior, colocación de puertas blindadas, sustitución de fachada principal y adaptación de la instalación eléctrica, en Estación de Servicio nº 13412 "Cartuja", sita en Avda. Pulianas s/n, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Ingeniero Técnico Industrial (…), visado el 15/12/04
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras suscrita por el director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La presente autorización municipal, al no tratarse de obras de nueva construcción o nueva planta ( ni equiparables por analogía a rehabilitación estructural) ni se modifica el uso del edificio, no precisará posterior concesión municipal de primera ocupación. No obstante, a tenor de los artículos 179 y 180 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las mismas podrán ser visitadas a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas. En particular, se comunicará la terminación de las obras al objeto de su comprobación y adecuación al proyecto aprobado.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
940.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para cambio de uso y adaptación de dos locales, para su utilización a vivienda en c/ San Fernando nº 53. (Expte. 5.167/05).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden del día.
941.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en c/ Callejuela nº 5, Barranco del Abogado (Expte. 13.279/04).
"Por (…), se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en C/ CALLEJUELA nº 5 Barranco del Abogado, aportando proyecto básico y de ejecución redactado por los Arquitectos (…) visados con fechas 24 de Septiembre de 2.004 y 27 de Abril de 2.005 respectivamente , que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose autorizado la actuación propuesta por el Director General de Bienes Culturales mediante resolución de fecha 29 de Noviembre de 2.004 (BC. 01.173/04) .
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en C/ CALLEJUELA nº 5, Barranco del Abogado (referencia catastral 78454-58) con sujeción al proyecto básico y de ejecución redactado por los Arquitectos (…) visados con fechas 24 de Septiembre de 2.004 y 27 de Abril de 2.006 (entiendo que por error debería tener fecha de 2.005) respectivamente, que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la Dirección Facultativa suscrita por Técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICAIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
942.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de demolición de nave, construcción de edificio de 56 viviendas, local y aparcamientos, y segregación de parcela para ampliación de viario en Ctra. antigua de Málaga nº 104. (Expte. 10.469/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición de nave y construcción de edificio de 56 viviendas, local y aparcamientos en Ctra. Antigua de Málaga núm 104, aportando Proyecto de Demolición y Estudio de Seguridad y Salud con fecha de visado 22/12/04, Proyecto Básico y de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud, con fecha de visado 22/07/04,documentación reformada, Planos 1 al 9, visados el 26-1-05, y documentación reformada, Memoria y Planos visados el 5/4/05, todos ellos suscritos por el Arquitecto (…), así como Certificado y Anexo de las instalaciones del garaje comunitario suscrito por el Ingeniero Técnico (…) con fecha de visado 16/03/05.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo con fecha 26-4-05, con determinadas condiciones.
Con fecha 29/03/05 por parte del Servicio de Gestión y Patrimonio se comunica el inicio de expediente de cesión al Ayuntamiento de una parcela de 131,95 m2 de superficie segregada de la finca sita en Ctra Antigua de Málaga nº 104, destinada a ampliación de la citada calle, por (…), informándose que podría otorgarse la licencia de obras condicionada a que la cesión de la parcela esté efectivamente ultimada con anterioridad a la concesión de la licencia municipal de primera ocupación.
Asimismo, se ha emitido informe por parte del Jefe de Servicio de Infraestructura Urbana del Area de Obras Municipales relativa a las condiciones en que debe urbanizarse el espacio de cesión y en el que se especifica que la fianza depositada en garantía de la reposición de pavimentos es suficiente para avalar las obras del viario público.
En cuanto al sótano para aparcamientos, al tratarse de una instalación complementaria del uso residencial, y por tanto excluida del deber de solicitar y obtener licencia de actividad según la Ordenanza Municipal de Licencias de Apertura de establecimientos y actividades ( publicada en BOP núm 164 de 19-7-2001) se ha presentado Certificación firmada por el técnico autor del proyecto y visada en la que asume el cumplimiento, en la redacción del mismo, de toda la legislación aplicable y compromiso ulterior de cara a la obtención de licencia de primera ocupación de la promoción de presentar certificado final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de la Normativa y su puesta en marcha.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de demolición de nave, construcción de edificio de 56 viviendas, local y aparcamientos, y segregación de 131,95 m2 de parcela para ampliación de viario en Ctra. Antigua de Málaga nº 104 con sujeción a la siguiente documentación:
Proyecto de Demolición y Estudio de Seguridad y Salud con fecha de visado 22/12/04, Proyecto Básico y de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud, con fecha de visado 22/07/04 , documentación reformada, Planos 1 al 9, visados el 26-1-05, y documentación reformada, Memoria y Planos visados el 5/4/05, todos ellos suscritos por el Arquitecto (…), así como Certificado y Anexo de las instalaciones del garaje comunitario suscrito por el Ingeniero Técnico (…) con fecha de visado 16/03/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo a la sucesiva documentación aprobada, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Previo al inicio de las obras, y de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias Urbanísticas, deberá aportarse Proyecto de Ejecución Refundido (suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional).
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza, y esté últimada la cesión de parcela de 131,95 m2 destinada a ampliación de viario.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Igualmente, y en relación con el sótano para aparcamientos, se acompañará certificación final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de su Normativa y su puesta en marcha.
D. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F. La construcción se subordinará a las alineaciones marcadas en la documentación gráfica del P.G.O.U. recogidas en la documentación visada con fecha 5-4-05.
G. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
H. Urbanizará el espacio de cesión de parcela para ampliación de viario, objeto del expediente de Gestión Urbanística 5672/05, conforme a las condiciones impuestas por el Area de Obras Municipales.
I. Según el informe emitido por los Servicios Técnicos la licencia urbanística se concede bajo la condición de que las alturas consideradas en el Proyecto para la definición de los retranqueos de la edificación a los linderos de la parcela no se vean incrementadas por la solución formal de los antepechos en las plantas cuarta y quinta, debíendo retranquearse éstos del plano de fachada o sustituirse por otro tipo de protección, como barandilla metálica o similar.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de reposición del pavimento y redes por obras, y en garantía de la urbanización del espacio de cesión para ampliación de viales.
SEXTO.-Comunicar al Servicio de Gestión y Patrimonio el presente acuerdo, haciendo constar que la edificabilidad proyectada es de 3m2t/m2s, y que el aprovechamiento tipo del Area de Reparto es de 3,627. (Informe Técnico de 9-5-05)."
943.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de demolición de edificación existente y construcción de vivienda unifamiliar en c/ San Antón Viejo nº 7. (Expte. 610/03).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición de edificación existente y construcción de vivienda unifamiliar, en C/ SAN ANTON VIEJO 7 , aportando proyecto de demolición suscrito por el Arquitecto Técnico, (…) visado con fecha 19 de Septiembre de 2.002 que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud; y para la construcción de vivienda unifamiliar aporta proyecto de ejecución suscrito por los Arquitectos (…) visado con fecha 7 de Marzo de 2.003 incluyendo Estudio Básico de Seguridad y Salud visado con fecha 7 de Marzo de 2.003.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de demolición de edificación existente y construcción de vivienda unifamiliar, en C/ SAN ANTON VIEJO 7 con sujeción al proyecto de demolición suscrito por el Arquitecto Técnico, (…) visado con fecha 19 de Septiembre de 2.002 que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud; y para la construcción de vivienda unifamiliar aporta proyecto de ejecución suscrito por los Arquitectos (…) visado con fecha 7 de Marzo de 2.003 incluyendo Estudio Básico de Seguridad y Salud visado con fecha 7 de Marzo de 2.003.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales."
944.- Concesión de prórroga a (…)
para efectuar obras de construcción de vivienda y cueva en Camino Nuevo del Cementerio nº 29-A (Expte. 6.187/05).
"La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 22 de Octubre de dos mil cuatro, en el acuerdo número 2921 concedió licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de una vivienda y cueva en CAMINO DEL CEMENTERIO Nº 29 A, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), VISADO EL 19 de Julio de 2.001. En su apartado CUARTO APARTADO A se dispone que las obras deberan dar comienzo en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento.
Con fecha 7 de Abril de 2.005, por el promotor se presenta escrito en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, solicitando prórroga de la licencia en cuanto al comienzo de las obras.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, con fecha 11 de Mayo de 2005, al ser la licencia conforme con la ordenación urbanística que amparan la actuación inicial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En virtud del art. 10.1.23 de la normativa del PGOU-1, se permite la prórroga para el inicio de las obras amparadas en una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses, por causa justificada y por una sola vez. Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen los plazos respectivos.
SEGUNDO.- De igual forma, el art. 173 de la Ley 7/2003, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, permite la concesión de prórrogas de los plazos de ejecución de las licencias urbanísticas, por una sola vez y por nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, siempre que la licencia se conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de concesión de la prórroga.
En aplicación de dichos preceptos y teniendo en cuenta que la prórroga se solicita antes de que finalice el plazo respectivo, se puede entender que la petición de prórroga de inicio de las obras es ajustada a derecho al no haber transcurrido el plazo concedido inicialmente, por lo que de conformidad con los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de fecha 27 de Diciembre de 2.004 y 17 de Enero de 2.005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- Conceder prórroga a (…) para efectuar obras de construcción de una vivienda y cueva en CAMINO NUEVO DEL CEMENTERIO Nº 29 A, por un nuevo plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente prórroga, en relación con la licencia concedida por acuerdo nº 2.921 de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de Octubre de 2004
SEGUNDO.- La presente prórroga se concede a tenor del art. 10.1.23 de la normativa del PGOU-01 y el art. 173 de la Ley 7/2003, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por una sola vez y para el período indicado, resultando de aplicación en todo lo demás lo dispuesto en el acuerdo nº 4 de la Junta de Gobierno Local para la ejecución de la licencia.
TERCERO.- Notifíquese a los interesados con indicación del régimen legal de recursos pertinente.
945.- Concesión de prórroga a (…)
para efectuar obras de construcción de vivienda y cueva en Camino Nuevo del Cementerio nº 29. (Expte. 6.186/05).
"La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 3 de Septiembre de 2004, concedió licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de una vivienda y cueva en CAMINO NUEVO DEL CEMENTERIO Nº 29, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…) visado el 23 de Septiembre de 2.003 y anexo 1 visado el 16 de Febrero de 2.004. En su apartado CUARTO apartado A se dispone que las obras deberán dar comienzo en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento.
Con fecha 7 de Abril de 2.005, por el promotor se presenta escrito en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, solicitando prórroga de la licencia en cuanto al comienzo de las obras.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, con fecha 11 de Mayo de 2.005, al ser la licencia conforme con la ordenación urbanística que amparan la actuación inicial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En virtud del art. 10.1.23 de la normativa del PGOU-1, se permite la prórroga para el inicio de las obras amparadas en una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses, por causa justificada y por una sola vez. Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen los plazos respectivos.
SEGUNDO.- De igual forma, el art. 173 de la Ley 7/2003, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, permite la concesión de prórrogas de los plazos de ejecución de las licencias urbanísticas, por una sola vez y por nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, siempre que la licencia se conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de concesión de la prórroga.
En aplicación de dichos preceptos y teniendo en cuenta que la prórroga se solicita antes de que finalice el plazo respectivo, se puede entender que la petición de prórroga de inicio de las obras es ajustada a derecho al no haber transcurrido el plazo concedido inicialmente, por lo que de conformidad con los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de fecha 27 de Diciembre de 2.004 y 17 de Enero de 2.005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- Conceder prórroga a (…) para efectuar obras de construcción de una vivienda y cueva en CAMINO NUEVO DEL CEMENTERIO Nº 29, por un nuevo plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente prórroga, en relación con la licencia concedida por acuerdo nº 2.394 de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 3 de Septiembre de 2004
SEGUNDO.- La presente prórroga se concede a tenor del art. 10.1.23 de la normativa del PGOU-01 y el art. 173 de la Ley 7/2003, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por una sola vez y para el período indicado, resultando de aplicación en todo lo demás lo dispuesto en el acuerdo nº 4 de la Junta de Gobierno Local para la ejecución de la licencia.
TERCERO.- Notifíquese a los interesados con indicación del régimen legal de recursos pertinente."
946.- Caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…)
, para realizar obras de segregación de parcela, en Ctra. de la Sierra 75 y 77, y el archivo de las actuaciones. (Expte. 9.652/03).
"Por (…), se ha solicitado en este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de Segregación de parcela, en CTRA. DE LA SIERRA 75 y 77.
Examinado el expediente y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar o aportar la documentación indicada en el informe de los Servicios Técnicos de fecha 16 de Septiembre de 2.003, requerido mediante notificación de fecha 16 de Diciembre de 2.003 y habida cuenta de que ha transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como se la advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de fechas 27 de Diciembre de 2.004 y 17 de Enero de 2.005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO: Ordenar la
caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de Segregación de parcela, en CTRA. DE LA SIERRA 75 y 77 y el
archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma."
947.- Orden de inmediata suspensión de inicio de las obras solicitadas y concedidas a (…)
para efectuar obras de rehabilitación del inmueble sito en Callejón de Vargas nº 3. (Expte. 9.826/03).
“Mediante Acuerdo nº 1033 de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 16 de Abril de 2.004 se concede licencia urbanística a (…) para efectuar obras de rehabilitación de vivienda unifamiliar en Callejón de Vargas 3 (ref. catastral nº 7844011). En dicha licencia urbanística en su apartado TERCERO manifiesta que presentará certificado de iniciación de las obras suscrita por la dirección facultativa de las mismas y visado por el/los Colegio/s Profesional/es correspondiente/s.
Mediante escrito de fecha 13 de Abril de 2.005 se pone en conocimiento que el Arquitecto Técnico (…) ha presentado renuncia a “ Dirección de Ejecución Material de Rehabilitación y Reforma de una Vivienda en Callejón de Vargas 3 ” promovida por (…) visada con nº de intervención 1541/04.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El apartado TERCERO de la Licencia Urbanística otorgada a (…) mediante acuerdo nº 1033 de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de Abril de 2.004 manifiesta que el promotor presentará certificado de iniciación de las obras suscrita por la dirección facultativa de las mismas y visado por el /los Colegio/s Profesional/es correspondientes y además en virtud del artículo 11 de la Ordenanza Municipal para la Tramitación de las Licencias Urbanísticas en su apartado G, no se permitirá la iniciación de las actividades objeto de la licencia, sin la previa aceptación del encargo realizado al director de obra y al director de ejecución para llevar a cabo las funciones que a cada uno de los técnicos compete que habrá/n de responsabilizarse de la coordinación de todos los aspectos técnicos que afecten al proyecto y a su ejecución y con la designación del constructor que haya de realizarlas. De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
El apartado H del mismo precepto legal establece que el inicio o reinicio de la obra de nueva edificación sin la previa presentación - de manera completa y correcta- de la documentación necesaria para ello, implicará la incoación de un expediente de disciplina urbanística. La administración municipal podrá, asimismo, iniciar las actuaciones disciplinarias que correspondan.
Por otro lado hemos de manifestar que el R.D. 2512/77 de 17 de Junio y R.D de 23 de Enero de 1985 establece la ejecución de dichas obras de edificación no se puede llevar a cabo sin la preceptiva intervención de Arquitecto Director.
SEGUNDO: La competencia para la adopción de medidas cautelares y para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza para la Tramitación de las Licencias Urbanísticas, el artículo 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de fechas 27 de Diciembre de 2.004 y 17 de Enero de 2.005, aceptando propuesta suscrita por la Técnico de Administración General conformada por la Jefa de Sección y con el Visto Bueno del Jefe del Servicio, se adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión de las obras amparadas por licencia urbanística otorgada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 1033 de fecha 16 de Abril de 2.004 hasta tanto se proceda al nombramiento de director de la obra. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Notifíquese a los interesados la presente resolución indicándoles que contra la presente orden de suspensión y medidas cautelares de suspensión de suministros, al ser actos que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar igualmente desde el día siguiente a aquél en que se haya notificado el presente Decreto, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del de reposición."
948.- Concesión de licencia parcial a (…),
para movimiento de tierras, cimentación y estructura hasta rasante en P.Parcial P-13. Parcela 7-A calles Cadiar y Caña. (Expte. 10.204/04).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden del día.
LICENCIA OBRA MENOR
949.- Concesión de licencia urbanística a (…), en repres. de (…), para adaptación de local para clínica dental en c/ Géminis nº 2. (Expte. 1.394/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para adaptación de local para clínica dental sito C/ GEMINIS 2.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para adaptación de local para clínica dental en C/ GEMINIS 2.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
950.- Concesión de licencia urbanística a (…), para instalación de seis vallas publicitarias en Camino de Ronda, junto Estadio Juventud. (Expte. 14.849/04).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden del día.
951.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realización de obras de reforma de local sito en Avda. de la Constitución, 34. (Expte. 1.332/01).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito AVDA. DE LA CONSTITUCION 34, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reforma de local en AVDA. DE LA CONSTITUCION 34, Bajo, según proyecto técnico visado de fecha 29/1/02.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
952.- Concesión de licencia urbanística a (…), para instalación de tres vallas publicitarias en Avda. de Andalucía, Villa Vicencio. (Expte. 29/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para instalación de tres vallas publicitarias sito AVDA. DE ANDALUCIA Villa Vicencio.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para instalación de tres vallas publicitarias en AVDA. DE ANDALUCIA, Villa Vicencio.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ordenanza Reguladora de Vallas Publicitarias, el plazo de vigencia de la licencia será de dos años, prorrogable, previa petición expresa del titular antes de su extinción, por otro período de igual duración. Asimismo se entenderá caducada la licencia cuando varíen las circunstancias de hecho existentes en el momento de la concesión de manera que dejen el espacio incapacitado para el ejercicio de actos publicitarios.
TERCERO.- Terminada la vigencia de la licencia, se deberá proceder a desmontar la instalación durante los veinte días siguientes a dicho término, en caso contrario se hará la ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales contra la fianza, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar."
953.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras de reforma de local en c/ Cañaveral nºm 6, bajo. (Expte. 1.271/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito C/ CAÑAVERAL 6, Bajo .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reforma de local en C/ CAÑAVERAL 6, Bajo, según proyecto técnico visado de fecha 17/2/05, anexo al mismo visado con fecha 24/2/05 y plano de distribución reformado visado con fecha 21/3/05.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
954.- Concesión de licencia urbanística a (…), en repres. de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, para colocación de cerramiento acristalado en el inmueble sito en c/ Gran Vía de Colón 56, (Escuela Normal). (Expte. 8.143/05).
"Por DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, se ha solicitado licencia urbanística para colocación de cerramiento acristalado en acceso al edificio sito C/ GRAN VIA DE COLON 56 (ESCUELA NORMAL) .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, licencia urbanística para colocación de cerramiento acristalado en acceso al edificio en C/ GRAN VIA DE COLON 56 (ESCUELA NORMAL).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
955.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras de reforma de local sito en c/ General Narvaez nº 1. (Expte. 13.959/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito C/ GENERAL NARVAEZ 1, 1.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reforma de local en C/ GENERAL NARVAEZ 1, 1, según proyecto técnico visado de fecha 21/9/04.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
956.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de reforma de local sito en c/ Gozo nº 3, bajo. (Expte. 6.311/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito C/ GOZO 3, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma de local en C/ GOZO 3, Bajo, según proyecto técnico visado con fecha 14/4/05.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
957.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras en el inmueble sito en c/ Pasaje Aureola, 1 bajo (Expte. 7.519/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de carpintería metálica, saneamiento cuarto de baño, solado y pintura sito PASAJE AUREOLA 1, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para sustitución de carpintería metálica, saneamiento cuarto de baño, solado y pintura en PASAJE AUREOLA 1, Bajo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
958.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras en la vivienda sita en c/ Monachil nº 7. (Expte. 3.458/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cerramiento de medianeria y cambio de soleria en patio interior de vivienda sito C/ MONACHIL 7.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para cerramiento de medianería y cambio de solería en patio interior de vivienda en C/ MONACHIL 7.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
959.- Concesión de licencia urbanística a (…), en repres. de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, para cubrición parcial del aparcamiento existente en el inmueble sito en c/ Gran Vía de Colón 56, (Escuela Normal). (Expte. 9.276/04).
"Por DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, se ha solicitado licencia urbanística para cubrición parcial del aparcamiento existente en la sede administrativa de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, edificio "La Normal" sito C/ GRAN VIA DE COLON 56 (ESCUELA NORMAL) .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, y el dictamen de la Comisión del Plan Centro, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, licencia urbanística para cubrición parcial del aparcamiento existente en la sede administrativa de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, edificio "La Normal" en C/ GRAN VIA DE COLON 56, condicionado a que la chapa se pinte de un color neutro y mate, evitando una superficie brillante o reflectante con objeto de minimizar su impacto visual.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
960.- Concesión de licencia urbanística a (…), para pintura de fachada de edificio sito en Avda. Don Bosco nº 13. (Expte. 1.642/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para pintura de fachada del edificio sito AVDA. DON BOSCO 13.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para pintura de fachada del edificio en AVDA. DON BOSCO 13.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
961.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar la apertura de puerta por Calle Veredillas de San Cristobal en Cuesta de S. Cristobal 17B. (Expte. 91/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para apertura de puerta por calle Veredillas de san Cristóbal sito CUESTA DE SAN CRISTOBAL 17B.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005 y según dictamen de la Comisión de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albaicín, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para apertura de puerta por calle Veredillas de san Cristóbal en CUESTA DE SAN CRISTOBAL 17B, condicionado a que la altura máxima de la cancela sea de 80 cm. igual a la del pretil.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
962.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras en el inmueble sito en Camino del Sacromonte nº 31. (Expte. 5.763/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de barandilla por otra reforzada sito CAMINO DEL SACROMONTE 31 bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para sustitución de barandilla por otra reforzada en CAMINO DEL SACROMONTE 31.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
963.- Concesión de licencia urbanística a (…), para instalación de valla publicitaria en Camino de las Conejeras P-42 Parcela 20 “El Serrallo”. (Expte. 3.721/05).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden del día.
964.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realizar obras en el inmueble sito en c/ Real de Cartuja nº 40. (Expte. 6.329/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de una de las dos puertas de entrada a la cochera por ventana sito C/ REAL DE CARTUJA 40 Cochera.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para sustitución de una de las dos puertas de entrada a la cochera por ventana en C/ REAL DE CARTUJA 40.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
965.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realizar obras en el inmueble sito en c/ Santo Tomás de Villanueva nº 14. (Expte. 7.427/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de revestimiento en fachada del portal sito C/ SANTO TOMAS DE VILLANUEVA 14.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para sustitución de revestimiento en fachada del portal en C/ SANTO TOMAS DE VILLANUEVA 14.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
966.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realizar obras en la vivienda sita en Ctra. de la Sierra 34, esc. 2, 5-B. (Expte. 7.422/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para alicatado de baño y cocina e instalación eléctrica sito CTRA. DE LA SIERRA 34, Esc.2, 5-B.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo. por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para alicatado de baño y cocina e instalación eléctrica en CTRA. DE LA SIERRA 34, Esc. 2, 5-B.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
967.- Concesión de licencia urbanística a (…), para instalación de una valla publicitaria en Camino de las Conejeras P-42, Parcela 18 “El Serrallo”. (Expte. 3.720/05).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden del día.
968.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para instalación de equipos de aire acondicionado en local sito en c/ Mesones nº 37,1. (Expte. 7.401/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para ubicación en el interior del local de equipos de aire acondicionado sito C/ MESONES 37, 1 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para ubicación en el interior del local de equipos de aire acondicionado en C/ MESONES 37, 1.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación”.
969.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de reforma en local sito en Plaza del Campillo nº 5 (Edf. Cervantes). (Expte. 6.984/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito PLAZA DEL CAMPILLO 5, Entlo. (Ed. CERVANTES).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reforma de local en PLAZA DEL CAMPILLO 5, Entlo. (Ed. CERVANTES), según memoria descriptiva que consta en el expediente.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
GESTION Y PATRIMONIO
970.- Notificación al Ayuntamiento a efectos de posible ejercicio del derecho de Tanteo de la Atm-2 “Santa Adela”, Calle Sta. Adela nº 34, 3º-B. (Expte. 2.171/05).
"Examinado expediente nº 2.171/05 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, Servicio de Gestión y Patrimonio, relativo a
Notificación al Ayuntamiento a efectos del posible ejercicio del derecho de retracto en el ATM-2, 'Santa Adela', calle Santa Adela, bloque 18 del edificio nº 34, piso 3ºB, en el que se ha formulado recurso potestativo de reposición por doña (…), contra acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de abril de 2005, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.20 de los Estatutos de la Gerencia, y conforme al acuerdo del Consejo de Gerencia en su sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2004, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes
ACUERDA:
PRIMERO: Aceptar el informe emitido por el Servicio de Gestión y Patrimonio de fecha 18 de mayo de 2005, por el que se propone la estimación del citado recurso.
SEGUNDO: Elevar el informe-propuesta de resolución del recurso que se acompaña a la Junta de Gobierno Local para su aprobación."
971.- Venta de parcela municipal sita en c/ Torre de la Pólvora esq. c/ Profesor Baltasar Martínez (parcela de equipamiento deportivo). Propuesta de aprobación de pliego de cláusulas. (Expte. 13.563/04).
“Examinado el expediente nº 13.563/04 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, relativo a “ENAJENACION, MEDIANTE CONCURSO, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO,
DEL PLENO DOMINIO DE LA PARCELA 1385 DEL PATRIMONIO MUNICIPAL SITA EN LA CALLE ESCRITOR BALTASAR MARTINEZ ESQUINA CALLES TORRE DE LA PÓLVORA Y CARRETERA DE LA ZUBIA. MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS APROBADO POR ACUERDO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA EL 12 DE ABRIL DE 2.005”, aceptando propuesta del Servicio de Gestión y Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 del T.R. de la Ley del Suelo 1/92, declarado vigente por la Ley 6/98, de 13 de Abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, artículos 75 y 76 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en virtud de las facultades que confiere el Decreto del Presidente de la Gerencia de fecha 18 de enero de 2005, ratificado por la Junta de Gobierno Local en fecha 21 de enero de 2005, de delegación de competencias en relación con el Reglamento Orgánico Municipal y al artículo 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia
ACUERDA:
PRIMERO.- Convocar concurso público para la enajenación del pleno dominio de la parcela 1385 del Patrimonio Municipal sita en la calle Escritor Baltasar Martínez esquina calles Torre de la Pólvora y Carretera de la Zubia.
SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas modificado, de fecha 16 de mayo de 2005, que consta de veintiocho estipulaciones y obra en el expediente, y que regirá en el concurso para la enajenación del pleno dominio de la parcela 1385 del Patrimonio Municipal.”
DISCIPLINA URBANISTICA
972.- Ordenar a (…) adopte las medidas urgentes del referido edificio. (Expte. 6.716/05).
Se examina expediente nº 6716/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas urgentes en el inmueble sito en Cl Recogidas, nº 9, propiedad de (…).
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Recogidas, nº 8 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…) propietarios de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Disposición de malla de protección colectiva, en color crudo, que impida la caída de elementos sueltos en fachada, debiendo revisar los revestimientos y aplacados devolviéndolos a su estado de servicio mediante picado y disposición de un sistema efectivo de protección, adaptándose a la Ordenanza especifica del Plan Especial del Area Centro.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que, en su caso, fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 72 HORAS para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
973.- Concesión de plazo para legalización de obras realizadas en el inmueble sito en c/ Almanzora Alta nº 24. (Expte. 5.493/01).
Se examina expediente nº 5493/01, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la concesión del plazo de 2 meses para solicitar legalización, por realización de obras sin licencia en Cl Almanzora Alta, nº 24.
“Visto el expediente de referencia en el que consta la declaración de caducidad de la licencia legalización solicitada por (…) en relación con las obras ejecutadas sin contar con el título habilitante para ello en Cl Almanzora Alta nº 24 consistentes en la excavación mediante medios manuales de tierra y cantos rodados en relación con una cueva de tres metros de profundidad y dos metros de anchura con ausencia de cualquier tipo de autorización o seguimiento de la administración cultural a efectos de excavaciones arqueológicas”.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en el Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con las atribuciones que tengo legalmente conferidas por los arts. 181 LOUA, 124.4 de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 8.3º.15 del Reglamento Orgánico Municipal de acuerdo con el art. 3.22 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se establece como competencia específica de esta la incoación de los procedimientos para la restauración del orden urbanístico perturbado, la adopción de medidas cautelares, la imposición de multas coercitivas y demás sancionadoras accesorias previstas legalmente, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida (en este último caso en el plazo previsto en la misma). Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Arquitecto municipal, es de 1.200 €) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
TERCERO.- Dar traslado al expediente 523/04 del Instituto Municipal de Rehabilitación a los efectos oportunos.”
974.- Orden de vallado y limpieza de solar sito en c/ Minerva, esq. a c/ Ovidio. (Expte. 14.337/04).
Se examina expediente nº 14337/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución en Cl Minerva esq. Cl Ovidio, a (…).
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Minerva esq. C/ Ovidio determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Limpieza de restos organicos, escombros, etc, a los efectos de mantener las condiciones de seguridad.
2º.- Vallado del solar segun establece el art. 7.7.16 ( Cercado de Solares y cerramientos de parcela ) de P.G.O.U. de Granada.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 72 horas para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.”
975.- Imposición de multa coercitiva al propietario del inmueble sito en Carrera del Darro nº 49, bajo, (…)
. (Expte. 8.786/02).
Se examina expediente nº 8786/02, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva por no legalización de las obras ejecutadas en Carrera del Darro, nº 49, bajo.
“Con fecha de
3/09/02 se dictó Decreto por el que fue requerido (…) para que
solicitara licencia de legalización de las obras sitas en Carrera del Darro nº 49, bajo.
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…)
.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la
legalización(art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art.
182.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA.
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de
600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Decreto de fecha de 3/09/02 por el que se ordenaba a (…)
solicitar legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en
Carrera del Darro nº 49, Bajo.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.”
976.- Paralización, incoación de restauración y sancionador a (…)
, propietario del inmueble sito en Placea de Santa Inés Alta nº 4. (Expte. 15.464/04).
Se examina expediente nº 15464/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la paralización de las obras que se ejecutan en Placeta de Santa Ines Alta, nº 4, incoación del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado y del procedimiento sancionador.
“A la vista del informe emitido por los Servicios técnicos municipales en el expediente arriba anotado, sobre obras que se efectúan sin contar con el título habilitante para ello en Placeta de Santa Ines Alta nº 4, consistentes en:
Ejecución de un torreón de aproximadamente de 18 m2 y una terraza transitable de aproximadamente 9 m2, sin ajustarse a la licencia concedida bajo el número de expt. 11625/01 de la Sección de Licencias. Dichas obras tienen carácter de no legalizables.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
La realización de tales actuaciones se atribuye inicialmente a (…), propietario de las obras y a (…), arquitecto de las mismas, pudiendo constituir una infracción urbanística grave de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) tipificada en el artículo 219 LOUA. Por lo que procede ser sancionada con la multa de 1264€, resultado de aplicar el 75% a 1.684€, valor de lo ejecutado ilegalmente. Dicha sanción será elevada a la cuentía de 3.000€ por ser ésta la cantidad mínima legalmente exigible para las sanciones de carácter grave.
La competencia para adoptar medidas cautelares así como la incoación de los procedimientos de restauración del orden urbanístico perturbado y sancionador han sido descentralizadas funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 27-12-2004.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículos 181, 182.1 Y 183 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,; el artículo 8.3º 15) y 16) del Reglamento Orgánico Municipal de 30-7-2004 (BOP de 20-8-04); 3.22 y 4.4. de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (B.O.P. de 4-2-2004), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…), como propietario de las obras y a (…), como arquitecto de las mismas, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Placeta de Santa Ines Alta nº4.
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DECIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
977.- Orden de vallado y limpieza de solar sito en Horno de Marina nº 11. (Expte. 4.428/05).
Se examina expediente nº 4428/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución en Cl Horno de Marina, nº 11, por (…).
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Horno Marina nº 11 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Limpieza de restos organicos, escombros, etc, a los efectos de mantener las condiciones de seguridad.
2º.- Vallado del solar segun establece el art. 7.7.16 ( Cercado de Solares y cerramientos de parcela ) de P.G.O.U. de Granada.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 72 horas para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.”
978.- Imposición de multa coercitiva por instalación de valla publicitaria en Ctra. de Circunvalación.(Expte. 8.779/02).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden del día.
979.- Incoación de procedimiento sancionador a (…)
por instalación de lona publicitaria en c/ Reyes Católicos nº 13. (Expte. 6.720/05).
Se examina expediente nº 6720/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador a (…), por realización de obras sin licencia en Cl Reyes Católicos, nº 13.
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en C/ Reyes Católicos nº 13, los siguientes hechos:
Instalación de lona publicitaria sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como leve, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 600 €, por ser esta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter leve. (art. 208 de la LOUA). .
El presunto responsable de las obras es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en. C/ Reyes Católicos nº 13.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
980.- Incoación de procedimiento sancionador a (…)
, por realizar obras sin la preceptiva licencia municipal en el inmueble sito en c/ Angel Barrios nº 1. (Expte. 6.722/05).
Se examina expediente nº 6722/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador a (…), por realización de obras sin licencia en Cl Angel Barrios, nº 1.
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en C/ Angel Barrios nº 1, los siguientes hechos:
Arreglo de fachada de edificio sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como leve no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 600 €, por ser esta la cuantía mínima legalmente establecida para las infracciones de carácter leve (art. 208 de la LOUA).
El presunto responsable de las obras es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…), como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Angel Barrios nº 1.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
ASESORIA JURIDICA
981.-Propuesta de convocatoria restringida para personal de la Gerencia, de interinidad de una plaza de Oficial Letrado de Asesoría Jurídica adscrita a la Gerencia de Urbanismo. (Expte. 6.490/05).
“A la vista de la reunión del día 16 de mayo del corriente con representantes de las Secciones sindicales de CC.OO., UGT y CSI-CSIF constituidas en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, previamente convocados, teniendo en cuenta el apartado Cinco del Preacuerdo suscrito entre dichas Secciones Sindicales y la Delegación de Planificación Urbanística y Obras Municipales el 15 de diciembre de 2004, la Comisión Ejecutiva por unanimidad de los presentes ACUERDA:
PRIMERO.- La convocatoria restringida para personal de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de la cobertura interina de la vacante existente de Oficial Letrado de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, adscrita a la Gerencia, de acuerdo con las mismas Bases y Baremo de méritos de dicha convocatoria anteriormente aprobadas, que se remitirán a todos los Servicios para conocimiento general de todo el personal.
SEGUNDO.- Para el supuesto de que no fuese cubierta por el procedimiento anterior, acordar la convocatoria pública de dicha vacante, con arreglo a las mismas Bases y Baremo de méritos.
TERCERO.- Someter a ratificación de la Junta de Gobierno local el presente Acuerdo.
Ruegos y preguntas.
No se produce ninguna intervención en este punto del Orden del Día.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las 9’00 horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia, expido la presente en Granada, a 23 de Junio del año dos mil cinco.
El Vicepresidente
de la Gerencia
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz