GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TÉCNICA
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
31 DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
MINUTA Nº 20
En la ciudad de Granada siendo las 8’30 horas del día 31 de Mayo del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
982.- Denegación prórroga solicitada por (…), para iniciar las obras de rehabilitación del inmueble sito en Carrera del Darro nº 8. (Expte.3.713/05).
Por (…) se ha solicitado de este Excmo. Ayuntamiento, prórroga para el comienzo de las obras autorizadas al amparo de la licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación de fachada y cubiertas, carpintería de madera, vidrios, revestimientos y pinturas en Carrera del Darro nº 8 según proyecto redactado por el Arquitecto técnico (…) concedida por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 20-11-2003
El P.G.O.U. vigente prevé en su art. 10.1.23 la posibilidad de concesión de una única prórroga de licencia para el comienzo de las obras por plazo de 6 meses por causas justificadas. Asimismo, establece dicho artículo que la solicitud de prórroga para el comienzo de las obras deberá efectuarse antes del transcurso concedido para ello en la licencia urbanística de que se trate.
Igualmente, el art. 173.2 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) dispone que los municipios podrán conceder prórrogas por una sola vez. Asimismo en el apartado 3 de este mismo art. 173 dispone que el órgano competente declarará la caducidad, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos previstos en la licencia, tanto para iniciar como para finalizar las obras.
Consta en el expediente la notificación de la licencia al interesado el día 22-01-2004 por lo que habrían transcurrido más de seis meses al tiempo de la solicitud de prórroga, dado que este se formuló el 26-8-2004. En dicha solicitud el propio interesado declara que no ha comenzado las obras, sin que al respecto alegue motivo alguno derivado de actuaciones municipales urbanísticas o judiciales. No resulta tampoco necesaria inspección alguna que acredite la falta de actividad de las obras por cuanto el propio interesado pone de manifiesto tal circunstancia.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido desfavorable a la concesión de la prórroga de la licencia, de conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU 2001 y el art. 173.2 de la LOUA, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Denegar la prórroga solicitada por (…) para el inicio de las obras de rehabilitación de fachada y cubiertas, carpintería de madera, vidrios, revestimientos y pintura concedida por Decreto de 26-11-2003 en Carrera del Darro nº 8.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento para la declaración de caducidad de la licencia referida, concediendo al efecto un plazo de 15 días al interesado para que pueda formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de sus derechos, con carácter previo a la propuesta de resolución.
TERCERO.- Notifíquese a los interesados con advertencia de que, contra el primer punto del presente Acuerdo, al ser un acto que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente, sin perjuicio de poder interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, en cuyo caso no podrá interponerse el primero hasta la resolución expresa o presunta del segundo.
Contra el resto del acuerdo, al ser un acto de trámite que no agota la vía administrativa, no podrá interponerse recurso alguno.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
983.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en Cuesta Alhacaba nº 31. (Expte. 4.119/05).
Por (…) se ha solicitado con fecha de 25/02/05 licencia urbanística para efectuar obra nueva de vivienda unifamiliar (continuación de las ejecutadas en su día al amparo de la licencia urbanística concedida y posteriormente caducada en expte. 5353/98) en Ct de la Alhacaba nº 31 (ref. cat. nº 72-55-0-30), aportando proyecto Básico (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud) y de Ejecución, suscritos por el Arquitecto (…).
Con fecha de 10-11-2004 se dictó Decreto del Excmo. Sr. Alcalde por el que se declaraba la caducidad de la licencia concedida con fecha de 4-8-2000. En este mismo Decreto se le recordaba al interesado la posibilidad que ostenta el mismo de solicitar nueva licencia en el plazo de dos meses.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada, siendo por tanto válida la documentación técnica obrante en el anterior expediente caducado por ajustarse a la ordenación urbanística hoy vigente. Por lo anterior, también resulta válida la fianza en su día prestada en garantía de elementos de urbanización que se acepta nuevamente con la presente licencia urbanística.
Asimismo, con fecha de 1/12/98, se emitió dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin, con una serie de condicionantes que se señalarán más adelante.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia de 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, de los artículos 9 y 11 de la Ordenanza Municipal de Licencias y Control Urbanístico de 27-2-2004, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) la licencia urbanística solicitada, para efectuar la finalización de obra nueva de vivienda unifamiliar en Ct Alhacaba nº 31 (ref. cat. nº 72-55-0-30), con sujeción a la siguiente documentación técnica aportada por el interesado:
- Proyecto de Ejecución visado el 8-09-99
- Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 10/08/98
La anterior documentación técnica configuradora del proyecto técnico ha sido redactada por el Arquitecto (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la hoja de asunción de la dirección de las obras.
Se deberá aportar documentación en la que conste, en su caso, la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario de no estar ya recogidas en el estudio de seguridad y salud aportado junto con el proyecto básico.
Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la aceptación del encargo realizado al director de las obras y al director de ejecución de las obras.
De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
Asimismo, se deberá aportar previamente al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, la Gerencia, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
Las Compañías suministradoras de servicios públicos no podrá establecer un plazo de duración del contrato del suministro de que se trate superior al señalado plazo de tres años, transcurrido el cual, no podrá continuar prestándose el servicio, salvo acreditación de la concesión de la correspondiente prórroga. El incumplimiento de la presente condición determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador contra la compañía suministradora por la concurrencia de la infracción urbanística tipificada en el art. 207.2 a) LOUA.
B.- El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye fianza.
C.- Para la conexión de acometidas de agua, presentará en EMASAGRA, S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D.- La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E.- Durante la ejecución de las obras deberán eliminarse los cables existentes en la fachada, mediante su entubado bajo la calzada y de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras. Asimismo las cajas generales de protección y contadores se han de situar en una hornacina que no sobresalga de la fachada, con puerta de madera o en materiales más acordes a los de la carpintería exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cías. Suministradoras (art. 7.5.3. del PGOU; III.19 y III.31 del PEPRI Albaicín).
F.- Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G.- Deberán aportarse las resoluciones de la Administración Cultural respecto de las excavaciones arqueológicas que se hayan ejecutado con carácter previo al comienzo de las obras y que autoricen a la continuación de los trabajos autorizados en su día y cuya continuación se concede con la presente licencia urbanística.
H.- La carpintería exterior se realizará en madera, metálica o en aluminio lacado, según las determinaciones del art. III.42.5.b del PEPRI Albayzin.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de limpieza, reparación y completar la dotación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español”.
984.- Ordenar a (…)
, propietario de la edificación sita en c/ Elvira nº 82 y 84, la adopción de medidas urgentes y paralización cautelar de obras. (Expte. 13.483/03).
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto, en relación con las obras de demolición que se vienen ejecutando en Cl Elvira nº 82 y 84 (ref. cat. nº 70-51-0-32 y 70-51-0-05) al amparo de la licencia urbanística de 15-10-2004, la existencia de un muro, que conforma parte del patio protegido (y que no puede ser objeto de demolición según la licencia urbanística referida) el cual presenta cierto grado de desplome e inestabilidad, que carece de las más mínimas medidas de apuntalamiento que garanticen su seguridad y que se ha procedido a una excavación parcial junto a su base para efectuar obras de cimentación que podrían haber afectado a su estado y que se habría demolido el forjado colindante que lo arriostraba y que, según el proyecto aprobado, debería haberse mantenido.
Todo lo anterior determina un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley 6/0998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 198, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
-Apuntalamiento y aseguramiento del mencionado muro, paralizando la realización de los restantes trabajos en las inmediaciones de la zona afectada hasta tanto no se recupere su estabilidad.
SEGUNDO.- Las actuaciones exigidas en el punto anterior se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las referidas actuaciones, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del referido muro y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 48 horas para su comienzo y 7 días para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
QUINTO.- Comunicar al interesado que cualquier solicitud relativa a la modificación de la licencia urbanística concedida, señaladamente en lo relativo a la posibilidad de demoler el patio original, requerirá la correspondiente solicitud formal del interesado dirigida a este Excmo. Ayuntamiento.
SEXTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos”.
985.- Concesión de legalización de obras a (…)
, para el edificio sito en c/ Gumiel de San Pedro nº 15. (Expte. 6.233/03).
“Por (…) se solicitó de este Ayuntamiento licencia urbanística para legalización de obras de consistentes en estructura de edificación sita en Cl Gumiel de S. Pedro nº 15.
Consta en el expediente informe técnico de 5-5-04 y de 4-5-05 favorables a la legalización de las obras.
Consta, asimismo, dictamen favorable de la comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin de fecha 5-4-2005.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia de legalización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Legalizar las obras de ejecución de estructura en última planta efectuadas por (…) en Cl Gumiel de S. Pedro nº 15 y documentadas en el plano 01 de la documentación visada con fecha 17-03-2005.
SEGUNDO.- La presente legalización queda en todo sujeta al resto de condiciones de la licencia urbanística concedida el 5-9-03 para efectuar obras de reforma interior de la edificación de 7 viviendas en el emplazamiento referido, así como a la concesión en su día de la licencia de primera ocupación que comprenderá la totalidad de las obras autorizadas.
TERCERO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Sección de Disciplina Urbanística (expte. 5873/04) a los efectos pertinentes”.
DISCIPLINA URBANISTICA
986.- Incoación de procedimiento sancionador a (…)
sito en c/ Angel Barrios nº 1. (Expte. 7.027/05).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) de C/ Angel Barrios nº 1, ha realizado presuntamente en la misma dirección, los siguientes hechos:
Colocación sobre los andamios instalados para la ejecución de obra en fachada, de una lona de publicidad, sin la correspondiente licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como leve, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 600 €, por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las infracciones de carácter leve (art. 208 de la LOUA).
Los presuntos responsables de las obras son (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…), como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en la misma calle.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93”.
987.- Paralización de obras y concesión de plazo para legalización de las mismas realizadas en el inmueble sito en c/ Jardines nº 27, a (…)
. (Expte. 7.466/05).
Se examina el expediente nº 7466/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la paralización de obras y concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en C/ Jardines nº 27.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cl Jardines nº 27, los siguientes hechos:
“Ejecución de obras que suponen la conversión de una vivienda unifamiliar en un edificio plurifamiliar en el que se incumple la normativa que sería exigible especialmente en lo relativo a:
1.- Existencia de viviendas interiores.
2.- Superficie útil mínima de las viviendas.
3.- Dimensiones mínimas de escalera y de las zonas comunes.
4.- Dimensiones mínimas de dormitorios, cocinas y baños.
5.- Separación entre baño y estancia mediante doble puerta o esclusa.
6.- Justificación de la existencia del torreón en el volumen y altura que se representa (el plano catastral no lo reconoce).
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la adopción de medidas cautelares en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 y 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada”.
988.- Incoación de procedimiento sancionador e imposición de multa coercitiva, a (…)
, por realizar obras sin licencia en el inmueble sito en c/ Sala de Dos Hermanas nº 11. (Expte. 11.146/04).
“Con fecha de 5/11/04 se dictó Decreto por el que fue requerido (…) para que
solicitara licencia de legalización de las obras sitas en
C/ Sala de Dos Hermanas nº 11.
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…)
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la
legalización (art. 93). En relación con el mismo se ha presentado por (…) escrito de alegaciones con fecha 22/12/04, en el que tácitamente reconoce la ejecución de las obras ilegales, solicita ampliación del plazo de audiencia otorgado y alega su intención de solicitar licencia de legalización. Respecto de estas alegaciones hemos de tener en cuenta lo siguiente:
El plazo de ampliación que solicita, ha transcurrido en exceso y hasta el dia de la fecha, según los datos que constan en esta Administración, Dª Raquel Mª de la Fuente, no ha presentado la correspondiente solicitud de legalización.
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art.
182.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de 600
Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Decreto de fecha de
5/11/04 por el que se ordenaba a (…)
solicitar legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en
C/ Sala de Dos Hermanas nº 11.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Acuerdo al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.
989.- Resolución de procedimiento sancionador e imposición de multa coercitiva a (…)
, por realizar obras sin licencia en el inmueble sito en c/ Blanqueo Viejo nº 17, esq. a c/ Conde nº 5. (Expte. 13.243/04).
“Con fecha de 2/12/04 se dictó Decreto por el que fue requerido (…) para que
solicitara licencia de legalización de las obras sitas en C/ Blanqueo Viejo nº 17, esq. C/ Conde nº 5.
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…)
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la
legalización (art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art.
182.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)
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El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de
600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de fecha de
2/12/04 por el que se ordenaba a (…)
solicitar legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en C/ Blanqueo Viejo nº 17, esq. C/ Conde nº 5.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.
990.- .-Incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo para legalización de las obras realizadas en el inmueble sito en c/ Torre de la Vela nº 1, local 2. (Expte. 12.765/04).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Torre de la Vela nº 1, Local 2, los siguientes hechos:
Obras de adaptación de local, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como
leve y a los que puede corresponder la sanción de 360€, equivalente al 3% de 12.000€, valor de las obras ejecutadas, conforme a lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística
(con el mínimo de 600 € para las leves) aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…)
Técnico Director:
Constructor:
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 1.200€) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Torre de la Vela nº 1 Local 2.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93”.
991.- Incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo para legalización de las obras realizadas en c/ María Goyri nº 74 “Residencial Villamagna”. (Expte. 12.912/04).
“Se examina el expediente nº 12912/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo de dos meses para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en C/ María Goyri nº 74, 4º B (Residencial Villamagna).
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ María Goyri nº 74, 4º B (Residencial Villamagna), los siguientes hechos:
Obras de apertura de puerta y colocación de barandilla ocupando los espacios comunes, lo que supone una apropiación de la terraza de un volumen ilegal, incumpliendo el art. 7.7.6 del PGOU 2.000 que prohibe los cerramiento anárquicos de las terrazas y balcones exigiendo para la modificación de fachada un proyeacto técnico que garantice un tratamiento unitario del conjunto, por lo que las obras tienen el carácter de no legalizables.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como
grave y a los que puede corresponder la sanción de 450€, equivalente al 50% de 900€, valor de las obras ejecutadas, conforme a lo dispuesto en el art. 208 del la LOUA
con el mínimo de 600 € para las leves aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Por Decreto de la Alcaldía de fecha 3/12/04 se incoó procedimiento sancionador y de restauración del orden urbanístico a (…). Sin embargo consultados los datos que obran en esta Administración, resulta que el propietario de la edificiación donde se han realizado las obras ilegales es (…), por lo que ha de ser este Señor el considerado como promotor de las obras.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Archivo el procedimiento disciplinario incoado a (…) y requiero a (…) para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 900€) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ María Goyri nº 74, 4º B.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
992.- Ejecución de medidas complementarias en el edificio sito en c/ Marqués de Gerona nº 15, 1º dcha, propiedad de (…)
. (Expte. 10.347/03).
“Se examina el expediente nº 10347/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas complementarias; para el inmueble sito en C/ C/ Marqués de Gerona nº 15, 1º dcha.
Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Marques de Gerona nº 15, 1º Dcha determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas complementarias.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), se formula a la Comisión Ejecutiva la siguiente, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas complementarias a las ordenadas por Decreto de 19 de Septiembre de 2003, ya ejecutadas, que son las siguientes: Medidas Complementarias:
1º.- Reposición del falso techo de escayola en el baño y reparación de las fisuras en el piso 1º Dcha.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 15 Dias para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio”.
993.- Incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico a (…)
, por realizar obras sin la preceptiva licencia municipal en el inmueble sito en c/ Santo Sepulcro nº 14. (Expte. 11.834/04).
“Se examina el expediente nº 11834/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico; para el inmueble sito en C/ Santo Sepulcro nº 14.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cl Santo Sepulcro nº 14, los siguientes hechos:
Obras de ampliación de una planta ocupando aproximadamente 48 m2 (12 x 4 m) y suponen un aumento de edificabilidad superior al máximo permitido. Además el PGOU vigente fija la altura reguladora en tres plantas por lo que la ampliación que se ha llevado a cabo en la cuarta planta sobre rasante se entiende como no legalizable desde el punto de vista urbanístico.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, que puede calificarse en principio como
grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 13.500€, equivalente al 75% de 18.500 €, valor de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art. 218 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsable de las obras es:
Promotor: (…).
Técnico director:
Constructor:
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…), por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cl Santo Sepulcro nº 14.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93”.
994.- Incoación de procedimiento sancionador a (…)
, por realizar obras sin licencia en el inmueble sito en c/ San José Baja nº 26. (Expte. 6.721/05).
“Se examina el expediente nº 6721/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación de procedimiento sancionador; para el inmueble sito en C/ San José Baja nº 26.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en C/ San José Baja nº 26, los siguientes hechos:
Traslado de chimenea antes de contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como leve, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 600 €, por ser esta la cuantía mínima legalmente prevista para las sanciones de carácter leve (art. 208 de la LOUA).
El presunto responsable de las obras es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ San José Baja nº 26.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93”.
995.- Archivo de las actuaciones seguidas por denuncia de mal estado del inmueble sito en c/ Horno del Oro nº 5, propiedad de (…)
. (Expte. 618/03).
“Se examina el expediente nº 618/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo al archivo de las actuaciones seguidas por denuncia de mal estado; para el inmueble sito en C/ Horno del Oro nº 5.
Vistas las actuaciones llevadas a cabo en el expediente incoado con motivo de denuncia de mal estado del inmueble sito en Cl Horno del Oro nº 5 (Ref. Cat. nº 77-52-4-12) en las que consta Certificado emitido por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente poniendo de manifiesto la subsanación de todas aquellas deficiencias que afectaban a la seguridad constructiva del edificio recogidas en el expediente nº 1856/04 del IMR (Inspección técnica de edificios), que fundamenta en parte esta resolución en tanto no estarían comprometidos ni, por tanto, en peligro, la seguridad, salubridad u ornato público, y en virtud de lo establecido en los arts. 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Y de conformidad con el art. 4.4 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en relación con el Decreto de 18-1-2005 de la Presidencia por el que se delegan competencias a la Comisión ejecutiva de la Gerencia, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Acordar el archivo del expediente, dejando sin efecto el Decreto de 27/09/04 y el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 21/02/05 por el que se ordenaba el desalojo de las inquilinas del inmueble sito en cl Horno de Oro nº 5, propiedad de (…).
SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar en la misma que contra el presente Decreto podrá interponerse en el plazo de dos meses desde su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente a su Derecho. Entre ellos Recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto.
TERCERO: Dar traslado al Expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación (Inspección Técnica de Edificios) nº 1856/04 con ruego del traslado a esta Sección de la Resolución que en su día se adopte ordenando el archivo de actuaciones”.
996.- Incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo para legalización de las obras sitas en c/ Serrano nº 13, cuyo promotor es (…)
(Expte. 7.578/05).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) como promotor de las obras, (…), como empresa constructora, y (…) como técnicos directores, han realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cl Serrano nº 13, los siguientes hechos:
“Demolición de la totalidad de inmueble catalogado en nivel 2 (con excepción de los muros exteriores norte y oeste en planta baja y cerramiento de patio en planta baja, norte, este y oeste, demolición no reflejada en el proyecto en virtud del cual se otorgó licencia urbanística de rehabilitación”.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como
muy grave y a los que puede corresponder la sanción de 40.000 €, equivalente al 250% de 16.000 €, valor de las obras ejecutadas, conforme a lo dispuesto en el art. 224 de la LOUA aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…)
Técnico Director: (…).
Constructor: (…).
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la adopción de medidas cautelares y para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, y de acuerdo, asimismo, con los arts. 195.4 LOUA y 274 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, que exige al órgano competente para imponer la sanción el poner en conocimiento del Mº Fiscal aquellos expedientes administrativos incoados por actuaciones susceptibles de delito, y teniendo en cuenta que tales actuaciones han afectado a un inmueble considerado Casa Morisca del siglo XVI catalogado en nivel 2 grado 2, por lo que existen indicios racionales de la comisión de alguno de los delitos tipificados en los artículos 319 y ss. de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de lo destruido (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 16.000) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
CUARTO.- Dar traslado de las presentes actuaciones al Mº Fiscal, por cuanto existen indicios racionales de la existencia del delito tipificado en los artículos anteriormente mencionados,
con suspensión del procedimiento sancionador hasta el oportuno pronunciamiento de la autoridad judicial.
A efectos de lo anterior comuníquese el presente Acuerdo a los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento para su remisión al Mº Fiscal una vez se haya acreditado la responsabilidad del interesado al que se le imputan los presentes hechos”.
997.- Incoación de procedimiento sancionador a (…)
como promotor y como constructor a (…),
por realizar actuaciones ilegales en el inmueble sito en c/ Sócrates esq. a c/ Trajano. (Expte. 7.581/05).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), como promotor y (…) como constructor, han realizado presuntamente en C/ Sócrates esq. C/ Trajano, los siguientes hechos:
Se han provocado graves daños a la ramificación de un ejemplar arbóreo de la especie Melia azederacha (eliminación de forma traumática de un 40% del volumen de la copa original del ejemplar).
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como leve, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 2.114 €, equivalente a:
POR ACTUACIONES NO LEGALIZABLES 2.114 € que se corresponde con el 75 % de 2.818,20 €, valor de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 de la LOUA aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en el art. 203 a 206 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son (…) como promotor y (…) como constructor de las actuaciones ilegales.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotor y (…), como constructor de las actuaciones ilegales, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Sócrates esq. C/ Trajano.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93”.
998.- Incoación de procedimiento sancionador a (…),
por realizar obras sin la preceptiva licencia municipal en el inmueble sito en Camino de la Zubia nº 36, edf. A y B. (Expte., 7.665/05).
“Se examina el expediente nº 7665/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador; para el inmueble sito en Ctra. de la Zubia nº 36, edf. A y B.
Visto el expediente de referencia en el que consta que la CC.PP. Camino de la Zubia nº 36 A, ha realizado presuntamente en cn. de la Zubia nº 36 edf. A y B los siguientes hechos:
Mantenimiento y reparación de fachada del edificio A y B sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artícula 207 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía /LOUA), que puede calificarse en principio como leve, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 600 €, por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida (art. 208 de la LOUA).
Los presuntos responsables de las obras son (…).
Es por lo que de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaciónb Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídiico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la Incoación de exspedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…), como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cn. de la Zubia nº 36A.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o se recusado por los interesados, por las causas, y la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.I9 de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93”.
999.- Archivo de procedimiento sancionador incoado por la realización de obras en el inmueble sito en c/ Era nº 40. (Expte. 10.699/04).
“Se examina el expediente nº 10699/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a archivo de procedimiento sancionador; para el inmueble sito en C/ Era nº 40.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adoptó acuerdo el 15/03/05 por el que se inició procedimiento de restauración del orden urbanístico así como procedimiento sancionador por la ejecución de obras sin licencia consistentes en la cubrición en el patio delantero.
Posteriormente, a la vista de las alegaciones presentadas con fecha 24/01/05 por (…), se ha emitido informe por el técnico municipal con fecha 16/05/05, según el cual realizada visita a las obras se ha comprobado “in situ” que el patio no está cubierto por uralita si no por un cañizo apoyado sobre unos alambres cogidos a soportes de tubo (parral). Al no ser el cañizo un material constructivo, no se puede considerar urbanísticamente que el patio esta cubierto. Es por ello que no procede la tramitacion de procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado así como tampoco la incoación de procedimiento sancionador.
Es por lo que en virtud de lo establecido en los arts. 185 y 211 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En consecuencia, de conformidad con el art. 4.4 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en relación con el Decreto de 18-1-2005 de la Presidencia por el que se delegan competencias en materia sancionadora.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Acordar el archivo del expediente, de acuerdo con lo establecido en la parte dispositiva”.
1000.- Incoación de procedimiento sancionador a (…),
por realizar obras sin la preceptiva licencia municipal en Placea del Agua nº 3. (Expte. 13.883/04).
“Se examina el expediente nº 13883/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador; para el inmueble sito en Placeta del Agua nº 3.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en Placeta del Agua nº 3, los siguientes hechos:
Demolición de la planta ático y tercera de la vivienda, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 3.000 €, por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave.
El presunto responsable de las obras es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) , como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Placeta del Agua nº 3.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93”.
1001.- Incoación de procedimiento sancionador a (…)
, por realizar obras sin licencia municipal en el inmueble sito en c/ Mesones nº 11. (Expte. 7.666/05).
“Se examina el expediente nº 7666/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador; para el inmueble sito en C/ Mesones nº 11.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en C/ Mesones nº 11, los siguientes hechos:
Obras de adaptación de local sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como leve, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 1.550 €, equivalente a:
POR OBRAS LEGALIZABLES 1.550 € que se corresponde con el 3 % de 51.688€, valor de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la LOUA aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en el art. 203 a 206 LOUA.
El presunto responsables de las obras es (…) en representación de (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) en representación de (…), como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Mesones nº 11.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93”.
1002.- Incoación de procedimiento sancionador y plazo para legalización de las obras llevadas a cabo por (…)
, en el inmueble sito en Avda. Divina Pastora nº 9. (Expte. 13.881/04).
“Se examina el expediente nº 13881/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador y plazo de dos meses para legalizar las obras o ajustarse a licencia concedida; para el inmueble sito en Avda. Divina Pastora nº 9, blq. 3, 3º A.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Av. Pastora nº 9 Bq. 3, 3º A, los siguientes hechos:
Obras de reforma integral de vivienda sin contar con licencia municipal (sustitución de carpinteria de madera y metálica, demolición y redistribución de tabiquería, sustitución de solerias y escayolas y renovación de instalaciones de agua, luz y saneamiento).
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como
grave y a los que puede corresponder la sanción de 3.000€, por ser esta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…)
Técnico Director:
Constructor:
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 18.000€) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras D. José Salcedo Ruiz por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Av. Divina Pastora nº 9 Bq. 3 , 3º A.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93”.
1003.- Incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico a (…)
, por realizar obras sin licencia en Camino del Jueves, polígono 13 parcela 77. (Expte. 13.918/04).
“Se examina el expediente nº 13.918/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico; para el inmueble sito en Cmno. del Jueves, polígono 13, parcela 77.
Por Decreto de la Alcaldía de fecha 7/12/04 se inició procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado así como sancionador, a (…) por la ejecución de vivienda y nave en parcela sita en suelo no urbanizable.
En el plazo de alegaciones otorgado, (…) ha presentado escrito en el que manifiesta en primer lugar que dichas obras se encuentran legalizadas por contar con las autorizaciones de “... la Delegación de Hacienda de Granada, del Catastro de esta capital, apoyadas dichas certificaciones con la escritura de obra nueva y certificación del Arquitecto, legitimada notarialmente la firma y unida a dicha escritura.” Sin embargo dicha alegación ha de ser desestimada ya que toda la documentación aportada no justifica que las obras ejecutadas cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras.
En segundo lugar se alega que las obras se consideran legalizadas al ejecutarse en el año 1.987, antes del PGOU 2.000. Esta alegación tambien ha de ser desestimada a la vista del informe técnico municipal según el cual el PGOU 1.985 clasificaba el suelo en cuestión como Suelo no Urbanizable de Protección Agrícola Huertos Familiares.
Finalmente alega no ser él el propietario de las obras ilegales si no (…), (…), aportando a estos efectos la correspondiente escritura notarial. Entendemos que esta alegación puede ser estimada por estar debidamente justificada, por lo que procede incoar nuevo procedimiento a los mencionados Señores.
Por lo tanto, las obras ejecutadas sin licencia han consistido en la construcción de vivienda y nave en parcela clasificada como Suelo No Urbanizable por el PGOU 1.985, así como por el PGOU vigente, asignándolo el Título Tercero de este último una categoría de especial protección agrícola y una subcategoria de Protección Agrícola Huertos Familiares, en la que no se permite ese tipo de uso. Además debe tenerse en cuanta las condiciones generales comunes a todos los usos en Suelo No Urbanizable establecidos en el art. 3.1.4 de la normativa, que entre otras cuestiones establece la obligatoriedad de retranqueo mínimo de 7 metros a linderos.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, que puede calificarse en principio como muy grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 27.750 €, equivalente al 75% de 37.000 €, valor de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art. 218 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotores: (…).
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Archivar el procedimiento incoado a (…) por Decreto de 7/12/04 e iniciar procedimiento a (…) , de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…), por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cn. del Jueves, parcela nº 77, polígono 13.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93”.
INSTITUTO MUNICIPAL DE REHABILITACION
1004.- Concesión de licencia urbanística para realizar obras de reparación de edificio sito en c/ Almanzora Baja nº 10. Acogidas al Programa de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín-Churra. (Expte. 899/05).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación, número 899/05, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto y de la Dirección General de Planificación Urbanística de la Gerencia de Urbanismo, formulado a la vista de que:
Primero.- En desarrollo del Programa de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín Churra. Rehabilitación Autonómica (Decreto 149/2003), se ha presentado en el Registro de este Instituto Municipal de Rehabilitación la solicitud formulada en fecha 16 de marzo de 2.005 por (…), a la que adjunta Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud para la realización de obras de rehabilitación en el edificio de Calle Almanzora Baja nº 10, redactado por el Arquitecto (…), previamente supervisado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Interesado el pertinente informe técnico, por la Arquitecta municipal, Jefa del Departamento Técnico de este Instituto, se emite en sentido favorable a la concesión de la licencia, dado que la actuación consiste en la reparación de la cubierta del castillete para asegurar la estanqueidad, sustitución de carpinterías y diversos acabados. Por lo tanto, son obras de conservación y mantenimiento (art. 7.1.2.a.1. Normas Urbanísticas del P.G.O.U). Se destaca igualmente que la actuación se realiza sobre la parcela catastral 74-48-8-04 y que se encuentra afectada por las determinaciones urbanísticas del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Alhambra y Alijares, no estando incluida en el catálogo de protección arquitectónica.
Así mismo, se informa que con fecha 19 de mayo de 2.005 ha tenido entrada la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía de fecha 30 de mayo de 2005, en sentido favorable y autorizando la actuación propuesta en el expte. BC 01.27/05.
A la vista de lo expuesto, de acuerdo con el informe técnico emitido y conforme a lo previsto en lo artículos 169 y ss. de la Ley 7/2.002, de de17 de diciembre, reguladora de la Ordenación Urbanística de Andalucía, articulo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de julio de 1955 y Ordenanza municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP núm. 22 de 4 de febrero de 2.004), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presente, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento en Calle Almanzora Baja 10 consistentes en la reparación de la cubierta del castillete para asegurar la estanqueidad, sustitución de carpinterías y diversos acabados, con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por el Arquitecto (…), previamente supervisado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) Se presentará certificado de iniciación de las obras suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección facultativa suscrita por técnico competente y visada por Colegio profesional correspondiente.
B) Durante la ejecución de las obras se eliminarán los cables que existieren en la fachada mediante su entubado bajo la calzada y según instrucciones de las compañías suministradoras. Las cajas generales de protección se colocarán en fachada, sin que sobresalga de la alineación de la misma integrando los materiales de terminación con los utilizados en el resto de la fachada, igualmente se procederá con otros elementos discordantes que existieren.
C) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, el Ayuntamiento, previa audiencia del interesado, declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- Los desperfectos que pudieran ocasionarse en el pavimento y redes de servicios municipales con motivo de la ejecución de las obras serán reparados por el solicitante de la licencia-beneficiario de la ayuda de rehabilitación autonómica. A tal efecto, y con carácter previo a la tramitación del primer 50% de la subvención deberá aportarse justificante del pago del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO) y antes del segundo 50 % de la subvención, se comprobará por los Servicios Técnicos del Instituto el buen estado de los mismos, sin cuyo requisito no podrá hacerse efectivo el referido pago.
QUINTO.- Dar traslado de este acuerdo a la Sección de Licencias del Servicio de Intervención en la Edificación de la Gerencia Municipal de Urbanismo, al técnico redactor del proyecto y a la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín.
1005.- Concesión de licencia urbanística para realizar obras de reparación de edificio sito en Cuesta de Gomérez nº 29. Acogidas al Programa de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín-Churra. (Expte. 863/05).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación, número 863/05, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto y de la Dirección General de Planificación Urbanística de la Gerencia de Urbanismo, formulado a la vista de que:
Primero.- En desarrollo del Programa de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín Churra. Rehabilitación Autonómica (Decreto 149/2003), se ha presentado en el Registro de este Instituto Municipal de Rehabilitación la solicitud formulada en fecha 14 de marzo de 2.005 por (…), a la que adjunta Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud para la realización de obras de rehabilitación en el edificio de Calle Cuesta de Gomérez nº 29, redactado por el Arquitecto (…), previamente supervisado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Interesado el pertinente informe técnico, por la Arquitecta municipal, Jefa del Departamento Técnico de este Instituto, se emite en sentido favorable a la concesión de la licencia, dado que la actuación consiste en la consolidación estructural del edificio, adecuación de las instalaciones de agua, gas, electricidad y saneamiento, redistribución de la vivienda afectada y ejecución de locales húmedos y acabados. Por lo tanto, son obras de rehabilitación interior (art. 7.1.2.a.3. Normas Urbanísticas del P.G.O.U). Se destaca igualmente que la actuación se realiza sobre la parcela catastral 74-48-7-05 y que se encuentra afectada por las determinaciones urbanísticas del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Alhambra y Alijares, no estando incluida en el catálogo de protección arquitectónica.
Así mismo, se informa que con fecha 19 de mayo de 2.005 ha tenido entrada la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía de fecha 3 de mayo de 2005, en sentido favorable y autorizando la actuación propuesta en el expte. BC 01.26/05.
A la vista de lo expuesto, de acuerdo con el informe técnico emitido y conforme a lo previsto en lo artículos 169 y ss. de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, reguladora de la Ordenación Urbanística de Andalucía, articulo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de julio de 1955 y Ordenanza municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP núm. 22 de 4 de febrero de 2.004), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presente ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para la ejecución de obras de rehabilitación interior en Calle Cuesta de Gomérez 29 consistentes en la consolidación estructural del edificio, adecuación de las instalaciones de agua, gas, electricidad y saneamiento, redistribución de la vivienda afectada y ejecución de locales húmedos y acabados, con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por el Arquitecto (…), previamente supervisado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) Se presentará certificado de iniciación de las obras suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección facultativa suscrita por técnico competente y visada por Colegio profesional correspondiente.
B) Durante la ejecución de las obras se eliminarán los cables que existieren en la fachada mediante su entubado bajo la calzada y según instrucciones de las compañías suministradoras. Las cajas generales de protección se colocarán en fachada, sin que sobresalga de la alineación de la misma integrando los materiales de terminación con los utilizados en el resto de la fachada, igualmente se procederá con otros elementos discordantes que existieren.
C) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, el Ayuntamiento, previa audiencia del interesado, declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- Los desperfectos que pudieran ocasionarse en el pavimento y redes de servicios municipales con motivo de la ejecución de las obras serán reparados por el solicitante de la licencia-beneficiario de la ayuda de rehabilitación autonómica. A tal efecto, y con carácter previo a la tramitación del primer 50% de la subvención deberá aportarse justificante del pago del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO) y antes del segundo 50 % de la subvención, se comprobará por los Servicios Técnicos del Instituto el buen estado de los mismos, sin cuyo requisito no podrá hacerse efectivo el referido pago.
QUINTO.- Dar traslado de este acuerdo a la Sección de Licencias del Servicio de Intervención en la Edificación de la Gerencia Municipal de Urbanismo, al técnico redactor del proyecto y a la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín”.
1006.- Concesión de licencia urbanística para realizar obras de reestructuración del edificio sito en c/ Zenete nº 16. Acogidas al Programa de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín-Churra. (Expte. 1.618/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación, número 1618/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto y de la Dirección General de Planificación Urbanística de la Gerencia de Urbanismo, formulado a la vista de que:
Primero.- La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el doce de noviembre del año dos mil cuatro dispuso otorgar licencia urbanística a (…) para la ejecución de obras de reestructuración del edifico situado en Calle Zenete nº 16, con sujeción al Proyecto de ejecución y Estudio Básico de seguridad y salud suscrito por el arquitecto (…), tramitado por la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación concertada y supervisado por la Delegación de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía sujeto a la condición expresa de que realmente se mantengan las fachadas. Este acuerdo fue notificado al interesado en fecha 13 de Diciembre de 2.004.
Segundo.- En fecha 17 de mayo de 2.005 ha tenido entrada en el Registro del Instituto Municipal de Rehabilitación, escrito del promotor, (…), por el que interesa la concesión de una prórroga para el inicio de las obras correspondientes.
A la vista de lo expuesto, y conforme a lo previsto en el artículo 173 de la Ley 7/2.002, de de17 de diciembre, reguladora de la Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 10.1.23 del vigente Plan General de Ordenación Urbana por el que se habilita la posibilidad de solicitar por una sola vez la prórroga para el inicio de las obras durante un plazo máximo de otros seis meses, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presente ACUERDA:
Conceder la prórroga solicitada por el interesado (…) la que surtirá efecto durante los seis meses siguientes a la notificación de este acuerdo, plazo durante el cual deberá darse inicio de forma indefectible a la ejecución de las obras autorizadas, con expresa advertencia de que, de no proceder como se le indica, se declarará la caducidad de la licencia otorgada”.
GESTION DE VIA PUBLICA
1007.- Autorización para instalación de andamio en C/ Sarabia nº 5 y c/ Navas nº 23. (Expte. 7.975/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Martínez de la Rosa 14, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en C/ Sarabia 5 y C/ Navas 23, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
16 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º El 4 de mayo de 2005, (…) en calidad de apoderado de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía con dos en C/ Sarabia nº 5 y C/ Navas nº 23, para el periodo comprendido entre el 4 de mayo y el 31 de julio de 2005.
2º Que la solicitud presentada está relacionada con otra anterior, correspondiente a la instalación de un andamio, que con fecha 27 de enero de 2005 fue informada favorablemente según expte. 260/05.
3º Con la solicitud se aportan justificantes de los ingresos de los depósitos previos según exptes. 738/05 y 739/05 para el periodo comprendido entre el 4 de mayo y el 31 de julio de 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en C/ Sarabia 5 y C/ Navas 23, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación de los dos andamios de 6 m por 1 m en C/ Sarabia nº 5 y C/ Navas nº 23 desde el 4 de mayo al 31 de julio de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización inicial según figura en el expte. 260/05”.
1008.- Autorización para instalación de andamio en c/ Horno del Vidrio. (Expte. 7.415/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ San Jerónimo 52, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en C/ Horno del Vidrio, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
12 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 26 de abril de 2005, se presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamio de 3 m por 2 m para el periodo comprendido entre el 25 de abril y el 24 de junio de 2005.
I. Con fecha 11 de mayo de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se ha instalado un andamio sobre estructura metálica adintelada de fachada a fachada de 3 m por 2 m en C/ Horno del Vidrio.
II. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 25 de abril y el 24 de junio de 2005 para una ocupación de 6 m2.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio sobre una estructura metálica adintelada de fachada a fachada de 3 m por 2 m.
2. La ocupación permite el paso peatonal y el de tráfico de vehículos con altura inferior a 2 m.
3. La estructura se ha anclado al pavimento. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en C/ Horno del Vidrio, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El andamio sobre una estructura metálica adintelada está instalado en la C/ Horno del Vidrio.
2. La superficie total ocupada es de 6 m2.
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 25 de abril al 24 de junio de 2.005.
4. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que la estructura metálica y el andamio sean unos elementos escalables y que impidan el acceso propiedades de terceros.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 25 de abril al 24 de junio 2005, según expte. 713/05.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.“.
1009.- Autorización para instalación de andamio en C/ Reyes Católicos nº 25.( Expte. 5.480/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Angel Ganivet 9, 1º C, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en C/ Reyes Católicos 25, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
4 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“El 28 de marzo de 2005, (…), en calidad de apoderado de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía con andamio de 12 m por 1,50 m en C/ Reyes Católicos nº 25, para el periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de junio de 2005.
I. La solicitud presentada corresponde a la renovación de ocupación de vía pública con andamio, que fue informada favorablemente según figura en el expte. 226/05.
Se aporta el justificante del ingreso del depósito previo según expte. 521/2005, para el periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de junio de 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en C/ Reyes Católicos 25, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de 12 m por 1,50 m en C/ Reyes Católicos nº 25 desde el 20 de marzo al 19 de junio de 2005, condicionado a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización recogida en el expte. 226/05”.
1010.- Autorización para instalación de andamio en Avda. Divina Pastora nº 3. (Expte. 7.680/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Avenida Divina Pastora 3, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en Avenida Divina Pastora 3, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
12 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 29 de abril de 2005, (…), en calidad de administrador de (…), presenta solicitud de ocupación de vía pública con andamio de 9 m por 0,70 m, para el periodo comprendido entre el 29 de abril y el 28 de mayo.
I. Con fechas 26 de abril y 12 de mayo de 2005, en visitas realizadas por Inspectora Municipal, se comprueba que se hay instalado un andamio adintelado de 9 m por 1,50 m en Avenida Divina Pastora nº 3.
II. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 29 de abril y el 28 de mayo de 2005.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio de 9 m por 1,50 m.
2. No se aprecia que la ocupación afecte a las servidumbres de acceso.
3. No se ha anclado al pavimento mediante fijaciones mecánicas, ni se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. El tránsito de peatones se ve afectado por el andamio.
5. No se afecta a la circulación de vehículos.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en Avenida Divina Pastora 3, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El andamio está montado frente a la fachada del inmueble de Avenida Divina Pastora nº 3.
2. La superficie total ocupada es de 13,50 m2 (9 m por 1,50 m).
Como la ocupación real es superior a la solicitada, procede instar al interesado para que regularice la situación en el plazo máximo de 10 días
1. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 14 de marzo al 13 de mayo de 2.005.
2. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
3. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Deberá de disponer de todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que sea un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 29de abril al 28 de mayo de 2005, según expte. 732/04.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras”.
1011.- Autorización para instalación de andamio en c/ Zacatín nº 28. (Expte. 7.599/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Reyes Católicos 39, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en C/ Zacatín 28, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
11 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º Con fecha 28 de abril de 2005, (…), solicita la ocupación la vía pública con un andamio de 8 m por 1 m en C/ Zacatín nº 28, para el periodo comprendido entre el 29 de abril y el 28 de mayo de 2005.
2º Que la solicitud presentada está relacionada con otras anteriores realizadas por la interesada, correspondientes a la instalación de un andamio, que con fecha 6 de abril de 2005 fue informada favorablemente según expte. 5.478/05.
3º Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo, según expte. 724/2005 para el periodo comprendido entre el 29 de abril y el 28 de mayo de 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en C/ Zacatín 28, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de 8 m por 1 m en C/ Zacatín nº 28 desde el 29 de abril al 28 de mayo de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización del expte. 5.478/05.“.
1012.- Autorización para instalación de andamio en c/ López Rubio n 8. (Expte. 4.553/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Angel Ganivet 9, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en C/ López Rubio 8, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
16 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 8 de marzo de 2005, (…), en calidad de apoderado de (…) presenta solicitud de ocupación de vía pública con andamio de 15 m por 1,50 m en C/ López Rubio y de 6 m por 1,50 m en C/ Zacatín, para el periodo comprendido entre el 28 de febrero y el 27 de mayo de 2005.
I. Con fecha 22 de marzo de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que se hay instalados dos andamios adintelados de las dimensiones solicitadas en C/ López Rubio y C/ Zacatín.
II. Se aportan justificantes de los ingresos de los depósitos previos para el periodo comprendido entre el 28 de febrero y el 27 de mayo de 2005.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de dos andamios de de 15 m por 1,50 m y de 6 m por 1,50 m en C/ López Rubio y C/ Zacatín respectivamente.
2. No se afecta con las ocupaciones a las servidumbres de acceso.
3. No se han anclado al pavimento mediante fijaciones mecánicas, ni se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. No se afecta al tránsito de peatones.
5. No se afecta a la circulación de vehículos.
Se ha comprobado que una de las patas de los andamios se sitúa sobre la tapa de un registro de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en C/ López Rubio 8, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. Los andamios está montados frente a las fachadas del inmueble en C/ López Rubio y C/ Zacatín.
2. La superficie total ocupada es de 22,50 m2 en C/ López Rubio (15 m por 1,50 m) y de 9 m2 (6 m por 1,50 m)
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 28 de febrero al 27 de mayo de 2.005.
4. Deberá señalizar y balizar los andamios de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. Los andamios deberá estar contemplados en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Deberá de disponer de todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que sea un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aportan justificantes de los ingresos de los depósitos previos desde el 28 de febrero al 27 de junio de 2005, según exptes. 425/05 y 426/05.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.“.
1013.- Autorización para instalación de andamio en c/ Mesones y c/ Marqués de Gerona. (Expte. 6.254/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Ramón y Cajal 11, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de vallado en C/ Mesones y C/ Marqués de Gerona, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
16 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 12 de abril de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba la existencia de un vallado de obra en C/ Mesones nº 46 y C/ Marqués de Gerona de 22,20 m por 1,10 m y 17,65 m por 1,07 m) respectivamente.
Requerida documentación de dicha ocupación, no se presenta licencia ni solicitud de la misma. Se levanta acta nº 138/05.
I. El mismo día, 12 de abril de 2005, (…), representante de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía pública con vallado de 22 m por 1,10 m en C/ Mesones y de 20,70 m por 1,10 m en C/ Marqués de Gerona, para el periodo comprendido entre el 11 de abril y el 12 de junio de 2005.
II. Con la solicitud se aporta el justificante del ingreso del depósito previo según expte. 626/05.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un vallado de obra en C/ Mesones esquina con C/ Marqués de Gerona.
2. No se aprecia que la ocupación afecte a servidumbres de acceso.
3. No se ha anclado al pavimento mediante fijaciones mecánicas.
4. No se ha afectado al tráfico de vehículos
5. Se ocupa totalmente la acera en el tramo de C/ Marqués de Gerona, por lo que los peatones deben transitar por la acera de enfrente.
6. No se aprecia que se hayan visto afectados mobiliario urbano, árboles ni elementos de regulación del tráfico.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de vallado en C/ Mesones y C/ Marqués de Gerona, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El vallado se instala en C/ Mesones nº 46 esquina con C/ Marqués de Gerona.
2. La superficie total autorizada es de 24,20 m2 C/ Mesones (22 m por 1,10 m), 22,77 m2 C/ Marqués de Gerona (20,70 m por 1,10 m).
3. Se autoriza la ocupación para el plazo solicitado, desde el 11 de abril al 12 de junio de 2.005.
4. Se deberá señalizar y balizar el vallado, de manera que no supongan peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El estudio del vallado, deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los vehículos y peatones, en especial en aquellas zonas en que se ha ocupado la totalidad de la acera. Asimismo deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar riesgos a las viviendas de los edificios colindantes.
1. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
2. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
3. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área.
La Policía Municipal, podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización por razones justificadas.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Deberá contar con licencia municipal de obras.
Se aporta el justificante de haber realizado el ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 11 de abril y el 12 de junio de 2.005, según expte. 626/2005.“.
1014.- Autorización para instalación de plataforma elevada para carga y descarga en c/ Elvira nº 74, esq. a c/ Marqués de Falces. (Expte. 6.461/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Estrellas 18, Esc. 2, 3º A, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de plataforma elevada para carga y descarga en C/ Elvira 74 esquina C/ Marqués de Falces, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
12 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 12 de abril de 2005 (…), presenta escrito de solicitud de ocupación de vía pública con plataforma elevada para carga y descarga de 4,70 m por 3,15 m, para el periodo comprendido entre el 12 de abril y el 11 de junio de 2005.
I. Con la solicitud se acompaña la siguiente documentación:
A. Justificante del ingreso del depósito por la ocupación de espacios públicos, según expte. 628/05.
B. Memoria descriptiva de la plataforma.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
Objeto.-
La autorización de la ocupación de vía pública se refiere a la instalación de plataforma elevada sobre estructura metálica adintelada de fachada fachada para carga y descarga en C/ Elvira nº 74 esquina con C/ Marqués de Falces, de 4,70 m por 3,15 m.
Características del entorno.-
La C/ Elvira cuenta con un ancho total aproximado de 4,70 m, con dos aceras de aproximadamente 0,65 m. y una calzada de 3,40 m.
De acuerdo con las dimensiones y las características constructivas descritas en la memoria, la plataforma no afectará al tránsito rodado.
Aunque el tránsito de peatones se verá afectado por la instalación de la plataforma, teniendo en cuenta la longitud que se ocupa (3,15 m), la densidad de tráfico peatonal y rodado de la calle, y la propia configuración de la misma, con aceras estrechas que obligan a los peatones a circular en numerosos tramos por la calzada, se puede aceptar la instalación de la plataforma, siempre que se tomen las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los peatones”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de plataforma elevada para carga y descarga en C/ Elvira 74 esquina C/ Marqués de Falces, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. La plataforma se montará frente a la fachada del inmueble nº 74 de C/ Elvira esquina con C/ Marqués de Falces.
2. La superficie total autorizada es de 14,80 m2 en C/ Elvira (4,70 m por 3,15 m).
3. Se autoriza la ocupación para el plazo solicitado, desde el 12 de abril al 11 de junio de 2.005.
4. Se deberá señalizar y balizar la plataforma, de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El estudio de la plataforma, deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que los andamios sean un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros.
1. El forjado de la plataforma deberá retranquearse 1 m, en la esquina entre C/ Elvira y C/ Marqués de Falces del edificio de la residencia femenina que hay frente al inmueble donde se ejecutan las obras. Asimismo, se deberá instalar un vallado perimetral en la plataforma, con la suficiente resistencia y estabilidad estructural, que evite la caída de materiales a la calle, que deberá ser opaco en la parte más próxima al edificio de la residencia antes citado.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
4. Deberá mantener las servidumbres de acceso a portales y locales que pudieran quedar afectados, en las debidas condiciones de seguridad y comodidad.
5. No se podrá fijar ni anclar ningún elemento a la vía pública, ni podrá afectar a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
6. En el caso de que quedase dentro de la zona acotada algún elemento municipal de regulación de tráfico (señales de tráfico, expendedora de tickets de aparcamiento, etc.) habrán de contar previamente con la expresa autorización municipal del Servicio Municipal de Tráfico, ajustándose a las condiciones que pudiera imponerle.
7. No podrá realizarse ocupación impidiendo la utilización de los registros de las redes de Servicios Públicos, que deberán estar operativas para casos de emergencia, debiendo quedar completamente libres las bocas de riego e incendios, que no podrán ser ocupadas total ni parcialmente.
Para cualquier otra afección a las redes de servicios, deberá contar con la autorización de la empresa responsable de su explotación y ajustarse a las condiciones que pudieran imponer.
1. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área.
La Policía Municipal, podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización por razones justificadas.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
Para responder de los daños que pudieran originarse en la vía pública y del cumplimiento de las demás condiciones de esta autorización, deberá depositar una fianza, que se estima en la cantidad de 1.000 euros
1. Se aporta el justificante de haber realizado el ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 12 de abril y el 11 de junio de 2.005, según expte. 628/2005.
Deberá contar con licencia de municipal de obras.“.
1015.- Autorización para instalación de vallado en c/ Real de Cartuja. (Expte. 6.418/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Lagartijillo 15, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de vallado en C/ Real de Cartuja, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
12 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 14 de abril de 2005 (…) solicita la ocupación de vía pública en C/ Real de Cartuja para la colocación de un vallado de 3 m por 1 m, durante el periodo comprendido entre el 12 de abril y el 12 de junio de 2005.
I. Con la solicitud se aporta el justificante del ingreso del depósito previo según expte. 631/05.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
Objeto.-
La autorización de la ocupación de vía pública se refiere a la instalación de un vallado en la C/ Real de Caruja.
Características del entorno.-
La C/ Real de Cartuja cuenta con acera de 3 m, dos bandas de aparcamiento en línea y una calzada de 6 m.
De acuerdo con las dimensiones del vallado indicadas en la solicitud, la instalación del mismo no afectará al tránsito rodado, al poder situarse sobre la acera y la banda de aparcamiento.
Con respecto al paso de peatones, tampoco se considera que pueda verse afectado significativamente por el montaje del vallado”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de vallado en C/ Real de Cartuja, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El vallado se montará frente a la fachada del inmueble donde se realizan las obras en C/ Real de Cartuja.
2. La superficie total autorizada es de 3 m2 (3 m por 1 m).
3. Se autoriza la ocupación para el plazo solicitado, desde el 12 de abril al 12 de junio de 2.005.
4. Se deberán señalizar y balizar el vallado, de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El estudio del vallado, deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
1. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
2. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
3. Deberá mantener las servidumbres de acceso a portales y locales que pudieran quedar afectados, en las debidas condiciones de seguridad y comodidad.
4. No se podrá fijar ni anclar ningún elemento a la vía pública, ni podrá afectar a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. En el caso de que quedase dentro de la zona acotada algún elemento municipal de regulación de tráfico (señales de tráfico, expendedora de tickets de aparcamiento, etc.) habrán de contar previamente con la expresa autorización municipal del Servicio Municipal de Tráfico, ajustándose a las condiciones que pudiera imponerle.
6. No podrá realizarse ocupación impidiendo la utilización de los registros de las redes de Servicios Públicos, que deberán estar operativas para casos de emergencia, debiendo quedar completamente libres las bocas de riego e incendios, que no podrán ser ocupadas total ni parcialmente.
Para cualquier otra afección a las redes de servicios, deberá contar con la autorización de la empresa responsable de su explotación y ajustarse a las condiciones que pudieran imponer.
1. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área.
La Policía Municipal, podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización por razones justificadas.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
Se aporta el justificante de haber realizado el ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 12 de abril y el 11 de junio de 2.005, según expte. 631/2005.“.
1016.- Autorización para instalación de vallado en c/ San Blas nº 44 y c/ San Rómulo. (Expte.6.136/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Glorieta Maestro Serrano 11, 18213, Jun, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de vallado en C/ San Blas 44 y C/ San Rómulo, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquittecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
12 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 8 de abril de 2005, (…), presenta solicitud de ocupación de la vía pública con dos vallados de 8 m por 1 m en C/ San Blas y de 5 m por 4 m en C/ San Rómulo para el periodo comprendido entre el 9 de abril y el 9 de agosto de 2005.
I. Con fecha 26 de abril de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se ha instalado un vallado de 13,60 m por 1,50 m en C/ San Blas y otro de 7 m por 3,90 m en C/ San Rómulo, ocupando el ancho total de la acera en ambas calles.
II. Se levanta acta nº 193/05 por ocupación superior a la solicitada.
III. Se aportan justificantes de los ingresos de los depósitos previos para el periodo comprendido entre el 9 de abril y el 9 de agosto de 2005 para una ocupación total de 28 m2.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de dos vallados en C/ San Blas nº 44 y C/ San Rómulo.
2. No se aprecia que la ocupación afecte a servidumbres de acceso.
3. No se ha anclado al pavimento.
4. No se ha afectado al tráfico de vehículos
5. Se ocupa la totalidad de la acera, por lo que la circulación de peatones se ve interrumpida.
No se ha podido comprobar si se han visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de vallado en C/ San Blas 44 y C/ San Rómulo, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El vallado está instalado en la C/ San Blas nº 44 esquina con C/ San Rómulo.
2. La superficie total ocupada es de 20,40 m2 (13,60 m por 1,50 m) en C/ San Blas y de 27,30 m2 (7 m por 3,90 m) en C/ San Rómulo.
Como la ocupación real es superior a la solicitada, procede instar al interesado para que en el plazo máximo de diez días regularice la situación de la ocupación. Procede asimismo comunicarlo al Área de Economía y Hacienda a efectos recaudatorios.
1. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 9 de abril al 9 de agosto de 2.005.
2. Deberá señalizar y balizar el vallado de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
3. El vallado deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para establecer un paso alternativo a los peatones y evitar así los riesgos para la seguridad de los mismos.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Para responder de los daños que pudieran originarse en la vía pública y del cumplimiento de las demás condiciones de esta autorización, deberá depositar una fianza que se estima en la cantidad de 1.000 euros
3. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
4. Se aportan los justificantes de los ingresos de los depósitos previos desde el 9 de abril al 9 de agosto 2005, según exptes. 594/05 y 595/05.
5. Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras”.
1017.- Autorización para instalación de vallado en c/ General Narvaez, c/ Solarillo de Gracia y Callejón de Antonino. (Expte. 6.144/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ San Anton 1, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de vallados en C/ General Narváez, C/ Solarillo de Gracia y Callejón de Antonino, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
13 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 8 de marzo de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba la existencia de tres vallados en C/ General Narváez (9 m por 2 m y 24 m por 0,50 m), C/ Solarillo de Gracia (5 m por 2 m) y Callejón de Antonino (57 m por 0,50 m), que no cuentan con licencia. Se levanta acta nº 70/05.
I. En nueva vista de inspección realizada el 4 de abril de 2005 se comprueba que continúan las ocupaciones sin licencia, con las dimensiones que se detallan: C/ General Narváez, 18 m por 2,80 m; C/ Solarillo de Gracia, 5 m por 2 m y Callejón de Antonino, 57 m por 0,50 m. Se levanta acta nº 102/05.
II. Con fecha 11 de abril de 2005, se presenta solicitud de ocupación de la vía pública con tres vallados de 18 m por 2,80 m en C/ General Narváez, 57 m por 0,50 m en Callejón Antonino y de 5 m por 2 m en C/ Solarillo de Gracia, para el periodo comprendido entre el 4 de abril y el 4 de julio de 2005.
III. Con la solicitud se aportan los justificantes de los ingresos de los depósitos previos según exptes. 604/05, 605/05 y 606/05.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de tres tramos de vallado en C/ General Narváez, C/ Solarillo de Gracia y Callejón de Antonino, referentes a las obras rehabilitación del Palacio de los Patos.
2. No se aprecia que la ocupación afecte a servidumbres de acceso.
3. Algunos tramos de vallado se han anclado al pavimento.
4. No se ha afectado al tráfico de vehículos
5. Se ocupa totalmente la acera de C/ Solarillo de Gracia y de C/ General Narváez, impidiendo el paso de peatones por esos tramos.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de vallados en C/ General Narváez, C/ Solarillo de Gracia y Callejón de Antonino, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. Los vallados se instalan en C/ General Narváez, C/ Solarillo de Gracia y Callejón de Antonino.
2. La superficie total ocupada es de 50,40 m2 C/ General Narváez (18 m por 2,80 m), 10 m2 C/ Solarillo de Gracia (5 m por 2 m) y 28,50 m2 Callejón de Antonino (57 m por 0,50 m).
3. Se autoriza la ocupación para el plazo solicitado, desde el 4 de abril al 4 de julio de 2.005.
4. Se deberán señalizar y balizar los vallados, de manera que no supongan peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El estudio de los vallados, deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los vehículos y peatones, en especial en aquellas zonas en que se ha ocupado la totalidad de la acera, donde deberá de habilitarse un paso peatonal alternativo. Asimismo deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar riesgos a las viviendas de los edificios colindantes.
1. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
2. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
3. Deberá mantener las servidumbres de acceso a portales y locales que pudieran quedar afectados, en las debidas condiciones de seguridad y comodidad.
4. En el caso de que quedase dentro de la zona acotada algún elemento municipal de regulación de tráfico (señales de tráfico, expendedora de tickets de aparcamiento, etc.) habrán de contar previamente con la expresa autorización municipal del Servicio Municipal de Tráfico, ajustándose a las condiciones que pudiera imponerle.
5. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área.
La Policía Municipal, podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización por razones justificadas.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
Se aportan los justificantes de haber realizado los ingresos de los depósitos previos para el periodo comprendido entre el 4 de abril y el 4 de julio de 2.005, según exptes. 604/2005, 605/2005 y 606/2005.“.
1018.- Autorización para instalación de vallado en Cuesta del Realejo. (Expte. 4.477/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ La Peza, Parcela R-243, Pol. Ind. Juncaril, Albolote, 18220, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de vallado en C/ Cuesta del Realejo, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
11 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 2 de marzo de 2005 se emite denuncia de la Policía Local con nº 122.583 y número de expte de Urbanismo 4.413/05 por ocupación de la vía pública son licencia en Cuesta del Realejo.
I. Con fecha 3 de marzo de 2005, (…), en calidad de Administrador de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía pública con vallado de 10 m por 5 m para el periodo comprendido entre el 2 de marzo y el 1 de junio de 2.005 en Cuesta del Realejo.
II. La solicitud presentada corresponde a la renovación de ocupación de vía pública con vallado, que inicialmente fue autorizada según figura en el expte. 5.416/04 y renovada posteriormente de acuerdo con los exptes. 10.518/04 y 15.404/04.
Se aporta justificante del ingreso del depósito previo según expte. 396/2005, para el periodo comprendido entre el 2 de marzo y el 1 de junio de 2005 y para una ocupación de 50 m2”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de vallado en C/ Cuesta del Realejo, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del vallado de 10 m por 5 m en Cuesta del Realejo desde el 2 de marzo y el 1 de junio de 2005, condicionado a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización recogida en el expte. 5.416/04”.
1019.- Autorización para instalación de vallado en c/ Rector Marín Ocete nºs, 6 y 8. (Expte. 6.145/05).
“En relación a la solicitud de (…)
(-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Correos 29, Pinos Puente, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de vallado en C/ Rector Marín Ocete 6 y 8, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
13 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 11 de abril de 2005 se solicita la ocupación de vía pública en C/ Rector Marín Ocete para la colocación de un vallado de 9 m por 1 m, durante el periodo comprendido entre el 13 de abril y el 12 de junio de 2005.
I. En vista realizada por Inspectora Municipal el 28 de abril de 2005 se comprueba que hay instalado un vallado de 9 m por 3,60 m, que ocupa el ancho del aparcamiento en línea y parcialmente la acera. El vallado se emplea para delimitar un andamio monocolumna que se utiliza en los trabajos de adecentamiento de fachada.
II. Con la solicitud se aporta el justificante del ingreso del depósito previo según expte. 614/05.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un vallado en C/ Rector Marín Ocete nº 6 y 8.
2. No se aprecia que la ocupación afecte a servidumbres de acceso.
3. No se ha anclado al pavimento.
4. No se ha afectado al tráfico de vehículos
5. Se ocupa parcialmente la acera, quedando un paso libre de 1 m que coincide con el vuelo de del edificio.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de vallado en C/ Rector Marín Ocete 6 y 8, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El vallado se instala frente a la fachada del inmueble nº 6 de C/ Rector Marín Ocete, ocupando parcialmente la acera y el ancho total de la banda de aparcamiento en línea.
2. La superficie total ocupada es de 32,40 m2 (9 m por 3,60 m). Como la ocupación real es superior a la solicitada, procede instar al interesado para que en el plazo máximo de diez días regularice la situación de la ocupación. Procede asimismo comunicarlo al Área de Economía y Hacienda a efectos recaudatorios.
3. Se autoriza la ocupación para el plazo solicitado, desde el 13 de abril al 12 de junio de 2.005.
4. Se deberán señalizar y balizar el vallado, de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El estudio del vallado, deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
1. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
2. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
3. Deberá mantener las servidumbres de acceso a portales y locales que pudieran quedar afectados, en las debidas condiciones de seguridad y comodidad.
4. En el caso de que quedase dentro de la zona acotada algún elemento municipal de regulación de tráfico (señales de tráfico, expendedora de tickets de aparcamiento, etc.) habrán de contar previamente con la expresa autorización municipal del Servicio Municipal de Tráfico, ajustándose a las condiciones que pudiera imponerle.
5. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área.
La Policía Municipal, podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización por razones justificadas.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
Se aporta el justificante de haber realizado el ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 13 de abril y el 12 de junio de 2.005, según expte. 614/2005.“.
1020.- Autorización para instalación de terraza en c/ Santisteban Márquez nº 1, “Bar Vilchez”. (Expte. 4.742/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería (…)
, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Santisteban Márquez, nº 1, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
30 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Emplazamiento
Como la anchura de la acera es inferior a los tres metros que exige la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en su artículo 34.b.1, deberá de instalarse en la zona de aparcamiento en línea frente a la fachada del establecimiento, pudiendo ocupar como máximo los 15 m de longitud que permite la Ordenanza.
2.- Documentación aportada
§ Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 269/2005.
§ Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Croquis acotado del emplazamiento previsto para la instalación de la terraza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Vílchez.
Dirección.- C/ Santisteban Márquez nº 1.
Nº de mesas autorizadas.- Siete (7) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento, y centrada respecto a la misma, en C/ Santisteban Máquez nº 1, en la zona de aparcamiento en línea sobre tarima, ocupando como máximo 15 metros de largo por 2 m de ancho, sin que pueda invadirse la calzada ni la acera
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
1.021.- Autorización para instalación de terraza c/ Puente Cabrera nº 2, “Taberna de Tiacheta”. (Expte. 2.224/05).
1 “En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería (…)
, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Puente Cabrera, nº 2, 2º izqda., de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
17 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Afección del PEPRI Albaycín
Esa zona está afectada por el Plan Especial de Protección del Albaycín a cuyas determinaciones deberá atenerse.
3.- Dictamen de la JMD Albaycín.-
Al estar incluido en el ámbito del Albaycín, en el año 2004 se cumplimentó la consulta a la Junta Municipal de distrito del Albaycín, que emitió informe favorable a la instalación de la terraza.
4.- Emplazamiento
Por las características del lugar deberá mantenerse libre de ocupación la proyección del ancho del Puente de Cabrera, las escaleras de acceso a la C/ Santa Ana y los accesos a locales y viviendas.
De acuerdo con esto, se pueden situar mesas frente a la fachada, sin invadir los escalones, y junto al pretil del río en la esquina con Puente de Cabrera.
5.- Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Taberna de Tiacheta
Dirección.- C/ Puente de Cabrera nº 2
Nº de mesas autorizadas.- Cuatro (4) mesas tipo
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Dos mesas frente a la fachada del inmueble número 2 de la calle Puente de Cabrera, y junto al pretil del río Darro, y otras dos mesas frente a la fachada del establecimiento, debiendo mantener libre de ocupación la entrada al inmueble, la proyección de la calle Puente de Cabrera y los escalones que dan acceso a la calle Santa Ana.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
1.022.- Autorización para instalación de terraza en c/ Madre Riquelme nº 2, “Café-Bar K-Frasquito”. (Expte. 5.442/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería (…), con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Madre Riquelme, nº 2, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
19 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
A efectos informativos indicar que el año anterior el establecimiento se denominaba Chicago.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. Emplazamiento.
La acera de la C/ Madre Riquelme cuenta con un ancho de 3,60 m, por lo que de acuerdo con el artículo 34.b.1 de la Ordenanza, en acera de ancho entre 3 y 4,50 m se puede instalar terraza, dejando un espacio peatonal no inferior a 1,50 m.
Por tanto, de acuerdo con esto se puede autorizar la instalación de dos (2) mesas frente a la fachada del establecimiento, junto a los escalones, dejando un paso peatonal de 1,60 m.
En caso de aportar la autorización expresa o comunicación a los titulares de los locales colindantes, se le podría autorizar hasta un máximo de cinco (5) mesas.
3. Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 379/05.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar K-Frasquito.
Dirección.- C/ Madre Riquelme nº 2.
Nº de mesas autorizadas.- Dos (2) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en la acera, ocupando una franja de 4 m de largo por 2 m de ancho, separándose 1,60 m de la fachada para dejar un paso libre para peatones.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento para las terrazas de la zona.
Observaciones.- Deberá de instalarse un elemento separador adecuado al entorno, de altura máxima de 1,10 metros, al objeto de proteger la terraza de la zona de escalones.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
1023.- Autorización para instalación de terraza en Plaza del Angel nº 2 “Cafetería Arrayanes” (Expte. 5.447/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería (…), con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Plaza del Angel, nº 2, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
19 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. Emplazamiento.
El establecimiento se encuentra en la Plaza del Ángel, que cuenta con dimensiones aproximadas de 23 m de longitud por 26 m de anchura, más que suficientes para la instalación de terrazas, según las estipulaciones de la Ordenanza.
Por tanto, se puede autorizar la instalación de la terraza frente a la fachada del establecimiento, manteniendo una separación mínima de 3 m con respecto a la fachada, para el paso peatonal.
3. Documentación aportada
Comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Autorización de los titulares de los locales colindantes, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza
Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 235/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Arrayanes.
Dirección.- Plaza del Ángel nº 2.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento, ocupando una franja de 6 m de largo por 4 m de ancho, instalando dos filas de tres (3) mesas cada una, separándose 3 m de la fachada para dejar un paso libre para peatones. La longitud de terraza que excede de la fachada del establecimiento se instalará frente al portal del inmueble nº 2 de la Plaza del Ángel, en donde está domiciliado el establecimiento.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento para las terrazas de la zona.
2-.º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
1024.- Autorización para instalación de terraza en c/ Mulhacén s/n, “Taberna Bar Belmonte”. (Expte. 4.671/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería (…), con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Mulhacén, s/n, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
7 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Emplazamiento
La acera de la C/ Mulhacén frente al establecimiento tiene un ancho de 4,80 m, produciéndose un ensanche hasta los 6,80 m frente al local colindante de la autoescuela. De acuerdo con el art. 34.b.1 de la Ordenanza en aceras de más de 4,50 m de ancho se pueden ocupar como máximo los dos tercios de la acera.
De acuerdo con esto, existe espacio suficiente para la instalación de la terraza con las seis mesas solicitadas frente a la fachada del establecimiento.
2.- Documentación aportada
Comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Documento de conformidad del titular del local colindante, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Licencia de apertura del establecimiento.
Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 278/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Taberna Bar Belmonte.
Dirección.- C/ Mulhacén s/n..
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento junto al bordillo en C/ Mulhacén s/n, ocupando una longitud máxima de 10 m. Quedará un paso libre peatonal de 2 m mínimo, desde la terraza hasta la línea de fachada más desfavorable. La longitud de terraza que excede de la fachada del establecimiento se instalará frente al local colindante de la autoescuela.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento para las terrazas de la zona.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”
1025.- Autorización para instalación de terraza en c/ Dr. Alejandro Otero nº 6 “Café-Bar El Melero”. (Expte. 4.485 y 6.117/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería (…), con DNI/CIF nº (…) domicilio a efectos de notificación en
c/ Doctor Medina Olmos, nº 63, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
12 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, concediéndosele 4 mesas tipo frente a la fachada del establecimiento en C/ Doctor Alejandro Otero.
2. Solicitud de 2005.
En la solicitud para la temporada de 2005, se ha cambiado la ubicación propuesta a la terraza a la C/ Turín, que tiene carácter privado.
Esta calle cuenta con un ancho de acera de 3,80 m entre la fachada y una zona ajardinada
De acuerdo con estas dimensiones, no es posible autorizar la instalación de la terraza, debido a que no se cuenta con el ancho mínimo establecido por la Ordenanza para la instalación de terrazas en calles peatonales (Pasillo peatonal de 2,50 m, más 2 m del ancho de la terraza).
No obstante indicar que la terraza podría se autorizada en la C/ Doctor Alejandro Otero, en las mimas condiciones del año anterior, condicionada a la presentación de la solicitud y el abono de las tasas por ocupación de la vía pública.
3. Documentación aportada.
Autorización de la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Plano a escala 1:500 de la ubicación propuesta para la instalación de la terraza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
Condiciones específicas de la autorización
Nombre del establecimiento.- Café Bar El Melero
Dirección.- C/ Doctor Alejandro Otero, nº 6
Nº de mesas autorizadas.- Ocho (8) mesas tipo. (4) en c/ Dr. Alejandro Otero y (4) en c/ Turín
Definición del emplazamiento.- En c/ Dr. Alejandro Otero, frente a la fachada del establecimiento junto al bordillo, cuatro (4) mesas, ocupando una longitud maxima de 8 metros de largo por 2 de ancho, dejando un paso peatonal mínimo entre la terraza y la fachada de 3 m. En c/ Turín, frente a la fachada del establecimiento y junto a la zona ajardinada, cuatro (4) mesas colocadas en una fila, ocupando una longitud máxima de 8 metros de largo por 1,80 m de ancho, dejando un paso peatonal mínimo entre la terraza y la fachada de 2 m.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas de la zona.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
1026.- Autorización para instalación de terraza en c/ Salmón nº 7, “Café-Bar Marchena”. (Expte. 6.600/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería (…), con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Saalmón, nº 7, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
18 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en el 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Torres de la Chana.
3. La zona de Torres de la Chana está considerada como de capacidad limitada.
4. Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 291/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Marchena.
Dirección.- C/ Salmón nº 7
Nº de mesas autorizadas.- Siete (7) mesas tipo
.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento de la terraza.-
Se define gráficamente en el Plano del POUT de la zona Torres de la Chana, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
Se instalará la terraza frente a la fachada del establecimiento, en la zona de aparcamiento en línea de la C/ Salmón, sobre tarima, ocupando 2 m de ancho por 10 m de longitud, entre los espacios ajardinados más próximos a la C/ Raya, sin que se pueda invadir la acera ni la calzada.
Periodo autorizado.- Temporada (Del 15 de marzo al 15 de octubre).
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.- El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demßs usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrß dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
1027.- Denegar licencia para instalación de terraza en Plaza de los Girones nº 3, “Restaurante Hicuri”. (Expte. 5.441/05).
Este punto se retira del orden del día, para que sea incluido en la proxima Comisión del Plan Centro, y se dictamine por la misma.
GERENTE
1028.- Aparcamiento Subterráneo en Plaza del Duque San Pedro de Galatino. Propuesta de aprobación Estudio de Viabilidad y Anteproyecto. (Expte. 10/05 O.N.)
“Se examina a continuación el Expte. 10/05 ON, relativo a Estudio de Viabilidad y Anteproyecto de Aparcamiento Subterráneo para automóviles turismo, que el Ayuntamiento tiene intención de promover en la Plaza del Duque San Pedro de Galatino, situado en la margen derecha del Río Genil y en espacio comprendido entre el inicio de la Carretera de la Sierra y el Paseo de la Bomba, redactados por los Servicios Técnicos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 227 y Artículo 228, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones, respectivamente.
Aceptando propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el ESTUDIO DE VIABILIDAD para Construcción y Explotación de Aparcamiento Subterráneo en Plaza del Duque San Pedro de Galatino de Granada.
SEGUNDO.- Aprobar el Anteproyecto para Estudio de Viabilidad de Construcción y Explotación de Aparcamiento Subterráneo para Automóviles en la Plaza del Duque San Pedro de Galatino.
TERCERO.- Someter ambos documentos al trámite de información pública, por plazo de UN MES, para presentación de alegaciones, de conformidad con lo establecido en el Art. 227, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado en Ley 13/2003, de 23 de Mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
1029.- Concurso Consultoría y Asistencia para redacción Proyecto Ordenación de una Parque Público en SG-14. Propuesta de aprobación. (Expte. 63/05 G.)
“Se examina a continuación el Expte. 63/05-G. relativo a Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación de la Consultoría y Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción del Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, de Parque Público en Sistema General SG.EL-14, previstas en el Presupuesto 2.005 de la Gerencia, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y Dirección General de Contratación
El objeto de estos Pliegos es disponer de una Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción de los Proyectos de estas obras muncipales, con una supervisión de los diferentes Servicios de Obras Municipales.
La oportunidad de esta Consultoría se basa en la necesidad de diseñar este equipamiento Municipal con unos profesionales que den soluciones innovadoras a las distintas necesidades ciudadanas, en un tiempo mínimo y con una calidad acorde con las nuevas tecnologías y materiales.
Se hace constar que se trata de un contrato administrativo, sin que suponga para el contratista ninguna vinculación de régimen laboral o funcionarial con la Gerencia,
El presupuesto previsto es de 81.385 Euros (IVA incluido), que incluye tanto los Proyectos de Obras como el Estudio Básico de Seguridad y Salud, y el plazo total para la entrega de los trabajos 3,5 meses.
El presupuesto previsto se financia con la partida presupuestaria “Asistencia Técnica y Honorarios Profesionales” de la Gerencia.
En base a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, se eleva a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales propuesta para que adopte el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación de la Consultoría y Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción del Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, de Parque Público en Sistema General SG.EL-14, previsto en el Presupuesto 2.005 de la Gerencia.
SEGUNDO.- Aprobar la financiación de la Partida Presupuestaria “Asistencia Técnica y Honorarios Profesionales” de la Gerencia, con cargo a las partidas de ingresos del Patrimonio Municipal de Suelo 0802 30010 “Aprovechamiento Urbanístico”, 0802 30011 “Venta Parcelas” y 0802 30013 “Equipamientos no cedidos”, por un importe de 25.056 Euros.
TERCERO.- Contraer el gasto que se propone de 81.385 Euros, con cargo a la Partida financiada “Asistencia Técnica y Honorarios Profesionales” de la Gerencia, Año 2.005, notificándose el presente Acuerdo a la Intervención de Fondos Municipales para su anotación.
CUARTO.- Promover el Concurso público para la licitación con los plazos fijados en los Pliegos.
1030.- Pliegos para realización de obras por el Sistema de Ejecución Subsidiaria. (Expte. 64/05 G.)
“Se examina a continuación el Expte. 64/05-G, relativo a Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación, mediante Procedimiento Abierto, del contrato de obras sobre actuaciones a realizar por Ejecución Subsidiaria, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y Dirección General de Contratación.
El objeto de estos Pliegos es el de fijar y regular las condiciones administrativas que han de regir en las actuaciones en materia de Ejecución Subsidiaria a llevar a cabo en el término municipal de Granada y dependientes de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
Las obras a ejecutar son las previstas para cada actuación con las determinaciones fijadas en el Proyecto de la obra en concreto, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que se incorpora al expediente, y en todo caso, de acuerdo con las estipulaciones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, atendiendo a la clasificación de las obras a ejecutar en cada caso.
El Presupuesto de Contrata se obtendrá en cada caso de acuerdo con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2000, de 12 de Octubre (BOE nº 257, de 26 de Octubre).
Dicho Presupuesto se financia con la partida presupuestaria “Ejecuciones Subsidiarias” de la Gerencia, Año 2.005.
En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, redactados por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y la Dirección General de Contratación que han de regir en la Licitación por Concurso para adjudicación, mediante Procedimiento Abierto, del contrato de obras relativo a actuaciones a realizar por Ejecución Subsidiaria.
SEGUNDO.- Contraer el gasto que se propone con cargo a la Partida “Ejecuciones Subsidiarias” de la Gerencia, Año 2.005, debiendo notificarse el presente Acuerdo a la Intervención de Fondos Municipales.
CUARTO.- Promover el Concurso público para la licitación con los plazos fijados en los Pliegos.
FUERA DEL ORDEN DEL DIA:
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en su sesión ordinaria celebrada el día treinta y uno de Mayo de dos mil cinco, entre otros Acuerdos, adoptó fuera del Orden del Día, el que literalmente dice:
SECCION DE DISCIPLINA
1.031.- Resolución de Procedimiento sancionador por obras sin licencia en c/ Zoraya “Urb. El Serrallo” casa 14. (Expte. 7.584/04).
“Se examina el expediente nº 7584/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a resolución de procedimiento sancionador; para el inmueble sito en C/ Zoraya nº 6, Urb. “El Serrallo”, casa nº 14.
Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 31/05/04, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de
(…), como promotor de las obras, se han presentado alegaciones con fecha 18/02/05 a la Propuesta de Resolución formulada por el instructor de este procedimiento el 7/01/05. De estas alegaciones, las que vienen referidas al Decreto de fecha 31/05/04 por el que se inició el procedimiento sancionador, se considera que debieron ser formuladas dentro del plazo legalmente establecido. Por otra parte estas alegaciones han sido estudiadas y resueltas por el instructor del procedimiento en la correspondiente propuesta.
Si procede la consideración de la alegación que viene referida al incumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 del R.D. 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, ya que en la relación de documentos que se hace constar en la propuesta de resolución no se recogen los documentos o informes en los que se basan las resoluciones municipales dictadas en este procedimiento, produciendose por lo tanto indefensión. Sin embargo esta alegación ha de ser desestimada ya que en el mismo escrito presentado por el interesado se han formulado alegaciones contra el informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal que ha servido de base a la presente tramitación, por lo que consideramos que no se ha producido la indefensión que se alega.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras de cubrición de la terraza , ampliando el torreón, sin contar con la preceptiva licencia municipal. Dichas obras tienen el carácter de no legalizable por cuanto incumple el apartado 2 del art. 7.11.8 de la normativa del Plan General que limita la edificabilidad máxima a 0,90 m2/m2 para edificios de tres plantas. Esto últimoo sin perjuicio del contenido del apartado 4 del mismo artículo, que limita la edificabilidad máxima a la existente para obras de reforma.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a
(…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 3250€ , que se corresponde con el 50% de 6.500€, en aplicación del art. 218 LOUA, aplicada la sanción en su grado mínimo, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 19/08/04, habiendo el interesado presentado las alegaciones que ha estimado convenientes a la defensa de sus derechos.
De acuerdo con lo establecido en el art. 218 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 3250€, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 3250€, de conformidad con el art. 218 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado mínimo al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y los recursos procedentes.
TERCERO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento”.
Ruegos y preguntas.
No se produce ninguna intervención en este punto del Orden del Día.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las 9’15 horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia, expido la presente en Granada, a 28 de Junio del año dos mil cinco.
El Vicepresidente
de la Gerencia
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz