MINUTA Nº 21
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
7 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 9’45 horas del día 7 de Junio del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia,
en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
Lectura y aprobación del Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva celebrada el 27 de Abril de 2005.
Sin que se haga ninguna observación queda aprobada por asentimiento y unanimidad el Acta anterior de fecha 27 de Abril de 2005.
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
1.- 1.032.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de demolición parcial, rehabilitación y obra nueva de edificio sito en c/ Pilar Seco nº 8. (Expte. 12.621/03).
“Por (…), en representación de (…) se ha solicitado licencia urbanística para efectuar obras de demolición parcial, rehabilitación y obra nueva para edificio plurifamiliar de 7 viviendas, local y semisótano en Cl Pilar Seco nº 8, 10 y 12 (ref. cat. nº 73-54-5-10), aportando proyecto Básico y de ejecución (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud) suscritos por los Arquitectos (…), así como Proyecto de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero T. De Telecomunicaciones (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada.
Asimismo, con fecha de 30-09-04, se emite dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin, con una serie de condicionantes que se señalarán más adelante.
Puesto que la actuación propuesta excede del derecho subjetivo del goza la parcela pero no del susceptible de adquisición ha sido precisa la adquisición de Unidades de Aprovechamient en cantidad suficiente para cubrir tal diferencia, para lo cual se tramita expediente en el Servicio de Gestión Urbanística de la Gerencia de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.1d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, 9 y 11 de la Ordenanza Municipal de Licencias y Control Urbanístico de 27-2-2004, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Área, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) la licencia urbanística solicitada, para efectuar obras de demolición parcial, rehabilitación y obra nueva para edificio plurifamiliar de 7 viviendas, local y semisótano en Cl Pilar Seco nº 8, 10 y 12 (ref. cat. nº 73-54-5-10), con sujeción a la siguiente documentación técnica aportada por el interesado:
- Proyecto Básico visado el 21-11-2003
- Planos de Ejecución visado el 3/3/05
- Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 3/3/05
La anterior documentación técnica configuradora del proyecto técnico ha sido redactada por los Arquitectos (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la hoja de asunción de la dirección de las obras y de la dirección de la ejecución de las obras.
Se deberá aportar documentación en la que conste, en su caso, la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario de no estar ya recogidas en el estudio de seguridad y salud aportado junto con el proyecto básico.
Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la aceptación del encargo realizado al director de las obras y al director de ejecución de las obras.
De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
Asimismo, se deberá aportar previamente al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, la Gerencia, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
Las Compañías suministradoras de servicios públicos no podrá establecer un plazo de duración del contrato del suministro de que se trate superior al señalado plazo de tres años, transcurrido el cual, no podrá continuar prestándose el servicio, salvo acreditación de la concesión de la correspondiente prórroga. El incumplimiento de la presente condición determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador contra la compañía suministradora por la concurrencia de la infracción urbanística tipificada en el art. 207.2 a) LOUA.
B.- El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye fianza.
C.- Para la conexión de acometidas de agua, presentará en EMASAGRA, S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D.- La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E.- Durante la ejecución de las obras deberán eliminarse los cables existentes en la fachada, mediante su entubado bajo la calzada y de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras. Asimismo las cajas generales de protección y contadores se han de situar en una hornacina que no sobresalga de la fachada, con puerta de madera o en materiales más acordes a los de la carpintería exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cías. Suministradoras (art. 7.5.3. del PGOU; III.19 y III.31 del PEPRI Albaicín).
F.- Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G.- Con carácter previo a la ejecución de las obras se deberá efectuar la preceptiva intervención arqueológica, a cuyo efecto deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de limpieza, reparación y completar la dotación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
2.- 1.033.- Legalización de obras de rehabilitación integral de edificación sito en c/ Elvira nº 106, propiedad de (…) (Expte. 3.305/05).
“Por (…) se solicitó de este Ayuntamiento licencia urbanística para legalización de obras de reforma integral en Cl Elvira nº 106. Y con fecha de 13-05-05 se solicitó la correspondiente licencia de primera ocupación.
Consta en el expediente informe técnico de 17-03-05 favorable a la legalización de las obras e informe de 25-10-04, favorable al otorgamiento de la licencia de primera ocupación, una vez efectuada visita de comprobación al inmueble y visto que las obras realizadas se ajustan en sus aspectos urbanísticos fundamentales al proyecto en su día presentado visado con fecha de 4-11-04.
Figura también en el expediente, ingreso del importe correspondiente al pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y tasas de tramitación de expediente de licencia y de expediente de licencias de primera ocupación.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169, 172 y 182 de la Ley 7/2002, y teniendo en cuenta que la licencia de primera ocupación, a la que se refieren el artículo 169 del citado texto legal, y Ordenanza de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico de 23-12-2003, es una derivación y consecuencia de la previa licencia de obras o edificación que busca el comprobar si en la ejecución y materialización de aquel proyecto se ha respetado lo que el mismo expresaba y en base al cual se otorgó el permiso de construcción, y en todo caso controlar si la obra ya realizada puede destinarse al uso previsto. Es por lo que siendo el otorgamiento de la licencia de primera ocupación materia reglada y en el presente expediente se da cumplimiento a los requisitos citados y legalmente establecidos, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Legalizar las obras de rehabilitación integral de edificación efectuadas por (…) en Cl Elvira nº 106 y documentadas en proyecto visado con fecha 3-11-2004 suscrito por la arquitecto técnico (…), Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 4-11-2003 suscrito por la anterior y Proyecto de Infraestructuras de Telecomunicaciones visado el 12-05-05 y suscrito por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…).
SEGUNDO.- Otorgar licencia de primera ocupación al citado inmueble sito en Cl Elvira nº 106 al adecuarse las obras de edificación al Proyecto y documentación aprobados en el apartado anterior.
TERCERO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos pertinentes.
GESTION DE VIA PUBLICA
3.- 1.034.- Autorización para instalación de terraza en Ribera del Genil nº 16, Café-Bar “Mirasol”. (Expte. 3.612/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar MIRASOL, sito en c/ Ribera del Genil, nº 10, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Ribera del Genil, nº 10, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
11 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
Al igual que en la solicitud del año anterior, se atiende a la solicitud del interesado, y el montaje de la terraza se puede realizar en la zona de aparcamiento en línea, ocupando 2 m de ancho por 8,50 m de longitud, medido a partir del paso de peatones, sin que se pueda invadir la calzada, la acera ni el paso de peatones.
3.- Se aporta la siguiente documentación
§ Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
§ Plano acotado, sin escala de la ubicación propuesta para la terraza.
§ Comunicación previa a la Comunidad de propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Autorización de la titular del local colindante
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Mirasol.
Dirección.- C/ Ribera del Genil nº 10.
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento y del local colindante en C/ Ribera del Genil, en la zona de aparcamiento en línea, sobre tarima, ocupando 8,50 metros de largo por 2 m de ancho, medidos a partir del paso de peatones, sin que se pueda invadir la calzada, la acera ni el paso de peatones.
Período autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Del 6 de diciembre al 6 de enero.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
4.- 1.035.- Autorización para instalación de terraza en c/ Palencia nº 20, Cafetería “Desi”. (Expte. 1.651/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafeteria DESI, sito en c/ Palencia, nº 20, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Palencia, nº 20, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
28 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Emplazamiento
El establecimiento cuenta con dos fachadas, a C/ Palencia y Avenida de Italia, dándose en ambos casos las condiciones establecidas por la Ordenanza para poder instalar terraza.
La C/ Palencia cuenta con una acera de 8 m de ancho por lo que le es de aplicación lo establecido en el artículo 34.b.1. de la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública, sobre aceras de más de 4,50 m. De acuerdo con esto es posible autorizar la instalación de las cinco (5) mesas solicitas.
El tramo de la Avenida de Italia frente al establecimiento es una calle peatonal de 7,70 m de ancho, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.b.2. de la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública para calles peatonales de más de 7,50 m de ancho, no se podrá ocupar más de dos tercios del ancho. Teniendo en cuenta esta dimensión y la longitud de la fachada se puede autorizar la instalación de las diez (10) mesas solicitadas.
2.- Documentación aportada
§ Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
§ Croquis a escala 1:100 de la ubicación propuesta para la instalación de la terraza.
§ Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Justificante de la comunicación previa al titular del local colindante, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Desi.
Dirección.- C/ Palencia nº 20.
Nº de mesas autorizadas.- Quince (15) mesas tipo, cinco (5) en C/ Palencia y diez (10) en Avenida de Italia.
Otros elementos autorizados.- Aunque la estructura del toldo es autorizable, queda pendiente de la presentación y tramitación del correspondiente proyecto.
Definición del emplazamiento.- En C/ Palencia, junto a la barandilla metálica existente en la intersección de esta calle con la Avenida de Italia, cinco (5) mesas, colocadas en dos filas de mesas, una de tres y otra de dos, dejando un paso peatonal mínimo entre la terraza y la fachada de 4 m
En Avenida de Italia, frente a la fachada del establecimiento, sin invadir la intersección con C/ Palencia, dos filas de cinco (5) mesas cada una, dejando un paso peatonal mínimo entre la terraza y la fachada de 3,70 m.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por tratarse de una zona residencial.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobad por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
5.- 1.036.- Autorización para instalación de terraza en c/ Torre de los Picos nº 2, “Habana Cafetería”. (Expte. 5.062/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafeteria HABANA, sito en c/ Torre de los Picos, nº 2, con DNI/CIF (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Las Pedrizas, 2º fase, nº 4, OGIJARES, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
5 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Carácter del espacio a ocupar
El interesado aporta informe de la Unidad Técnica de Información Urbanística en el que se indica que el espacio donde se pretende instalar la terraza tiene carácter y titularidad particular.
3.- Emplazamiento
Se solicita el montaje en los soportales de C/ Torre de los Picos nº 2, que tiene la condición de espacio de titularidad privada de uso público. El interesado aporta autorización expresa de la Comunidad de Propietarios para la instalación de cinco mesas.
No podrá sobrepasar los límites de los soportales, ya que ello supondría la ocupación de la acera.
4.- Documentación aportada
§ Autorización de la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Informe urbanístico sobre el carácter particular del espacio donde se encuentra el establecimiento.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Habana Cafetería.
Dirección.- Torre de los Picos nº 2.
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Junto a la fachada del establecimiento, dentro del espacio cubierto que corresponde a los soportales del edificio, de propiedad privada, sin que se pueda invadir en ningún caso la acera.
Período autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Del 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por tratarse de una zona residencial.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
6.- 1.037.- Autorización para instalación de terraza en c/ Gran Vía nº 4, Heladería “Los Italianos”. (Expte. 1.099/05).
“En relación a la solicitud de (…)
, en calidad de titulares del establecimiento de hostelería Heladería LOS ITALIANOS, sito Gran Vía, nº 4, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Gran Vía, nº 4, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
30 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Afección por POUT.
La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Reyes Católicos y su entorno.
2.- Afección del PEPRI Centro
La C/ Gran Vía está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro a cuyas determinaciones deberá atenerse.
3.- Afección por su situación en Zona excluida
El Ayuntamiento acordó por Decreto de 21 de noviembre de 2003, publicado en el diario IDEAL del 26 de noviembre de 2003, la inclusión de la C/ Gran Vía entre los espacios excluidos para la instalación de terrazas, según lo previsto en el art. 15 de la Ordenanza.
4.- Emplazamiento
El establecimiento cuenta con fachadas a las calles Abenhamar y Gran Vía, aunque en ésta última no se puede instalar terraza, por las causas descritas en los puntos anteriores.
En C/ Abenhamar el POUT establece una franja de 10 m de longitud por un ancho de aproximadamente 2 m, junto a la fachada del establecimiento, donde puede instalarse la terraza de este establecimiento.
Por lo tanto el número máximo de mesas que se pueden instalar es de cinco (5), considerando el modelo tipo. En caso de justificar una tipología especial de mesas podría modificarse el número de las mismas
5.- Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
-216Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Heladería Los Italianos.
Dirección.- C/ Gran Vía nº 4
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- En C/ Abenhamar, en una franja de 10 m de longitud por un ancho de aproximadamente 2 m, junto a la fachada del establecimiento, medidos desde la puerta de acceso hacia la C/ Reyes Católicos, debiendo mantenerse una distancia libre de 3 m desde la terraza a la fachada opuesta para paso de peatones.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
7.- 1.038.- Autorización para instalación de terraza en Plaza Aliatar nº 18, Café-Bar “Pañero”. (Expte. 5.209/05).
“En relación a la solicitud de (…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar PAÑERO, sito en Plaza Aliatar, nº 18, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Plaza Aliatar, nº 18 de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
5 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza Aliatar.
3.- Plaza Aliatar está considerada como zona de capacidad limitada.
4.- Se aporta el justificante del depósito previo según expte. 205/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la Instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Pañero.
Dirección.- Plaza Aliatar nº 18
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo
.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT del Plaza Aliatar, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular de 9,60 m de ancho por 2,45 m de largo, en el centro de la plaza frente a la fachada del establecimiento, que puede definirse por las siguientes alineaciones: 1.- La línea imaginaria retirada 1,50 m de los banco de la plaza 2.- La línea imaginaria a 2 m de las esquinas de los bancos más cercanos a la fuente 3.- La terraza del establecimiento Café Bar Horno de Paquito. No se podrá ocupar la zona perimetral de paso peatonal que queda entre los bancos y la calzada de tráfico rodado que circunda la plaza.
Periodo autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Del 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.-
El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
8.- 1.039.- Autorización para instalación de terraza en c/ Pavía nº 19, Bar “Gaspar”. (Expte. 3.610/05).
“En relación a la solicitud de (…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar GASPAR, sito en c/ Pavía, nº 19, con DNI/CIF nº (…)y domicilio a efectos de notificación en
c/ Jaen, nº 3, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
16 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
El establecimiento cuenta con fachadas a las calles Pavía y Pintor Maldonado, siendo en esta última donde únicamente se puede autorizar la instalación de terraza, por darse las condiciones mínimas exigidas por la Ordenanza.
Al igual que en la solicitud del año anterior, se atiende a la solicitud del interesado, y el montaje de la terraza se puede realizar en la zona de aparcamiento, ocupando 2 m de ancho por la longitud entre el límite de la fachada del establecimiento y el jardín existente.
3.- Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Gaspar.
Dirección.- C/ Pavía nº 19.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Pintor Manuel Maldonado, en la zona de aparcamiento, ocupando 9 metros de largo por 2 m de ancho, medidos a partir del jardín que hay
en la esquina de la calle.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
9.- 1.040.- Autorización para instalación de terraza en Carretera de la Zubia nº 43, Cervecería “ECU”. (Expte. 507/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cervecería ECU, sito en Carretera de la Zubia, nº 43, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Carretera de la Zubia, nº 43, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
21 de enero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Torres del Zaidín.
3. La zona de Torres del Zaidín está considerada como de capacidad limitada.
4. Se aporta la siguiente documentación:
Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Autorización de los titulares de los locales colindantes.
Licencia de apertura
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
Nombre del establecimiento.- Cervecería ECU
Dirección.- Carretera de la Zubia nº 43
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo
.
Las mesas deberán colocarse en dos filas de cinco mesas cada una, según se indica posteriormente.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento de la terraza.-
Se define gráficamente en el Plano del POUT de “Torres del Zaidín”, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular de 10 m de largo por 4 m de ancho, centrada con respecto a la fachada del establecimiento, y separada 4,50 m de la misma. Además se deberá dejar sin ocupación el espacio entre el bordillo y la línea de alcorques, incluidos los mismos, para facilitar el acceso de personas a los aparcamientos.
Periodo autorizado.- Anual
Periodo de desmontaje.- 6 de diciembre a 6 de enero
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.-
El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio verde, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
10.- 1.041. Autorización para instalación de terraza en Avda. de Maracena nº 129, Restaurante “El Puerto”. (Expte. 4.265/05).
En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titulares del establecimiento de hostelería Restaurante EL PUERTO, sito en Avenida de Maracena, nº 129 , con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Avda. de Maracena, nº 129, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
4 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Emplazamiento
El establecimiento cuenta con dos fachadas, una a la Avenida de Maracena y otra a la C/ Pozo, siendo en esta última donde el interesado solicita la instalación de la terraza.
La C/ Pozo, cuenta con un ancho total de 8,20 m, con una fila de alcorques de 1,40 m de lado a 2 m del bordillo, dejando como espacio libre susceptible de ser ocupado por la terraza una franja de 4,80 m de ancho.
De acuerdo con esto, se puede instalar la terraza dentro de una franja de 4 m de ancho por los 10 m de largo que como máximo establece la Ordenanza, en la que se pueden disponer 2 filas de cinco (5) mesas cada una, lo que supone un total de diez (10) mesas.
1. Documentación aportada
Se aporta el justificante del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal, según expte 266/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas de la autorización de la terraza
Nombre del establecimiento.- Restaurante El Puerto.
Dirección.- Avenida de Maracena, nº 129.
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Aunque la estructura del toldo es autorizable, queda pendiente de la presentación y tramitación del correspondiente proyecto.
Definición del emplazamiento.- Junto a la fachada del establecimiento en C/ Pozo, ocupando una franja de 4 m de ancho máximo y una longitud de 10 m, dejando un espacio libre peatonal de 4,20 m. entre la terraza y el bordillo de la acera.
Período autorizado.- Temporada (de 15 de marzo a 15 de octubre).
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
11.- 1.042.- Autorización para instalación de terraza en c/ Arabial nº 111, Café-Bar “Arabial”. (Expte. 1.914/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar ARABIAL, sito en c/ Arabial, nº 111, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Arabial, nº 111, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
29 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Emplazamiento
Atendiendo a la solicitud del interesado el montaje de la terraza se puede realizar en la zona de aparcamiento en línea frente a la fachada del establecimiento en C/Arabial, ocupando 9 m de longitud por 2 m de ancho, sin invadir la calzada ni la acera.
2.- Documentación aportada
§ Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 30/2005.
§ Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Arabial.
Dirección.- C/ Arabial nº 111.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Atendiendo a al petición del interesado la terraza se instalará frente a la fachada del establecimiento en C/ Arabial nº 111, en la zona de aparcamiento en línea sobre tarima, ocupando 9 metros de largo por 2 m de ancho.
La longitud de terraza que excede de la fachada del establecimiento se instalará frente al portal del inmueble nº 111.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
12.- 1.043.- Autorización para instalación de terraza en c/ Natalio Rivas nº 1, Café-Bar “Zankos”. (Expte 4.268/05).
En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar ZANKOS, sito en c/ Natalio Rivas, nº 1, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Natalio Rivas, nº 1, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
29 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Afección por PEPRI Centro.
La C/ Natalio Rivas está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro, que entre sus determinaciones indica que, en las calles, las terrazas deben separarse como mínimo de 3 m desde las fachadas de las edificaciones colindantes. Asimismo, obliga a que el desmontaje se produzca entre el 6 de Diciembre y el 6 de Enero
Como la instalación de la terraza se realizaría en la zona de aparcamiento en línea, aunque la distancia entre la fachada y la terraza sería inferior a los 3 m, la totalidad de la acera se mantendría libre de ocupación, por lo que, se considera posible su autorización.
No obstante deberá remitirse a la Comisión Mixta de seguimiento del PEPRI Centro para que emita dictamen.
2.- Emplazamiento
Se instalará en la zona de aparcamiento en línea, montada sobre tarima, frente a la fachada del establecimiento en C /Natalio Rivas, ocupando 7 m de longitud por 2 m de ancho, sin invadir la calzada ni la acera.
3.- Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 274/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Tipo de autorización.- Se autoriza con carácter provisional, condicionado al dictamen favorable de dicha Comisión Mixta de seguimiento del PEPRI Centro. La autorización pasará a ser definitiva automáticamente, sin más trámite, si el dictamen es favorable
Nombre del establecimiento.- Café Bar Zankos.
Dirección.- C/ Natalio Rivas nº 1.
Nº de mesas autorizadas.- Cuatro (4) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Natalio Rivasl, en la zona de aparcamiento en línea sobre tarima, ocupando 7 metros de largo por 2 m de ancho. La terraza se montará centrada respecto a la fachada.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
13.- 1.044.- Autorización para instalación de terraza en Avda. de Dilar nº 98, Café-Bar “Neuchatel”. (Expte. 5.063/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar NEUCHATEL, sito en Avenida de Dilar, nº 98, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
1 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003.
Habiéndose examinado nuevamente el entorno y las dimensiones del lugar, se ha comprobado que al contar el establecimiento con una longitud de fachada de 7 m, y no contar con comunicación a los titulares de los locales colindantes, se debe autorizar un número de mesas inferior al del año pasado.
2.- Emplazamiento
La acera cuenta con un ancho de 5 m, por lo que de acuerdo con el art. 34.b.1 sobre instalación de terrazas en aceras, deberá quedar libre un paso peatonal mínimo de 1.50 m, por lo que el montaje de la terraza se puede realizar en la acera, en una única fila de mesas, ocupando 2 m de ancho por 8 m de largo, centrados respecto de su fachada.
3.- Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 324/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Neuchatel.
Dirección.- Avenida de Dilar nº 98.
Nº de mesas autorizadas.- Cuatro (4) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en Avenida de Dilar, ocupando 8 m de largo, centreados respecto de la fachada, por 2 m de ancho.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
14.- 1.045.- Autorización para instalación de terraza en c/ Mayor nº 15, Café-Bar “La Oficina”. (Expte. 3.606/05).
“En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar LA OFICINA, sito en c/ Mayor, nº 15, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Mayor, nº 15 de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
11 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
La acera frente a la fachada del establecimiento en Calle Mayor tiene un ancho que varía entre los 3,90 m y los 5,10 m, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 34.b.1 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, por lo que se puede autorizar la instalación de la terraza.
Por tanto, se puede instalar la terraza junto a la fachada del establecimiento, dejando un espacio libre peatonal mínimo de 1,50 metros en el lugar más desfavorable, ocupando un ancho de 2 metros por 10 m de largo, lo que permite la instalación de las cinco (5) mesas.
3.- Se aporta la siguiente documentación
§ Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
§ Notificación del cambio de titularidad de la Licencia Municipal de apertura.
§ Comunicación previa a la Comunidad de propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar La Oficina.
Dirección.- C/ Mayor nº 15.
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
El toldo que hay instalado no ha sido autorizado, por lo que, si el solicitante está interesado en su instalación deberá presentar el correspondiente proyecto para su tramitación.
Definición del emplazamiento.- Junto a la fachada del establecimiento, dejando un espacio libre para paso peatonal de 1,50 m, en el lugar más desfavorable, ocupando 2 metros de ancho por 10 metros de largo, y debiendo quedar libre de ocupación la escalera.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
15.- 1.046.- Autorización para instalación de terraza en Avda. de Andalucía nº 2, Cafetería Restaurante “La Castellana”. (Expte. 2.531/05).
En relación a la solicitud de (…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafetería Restaurante LA CASTELLANA, Avenida de Andalucía, nº 2, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Reyes Católicos, nº 63, 1º, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
4 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1º- Emplazamiento
El establecimiento cuenta con dos fachadas, una a Avenida de Andalucía y otra a la Plaza de la Caleta, siendo en esta última donde se solicita la instalación de la terraza.
En este espacio se dan las condiciones necesarias establecidas por la Ordenanza para la instalación de la terraza, teniendo como única limitación la presencia de mobiliario urbano y la presencia de unas escaleras de acceso al aparcamiento subterráneo.
Por tanto se podrá montar la terraza frente a la fachada de Plaza de la Caleta, ocupando 10 m de largo por 8 m de ancho, y dejando un paso libre de 2 m entre la terraza y la escalera de acceso al aparcamiento subterráneo.
2º- Documentación aportada
Se aporta el justificante del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal, según expte 48/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes:
acuerda
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas de la autorización de la terraza
Nombre del establecimiento.- Cafetería Restaurante La Castellana.
Dirección.- Avenida de Andalucía nº 2.
Nº de mesas autorizadas.- Veinte (20) mesas tipo
Otros elementos autorizados.- Estructura del toldo.
La superficie máxima que podrá ocupar la estructura es de 80 m2, la misma que requieren las mesas autorizadas.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento, ocupando una franja de 8 m de ancho máximo y una longitud de 10 m, dejando un espacio libre peatonal de 2 m. entre la terraza y el muro que delimita las escaleras de acceso al aparcamiento publico.
Período autorizado.- Temporada (de 15 de marzo a 15 de octubre).
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento por en una zona residencial y dentro del entorno hospitalario.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
16.- 1.047.-Autorización para instalación de terraza en Acera del Casino nº 11, establecimiento “Nemrut Döner Kebap”. (Expte. 3.987/05).
17.-1.048.-Autorización para instalación de terraza en c/ Capuchinas nº 14, establecimiento “La Poncia”. (Expte. 5.455/05).
En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Restaurante LA PONCIA, sito c/ Capuchinas, nº 14, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Trevenque, nº 16, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
19 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
A efectos informativos indicar que el año anterior el establecimiento se denominaba La Pesquería.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza Romanilla.
3. Plaza Romanilla está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro.
4. Plaza Romanilla está considerada como zona de capacidad limitada.
5. Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 340/05.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- La Poncia.
Dirección.- C/ Capuchinas nº 14
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Aunque la estructura del toldo es autorizable, queda pendiente de la presentación y tramitación del correspondiente proyecto.
Definición del emplazamiento.- Se define gráficamente en el plano del POUT de Plaza Romanilla, que se podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular dentro de la Plaza Romanilla, con una longitud de 5,50 m de largo por 10,22 m de profundidad, situada entre los tres espacios ajardinados y las escalinatas de la plaza que hay frente al establecimiento, próxima al encuentro entre la C/ Capuchinas y la Plaza.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la Plaza Romanilla.
2º-.Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
18.-1.049.- Autorización para instalación de terraza en c/ Periodista Eugenio Selles nº 12, Café-Bar “La Bodeguilla”. (Expte. 5.060/05).
En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafe Bar La Bodeguilla, sito c/ Periodista Eugenio Sellés, nº 12, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Periodista Eugenio Sellés, nº 12, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
8 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
Atendiendo a la solicitud del interesado el montaje de la terraza se puede realizar en la zona de aparcamiento en línea frente a la fachada del establecimiento en C/ Periodista Eugenio Selles, ocupando 9 m de longitud por 2 m de ancho, sin invadir la calzada ni la acera.
3.- Documentación aportada
§ Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 287/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar La Bodeguilla.
Dirección.- C/ Periodista Eugenio Selles nº 12.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Atendiendo a al petición del interesado la terraza se instalará frente a la fachada del establecimiento en C/ Periodista Eugenio Selles nº 12, en la zona de aparcamiento en línea sobre tarima, ocupando 9 metros de largo por 2 m de ancho.
La tarima de la terraza se situará centrada con respecto a la fachada del establecimiento.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º-.Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
19.- 1.050.- Autorización para instalación de terraza en c/ Andarax, Café Bar “Andarax”. (Expte. 5.427/05).
En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafe Bar Andarax, sito c/ Andarax, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Andarax, bajo 1, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
8 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
La acera frente a la fachada del establecimiento cuenta con un ancho de 3,50 m, por lo que, de acuerdo con el art. 34.b.1 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, en aceras de ancho entre 3 m y 4,50 m, deberá quedar libre un paso peatonal mínimo de 1.50 m.
De acuerdo con esto, el espacio disponible para la instalación de la terraza sería una franja de 2 m de ancho por los 5 m de longitud de la fachada. No obstante, dado que los locales contiguos al establecimiento están cerrados y sin uso, puede autorizarse que la terraza se prolongue frente a estos locales.
Por lo tanto el número máximo de mesas que se pueden instalar es de diez (10), considerando el modelo tipo.
3.-Documentación aportada
§ Comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 306/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Andarax.
Dirección.- C/ Andarax.
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento junto al bordillo de la acera, ocupando una franja de 2 m de ancho máximo y una longitud de 10 m, dejando un espacio libre de 1,50 m. entre la fachada y la terraza para paso peatonal.
Se mantendrá libre de ocupación la entrada al portal del inmueble nº 42
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
Observaciones.- En caso de que alguno de los locales hoy sin uso iniciara algún tipo de actividad, sería necesario que aportase la autorización del propietario para montar la terraza frente a la fachada. En caso de no contar con ella, deberá reducir el número de mesas de la terraza.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
20.- 1.051.- Autorización para instalación de terraza en c/ Doña Rosita nº 8, Café Bar “Manila”. (Expte. 3.609/05).
En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafe Bar Manila, sito c/ Doña Rosita, nº 8, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Doña Rosita, nº 8, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
8 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
La acera de la Avenida de Italia frente al establecimiento tiene un ancho de 6,40 m. De acuerdo con el art. 34.b.1 de la Ordenanza en aceras de más de 4,50 m de ancho se pueden ocupar como máximo los dos tercios de la acera.
De acuerdo con esto, existe espacio suficiente para la instalación de la terraza con cinco (5) mesas, frente a la fachada del establecimiento, ya que la existencia de un alcorque impide la instalación de las seis (6) mesas solicitadas.
3.- Documentación aportada
Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Certificado de cambio de titularidad y aforo del establecimiento.
Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 169/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Manila.
Dirección.- C/ Doña Rosita nº 8.
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento junto al bordillo en C/ Doña Rosita nº 8, en dos filas, una de dos, una a cada lado del alcorque, y junto a esta otra fila de tres mesas. La ocupación máxima será una franja de de 4 m de ancho máximo por 6 m de longitud. Quedará un paso libre peatonal de 2,40 m. desde la terraza hasta la línea de fachada.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento para las terrazas de la zona.
2º -.Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
21.- 1.052.- Autorización para instalación de terraza en c/ Dr. Abelardo Mora nº 2, Cafetería Restaurante “San Francisco II”. (Expte. 4.895/05).
En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafeteria Restaurante San Francisco II, sito en c/ Doctor Abelardo Mora, nº 2, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Plaza del Triunfo, nº 19, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
8 de abril, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
La C/ Doctor Abelardo Mora tiene una acera de ancho inferior a 3 metros, por lo que el montaje de la terraza se puede autorizar en espacio destinado a aparcamiento en línea, sobre tarima, por lo que, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ordenanza de ocupación de vías con terrazas, se pueden ocupar como máximo 15 m de longitud por 2 m de ancho, sin invadir la calzada ni la acera.
3.-Documentación aportada
§ Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 309/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Restaurante San Francisco II.
Dirección.- C/ Doctor Abelardo Mora nº 2.
Nº de mesas autorizadas.- Siete (7) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Doctor Abelardo Mora nº 2, en la zona de aparcamiento en línea sobre tarima, ocupando 11 metros de largo por 2 m de ancho.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
Observaciones.- Tanto en la solicitud como en el justificante de abono de las tasas por ocupación del espacio público, se indica que la terraza se instala en la C/ Doctor Alejandro Otero, cuando en realidad se instala en C/Abelardo Mora. Por tanto procede dar traslado al Área de Economía y Hacienda a los efectos informativos, por si ello supone un cambio las tasas abonadas.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
22.- 1.053.- Autorización para instalación de terraza en c/ Joaquín Costa nº 6, Café Bar “Los Farolillos”. (Expte. 4.673/05).
En relación a la solicitud de
(…)
, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafeteria Restaurante San Francisco II, sito en c/ Doctor Abelardo Mora, nº 2, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Plaza del Triunfo, nº 19, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
8 de abril, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
La C/ Doctor Abelardo Mora tiene una acera de ancho inferior a 3 metros, por lo que el montaje de la terraza se puede autorizar en espacio destinado a aparcamiento en línea, sobre tarima, por lo que, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ordenanza de ocupación de vías con terrazas, se pueden ocupar como máximo 15 m de longitud por 2 m de ancho, sin invadir la calzada ni la acera.
3.-Documentación aportada
§ Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 309/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Restaurante San Francisco II.
Dirección.- C/ Doctor Abelardo Mora nº 2.
Nº de mesas autorizadas.- Siete (7) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Doctor Abelardo Mora nº 2, en la zona de aparcamiento en línea sobre tarima, ocupando 11 metros de largo por 2 m de ancho.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
Observaciones.- Tanto en la solicitud como en el justificante de abono de las tasas por ocupación del espacio público, se indica que la terraza se instala en la C/ Doctor Alejandro Otero, cuando en realidad se instala en C/Abelardo Mora. Por tanto procede dar traslado al Área de Economía y Hacienda a los efectos informativos, por si ello supone un cambio las tasas abonadas.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
23.- 1.054.- Iniciación de procedimiento sancionador por instalación de mesas sin licencia, en local comercial sito en Plaza Larga nº 4, “La Porrona”. (Expte. 11.221/04).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha procedido a instalar mesas ocupando dominio público sin contar con el título habilitante para ello en el local comercial “La Porrona ” situado en Plaza Larga nº 4
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones tipificadas en los artículos 42 y ss. de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, que puede calificarse en principio como muy grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de
750 Euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares así como se podría sancionar con la no autorización de instalación de mesas al año siguiente.
El presunto responsable de la instalación de mesas sin licencia es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, así como en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93 , de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el decreto de 27 de Diciembre de 2.004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de Instructor y Secretario en favor de la Comisión Ejecutiva, es por lo que se propone a ésta la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística de la que es presuntamente responsable de dicha instalación (…) por la instalación de mesas sin licencia en el local comercial “La Porrona” situado en Plaza Larga nº 4
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son lo que se recogen en los antecedentes de esta Resolución
TERCERO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el artículo 13 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a Yolanda Martínez Guerrero, Técnico de Administración General, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- La competencia originaria para la incoación de este procedimiento es de la junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia que ha sido objeto de descentralización funcional, de acuerdo con el decreto de Delegación de 18 de Enero de 2.005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23 de Diciembre de 2.003 (B.O.P. de 4 de Febrero de 2.004) en la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del trámite de audiencia, asi como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y en su caso propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
NOVENO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente.”
24.- 1.055.- Iniciación de procedimiento sancionador por instalación de mesas sin licencia, en local comercial sito en c/ Puente Verde nº 2, “Restaurante Rumania”. (Expte. 13.341/04).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha procedido a instalar mesas, ocupando dominio público sin contar con el título habilitante para ello en el local comercial “Restaurante Rumania” situado en Calle Puente Verde nº 2.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones tipificadas en los artículos 42 y ss. de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, que puede calificarse en principio como muy grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de
750 Euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares así como se podría sancionar con la no autorización de instalación de mesas al año siguiente.
El presunto responsable de la instalación de mesas sin licencia es (…)
.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, así como en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93 , de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el decreto de 27 de Diciembre de 2.004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de Instructor y Secretario en favor de la Comisión Ejecutiva, es por lo que se propone a ésta la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística de la que es presuntamente responsable de dicha instalación (…) por la instalación de mesas sin licencia en el local comercial “Restaurante Rumania” situado en C/ Puente Verde nº 2.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son lo que se recogen en los antecedentes de esta Resolución
TERCERO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el artículo 13 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a Yolanda Martínez Guerrero, Técnico de Administración General, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- La competencia originaria para la incoación de este procedimiento es de la junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia que ha sido objeto de descentralización funcional, de acuerdo con el decreto de Delegación de 18 de Enero de 2.005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23 de Diciembre de 2.003 (B.O.P. de 4 de Febrero de 2.004) en la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93 , de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del trámite de audiencia, asi como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y en su caso propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
NOVENO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente.”
25.- 1.056.- Iniciación de procedimiento sancionador por instalación de mesas sin licencia, en local comercial sito en Campo del Príncipe nº 15, establecimiento “Taberna Opipara”. (Expte. 11.218/04).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha procedido a instalar mesas , ocupando dominio público sin contar con el título habilitante para ello en el local comercial “Taberna Opípara” situado en Calle Campo del Príncipe nº 15.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones tipificadas en los artículos 42 y ss. de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, que puede calificarse en principio como muy grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de
750 Euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares así como se podría sancionar con la no autorización de instalación de mesas al año siguiente.
El presunto responsable de la instalación de mesas sin licencia es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, así como en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93 , de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el decreto de 27 de Diciembre de 2.004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de Instructor y Secretario en favor de la Comisión Ejecutiva, es por lo que se propone a ésta la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística de la que es presuntamente responsable de dicha instalación (…) por la instalación de mesas sin licencia en el local comercial “Taberna Opípara” situado en C/ Campo del Príncipe nº 15.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son lo que se recogen en los antecedentes de esta Resolución
TERCERO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el artículo 13 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a Yolanda Martínez Guerrero, Técnico de Administración General, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- La competencia originaria para la incoación de este procedimiento es de la junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia que ha sido objeto de descentralización funcional, de acuerdo con el decreto de Delegación de 18 de Enero de 2.005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23 de Diciembre de 2.003 (B.O.P. de 4 de Febrero de 2.004) en la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del trámite de audiencia, asi como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y en su caso propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
NOVENO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente.”
26.- 1.057.- Iniciación de procedimiento sancionador por instalación de mesas sin licencia, en local comercial sito en c/ Esturión nº 3, establecimiento “Mi Nueva Graná”. (Expte. 12.181/04).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha procedido a instalar 6 mesas y vallado en calzada, ocupando dominio público sin contar con el título habilitante para ello en el local comercial “Mi Nueva Graná” situado en Calle Esturión nº 3
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones tipificadas en los artículos 42 y ss. de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, que puede calificarse en principio como muy grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de
750 Euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares así como se podría sancionar con la no autorización de instalación de mesas al año siguiente.
El presunto responsable de la instalación de mesas sin licencia es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, así como en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93 , de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el decreto de 27 de Diciembre de 2.004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de Instructor y Secretario en favor de la Comisión Ejecutiva, es por lo que se propone a ésta la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística de la que es presuntamente responsable de dicha instalación (…) por la instalación de 6 mesas y vallado en calzada sin licencia en el local comercial “Mi Nueva Graná” situado en C/ Esturión nº 3.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son lo que se recogen en los antecedentes de esta Resolución
TERCERO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el artículo 13 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a Yolanda Martínez Guerrero, Técnico de Administración General, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- La competencia originaria para la incoación de este procedimiento es de la junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia que ha sido objeto de descentralización funcional, de acuerdo con el decreto de Delegación de 18 de Enero de 2.005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23 de Diciembre de 2.003 (B.O.P. de 4 de Febrero de 2.004) en la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93 , de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y en su caso propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
NOVENO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente.”
27.- 1.058.- Iniciación de procedimiento sancionador por instalación de mesas sin licencia, en local comercial sito en Campo del Principe nº 20, establecimiento “Fuente de los Laureles”. (Expte. 11.220/04).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha procedido a instalar mesas ocupando dominio público sin contar con el título habilitante para ello en el local comercial “FUENTE DE LOS LAURELES ” situado en Calle Campo del Príncipe 20
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones tipificadas en los artículos 42 y ss. de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, que puede calificarse en principio como muy grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de
750 Euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares así como se podría sancionar con la no autorización de instalación de mesas al año siguiente.
El presunto responsable de la instalación de mesas sin licencia es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, así como en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93 , de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el decreto de 27 de Diciembre de 2.004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes
sancionadores y el nombramiento de Instructor y Secretario en favor de la Comisión Ejecutiva, es por lo que se propone a ésta la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística de la que es presuntamente responsable de dicha instalación (…) por la instalación de mesas sin licencia en el local comercial “FUENTE DE LOS LAURELES” situado en Calle Campo del Príncipe nº 20
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son lo que se recogen en los antecedentes de esta Resolución
TERCERO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el artículo 13 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a Yolanda Martínez Guerrero, Técnico de Administración General, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local de conformidad con el artículo 127.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por Ley 57/03 de 16 de Diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, competencia delegada en el Teniente de Alcalde de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Delegación de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de Octubre de 2.004.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del trámite de audiencia, asi como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y en su caso propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
NOVENO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente.”
28.- 1.059.- Iniciación de procedimiento sancionador por instalación de mesas sin licencia, en Calle Jesse Owens-Demetrio Spinola, establecimiento “ Mesón Los Olivos”. (Expte. 14.230/04).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha procedido a instalar 6 mesas y sombrillas , ocupando dominio público sin contar con el título habilitante para ello en el local comercial “Mesón Los Olivos” situado en Calle Jesse Owens- Demetrio Spinola.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones tipificadas en los artículos 42 y ss. de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, que puede calificarse en principio como muy grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de
750 Euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares así como se podría sancionar con la no autorización de instalación de mesas al año siguiente.
El presunto responsable de la instalación de mesas sin licencia es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, así como en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93 , de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el decreto de 27 de Diciembre de 2.004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de Instructor y Secretario en favor de la Comisión Ejecutiva, es por lo que se propone a ésta la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística de la que es presuntamente responsable de dicha instalación (…) por la instalación de 6 mesas y sombrillas sin licencia en el local comercial “Mesón Los Olivos” situado en C/ Jesse Owens- Demetrio Spinola
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son lo que se recogen en los antecedentes de esta Resolución
TERCERO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el artículo 13 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a Yolanda Martínez Guerrero, Técnico de Administración General, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- La competencia originaria para la incoación de este procedimiento es de la junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia que ha sido objeto de descentralización funcional, de acuerdo con el decreto de Delegación de 18 de Enero de 2.005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23 de Diciembre de 2.003 (B.O.P. de 4 de Febrero de 2.004) en la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93 , de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del trámite de audiencia, asi como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y en su caso propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
NOVENO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.”
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
29.- 1.060.- Iniciación de procedimiento sancionador por instalación de mesas sin licencia, en Ctra. antigua de Málaga nº 107, establecimiento “Casa Pepe – La Pequeña Gran Taberna”. (Expte. 12.183/04).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha procedido a instalar 7 mesas, ocupando dominio público sin contar con el título habilitante para ello en el local comercial “Casa Pepe - La Pequeña Gran Taberna” situado en Carretera Antigua de Málaga 107.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones tipificadas en los artículos 42 y ss. de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, que puede calificarse en principio como muy grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de
750 Euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares así como se podría sancionar con la no autorización de instalación de mesas al año siguiente.
El presunto responsable de la instalación de mesas sin licencia es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, así como en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93 , de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el decreto de 27 de Diciembre de 2.004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de Instructor y Secretario en favor de la Comisión Ejecutiva, es por lo que se propone a ésta la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística de la que es presuntamente responsable de dicha instalación (…) por la instalación de 7 mesas sin licencia en el local comercial “Casa Pepe- La Pequeña Gran Taberna” situado en Carretera Antigua de Málaga 107.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son lo que se recogen en los antecedentes de esta Resolución
TERCERO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el artículo 13 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a Yolanda Martínez Guerrero, Técnico de Administración General, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- La competencia originaria para la incoación de este procedimiento es de la junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia que ha sido objeto de descentralización funcional, de acuerdo con el decreto de Delegación de 18 de Enero de 2.005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23 de Diciembre de 2.003 (B.O.P. de 4 de Febrero de 2.004) en la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93 , de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del trámite de audiencia, asi como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y en su caso propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
NOVENO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente.”
OBRAS MUNICIPALES
30.- 1.061.- Estudio y Valoración de Obras de reparación de fachada y cubierta del edificio sito en San Isidro nº 16. Designación de Arquitecto Técnico para la ejecución de las obras de reparación citadas. (Expte. 79/05 O.M.).
Este punto se retira del orden del día, para su estudio en profundidad.
SECCION DE DISCIPLINA URBANISTICA
31.- 1.062.- Ordenar a la Cdad. de Propietarios del inmueble sito en c/ Sta. Teresa nº 25 la adopción de medidas urgentes y desalojo provisional. (Expte. 9.621/04).
“Se examina el expediente nº 9621/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a adopción de medidas urgentes y desalojo provisional; para el inmueble sito en C/ Santa Teresa nº 25.
Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en Cl Sta. Teresa nº 25 (ref. Cat. nº 65-46-8-01) determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
Con fecha de 17-08-2004 se ordenó a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble referido la ejecución de un apuntalamiento cautelar del forjado de techo de la zona afectada en el edificio de la Calle Sta. Teresa nº 25 en la medianería con el nº 26 de la Calle Buensuceso. Tal actuación no se ha materializado según informe de los servicios técnicos.
Por la propiedad se presentó escrito en el que manifestaba que con anterioridad ya se han acometido otras actuaciones sobre el inmueble y que lo ordenado ahora es consecuencia del estado del inmueble colindante siendo a la propiedad del inmueble sito en Cl Buesuceso nº 26 a quien debe ordenarse por ello. Solicita como consecuencia la acumulación al expediente 6923/99 relativo a orden de ejecución en Cl Buensuceso nº 26.
En relación a este escrito debe señalarse que el mal estado del inmueble incontrovertiblemente se corresponde con el de Cl Sta Teresa nº 25. Y a tal efecto la normativa urbanística vigente, recogida en los preceptos más adelante señalados, siempre impone la obligatoriedad de conservar los inmuebles a los propietarios y no los que producen los daños.
Por ello tampoco tiene sentido acumular el presente expediente a otros que se refieren a inmuebles diferentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución, así como para la adopción de medidas cautelares tales como el desalojo provisional, corresponden al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Estas competencias han sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985).
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Desestimar la solicitud de ordenar a la propiedad colindante la ejecución de las medidas del inmueble sito en Cl Sta. Teresa nº 25, así como la acumulación al expediente relativo a las obras en Cl Buensuceso nº 26.
SEGUNDO.- Ordenar a al COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN CL STA. TERESA Nº 25 (REF. CAT. nº 65-46-801) propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
-Reiterar el apuntalamiento de los trasteros de la planta semisótano, tanto bajo la cubierta plana transitable como la que linda con el inmueble nº 26 de la Cl Buensuceso nº 26.
-Reparación de los forjados bajo la zona anterior, debiendo de impedirse el tránsito sobre la cubierta transitable con acceso desde una de las viviendas de la planta baja (bajo derecha)
TERCERO.- Ordeno el inmediato y urgente desalojo temporal del bajo izquierda (que se corresponde con parte del local denominado PIZZERIA PEPINO) ocupado por (…), titular de dicho LOCAL, así como de los enseres, en el plazo de 72 horas contadas desde el día siguiente a la notificación del presente, procediéndose en caso contrario al desalojo forzoso por la Policía local, mediante compulsión directa sobre la personas, según lo preceptuado en el artículo 96 y siguientes (señaladamente el art. 100) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común.
No obstante lo anterior, ordeno que por los servicios de inspección y por la policía local se investigue e informe de la identidad de los posibles inquilinos y titulares de derechos reales a efectos de proceder, de conformidad con lo propuesto por los servicios técnicos, con el inmediato y urgente desalojo de las viviendas ocupadas. En todo caso, la propiedad deberá facilitar los datos con que puedan contar de dichos interesados, a efectos de su desalojo.
CUARTO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
QUINTO.- Transcurrido el plazo de 72 HORAS para su inicio y 15 días para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
SÉPTIMO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.
32.-1.063.-Reiteración de la orden de medidas urgentes a (…)
, propietaria de la edificación sita en c/ Coches de San Matías nº 15. (Expte. 11.814/03).
“Se examina el expediente nº 11814/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la reiteración de medidas urgentes; para el inmueble sito en C/ Coches de San Matías n 15.
Vistas las actuaciones seguidas como consecuencia de denuncia de mal estado de la edificación sita en C/ Coches de San Matias nº 15 por Decreto de 10/11/04 fue requerida (…), propietaria de la edificación, para que efectuase obras con carácter urgente.
Esta Señora ha presentado escrito el 15/01/05 manifestando su imposibilidad de acceso al inmueble. Sin embargo, al respecto la Arquitecto Técnico Municipal el 9/05/05 ha informado que girada visita de inspección “...el edificio está totalmente desocupado y libre de inquilinos...” sin que, según el mismo informe municipal, se hayan ejecutado en su totalidad las obras ordenadas.
Por otro lado y dado que los últimos moradores del edificio han sido ocupas, se observa la acumulación de restos orgánicos y mal olor, que provocan problemas de insalubridad a los colindantes y viandantes, por lo que se propone la adopción de medidas complementarias a las ordenadas en su día.
En uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 124.4 y 84.1 c) de Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como 155 y 158.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002 de 17 de diciembre (LOUA) y arts. 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 1.1 y 5 c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17-6-55.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985).
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Reitero POR ÚLTIMA VEZ el cumplimiento del Decreto de fecha 10/11/04 a (…) para la ejecución de las obras ordenadas en dicho decreto, que en concreto son las siguientes:
1º Disposición de malla de protección colectiva en el patio que impida la caída de elementos sueltos de la cubierta.
2º.- Apuntalamiento de la totalidad del inmueble dado el deterioro de la cubierta y en prevención de desprendimientos del forjado de madera sobre todo en las zonas húmedas.
3º.- Reparación de la cubierta y estructura leñosa, consistente en la revisión de los pares y tirantes y correcta disposición de las tejas, en definitiva garantizar que la estructura portante de la cubierta y el resto del edificio se encuentre en buen estado de servicio de cubrición sea totalmente estanco.
4º.- Reparación del sistema de saneamiento y agua potable.
SEGUNDO.- Ordeno a (…) como medida complementaria, la limpieza de los residuos orgánicos del inmueble, que provocan la insalubridad.
SEGUNDO.- Transcurrido el plazo de 48 horas para su comienzo y 2 meses para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
TERCERO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.
33.-1.064.-Orden a (…)
, adopte las medidas urgentes en el inmueble sito en Guesta de Gomére nº 16. (Expte. 8.380/98).
“Se examina expediente nº 8380/98, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a orden de ejecución de medidas urgentes para el inmueble sito en Cta de Gomérez nº 16.
Se ha emitido informe por el Jefe del Área de Obras Municipales del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto en relación con el inmueble sito en Ct de Gomérez nº 16 la ejecución de la primera fase de lo ordenado en decretos de 23-12-2004 y 30-12-2004. Visto, asimismo, oficio del Gerente de Urbanismo poniendo de manifiesto la necesidad de acometer las obras de la denominada segunda fase con requerimiento a la propiedad al respecto
Teniendo en cuenta que la competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
-Construcción de un muro de contención anclado en el terreno con micropilotes y tensores (2ª fase).
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 72 horas para su comienzo y 15 para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.
LICENCIA DE OBRAS MAYORES
34.- 1.065.- Concesión de licencia urbanística a (…), para segregación de la parcela EC-1 – P. Parc. P-48. (Expte. 6.442/05).
“Se retira este punto del orden del día para su estudio en profundidad”.
35.- 1.066.- Caducidad del procedimiento de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de legalización de salas de cine en Centro Comercial Neptuno. (Expte. 344/03).
"En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la Técnico de Administración General adscrita a la Sección de Licencias que suscribe eleva a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, el siguiente informe-propuesta:
Antecedentes:
Con fecha 27 de abril de 2.000 se presenta solicitud de licencia (875/00) para construir un total de 15 salas de cine, nueve de ellas acondicionando varios locales en la planta baja del Centro Comercial, y las otras seis salas en la planta primera, en un cuerpo ampliado de nueva construcción sobre la terraza que sirve de cubierta al Centro en el Centro Comercial Neptuno (1ª y 2ª fase) en C/ Arabial, aportando proyectos y Estudio de Seguridad y Salud Suscritos por los Arquitectos (…).
Mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha cinco de Abril de dos mil dos en el acuerdo número 961, se concede licencia urbanística a (…) para legalización de obras consistentes en la instalación de 9 salas de cine en planta baja (1ª Fase) en el Centro Comercial Neptuno en C/ Arabial (teniendo otorgada licencia de apertura para el funcionamiento de dicha actividad mediante Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de fecha 24 de Septiembre de 2.001- Expte 8341/1999).
Mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 21-09-2002, acuerdo número 1.864 se acuerda denegar a (…) licencia urbanística para legalizaciónd e las obras de ampliación solicitadas consistentes en 6 salas de cine en planta alta en el Centro Comercial Neptuno en la C/ Arabial.
Con fecha 7 de Enero de 2.003, por (…) se solicita en este Ayuntamiento licencia urbanística de legalización de las seis salas de cine (Expte. 344/03), aportando proyecto modificado que contempla las nuevas rasantes previstas, pendientes de aprobación en EL CENTRO COMERCIAL NEPTUNO (CALLE ARABIAL 45).
Examinado el expediente y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar o aportar la documentación requerida mediante Informe de los Servicios Técnicos de fecha 7 de Diciembre de 2.004 (que reitera la documentación pendiente de aportar en otro informe genérico de fecha 13 de Agosto de 2.003) requerido mediante notificación de fecha 27 de Diciembre de 2.004 y habida cuenta de que ha transcurrido mas de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como se la advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de fechas 27 de Diciembre de 2.004 y 18 de Enero de 2.005, propongo a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…), para realizar obras de legalización de obras, en C/ ARABIAL 45 (C.C. NEPTUNO) y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma.
TERCERO: Comuníquese el presente acuerdo a la Sección de Disciplina URbanística así como a la Sección de Licencias del Área de Medio Ambiente, Salud y Consumo (Expediente 13424/01- R.C.A.) y a la Sección de Disciplina Ambiental del Área de Medio Ambiente, Salud y Consumo (Expediente 3055/04-DL) para su conocimiento y efectos oportunos".
36.- 1.067.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de construcción de viviendas unifamiliares en Cuesta del Aceituno y c/ Zulema. (Expte. 3.653/03).
“Se retira este punto del orden del día para su estudio en profundidad”.
37.- 1.068.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de reforma en edificio sito en c/ Castillejos nº 3. (Expte. 5.417/05).
"En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 2568/86 de 28 de Noviembre, la Técnica de Administración General adscrita a Licencias que suscribe eleva a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, el siguiente informe-propuesta:
Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de reformas en edificio de acuerdo con el proyecto para ejecución de sentencia 477/2001 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Granada, suscrito por el Arquitecto (…), visado el 28 de Marzo de 2.005 que contiene Estudio Básico de Seguridad y Salud, en C/ CASTILLEJOS 3.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citan más adelante.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la ley 7/2002 , de 17 de Diciembre , de Ordenación Urbanística de Andalucía , y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de 27 de Diciembre de 2.004 y 18 de enero de 2005, propongo a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de reforma en edificio, con sujeción al proyecto para ejecución de sentencia 477/2001 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Granada, suscrito por el Arquitecto (…), visado el 28 de Marzo de 2.005,que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, en C/ CASTILLEJOS 3 .
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La presente autorización municipal, al no tratarse de obras de nueva construcción o nueva planta (ni equiparables por analogia a rehabilitación estructural) ni se modifica el suo del edificio, no precisará posterior concesión municipal de primera ocupación. No obstante, a tenor de los artículos 179 y 180 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las mismas podrán ser visitadas a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas. En particular, se comunicará la terminación de las obras al objeto de su comprobación y adecuación al proyecto aprobado.
C. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes”.
38.- 1.069.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para cambio de uso y adaptación de dos locales comerciales para su utilización para el nuevo uso de vivienda en c/ San Fernando nº 53. (Expte. 5.167/05).
" En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la Jefa del Negociado de Obras Mayores que suscribe eleva a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo el siguiente informe-propuesta:
Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para cambio de uso y adaptación de dos locales comerciales para su utilización para el nuevo uso de vivienda en C/ San Fernando 53, 3º Bloque, locales 33 y 34, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…) y Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por el Arquitecto Técnico (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para cambio de uso y adaptación de dos locales comerciales, para su utilización para el nuevo uso de vivienda en C/ San Fernando 53, 3º bloque, locales 33 y 34, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 14/3/05 y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…), visado el 17/2/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras suscrita por el director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B.La vivienda no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC.....) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. Tal y como informan los Servicios Técnicos queda condicionada a que el baño proyectado cuente con todas las piezas, incluso bidé, por ser obligatorio que toda vivienda cuenta con un baño completo.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a (…), Secretario-Administrador de la Mancomunidad de Propietarios San Fernando-Friburgo H-18543322, por ser parte interesada en el procedimiento".
39.- 1.070.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, en repres. de las Carmelitas, para efectuar obras de rehabilitación y restauración de fachadas del Convento de S. José en Plaza San Juan de la Cruz nº 1. (Expte. 2.116/04).
"En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 2568/86 de 28 de Noviembre, la Técnica de Administración General adscrita a Licencias que suscribe eleva a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, el siguiente informe-propuesta:
Por (…) en representación de la Comunidad de las Carmelitas se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación y restauración de fachadas del Convento de San José, en PLAZA SAN JUAN DE LA CRUZ 1 (CONVENTO CARMELITAS DESCALZAS), (referencia catastral 72471-04) aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), visado con fecha 16 de Junio de 2.003 que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud ; así como Estudio Histórico, Diagnosis e Intervenciones suscrito por el Arquitecto, (…), visado el 19 de Abril de 2.005.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citan más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación y restauración de fachadas del Convento de San José, en PLAZA SAN JUAN DE LA CRUZ 1 (CONVENTO CARMELITAS DESCALZAS) (referencia catastral 72471-04) con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado con fecha 16 de Junio de 2.003 que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud; así como Estudio Histórico, Diagnosis e Intervenciones suscrito por el Arquitecto, (…), visado el 19 de Abril de 2.005.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La presente autorización municipal, al no tratarse de obras de nueva construcción o nueva planta (ni equiparables por analogia a rehabilitación estructural) ni se modifica el uso del edificio, no precisará posterior concesión municipal de primera ocupación. No obstante, a tenor de los artículos 179 y 180 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las mismas podrán ser visitadas a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas. En particular, se comunicará la terminación de las obras al objeto de su comprobación y adecuación al proyecto aprobado.
C. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes".
40.- 1.071.- Caducidad del procedimiento de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de adaptación de local sito en c/ Arabial 45 (C.C. Neptuno). (Expte. 11.693/03).
"En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la Jefa de la Seccion de Licencias que suscribe eleva a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia el siguiente informe-propuesta:
Por (…) en representación de (…) se ha solicitado en este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de adaptación de locales, en C/ ARABIAL 45, Local 89 (C.C. NEPTUNO) y local 90.
Examinado el expediente y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en cumplimentar o subsanar las deficiencias indicadas en el Informe emitido por el Arquitecto Municipal, Jefe del Servicio, de fecha 9 de Diciembre de 2.003, requerido mediante notificación de fecha 17 de Diciembre de 2.003 y habida cuenta de que ha transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como se la advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente.
De conformidad con el artículo 92 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003, y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fechas 27 de Diciembre de 2.004 y 17 de Enero de 2.005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Ordenar la
caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de adaptación de locales, en C/ ARABIAL 45, Local 89 (C.C. NEPTUNO) y local 90 y el
archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma".
41.- 1.072.- Caducidad de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de rehabilitación integral de edificio para locales, oficinas y viviendas sita en c/ Ermita nº 15. (Expte. 11.381/02).
"En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la Jefa de la Seccion de Licencias que suscribe eleva a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia el siguiente informe-propuesta:
Por (…), se ha solicitado en este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación integral de edificio para locales, oficinas y viviendas, en C/ ERMITA 15 .
Examinado el expediente y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en cumplimentar o subsanar las deficiencias indicadas en el Dictamen emitido por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro de Granada de fecha 22 de Enero de 22.003, requerido mediante notificación de fecha 10 de Febrero de 2.003 y habida cuenta de que ha transcurrido mas de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como se la advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente.
De conformidad con el artículo 92 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003, y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de fecha 27 de Diciembre de 2.004 y 17 de Enero de 2.005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de rehabilitación integral de edificio para locales, oficinas y viviendas, en C/ ERMITA 15 y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma".
42.- 1.073.- Caducidad de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de reforma y adecuación de local de vivienda en c/ Arabial “Centro Comercial Neptuno. (Expte. 6.076/02).
"En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la Jefa de la Seccion de Licencias que suscribe eleva a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia el siguiente informe-propuesta:
Por (…) se ha solicitado en este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de reforma y adecuación de local, en C/ ARABIAL Centro Comercial Neptuno.
Examinado el expediente y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar o aportar la documentación indicada en el Informe de los Servicios Técnicos de fecha 4 de Agosto de 2.003 requerido mediante notificación de fecha 10 de Diciembre de 2.003 y habida cuenta de que ha transcurrido mas de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como se la advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente.
De conformidad con el artículo 92 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resoluciones de la Presidencia de Urbanismo de fechas 27 de Diciembre de 2.004 y 17 de Enero de 2.005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes,
acuerda:_
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de reforma y adecuación de local, en C/ ARABIAL Centro Comercial Neptuno y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma".
43.- 1.074.- Caducidad de licencia urbanística a (…)
, para construcción de nave-almacén agrícola en Cortijo del Cuartelillo. (Expte. 9.103/02).
"Por (…) se ha solicitado en este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de nave agrícola para almacén, en PUENTE LOS VADOS " Cortijo el Cuartelillo" .
Examinado el expediente y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar o aportar las deficiencias indicadas en el Informe de los Servicios Técnicos de fecha 3 de Mayo de 2.004, requerido mediante notificación de fecha 9 de Junio de 2.004 y habida cuenta de que ha transcurrido mas de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como se la advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente.
De conformidad con el artículo 92 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de fechas 27 de Diciembre de 2.004 y 18 de Enero de 2.005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de construcción de nave agrícola para almacén, en PUENTE LOS VADOS "Cortijo el Cuartelillo" y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma.
TERCERO: Comuníquese a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos oportunos, por constan en informe de los Inspectores que se han realizado las obras solicitadas".
44.- 1.075.- Caducidad de licencia urbanística a (…), para realización de obras en c/ Dr. Azpitarte (hospital Ruiz de Alda). (Expte. 11.812/01).
"Por (…) en representación de Hospital Virgen de las Nieves se ha solicitado en este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de ampliación del edificio de sala de máquinas y canalización de interconexión entre edificios en Hospital Virgen de las Nieves, en C/ DOCTOR AZPITARTE 7 (HOSPITAL RUIZ DE ALDA).
Examinado el expediente y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar o aportar la documentación indicada en los Informes de los Servicios Técnicos de fecha 21 de Noviembre de 2.001 y 25 de Enero de 2002, requerido mediante notificación de fecha 13 de Marzo de 2.002 y habida cuenta de que ha transcurrido mas de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como se la advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente.
De conformidad con el artículo 92 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de fecha 27 de Diciembre de 2.003 y 18 de Enero de 2.005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, con unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) en representación de Hospital Universitario Virgen de las Nieves para realizar obras de ampliación del edificio de sala de máquinas y canalización de interconexión entre edificios, en C/ DOCTOR AZPITARTE 7 (HOSPITAL RUIZ DE ALDA) y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma.
TERCERO: Comuníquese a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos oportunos, por constar en Informe de los Inspectores que se han realizado las obras solicitadas".
45.- 1.076.- Legalización de licencia urbanística y 1ª Ocupación de edificio sito en San Juan de Dios nº 47, propiedad de (…)
. (Expte. 5.002/99).
"Por (…) con fecha 19 de Agosto de 1,999 se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para realizar obras de reforma de tres pisos en C/ San Juan de Dios nº 47.
Interesados los pertinentes informes, se emitieron en sentido favorable a la concesión de la licencia de obras con fecha 2 de Abril de 2.001, habiendose autorizado previamente por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía mediante resolución del Ilmo Sr. Director General de Bienes Culturales de fecha 10 de Enero de 2.001.
Mediante Acuerdo nº 2.037 de la Comisión de Gobierno de fecha cuatro de mayo de dos mil uno se concede licencia urbanística a (…) para efectuar obras de reforma de edificio de tres pisos para 6 apartamentos en Calle San Juan de Dios nº 47 con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto, (…) visado el 5 de Agosto de 1.999 y planos visados el 16 de Marzo de 2.001.
Con fecha
12 de Noviembre de 2.003 se solicita por los interesados de este Ayuntamiento la licencia de primera ocupación.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido desfavorable a la concesión de la licencia urbanística de primera ocupación, en particular, en informe de fecha
11 de Diciembre de 2.003 se indica:
"... Las obras no se ajustan en sus aspectos urbanísticos al proyecto que obtuvo licencia.
No pudimos acceder en nuestra visita a la planta 5ª (quinta) de terraza y torreón, por estar cerrada la puerta. No obstante, desde el exterior se pudo comprobar la existencia de un ático retranqueado, a nivel de quinta planta sobre la rasante. Ático que no está contemplado en la Licencia de Obras que en su día se concedió, ni era parte del edificio original, pues éste no aparece reflejado en el plano parcelario ni en la ficha de catálogo 02.004 correspondiente al edificio catalogado con nivel B, únicamente menciona esta ficha como preexistente, una terraza y torreón tendedero lateral retranqueado.
De otra, las escaleras se han ejecutado con mesetas partidas y acumulación de cuatro alturas en ambos sentidos, contrariamente a lo establecido por la normativa vigente (art. 36 del Decreto de la Junta de Andalucía 72/92, sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte).
Es por lo que se propone de una parte, denegar la licencia de primera ocupación solicitada, y de otra, comunicar a la Sección de Disciplina la situación de obras en la planta 5ª del edificio, ilegales e ilegalizables desde el punto de vista de la normativa específica del Plan Especial Centro y la legislación del patrimonio histórico. Para que proceda en derecho a la restitución del orden urbanístico conculcado...."
A tenor de dicho Informe se dicta Decreto por el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de fecha
9 de Enero de 2.004 donde parcialmente transcrito dispone:
"
PRIMERO: se deniega la licencia de primera ocupación solicitada por (…)
, en relación con las obras de reforma de edificio de 3 pisos para 6 apartamentos en C/ SAN JUAN DE DIOS 47;
SEGUNDO: Se requiere a los interesados, de conformidad con el art. 182 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre,de Ordenación Urbanística de Andalucía, para que en un plazo de 2 MESES insten la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, procedan a ajustar las obras a la la licencia urbanística ya concedida (en este último caso en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, y de las actuaciones de instrucción realizada en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
TERCERO: Dar traslado de la presente resolución a la Sección de Disciplina del Servicio de Intervención en la Edificación y Usos del Suelo, a los efectos, si procede, de incoación de procedimiento sancionador por la realización de obras no amparadas en licencia"
Mediante escrito de fecha
7 de Septiembre de 2.004 se presenta proyecto de legalización de la planta ático a lo que los Servicios Técnicos Municipales con fecha 21 de Diciembre de 2.004 emite el correspondiente Informe que parcialmente transcrito manifiesta:
"...
Por el Arquitecto redactor del proyecto y director de las obras se ha aportado documentación técnica que argumenta la defensa de las escaleras construídas como mejora de la accesibilidad y seguridad en todo su recorrido respecto a las sustituidas, si bien por las limitaciones geométricas de su ámbito y por actuarse en un edificio catalogado sin afectar prácticamente a la estructura del mismo, no ha sido posible encajar una escalera de óptimo trazado para cumplir íntegramente la normativa en vigor.
Se entiende por tanto que en consideración a estas circunstancias puede autorizarse la escalera construida, y que por tanto es factible la concesión de la licencia de primera ocupación solicitada para las seis viviendas resultantes de la reforma de tres pisos (1º, 2º y 3º) del edificio.
Por otra parte, y según se desprende de anteriores informes, en la visita efectuada se comprobó que las obras se habían extendido a una planta de ático que no ha sido posible visitar, por lo que se requirió proyecto de legalización que justificara la adecuación de este ático a la normativa técnica y urbanística que le afecta.
Examinado dicho proyecto, suscrito por el arquitecto (…)
, redactor del proyecto y director del resto de las obras realizadas en el edificio, se comprueba que presenta las siguientes deficiencias:
1.- El faldón de cubierta que da a la fachada ha sido eliminado para convertirse en terraza plana, lo que está expresamente prohibido por el art. 6.2.15 del Plan Especial Centro. Igualmente pasa en la cubierta de la zona posterior.
2.- Las dependencias bajo cubierta inclinada denominadas trasteros 1, 2 y 3 en la planta primitiva no tenían altura suficiente como para ser convertidas en habitaciones vivideras.
3.- Se ha aumentado la ocupación y edificabilidad de esa planta en 15,20 m2, lo que no es admisible por ser la existente ya superior al aprovechamiento tipo (2,937 m2/m2).
4.- Convertir en vivienda independiente una planta destinada a zona de servicios comunes (torreón- lavadero y trasteros bajo cubierta), en caso de que hubiera edificabilidad disponible y altura suficiente para ello, implicaría además disponer un ascensor para cumplir la normativa de accesibilidad.
Por todo ello, se propone denegar la legalización del ático reformado, dado que las únicas obras admisibles en éste serían las de reparación y adecentamiento de los cuerpos existentes previamente en su dimensión, uso y altura, debiéndose dar traslado de este informe a la Sección de Disciplina Urbanística, para que se inicie el procedimiento sancionador correspondiente y se restituya el orden urbanístico conculcado
Puesto que la instancia presentada requiere sean consideradas de forma independiente las dos obras (Reforma de tres plantas para 6 viviendas por un lado y legalización de reforma y ampliación del ático por otro) promovidas por distintos propietarios - (…)
- se somete a nuevo dictamen de la Comisión del Plan Centro y se pronuncie sobre la posibilidad de que sea concedida la licencia de primera ocupación para las plantas 1ª, 2ª y 3ª y denegada la legalización del ático con comunicación expresa a las compañías suministradoras de esta contingencia."
La Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) adoptado en sesión de fecha
11 de Enero de 2.005 emite el siguiente dictamen "Suscribir el informe técnico de 21 de Diciembre de 2.004, debiendo el ático respetar al preexistente tanto en volumen como en uso, no procediendo la concesión de la licencia de primera ocupación hasta que se haya restaurado el orden urbanístico conculcado y resuelto el expediente disciplinario correspondiente."
Con posterioridad, mediante escrito de fecha
7 de Marzo de 2.005 se presenta escrito por el que se adjunta plano nº 3 reformado redactado por el Arquitecto (…) de plantas de distribución y cubierta modificadas de la planta ático con restitución del volumen original así como del faldón de teja existente en fachada principal antes de la actuación visado por el Colegio Oficial de Arquitectos con fecha 7 de Marzo de 2.005.
Esta nueva documentación relativa a la legalización de la planta ático se dictamina favorablemente con fecha
29 de Marzo de 2.005 por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) manifestando literamente: "Dictaminar favorablemente la nueva documentación presentada (plano nº 3 visado el 7 de Marzo de 2.005); pudiendo autorizarse la 1ª ocupación de las viviendas de las plantas inferiores una vez se haga efectiva la sanción correspondiente al expediente sancionador nº 1413/04, a cuyos efectos debe darse traslado a la Sección de Disciplina.
Con fecha 30 de Mayo de 2.005 se ha procedido al pago de la multa de 3.684 €, correspondiente al expediente disciplinario nº 1413/04.
Como conclusión, consta en el expediente
Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 3 de Mayo de 2.005 favorable a la legalización de la planta ático (dictaminada favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial Centro de fecha 29 de Marzo de 2.005) , habiéndose procedido al pago de la correspondiente multa por importe de 3.684 €, correspondiente al expediente de disciplina urbanística 1413/04 y se emite en sentido
favorable a la licencia de primera ocupación.
Figura también en el expediente la aportación de la documentación exigible conforme al art. 20 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de licencias urbanísticas.
A la vista de todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 182 de la Ley 7/2002, y teniendo en cuenta que la licencia de primera ocupación, a la que se refieren los artículos 169 de la Ley 7/2002, 10.1.21 del P.G.O.U. 2000, y Ordenanza Reguladora de la Primera Utilización de los Edificios y Modificación del Uso de los mismos de 1981, de aplicación a tenor de lo dispuesto en el art. 8.2.4 del PGOU 2001, y en virtud de disposición transitoria de la ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, publicada en B.O.P. de 4-2- 04 y 6-4-04, es una derivación y consecuencia de la previa licencia de obras o edificación que busca el comprobar si en la ejecución y materialización de aquel proyecto se ha respetado lo que el mismo expresaba y en base al cual se otorgó el premiso de construcción, y en todo caso controlar si la obra ya realizada puede destinarse al uso previsto. Y que además conforme al artícuolo 41.2 del Reglamento de Gestión Urbanística no se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no esté totalmente realizada la urbanización que afecte a dichos edificios, es por lo que siendo el otorgamiento de la licencia de primera ocupación materia reglada y en el presente expediente se da cumplimiento a los requisitos citados y legalmente establecios se emite éste informe favorable, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes,
acuerda
PRIMERO.- Legalizar las obras de reforma y ampliación del ático al ajustarse la ocupación de la planta ático a la preexistente de conformidad con la documentación reformada (plano nº 3) redactado por el Arquitecto (…), visado con fecha 7 de Marzo de 2.005 y dictaminada favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial Centro en sesión de fecha 29 de Marzo de 2.005.
SEGUNDO.- Otorgar licencia de primera ocupación al citado inmueble sito en Calle San Juan de Dios nº 47, al adecuarse las obras de edificación al Proyecto y documentación modificada indicada en el apartado ut supra.
TERCERO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos pertinentes.
CUARTO.- Devolver a (…) la fianza depositada en éste Ayuntamiento el día 20 de Abril de 2.001, ascendente a 2.884,86 Euros, carta de pago nº 10011157, en garantía de la limpieza, reposición pavimento y redes por obras, para lo que habrá de personarse en la Intervención de Fondos con el original de dicha carta de pago.
46.- 1.077.- Denegación de licencia urbanística a (…), para segregación de parte de la parcela catastral 8236821VG4183E y posterior agregación a la parcela catastral 8236821VG4183E. (Expte. 6.369/05).
"En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la Jefa de la Sección de Licencias que suscribe eleva a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo el siguiente informe-propuesta:
Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar segregación de parte de la parcela parcela catastral 8236823VG4183E y posterior agregación a la parcela catastral 8236821VG4183E localizadas en la C/ Trevenque nº 8 y 4 respectivamente.
Interesados los pertinentes informes, se emite en sentido desfavorable por los Servicios Técnicos Municipales en fecha 23/05/05, el cual manifiesta que el Plan General vigente califica el ámbito en el que se ubican las parcelas de Suelo Urbano en Transición procedente de Planeamiento Especial, siéndole por tanto de aplicación las determinaciones urbanísticas de dicho planeamiento especial. Planeamiento especial consistente en la Ordenación de la Ribera del Genil y que queda recogido en el Plan Especial de Reforma Interior, Exp.- 3.157/93 del Servicio de Planeamiento, para la Ordenación de la Ribera del Rio Genil aprobado definitivamente el 30 de Septiembre de 1.994, resultando que las parcelas objeto de la presente solicitud estan afectadas por una apertura de viario y nuevas alineaciones.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, con unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO:- Denegar a (…) licencia urbanística para segregación de parte de la parcela catastral 8236821VG4183E y posterior agregación a la parcela catastral 8236821VG4183E, localizadas en la C/ Trevenque nº 8 y 4 respectivamente, por los motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO:-Notificar al interesado con indicación de los recursos pertinentes".
47.- 1.078.- Denegar licencia urbanística a (…)
para efectuar cambio de uso de local a vivienda sita en Calle San Juan Baja nº 3. (Edf. José Antonio). (Expte. 9.280/03).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar cambio de uso de local a vivienda, sito en CALLE SAN JUAN BAJA 3, 1ºB (Edificio José Antonio).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido desfavorable por los Servicios Técnicos de Urbanismo, en fecha 10 de Septiembre de 2.003 ya que no se puede considerar un uso de local a vivienda, de acuerdo con el Plan Especial Centro y Normas Complementarias al tratarse de una oficina en planta baja, a la altura de rasante 1,30 m. con una superficie aproximada de 27 m2, ventilada al patio interior del edificio. Además, por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el art. 6.1.7 de las Normas Urbanísticas del P.G:O:U.-01 apartado 8, el cambio de uso del suelo se tramitará conjuntamente con la licencia de obras.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Denegar licencia urbanística a (…) para efectuar cambio de uso de local a vivienda sito en Calle San Juan Baja 3, 1ºB (Edificio José Antonio), por los motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO.-Notificar al interesado con indicación de los recursos pertinentes".
GERENTE
48.- 1.079.- Concurso para elaboración de Proyecto y ejecución de obras de Puente sobre el Río Genil, desde Carretera de la Sierra a Bola de Oro.- Propuesta de Adjudicación. Expte. 48/05-G.-
“En relación con el Expte. 48/05-G, sobre contrato para elaboración del Proyecto y ejecución de las obras del Puente sobre el Río Genil desde Carretera de la Sierra a Bola de Oro, visto el informe técnico suscrito por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 del Texto Refundido de la LCAP, accediendo a propuesta de la Mesa de Contratación constituída para resolver el Concurso convocado para adjudicar dicho contrato mediante procedimiento abierto, la Comisión Ejecutiva por unanidamidad de los presentes acuerda:
ADJUDICAR a la mercantil (…)., el contrato para elaboración del Proyecto y ejecución de las obras del Puente sobre el Río Genil desde Carretera de la Sierra a Bola de Oro, por un importe de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS (596.520 €), Iva incluido, lo que representa una baja sobre el tipo de licitación de 0’58%, y un plazo de los trabajos de dos meses para el Proyecto de Ejecución y 5’5 meses para la ejecución de las obras.
49.- 1.080.- Proyecto Instalación Alumbrado Público en Espacios junto a Pabellón Polideportivo en Cerrillo de Maracena.- Propuesta de Adjudicación. Expte. 01/05-I.-
“En relación con el Expte. 01/05-I, sobre Proyecto de Instalación de Alumbrado Público en Espacios junto a Pabellón Polideportivo en Cerrillo de Maracena, visto el informe técnico suscrito por los Servicios Técnicos del Área de Obras Municipales, de fecha 3 de Junio de 2.005, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 del Texto Refundido de la LCAP, accediendo a propuesta del Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva por unanidamidad de los presentes acuerda:
ADJUDICAR el contrato de obras, mediante Procedimiento Negociado sin Publicidad, del Proyecto de Instalación de Alumbrado Público en Espacios Públicos junto a Pabellón Polideportivo en Cerrillo de Maracena, a la mercantil (…), por un importe de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS CON OCHO CENTIMOS (36.620’08 €), IVA incluído, lo que representa una baja sobre el tipo de licitación del 20’5%, teniendo un plazo de ejecución de 1 mes.
50.- 1.081.- Proyecto de Actuaciones en Barrios (Zona Norte).- Propuesta de aprobación del Plan de Seguridad. Expte. 42/04 ON.-
“Se examina el Expte. nº 42/04 ON del Area de Obras Municipales, relativo a la aprobación del Plan de Seguridad del Proyecto de Actuaciones en Barrios (Zona Norte) y designación a (…) como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las mismas.
A la vista de dicho Expediente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, la Comisión Ejecutiva acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD del Proyecto de ACTUACIONES EN BARRIOS (ZONA NORTE), de conformidad con lo establecido en el R.D. 1627 de 24 de Octubre de 1.997, en su Capítulo II, Artículo 7, punto 2.
SEGUNDO.- Designar a (…), Arquitecto Técnico, como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras del mencionado Proyecto.
51.- 1.082.- Propuesta de desestimación de recurso de reposición interpuesto por (…), contra acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de 22/03/05 que declara la ineficacia de la licencia concedida en expediente de la Sección de Licencias nº 1980/99, en Ciudad Deportiva Granada 92.- (Expte. 1980/99 Licencia de Obras Mayores).
“ La Comisión de Gobierno, en su sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2000, entre otros acuerdos adoptó con el núm. 3120, el relativo a concesión de licencia urbanística a (…) para efectuar obras de demolición de edificaciones existentes, y construcción de un conjunto de edificación denominado Fase A que integra Instalaciones Deportivas , Garaje-Aparcamientos, y locales , con arreglo al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…) visado con fecha 25-11-99, y anexo a éste proyecto fechado en julio de 2000 suscrito por el mismo arquitecto. Ello en parcela correspondiente a Ciudad Deportiva Granada-92, sita entre calles Tete Monteliu, Joaquina Eguaras, San Rómulo y Avda. de Pulianas.
Dicha licencia en su apartado Cuarto A) establecía como condición lo siguiente:
A) La licencia no tendrá valor ni efecto, ni podrá iniciarse ningún acto de edificación sin que previamente se haya formalizado la Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico de 6.654 U.A. para convalidar el exceso de aprovechamiento proyectado sobre el normal de derecho de la parcela .
Comprobado mediante consulta al Servicio de Gestión y Patrimonio que la citada Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico no se ha solicitado ni formalizado, y transcurrido el plazo de diez dias otorgado en el trámite de vista y audiencia sin que se haya efectuado alegación alguna por los interesados se formula informe propuesta a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia al amparo de lo establecido en Estatutos de la Gerencia de Urbanísmo aprobados definitivamente con fecha 23 de diciembre de 2003 , Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04 y 18-1-05, la cual, en su sesión ordinaria celebrada el día 22-3-05, acordó con el núm. 371 lo siguiente:
“PRIMERO.- Declarar la ineficacia de la licencia urbanística otorgada con fecha 13 de octubre de 2000 a (…) para efectuar obras de construcción de un conjunto de edificación denominado Fase A que integra Instalaciones Deportivas, Garaje-Aparcamientos, y locales , en parcela correspondiente a Ciudad Deportiva Granada-92, sita entre calles Tete Monteliu, Joaquina Eguaras, San Rómulo y Avda. de Pulianas, toda vez que no se ha dado cumplimiento a la condición suspensiva que contenía el citado acuerdo relativa a que la licencia no tendría valor ni efecto, ni podría iniciarse acto de edificación sin que previamente se hubiese formalizado la Transferencia de Aprovechamiento urbanístico de 6.654 U.A. necesarias para convalidar el exceso de aprovechamiento proyectado sobre el normal de derecho de la parcela .
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Sección de Disciplina Urbanística, al haber quedado sin cobertura cualquier acto de edificación que se realice en la citada parcela, así como a las compañias suministradoras y al Servicio de Gestión Patrimonio, a los efectos pertinentes.”
Notificado dicho acuerdo, tanto al Sr. (…), titular de la licencia cuya ineficacia se declara, como a la entidad (…), propietaria del solar y de la obra nueva autorizada según manifestó en instancia de 14-3-01, se interpone por parte del Sr. (…) Recurso de Reposición contra el mencionado acuerdo en tiempo y forma.
El Recurso de Reposición interpuesto se fundamenta en dos motivos:
Primero.- El acuerdo se ha dictado por un Órgano incompetente, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
- Éste Organo no puede ejercer por delegación competencias exclusivas del Ayuntamiento.
-Tampoco corresponde al Consejo de Gerencia la competencia de declarar la ineficacia de las licencias, ni de reponer el orden urbanístico perturbado , por ello dicho Consejo no puede tampoco delegar esa competencia en la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, que ha actuado sin cobertura legal.
Segundo.- Violación del principio de la administración de no ir contra sus propios actos:
-A lo largo de los años se ha hecho caso omiso de la cláusula contenida en el apartado CUARTO.A) de la licencia otorgada por cuanto que se iniciaron las obras sin su cumplimiento, se incoa expediente sancionador por obras no ajustada licencia, de modo que ese requisito que debió ser previo al inicio de las obras quedó sin efecto al sancionarse una obra por excederse del proyecto presentado y licencia concedida. De modo que el ayuntamiento ha consentido las obras ya realizadas sin que se hayan transferido los aprovechamientos.
-Por otra parte, no es de aplicación el art. 16.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, por cuanto que está derogado por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía que es la aplicable a éste tipo de situaciones. Y además dicho artículo se refiere a conditio iuris, y no a condiciones pactadas como es el presente caso , pues el hecho de la transferencia , en éste caso concreto no está regulado por Ley sino que se trata de un mero acuerdo entre partes.
En cuanto al primer motivo del Recurso , no cabe más que reiterar que siendo actualmente la comisión Ejecutiva de la Gerencia el órgano competente para otorgar licencias según se expone a continuación , tambien lo es para declara su ineficacia por incumplimiento de sus condiciones :
El artículo 171 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal que determine la legislación y normativa de aplicación en materia de régimen local por lo que hay una remisión a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/85 de 2 de Abril que ha sido modificada por Ley 57/03 de 16 de Diciembre de medidas para la modernización del Gobierno local donde el artículo 127 de la Ley 57/03 de 16 de Diciembre en su apartado 1.e) atribuye a la Junta de Gobierno Local la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano, competencia que podrá delegarse en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similiares.
Por otro lado, de conformidad con los Estatutos de la Gerencia aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 , el Ayuntamiento de Granada al amparo de la vigente legislación del suelo, ordenación del territorio, urbanística y de régimen local y, en particular, al amparo de lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, crea la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales como Organismo Autónomo Local de carácter administrativo, con personalidad jurídica independiente, con plena capacidad jurídica para ejercer las competencias que se le asignan, pudiendo adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar toda clase de bienes; obligarse, celebrar contratos, cualquiera que sea su naturaleza, establecer, explotar y prestar servicios utilizando los modos de gestión autorizados para las Entidades Locales, por sus disposiciones específicas y por la legislación del suelo y urbanística. Y en virtud del artículo 2 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo le corresponde a la Gerencia la gestión urbanística en el término municipal de Granada, es decir el ejercicio de las competencias de índole urbanística, de ordenación del territorio y local que resulten atribuidas al Municipio por la legislación urbanística, de ordenación del territorio y local y por las demás disposiciones vigentes, salvo las dirección superior y fiscalización de su gestión que corresponden a la Corporación Municipal, además de las que a ésta se le reserven en los presentes Estatutos. El artículo 3 apartado 20 establece que le corresponde a la Gerencia de Urbanismo incoar, tramitar y resolver las peticiones de licencias urbanísticas
El artículo 10 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo dispone que serán atribuciones del Presidente del Consejo de Gerencia, entre otras, resolver las peticiones de licencias urbanísticas de obras mayores, incluidas las de primera ocupación de edificios, a propuesta del Gerente y el artículo 11 establece que esta atribución puede ser asumida por el Vicepresidente en los supuestos de delegación, ausencia o impedimento del Presidente.
No obstante, en virtud de la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de fecha 27 de Diciembre de 2.004 y 18 de Enero de 2.005, el Presidente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales delega en la Comisión Ejecutiva resolver las peticiones de licencias urbanísticas de obras mayores, por lo que, a modo de conclusión, el órgano competente para otorgar las licencias de obra mayor es la Comisión Ejecutiva por delegación del Presidente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales. (Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanísmo de fecha 27-12-04 y 18-1-05).
En cuanto al segundo motivo del Recurso de Reposición interpuesto cabe hacer las siguientes consideraciones:
El hecho de que el expediente sancionador ( expte. 11362/01 de la Sección de Disciplina Urbanística) se haya incoado con motivo de la comprobación de que se estaban ejecutando obras no ajustadas al proyecto aprobado, que tuvo licencia por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 13-10-02, y no por el hecho de que no podía iniciarse ningún acto de edificación sin que previamente se hubiese formalizado la Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico de 6.654 U.A., por lo que la declaración ulterior de la ineficacia de dicha licencia ( acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la gerencia de 22-3-05 ) es ir contra los propios actos , y por tanto nula , no puede sostenerse.
Es cierto que el expediente sancionador debió instruirse por carecer el acto edificatorio de cobertura legal, falta del aprovechamiento urbanístico preciso para materializar la actuación proyectada, tal y como se expresaba en el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno. La constatación de éste extremo tampoco precisaba una declaración formal, que se adopta precisamente por que las obras estaban ya iniciadas, al objeto de que no se produjera indefensión, y porque siempre existía la posibilidad de superar la condición suspensiva de dicho acuerdo efectuando la Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico.
Es manifiesto, que al día de la fecha la Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico para la adquisición de 6.654 U.A. precisa para convalidar el exceso de aprovechamiento proyectado sobre el normal de Derecho de la parcela no se ha efectuado, ni hay intención de efectuarla, lo que implica, en los propios términos del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de fecha 13-10-2000 que la licencia otorgada no tenga valor ni efecto. Acuerdo, por otra parte firme y consentido al no haber sido recurrido en vía administrativa ni en la contencioso-administrativo por los intersados.
Respecto a la aplicación del art. 16 .1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales que indica que las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, cabe decir que dicho precepto no ha resultado derogado por la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, pues no se opone a lo establecido en dicha Ley . Dicho artículo se refiere, como se manifiesta en el recurso a “conditio iuris”. Y la Transferencia de Aprovechamiento, precisa para materializar la actuación proyectada, es realmente una condición de derecho, es decir presupuesto de la validez de la licencia otorgada.
En la fecha en que se otorgó la licencia de obras , octubre de 2000, los preceptos del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, vigentes en virtud de la Ley Andaluza 1/97, de 18 de junio , eran de aplicación a la licencia otorgada , en concreto su art. 242.4, que establecía que en las actuaciones asístemáticas, la licencia habrá de verificar también si el aprovechamiento proyectado se ajusta al susceptible de apropiación , debiendo procederse, en su caso contrario, conforme a lo previsto en los arts, 187 a 190 de esa Ley . Dicho precepto ha resultado finalmente incumplido.
Actualmente, el propio Plan General de Ordenación Urbana 2001, en su art. 10.1.9, exige para el otorgamiento de licencias urbanísticas, entre otros requisitos, que el solicitante disponga de los aprovechamientos urbanísticos precisos para agotar el aprovechamiento previsto en el proyecto presentado para la obtención de la licencia de edificación, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su art. 64 especifica que con ocasión de la licencia de edificación , los municipios podrán transmitir , directamente y por precio a satisfacer en metálico, la totalidad o parte del aprovechamiento objetivo atribuido a parcelas o solares urbanos que exceda del aprovechamiento subjetivo correspondiente a su propietario o propietarios . Añadiendo, que el pago por el aprovechamiento excedente deberá ser previo o simultaneo a la obtención de la licencia de obras . ( La definición de aprovechamiento objetivo y subjetivo se define en el art. 59 de la Ley citada) .
De todo ello, se desprende que la Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico, necesaria para convalidar el exceso de aprovechamiento proyectado sobre el normal de derecho de la parcela no es un pacto entre partes sino una prescripción legal de necesario cumplimiento.
Finalmente, también conviene referirse al incumplimiento de la condición impuesta por el Acuerdo del Pleno municipal de 27 de diciembre de 1993, incorporado a la escritrura de compraventa autorizada por el Notario de Granada (…) el 21 de diciembre de 1994, al núm. 4171 de su Protocolo, relativo a la venta al Club Polideportivo Granada 74 de destinar “la totalidad de los terrenos al uso deportivo durante 25 años a contar desde la firma de la escritura figurará en el Registro de la Propiedad...”Apartado Segunda del punto Segundo del citado Acuerdo, incorporado, como las condiciones urbanísticas previsibles tras la tramitación del Estudio de Detalle (Apartado Cuarta del mismo punto Segundo), Acuerdo que figura a los folios 12 y 13 del expediente administrativo; determinaciones urbanisticas del Estudio de Detalle que fue aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno municipal de 29 de julio de 1994 (BOP de 24.9.-04), que se estiman que son actualmente las determinaciones urbanísticas vigentes, al tratarse de suelo clasificado como urbano en transición del PGOU vigente, aprobado definitivamente por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 9.2.01 (B.O.J.A. de 6.3.01).
Consecuentemente con lo expuesto, y sin perjuicio del posible ejercicio ante los Tribunales ordinarios de la acción resolutoria de la venta por manifiesto y permanente incumplimiento de la condición de destino a uso deportivo, al amparo de lo establecido en los arts. 1091 y 1.124 del Código civil, desde una perspectiva exclusivamente urbanística parace evidente que procedería la ampliación del expediente de Disciplina Urbanística a la totalidad de la obra, en su doble vertiente de acción de restauración de la legalidad urbanística y sancionadora, y que en aplicación tanto analógica como directa por incumplimiento de las condiciones del Apartado Cuarto B) de la licencia concedida en su día, conforme al art. 173.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, formular requerimiento o advertencia expresa en el sentido de que, transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación del presente acuerdo sin que se haya solicitado la licencia o en su caso, denegada la que haya sido deducida, procederá declarar la constitución de la parcela o solar correspondiente en la situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución , en los términos de los arts, 150, 151 y 152 de esta Ley, al tratarse de una edificación absolutamente inadecuada e incompatible con la ordenación urbanística vigente, no legitimada por acto administrativo alguno.
A la vista de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y Valoraciones, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio, del Letrado Asesor y del Jefe del Area de Planificación Urbanística, La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentas, acuerda:
PRIMERO.- Desestimar el Recurso de Reposición Interpuesto contra anterior acuerdo de 22-3-05 que declaró la ineficacia de la licencia urbanística otorgada con fecha 13 de octubre de 2000 a (…) para efectuar obras de construcción de un conjunto de edificación denominado Fase A que integra Instalaciones Deportivas, Garaje-Aparcamientos, y locales , en parcela correspondiente a Ciudad Deportiva Granada-92, sita entre calles Tete Monteliu, Joaquina Eguaras, San Rómulo y Avda. de Pulianas, toda vez que ni se dió ni se ha dado cumplimiento a la condición suspensiva que contenía el citado acuerdo .
SEGUNDO.- Disponer la ampliación del expediente de Disciplina Urbanística tanto en su aspecto sancionador como en cuanto a la restauración de la legalidad urbanística a todas las obras ejecutadas, sin licencia municipal o con declaración de ineficacia de la misma. A tal efecto se dará cuenta del presente acuerdo a la Sección de Disciplina Urbanística.
TERCERO.- Aplicar las consecuencias previstas en el art. 173.3 de la LOUA. para la caducidad de las licencias . Es decir, extinguida la licencia, no puede iniciarse ni proseguir los actos, si no se solicita y obtiene una nueva licencia. Transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación del presente acuerdo sin que se haya solicitado la licencia o en su caso, denegada la que haya sido deducida, procedría declarar la constitución de la parcela o solar correspondiente en la situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, en los términos de los arts, 150, 151 y 152 de esta Ley”.
FUERA DEL ORDEN DEL DIA:
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en su sesión ordinaria celebrada el día siete de Junio de dos mil cinco, entre otros Acuerdos, adoptó fuera del Orden del Día, el que literalmente dice:
52.- 1.083.- Enajenación de la parcela 809 PMS con uso de equipamiento docente. . Propuesta de resolución de concurso. (Expte. 4.438/05).-
“Se examina expediente número 4.438/05 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales relativo a adjudicación del Concurso, mediante procedimiento abierto, para la enajenación del pleno dominio de la parcela 809 del Patrimonio Municipal sita en el Plan Parcial P-48.
Aceptando propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 31 de Mayo de 2.005, visto el informe de los servicios técnicos municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, y en virtud de las facultades que le confiere el acuerdo de delegación de competencias adoptado el 29 de diciembre de 2.004 por el Consejo de Gerencia, y de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas; acuerda declarar desierto el concurso convocado para la enajenación del pleno dominio de la parcela 809 del Patrimonio Municipal sita en el Plan Parcial P-48, y solicitar del Area de Educación informe sobre las posibilidades de gestión de esta parcela municipal.”
53.- 1.084.- Enajenación de parcela segregada de las parcelals 764 y 765 del PMS con uso de equipamiento docente. ( Expte. 4.437/05).
“Se examina expediente número 4.437/05 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales relativo a adjudicación del Concurso, mediante procedimiento abierto, para la enajenación del pleno dominio de la parcela 1387 del Patrimonio Municipal sita en la calle Profesor Baltasar Martínez.
Aceptando propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 31 de Mayo de 2.005, visto el informe de los servicios técnicos municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, y en virtud de las facultades que le confiere el acuerdo de delegación de competencias adoptado el 29 de diciembre de 2.004 por el Consejo de Gerencia, y de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas; acuerda la adjudicación del citado concurso a la empresa (…) por un importe de cuatrocientos treinta mil euros, sin incluir IVA (430.000,00 Euros), sin incluir IVA, lo que representa una mejora sobre el precio de licitación de 2.347,45 Euros; y con las demás condiciones establecidas en la oferta.”
54.- 1085.- Anexo al Proyecto de Urbanización del Plan Parcial PP-S1.
“Se examina a continuación el Expte. 5/02 OPT del Area de Obras Municipales, relativo a Anexo al Proyecto de Urbanización del Plan Parcial PP-S1.
Por la Junta de Compensación del Plan Parcial PP-S1, se ha presentado Anexo al Proyecto de Urbanización de dicho Plan Parcial, al objeto de remodelar el cruce de la Calle Beethoven con la Carretera de Armilla.
El actual cruce está resuelto ahora de manera mixta, mediante semáforos e isletas que regulan el tráfico en las dos direcciones en que se encuentran estas calles, y en ambos sentidos de las mismas.
Se pretende, mediante la supresión de las isletas y la conversión de las mismas en una gran rotonda elíptica, y la apertura del Vial Principal del PP-S1, dotar de mayor fluidez al tráfico de la zona.
Se va a actuar en una superficie de aproximadamente 5.000 m2. con ampliación de acerados a ambos lados de la nueva rotonda, en cuyo interior se ha diseñado una fuente, de unos 20 metros de diámetro, dotada de todos los mecanismos en surtidores de agua a presión e iluminación, y rodeada por una amplia franja de césped.
El Proyecto ha sido informado favorablemente por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales, cumplimentando todos los requisitos necesarios para su puesta en ejecución, por lo que no existe inconveniente en incorporarlo al Proyecto de Urbanización del Plan Parcial PP-S1.
Se incluye asimismo Estudio Básico de Seguridad y Salud, en cumplimiento de la Ley 1627/1997, de 24 de Octubre y la Coordinación de Seguridad y Salud en Ejecución de Obra, que igualmente se incorpora al del Proyecto de Urbanización.
A la vista de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el Anexo al Proyecto de Urbanización del Plan Parcial PP-S1, redactado por (…), y presentado por la Junta de Compensación del Plan Parcial PP-S1, que se incorpora al Proyecto de Urbanización de dicho Plan Parcial, así como el correspondiente Estudio Básico de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Autorizar a la Junta de Compensación del Plan Parcial PP-S1 la ejecución de las obras contempladas en dicho Proyecto, como parte integrante de las Obras de Urbanización de dicho Plan Parcial”.
55.- 1.086.- Autorización al (…) para celebrar concierto de música en Plaza de las Pasiegas. (Expte. 9.033/05).
“En relación a la solicitud de Ilmo. Sr. Tte. de Alcalde Delegado de Presidencia y Relaciones Institucionales (-DNI/CIF nº y domicilio a efectos de notificación en -) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la celebración de diversos actos institucionales en Plaza de las Pasiegas el próximo día 11 de junio de 19,00 a 23,00 horas, recabado y emitido favorablemente por el el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 3 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“En relación con el expediente de referencia sobre escrito del Tte. de Alcalde Delegado de Presidencia anunciando ocupación de la Vía Pública para la celebración de diversos actos institucionales en colaboración con el MADOC, el próximo sábado día 11 de Junio, se informa que siguiendo instrucciones de la Gerencia procede autorizar las ocupaciones propuestas”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la celebración de diversos actos institucionales en Plaza de las Pasiegas el próximo día 11 de junio de 19,00 a 23,00 horas, condicionada a las siguientes prescripciones:
Objeto y período.-
La ocupación de la Plaza del Carmen en la mañana del sábado día 11 de junio y de la Plaza de las Pasiegas para un concierto ese mismo día a partir de las 19 horas y hasta las 23 horas, más el tiempo necesario para la preparación de los actos y para el desmontaje.
Superficie a ocupar.-
La superficie autorizada para que se pueda utilizar será la totalidad del espacio de la Plaza del Carmena y de la Plaza de las Pasiegas,
Afecciones.-
La presente autorización afecta a la concedida a la instalación de la terraza del Bar Pasiegas, según clave T-34.
Por lo que deberá comunicarse al establecimiento “Bar Pasiegas”, para que ese día, el sábado día 11 de junio, no instale la terraza que tiene autorizada o la desmonte, en su caso, antes de las 17 horas, en que deberá quedar totalmente libre ese espacio.
Esta restricción a la instalación de la terraza ya está prevista en las condiciones de la autorización municipal concedida al establecimiento “Bar de tapas Pasiegas” para instalar la terraza, donde se indica la siguiente restricción específica para esta terraza, según texto literal:
Otras condiciones: Autorización en precario
Asimismo, teniendo en cuenta las numerosas actividades que se realizan en la Plaza de las Pasiegas, la instalación de la terraza deberá supeditarse a esas actividades, por lo que la autorización se concede en precario, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:
La Policía o la Inspección municipal de Urbanismo, podrá ordenar el inmediato levantamiento de la terraza cuando se estime necesario, por celebrarse en la Plaza de las Pasiegas actos públicos de cualquier tipo, aun cuando pudiera no afectar directamente a la terraza.
El titular de la autorización de la terraza o persona debidamente autorizada, deberá personarse semanalmente en el Negociado de Vía Pública, para recibir las instrucciones y la información oportunas sobre los períodos de cada semana en que no podrá instalar la terraza por la celebración de actos públicos.
También puede afectar a otros establecimientos comerciales que a veces exponen sus expositores en la Plaza de las Pasiegas, si bien no consta que tengan autorización vigente para ello.
Modificaciones de la autorización.-
La Policía Municipal podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de seguridad ciudadana u orden público.
Asimismo, esta autorización se concede en precario, pudiendo ser modificada o anulada por el Ayuntamiento en cualquier momento por causas justificadas, sin que el titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello.“.
Ruegos y preguntas.
No se produce ninguna intervención en este punto del Orden del Día.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las 9’40 horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia, expido la presente en Granada, a 30 de Junio del año dos mil cinco.
de la Gerencia
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz