GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALESSECRETARIA TECNICA
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
17 DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
MINUTA Nº 18
En la ciudad de Granada siendo las 9’30 horas del día 17 de Mayo del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, y D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
OCUPACION DE VIA PÚBLICA
810.- Autorización de instalación de un parque automovilístico de vehículos antiguos en Fuente de las Batallas. (Expte. 3.777/05).
“En relación a la solicitud de (…), Presidente del Club de Automóviles Veteranos de Granada (-DNI/CIF nº (…)
y domicilio a efectos de notificación en C/ Reyes Católicos 14, 3º izda., Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de un parque automovilístico de vehículos antiguos en Fuente de las Batallas durante la tarde del día 12 de mayo hasta la mañana del día 15 de mayo, recabado y emitido favorablemente por el el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 4 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“En relación con el expediente de referencia sobre solicitud del Presidente del Club de automóviles veteranos de Granada, solicitando se autorice la ocupación del entorno de la Fuente de las Batallas durante los días 12 y 13 de mayo con motivo de la XXI Ruta Ciudad de Granada, se informa:
Que siguiendo instrucciones de la Gerencia, visto el informe del Jefe de la Inspección, y teniendo en cuenta las características de la ocupación, de evidente interés ciudadano, no hay inconveniente en acceder a lo solicitado”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de un parque automovilístico de vehículos antiguos en Fuente de las Batallas durante la tarde del día 12 de mayo hasta la mañana del día 15 de mayo, condicionada a las siguientes prescripciones:
Objeto.-
Instalación de un parque automovilístico para la exposición de vehículos antiguos, en el espacio peatonal del entorno de la Fuente de las Batallas,
Plazo.-
Se autoriza la ocupación del espacio, durante el plazo solicitado, desde la tarde del día 12 de mayo hasta la mañana del día 13 de mayo
Superficie a ocupar.-
La superficie a ocupar será la necesaria para la exposición de los automóviles, procurando compatibilizar la ocupación con el normal uso peatonal y de esparcimiento de la plaza.
Seguridad.-
Las instalaciones que sea preciso implantar y las actividades a desarrollar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento.
Deberán disponer de los extintores y demás medios necesarios de extinción de incendios, de conformidad con la normativa correspondiente.
Deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones.
Deberán contar con una Póliza de Seguros de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse con motivo de la ocupación y las actividades a desarrollar.
Limpieza.-
Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno, disponiendo los medios necesarios para ello, debiendo quedar en óptimas condiciones de higiene una vez concluido el evento.
Modificaciones de la autorización.-
Se deberán seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores de este Area.
La Policía Municipal podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir cualquiera de las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, esta autorización se concede en precario, pudiendo ser modificada o anulada por el Ayuntamiento en cualquier momento por causas justificadas, sin que el titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello.
Fianza.-
Deberán depositar previamente una fianza para responder de los daños que pudieran originarse en la vía pública y del cumplimiento de las demás condiciones de esta autorización, fianza que se estima en la cantidad de 500 euros.
Tasas.-
Aunque se trata de un evento de interés ciudadano, no consta la posible colaboración o patrocinio por parte de algún Area municipal, por lo que procede dar cuenta a Economía Y Hacienda para que resuelva sobre el posible cobro de tasas e impuestos por la ocupación de vía pública“.
811.- Desestimación de recurso potestativo de reposición interpuesto por el Secretario Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada en repres. del establecimiento de hostelería Il Caffe Di Roma. (Expte. 5.085/05).
“En relación al escrito de
(…), Secretario General de la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada en representación del establecimiento de hostelería IL CAFFE DI ROMA sito en Plaza Bibrambla (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Rey Abu-Said 9, Bajo, 18006, Granada-) del que se deduce su carácter de recurso potestativo de reposición contra acuerdo que concedía licencia de ocupación de la vía pública con 10 mesas en Plaza Bibrambla al establecimiento de referencia, presentando una serie de alegaciones en aras de la consecución de licencia para la ocupación con 15 mesas
, recabado y emitido por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
31 de marzo de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:
“En relación con el expte. de referencia sobre escrito de (…), Secretario General de la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada, actuando en nombre del titular del establecimiento Il Caffe di Roma situado en Plaza Bib-Rambla nº 15, referente al especio ocupado por la terraza y a la solicitud de tipología de mesas, se informa:
La instalación de la terraza fue tramitada según el expte. 2.219/05 de la Gerencia de Urbanismo, (Clave Terraza 060) habiéndose autorizado la instalación de diez (10) mesas, en una superficie de 9,05 m de largo por algo menos de 4,50 m de ancho.
Respecto a las alegaciones presentadas, se informan en el mismo orden en que se plantean:
.
1. El espacio que ocupa la terraza de Il Caffé di Roma supone que el pasillo entre éste y el Restaurante Bibalfarax, queda ampliado en beneficio del peatón.
El aumento de longitud del pasillo peatonal entre las terrazas de los dos establecimientos antes citados no se debe a ningún error en el replanteo realizado por personal del Negociado de Gestión de Vía Pública el día 15 de marzo de 2005, sino a que la estructura de toldo de Il Caffé di Roma está desplazada con respecto al lugar que le corresponde, porque a su vez el toldo del establecimiento Restaurante Gallio ocupaba menos longitud de la que tenía autorizada.
2. Se acompaña estudio basado en la Ordenanza para cambio de tipología de mesas, solicitando 15 mesas redondas de cafetería que ocupan menor espacio.
Con respecto al estudio que se aporta indicar que:
La justificaci¾n del n·mero de mesas se realiza sobre las prescripciones generales de la Ordenanza, no sobre las condiciones particulares establecidas para los espacios de capacidad limitada y que recogen en el POUT de Plaza Bib-Rambla.
Las dimensiones que se indican para la zona susceptible de ocupaci¾n y de paso peatonal, son superiores a las establecidas en el POUT de Plaza Bib-Rambla, por lo que el n·mero de mesas que cabrÝan es superior a las que realmente se han autorizado.
En ningún documento del estudio se justifican las características, dimensiones ni espacio que ocuparían las mesas de tipología especial, por lo que no se puede aceptar el citado estudio como válido.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
DESESTIMAR EL RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION contra acuerdo de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por el que al establecimiento de hostelería IL CAFFE DI ROMA se le otorgaba licencia de ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares con 10 mesas, manteniéndose pues las condiciones establecidas en aquel acuerdo, así como hacerle las siguientes OBSERVACIONES:
En caso de que los titulares de los establecimientos deseen mantener la actual ubicación de las estructuras de toldos del lateral de Plaza Bib-Rambla comprendido entre C/ Pescadería y C/ Colegio Catalino, deberán aportar, en el plazo máximo de diez días, un acuerdo firmado por titulares de los cuatros establecimientos allí ubicados (Restaurante Gallio, Il Caffé di Roma, Restaurante Bibalfarax y Bar Manolo).
En caso contrario se les requerirá para que, en el plazo máximo de diez días, las terrazas se sitúen en los lugares que les han sido asignados
Asimismo indicar que en caso de mantener las terrazas en la situación actual, el Restaurante Gallio verá reducido el número de mesas autorizadas, de forma proporcional al espacio que realmente ocupa, considerando el modelo tipo de mesas (4m2 cada mesa con cuatro sillas).“.
812.- Desestimación de alegaciones presentadas por el Secretario Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada en repres. del Restaurante Bibalfarax. (Expte. 5.086/05).
“En relación al escrito de
(…), Secretario General de la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada en nombre del restaurante BIBALFARAX (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Rey Abu Said 9, 18006, Granada-) de cuyo tenor se deduce el carácter de recurso potestativo de reposición contra acuerdo de otorgamiento de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido el correspondiente informe por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal de fecha
6 de abril de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:
“En relación con el expediente de referencia sobre escrito de
(…), Secretario General de la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada, actuando en nombre del titular del establecimiento Restaurante Bibalfarax situado en Plaza Bib-Rambla nº 16, referente al especio ocupado por la terraza y a la solicitud de tipología de mesas, se informa:
La instalación de la terraza fue tramitada según el expte. 686/05 de la Gerencia de Urbanismo, (Clave Terraza 013) habiéndose autorizado la instalación de seis (6) mesas, en una superficie de 5,45 m de largo por algo menos de 4,50 m de ancho.
Respecto a las alegaciones presentadas, se informan en el mismo orden en que se plantean:
I. El ancho de terraza autorizado para la estructura de toldo del Restaurante Bibalfarax obliga a retranquearse entre 8 y 10 centímetros con respecto al resto de las terrazas de ese lateral, quedando sin línea y mal ubicadas.
C/ Pescadería y la C/ Colegio Catalino, se han realizado teniendo en cuenta, como ya es conocido por la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada y por los titulares de los establecimientos, que el pasillo peatonal entre las fachadas y las terrazas debe ser obligatoriamente de 4,50 m en todo su perímetro, debiendo acomodarse el ancho de las terrazas al especio sobrante.
En el caso concreto de la estructura de toldo del Restaurante Bibalfarax, ésta excede en 50 centímetros el ancho que se autoriza y que se replanteó en su momento, lo que supone una reducción del espacio peatonal.
Como las estructuras de los toldos de las terrazas son elementos independientes y de estilos diferentes, y en el caso de la del Restaurante Bibalfarax, está separada del resto por el pasillo peatonal, no se considera fundamental el que los toldos estén alineados.
I. Acogiéndose a la Ordenanza, y conforme al plano que se adjunta, se opta por cambiar la tipología de mesas, solicitando 12 mesas.
Con respecto al plano que se aporta indicar que:
A. Se solicitan 12 (doce) mesas, mientras que en el plano se reflejan nueve (9) mesas.
No se justifican las características, dimensiones ni espacio que ocuparían las mesas de tipología especial, por lo que no se puede aceptar el citado plano como válido
”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
DESESTIMAR las alegaciones presentadas y ratificar las condiciones establecidas en el acuerdo de otorgamiento de licencia para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares.”.-
813.- Estimación de alegaciones presentadas por el Secretario Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada en repres. del establecimiento Tramezzini y Centro Heladería. (Expte. 5.084/05).
“En relación al escrito de
(…), Secretario General de la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada en nombre de los establecimientos TRAMEZZINI y CENTRO HELADERIA (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Rey Abu Said 9, 18006, Granada-) de cuyo tenor se deduce el carácter de recurso potestativo de reposición contra acuerdo de otorgamiento de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido el correspondiente informe por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal de fecha 4 de abril de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:
“En relación con el exptediente de referencia sobre escrito de
(…), Secretario General de la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada, actuando en nombre de los titulares de los establecimientos Restaurante Tramezzini y Centro Heladería, situados en Plaza Bib-Rambla nº 5 y nº 8 respectivamente, en el que se solicita una modificación de detalle en la situación del pasillo peatonal entre las terrazas, se informa:
Que en la temporada anterior se hizo la misma petición, la cual fue informada favorablemente, justificándose en los siguientes términos:
I. Situar el paso peatonal en su sitio exacto obliga a modificar las estructuras de las dos terrazas vecinas.
II. El lugar que actualmente ocupa el paso peatonal es mejor que el teóricamente previsto.
III. Los dos establecimientos colindantes, que son los únicos afectados, están de acuerdo al ser del mismo propietario.
Que este pasillo se define en el Plan de Ordenación de usos de terrazas de Bib-Rambla como de “ubicación variable
”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
ESTIMAR las alegaciones quedando la licencia de ocupación de la vía pública para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares condicionada a las siguientes prescripciones:
· Que el paso peatonal existente entre la terraza del Restaurante Tramezzini y de Centro Heladería, se desplace en una distancia de un metro aproximadamente.
· Deberá mantenerse el ancho libre mínimo de dos metros de ancho, modificándose el tamaño de las terrazas en correspondencia con la nueva distribución.
Se modifica el número de mesas de cada terraza, incrementándose la del Restaurante Tramezzini en dos mesas más, y disminuyéndose la de Centro Heladería en el mismo número, quedando el número de mesas de la siguiente forma: Restaurante Tramezzini doce (12) mesas y Centro Heladería seis (6) mesas, todo esto con carácter provisional para el año 2005.“.
814.- Autorización para instalación de andamios en c/ Sarabia nº 5 y c/ Navas, 23. (Expte. 260/05).
“En relación a la solicitud de
(…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Martínez de la Rosa 14, Local 12, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamios en C/ Sarabia 5 y C/ Navas 23, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
27 de enero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“El 4 de enero de 2005,
(…) en calidad de apoderado de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía con dos andamios de 6 m por 1 m en C/ Sarabia nº 5 y C/ Navas nº 23, para el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2004 y el 28 de abril de 2005.
I.
II. encuentran instalados los dos andamios, el de C/ Sarabia de 3 m por 1 m, y el de C/ Navas protegido con un vallado de chapa que ocupa 9,40 m por 1,30 m.
III. Con la solicitud se aportan los justificantes de los ingresos de los depósitos previos según exptes. 6/2005 y 7/2005.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de dos andamios de 6 m por 1 m junto a las fachadas del inmueble con entradas por C/ Sarabia nº 5 y C/ Navas nº 23, para la ejecución de obras de rehabilitación.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se aprecia que se haya afectado al pavimento, árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. Los andamios no afectan a la circulación de peatones. Al ser calles peatonales no se afecta al tránsito de vehículos.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamios en C/ Sarabia 5 y C/ Navas 23, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. Los andamios está montados en la C/ Sarabia nº 5 y en C/ Navas nº 23.
2. La superficie total ocupada es de 3 m2 (3 m por 1 m) en C/ Sarabia y de 14,10 m2 (9,40 m por 1,50 m) en C/ Navas.
Como la ocupación real en C/ Navas es superior a la solicitada, procede instar al interesado para que regularice la situación en el plazo máximo de 10 días.
1. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 29 de diciembre de 2004 al 28 de abril de 2.005.
2. Deberá señalizar y balizar los andamios de manera que no supongan peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
3. Los andamios deberán estar contemplados en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
Se aportan los justificantes de los ingresos de los depósitos previos según exptes. 6/2005 y 7/2005.“.
815.- Autorización para instalación de andamios en Gran Vía de Colón nº 9. (Expte. 4.278/05).
En relación a la solicitud de
(…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Jardines 1, 18195, Cúllar Vega, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en Gran Vía de Colón 9, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
23 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 24 de febrero de 2005
(…), en calidad de representante de
(…), presenta escrito de solicitud de ocupación de vía pública con andamio adintelado de 10 m por 1,50 m, para el periodo comprendido entre el 25 de febrero y el 24 de abril de 2005.
I. Con fecha 22 de marzo de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que se ha instalado un andamio adintelado de 12 m por 4,60 m en C/ Gran Vía nº 9.
II. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 25 de febrero y el 24 de abril de 2005.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio de 12 m por 4,60 m en la C/ Gran Vía nº 9.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se han anclado al pavimento mediante fijaciones mecánicas.
4. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. No se ha afectado al tránsito de vehículos.
6. No se ha afectado la circulación de peatones.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en Gran Vía de Colón 9, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El andamio está montado en la acera de C/ Gran Vía nº 9 para la realización de obras de rehabilitación del edificio.
2. La superficie total ocupada es de 55,20 m2 (12 m por 4,60 m), frente a los 15 m2 (10 m por 1,50 m) solicitados.
Procede comunicarlo al Área de Economía y Hacienda a efectos recaudatorios.
1. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 25 de febrero al 24 de abril de 2005.
2. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
3. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que los andamios sean un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros, los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 25 de febrero al 24 de abril de 2005, según expte. 362/2005.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
816.- Autorización para instalación de plataforma montacargas en c/ Varela. (Expte. 4.667/05).
En relación a la solicitud de
(…) y domicilio a efectos de notificación en
Avenida Andalucía 9, Edf. Venus, Local 13, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de plataforma montacargas en C/ Varela, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
23 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 10 de marzo de 2005
(…), en calidad de administrador
(…), presenta escrito de solicitud de ocupación de vía pública con plataforma montacargas de 3,70 m por 1,10 m, para el periodo comprendido entre el 10 de enero y el 9 de abril de 2005.
I. Con fecha 22 de marzo de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que se encuentra instalada la plataforma montacargas con las mismas dimensiones indicadas en la solicitud en C/ Varela.
Asimismo hay instalado un vallado de dimensiones 3 m por 3 m en la acera de Cuesta del Progreso, que no cuenta con licencia, por lo que procede comunicarlo al Servicio de Disciplina Urbanística.
I. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 10 de enero y el 9 de abril de 2005.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de una plataforma montacargas de 3,70 m por 1,10 m en la C/ Varela.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se aprecia que se haya anclado al pavimento mediante fijaciones mecánicas.
4. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. No se ha afectado al tránsito de vehículos.
6. No se ha afectado la circulación de peatones.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de plataforma montacargas en C/ Varela, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. La plataforma montacargas está instalada en C/ Varela para la realización de las obras de rehabilitación del inmueble nº 2 de C/ San Matías.
2. La superficie total ocupada es de 4,07 m2 (3,70 m por 1,10 m).
Con referencia al vallado instalado en Cuesta del Progreso, se insta al solicitante para regularice la situación del mismo. Asimismo deberá notificarse al Servicio de Disciplina Urbanística.
1. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 10 de enero al 9 de abril de 2005.
2. Deberá señalizar y balizar la plataforma montacargas de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
3. Dicha plataforma deberá estar contemplada en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que los andamios sean un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 10 de enero al 9 de abril de 2005, según expte. 440/2005.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
817.- Autorización para instalación de andamio en c/ Ancha de la Virgen nº 15. (Expte. 4.552/05).
En relación a la solicitud de
(…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Santa Aurelia 3, 2º A, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de andamio en C/ Ancha de la Virgen 15, recabado y emitido favorablemente por el
el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
23 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 8 de marzo de 2005
(…), presenta escrito de solicitud de ocupación de vía pública con andamio de 10 m por 1 m, para el periodo comprendido entre el 13 de marzo y el 12 de junio de 2005.
I. Con fecha 22 de marzo de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que se ha instalado un andamio de 10 m por 1 m en C/ Ancha de la Virgen.
II. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 13 de marzo y el 12 de junio de 2005.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio de 10 m por 1 m en la C/ Ancha de la Virgen nº 15.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se han anclado al pavimento mediante fijaciones mecánicas.
4. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. No se ha afectado al tránsito de vehículos.
6. La circulación de peatones se ve interrumpida por ese tramo, aunque teniendo en cuenta las dimensiones de la calle, el tráfico rodado existente y el flujo de peatones, éste último puede ser absorbido por la acera opuesta.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de andamio en C/ Ancha de la Virgen 15, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El andamio está montado en la C/ Ancha de la Virgen nº 15 para la realización de obras de rehabilitación del edificio.
2. La superficie total ocupada es de 10 m2.
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 13 de marzo al 12 de junio de 2005.
4. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que los andamios sean un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 13 de marzo al 12 de junio de 2005, según expte. 418/2005.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
818.- Autorización para instalación de terraza en c/ Hermenegildo Lanz nº 3. “Bar Martín” (Expte. 2.212/05).
En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar Martín, sito en c/ Hermenegildo Lanz, nº 3, (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Bernarda Alba, nº 25, 2º A, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
23 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Documentación aportada
Con la solicitud se ha aportado la siguiente documentación justificativa:
§ Comunicación previa a los titulares de los locales colindantes, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal.
§ Croquis sin escala de la ubicación propuesta de la terraza.
2.- Emplazamiento
La acera existente frente al establecimiento no cuenta con el ancho mínimo de 3m exigido por la Ordenanza para la instalación de terrazas, aunque al existir zona de aparcamiento en línea, puede autorizarse el montaje de las mesas en este espacio sobre tarima.
En su solicitud el interesado propone como lugar de ubicación de la terraza, la plaza de nueva construcción que hay al otro lado de la calzada frente a su establecimiento. Sin embargo este emplazamiento no se considera el más adecuado por:
§ Se encuentra al otro lado de la calzada.
§ Esta situación requeriría de la instalación de elementos adicionales (kiosco) en la plaza, al igual que
en otros puntos de la ciudad.
§ Existe un emplazamiento más favorable por su proximidad al establecimiento en la zona de aparcamiento en línea, como se ha indicado anteriormente..
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Martín.
Dirección.- Calle Hermenegildo Lanz nº 3.
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Superficie máxima a ocupar.- Treinta (30) m2
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Hermenegildo Lanz, en la zona de aparcamiento en línea sobre tarima, ocupando 15 m de largo por 2 m de ancho, medidos desde de la señalización horizontal de vado sin ocuparla.
Período autorizado.- Temporada (Del 15 de marzo al 15 de octubre)
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados para las terrazas de la zona.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
819.- Autorización para instalación de terraza en c/ María Goyri nº 4. Café-Bar “Casa Perla” (Expte. 1.448/05).
En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar CASA PERLA, sito en Carretera de Málaga, nº 121, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Carretera de Málaga, nº 121, 2º H, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
8 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Se aporta justificantes de los abonos de las tasas por ocupación del espacio público.
3.- Emplazamiento
Según el art. 34.b.1 sobre instalación de terrazas en aceras, deberá quedar libre un paso peatonal mínimo de 1.50 m.
De acuerdo con esto, el espacio disponible para la instalación de la terraza es una franja de 2 m de ancho a lo largo la longitud de la fachada en C/ María Goyri, descontando el espacio de la puerta de entrada.
No podrán instalarse mesas en la fachada de Carretera de Málaga, toda vez dicho emplazamiento se encuentra calificado como zona libre de ocupación (Pasos de peatones) según el artículo 20 de la Ordenanza vigente.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la Instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Casa Perla
Dirección.- Calle María Goyri nº 4
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Junto a la fachada de C/ María Goyri, ocupando una franja de 2 m de ancho máximo, dejando un espacio libre peatonal de 1.5 m. desde la línea de hitos de fundición hasta las mesas y sin invadir el espacio de la puerta del establecimiento que deberá quedar libre.
Período autorizado.- Anual
Periodo de desmontaje.- Desde el 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas de la zona.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
820.- Autorización para instalación de terraza en c/ Mirlo nº 3, Bar “El Vagón”. (Expte. 2.225/05).
En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar EL VAGON, sito en c/ Mirlo, nº 3, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Mirlo, nº 3, loc. 1, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
17 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes
Esta terraza fue informada favorablemente en el 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar El Vagón
Dirección.- C/ Mirlo, nº 3
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo
.
Superficie máxima a ocupar.- 18 metros cuadrados
Otros elementos autorizados.- Tarima de proteción de conformidad con el artículo 38
Definición del emplazamiento de la terraza.-
Dársena de aparcamiento en batería existente en la c/ Mirlo a la altura del número 3, ante el propio establecimiento.
Las mesas se instalarán en dos filas de tres mesas cada una, en una superficie de 6 metros de longitud por 1,75 de profundidad por fila
Periodo autorizado.- Temporada (15 de marzo al 15 de octubre de 2005)
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
821.- Autorización para instalación de terraza en Carrera del Genil nº 25, Cafetería “Casanova”. (Expte. 3.026/05).
En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafetería CASANOVA, sito en Carrera del Geníl, nº 25, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Carretera de Málaga, nº 121, 2º H, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
11 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Documentación aportada
A la solicitud se ha aportado la siguiente documentación justificativa:
Justificante del ingreso del depósito previo, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal.
En el expte. del año anterior consta la presentación de los siguientes documentos:
Plano a escala 1:100 de la situación de la terraza.
Autorización de la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
2. Emplazamiento
La acera de Carrera del Genil frente al establecimiento cuenta con 5 m de anchura. Al tratarse de una zona afectada por el PEPRI Centro, deberá quedar un espacio libre de 3 metros entre la fachada y la zona de terraza para paso peatonal.
De acuerdo con esto, la superficie que puede ocupar es de 14,40 m2, que corresponden a un rectángulo de 7,20 m de longitud, correspondiente a la longitud de la fachada del establecimiento, por un ancho de 2 m.
De acuerdo con esto el número máximo de mesas que se pueden instalar es de tres (3), considerando el modelo tipo.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la Instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones
1º.- Condiciones específicas de la autorización de la terraza
Nombre del establecimiento.- Cafetería Casanova
Dirección.- Carrera del Genil nº 25
Nº de mesas autorizadas.- Tres (3) mesas tipo.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento, junto al bordillo de la acera, ocupando un espacio de 7,20 m de largo máximo por 2 m de ancho, dejando una distancia mínima de 3 m, para espacio libre peatonal, desde la fachada hasta el inicio de la terraza.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Período autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Del 6 de diciembre al 6 de enero.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
822.- Autorización para instalación de terraza en Plaza Pescadería nº 5, Bar “Boga”. (Expte. 4.890/05).
En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería BAR BOGA sito en Plaza Pescadería, nº 5, con DNI/CIF nº(…) y domicilio a efectos de notificación en
Plaza de la Pescadería nº 5, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
23 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1º Antecedentes.-
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior
2º La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza de la Pescadería
3º Plaza de la Pescadería está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro
4º Plaza de la Pescadería está considerada como zona de capacidad limitada y saturada
5º Se aporta justificante del abono de las tasa por ocupación del espacio público
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Boga.
Dirección.- Plaza Pescadería nº 5
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Aunque la estructura del toldo es autorizable, queda pendiente de la presentación y tramitación del correspondiente proyecto.
No se autoriza la instalación de la barra auxiliar, porque la proximidad del establecimiento a la terraza no la hace necesaria y supondría una reducción del espacio peatonal.
Definición del emplazamiento.- Se define gráficamente en el plano del POUT de Plaza Pescadería, que se podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular, con una longitud de 6,32 m, contados a partir de 12 m respecto a la línea de fachada de los edificios que hacen esquina con la C/ Pescadería, o a 3,30 m medidos desde el bordillo que delimita la zona central de la Plaza más próximo a C/ Marqués de Gerona. Su ancho será de 3,80 m, debiendo dejar un paso libre de 1,40 m frente a las dos líneas de bancos que delimitan la zona interior de la plaza.
Periodo autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Del 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la Plaza Pescadería.
Otras observaciones.- Frente a las dos líneas de bancos, deberá mantenerse libre de ocupación la distancia de 1,40 m, por lo que tendrá que instalarse un elemento separador (barandilla, celosía, etc.) que delimite la terraza y preserve el espacio de uso del banco.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
823.- Autorización para instalación de terraza en Plaza de la Romanilla nº 7, Catering “La Romanilla”. (Expte. 574/05)
.
En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Catering LA ROMANILLA, sito en Plaza de la Romanilla, nº 7, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Plaza de la Romanilla, nº 7 de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
10 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Documentación aportada
A la solicitud se ha aportado la siguiente documentación justificativa:
Justificante del ingreso del depósito previo, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal.
Plano a escala 1:100 del establecimiento con indicación del aforo máximo.
Autorización de la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
2. Emplazamiento
Al tratarse de una zona afectada por el PEPRI Centro, deberá quedar un espacio libre de 4 metros entre la fachada y la zona de terraza para el paso de peatones.
De acuerdo con esto, la superficie que puede ocupar es de 17,76 m2, que corresponden a un rectángulo de 4,80 m de longitud, correspondiente a la longitud de la fachada del establecimiento, por una profundidad de 3,70 m, que es el espacio interior entre las dos líneas de alcorques largo.
De acuerdo con esto el número máximo de mesas que se pueden instalar es de cuatro (4), considerando el modelo tipo.
En caso de aportar la autorización expresa o comunicación a los titulares de los locales colindantes, y la documentación justificativa del empleo de una tipología especial de mesas, se le podría autorizar un número mayor de mesas.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas de la autorización de la terraza
Nombre del establecimiento.- Catering La Romanilla
Dirección.- Plaza Romanilla nº 7
Nº de mesas autorizadas.- Cuatro (4) mesas tipo.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento, entre las dos líneas interiores de los alcorques, ocupando un espacio de 4,80 m de largo máximo y 3,70 m de ancho, respetando los espacios de los alcorques, dejando una distancia mínima de 4,30 m, para espacio libre peatonal, desde la fachada hasta el inicio de la terraza.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
La estructura de toldo no es autorizable, ya que, no existe ninguno otro en ese espacio, por lo que, de acuerdo con el art. 21 de la Ordenanza, se considera conveniente mantener la configuración tradicional de la plaza. Además la presencia de los árboles y las palmeras harían difícil su instalación.
Período autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Del 6 de diciembre al 6 de enero.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
824.- Autorización para instalación de terraza en Plaza de Gracia nº 1, Cafetería “Igrasa”. ( Expte. 4.484/05).
En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafetería IGRASA, sito en Plaza de Gracia, nº 1, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Plaza de Gracia, nº 1, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
11 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.-
1ºEsta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2º La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza del Gracia
3º La Plaza de Gracia está considerada como de capacidad limitada
4º Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la Instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Igrasa.
Dirección.- Plaza de Gracia nº 1
Nº de mesas autorizadas.- Quince (15) mesas tipo
.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT de la Plaza de Gracia, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
La terraza se ubicará en el centro de la plaza frente a la fachada del establecimiento. Su situación se puede definir por tres alineaciones: 1.- Una línea paralela a la acera, desde el punto donde se produce el cambio de pavimento entre ésta y la plaza, debiendo separarse de la misma una distancia de 3 m, 2.- Una línea paralela al vaso de la fuente, separándose del mismo 4,35 m, 3.- La línea definida por la terraza colindante del Café Bar Rialto, debiendo dejar un pasillo mínimo de 2 m entre las mismas para paso de peatonal.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.- El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
825.- Autorización para instalación de terraza en Plaza San Miguel Bajo nº 4, Bar “Lara”. (Expte. 4.559/05).
En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería BAR LARA, sito en Plaza de San Miguel Bajo, nº 4, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Plaza de San Miguel Bajo, nº 4, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
28 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.-
1ºEsta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2º La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza de San Miguel Bajo
3º La Plaza de San Miguel Bajo está considerada como de capacidad limitada
4º Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la Instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Lara.
Dirección.- Plaza de San Miguel Bajo nº 4
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo
.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT del Plaza San Miguel Bajo, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento frente a la fachada del establecimiento en Plaza San Miguel Bajo nº 4. En la acera se montarán cuatro mesas entre el bordillo y los alcorques. Las seis mesas restantes en la zona de empedrado que queda al mismo nivel de la calzada de tráfico rodado y junto al bordillo de la acera. Se deberá dejar una distancia mínima de 1.90 m. libres entre la terraza y la fachada del establecimiento, para permitir el paso peatonal. También se respetará una distancia mínima de 2 m desde la terraza hasta los hitos que separan la calzada de la zona peatonal, a fin de permitir el paso peatonal. La salida del Callejón del Gallo se dejará expedita, en toda su anchura y hasta la calzada de tráfico rodado.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.-
El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
826.- Autorización para instalación de terraza en c/ Pintor Zuloaga nº 23, Taberna “Azafrán”. (Expte. 4.487/05).
En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Taberna AZAFRAN, sito c/ Pintor Zuloaga, nº 23, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Pintor Zuloaga, nº 23, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
28 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
Como la anchura de la acera es inferior a los tres metros, deberá de instalarse en la zona de aparcamiento en línea frente a la fachada del establecimiento, ocupando 9 m de longitud por 2 m de ancho.
3.- Documentación aportada
§ Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
§ Croquis sin escala de la ubicación propuesta para la instalación de la terraza.
§ Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Justificante de la comunicación previa a los titulares de locales colindantes, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Taberna Azafrán.
Dirección.- C/ Pintor Zuloaga nº 23.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Pintor Zuloaga, en la zona de aparcamiento en línea sobre tarima, ocupando 2 m de ancho por 9 metros de largo. La longitud de terraza que excede de la fachada del establecimiento se instalará hacia la C/ Santa Aurelia, frente a la fachada de S.A.T. Balleroca y del portal del inmueble nº 23.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento, al ser zona eminentemente residencial.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
827.- Autorización para instalación de terraza en Camino de Ronda nº 197, CaféBar “Pasaje”. (Expte. 4.488/05).
En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar PASAJE, sito Camino de Ronda, nº 197, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Camino de Ronda, nº 197, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
28 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Carácter del espacio a ocupar
El interesado aporta informe de la Unidad Técnica de Información Urbanística en el que se indica que el espacio donde se pretende instalar la terraza tiene carácter y titularidad particular.
3.- Emplazamiento
De acuerdo con el artículo 34.b.2. de la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública en calles peatonales se deberá permitir un espacio peatonal mínimo de 2,50 m, de tal manera que en el pasaje particular que conecta el Camino de Ronda con la C/ Lubina, donde se ubica el establecimiento, hay una anchura máxima de 7,30 m, lo que permite la instalación de la terraza.
El número máximo de mesas que se pueden instalar es de cuatro (4), considerando el modelo tipo, que dejarían un paso peatonal de 3,30 m y el libre acceso a la escalera.
4.- Documentación aportada
Autorización de la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Informe urbanístico sobre el carácter particular del espacio donde se encuentra el establecimiento.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Pasaje
Dirección.- Camino de Ronda nº 197.
Nº de mesas autorizadas.- Cuatro (4) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- En el pasaje particular que une el Camino de Ronda y la C/ Lubina, montando dos mesas junto a la fachada del establecimiento y otras dos frente a élla junto a la barandilla que delimita el acceso al aparcamiento. Cada fila de mesas ocupará dos metros de ancho por cuatro de largo.
Deberá quedar entre las dos filas de mesas un pasillo libre peatonal de 3,30 m.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por tratarse de una zona residencial.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
828.- Autorización para instalación de terraza en c/ Zaragoza nº 4, Restaurante “Los Manueles”. ( Expte. 3.611/05).
Este punto se retira del orden del día para su mejor estudio y acerdo en otra sesión, si procede.-
829.- Autorización para instalación de terraza en Paseo de los Basilios nº 2, Restaurante “Meson Gregorio”. (Expte. 2.780/05).
En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Restaurante Mesón GREGORIO, sito en Paseo de los Basilios, nº 2, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Paseo de los Basilios, nº 2, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
10 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
La configuración irregular del espacio peatonal que hay frente al establecimiento sólo permite que se ocupe la zona en donde actualmente se sitúa el toldo de la terraza y una franja de 2 m de ancho frente a la fachada y junto a los jardines que delimitan la acera, de tal manera que se deje libre un espacio de suficiente anchura para el paso de personas.
Por lo tanto, el número máximo de mesas que se pueden instalar es de doce (12), considerando el modelo tipo.
3.-. Documentación aportada
Depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal.
Croquis sin escala de la situación propuesta para la instalación de la terraza.
Proyecto de la estructura de toldo firmado por técnico competente.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Restaurante Mesón Gregorio.
Dirección.- Paseo de los Basilios nº 2.
Nº de mesas autorizadas.- Quince (15) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Estructura de toldo.
Definición del emplazamiento.- Se instalarán frente a la fachada del establecimiento, diez de las mesas bajo el toldo que actualmente tiene instalado, y las otras dos junto a los jardines que delimitan la acera, debiendo quedar un paso libre para peatones de ancho no inferior a 3 metros.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
830.- Autorización para instalación de terraza en Escudo del Carmen nº 23, Taberna “Gran Regio”. (Expte. 4.894/05).
En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería TABERNA GRAN REGIO, sito en c/ Escudo del Carmen, nº 3, con DNI/CIF nº(…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Escudo del Carmen, nº 3, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
1 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares y, al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias anteriores, procede autorizarla en términos similares a los del año anterior, según se indica a continuación:
La instalación de la terraza podría autorizarse con carácter provisional y características diferentes a las solicitadas, de conformidad con las siguientes consideraciones:
-Afección del PEPRI Centro
Esa zona está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro, que entre sus determinaciones indica que las terrazas deben dejar libre un espacio mínimo de 3 metros de distancia a las fachadas de las edificaciones colindantes. Asimismo, obliga a que el desmontaje se produzca entre el 6 de Diciembre y el 6 de Enero.
Afección por su situación en Zona a ordenar mediante un Plan de Ordenación de Usos de Terrazas (POUT)
El Ayuntamiento ha acordado por Decreto de 21 de noviembre de 2003 publicado en el diario IDEAL del 26 de noviembre de 2003, la inclusión de esta zona (entorno de la calle Navas) entre los espacios sujetos a ordenación mediante la aprobación de Planes de Ordenación de Usos de Terrazas (POUT), por lo que en tanto se tramita la aprobación del Plan, que ha sido dictaminado favorablemente por la Comisión mixta municipal de seguimiento sobre la aplicación de la Ordenanza, sólo se podrán conceder las autorizaciones con carácter provisional y sin contravenir el POUT en tramitación. En este caso, el POUT en tramitación dispone que la terraza, además de retirarse un mínimo de 3m. de la fachada, debe dejar libre el espacio correspondiente a un carril de tráfico de 3m. de ancho, junto a la fachada del Ayuntamiento, con sus curvas de enlace con la calle Piedra Santa.
En cuanto a la extensión de la terraza,
no puede instalarse frente a los locales colindantes, ya que no ha cumplimentado el trámite de información previa a la Comunidad del edificio colindante ni al usuario o propietario del local colindante. Caso de subsanarse este aspecto, podría autorizarse en una extensión superior, de hasta 10m. de longitud, con un total de 8 mesas
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas de la autorización de la terraza
Autorización.- Provisional, a reserva de la aprobación del POUT de esa zona
Nombre del establecimiento.- Taberna Gran Regio
Dirección.- Escudo del Carmen nº 23
Nº de mesas autorizadas.- Tres
Definición del emplazamiento.- En el espacio central de la calle, en la franja resultante de dejar un espacio libre de 3m. a cada una de las dos fachadas, y en una longitud desde la mitad de la fachada del establecimiento, (que es desde donde cabe una mesa en ese espacio central) hasta la fachada del local colindante.
Período autorizado.- Anual
Período obligatorio de desmontaje.- Del 6 de Diciembre al 7 de Enero
Horario.- El más restrictivo de los autorizados para las terrazas, dado el carácter residencial de esa zona.
Otras Observaciones.-
Dado que la terraza se encuentra instalada actualmente, ocupando parte de los espacios que deben quedar libre e imposibilitando la apertura del carril de tráfico, deberá desmontar las mesas afectadas en el plazo máximo de 72 horas, con la advertencia de que, en otro caso, se actuará por el Ayuntamiento por ejecución subsidiaria, corriendo todos los gastos a cargo del interesado, sin perjuicio de la apertura del correspondiente expte. sancionador.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
831.- Autorización para instalación de terraza en c/ Torre de Peralada, edf. Euro, “Casa Emilio”. (Expte. 2.223/05).
“En relación a la solicitud de
(…) en calidad de titular del establecimiento de hostelería CASA EMILIO, sito en c/ Torre de Peralada, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Torre de Peralada, edificio Euro, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
16 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1º Antecedentes.-
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior
2º La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Torres del Zaidín
3º La zona de Torres del Zaidín está considerada como de capacidad limitada.
4º Se aporta justificante del abono de las tasa por ocupación del espacio público
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.-
CASA EMILIO
Dirección .- c/ Torre de Peralada, edificio Euro
Nº de mesas autorizadas: Diez (10) mesas tipo
Las mesas deberán colocarse en dos filas de cinco mesas cada una, segun se indica posteriormente
Otros elementos autorizados.- Ninguno
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el plano del POUT de “Torres del Zaidín”, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde tambien podrá solicitar el replanteo situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular, frente a la fachada del establecimiento, de 10 m de largo por 4 m de ancho, situada en el espacio comprendido entre el bordillo de la acera y la línea de alcorques mas proxima al establecimiento. La longitud de 10 m se contará hacia la c/ Torre de los Picos, a partir de una distancia de 19,70 m desde la esquina con la c/ Torre de Pedro Morales
Periodo autorizado.- Temporada
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.- El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio verde, deberá hacerse de forma que no suponga ningun peligro para los niños y demas usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
832.- Autorización para instalación de terraza en Carretera de Málaga nº 64, Cafetería-Bar “Mudejar”. (Expte. 3.601/05).
En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar MUDEJAR, sito en Carretera de Jaen, nº 64, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Carretera de Jaen, nº 64, B, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
16 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
La acera cuenta con un ancho que varía entre los 5,30 m y los 7,50 m. De acuerdo con el art. 34.b.1 sobre instalación de terrazas en aceras, deberá quedar libre un paso peatonal mínimo de 1.50 m, por lo que el montaje de la terraza se puede realizar en la acera, ocupando 8 m de largo, contados desde la esquina del establecimiento con C/ Rómulo.
3.- Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la Instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Bar Mudejar.
Dirección.- Carretera de Málaga nº 64.
Nº de mesas autorizadas.- Ocho (8) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en Carretera de Málaga, ocupando 8 m de largo, contados desde la esquina del establecimiento con C/ Rómulo, por 4 m de ancho, sin que se pueda invadir la intersección entre ambas calles.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
833.- Autorización para instalación de terraza en c/ Trucha nº 30, Bar “La Taberna”. (Expte. 2.258/05).
En relación a la solicitud de
(…) en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar LA TABERNA, sito en c/ Trucha, nº 30, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Camino Nuevo, nº 33, Peligros, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
2 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en el 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Torres de la Chana.
3. La zona de Torres de la Chana está considerada como de capacidad limitada.
4. Emplazamiento.
El establecimiento cuenta con fachadas a la C/ Trucha y a la C/ Dorada, pudiendo montar terraza en ambas, ya que se dan las condiciones para ello
5. Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar La Taberna.
Dirección.- C/ Trucha nº 30
Nº de mesas autorizadas.- Nueve (9) mesas tipo
.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento de la terraza.-
Se define gráficamente en el Plano del POUT de la zona Torres de la Chana, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
En la C/ Trucha se instalará la terraza en la acera, frente a la fachada del establecimiento, ocupando 2 m de ancho por los 6,40 m de longitud de la fachada, donde pueden montarse tres (3) mesas.
En la C/ Dorada se instalará la terraza en el aparcamiento en línea, sobre tarima, frente a la fachada del establecimiento, ocupando 2 m de ancho por los 12,20 m de longitud de la fachada, donde pueden montarse seis (6) mesas, sin que se pueda invadir la acera ni la calzada.
Periodo autorizado.- Anual
Periodo de desmontaje.- Del 1 al 31 de agosto.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.- La mayoría de calles incluidas dentro del POUT Torres de la Chana carecen de la señalización horizontal que delimita los aparcamientos, aunque se realiza el estacionamiento de vehículos en todas ellas. Por ello, a efectos de delimitación de las terrazas, se considera que el aparcamiento en línea tiene un ancho de 2 m y el de batería de 5 m, de acuerdo con las especificaciones que se recogen en la Memoria del P.G.O.U. de Granada.
En aquellas calles que por sus dimensiones no se puedan emplear estas dimensiones, se indicará de forma especifica el ancho que podrá tener la terraza para compatibilizarlo con el tráfico rodado.
El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
SERVICIO DE GESTION Y PATRIMONIO
834.- Licencia de segregación y agregación de parcelas 764 y 765 del Patrimonio Municipal de Suelo para ajustar a las determinaciones del PGOU 2001. Propuesta de rectificación de acuerdo anterior. (Expte. 4.436/05).
“Examinado expediente nº
4436/2005 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales relativo a Licencia de Parcelación de las parcelas 764 y 765 del Patrimonio Municipal, sitas en Calle Profesor Baltasar Martínez, a la espalda del colegio Público “Sierra Nevada”, aceptando propuesta del Jefe del Servicio de Gestión y Patrimonio de la Gerencia, sobre la base del Proyecto de Parcelación redactado por el Arquitecto Técnico del Servicio y de conformidad con los artículos 15 de la Ordenanza Municipal de tramitación de licencias urbanísticas; 258 y 259 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana 1/1992, de 26 de junio puesto en vigor por la Ley Estatal 6/1998 de 13 de abril y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de enero de 2005, ratificado por la Junta de Gobierno Local en fecha 21 de enero de 2005, de delegación de competencias, en relación con el Reglamento Orgánico Municipal y el artículo 127 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia ACUERDA:
Primero.- Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de Gerencia, de fecha 29 de marzo de 2005, en el que se declaraba innecesaria Licencia de Parcelación de las parcelas de referencia.
Segundo.- Conceder Licencia de Parcelación de las parcelas 764 y 765 del Patrimonio Municipal de Suelo, sitas en el Plan Parcial P-4, según Proyecto de Parcelación redactado por los Servicios Técnicos de Gestión de la Gerencia, de conformidad con el art. 15 de la ordenanza Municipal de tramitación de licencias urbanísticas.
Tercero.- Inscribir este Proyecto de Parcelación en el Registro de la Propiedad de conformidad con los artículos 258 y 259 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana 1/1992, de 26 de junio puesto en vigor por la Ley Estatal 6/1998 de 13 de abril.”
835.- Relación de propietarios, bienes y derechos sujetos a expropiación por la delimitación de área de reserva de Patrimonio Municipal del Suelo ART-2 para ubicación de las instalaciones del Ferial. Propuesta de informe sobre recurso de reposición. (Expte. 521/01).
"Visto expediente num. 00521/01 del Servicio de Gestión y Patrimonio de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, relativo a la EXPROPIACIÓN FORZOSA DEL ÁREA DE RESERVA DE TERRENOS ART-2, DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO, y vistos los Recursos de Reposición interpuestos contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de octubre de 2004, por el que se acordó aprobar definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, aceptando propuesta formulada por la Jefa de la Sección de Ejecución Urbanística del Servicio de Gestión y Patrimonio de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, sobre la base de los informes de la Asesora Jurídica y del Arquitecto Técnico de dicho Servicio y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de enero de 2005, ratificado por la Junta de Gobierno Local en fecha 21 de enero de 2005, de delegación de competencias, en relación con el Reglamento Orgánico Municipal y el artículo 127 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia ACUERDA:
·
PRIMERO: Desestimar, de conformidad con lo dispuesto en el informe de la Asesora Jurídica que consta en el expediente de fecha 10 de mayo de 2005, los Recursos de Reposición interpuestos, por un lado, por
(…) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de octubre de 2004, por el que se aprueba definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la Expropiación Forzosa de los terrenos pertenecientes al ART-2, en suelo urbanizable, no programado, en ejecución de las determinaciones del Plan General vigente, por los motivos que se recogen en el citado informe del Servicio de Gestión y Patrimonio y que literal y parcialmente dice:
“Primero: Nulidad de todo el procedimiento por incompetencia material del órgano expropiante.
Hace alusión al artículo 123.1.i) y 22.2.c) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
En principio hay que tener en cuenta que el artículo de aplicación actualmente a este municipio sería el 123 de la Ley señalada, siempre que fuese el Pleno el órgano competente para la aprobación de la resolución municipal que apruebe la relación de propietarios bienes y derechos afectados por la expropiación de referencia. Sin embargo, y siguiendo lo establecido en el artículo 127.1.d) de la Ley de Bases en relación con el 18.1.d) del Reglamento Orgánico municipal de este Ayuntamiento, establecen, ambos con la misma redacción, que "Le corresponde a la Junta de Gobierno Local: d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización."
Siendo la resolución recurrida parte de un instrumento de gestión urbanística, es claro que el órgano competente para dictarla es la Junta de Gobierno Local, debiendo desestimarse por tanto, la primera de las alegaciones.
Segundo: Nulidad de toda la actuación administrativa por falta de legitimación del PGOU al Consistorio para efectuar la expropiación.
La legitimación para poder iniciar el procedimiento expropiatorio al que se refiere el presente informe, es precisamente la aprobación definitiva del PGOU-01 de Granada, que tal y como se expone en el proyecto de relación inicial de propietarios, bienes y derechos a expropiar que consta en el expediente, se produjo el 9 de febrero de 2.001, y mediante el cual se transforma el suelo incluido en el ámbito afectado por este procedimiento, que anteriormente se clasificaba como no urbanizable de protección agrícola, en suelo no urbanizable no programado, sobre el que se delimita un Area de Reserva de Patrimonio Municipal de Suelo.
La delimitación del Área de reserva para el Patrimonio Municipal de Suelo implica la declaración de utilidad pública del ámbito y permite la expropiación y ocupación de los terrenos, no siendo necesaria la aprobación de un instrumento de planeamiento más detallado para poder iniciar el procedimiento expropiatorio.
Por tanto existe plena legitimación para llevar a cabo la expropiación forzosa y por tanto, debe desestimarse la alegación realizada.
Tercero: Nulidad de todo lo actuado al atribuirse una finalidad a la expropiación incompatible con la prevista en el planeamiento general.
La finalidad de esta expropiación, siguiendo con la argumentación iniciada en el punto anterior, es la de obtención del suelo incluido en el ámbito del Area de Reserva delimitada por el Plan General para la constitución o ampliación del Patrimonio Municipal de Suelo, tal y como se establecía en el artículo 278 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.992, aplicable en el momento de inicio del procedimiento de expropiación forzosa, y como se establece en el artículo 73 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, vigente en el momento en el que se dicta la resolución ahora recurrida.
Una vez adquiridos los terrenos incluidos en el Area de reserva de que se trate por el Ayuntamiento, la incorporación de estos al proceso urbanizador y la realización de cualquier actuación sobre los mimos requerirán la aprobación de los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico regulados por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, tal y como se pone de manifiesto en el artículo 74 de dicha Ley.
Por tanto, la tercera alegación también debe ser desestimada.
Cuarto: Relación de bienes incorrectamente señalada, aprobada y valorada. Nulidad por incompetencia material del órgano.
La relación de propietarios y bienes afectados por la expropiación se ajusta exactamente a los límites fijados por el Plan General para el Area de Reserva ART-2, ajustándose por tanto, a los que son estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que se está iniciando, tal y como establece el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, y siguiendo del mismo modo lo fijado por el artículo 17 de la misma Ley.
Los artículos que menciona la alegación en relación con el Reglamento de Planeamiento se refieren, uno a las determinaciones que debe contener un Plan Parcial en relación con las obras de urbanización del mismo, otro a los documentos que deben contener los proyectos de urbanización propiamente dichos, y el último a las determinaciones y documentos que deben contener los Planes Especiales. No se entiende que tienen que ver estos artículos en la argumentación que se está haciendo respecto de la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la expropiación que se recurre, ya que nada tiene que ver su contenido con dicha resolución. No obstante, en cuanto a la necesaria valoración que alega debe contener dicha relación, en ningún precepto legal se recoge dicha necesidad.
La relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideren de necesaria expropiación se regulan en los ya señalados por el propio recurrente, artículos 15 y 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en el mismo sentido se hace referencia a dicha relación en el artículo 115 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía que establece que "La delimitación de unidades de ejecución por el sistema de expropiación, cuando no contenga ni resulte del instrumento de planeamiento, deberá ir acompañada de una relación de propietarios y una descripción de bienes y derechos, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa."
La valoración de los bienes o derechos a expropiar corresponde realizarla en un momento posterior del procedimiento expropiatorio.
Debe desestimarse por tanto, la cuarta y última de las alegaciones realizadas en los recursos presentados.”
SEGUNDO: Estimar, de conformidad con lo dispuesto en el informe de los Servicios Técnicos de Gestión, que consta en el expediente, de fecha 10 de mayo de 2005, los Recursos de Reposición interpuestos por una serie de propietarios, por los motivos que se recogen en el citado informe y que literal y parcialmente dice:
“RECURSO 1: Presentado por (…), con DNI (…) y domicilio en calle Iglesia nº 9 de Cullar Vega, pone de manifiesto que en la relación definitiva figura la parcela 86 a favor de (…), cuando en realidad pertenece al solicitante, por lo que solicita se corrija este dato y en lo sucesivo, figure a su favor.
En contestación a dicho escrito, cabe realizar las siguientes consideraciones:
Efectivamente, en la relación definitiva se ha consignado esta parcela, correspondiente a la catastral 134 del Polígono 4, a favor de (…). Toda vez que en la relación inicial hecha sobre la base de la información de la Gerencia del Catastro facilitada, figuraba a favor de (…), procedería corregir dicho dato, quedando la descripción de la parcela 86 de la siguiente forma:
Parcela 86.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 134.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Iglesia 9, Cullar Vega (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 10.568 m2.
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
A la vista de lo expuesto procede estimar el recurso de reposición presentado.
RECURSO 2: Presentado por (…), con DNI (…) y domicilio en Avenida Blas Otero 26, 2ºA de Maracena. Pone de manifiesto que en la relación definitiva y respecto de la parcela de su propiedad nº 56, en el apartado “otros derechos” debe constar la existencia de una casa, arbolado, cerca, pozo, una nave e instalación eléctrica, por lo que solicita se tenga en cuenta. En contestación a dicho escrito, cabe realizar las siguientes consideraciones:
Efectivamente, en la relación definitiva no se ha hecho referencia a estos datos, cuando así se pusieron de manifiesto en el escrito presentado con fecha 26 de junio de 2001 por doña (…), en representación suya, en la que junto con la copia de la escritura, se relacionaban la vivienda de una sola planta con una superficie de 60m2, 45 arboles frutales, una cerca que bordea la casa, un pozo e instalación eléctrica de luz, por lo que procedería corregir esta omisión, debiendo quedar la descripción de la parcela 56 de la siguiente forma:
Parcela 56.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 87.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: Avda. Blas Otero 26, 2ºA. Maracena (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 5.700 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: casa, arbolado, cerca, pozo, nave e instalación eléctrica.
A la vista de lo expuesto procede estimar el recurso de reposición presentado.
RECURSO 3: Presentado por (…), con DNI (…) y domicilio en Avenida Blas Otero nº 26, 2ºA de Maracena, en el que pone de manifiesto que en la relación definitiva de la parcela 55, en el apartado “otros derechos” figura que no constan, cuando según manifiesta existe arbolado, por lo que solicita se tenga en cuenta. En contestación a dicho escrito, cabe realizar las siguientes consideraciones:
- Efectivamente, en la relación definitiva no se ha hecho referencia a este dato, cuando así se puso de manifiesto en el escrito presentado con fecha 26 de junio de 2001 por doña (…), en representación suya, en la que junto con la copia de la escritura, se relacionaban los distintos tipos de árboles existentes en la finca, por lo que procedería corregir esta omisión, debiendo quedar la descripción de la parcela 55 de la siguiente forma:
Parcela 55.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 86.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: Avda. Blas Otero 26, 2ºA. Maracena. (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 3.560 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: arbolado
A la vista de lo expuesto procede estimar el recurso de reposición presentado.
RECURSO 4: Presentado por (…), con DNI (…) y domicilio en calle Alminares del Genil, bloque 4, 9ºD de Granada, pone de manifiesto que en la relación definitiva en la que aparece como titular de las parcelas 45, 46, 50 y 51, ha apreciado contradicción entre el acuerdo adoptado de estimación de las alegaciones presentadas en fecha 8 de junio de 2001 y ya relación definitivamente aprobada, por lo que solicita se modifique la misma en los siguientes términos:
- Que las fincas objeto de la expropiación son dos fincas registrales documentadas en el expediente, con superficies de 32.274,75m2 y 19.229,20m2, lo que totaliza una superficie de 51.503,95m2. Sumadas las cuatro parcelas de la relación, se obtiene un total de 51.092m2, con una diferencia de 411,95 m2 menos que la objeto de alegación, por lo que entiende se debe corregir ese error, bien sumando dicha diferencia a la superficie de las parcelas o a cualquiera de ellas, o bien reconocer dicha cabida como adicional, en parcela aparte.
- En cuanto a los demás bienes y derechos de las fincas, cuya toma en consideración, sin perjuicio de ulterior acreditación y medida, se apruebó definitivamente por la Junta de Gobierno Local, constata que solo se relacionan en la parcela 45, el cercado con dos cancelas, pozo de agua y arbolado, sin que se haya hecho referencia a la caseta del transformador e instalación del Pozo, la vivienda de dos plantas, la nave agrícola y el paseo con farolas que les da acceso, así como hacer constar que la cerca abarca la totalidad de la finca y no solo una parte de la misma.
En contestación a dicho escrito, cabe realizar las siguientes consideraciones:
- Efectivamente, en la relación definitiva se han consignado estas parcelas, sin que se hayan incluido los otros derechos que se han descrito anteriormente, los que, con independencia de que en su momento sean objeto de comprobación, han sido aceptados en su totalidad, habiéndose acordado así por la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de octubre de 2004. Por otra parte, en cuanto a la superficie de las parcelas, que han sido las que de la Gerencia del Catastro nos han facilitado, es evidente que a su favor, deben figurar las parcelas de las que es titular según el Registro de la Propiedad, con independencia de las que en su día nos trasladó la oficina del Catastro, por lo que a la vista de la copia de la escritura facilitada, se podrían resumir estas cuatro parcelas en dos, que para este trámite denominaremos 45-46 y 50-51, con independencia de que en el Proyecto de Tasación Conjunta se le asigne otra denominación distinta de parcela, de modo que respondan estas a lo inscrito en el Registro de la Propiedad. En consecuencia estas parcelas quedarían de la siguiente forma:
Parcela 45-46.
Referencia Catastral: Polígono 4
Propietario (…), con DNI nº (…)
Domicilio: C/ Alminares del Genil 4, 9º D. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 32.274,65 m2 (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Pozo de agua, caseta con transformador de energía eléctrica, vivienda de 70m2 construidos y nave agrícola de 500m2 construidos.
Parcela 50-51.
Referencia Catastral: Polígono 4
Propietario (…), con DNI nº (…)
Domicilio: C/ Alminares del Genil 4, 9º D. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 19.229,20m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
A la vista de lo expuesto procede estimar el recurso de reposición presentado.
RECURSO 5: Presentado por (…), con DNI (…) y domicilio en Urbanización El Carmelo nº 6, de Granada (18151), pone de manifiesto que en la relación definitiva figura la parcela 63.2 sin que en ella se la hayan contemplado otros derechos. A fin de corregir este extremo, aporta certificación catastral en la que consta la existencia de una edificación de 267m2 construidos, a fin de que se contemplen en dicha relación.
En contestación a dicho escrito, cabe realizar las siguientes consideraciones:
- Efectivamente, en la relación definitiva no se han tenido en cuenta otros derechos, por que en ningún momento así se ha puesto de manifiesto por el interesado, no obstante, y a la vista del certificado de catastro que se ha aportado, debe tenerse en consideración este extremo así como la superficie de la parcela, que según certificación del Registro de la Propiedad también aportada por el interesado, es de 3.803,96m2. por lo que procedería corregir estos datos en la parcela, con independencia de futuras comprobaciones, quedando la descripción de la misma de la siguiente forma:
Parcela 63.2
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 109 (parcial).
Propietario: (…), con DNI (…)
Domicilio: Urbanización El Carmelo nº 6, Ogijares (18151-Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 3.803,96m2
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: edificación-cortijo
A la vista de lo expuesto procede estimar el recurso de reposición presentado.
RECURSO 6: Presentado por (…), mayor de edad, casada en régimen de separación de bienes con Don (…), vecina de Maracena (Granada), con domicilio en Carretera de Córdoba, Casería de San José y DNI (…) y DON (…), mayor de edad, casado con (…), vecino de Maracena (Granada) con domicilio en Carretera de Torrecilla s/n, con D.N.I. (…), el 23 de diciembre de 2004 ante el Registro General de este Ayuntamiento, ponen de manifiesto, en relación con las parcelas 64, 69, 70, 73, 75 y 76 de la relación definitiva aprobada, lo siguiente:
- Que el 5 de abril de 1999 falleció su tío (…), no habiendo designado heredero de sus bienes, si bien lo era el padre de los alegantes, don (…), único heredero, razón por la que se llevó a efecto la correspondiente liquidación de acuerdo con el escrito presentado en su día, ante la Delegación de Hacienda en Granada, en el que se incluía el inventario de bienes, y que se acompaña al escrito como documento nº 1.
- Que los que suscriben este documento presentado ante este Registro General el 23 de diciembre de 2004, integran la comunidad hereditaria formada tras el fallecimiento de (…), padre de los alegantes, habiéndose efectuado la correspondiente liquidación de la sociedad de gananciales, adjudicación de herencia ante la notario de Granada, con residencia en Maracena, (…) de la Puerta con fecha 23 de marzo de 2004 e incorporada a su protocolo con el número 969, lo que acompañan como documento nº 2.
- Que considerando que dichas propiedades pueden inducir a error y a problemas en el procedimiento a seguir, solicitan se considere a los alegantes como los actuales propietarios de las mismas.
En contestación a dicho escrito, cabe realizar las siguientes consideraciones:
- A la vista de las manifestaciones efectuadas y de la documentación cuya copia se aporta, relativa a partida de defunción de (…), copia del escrito ante la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía solicitando la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, escritura de herencia, certificado del Registro de la Propiedad nº 2, en el que se señala concretamente que las referidas parcelas pertenecen por mitad y proindiviso a los alegantes, es por lo que en consecuencia, procedería corregir dichos datos en las parcelas de la relación definitiva, quedando la descripción de las parcelas 64, 69, 70, 73, 75 y 76 de la siguiente forma:
Parcela 64.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 110.
Propietario (…) (D.N.I. (…)
(…) (D.N.I (…)
Domicilio/s: Carretera de Córdoba, Casería de San José (Maracena-Granada)
Carretera de la Torrecilla s/n (Maracena-Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 15.732,60 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 69.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 115.
Propietario: (…) (D.N.I. (…)
(…) (D.N.I. (…)
Domicilio/s: Carretera de Córdoba, Casería de San José (Maracena- Granada)
Carretera de la Torrecilla s/n (Maracena-Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 4.300 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 70.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 116.
Propietario: (…) (D.N.I. (…)
(…) (D.N.I. (…)
Domicilio/s: Carretera de Córdoba, Casería de San José (Maracena- Granada)
Carretera de la Torrecilla s/n (Maracena-Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 2.642,10 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 73.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 121.
Propietario: (…) (D.N.I. (…)
(…) (D.N.I. (…)
Domicilio/s: Carretera de Córdoba, Casería de San José (Maracena- Granada)
Carretera de la Torrecilla s/n (Maracena-Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 15.636,12 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 75.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 123.
Propietario/s (…) (D.N.I(…)
(…) (D.N.I. (…)
Domicilio/s: Carretera de Córdoba, Casería de San José (Maracena- Granada)
Carretera de la Torrecilla s/n (Maracena-Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 3.190,97 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 76.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 124.
Propietario/s: (…) (D.N.I. (…) (…) (D.N.I. (…)
Domicilio/s: Carretera de Córdoba, Casería de San José (Maracena- Granada)
Carretera de la Torrecilla s/n (Maracena-Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 2.166,52+2166,52+2166,52+2166,52+= 8666,08 m2.
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
A la vista de lo expuesto procede estimar el recurso de reposición presentado.
RECURSO 7: Presentado el 28 de diciembre de 2004 por (…), con DNI (…) y domicilio en calle Sol nº 12, de Valderrubio (Granada), pone de manifiesto que en la relación definitiva figura la parcela 28 sin que en ella se haya hecho constar que existe una acequia de obra, por lo que solicita se incluya en el apartado de otros derechos.
En contestación a dicho escrito, cabe realizar las siguientes consideraciones:
- Efectivamente, en la relación definitiva no se hizo referencia a este extremo, por que en ningún momento del procedimiento así se hizo constar, por lo que llegado el momento de proceder a la valoración de estos derechos, a través del Proyecto de Tasación Conjunta, se deberá tener en cuenta este extremo, por lo que procedería añadir dicho dato, quedando la descripción de la parcela 28 de la siguiente forma:
Parcela 28.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 53.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Sol nº 12. Valderrubio (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 6.029,10 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: acequia de obra.
A la vista de lo expuesto procede estimar el recurso de reposición presentado.
RECURSO 8: Presentado el 28 de diciembre de 2004 por (…), con DNI (…) y domicilio en calle Balcón de Granada nº 64 de Albolote (Granada), pone de manifiesto que en la relación definitiva figura la parcela 1 sin que en el apartado de otros derechos conste la existencia de una acequia de obra, por lo que solicita se tenga en cuenta.
En contestación a dicho escrito, cabe realizar las siguientes consideraciones:
- Efectivamente, en la relación definitiva se ha consignado esta parcela sin que en el apartado de otros derechos se haya hecho constar lo alegado, toda vez que en ningún momento así se ha hecho constar, por lo que a la vista de lo antes dicho, y teniendo en cuenta que todos estos extremos habrá que comprobarlos y valorarlos para el Proyecto de Tasación Conjunta que se elabore, no se ve inconveniente en incorporarlo, quedando la descripción de la parcela 1 de la siguiente forma:
Parcela 1.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 7.
Propietario: (…), D.N.I. nº (…)
Domicilio: c/ Jerez 2, 1ºC. Maracena (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 5.444,20 m² (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: arbolado y acequia de obra.
A la vista de lo expuesto procede estimar el recurso de reposición presentado.
RECURSO 9: Presentado por (…), con DNI (…) y domicilio en calle Jerez nº 2, 1ºC de Maracena (Granada), pone de manifiesto que en la relación definitiva figura la parcela 4 a favor de la Viuda de Don (…), cuando en realidad es propiedad del alegante. Así mismo en el apartado de otros derechos no consta una arboleda y una acequia de obra, por lo que solicita se tengan en cuenta estos datos.
En contestación a dicho escrito, cabe realizar las siguientes consideraciones:
- Efectivamente, en la relación definitiva se ha consignado la parcela 4 a favor de la Viuda de (…). A la vista de la documentación que ahora se aporta, consistente en copia de la escritura de compraventa de la parcela, procedería corregir dicho dato, quedando la descripción de la parcela 4 de la siguiente forma:
Parcela 4.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 10.
Propietario: (…), DNI/NIF (…)
Domicilio: c/ Jerez nº 2, 1ºC Maracena (18200-Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 3.831,04 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: arbolado y acequia de obra.
A la vista de lo expuesto procede estimar el recurso de reposición presentado.
RECURSO 10: Presentado por (…), con (…) y domicilio en calle Jerez nº 2, 1ºC de Maracena (Granada), pone de manifiesto que en la relación definitiva figura la parcela 2 a favor de (…), cuando en realidad pertenece al alegante, así como que sobre dicha parcela no constan otros derechos, cuando en realidad existe una caseta, arboleda, placeta y acequia de obra, por lo que solicita se tengan en cuanta estos datos.
En contestación a dicho escrito, cabe realizar las siguientes consideraciones:
- Efectivamente, en la relación definitiva se ha consignado la parcelas 2 a favor de (…). A la vista de la documentación que se aporta, consistente en copia de la escritura de propiedad, procedería corregir dicho error material, debiéndose añadir los otros derechos señalados, quedando la descripción de la parcela 2 de la siguiente forma:
Parcela 2.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 8.
Propietario: (…)
Domicilio: c/ Jerez nº 2, 1ºC Maracena (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 3.635,23 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Caseta, arbolado, plazoleta y carril
A la vista de lo expuesto procede estimar el recurso de reposición presentado.
RECURSO 11: Presentado por (…), con DNI (…), y domicilio en calle Olmos nº 34, Urbanización Monteluz (Peligros-Granada), pone de manifiesto que en la relación definitiva figuran las parcelas 25 y 26 a su favor, tal vez debido a los escritos anteriormente presentados que han dado lugar a este error, por lo que solicita se corrija el mismo y tan solo figure a su nombre la parcela 26, que es la que realmente le pertenece.
En contestación a dicho escrito, cabe realizar las siguientes consideraciones:
- Efectivamente, en la relación definitiva se han consignado las parcelas 25 y 26 a favor del alegante, cuando en realidad tan solo debe figurar la parcela 26, dejando la 25 a nombre del que en la actualidad figura en los datos de catastro de que se disponen, por lo que en consecuencia, procede corregir la descripción de la parcela 26 de la siguiente forma:
Parcela 26.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 51.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: c/ Olmos 34, Urbanización Monteluz (Peligros-Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 5.211 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: olivos y arboles frutales.
A la vista de lo expuesto procede estimar el recurso de reposición presentado.
RECURSO 12: Presentado por (…), con DNI (…) y domicilio en calle San Isidro nº 4, 2º de Granada, y (…)., con C.I.F. (…) y domicilio en C/ Jaen nº 6, de Maracena (Granada), representada por (…), con D.N.I. (…), ponen de manifiesto que ser los propietarios de la parcela 34 de la relación definitiva, por compra a los anteriores propietarios, por lo que solicitan se proceda al cambio de titularidad, de cara a futuras actuaciones, para lo cual aportan copia de la escritura de compra.
En contestación a dicho escrito, cabe realizar las siguientes consideraciones:
- Efectivamente, en la relación definitiva se ha consignado la parcela 34 a favor de sus actuales propietarios, no teniéndose conocimiento de que se había producido la transmisión antes referida. Por ello y a la vista de la documentación aportada, cabe corregir estos datos, debiéndose hacer constar los actuales, de cara a futuras actuaciones, por lo que la descripción de la parcela 34 quedaría de la siguiente forma:
Parcela 34.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 59.
Propietario: (…)
Domicilio: C/ San Isidro nº 4, 2º de Granada
C/ Jaén nº 6, de Maracena (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 8.655,52 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Plantación de espárragos y nogales.
A la vista de lo expuesto procede estimar el recurso de reposición presentado.
RECURSO 13: Contestado según informe de la Asesora Jurídica del Servicio de Gestión, de fecha 10 de mayo de 2005, unido al expediente y recogido en el punto primero del presente acuerdo.
RECURSO 14: Contestado según informe de la Asesora Jurídica del Servicio de Gestión, de fecha 10 de mayo de 2005, unido al expediente y recogido en el punto primero del presente acuerdo.
RECURSO 15: Presentado por (…), con DNI (…) y domicilio en Granada, Calle Azorin nº 10, 6º A, pone de manifiesto que en la relación definitiva aprobada figuran las parcelas 7 y 8 como de su propiedad, cuando realmente tan solo lo es la parcela 8, en pleno dominio, ya que la parcela 7 lo fue en su momento, también en pleno dominio, hasta que fue expropiada por parte de la Administración del Estado, según expediente nº 39-GR-3240, lo cual se acredita mediante fotocopia del Acta de adquisición de fecha 23 de abril de 2002, por lo que solicita, se corrija este extremo, así como se tenga en cuenta la superficie de la parcela de 1.800 m2, solicitando se proceda a corregir los extremos anteriormente referidos.
En contestación a dicho escrito, cabe realizar las siguientes consideraciones:
- Efectivamente, en la relación definitiva se ha consignado la parcela 8 a favor de su actual propietaria, no habiéndose hecho constar la existencia de piscina, pozo y vallado, además de nave, placeta y arbolado. Por ello y a la vista de la documentación aportada, cabe corregir estos datos, debiéndose hacer constar los actuales, de cara a futuras actuaciones, por lo que la descripción de la parcela 8 quedaría de la siguiente forma:
Parcela 8.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 14.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: c/ Azorín 10, 6ºA (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 1.800 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: nave agrícola (exp. L.O. 1852/82), vallado, pozo, piscina y arbolado.
A la vista de lo expuesto procede estimar el recurso de reposición presentado.
RECURSO 16: Presentado por (…), con DNI (…) y domicilio en Avda. Doctor Oloriz nº 8, 7ºK, de Granada, pone de manifiesto ser propietario de las parcelas 21, 22, 23, 24 y 25 de la relación definitiva, según acredita con las notas simples que aporta, aunque en la relación definitiva, la parcela 25, por error, no se le ha asignado. De igual forma, la parcela 21 aparece a nombre de (…), cuando en realidad debe figurar a su nombre igualmente.
En contestación a dicho escrito, cabe realizar las siguientes consideraciones:
- Efectivamente, en la relación definitiva se han consignado las parcelas 22, 23, 24 a favor del alegante, figurando las parcelas 21 y 25 a favor de otros titulares distintos. Que a la vista de la documentación aportada, cabe corregir estos datos, debiéndose hacer constar los actuales, de cara a futuras actuaciones, por lo que la descripción de las parcelas 21, 22, 23, 24 y 25 quedaría de la siguiente forma:
Parcela 21.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 46.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Doctor Oloriz 8, 7º K. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 4.755,78 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 22.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 47.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Doctor Oloriz 8, 7º K. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 3.514,52 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 23.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 48.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Doctor Oloriz 8, 7º K. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 4.755,78 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 24.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 49.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Doctor Oloriz 8, 7º K. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 2.385,01 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 25.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 50.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Doctor Oloriz 8, 7º K. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 5.505,12 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Arbolado y olivares en producción.
A la vista de lo expuesto procede estimar el recurso de reposición presentado.
RECURSO 17: Presentado por (…), con DNI (…) y domicilio en Carretera de la Sierra nº 85 de Granada (18008), pone de manifiesto que en la relación definitiva figura la parcela 10 a favor de (…), debiéndose corregir ese dato a favor de su actual titular, por Herencia de la anterior, a favor de (…), por lo que solicita se corrija y figure en lo sucesivo a su favor, aportando para ello, certificación catastral en la que figuran los actuales datos.
En contestación a dicho escrito, cabe realizar las siguientes consideraciones:
- Efectivamente, en la relación definitiva se ha consignado esta parcela, correspondiente a la catastral 16 del Polígono 4, a favor de (…), tal y como así nos consta por la información facilitada por la Gerencia Territorial del Catastro. Como quiera que con posterioridad se han actualizado los datos en la citada oficina del catastro, por parte de la interesada, constando en esta el nombre y la dirección del actual titular, no se ve inconveniente en que dichos datos se corrijan, debiéndose continuar las actuaciones con su actual titular, para lo cual debe corregirse la relación definitiva aprobada en estos términos, quedando la descripción de la parcela 10 de la siguiente forma:
Parcela 10.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 16.
Propietario: (…) (DNI (…))
Domicilio: Carretera de la Sierra 85. 18008 GRANADA.
Superficie afectada por la expropiación: 4.840 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
A la vista de lo expuesto procede estimar el recurso de reposición presentado.
TERCERO: Mantener el resto de las parcelas aprobadas definitivamente en los mismos términos, quedando la relación definitiva de propietarios, bienes y derechos, con las modificaciones introducidas en el punto segundo del presente acuerdo, de la siguiente forma:
Parcela 1.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 7.
Propietario: (…), D.N.I. nº (…)
Domicilio: c/ Jerez 2, 1ºC. Maracena (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 5.444,20 m² (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: arbolado y acequia de obra.
Parcela 2.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 8.
Propietario: (…)
Domicilio: c/ Jerez nº 2, 1ºC Maracena (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 3.635,23 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Caseta, arbolado, plazoleta y carril
Parcela 3.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 9.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: c/ Jerez 2, 1ºC. 18200 Maracena (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 3.831,04 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 4.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 10.
Propietario: (…), DNI/NIF (…)
Domicilio: c/ Jerez nº 2, 1ºC Maracena (18200-Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 3.831,04 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: arbolado y acequia de obra.
Parcela 5.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 11.
Propietario: (…), con D.N.I. n(…)
Domicilio: C/ Ribera 29, Maracena. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 3.640 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 6.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 12.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Ribera 29, Maracena. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 650 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 7.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 13.
Propietario: (…), con DNI nº (…), y (…) con DNI nº (…)
Domicilio: c/ General Mola 7. Maracena. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 48 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: nave para vivienda, vallado, pozo, piscina y arbolado.
Parcela 8.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 14.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: c/ Azorín 10, 6ºA (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 1.800 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: nave agrícola (exp. L.O. 1852/82), vallado, pozo, piscina y arbolado.
Parcela 9.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 15.
Propietario: (…), con DNI nº (…)
Domicilio: Camino de Ronda nº 78, 1ºA. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 1.800 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 10.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 16.
Propietario: (…) (DNI (…)
Domicilio: Carretera de la Sierra 85. 18008 GRANADA.
Superficie afectada por la expropiación: 4.840 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 11.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 18.
Propietarios: (…), con D.N.I. nº (…); y (…), con D.N.I. nº (…).
Domicilios: C/ Adán 1, Maracena (Granada) y C/ Teófilo Gautier 2, 7ºC. (Granada), respectivamente.
Superficie afectada por la expropiación: 2.270 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 12.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 19.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Marques de Urquijo, 38. Madrid.
Superficie afectada por la expropiación: 4.800 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 13.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 20.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: Avda. de la Constitución 22, 2ºB. (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 62.200 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Casa-Cortijo Santa María de la Vega (Cortijo Mariano) con jardín y arbolado (nogales y palmeras)
Parcela 14.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 21.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Marques de Urquijo, 38. Madrid.
Superficie afectada por la expropiación: 2.940 m² (Parte de Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 15.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 22.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: Paseo del Salón 7, 5º (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 3.357 m² (Parte de Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Secadero de tabaco, casa de labor y carril de acceso.
Parcela 16.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 24.
Propietario(…), con D.N.I. n(…)
Domicilio: C/ Melchor Almagro, 5. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 566 m² (Parte de Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 17.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 35.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Marques de Urquijo, 38. Madrid.
Superficie afectada por la expropiación: 7.804 m² (Parte de la Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 18.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 36.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: Avda. de la Constitución 22, 2ºB. (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 3.033 m² (Parte de la Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 19.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 44.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: Plaza Aljibe 4, 1ºB. Maracena. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 7.480 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 20.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 45.
Propietario: (…), con DNI nº (…), (…) y (…)
Domicilio: Avda. de andalucía nº 117, 3ºB. Atarfe (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 10.531 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 21.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 46.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Doctor Oloriz 8, 7º K. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 4.755,78 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 22.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 47.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Doctor Oloriz 8, 7º K. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 3.514,52 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 23.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 48.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Doctor Oloriz 8, 7º K. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 4.755,78 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 24.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 49.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Doctor Oloriz 8, 7º K. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 2.385,01 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 25.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 50.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Doctor Oloriz 8, 7º K. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 5.505,12 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Arbolado y olivares en producción.
Parcela 26.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 51.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: c/ Olmos 34, Urbanización Monteluz (Peligros-Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 5.211 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: olivos y arboles frutales.
Parcela 27.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 52.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Camino de Ronda 77, 7ºH. (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 5.354,38 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 28.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 53.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Sol nº 12. Valderrubio (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 6.029,10 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: acequia de obra.
Parcela 29.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 54.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Jerez, 2. Maracena (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 4.120 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 30.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 55.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: Camino de Ronda 78, 1ºA. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 2.710 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 31.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 56.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: Camino de Ronda 78, 1ºA. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 1.960 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 32.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 57.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Camino de Ronda 77, 7ºH. (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 2.125,51m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 33.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 58.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: Camino de Ronda 78, 1ºA. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 5.120 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 34.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 59.
Propietario: (…), D.N.I. (…) (…)
Domicilio: C/ San Isidro nº 4, 2º de Granada
C/ Jaén nº 6, de Maracena (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 8.655,52 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Plantación de espárragos y nogales.
Parcela 35.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 60.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Sol 14. (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 740 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Plantación de espárragos y nogales.
Parcela 36.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 61.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Sol 14. (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 9.720 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Plantación de espárragos y nogales.
Parcela 37.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 62.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Sol 14. (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 5.040 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Plantación de espárragos y nogales.
Parcela 38.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 63.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Sol 14. (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 4.920 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Plantación de espárragos y nogales.
Parcela 39.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 64.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Sol 14. (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 5.480 m2. (Total Finca).
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Plantación de espárragos y nogales.
Parcela 40.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 65.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…) y (…)
Domicilio: c/ Calvario 27. Purchil. (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 7.080 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 41.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 66.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: c/ Calvario s/n. Purchil. (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 7.080 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 42.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 67.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: Avda. de la Constitución 22, 2ºB. (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 6.600 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 43.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 68.
Propietario: (…)
Domicilio: Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 5.720 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 44.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 69.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Calvario 32, Purchil. Vegas del Genil (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 8.454,72 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 45-46.
Referencia Catastral: Polígono 4
Propietario: (…), con DNI nº (…)
Domicilio: C/ Alminares del Genil 4, 9º D. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 32.274,65 m2 (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Pozo de agua, caseta con transformador de energía eléctrica, vivienda de 70m2 construidos y nave agrícola de 500m2 construidos.
Parcela 47.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 72.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Granados,4. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 5.520 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 48.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 73.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: c/ Comandante Hijas 29. Cullar Vega. (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 9.768 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 49.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 74.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: Barrio Juan XXIII nº 9. Cullar Vega (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 5.320 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 50-51.
Referencia Catastral: Polígono 4
Propietario: (…), con DNI nº (…)
Domicilio: C/ Alminares del Genil 4, 9º D. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 19.229,20m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 52.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 83.
Propietario/s:
D. (…), con DNI: (…)
Domicilio: Carretera de Pinos, Carril de los Guindos nº3 (Granada)
(…), con DNI: (…)
Domicilio: Carretera de Pinos, Carril de los Guindos nº3 (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 9.620 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 53.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 84.
Propietario: (…), con DNI nº (…)
Domicilio: Paseo del Salón 7, 3º dcha. Granada
Superficie afectada por la expropiación: 7.033 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan
Parcela 54.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 85.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: Paseo del Salón 7, 5º (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 14.850 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 55.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 86.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: Avda. Blas Otero 26, 2ºA. Maracena. (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 3.560 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: arbolado
Parcela 56.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 87.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: Avda. Blas Otero 26, 2ºA. Maracena (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 5.700 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: casa, arbolado, cerca, pozo, nave e instalación eléctrica.
Parcela 57.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 88.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…
Domicilio: C/ Ruiseñor 19, Maracena. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 8.720 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 58.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 89.
Propietario (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: c/ encrucijada 14, 2º D. (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 2.880 m2.
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Arbolado, cerca, caseta, pozo y transformador.
Parcela 59.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 90.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Ávila 10, Maracena (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 2.060 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Pozos, vivienda, estanque riego, arbolado y cerca metálica.
Parcela 60.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 91.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Granados, 4. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 4.120 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 61.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 107.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: Carretera de Málaga, Carril Bulleja, s/n. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 3.390 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Casa de dos plantas con una vivienda por planta, un secadero, un pozo autorizado y vallado parcial.
Parcela 62.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 108.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: Carril de Bulleja s/n (18015-Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 4.180 m2 (Total Finca).
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Casa Cortijo de 307 m² construidos.
Parcela 63.1
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 109 (parcial).
Propietario/s: (…), N.I.F. (…)
Domicilio:Urbanización Los Rosales, C/ Briones bloque 2, 2ºD. Pinos Puente (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 192,00 m2
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 63.2
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 109 (parcial).
Propietario: (…), con DNI (…)
Domicilio: Urbanización El Carmelo nº 6, Ogijares (18151-Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 3.803,96m2
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: edificación-cortijo
Parcela 64.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 110.
Propietario: (…) (D.N.I. (… ) y (…) (D.N.I. (…)
Domicilio/s: Carretera de Córdoba, Casería de San José (Maracena-Granada)
Carretera de la Torrecilla s/n (Maracena-Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 15.732,60 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 65.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 111.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Rector Marín Ocete, 6. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 4.500 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 66.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 112.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Plaza Campillo Bajo 1, 4ºA. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 132.180 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Explotación agraria, viviendas, almacenes, naves, pozos, instalaciones eléctricas y transformador.
Parcela 67.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 113.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Rector Marín Ocete, 6. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 4.400 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 68.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 114.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Las Cepas 1. Maracena (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 2.500 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 69.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 115.
Propietario: (…) (D.N.I. (…) y (…) (D.N.I. (…)
Domicilio/s: Carretera de Córdoba, Casería de San José (Maracena- Granada)
Carretera de la Torrecilla s/n (Maracena-Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 4.300 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 70.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 116.
Propietario: (…) (D.N.I. (…) y (…) (D.N.I. (…)
Domicilio/s: Carretera de Córdoba, Casería de San José (Maracena- Granada)
Carretera de la Torrecilla s/n (Maracena-Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 2.642,10 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 71.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 117.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Zute, 36. Huetor Vega. (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 1.734 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 72.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 120.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…), en representación de la Mercantil (…) y domicilio en Granada, Calle Rector Marín Ocete 6, 3ºA. (Granada)
Domicilio: C/ Honda del Pozo, 10. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 9.585,34 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: arbolado y acequia.
Parcela 73.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 121.
Propietario(…) (D.N.I. (…) y (…) (D.N.I. (…)
Domicilio/s: Carretera de Córdoba, Casería de San José (Maracena- Granada)
Carretera de la Torrecilla s/n (Maracena-Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 15.636,12 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 74.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 122.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Plaza Campillo Bajo 1, 4ºA. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 7.700 m2.
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 75.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 123.
Propietario/s: (…) (D.N.I. (…) y (…) (D.N.I. (…)
Domicilio/s: Carretera de Córdoba, Casería de San José (Maracena- Granada)
Carretera de la Torrecilla s/n (Maracena-Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 3.190,97 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 76.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 124.
Propietario/s: (…) (D.N.I. (…) y (…) (D.N.I. (…)
Domicilio/s: Carretera de Córdoba, Casería de San José (Maracena- Granada)
Carretera de la Torrecilla s/n (Maracena-Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 2.166,52+2166,52+2166,52+2166,52+= 8666,08 m2.
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 77.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 125.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Acera del Darro, 30. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 11.940 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 78.1
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 126 (parcial)
Propietario: (…), con D.N.I (…), en representación de la mercantil (…). (CIF nº (…).
Domicilio: Atarfe (Granada), Cra. de Cordoba, Km 492, Complejo “El Rey”, nº 21.
Superficie afectada por la expropiación: 30.119,94 m2. (Parcial)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Arbolado.
Parcela 78.2
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 126 (parcial)
Propietario: (…), con D.N.I.nº (…).
Domicilio: C/ Pizarro 4. (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 9.504 m2. (Parcial)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 79.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 127.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Plaza Campillo Bajo 1, 4ºA. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 2.224,64 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 80.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 128.
Propietario: (…), D.N.I. nº (…) y (…), D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Cercado Bajo de Cartuja 4. (Granada) y C/ Andalucía 8, 3ºA. (Granada), respectivamente.
Superficie afectada por la expropiación: 18.503 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 81.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 129.
Propietario: (…), D.N.I. nº (…) y (…), D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Cercado Bajo de Cartuja 4. (Granada) y C/ Andalucía 8, 3ºA. (Granada), respectivamente.
Superficie afectada por la expropiación: 15.060 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 82.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 130.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Plaza Campillo Bajo 1, 4ºA. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 26.421 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 83.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 131.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Plaza Campillo Bajo 1, 4ºA. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 10.568,40 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 84.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 132.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Plaza Campillo Bajo 1, 4ºA. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 11.096,82 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 85.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 133.
Propietario: (…), con DNI nº (…) y domicilio en Churriana de la Vega, C/ Santa Lucía 16; (…), con DNI nº y domicilio en Cullar Vega, C/ Frasquito Yerbabuena 39; con DNI nº y domicilio en Cullar Vega, C/ Colón 7; D. con DNI nº (…) y domicilio en Palma de Mallorca, C/ Antonio Ribas 46, 1ºH.
Domicilio: el indicado para cada uno de los titulares.
Superficie afectada por la expropiación: 9.532 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 86.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 134.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Iglesia 9, Cullar Vega (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 10.568 m2.
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 87.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 135.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Colón 7. Cullar Vega. (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 10.560 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: contrato arrendamiento a favor de (…).
Parcela 88.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 136.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Ribera Violón 9, 5ºD. Granada.
Superficie afectada por la expropiación: 21.640 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Casa de aperos y poste luz.
Parcela 89.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 137.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Colón 7. Cullar Vega. (Granada).
Superficie afectada por la expropiación: 5.400 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: contrato arrendamiento a favor de (…).
Parcela 90.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 138.
Propietario: (…), con DNI nº 24.191.050 y domicilio en Cullar Vega, C/ Frasquito Yerbabuena 39 y (…), con DNI nº (…) y domicilio en Cullar Vega, C/ Colón 7.
Domicilio: el indicado para cada uno de los titulares.
Superficie afectada por la expropiación: 8780 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 91.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 139.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Doctor Guirao Gea nº2, 3ºB (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 4.394,50 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 92.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 140.
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Marqués de Urquijo, 38. Madrid.
Superficie afectada por la expropiación: 8.020 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan.
Parcela 93.
Referencia Catastral: no consta.
Propietario: (…) C.I.F. (…)
Domicilio: C/ Camino de Ronda 100, 1ºA. (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: Por determinar.
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: Acequias
Parcela 94.
Referencia Catastral: Polígono 4, Parcela 17
Propietario: (…), con D.N.I. nº (…)
Domicilio: C/ Adán 1, Maracena (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 2.538,50 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: No constan.
Parcela 95
Referencia Catastral: no consta.
Propietario: (…), con D.N.I. (…)
Domicilio: c/ Jerez 2, 1ºC. 18200-Maracena (Granada)
Superficie afectada por la expropiación: 300,00 m2. (Total Finca)
Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable no Programado.
Otros derechos: no constan
CUARTO: Solicitar del Sr. Registrador de la Propiedad se expida la certificación registral de dominio y cargas prevista en el art. 32 del Reglamento Hipotecario y 22 del Real Decreto 1093/97 de 4 de julio.
QUINTO: Comunicar este acuerdo a los interesados titulares de bienes y derechos que han presentado Recurso, relacionados en el punto Primero y Segundo del presente acuerdo, para su conocimiento y a los efectos oportunos”.
SECCION DE DISCIPLINA URBANISTICA
836.- Orden de ejecución de medidas urgentes del edificio catalogado sito en Gran Vía de Colón nº 14, propiedad de (…). (Expte. 7.420/05).
“Se examina expediente nº 7420/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a adopción de medidas urgentes en inmueble catalogado, para el inmueble sito en C/ Gran Via de Colón nº 14.
Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Gran via de Colon nº 14 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
El edificio está catalogado en nivel A1. No obstante, las medidas a ejecutar no afectan a los elementos de interés fijados en la ficha de catálogo tales como Zaguan, Patio, Escalera, Fachada, Columnas, Interiores, Pavimentos y otros, previéndose en la presente resolución la conservación y mejora de todos los elementos estéticos y ornamentales, entendiéndose, en consecuencia, la innecesariedad de solicitar la preceptiva autorización de la Administración Cultural, de conformidad con el art. 44.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Retirada de la pilastra en esquina que ha quedado suelta y un poco desplazada y de todos los elementos que hayan quedado sueltos o inestables.
2º.- Disposición de un sistema que a modo de barandilla garantice la seguridad de personas que puedan acceder, en tanto se ejecuta la reposición, al balcon.
3º.- Reposición de la balaustrada, con los mismos materiales y motivos decorativos.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 48 HORAS para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
Y, en el presente caso, al tratarse de un inmueble catalogado, se recuerda a la propiedad que el Art. 324 del vigente código Penal establece que: “El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 50.000 pesetas en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, atendiendo a la importancia de los mismos”
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.
837.- Reiteración de orden de ejecución de medidas urgentes del edificio sito en c/ Guadalajara nº 5. (Expte. 12.612/04).
Se examina expediente nº 12612/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a reiteración de medidas urgentes en inmueble catalogado, para el inmueble sito en C/ Guadalajara nº 5.
l Vistas las actuaciones seguidas como consecuencia de denuncia de mal estado de la edificación sita en C/ Guadalajara nº 5 y dado que por Decreto de 18 de Noviembre de 2004 fue requerido (…) en representacion de (…) para que efectuase obras con carácter urgente, sin que, según informe de los Servicios Técnicos Municipales, se hayan ejecutado en su totalidad, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 124.4 y 84.1 c) de Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como 155 y 158.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002 de 17 de diciembre (LOUA) y arts. 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 1.1 y 5 c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17-6-55.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Reitero POR ÚLTIMA VEZ el cumplimiento del Decreto de fecha 18 de Noviembre de 2004 a (…) en representación de (…) para la ejecución de las obras ordenadas en dicho decreto, que en concreto son las siguientes:
-Limpieza de la cubierta de restos orgánicos, así como reparación de la canal de recogida de aguas pluviales, a los efectos de facilitar la evacuación de las aguas pluviales y, de este modo, evitar humedades.
-Reparación de las humedades del alero de madera dado que parte de él posee importantes deterioros por la humedad de la cubierta.
-Disposición de malla de protección colectiva de color crudo, sobre la totalidad de la fachada, debiendo revisar los revestimientos (elementos ornamentales).
-Revisión del sistema estructural de los balcones, debiendo de eliminar el óxido de las pletinas y dar una adecuada estabilidad a las terminaciones cerámicas o, en su caso, proceder al desmontaje.
-Reparación del lucernario mediante la disposición de una montera de vidrio de seguridad.
-Disposición de un cerramiento adecuado en el hastial a los efectos de evitar la entrada de aves al interior de la cubierta.
-Reparación del muro con elementos sueltos situado en la cubierta plana, debiendo de desmontar el cobertizo compuesto por elementos leñosos (en algunos casos con síntomas de pudrición) y chapa de fibrocemento.
* Igualmente, y en virtud de informe de los Servicios Técnicos Municipales de 14 de Abril de 2004, se ordenan las siguientes MEDIDAS COMPLEMENTARIAS¨:
- Al objeto de impedir el consiguiente deterioro del resto del edificio se propone la reparación de la cubierta inclinada, consistente en la revisión de los pares y tirantes, y la correcta disposición de la teja curva, en definitiva garantizar que la estructura portante de la cubierta se encuentre en buen estado de servicio y el sistema de cubrición sea totalmente estanco.
- Reparación de la cubierta plana en general.
* En la actualidad, dado que el edificio se encuentra sin ocupantes, se debera mantener esta situación hasta que se ejecuten las obras ordenadas.
SEGUNDO.- Transcurrido el plazo de 72 HORAS para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
TERCERO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
838.- Incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico perturbado, para el inmueble sito en Callejón Almona del Albaicín nº 2, propiedad de (…). (Expte. 13.885/04).
“Se examina expediente nº 13885/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico, para el inmueble sito en Callejón Almona del Albaicín nº 2.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Callejon Almona de Albaicin los siguientes hechos:
“instalación de un cable aereo que atraviesa el callejón” que se estiman no legalizables por cuanto no se adecua a lo establecido en los arts 7.5.3 del P.G.O.U.” se eliminaran los cables existentes en la fachada mediante su entubado bajo la calzada, asimismo las cajas de protección y contadores se situaran en hornacinas que no sobresalgan de fachada, con puerta de madera o materiales acordes a los de carpinteria exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cias. suministradoras”
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, que puede calificarse en principio como (leve), no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de €, equivalente al 50% de 240€, valor de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art 208.3 de la LOUA, que las infracciones urbanisticas serán sancionadas como minino, con 600 € las infracciones leves, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsable de las obras es: (…).
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Callejon Almona del Albaicin nº 2.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a (…), Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
839.- Desestimación de petición de suspensión de acuerdo de ejecución subsidiaria y reiteración de la orden de ejecución formulada a la nueva propietaria (…), del edificio sito en Reyes Católicos nº 4, Edf. “La Perla” (Expte. 3.744/99).
“Se examina expediente nº 3744/99, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a desestimación de petición de suspensión de acuerdo de ejecución subsidiaria y reiteración de la orden de ejecución formulada a nueva propietaria, para el inmueble sito en C/ Reyes Católicos nº 4.
Por solicitud de la propiedad del inmueble de referencia de 13-04-2005 y por el Jefe del Área de Obras Municipales se solicita el 26-04-05 información sobre la viabilidad de la ejecución de las obras ordenadas en su día en Cl Reyes Católicos nº 4 por la nueva propietaria de este inmueble y la posibilidad de diferir las actuaciones aún pendientes de ejecutar al tiempo de la rehabilitación del inmueble.
Al respecto es necesario precisar los siguientes aspectos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Expediente de referencia se inicia por denuncia de los arrendatarios del inmueble, (…). No consta aún hoy rescisión contractual alguna, por lo que sería imprescindible su constancia antes de entrar a considerar la propuesta de deferir las medidas a ejecutar hasta la rehabilitación por la propiedad.
SEGUNDO.- El 12-8-99 se ordena la “reparación de las fachadas, cubiertas y canales del edificio, guardando y respetando la composición estética y ornamental”, reiterado para las Calles Zaragoza y Escudo del Carmen por Decreto 25-5-00.
TERCERO.- El 27-8-01 se ordena la ejecución subsidiaria de reparación de las fachadas alcanzando el presupuesto provisional los 74.981,07 €
CUARTO.- El 19-06-02 recae Sentencia del Juzgado nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Granada que confirma la conformidad a derecho del Decreto de 25-5-00.
QUINTO.- El 2-10-03 se dicta nueva orden de ejecución que, prácticamente, viene a reproducir lo ya ordenado anteriormente.
SEXTO.- Hasta el día de la fecha de la suspensión del contrato de la empresa adjudicataria de las obras de ejecución subsidiaria, el presupuesto de lo ejecutado asciende a 45.746,69 € constando al efecto dos certificaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Entre las últimas actuaciones operadas en el presente expediente encontramos el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1-04-2005 por el que se ordena la ejecución subsidiaria de las medidas de seguridad y obras de conservación no finalizadas a
(…).
SEGUNDO.- El anterior Acuerdo se adoptó, fundamentalmente, por la remisión de un informe de 7-2-2005 del arquitecto técnico municipal, con el visto bueno del Director General de Obras Municipales, en el que se señalaba la necesidad de continuar con esta obra tras la paralización derivada de la suspensión del contrato administrativo a la anterior adjudicataria de ejecución subsidiaria.
TERCERO.- Los dos puntos anteriores deben tenerse especialmente en cuenta por cuanto se parte de la posible situación de peligro que puede existir por la suspensión de las actuaciones en un periodo intermedio de la intervención.
CUARTO.- Por ello, en primer lugar, debería señalarse expresamente por los servicios técnicos que la necesidad de continuar con las obras referidas el día 7-2-2005, ahora ya no es urgente.
QUINTO.- Por otra parte, la propuesta de la nueva propietaria no es la de diferir las actuaciones aún pendientes al momento de la rehabilitación sino la de acometer ella misma la realización de los trabajos por hacer.
En relación a ello y sin cuestionar la solvencia y credibilidad de la nueva propiedad, debe señalarse que ya en el propio expediente constan aseveraciones del mismo tipo por la anterior propietaria. Así, en los folios 118 a 121 se anuncia, hasta por tres veces, el inminente comienzo de las obras sin que éste finalmente se acometiera y obligara a dicha ejecución por parte de este Excmo. Ayuntamiento.
SEXTO.- Procedencia de la ejecución de las por parte de la nueva propiedad.-
El art. 21 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, establece los nuevos titulares de fincas quedarán subrogados en el lugar y puesto del anterior propietario en sus derechos y deberes urbanísticos.
En consecuencia, el propietario no sólo puede sino que tiene el deber de acometer las obras de conformidad con la normativa mencionada. Igualmente, de ejecutar éste las obras deberá requerirse el pago de las actuaciones de ejecución subsidiaria hasta ahora ejecutadas en tanto que obligación derivada del deber urbanístico de conservar.
Ahora bien, el problema aquí presente es el hecho de que las obras en ejecución subsidiaria ya han sido comenzadas por el Ayuntamiento lo que, en principio impediría la ejecución por la propiedad. Sin embargo, la peculiar situación en la que nos encontramos puede hacernos considerar que estamos en el supuesto de intervención de la propiedad tras la adopción de un acuerdo de ejecución subsidiaria pero sin que el Ayuntamiento haya iniciado tales obras, ya que aunque las obras comenzaron en julio de 2004 tras la suspensión y rescisión contractual de la empresa adjudictaria, la situación actual es la de un acuerdo de ejecución subsidiaria adoptado pero pendiente de materializar por la empresa a la que se le ha encomendado.
SÉPTIMO.- Decimos todo lo anterior, por cuanto el principio general es el de la posibilidad de ejecutar directamente las obras la propiedad, aun cuando se haya acordado por el Ayuntamiento su ejecución subsidiaria (STS de 9-6-98 RJ 4391), en tanto no se haya comenzado materialmente las mismas por la empresa adjudicataria, que ahora resulta ser (…).
CONCLUSIONES
1º No resultaría conveniente (salvo desaparición del peligro a que se refiere el informe de 7-2-2005, algo poco probable sin ejecución de obra alguna) la suspensión de los efectos del Acuerdo de 1-04-2005 por el que se ordena la ejecución subsidiaria con cargo a la propiedad hasta tanto deviniera la imposibilidad material de su cumplimiento por haber sido ejecutado, en su caso, por la propiedad.
2º La nueva propiedad puede y debe llevar a efecto el cumplimiento de las órdenes de ejecución anteriormente referidas (Decretos de 12-8-99, 25-5-00 y 2-10-03), en los términos en ellos reflejados, con lo que eludiría la actuación de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en concreto a través de la empresa Ferconsa.
3º Caso de no ser ejecutadas tales obras por la propiedad, y una vez finalizadas las actuaciones preparatorias, deberan acometerse de inmediato las obras por el Ayuntamiento.
4º Los gastos hasta ahora asumidos por la corporación deberá ser satisfechos por la nueva propiedad, de conformidad con el art. 21 LS/98.
5º Todo lo anterior, sin perjuicio de la completa rehabilitación del inmueble que pretende hacer, al parecer, la nueva propiedad, ya que son (la rehabilitación y la orden de ejecución sobre las fachadas) actuaciones perfectamente separables. En todo caso, la orden de ejecución no ampara sino las obras que en la misma se definen. Cualquier actuación posterior se someterá a la preceptiva licencia municipal de obras.
El órgano competente para autorizar las obras solicitadas por la propiedad y las propuestas de acuerdo en materia de ejecución subsidiaria corresponde, de conformidad con las resoluciones del Excmo. Sr. Presidente de la Gerencia de Urbanismo de 27-12-2004 y 18-1-2005 es la Comisión Ejecutiva.
Por todo lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- De conformidad con lo expuesto, desestimar la petición formulada por la nueva propietaria, (…), relativa a la suspensión del Acuerdo de 1-04-2005 por el que se ordena la ejecución subsidiaria de las obras pendientes de ejecutar en Cl Reyes Católicos nº 4, edif, “La Perla”.
SEGUNDO.- No obstante lo anterior, poner en conocimiento de la propiedad que, en tanto, no se inicie la actuación material de ejecución subsidiaria adoptada por Acuerdo de 1-4-2005, podrán y deberán reanudar las órdenes de ejecución de 12-8-99, 25-5-00 y 2-10-2003, con lo que podrán parcialmente eludir la actuación sustitutoria de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
TERCERO.- Dar traslado del presente Acuerdo al Área de Obras Municipales con requerimiento de remisión a la Sección de Disciplina Urbanística de las Certificaciones aún no obrantes en el presente expediente a los efectos, en su caso, de adoptar acuerdo para requerir el pago de la liquidación definitiva de las obras ejecutadas a la propiedad.
840.- Orden de medidas urgentes a (…), propiedad del inmueble sito en Ctra. de Jaén s/n AC Hotel, fachada c/ Ovidio. (Expte. 6.924/05).
“Se examina expediente nº 6924/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a adopción de medidas urgentes en inmueble no catalogado, para el inmueble sito en
Ctra. de Jaén s/n, A C Hotel, fachada C/ Ovidio.
Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en Ctra. de Jaen s/n A C Hotel, fachada C/ Ovidio determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Disposición de malla de protección colectiva que impida la caida de elementos sueltos en toda la fachada, debiendo revisar los revestimientos y devolver a su estado de servicio, mediante picado y disposición de un sistema efectivo de protección, con arreglo a la buena practica construtiva.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 72 HORAS para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
841.- Orden de medidas urgentes del inmueble catalogado sito en c/ Gracia nº 38.
(Expte. 2.381/05).
“Se examina expediente nº 2381/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a adopción de medidas urgentes en inmueble catalogado, para el inmueble sito en
C/ Gracia nº 38.
l Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Gracia nº 38 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
El edificio está catalogado en nivel B No obstante, las medidas a ejecutar no afectan a los elementos de interés fijados en la ficha de catálogo tales como la fachada previéndose en la presente resolución la conservación y mejora de todos los elementos estéticos y ornamentales, entendiéndose, en consecuencia, la innecesariedad de solicitar la preceptiva autorización de la Administración Cultural, de conformidad con el art. 44.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Colocación de testigos de yeso en las fisuras, a los efectos de comprobar si hay algun movimiento.
2º.- Revisión y limpieza del alero del patio, colocación del canal en todo el recorrido del alero del patio garantizando la correcta evacuación del agua de lluvia.
3º .- Eliminación de las humedades del portal.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 90 DIAS para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
Y, en el presente caso, al tratarse de un inmueble catalogado, se recuerda a la propiedad que el Art. 324 del vigente código Penal establece que: “El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 50.000 pesetas en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, atendiendo a la importancia de los mismos”
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.
842.- Orden de medidas urgentes (…), del inmueble catalogado sito en c/ Conde de Tendillas nº 7, (Expte. 4.305/05).
“Se examina expediente nº 4305/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a medidas urgentes en edificio catalogado, para el inmueble sito en C/ Conde de Tendillas nº 7.
Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Conde de Tendillas nº 7 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
El edificio está catalogado en nivel A2. No obstante, las medidas a ejecutar no afectan a los elementos de interés fijados en la ficha de catálogo tales como Zaguan, patio, ambito de escalera, fachada, columnas/zapatas, previéndose en la presente resolución la conservación y mejora de todos los elementos estéticos y ornamentales, entendiéndose, en consecuencia, la innecesariedad de solicitar la preceptiva autorización de la Administración Cultural, de conformidad con el art. 44.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Disposición de malla de proteccion colectiva que impida la caida de elementos sueltos en fachada
2º.- Eliminar los elementos sueltos e inestables de los balcones y revestimientos de fachadas exteriores e interiores, posteriormente se resttituiran dichos elementos ornamentales.
3º.- Reparación de la cubierta, consistente en la revisión de los pares y tirantes (ver funcionamiento estructural de la cubierta de par e hilera), y correcta disposición de las tejas, en definitiva garantizar que la estructura portante de la cubierta se encuentre en buen estado de funcionamiento y el sistema de cubrición sea totalmente estanco.
4º.- Eliminar la chapa de fibrocemento de la cubierta del atico (prohibidas por el Plan Especial Centro de Granada art. 6.2.15) debiendo sustituirse por teja arabe curva.
5º.- Se realizaran catas de todos los elementos leñosos a los efectos de comprobar su estado de conservación.
6º.- Reparación de la losa de escalera, desmontando la losa y reparando el sistema estructural de la misma.
7º.- En la vivienda atico, reparación de los desperfectos en la pared medianera, así como de la grieta y agujero del balcon volado de la zona posterior.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 72 horas para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
Y, en el presente caso, al tratarse de un inmueble catalogado, se recuerda a la propiedad que el Art. 324 del vigente código Penal establece que: “El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 50.000 pesetas en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, atendiendo a la importancia de los mismos”
CUARTO.- Asimismo, de conformidad con el art. 158.2 c) LOUA, caso de no proceder a adoptar las obras de conservación ordenadas, esta Administración quedará habilitada para proceder a la expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución.
QUINTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
SEXTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.
843.- Orden de medidas urgentes a (…) del inmueble catalogado sito en Mesones nº 1 “El Suizo" sito en c/ Mesones nº 1, (Expte. 14.236/04).
Se examina expediente nº 14236/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a adopción de medidas urgentes en inmueble catalogado, para el inmueble sito en
C/ Mesones nº 1.
Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se ha dado traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran el trastero nº 9 del sótano 2º, del edificio sito en C/ Mesones nº 1 (“El Suizo”), provocado por las obras ejecutadas en el local nº 20 del sótano 2º del mismo inmueble, determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares. De conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
Dentro del plazo de alegaciones otorgado, (…), propietario del trastero nº 9, sótano 2º, ha presentado escrito en el que manifiesta que el plazo propuesto por los Servicios Municipales para la ejecución de las obras es demasiado amplio, que la seguridad del edificio ha sido alterada por las obras ejecutadas y finalmente que el local que ha producido el mal estado, funciona sin la correspondiente licencia municipal.
Ante estas alegacioanes hay que tener en cuenta, que la denuncia sobre la seguridad del inmueble, deberá ser objeto de nuevo informe por los Servicios Técnicos Municipales, así mismo deberá darse traslado al area municipal de Medio Ambiente respecto al funcionamiento de la actividad sin la preceptiva licencia de apertura. Finalmente respecto al plazo otorgado para la ejecución de las obras, prevalece lo que en este sentido ha informado el Arquitecto Municipal, ya que el alegante no ha aportado razón ninguna que justifique la reducción del plazo propuesto
El edificio se encuentra declarado como Bien de Interés Cultural. No obstante, las medidas a ejecutar no afectan a los elementos de interés fijados en la ficha de catálogo , entendiéndose, en consecuencia, la innecesariedad de solicitar la preceptiva autorización de la Administración Cultural, de conformidad con el art. 44.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…) del inmueble sito en C/ Mesones nº 1 (“El suizo”), que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
Reparación del saneamiento del trastero nº 20, sótano 1º del inmueble, que provoca humedades al tratero nº 9, sótano 2, del mismo edificio.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 60 dias para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
Y, en el presente caso, al tratarse de un inmueble catalogado, se recuerda a la propiedad que el Art. 324 del vigente código Penal establece que: “El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 50.000 pesetas en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, atendiendo a la importancia de los mismos”
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo a los Servicios Municipales para que se informe sobre la existencia de riesgo en la seguridad del edificio, así como al area municipal de Medio Ambiente respecto a la actividad de almacén sin licencia. También se dará traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura, a los efectos oportunos.
844.- Orden de medidas urgentes a (…), del inmueble catalogado sito en Plaza Fortuny nº 1. (Expte. 4.803/05).
Se examina expediente nº 4803/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a adopción de medidas urgentes en inmueble catalogado, para el inmueble sito en Pza. Fortuny nº 1.
Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en
Pz Fortuny nº 1 (ref. Cat. nº 73-46-4-14) determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
El edificio está catalogado en nivel A2. No obstante, las medidas a ejecutar no afectan a los elementos de interés fijados en la ficha de catálogo tales como zaguán, patio, ámbito de escalera, torreón, fachada, interiores y pavimentos, previéndose en la presente resolución la conservación y mejora de todos los elementos estéticos y ornamentales, entendiéndose, en consecuencia, la innecesariedad de solicitar la preceptiva autorización de la Administración Cultural, de conformidad con el art. 44.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Disposicion de malla de proteccion colectiva que impida la caida de elementos sueltos en fachada, debiendo revisar los revestimientos y devolver a su estado de servicio, mediante picado y disposicion de un sistema efectivo de proteccion, adaptandose a la Ordenanza especifica del Plan Especial del Area Centro.
2º Limpieza de cubiertas y revisión de aleros.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 15 para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
Y, en el presente caso, al tratarse de un inmueble catalogado, se recuerda a la propiedad que el Art. 324 del vigente código Penal establece que: “El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 50.000 pesetas en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, atendiendo a la importancia de los mismos”
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.
845.- Reiteración de orden de medidas urgentes a (…) de la edificación sita en c/ Cruz nº 27 y 29. (Expte. 10.926/03).
Se examina expediente nº 10926/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo la reiteración de ejecución de obras de conservación en los inmuebles de Cl Cruz, nº 27 y 29.
“Vistas las actuaciones seguidas como consecuencia de denuncia de mal estado de la edificación sita en C/ Cruz nº 27 y 29 y dado que por Decreto de 13 de Diciembre de 2004 fue requerido (…), propietario de la edificacion nº 27, y (…), propietario de la edificacion nº29 para que efectuase obras con carácter urgente, sin que, según informe de los Servicios Técnicos Municipales, se hayan ejecutado en su totalidad, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 124.4 y 84.1 c) de Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como 155 y 158.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002 de 17 de diciembre (LOUA) y arts. 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 1.1 y 5 c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17-6-55.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Reitero POR ÚLTIMA VEZ el cumplimiento del Decreto de fecha 13 de Diciembre de 2004 y 10 de Enero de 2005 a (…) propietario de la edificación nº 29 de la para la ejecución de las obras ordenadas en dicho decreto, que en concreto son las siguientes:
1.-Apuntalamiento de los forjados situados en las habitaciones del lateral izquierdo con respecto al nucleo de la escalera.
2.- Reparación y refuerzo del muro medianero con el inmueble nº 27.
3.- Petición de catas en el falso techo a los efectos de avaluar los daños en el sistema estructural horizontal, dado que se ha detectado una fisura a 45º bajo una viga apoyada sobre un tabique sin características resistentes y colindantes con el nucleo de escalera.
Igualmente se ordena a (…)
propietario de la edificación nº 27, la ejecucion de las siguientes medidas COMPLEMENTARIAS:
1º.- Sustitucion de la chapa de fibrocemento de la cubierta, volviendo a reponer la misma con los materiales exigidos por el Plan Especial del Area Centro.
SEGUNDO.- Transcurrido el plazo de 15 DIAS para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
TERCERO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.”
846.- Reiteración de orden de medidas urgentes a (…), propietaria del inmueble sito en c/ Cruz de Piedra nº 8. (Expte. 10.689/04).
Se examina expediente nº 10689/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo la reiteración de ejecución de medidas urgentes en el inmueble sito en Cl Cruz de Piedra, n 8.
“Vistas las actuaciones seguidas como consecuencia de denuncia de mal estado de la edificación sita en C/ Cruz de Piedra nº 8 y dado que por Decreto de 30 de Septiembre de 2004 fue requerido (…) para que efectuase obras con carácter urgente, sin que, según informe de los Servicios Técnicos Municipales, se hayan ejecutado en su totalidad, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 124.4 y 84.1 c) de Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como 155 y 158.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002 de 17 de diciembre (LOUA) y arts. 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 1.1 y 5 c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17-6-55.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Reitero POR ÚLTIMA VEZ el cumplimiento del Decreto de fecha 30 de Septiembre de 2004 a (…) para la ejecución de las obras ordenadas en dicho decreto, que en concreto son las siguientes:
1.- Revisión de cerramiento colindante con el solar resultante de la edificación sita en la parcela catastral 7447006, debiendo proceder a la estabilización o eliminación de los elementos sueltos, con el posterior enfoscado y pintado del lienzo. Con el fin de evitar la caída de elementos sueltos y la entrada de agua al interior del inmueble.
2.- Disposición de testigos de yeso, en la fisura vertical existente en la linea medianera de las parcelas catastrales 7447005 y 7447004, pasado un plazo de 2 ó 3 meses se solicitará visita técnica, con el objeto de valorar si existen o no nuevos movimientos.
SEGUNDO.- Transcurrido el plazo de 72 horas para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
TERCERO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.”
LICENCIA DE OBRAS MENORES
847.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realización de obras en el inmueble sito en c/ Primavera nº 19. (Expte. 146/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para picado y posterior reposición del goterón perimetral del tejadillo que cubre el balcón de la fachada del ático sito C/ PRIMAVERA 19, 7-B .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para picado y posterior reposición del goterón perimetral del tejadillo que cubre el balcón de la fachada del ático en C/ PRIMAVERA 19, 7-B.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
848.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realización de obras en el inmueble sito en c/Ecuador nº 30. (Expte. 3.259/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cambio de ventanas y arreglo de fachada sito C/ ECUADOR 30.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para cambio de ventanas y arreglo de fachada en C/ ECUADOR 30.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
849.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realización de obras en el inmueble sito en c/ Mesones nº 22. (Expte. 12.770/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para rehabilitación de cubierta y fachadas sito C/ MESONES 22.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para rehabilitación de cubierta y fachadas en C/ MESONES 22.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
850.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realización obras en el inmueble sito en Paseo de la Bomba nº 10. (Expte. 15.389/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para renovación de instalaciones en cuartos húmedos, alicatado, demolición de tabique divisorio y pintura general sito PASEO DE LA BOMBA 10 (CASA HOGAR MARIA AUXILIADORA) .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para renovación de instalaciones en cuartos húmedos, alicatado, demolición de tabique divisorio y pintura general en PASEO DE LA BOMBA 10 (CASA HOGAR MARIA AUXILIADORA).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
851.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realización de obras en el inmueble sito en c/ Montereria nº 5. ( Expte. 13.170/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reparaciones en los balcones de las fachadas sito C/ MONTERERIA 5.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reparaciones en los balcones de las fachadas en C/ MONTERERIA 5.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
852.- Concesión de licencia urbanística a Comunidad de Propietarios “Las Flores” 6-8 para realización de obras de portal y jardín en c/ Las Flores nº 6. (Expte. 1.457/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cambio pavimento y zócalo de entrada al portal y delimitación jardín sito C/ LAS FLORES 6.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para cambio pavimento y zócalo de entrada al portal y delimitación jardín en C/ LAS FLORES 6.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
853.- Desistimiento por parte de (…)
, de la licencia urbanística solicitada para realizar obras en el inmueble sito en c/ Guadalajara nº 9, bajo. (Expte. 3.296/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para solar, dar yeso a paredes y realizar tabique de división sito en C/ GUADALAJARA 9, Bajo Dcha.
Con fecha 23 de Marzo pasado, (…) ha presentado escrito por el que desiste de la licencia de obras solicitada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Acepto el desistimiento expresado por (…), mediante escrito de fecha 23/3/05, y declaro conclusas las presentes actuaciones."
854.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realización de obras en el inmueble sito en c/ Cañaveral nº 18. (Expte. 4.604/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para acerado en placeta privada y cancela de entrada sito C/ CAÑAVERAL 18 y 20.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para realizar obras de acerado en placeta privada e instalación de cancela de entrada en C/ CAÑAVERAL 18, condicionado a lo descrito en el informe emitido por el Servicio Contra Incendios y Protección Civil, que literalmente dice: "... resultante de una inspección ocular se ha podido comprobar que en la actualidad dicha plaza se encuentra saturada de vehículos lo que dificulta el acceso de vehículos de emergencia. Por tanto, vistas las condiciones de accesibilidad y de entorno, inherentes a la tipología constructiva de dichos edificios, no existe inconveniente a la autorización de la obra, siempre y cuando no se permita el aparcamiento de vehículos en la zona privada a fin de facilitar la entrada a los vehículos de emergencia, incluidos los vehículos pesados en caso de necesidad, para lo cual deberá solicitar el vado correspondiente, ademas de que la cancela que se pretende colocar no tenga limitación en altura, ya que el ancho es suficiente".
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
855.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realización de obras en el inmueble sito en Acera del Darro nº 10 “Edf. Vasco Navarra”. (Expte. 15.923/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para limpieza de fachada y sustitución de carpintería sito C/ ACERA DEL DARRO 10 (Ed. VASCO NAVARRA).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para limpieza de fachada y sustitución de carpintería en C/ ACERA DEL DARRO 10 (Ed. VASCO NAVARRA).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
856.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realización de obras en el inmueble sito en c/ San Anton nº 40. (Expte. 1.484/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para colocación de vidriera artística en el vano situado sobre la puerta de entrada sito C/ SAN ANTON 40 (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para colocación de vidriera artística en el vano situado sobre la puerta de entrada en C/ SAN ANTON 40 (…).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
857.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realización de obras en el inmueble sito en c/ Ledaña nº 3. (Expte. 4.639/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cambio de solería, zócalo del paramento vertical de los buzones y cambio de puerta de sala de contadores sito C/ LEDAÑA 3.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para cambio de solería, zócalo del paramento vertical de los buzones y cambio de puerta de sala de contadores en C/ LEDAÑA 3.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
858.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realización de obras en el inmueble sito en c/ Cruz de Granada nº 1, 5-6. (Expte. 4.927/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de ventanas y arreglo de cocina sito C/ CRUZ DE GRANADA 1, 5-6.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para sustitución de ventanas y arreglo de cocina en C/ CRUZ DE GRANADA 1, 5-6.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
859.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realización de obras en Paseo de Cartuja nº 2. (Expte. 5.018/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para apertura de portón para acceso a finca sito PASEO DE CARTUJA 2 (…) .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…)licencia urbanística para apertura de portón para acceso a finca en PASEO DE CARTUJA 2 (…), condicionado a lo establecido en el informe emitido por el Servicio Contra Incendios y de Protección Civil, que dice: "vistas las condiciones de accesibilidad y de entorno, propias de la parcela, no existe inconveniente a la autorización de la obras, siempre y cuando se regule el aparcamiento de vehiculos en la zona interior de la parcela y se ajusten los radios de giro de los caminos interiores a los mínimos de 5'30 metros (interior) a fin de facilitar la entrada a los vehículos de emergencia, incluidos los vehículos pesados de este Servicios en caso de necesidad, para lo cual deberá solicitar el vado correspondiente, ademas de que la cancela que se pretende no tenga limitación en altura, ya que el ancho es suficiente".
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
860.- Concesión de licencia urbasnística a (…)
, para realización de obras en el inmueble sito en Plaza de Menorca nº 2. (Expte. 5.028/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para solado de terraza sito PLAZA DE MENORCA 2.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para solado de terraza en PLAZA DE MENORCA 2.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
861.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realización de obras en el inmueble sito en c/ Torre de las Cabezas nº 3, bajo (…)
. (Expte. 5.385/05).
"Por (…). se ha solicitado licencia urbanística para cambio de solería y pintura de local sito C/ TORRE DE LAS CABEZAS 3, Bajo (RES. TERRAZAS DEL PALACIO) esq. C/ Torre de la Cautiva.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para cambio de solería y pintura de local en C/ TORRE DE LAS CABEZAS 3, Bajo (RES. TERRAZAS DEL PALACIO).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
862.- Concesión de licencia urbasnística a (…), para instalación de anuncio en c/ Torre de las Cabezas º 3, bajo “Res. Terrazas del Palacio”. (Expte. 5.387/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para instalación de anuncio sito C/ TORRE DE LAS CABEZAS 3, Bajo (RES. TERRAZAS DEL PALACIO) esq. C/Torre de la Cautiva.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para instalación de anuncio en C/ TORRE DE LAS CABEZAS 3, Bajo (RES. TERRAZAS DEL PALACIO).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
863.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realización de obras de local sito en c/ Emperatriz Eugenia nº 8. (Expte. 5.518/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local, según proyecto aportado, visado con fecha 17 de marzo de 2005 sito C/ EMPERATRIZ EUGENIA 8, Bajo .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005,la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma de local en C/ EMPERATRIZ EUGENIA 8, Bajo, según proyecto aportado, visado con fecha 17 de marzo de 2005.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
864.- Concesión de licencia urbanística a (…) en repres. de (…), para realización de obras en Plaza Larga n1 1 bajo. (Expte. 7.024/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para demolición de mostrador y colocación de uno desmontable sito PLAZA LARGA 1, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para demolición de mostrador y colocación de uno desmontable en PLAZA LARGA 1, Bajo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
865.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realización de obras en el inmueble sito en c/ Tórtola nº 22, local 10. (Expte. 6.932/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para arreglo de aseos sito C/ TORTOLA 22, Local 10.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para arreglo de aseos en C/ TORTOLA 22, Local 10.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
866.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realización de obras en el inmueble sito en c/ Profesor Francisco Dalmau nº 27, local 15, “Edf. Sierra Elvira” (Expte. 6.538/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para derribo de barra, solería y cristalera sito C/ PROFESOR FRANCISCO DALMAU 27, Local 15 (Ed. SIERRA ELVIRA.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para derribo de barra, solería y cristalera en C/ PROFESOR FRANCISCO DALMAU 27, Local 15 (Ed. SIERRA ELVIRA.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
867.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realización de obras en el inmueble sito en c/ Manuel de Falla nº 7, bajo. (Expte. 6.673/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de piezas de aseo, solería y pintura sito C/ MANUEL DE FALLA 7, Bajo .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para sustitución de piezas de aseo, solería y pintura en C/ MANUEL DE FALLA 7, Bajo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
868.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para colocación de paneles de aluminio y cristal en Plaza de San Lázaro nº 4 “Edf. Cibeles”. (Expte. 6.300/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para colocación de paneles de aluminio y cristal sito PLAZA DE SAN LAZARO 4, 1-C (Ed. CIBELES).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para colocación de paneles de aluminio y cristal en PLAZA DE SAN LAZARO 4, 1-C (Ed. CIBELES).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
869.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realización de pintura en fachada del inmueble sito en c/ Obispo Hurtado nº 16. (Expte. 5.907/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para pintura en fachada sito C/ OBISPO HURTADO 16.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para pintura en fachada en C/ OBISPO HURTADO 16.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
GERENTE
870.-Contrato Menor para Servicio de Mensajería. (Expte. 61/05 – G.)
Se da cuenta de la propuesta que presenta Secretaría con el fin de adoptar acuerdo de contratación del servicio de mensajería para efectuar las notificaciones de los acuerdos de la Gerencia, que dice:
“A la vista de la necesidad de otorgar mayor rapidez a los actos de comunicación de los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos decisorios de la Gerencia, así como el resto de las comunicaciones que se adoptan por los servicios administrativos y técnicos de la Gerencia, se adoptó lo necesario para configurar un pliego de cláusulas administrativas y técnicas para la mensajería. Hasta tanto y con carácter interino, se ha solicitado a tres empresas presupuesto para la formalización de contrato menor de servicios a tenor de lo previsto en el artículo 201 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con la
(…), única empresa que ha presentado presupuesto”.-
Vista la propuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes
acuerda:
Formalizar contrato menor de asistencia con la
(…) para la mensajería de acuerdos y actos de los órganos decisorios de la Gerencia así como el resto de las comunicaciones que se adoptan por los servicios administrativos y técnicos de la Gerencia.-
LICENCIA DE OBRAS MAYORES
871.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de adecuación de espacios e instalaciones del Centro Politécnico en Campus Universitario Fuentenueva. (Expte. 1.305/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de reforma y adecuación de espacios en el Centro Politécnico del Campus Universitario de Fuentenueva, aportando Proyecto de Ejecución suscrito por el Arquitecto (…), con fecha de visado 2/03/05, conteniendo Estudio de Seguridad y Salud, suscrito por el Arquitecto Técnico (…) y supervisado por el Director del Secretariado de Infraestructura (…), así como planos modificados (nº 9 y 10) y Certificado de Instalaciones suscritos por el Arquitecto (…) con fechas de visado 18 y 19/4/05 respectivamente.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de reforma y adecuación de espacios en el Centro Politécnico del Campus Universitario de Fuentenueva, con sujeción al Proyecto de Ejecución suscrito por el Arquitecto (…), con fecha de visado 2/03/05, conteniendo Estudio de Seguridad y Salud, suscrito por el Arquitecto Técnico (…) y supervisado por el Director del Secretariado de Infraestructura (…), así como planos modificados (nº 9 y 10) y Certificado de Instalaciones suscritos por el Arquitecto (…) con fechas de visado 18 y 19/4/05 respectivamente.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. Según el informe emitido por los servicios técnicos la licencia urbanística se concede bajo las siguientes condiciones:
a. La entreplanta proyectada en el Laboratorio de Hidráulica sólo podrá destinarse a almacenes y anejos al uso de equipamiento - art. 6.2.19.2 de las Normas Urbanísticas del PGOU/2000.
b. El Plan Especial que se tramite para el ajuste de los aprovechamientos de los Campus de Fuentenueva y de Cartuja tendrá que considerar el aumento de superficies derivado de la propuesta de reforma del edificio Politécnico."
872.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en Colonia de Cervantes nº 8. (Expte. 13.714/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar, en COLONIA DE CERVANTES Nº 8, aportando proyecto suscrito por (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Consta en el expediente informe-propuesta de fecha 18 de abril de 2.005, del Servicio de Gestión y Patrimonio, Sección de Ejecución Urbanística, mediante el que se propone la aprobación de la compensación económica sustitutiva al Ayuntamiento para convalidar el exceso de aprovechamiento urbanístico proyectado sobre el aprovechamiento medio, en cantidad de 54,47 UU.A, según Cartas de Pago números 320050001855 y 320050001856, respectivamente, de fecha 18 de abril de 2.005
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar, en COLONIA DE CERVANTES 8 con sujeción al Proyecto Básico y de Ejecución, que contiene Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado el 20/10/04 y documentación gráfica reformada visada el 04/05/05 redactados por los Arquitectos (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales."
873.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de ampliación de vivienda unifamiliar en C/ Barranco del Abogado nº 71ª. (Expte. 1.902/03).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de ampliación de cocina y baño, en C/ BARRANCO DEL ABOGADO 71A, aportando proyecto suscrito por la Arquitecta, (…) visado con fecha 28 de Enero de 2.003
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose autorizado la actuación propuesta por el Director General de Bienes Culturales mediante resolución de fecha 11 de Abril de 2.005.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de ampliación de vivienda unifamiliar, en C/ BARRANCO DEL ABOGADO 71A con sujeción al proyecto suscrito por la Arquitecta , (…) visado con fecha 28 de Enero de 2.003
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La presente autorización municipal, al no tratarse de obras de nueva construcción o nueva planta (ni equiparables por analogia a rehabilitación estructural) ni se modifica el uso del edificio, no precisará posterior concesión municipal de primera ocupación. No obstante a tenor de los artículos 179 y 180 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucia, las mismas podrán ser visitadas a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas. En particular, se comunicará la terminación de las obras al objeto de su comprobación y adecuación al proyecto aprobado.
C. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales."
874.- Concesión de licencia urbanísticia a (…), para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en Colonia de Cervantes nº 6 (antes 38). (Expte. 13.266/03).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición y construcción de vivienda unifamiliar, en COLONIA DE CERVANTES 6 (antes 38), aportando proyecto suscrito por (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de demolición y construcción de vivienda unifamiliar, en COLONIA DE CERVANTES 6 (antes 38) con sujeción al Proyecto de Demolición de edificación existente visado el 21-11-03 y Proyecto de Ejecución visado el 26-01-05 que continene Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados ambos por (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Notifiquese la presente resolución a (…) por estar personado en el expediente."
875.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de construcción de edificio para centro cultural y sede social, en parcela V8-2 del Plan Parcial P-20 (Avda. de la Palmera nº 1, esq. c/ Periodista Eduardo Molina Fajardo). (Expte. 10.479/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de Edificio para centro cultural y sede social "Iglesia de Jesuscristo de los Santos de los últimos días", en parcela V8-2 del P.P.20 del anterior P.G.O.U. (Avda. La Palmera nº 1, esquina C/ Periodista Eduardo Molina Fajardo), aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), que incluye el Estudio de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Bajo el número de expediente 12.888/2004 del Servicio de Gestión y Patrimonio se ha tramitado Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico para compensación económica sustitutiva al Ayuntamiento del Aprovechamiento Urbanístico para convalidar el exceso proyectado sobre el aprovechamiento medio, en cantidad de 103,14 UU.A.. Dicho expediente ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2004.
Por decreto del Excmo.Sr. Alcalde de fecha 9 de marzo de 2005, se ha otorgado la licencia municipal de apertura para el funcionamiento de la actividad centro cultural, sede social, de culto y garaje sita en Avda. la Palmera 1. (Expte. 8955/2004 RCA del Area de Medio Ambiente).
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de Edificio para centro cultural y sede social "Iglesia de Jesuscristo de los Santos de los últimos días", en parcela V8-2 del Plan Parcial P-20 del anterior P.G.O.U. ( Avda. de la Palmera nº 1, esquina C/ Periodista Eduardo Molina Fajardo), con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 25/8/04.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales."
876.- Concesión de licenia urbanística a (…)
, para segregación de parcela EC-1 perteneciente al Plan Parcial P-48. (Expte. 6.442/05).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden del día para tratar el tema más a fondo.
877.- Caducidad de procedimiento incoado a instancia de (…)
, para legalizar las obras relativas a seis salas de cine en c/ Arabial 45 (C.C. Neptuno) y archivo de las actuaciones. (Expte. 344/03).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden del día para tratar el tema mas a fondo.
878.- Caducidad de procedimiento incoado a instancia de (…)
, para realizar obras de adaptación de nave industrial a sala de fiestas en Ctra. antigüa de Málaga nº 136, nave 7, y archivo de las actuaciones. (Expte. 11.837/02).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden para informe complementario.
879.- Caducidad de procedimiento incoado a instancia (…),
para realizar obras de reforma y adecuación de local en c/ Arabial (C.C. Neptuno) local 70 “Restaurante Pasta City” y archivo de las actuaciones. (Expte. 6.076/02).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden para informe complementario.
880.- Caducidad de procedimiento incoado a instancia de (…)
, para realizar obras de adaptación de locales, en c/ Arabial 45, local 89 (C.C. Neptuno) y local 90 y archivo de las actuaciones. (Expte. 11.693/03).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden para informe complementario.
881.- Caducidad de procedimiento incoado a instancia de (…)
, para realizar obras de cambio de uso en c/ Pico del Caballo nº 56 y el archivo de las actuaciones. (Expte. 11.665/03).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden para informe complementario.
882.- Caducidad de procedimiento incoado a instancia de (…)
, para realizar obras de rehabilitación integral de edificio para locales, oficinas y viviendas, en c/ Ermita nº 15 y el archivo de las actuaciones. (Expte. 11.381/02).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden para informe complementario.
883.- Caducidad de procedimiento incoado a instancia (…)
, para realizar obras de construcción de 6 viviendas, locales y sótano en Plaza de Cuchilleros nº 4 y el archivo de las actuaciones. (Expte. 11.562/02).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden para informe complementario.
884.- Caducidad de procedimiento incoado a instancia de (…)
, para realizar obras de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar en c/ Amapolas 7 y el archivo de las actuaciones. (Expte. 12.603/03).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden para informe complementario.
885.- Caducidad de procedimiento incoado a instancia de (…)
, para realizar obras de ampliación del edificio de sala de máquinas y canalización de interconexión entre edificios en Hospital Virgen de las Nieves, en c/ Doctor Azpitarte nº 7 (Hospital Ruiz de Alda) y el archivo de las actuaciones. (Expte. 11.812/01).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden para informe complementario.
886.- Caducidad de procedimiento incoado a instancia de (…)
, para realizar obras de construcción de nave agrícola para almacén en Puente de los Vados y archivo de las actuaciones. (Expte. 9.103/02).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden para informe complementario.
887.- Caducidad de procedimiento incoado a instancia de (…)
, para realizar obras de segregación de parcela, en c/ Chopo nº 11 y archivo de las actuaciones. (Expte. 11.460/02).
Por unanimidad de los presentes se retira este punto del orden para informe complementario.
888.- Denegar a (…)
licencia de legalización de las obras de sustitución y reestructuración parcial en planta baja de la nave exitente en c/ S. Pedro Mártir nº 13. (Expte. 9.517/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para legalización de las obras de sustitución y reestructuración parcial en planta baja de la nave posterior existente en el edificio, cuya cubrición es con chapa de fibrocemento, en C/ SAN PEDRO MARTIR 13, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), visado con fecha 15 de Febrero de 2.005.
El Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 10 de Marzo de 2.005 condiciona el otorgamiento de la licencia urbanística al preceptivo dictamen favorable de la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del P.E.Centro. La Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) adoptado en sesión de fecha 29 de Marzo de 2.005 dictamina desfavorablemente dicha legalización, ya que lo que se propone legalizar es un añadido a la edificación original que cubría el jardín trasero, que como dice la ficha del catálogo era originario de la edificación e incluía una fuente central. Tratándose de un edificio catálogado con nivel de protección A- 2, las actuaciones a efectuar siempre han de tender a recuperar los valores formales del inmueble. En consecuencia, lo apropiado es recuperar el jardín o patio posterior mediante la eliminación del añadido, y en todo caso acometer la rehabilitación integral del inmueble conforme al contenido de los arts. 5.5.5 y 5.3.6 del Plan Especial Centro.
No es legalizable por tanto lo que se ha hecho, que es consolidar un añadido inapropiado como forjado estructural que cubre la planta baja hasta los linderos posteriores de la parcela, debiéndose proseguir el expediente disciplinario en curso hasta restituir el orden urbanístico conculcado.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido desfavorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Denegar a (…) licencia de legalización de las obras de sustitución y reestructuración parcial en planta baja de la nave posterior existente en el edificio, cuya cubrición es con chapa de fibrocemento, sita en C/ SAN PEDRO MÁRTIR nº 13, por las razones expuestas ut supra.
SEGUNDO: Notifíquese a los interesados con indicación de los recursos pertinentes.
TERCERO: Comuníquese a la Sección de Disciplina Urbanística para su conocimiento y efectos oportunos (expediente disciplinario 14096/04)."
JEFATURA DEL AREA
889.- Convenio Urbanístico para desarrollo de las actuaciones en el Plan Parcial I-28. (Expte. 7.518/05).
“Se examina expediente nº 7518/05, de la Jefatura de Área de Planificación Urbanística relativo a la aprobación del Convenio Urbanístico para Desarrollos no previstos en el Planeamiento vigente en las Parcelas 19,21 y 22 del I-28.
El convenio afecta a la modificación de la ordenación urbanística actualmente vigente y aplicable a los terrenos anteriormente descritos a través de la figura del Estudio de Detalle, proponiendo que por parte de esta Corporación se autorice fundamentalmente la creación de un único vial interior de la manzana de acceso a los garajes de las viviendas unifamiliares al objeto de poner mancomunar los mismos y darle una mayor superficie de jardín privado a cada vivienda al suprimir las rampas individuales de acceso que exigiría cada vivienda.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el texto del Convenio para Desarrollos no Previstos en el Planeamiento Vigente, Parcelas 19,21 y 22 del I-28 que consta de 5 folios y 4 exponendos, 6 cláusulas relativas a objeto, contraprestaciones económicas y compromisos urbanísticos, otras obligaciones, validez y eficacia, causas de resolución y régimen jurídico respectivamente, que ha sido concertado entre la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales y la empresa mercantil (…).
SEGUNDO.- Someter el texto del Convenio a información pública por término de 20 días mediante edicto a publicar en el BOP.
TERCERO.- Tras la sustanciación de las alegaciones que se presentaren elevar el texto del Convenio a Pleno para su aprobación definitiva y posterior firma”.
Ruegos y preguntas.
No se produce ninguna intervención en este punto del Orden del Día.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las 10’20 horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia, expido la presente en Granada, a 28 de Junio del año dos mil cinco.
El Vicepresidente
de la Gerencia
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz