GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNCIPALES
SECRETARIA TECNICA
MINUTA Nº 9
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
QUINCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 9’45 horas del día 15 de Marzo del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”,
se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
GESTION DE VIA PUBLICA
1.-
270.- Instalación de mesas sin la preceptiva licencia municipal en c/ Almireceros nº 5, “Taberna del Irlandés”, cuyo responsable es (…). (Expte. 11.215/04).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 20 de septiembre de 2004, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), responsable de la instalación de mesas sin licencia, no se han efectuado alegaciones.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: instalación de mesas sin licencia en EL LOCAL COMERCIAL “TABERNA DEL IRLANDÉS” situado en C/ ALMIRECEROS Nº 5.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, (…), como responsable de la instalación de las mesas sin licencia
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004) en la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares..
CUARTO.- El Decreto de Incoación del expediente fue notificado al interesado con fecha 11 de Noviembre de 2004, sin que el interesado haya presentado alegaciones al mismo por lo que el Decreto de Incoación tiene la consideración de propuesta de resolución de conformidad con lo preceptuado en el art. 13.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de Agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 42.6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 750 €.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por unanimidad de los presentes
acuerda:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…) como responsable de la infracción cometida, la multa de 750 Euros, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y que contra la misma, podrá interponerse, de conformidad con el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al ser un acto que
TERCERO.- Comuníquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda a partir del día siguiente a la notificación del presente al interesado.
2.-
271.- Instalación de mesas sin la preceptiva licencia municipal en c/ Reyes Católicos nº 65, “Cafetería la Leyenda”, cuyo responsable es (…)
. (Expte. 11.216/04).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 23 de septiembre de 2004, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), responsable de la instalación de mesas sin licencia, no se han efectuado alegaciones.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: instalación de mesas sin licencia en EL LOCAL COMERCIAL (…) situado en C/ REYES CATÓLICOS Nº 65
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, (…), como responsable de la instalación de las mesas sin licencia
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004) en la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares
.
CUARTO.- El Decreto de Incoación del expediente fue notificado al interesado con fecha 11 de Noviembre de 2004, sin que el interesado haya presentado alegaciones al mismo por lo que el Decreto de Incoación tiene la consideración de propuesta de resolución de conformidad con lo preceptuado en el art. 13.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de Agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 42.6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 750 €.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…) como responsable de la infracción cometida, la multa de
750 Euros, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y que contra la misma, podrá interponerse, de conformidad con el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al ser un acto que agota la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o, en su caso , recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar igualmente desde el día siguiente a aquél en que se haya notificado el presente Decreto, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso
que se estime procedente
TERCERO.- Comuníquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda a partir del día siguiente a la notificación del presente al interesado”.
3.-
272.- Instalación de mesas sin la preceptiva licencia municipal en c/ Curro Cúchares nº 16, cuyo responsable es (…)
. (Expte. 11.061/04).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 17 de septiembre de 2004, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), responsable de la instalación de mesas sin licencia, no se han efectuado alegaciones.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: instalación de mesas sin licencia en EL LOCAL COMERCIAL (…) situado en C/ CURRO CUCHARES 16.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, (…), como responsable de la instalación de las mesas sin licencia
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004) en la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares..
CUARTO.- El Decreto de Incoación del expediente fue notificado al interesado con fecha 11 de Noviembre de 2004, sin que el interesado haya presentado alegaciones al mismo por lo que el Decreto de Incoación tiene la consideración de propuesta de resolución de conformidad con lo preceptuado en el art. 13.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de Agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 42.6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 750 €.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…) como responsable de la infracción cometida, la multa de 750 Euros, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y que contra la misma, podrá interponerse, de conformidad con el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al ser un acto que agota la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar igualmente desde el día siguiente a aquél en que se haya notificado el presente Decreto, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso
que se estime procedente
TERCERO.- Comuníquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda a partir del día siguiente a la notificación del presente al interesado.
4.-
273.- Autorización para instalación de andamio en Avda. de la Constitución nº 27. (Expte. 1.663/05).
“En relación a la solicitud de (…), y domicilio a efectos de notificación en c/ Natalio Rivas, nº 1, en nombre de la comunidad de propietarios de Avda. de la Constitución, nº 27, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamios en Pasaje de Andaluces, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 25 de febrero de 2005, cuyo tenor previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1º.- La solicitud presentada está relacionada con otras tres anteriores realizadas por (…) en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de Avda. de la Constitución, nº 27, correspondiente a la instalación de un andamio monocolumna motorizado, en Avda. de la Constitución, nº 27 y Pasaje de Andaluces, para la pintura de la fachada, que fueron informados favorablemente según expedientes 13.720/04 , 16.048/04 y 261/05
2º.- Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo, con nº de expte. 14/054 para el periodo comprendido entre el 31 de enero y el 1 de marzo de 2005.
3º.- En visita realizada por la Inspectora Municipal el 20 de enero de 2005 se comprueba que el andamio esta situado en Avda. de Andaluces y que esta realizando una ocupación de 9 m por 3,50 m, y que es superior a la solicitada. Procede instar al interesado para que regularice la situación de la ocupación y comunicarlo al Area de Economía y Hacienda.
Por ello, de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de andamios en Avda. de la Constitución, nº 27 condicionada a las siguientes prescripciones:
“La instalación del andamio monocolumna motorizado de 9 m por 2,90 m en Avda. de la Constitución y Avda. de Andaluces desde el 31 de enero al 1 de marzo de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización del expte. 13.720/04
Observaciones.-
Dado que la situación actual del andamio mono columna, y las que se prevén para fechas posteriores, provocan la reducción importante del ancho de acera, que en algunos casos impiden la circulación normal de los peatones por la misma, el interesado deberá se prever un paso alternativo de los peatones, el cual deberá contar con las mismas condiciones de señalización, balizamiento y seguridad que se establecieron el la autorización inicial recogida en el expte. 13.720/04”.
5.- 274.- Autorización para instalación de andamio en c/ Zafra (Concepción de Zafra). (Expte. 3.032/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en Carrera del Darro, nº 39, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamios en calle Zafra, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 25 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Con fecha 10 de febrero de 2005, se presenta solicitud de ocupación de vía pública con andamio de 6 m por 1,20 para el periodo comprendido entre el 10 de febrero y el 3 de marzo.
Con fecha 22 de febrero de 2005, en visita realizada por la Inspectora Municipal, se comprueba que se ha instalado un andamio adintelado de fachada a fachada de 6 m por 2,90 en c/ Concepción de Zafra.
Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 10 de febrero y el 3 de marzo de 2005, para una ocupación de 9 m cuadrados.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1º.- La autorización se refiere a la instalación de un andamio de 6 m por 2,90 m
2º.- La ocupación permite el paso peatonal del de tráfico de vehículos con altura inferior a 1,90 m.
3º.- No se ha anclado al pavimento. No se ha afectado árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano. Tampoco se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos.
Por ello, de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de andamio en calle Zafra, nº 20 condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- El andamio está instalado en c/ Concepción de Zafra
2º.- La superficie total ocupada es de 18 metros cuadrados. Como la ocupación real es superior a la solicitada, procede instar al interesado para que regularice la situación en el plazo máximo de 10 días.
3º.- El plazo autorizado es del 10 de febrero al 3 de marzo de 2005.
4º.- Deberá señalizar y balizarse el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y la Ordenanza Municipal sobre circulación.
5º.- El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan De Seguridad y Salud, redactado por el contratista. Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos en la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
6º.- Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno, debiendo quedar en optimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
7º.- Se deberá seguir en todo momento las indicaciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Area, los que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización. Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
8º.- Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
9º.- Cualquier actividad o instalación adicional que sea preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia al cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
10º.- Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 10 de febrero al 3 de marzo de 2005, según expte. nº 270/05
11º.- Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras”.
6.- 275.- Autorización para instalación de andamio en c/ Puente Espinosa nº 15. (Expte. 3.264/05).
“En relación a la solicitud de (…), y domicilio a efectos de notificación en c/ Era, nº 19, Huétor Santillán, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en c/ Puente de Espinosa, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 25 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Con fecha 14 de febrero de 2005, (…), en calidad de Gerente de (…), se presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamio de 9 m por 0,70 m para el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 14 de marzo.
Con fecha 24 de febrero de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se ha instalado un andamio de 11 m por 1 m frente a la fachada de de inmueble nº 15 de C/ Puente Espinosa.
Asimismo se comprueba que se está realizando una ocupación no autorizada con acopio de materiales y maquinaria, habiéndose depositado arena directamente sobre el pavimento, contraviniendo lo establecido en el art. 52 de la Ordenanza de Limpieza, por lo que procede abrir el correspondiente expte. sancionador.
Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 14 de marzo de 2005 para una ocupación de 6 m2.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio de 11 m por 1 m.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se ha anclado al pavimento. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. No está afectado el tránsito de peatones por la ocupación.
5. No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos.
Por ello, de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de andamio en calle Puente de Espinosa, nº 15 condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El andamio está instalado en la C/ Puente Espinosa nº 15.
2. La superficie total ocupada es de 11 m2.
Como la ocupación real es superior a la solicitada, procede instar al interesado para que regularice la situación en el plazo máximo de 10 días.
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 15 de febrero al 14 de marzo de 2.005.
4. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
6. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
7. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
8. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
9. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
10. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 15 de febrero al 14 de marzo 2005, según expte. 297/05.
11. Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
Observaciones.-
En referencia con la ocupación de la vía con material y maquinaria de obra, de conformidad con el art. 7.1 de la Ordenanza General de Circulación y Ocupación de espacios públicos de la ciudad de Granada, se requiere al interesado para que en el plazo máximo de
veinticuatro horas retire todo el material de obra existente en la vía, y proceda a legalizar dicha ocupación, todo ello con independencia del expediente sancionador que pudiera corresponder”.
7.- 276.- Autorización para instalación de andamio en c/ Reyes Católicos nº 27. (Expte. 469/05).
“En relación a la solicitud de (…), y domicilio a efectos de notificación en c/ Angel Ganivet, nº 9, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en c/ Reyes Católicos, nº 27, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 25 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1º.- La solicitud está relacionada con otra presentada por la misma empresa, (…), correspondiente a la instalación de un andamio en c/ Reyes Católicos, nº 27, que fue autorizado inicialmente según expte. 14.287/04.
2º.- Con la solicitud se aporta el justificante del depósito previo, con nº de expte. 34/05 para el periodo comprendido entre el 11 de enero y el 10 de abril de 2005.
Por ello, de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de andamio en calle Reyes Católicos, nº 27 condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de 12 m por 1,90 en c/ Reyes Católicos, nº 27, desde el 11 de enero al 10 de abril de 2005, condicionado a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización recogida en el expte. 14.287/04.
Observaciones.-
Como ya se indicó en la autorización inicial, la superficie total ocupada es de 22,80 m cuadrados frente a los 18 solicitados, por lo que procede instar al solicitante para que en el plazo de diez días regularice la situación. En caso contrario se abrirá el expediente sancionador
que corresponda”.
8.- 277.- Autorización para instalación de andamio en c/ Horno de Marina nº 9. (Expte. 1.924/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ San Antón, nº 72, 2º, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en c/ Horno de Marina, nº 9, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 17 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1º La solicitud está relacionada con otras presentadas por la misma empresa, (…), correspondiente a la instalación de un andamio en C/ Horno de Marina nº 9, que fue autorizado inicialmente según consta en el expte. 9.519/04 y renovado posteriormente según figura en los exptes. 11.761/04 15.891/04.
2º Con la solicitud se aporta el justificante del ingreso del depósito previo, con número de expte. 178/2005 para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2.005.
Por ello, de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de andamio en calle Horno de Marina, nº 9 condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de 25 m por 1,20 en c/ Horno de Marina, nº 9, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2005, condicionado a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización recogida en el expte. 9519/04”.
9.- 278.- Autorización para instalación de andamio en c/ Gran Vía de Colón nº 23. (Expte. 3.348/05).
“En relación a la solicitud de (…), en nombre de (…) y domicilio a efectos de notificación en Gran Via, nº 23, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en Gran Via, nº 23, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 1 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 15 de febrero de 2005 (…) en calidad de Jefe de Producción de (…) presenta solicitud de ocupación de vía publica con andamio para el inmueble situado en Gran Vía, nº 23, para el periodo comprendido entre el 15 de febrero y 15 de marzo de 2005.
Con la solicitud se aporta la siguiente documentación:
Justificante del ingreso del depósito previo.
Licencia de Obras.
Croquis sin escala con la indicación de las ocupaciones a realizar:
C/ Álvaro de Bazán: 32,36 x 1,40
C/ Gran Vía: 29,56 x 3,00
C/ Postigo Veluti: 12,35 x 1,40.
Con fecha 21 de febrero de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que se está procediendo a la instalación un andamio adintelado de 28 m por 1,70 m sobre la acera en C/ Álvaro de Bazán.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de tres tramos de andamio en las calles Álvaro de Bazán, Gran Vía y Postigo Velutti, correspondientes a las obras de rehabilitación de la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sito en C/ Gran Vía nº 23.
2. No se ha afectado a las servidumbres de acceso, al pavimento, árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
3. No se afecta la circulación de vehículos.
4. No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos.
Por ello, de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de andamio en Gran VÍa de Colón, nº 23 condicionada a las siguientes prescripciones:
1. Los andamios se montarán sobre la acera de las calles Álvaro de Bazán, Gran Vía y Postigo Velutti.
2. La superficie total ocupada será de 45 m2 en C/ Álvaro de Bazán (32,36 m x 1,40 m), 88 m2 en C/ Gran Vía (29,56 m x 3 m) y 17 m2 en C/ Postigo Velutti (12,35 m x 1,40 m)
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 15 de febrero al 15 de marzo de 2.005.
4. Se deberán señalizar y balizar los andamios de manera que no supongan peligro para la circulación peatonal ni de vehículos, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. Los andamios deberán estar contemplados en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Se deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
6. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
7. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
8. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
9. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
10. Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
Se aporta el justificante del ingreso del depósito previo según expte. 231/2005”.
10.- 279.- Autorización para instalación de dos contenedores y un vallado en c/ San José Baja y c/ Nueva de San Antón. (Expte. 2.778/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en (…), Carretera de Cullar Vega, s/n, Las Gabias, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de dos contenedores y un vallado en c/ San José Baja y c/ Nueva de San Antón, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 1 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Con fecha 8 de febrero de 2005, (…), en calidad de administradora de (…), se presenta solicitud de ocupación de la vía pública con dos contenedores y vallado de 15 m por 2 m para el periodo comprendido entre el 8 de febrero y el 15 de abril.
Con fecha 24 de febrero de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se ha instalado tres contenedores, dos en C/ San José Baja y uno en C/ Nueva de San Antón, un vallado de 8 m por 6 m en C/ San José Baja.
Se aportan justificantes de los ingresos de los depósitos previos para el periodo comprendido entre el 8 de febrero y el 15 de abril de 2005 para dos contenedores.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La ocupación se refiere a la instalación de un vallado de 15 m por 2 m y dos contenedores.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se ha anclado al pavimento. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. No se ha afectado a la circulación de peatones ni al tráfico de vehículos.
5. No se han visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos.
Por ello, de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de dos contenedores y un vallado en c/ San José Baja y c/ Nueva de San Antón, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. En la C/ San José Baja hay instalados un vallado y dos contenedores, y en la C/ Nueva de san Antón otro contenedor.
2. La superficie total ocupada es de 48 m2 con el vallado y de 21 m2 con los contenedores, 7 m2 con cada uno.
Como se está realizando una ocupación superior a la solicitada con un vallado y un contenedor real, procede instar al interesado para que regularice la situación en el plazo máximo de 10 días.
Deberá comunicarse al Área de Economía y Hacienda a efectos recaudatorios.
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 8 de febrero al 15 de abril de 2.005.
4. Deberá señalizar y balizar las ocupaciones de manera que no supongan peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. Se deberá contar con un Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista, en el que se recojan las ocupaciones realizadas.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones.
6. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
7. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
8. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
9. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios.
10. Se aportan justificantes de los ingresos de los depósitos previos para dos contenedores desde el 8 de febrero al 15 de abril 2005, según exptes. 253/05 y 254/05.
11. Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
12. Tanto los contenedores instalados como la Empresa que los alquila deberán de estar incluidos en el Registro de Industriales Transportistas de Tierras y Escombros”.
11.- 280.- Autorización para instalación de vallado en Plaza de la Trinidad nº 2. (Expte. 3.266/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Hoya de la Mora, nº 5, Ed. Valencia, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de vallado en Plaza de la Trinidad, nº 2, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 1 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Con fecha 11 de febrero de 2005, (…), administrativo de (…), se presenta solicitud de ocupación de la vía pública con vallado de 12 m por 1 m para el periodo comprendido entre el 14 de febrero y el 13 de marzo.
Con fecha 21 de febrero de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se ha instalado un vallado de 17 m por 1,20 m frente a la fachada de de inmueble nº 2 de Plaza Trinidad esquina con C/ Capuchinas.
Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 14 de febrero y el 13 de marzo de 2005 para una ocupación de 12 m2.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un vallado de 12 m por 1 m.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se ha anclado al pavimento. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. La presencia del vallado y de los hitos, impiden la circulación de peatones por ese tramo de acera
5. No se ha afectado al tráfico de vehículos.
6. No se ha podido comprobar si se han visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos.
Por ello, de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de vallado en Plaza de la Trinidad, nº 2 condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El vallado está instalado en la Plaza Trinidad nº 2 esquina con C/ Capuchinas.
2. La superficie total ocupada es de 20 m2.
Como la ocupación real es superior a la solicitada, procede instar al interesado para que regularice la situación en el plazo máximo de 10 días.
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 14 de febrero al 13 de marzo de 2.005.
4. Deberá señalizar y balizar el vallado de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El vallado deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones.
6. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
7. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
8. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
9. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios.
10. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 14 de febrero al 13 de marzo 2005, según expte. 280/05.
11. Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras”.
SECCION DE DISCIPLINA
12.- 281.- Incoación de procedimiento sancionador a (…) por realizar obras sin licencia municipal en el inmueble sito en Ctra. de Jaén nº 92 “Edf. Los Girasoles”. (Expte. 853/05).
“Se examina expediente nº 853/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador a (…) por realización de obras sin licencia municipal en el inmueble sito en Ctra. de Jaén, nº 92, “Edif. Los Girasoles”
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en Ctra. de Jaén nº 92. Edificio Los Girasoles, los siguientes hechos:
Obras de adaptación de local a gimnasio, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207.3) de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 603,84 €, equivalente a:
POR OBRAS LEGALIZABLES 603,84 € que se corresponde con el 3 % de 20.128€, valor de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 207 de la LOUA aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en el art. 203 a 206 LOUA. Elevándose la cuantía de la sanción a la cantidad de 3.000€ por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave.
El presunto responsable de las obras es (…), como promotor de las mismas.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…), como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Ctra. de Jaén nº 92 Edf. Los Girasoles.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a (…), Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
13.- 282.- Incoación de procedimiento sancionador a (…)., por realizar obras sin licencia en c/ Almona del Boqueron nº 10, bajo “Edf. Corona”. (Expte. 338/05).
“Se examina expediente nº 338/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador a (…). por realización de obras sin licencia municipal en el inmueble sito en Cl Almona del Boquerón, nº 10, bajo “Edif. Corona”
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en C/ Almona del Boquerón nº 10 Bajo (edf. Corona), los siguientes hechos:
Obras de reforma de local sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207.1.3) de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 621,77 €, equivalente a:
POR OBRAS LEGALIZABLES 621,77 € que se corresponde con el 3 % de 20.725,74€, valor de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del vigente Reglamento de Disciplina Urbanística, aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en el art. 203 a 206 LOUA. Conforme a lo dispuesto en el art. 208.2.b) de la LOUA procede elevar la sanción a la cantidad de 3.000€, cuantía mínima establecida para las sanciones de carácter grave.
Los presuntos responsables de las obras son (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Almona del Boquerón nº 10(Club Afrodisia).
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93”.
14.- 283.-Incoación de procedimiento sancionador y restauración de orden urbanístico perturbado (…), por realización de obras sin licencia en el inmueble sito en c/ Monte Sedeño nº 32. (Expte. 827/(05).
“Se examina expediente nº 827/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador y de restauración del orden urbanístico perturbado a (…) por realización de obras sin licencia municipal en el inmueble sito en Cl Monte Sedeño, nº 32.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cl Monte Sedeño nº 32, los siguientes hechos:
Ejecución de obras de vallado en terrenos de uso y dominio público, sin contar con licencia municipal.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, que puede calificarse en principio como leve, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 600 €, por ser ésta la cuantía mínima establecida legalmente para las sanciones de carácter leve.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsable de las obras es:
Promotor: (…)
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de las obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…), por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cl Monte Sedeño nº 32.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
15.- 284.- Incoación de procedimiento sancionador y restauración de orden urbanístico perturbado a (…)
, por realización de obras sin licencia en el inmueble sito en c/ Cuartelillo nº 6. (Expte. 1.685/05).
“Se examina expediente nº 1685/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador y de restauración del orden urbanístico perturbado a (…) por realización de obras sin licencia municipal en el inmueble sito en Cl Cuartelillo, nº 6.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cl Cuartelillo nº 6 los siguientes hechos:
Instalación de escaleras con acceso a la cubierta plana del casetón, convirtiendo éste en terraza visitable, sobre la que se colocan unas barandillas metálicas, sin contar con la preceptiva licencia municipal. Dichas obras tienen un carácter no legalizable desde el punto de vista urbanístico, han modificado las condiciones del edificio, aumentando la superficie y uso parcial del inmueble y su configuración estética.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, que puede calificarse en principio como
grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 750€, equivalente al 75% de €, valor de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art. 218.1.a) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA. Dicha sanción será elevada a la cantidad de 3.000€, por ser ésta la cuantía mínima establecida legalmente para las infracciones de carácter grave.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
La presunta responsable de las obras es:
Promotor: (…)
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cl Cuartelillo nº 6.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
16.- 285.-Incoación de procedimiento sancionador y restauración de orden urbanístico perturbado a (…)
, por realización de obras sin licencia en el inmueble sito en c/ Tundidores nº 8. (Expte. 3.385/05).
Se examina expediente nº 3385/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador a (…), y de restauración del orden urbanístico perturbado y paralización de las obras que se realizan en Cl Tundidores, nº 8,
A la vista del informe emitido por los Servicios técnicos municipales en el expediente arriba anotado, sobre obras que se efectúan sin contar con el título habilitante para ello en C/ Tundidores nº 8, consistentes en:
Rehabilitación de edificio sin contar con la preceptiva licencia municipal, con carácter de obras no legalizables.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
La realización de tales actuaciones se atribuye inicialmente a (…), promotora de las obras presuntamente ilegales, pudiendo constituir una infracción urbanística grave de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207.3 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) , a la que procede sancionar con la multa de 18.000€, resultado de aplicar el 75% a 24.000€, valor de lo ejecutado sin licencia , de conformidad con lo establecido en el art. 218.1.a) de la LOUA.
La competencia para adoptar medidas cautelares así como la incoación de los procedimientos de restauración del orden urbanístico perturbado y sancionador han sido descentralizadas funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 27-12-2004.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículos 181, 182.1 Y 183 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,; el artículo 8.3º 15) y 16) del Reglamento Orgánico Municipal de 30-7-2004 (BOP de 20-8-04); 3.22 y 4.4. de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (B.O.P. de 4-2-2004), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotora de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Tundidores nº 8.
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DECIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
17.- 286.-Incoación de procedimiento sancionador y restauración de orden urbanístico perturbado a (…)
, por realización de obras sin licencia en el inmueble sito en Avda. Palmera nº 30. (Expte. 249/05).
“Se examina expediente nº 249/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador y requerimiento de legalización a (…), por la realización de obras sin licencia en Avda. Palmera, nº 30.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Av. Palmera nº 30, los siguientes hechos:
Construcción de rampa y adecuación de semisótano para uso de garaje sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como
grave y a los que puede corresponder la sanción de 180 €, equivalente al 3% de 9.000 €, valor de las obras ejecutadas, conforme a lo dispuesto en el art. 207.3) de la LOUA (o art. 90 RDU)
con el mínimo de 3.000 € para las graves.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…)
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda;
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 9.000€) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Av. Palmera nº 30.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
18.- 287.-Paralización, incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo para legalizar las obras realizadas en el inmueble sito en Carrera del Genil nº 19 por (…)
. (Expte. 1.078/05).
“Se examina expediente nº 1078/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador a (…), a la concesión del plazo de 2 meses para la legalización y paralización de las obras que se realizan en Cl Carrera del Genil, nº 19, 3º C.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Carrera del Genil nº 19, 3º C, los siguientes hechos:
Ejecución de obras que exceden de las autorizadas por decreto de fecha 11 de agosto de 2004 y que afectan a elementos estructurales del inmueble.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como
grave y a los que puede corresponder la sanción de 3.000 €, por ser ésta la cuantía mínima establecida legalmente para las sanciones de carácter grave.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…)
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la adopción de medidas cautelares y para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las (…), por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Carrera del Genil nº 19, 3º C.
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DÉCIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
19.- 288.-Iniciación de procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado a (…), por realización de obras sin licencia en el inmueble sito en Arrayanes nº 6, bajo.
(Expte. 715/05).
“Se examina expediente nº 715/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado a (…), por la realización de obras sin licencia municipal en Cl Arrayanes, nº 6, bajo.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Arrayanes nº 6 Bajo C, los siguientes hechos:
Obras de acometida de salida de humos ejecutada en el patio común del edificio ubicado en la dirección mencionada, que se estiman no legalizables por cuanto incumplen lo dispuesto en los arts. 7.4.6 y 7.5.15 del PGOU.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
La competencia para la incoación del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 27-12-2004.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
TERCERO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.”
20.- 289.-Orden de inmediata suspensión o paralización de obras que actualmente se ejecutan en el inmueble sito en Acera del Darro nº 92, por (…)
(Expte. 343/05).
“Se examina expediente nº 343/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador y de restauración del orden urbanístico perturbado a (…), y paralización de las obras que se ejecutan en Cl Acera del Darro, nº 92.
A la vista del informe emitido por los Servicios técnicos municipales en el expediente arriba anotado, sobre obras que se efectúan sin contar con el título habilitante para ello en C/ Acera del Darro nº 92, 7º E, consistentes en:
Ejecución de obras de reforma en la planta octava para formar un dúplex uniendo una zona de trasteros (núm. 13 a 17) con el piso 7º E y elaboración de tres apartamentos.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
La realización de tales actuaciones se atribuye inicialmente a (…), promotora de las mencionadas obras, pudiendo constituir una infracción urbanística grave de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207.3 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) tipificada en el artículo 218 LOUA, que sanciona la realización de obras de edificación contradiciendo las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable, con multa del 75% del valor de la obra ejecutada , ya que no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes de la responsabilidad. Por lo que procede la imposición de la sanción de 3.078€.
La competencia para adoptar medidas cautelares así como la incoación de los procedimientos de restauración del orden urbanístico perturbado y sancionador han sido descentralizadas funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 27-12-2004.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículos 181, 182.1 Y 183 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,; el artículo 8.3º 15) y 16) del Reglamento Orgánico Municipal de 30-7-2004 (BOP de 20-8-04); 3.22 y 4.4. de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (B.O.P. de 4-2-2004), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotora de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Acera del Darro nº 92.
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DECIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
21.- 290.-Ordenar a (…), propietario de la edificación sita en c/ Monterería nº 12 la adopción de medidas urgentes complementarias.
(Expte. 5.321/04).
“Se examina expediente nº 5321/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas urgentes complementarias a (…), en el inmueble sito en Cl Monterería, nº 12.
Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Monterería nº 12 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
El edificio está catalogado en nivel B. No obstante, las medidas a ejecutar no afectan a los elementos de interés fijados en la ficha de catálogo tales como fachadas previéndose en la presente resolución la conservación y mejora de todos los elementos estéticos y ornamentales, entendiéndose, en consecuencia, la innecesariedad de solicitar la preceptiva autorización de la Administración Cultural, de conformidad con el art. 44.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas complementarias:
1º.- Reparación de los daños ocasionados en caja de escaleras.
2º.- Reposición de los cristales rotos en balcones.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 15 DIAS para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
22.- 291.-Orden de medidas urgentes y desalojo de las viviendas-locales ocupadas por (…), del inmueble sito en c/ Babolé nº 1.
(Expte. 5.937/02).
“Se examina expediente nº 5937/02, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden del desalojo del inmueble sito en Cl Babolé, nº 1, ocupado por (…).
Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en Cl Babole nº 1 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para la adopción de medidas cautelares tales como el desalojo provisional, corresponden al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Estas competencias han sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordeno el inmediato y urgente desalojo de las viviendas/locales ocupadas por (…), así como de los enseres, en el plazo de 72 horas contadas desde el día siguiente a la notificación del presente, procediéndose en caso contrario al desalojo forzoso por la Policía local, mediante compulsión directa sobre la personas, según lo preceptuado en el artículo 96 y siguientes (señaladamente el art. 100) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común.
23.- 292.-Declaración de infracción urbanística cometida por (…), como promotor de las obras realizadas sin licencia en Centro Comercial Neptuno sito en c/ Neptuno.
(Expte. 7.560/04).
“Se examina expediente nº 7560/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por obras sin licencia en Centro Comercial Neptuno, por (…)
Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 2/06/04, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…) como promotor de las obras, y de (…) como técnico director
no se presentaron alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador notificada el 29-07-04 y 28-07-04 respectivamente.
b) Que en propuesta de resolución del instructor, a la vista de nuevos informes que valoraban las obras se estimó sancionable la infracción cometida por una cuantía mayor de la inicial, de conformidad con el art. 16.3 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
c) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en Centro Comercial Neptuno sito en Cl Neptuno, consistentes en la ejecución de la práctica totalidad de las obras (80% según informe técnico de 5-8-2004) de acondicionamiento interior de local para su adaptación a discoteca, así como la ejecución de escalera de acceso y evacuación a la terraza superior y acotamiento con vallas en el recorrido de la terraza a esos mismos efectos.
d) Por los interesados se aportan alegaciones a la propuesta de resolución solicitando la apreciación de circunstancias atenuantes, así como la reducción de la sanción en un 75% por ser las obras ejecutadas de carácter legalizable.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), como promotor de las obras, y de (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el representante de los interesados se considera que concurren dos circunstancias atenuantes, señaladamente las previstas en los apartados a y c del art. 205 LOUA. La primera no puede ser apreciada por cuanto no basta con alegarla debiendo añadirse a ello que existe, cuando menos, cierta inquietud ante las obras ejecutadas por parte de la Asociación de Comerciantes del Centro Comercial Neptuno. La paralización de modo voluntario sí tiene cabida su aceptación pues por el arquitecto municipal ya se señaló que desde la comunicación de la paralización de obras ordenada por este Ayuntamiento no han continuado.
Cabe añadir, sin embargo que, respecto del técnico director debe entenderse concurrente la agravante del grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón de su profesión.
SEGUNDO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
TERCERO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
CUARTO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207.3 b) de la LOUA ya que deben considerarse obras de la suficiente entidad, con afectación de elementos estructurales para calificarlas como tal.
Los hechos descritos se consideran constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU) apreciándose, respecto del promotor la concurrencia de una circunstancia atenuante y, respecto del técnico director la concurrencia de una circunstancia atenuante y otra agravante. En consecuencia, de conformidad con el art. 203 LOUA corresponde sancionar con cuantía inferior a la mitad de la correspondiente escala (que es del 1 al 5% en el caso del art. 90 RDU). No cabe sino aplicar el grado medio para el técnico director pues concurre una circunstancia atenuante y otra agravante.
QUINTO.- Igualmente, cabe estimar la reducción en un 75% de la sanción que corresponde puesto que, efectivamente, existen informes favorables a la posible legalización de las obras realizadas.
De acuerdo con lo establecido en el art. 90 de RDU y respecto del promotor de las obras, a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 12.207,92 €, que se corresponde con un 2% del valor de las obras (610.396 €) reducible en un 75% por ser susceptible de ser legalizado tal y como establece el art. 208.2 LOUA.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el art. 90 de RDU y respecto del promotor de las obras, a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 18.311,88 €, que se corresponde con un 3% del valor de las obras (610.396 €) reducible en un 75% por ser susceptible de ser legalizado tal y como establece el art. 208.2 LOUA.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 3.051,98 €.
A (…), como técnico director de las obras que incurren en la infracción cometida, la multa de 4.577,97 €.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y los recursos procedentes.
TERCERO.- Dar traslado del presente Acuerdo al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.
24.- 293.-Remisión de actuaciones al Ministerio Fiscal, por cuanto existen indicios de la existencia de delito tipificado; con suspensión del procedimiento sancionador hasta el oportuno pronunciamiento de la autoridad judicial, relativo a demolición de la totalidad de la edificación existente en Acera de San Ildefonso nº 34, propiedad de (…).
(Expte. 13.345/03).
“Se examina expediente nº 13345/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal, con suspensión del procedimiento sancionador, por realización de obras de demolición del inmueble sito en Acera de San Ildefonso, nº 34, propiedad de (…).
HECHOS
Por los Servicios técnicos municipales se he informado en el expediente arriba anotado, la ejecución de obras de demolición sin contar con el título habilitante para ello en Acera de S. Ildefonso nº 34, consistentes en:
“Demolición de la totalidad de la edificación existente en parcela que se encuentra catalogada por el PEPRI Albayzin con nivel 2 grado 1, esto es, edificio que es objeto de protección integral y en el que las intervenciones permitidas son las de restauración con conservación y restitución de la totalidad de las partes originales del inmueble, no estando permitida su completa demolición”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En consecuencia, nos encontramos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación.
La realización de tales actuaciones se atribuye inicialmente a (…), propietaria de la parcela en que se ubican las actuaciones presuntamente ilegales, pudiendo constituir una infracción urbanística muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) tipificada en el artículo 219 LOUA.
Por otra parte, el art. 321 del Código Penal establece que “Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.
En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe”.
Asimismo, el art. 324 establece “El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros... en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental... será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, atendiendo a la importancia de los mismos”.
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador por infracción urbanística ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 27-12-2004.
Es por lo que, de acuerdo con los arts. 195.4 LOUA y 274 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, que exige al órgano competente para imponer la sanción el poner en conocimiento del Mº Fiscal aquellos expedientes administrativos incoados por actuaciones susceptibles de delito, y teniendo en cuenta que las actuaciones objeto del presente expediente administrativo suponen la demolición de una edificación con un alto nivel de catalogación, por lo que existen indicios racionales de la comisión de alguno de los delitos tipificados en los artículos 321 y ss. de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Dar traslado de las presentes actuaciones al Mº Fiscal, por cuanto existen indicios racionales de la existencia del delito tipificado en el artículo anteriormente mencionado,
con suspensión del procedimiento sancionador hasta el oportuno pronunciamiento de la autoridad judicial.
A efectos de lo anterior comuníquese el presente Decreto a los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento para su remisión al Mº Fiscal.
25.- 294.-Incoación de procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que es responsable (…), por realización de obras ilegales en el inmueble sito en c/ Lavadero de las Tablas nº 29, edf. interior.
(Expte. 8.759/04).
“Se examina expediente nº 8759/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador y de restauración del orden urbanístico perturbado a (…), por realización de obras sin licencia municipal en el inmueble sito en Cl Lavadero de las Tablas, nº 29, edif. interior.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cl Lavadero de las Tablas nº 29, interior, los siguientes hechos:
Ejecución de obras de reforma de los pisos de la planta 3ª (cuarta respecto a la rasante), 3º izq. y dcha., sin contar con la preceptiva licencia municipal, cuyas obras pueden considerarse como legalizables. Y ejecución de obras en la planta 4ª (quinta respecto a la rasante), con carácter de no legalizables.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización respecto de las obras ejecutadas en la planta 4ª del edificio, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, que puede calificarse en principio respecto de lo ejecutado en la planta 3º como
grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 540€, equivalente al 3% de 18.000 €, valor de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art. 90 del vigente Reglamento de Disciplina Urbanística , aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA. Procediendo elevar la cuantía a 3.000€, por ser ésta la cantidad mínima establecida legalmente para las infracciones graves.
Las obras ejecutadas en la planta 4º son constitutivas de una infracción de carácter grave, a las que corresponde la sanción de 18.000€, equivalente al 75% de 24.000€, valor de las obras no legalizables, de conformidad con lo dispuesto en el art. 218 de la LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsable de las obras es:
Promotor: (…)
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 ) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado referido a las obras ejecutadas en la planta 4º del inmueble, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
Respecto de las obras legalizables realizadas en la planta 3º del edificio, requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las instalaciones. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras , procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un mes y cuantía , en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y en todo caso y como mínimo, 600€.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cl Lavadero de las Tablas nº 29, Edf. interior.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM. por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
26.-
295.-Concesión de plazo para legalización de obras o ajustarse a la licencia concedida a (…), para el inmueble sito en Parque del Genil, “Edf. Aguamarina”.
(Expte. 3.517/99).
“Se examina expediente nº 3517/99, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la concesión de plazo para legalización de obras o ajustarse a la licencia concedida a (…), para el inmueble sito en Parque del Genil, “Edif. Aguamarina”
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en dicha dirección, los siguientes hechos:
Instalación de estación base, antena e instalaciones complementarias de telefonía, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Otorgado trámite de audiencia a la mencionada Comunidad, (…), en su condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios ha presentado escrito de alegaciones en el que pone de manifiesto que, en virtud de contrato privado celebrado con (…), es esta última la que debe ser requerida para presentar la solicitud de licencia de las instalaciones objeto de este procedimiento.
Sin embargo dichas alegaciones han de ser desestimadas ya que la petición de la licencia de obras corresponde al propietario de las mismas o a la persona que cuente con derecho suficiente para ello, sin perjuicio de su ejercicio a través de tercero. En este sentido se manifiesta el art. 193 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía al establecer como responsables de las infracciones urbanísticas, a todos los efectos, en los actos de edificación, instalación, etc. a los propietarios, promotores y constructores. Por lo tanto, la Comunidad de Propietarios del Edificio Aguamarina, Parque del Genil, puede ser requerida para que solicite la licencia urbanística de instalación de lo ejecutado sin licencia, tal como se ha llevado a cabo por Decreto de esta Alcaldía de fecha 14 de Mayo de 2.004
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
27.-
296.-Concesión de plazo para legalización de obras o ajustarse a la licencia concedida a (…), para el inmueble sito en c/ Loja nº4, “Edf. Ibiza B”, bajo.
(Expte 7.744/04).
“Se examina expediente nº 7744/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la concesión de plazo para legalización de obras o ajustarse a la licencia concedida a (…), para el inmueble sito en Cl Loja, nº 4, “Edif. Ibiza”, bajo.
Visto el expediente de referencia en el que consta (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Loja nº 4, Edf. Ibiza B, bajo, obras en dicho local, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alclade (art. 8.3.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600€.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordena la reposición de la realizada física alterada.
SEGUNDO: Conceder al interesado un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
28.-
297.-Iniciación de procedimiento sancionador por infracción urbanística del que es responsable (…) por la realización de obras sin licencia en el inmueble sito en Camino de Beas s/n.
(Expte. 8.877/04).
“Se examina expediente nº 8877/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado y del procedimiento sancionador a (…), por la realización de obras sin licencia en Camino de Beas, s/n.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) de la Fuente ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Camino de Beas s/n los siguientes hechos:
Ejecución de pérgola que posteriormente ha sido cerrada con cerramientos de madera, convirtiéndose en una nave de madera, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, concretamente lo dispuesto en el vigente PGOU según el cual las parcelas rústicas deben tener una superficie mínima de 5.000 m2 pudiendo construirse en esa superficie un almacén para guardar utensilios de 25 m2 de superficie. No obstante, la parcela en cuestión tiene una superficie aproximada de 2.500 m2 y la nave ocupa una superficie aproximada de 80 m2. Por lo que puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, que puede calificarse en principio como
leve, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 600€, por ser ésta la cuantía mínima establecida legalmente para las sanciones de carácter leve.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsable de las obras es:
Promotor: (…)
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 ) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Archivar el procedimiento sancionador y de restauración de la legalidad urbanística incoado por Decreto de esta Alcaldía de fecha 6 de Julio de 2.004 que tenía por objeto la ejecución de pérgola sin licencia. Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado por la ejecución de nave de madera, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Camino de Beas s/n.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM. por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
29.-
298.-Declaración de infracción urbanística cometida por (…), por obras sin licencia en el inmueble sito en (…).
(Expte. 9.929/04).
“Se examina expediente nº 9929/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por realización de obras sin licencia en (…)
Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 07/10/04, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotora de las obras, se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador, las cuales han sido debidamente resueltas en la propuesta de resolución obrante en este expediente.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en Parcela nº 67, Polígono nº 16, , Ctra. de la Sierra, consistentes en la ejecución de obras para movimiento de tierra y ejecución de vivienda unifamiliar prefabricada, en parcela clasificada como suelo no urbanizable por el PGOU 2.000, incumpliendo las determinaciones del art. 3.1.4 y 3.4.3 de dicho texto.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
muy grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 9.000 € , que se corresponde con el 75 % de 12.000, en aplicación del art. 208.3.c) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 15/10/04, habiendo presentado el interesado las alegaciones que ha estimado convenientes a la defensa de sus derechos, las cuales han sido expresamente desestimadas en la propuesta de resolución de fecha 17/01/05
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 9.000 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 9.000 €, de conformidad con el art. 208.3.c) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y los recursos procedentes.
TERCERO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.
30.-
299.-Iniciación de procedimiento sancionador por infracción urbanística del que es responsable (…), por la realización de obras sin licencia en el inmueble sito en c/ Era nº 40.
(Expte. 10.699/04).
“Se examina expediente nº 10699/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo al archivo del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, concesión de plazo para legalización e incoación del procedimiento sancionador a (…), por la realización de obras sin licencia en Cl Era, nº 40.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Era nº 40, los siguientes hechos:
Ejecución de elementos de cubrición en el patio delantero de acceso, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como
leve y a los que puede corresponder la sanción de 600 €, por ser esta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter leve.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotora: (…)
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Archivar el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística perturbada incoado por Decreto de la Alcaldía de fecha 10-08-04 por la ejecución de obras sin licencia en la vía pública, por haber sido estas debidamente demolidas, según informe de los Servicios Técnicos Municipales.
Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras de cubrición del patio delantero de acceso. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…), por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Era nº 40.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
31.- 300.-Iniciación de procedimiento sancionador por infracción urbanística del que es responsable (…), por la realización de obras sin licencia en el inmueble sito en c/ Ancha de Gracia nº 3, bajo.
(Expte. 11.088/04).
“Se examina expediente nº 11088/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador a (…), por la realización de obras sin licencia en Cl Ancha de Gracia, nº 3, bajo.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en C/ Ancha de Gracia nº 3 Bajo, los siguientes hechos:
Obras de reforma de aseos existentes y cambio de solería, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207.2 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como leve no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 600 €, por ser ésta la cuantía mínima establecida legalmente (art. 208.2 de la LOUA).
La presunta responsable de las obras es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotora de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Ancha de Gracia nº 3 Bajo.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
32.- 301.-Desestimación de recurso de reposición interpuesto por (…) contra Decreto de Alcalde, por el que le se sancionaba por la ejecución de obras realizadas sin licencia en el inmueble sito en c/ Reyes Católicos nº 57.
(Expte. 4.679/04).
Se examina expediente nº 4679/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la desestimación del recurso de resposición interpuesto por (…), contra el Decreto por el que se le sanciona por la ejecución de obras realizadas sin licencia en Cl Reyes Católicos, nº 57.
Se formula por (…) recurso de reposición contra Decreto de la Alcaldía de fecha 1 de Octubre de 2.004, por el que se le sanciona, como responsable de la infracción urbanística consistente en la ejecución de obras de reforma de local sito en C/ Reyes Católicos nº 57, bajo, sin contar con la preceptiva licencia municipal e instalación en fachada de aparato de aire con carácter no legalizable.
En el recurso se pone de manifiesto en primer lugar que se ha producido indefensión al recurrente en la tramitación del procedimiento sancionador y en segundo lugar, que el procedimiento sancionador debió ir dirigido al arrendatario del local, ejecutor de las obras y no contra el recurrente, propietario de dicho local.
Estas alegaciones han de ser desestimadas ya que, no puede considerarse que se ha producido indefensión después de haberle sido notificado el Decreto de incoación del procedimiento al Sr. (…) (notificación de fecha 4/06/04) así como el Decreto de imposición de sanción (notificación de fecha 21/10/04).
Respecto de quien debe ser considerado responsable de la infracción urbanística cometida , el art. 193 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, señala que serán responsables de las infracciones urbanísticas , a todos los efectos, los propietarios, promotores, constructores, urbanizadores y cuantas otras personas tengan atribuidas facultades decisorias sobre la ejecución o desarrollo de los actos. Por lo tanto, con independencia de que pueda iniciarse procedimiento sancionador para determinar la responsabilidad en que hubieran podido incurrir los arrendatarios del local, como promotores de las obras, el anterior precepto justifica la responsabilidad del propietario en relación con las infracciones urbanísticas que se lleven a cabo en su propiedad.
En consecuencia se desestiman las alegaciones formuladas
El órgano competente para la resolución del presente recurso de reposición es el órgano que ha dictado el acto administrativo recurrido, esto es, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación (art. 124.4 ñ de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con los arts. 3.2 22 y 3.2.25 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales). No obstante, la presente competencia (adoptar órdenes de ejecución, en el presente caso por razones estéticas -art. 158.1 2º párrafo) ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto de 18 de enero de 2005 de conformidad con el art. 4.4 de los Estatutos referidos, por lo que la resolución del presente recurso de reposición corresponde al órgano competente al que se la ha atribuido, en el presente caso la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de todo lo anterior, el Funcionario que suscribe, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por (…) contra el Decreto de 1 de Octubre de 2.004, por el que se le sanciona por la ejecución de obras realizadas en C/ Reyes Católicos nº 57, bajo sin la preceptiva licencia municipal.
33.- 302.-Levantamiento parcial de obras paralizadas en el inmueble sito en c/ Gumiel de San Pedro nº 15, cuyo promotor es (…),
(Expte. 6.233/03).
“A la vista del dictamen emitido por la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin en el expediente arriba anotado, sobre obras que se efectúan en
Cl Gumiel de S. Pedro nº 15 paralizadas por Decreto de 27/04/04, poniendo de manifiesto que:
“Dictaminar favorablemente el levantamiento de la paralización temporal de la obra, excepto en lo que se refiere a la última planta…”
La ejecución de tales obras se atribuyen inicialmente a (…)
El órgano competente para la medida cautelar de paralización de obras y, en consecuencia, para su levantamiento, es la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo en virtud de la desconcentración funcional realizada por el Excmo. Ayuntamiento en favor de la anterior al amparo del art. 91 LOUA en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de 23-12-2004 (BOP de 4-2-2004), así como por el Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1 f).
Es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 105.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Autorizo el levantamiento parcial de la paralización de obras ordenada por Decreto de 27/04/04 en el inmueble sito en
Cl Gumiel de S. Pedro nº 15. En concreto este levantamiento afectará a:
“Todas las obras autorizadas en licencia ya concedida y obrante en el expte. 6233/03 con excepción de la última planta”.
A los efectos de facilitar la actividad de control de la Policía Local, ésta estará asistida en las visitas al inmueble de personal técnico adscrito a la Sección de Disciplina Urbanística.
SEGUNDO: Reiterar la paralización de obras en todo lo demás. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización.
Advierto, al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal.
INFORMACION URBANISTICA
34.- 303.- Inadmisión de recurso de reposición interpuesto por (…) en relación a información urbanística solicitada, referente a la existencia o no de expediente sancionador en terreno de naturaleza no urbanizable de su propiedad.
(Expte. 13.521/04).
“Por (…) se interpone recurso de reposición en relación con una información urbanística solicitada respecto de la existencia de expediente sancionador en terreno de naturaleza no urbanizable de su propiedad.
Al respecto cabe señalar que aunque la información urbanística emitida tiene naturaleza de acto administrativo, concretamente, acto administrativo de juicio, la jurisprudencia viene reconociendo la irrecurribilidad de la misma. Por todas el Auto del Tribunal Supremo de 25-11-88 (RJ 1988\9209).
Dicho lo anterior, es preciso añadir que no es cierto que al interesado se le haya informado incorrectamente. Como puede comprobarse, en el informe emitido se refiere expresamente la inexistencia de expediente sancionador, si bien se incorpora que ello no implica la posibilidad de su inscripción en el registro de la propiedad al tratarse de suelo no urbanizable (D. T. 5ª .2 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. Leg. 1/1992, de 26 de junio).
Por todo lo anterior se propone a la Comisión Ejecutiva la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Inadmitir el recurso de reposición interpuesto contra la información urbanística solicitada por los motivos expuestos
ut supra”.
LICENCIA DE OBRAS MENORES
35.-
304.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realizar obras de cambio de suelos y losas de pared del inmueble sito en c/ Capri nº 6. (Expte. 3.683/05).
"Por (…), en representación de la (…), se ha solicitado licencia urbanística para cambiar suelos y losas de pared del portal sito C/ CAPRI 6.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para cambiar suelos y losas de pared del portal en C/ CAPRI 6.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
36.-
305.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realizar obras de remodelación de portal del inmueble sito en c/ Avda, Pablo Picasso nº 18. (Expte. 182/05).
"Por (…), en representación de la (…) se ha solicitado licencia urbanística para remodelación del portal, consistente en aplacado de piedra y colocación de puerta sito AVDA. PABLO PICASSO 18.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de la (…) licencia urbanística para remodelación del portal, consistente en aplacado de piedra y colocación de puerta en AVDA. PABLO PICASSO 18.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
37.-
306.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realizar obras en el inmueble sito en c/ San Juan de Dios nº 32, bajo. (Expte. 558/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para arreglo de fachada suprimiendo la zona de ladrillo visto y continuando con el mármol crema existente sito C/ SAN JUAN DE DIOS 32, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para arreglo de fachada suprimiendo la zona de ladrillo visto y continuando con el mármol crema existente en C/ SAN JUAN DE DIOS 32, Bajo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
38.-
307.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de acondicionamiento para oficina en Camino Real de los Neveros nº 38 local 1 “Edf. Capri-2). (Expte. 51/05).
"Por (…)se ha solicitado licencia urbanística para acondicionamiento para oficina sito CAMINO REAL DE LOS NEVEROS 38, local 1,(Ed. CAPRI 2).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Con fecha 2 de Marzo de 2005, se emite informe favorable a la licencia de apertura solicitada y que se tramita bajo nº 856/05 INC del Area de Medio Ambiente.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para acondicionamiento para oficina en CAMINO REAL DE LOS NEVEROS 38 local 1, (Ed. CAPRI 2), según proyecto y estudio básico de seguridad visado con fecha 17/1/05.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
39.- 308.-Concesión de licencia urbanística (…)
, para instalación de anuncio en c/ Escultor Lopez Azaustre nº 10 “Urb. Los Cisnes”. (Expte. 16.171/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para instalación de anuncio sito C/ ESCULTOR LOPEZ AZAUSTRE 10 Ptal 1 (URBANIZACION LOS CISNES).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para instalación de anuncio en C/ ESCULTOR LOPEZ AZAUSTRE 10 Ptal 1 (URBANIZACION LOS CISNES), según documentación obrante en el expediente.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
40.-
309.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de reparación de fachadas del inmueble sito en Avda. de la Constitución nº 25. (Expte. 4.007/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reparación en fachadas, según proyecto aportado, visado con fecha 12 de noviembre de 2004 sito AVDA. DE LA CONSTITUCION 25.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reparación en fachadas, según proyecto aportado, visado con fecha 12 de noviembre de 2004 en AVDA. DE LA CONSTITUCION 25.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
41.-
310.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras en el imueble sito en c/ Venezuela nº 25. (Expte. 106/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para embaldosar terraza y poner un zócalo de baldosas de ferrogres, de un metro en fachada sito C/ VENEZUELA 25.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para embaldosar terraza y poner un zócalo de baldosas de ferrogres, de un metro en fachada en C/ VENEZUELA 25.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
42.- 311.-Concesión de licencia urbanística a (…),
para efectuar cambios de sanitarios, pinturas y otros en el local nº4 de c/ Alminares del Genil nº3. (Expte. 585/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para arreglo de azulejos y cambios de sanitarios, pinturas, sito C/ ALMINARES DEL GENIL 3, Local 4.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para arreglo de azulejos y cambios de sanitarios, pinturas, en C/ ALMINARES DEL GENIL 3, Local 4.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
43.- 312.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de reparación de fachada del inmueble sito en c/ Fray Leopoldo de Alpandeire nº 16. (Expte. 3.806/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reparación de fachada sito C/ FRAY LEOPOLDO DE ALPANDEIRE 16.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reparación de fachada en C/ FRAY LEOPOLDO DE ALPANDEIRE 16, según documentación técnica, visada con fecha 23/2/05.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
44.- 313.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para legalización de las obras ejecutadas en Avda. de Andaluces nº 2. (Expte. 1.965/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cerramiento de ventanas y sustitucion de sanitarios sito AVDA. DE ANDALUCES 2, 3-A .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia, haciendo constar que las obras se encuentran ejecutadas.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para legalización de las obras ejecutadas, consistentes en cerramiento de ventanas y sustitución de sanitarios en AVDA. DE ANDALUCES 2, 3-A.
SEGUNDO.- Dado que las obras están realizadas, dar traslado de la resolución a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos que procedan."
45.- 314.-Caducidad de procedimiento incoado en el expediente, relativo a la solicitud de licencia urbanística solicitada por (…)
, para instalación de monoposte en Avda. de Andalucía, pasado Concesionario Renault. (Expte. 12.438/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para instalación de un monoposte sito AVDA. DE ANDALUCIA pasado Concesionario Renault.
Se ha producido la paralización del procedimiento relativo a la solicitud de licencia urbanística interesada, por causas imputables al interesado, debido a su inactividad al cumplimentar el trámite consistente en la aportación de documentación técnica, requerido mediante notificación de fecha 30/9/04. Por tanto, ha transcurrido el plazo de tres meses señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para resolver la caducidad del procedimiento.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado en el expediente 12438/2004 relativo a la solicitud de licencia urbanística por (…) para la instalación de un monoposte en Avda. de Andalucía pasado Concesionario. Renault.
SEGUNDO: Archivar las actuaciones existentes relacionadas con el mencionado expediente."
46.- 315.- Desistimiento de petición de licencia para la instalación de tres vallas publicitarias en Avda. de Andalucía, junto Venta “El Grillo”, por (…)
, (Expte. 5.536/03).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para instalación de tres vallas publicitarias, en AVDA. DE ANDALUCIA, junto Venta El Grillo.
A la vista de las actuaciones practicadas en el expediente de referencia, se ha podido comprobar que, por parte del interesado, no se ha procedido a cumplimentar el requerimiento efectuado por la Sección de Licencias con fecha 24/2/04, en el que se le requería al interesado a presentar autorización actualizada del titular del inmueble sobre el que se emplaza la instalación publicitaria, y se le concedía a tal efecto un plazo de diez días, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999 de 26 de noviembre de modificación de la anterior, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Se tenga al interesado (…) por desistido de su petición de licencia para la instalación de tres vallas publicitarias, en AVDA. DE ANDALUCIA, junto Venta El Grillo y, en consecuencia, se ordene el archivo de las actuaciones practicadas en el presente expediente.
SEGUNDO.- Dado que las vallas se encuentran instaladas, dar traslado de la resolución a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos que procedan."
47.- 316.- Desistimiento de petición de licencia para la instalación de dos vallas publicitarias en Ctra. de Huétor Vega, junto Camping “El Ultimo”, por (…)
(Expte. 5.520/03).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para instalación de dos vallas publicitarias sito CTRA. DE HUETOR VEGA junto Camping El Último.
A la vista de las actuaciones practicadas en el expediente de referencia, se ha podido comprobar que por, parte del interesado, no se ha procedido a cumplimentar el requerimiento efectuado por la Sección de Licencias con fecha 24/2/04, en el que se le requería al interesado a presentar autorización actualizada del titular del inmueble sobre el que se emplaza la instalación publicitaria, y se le concedía a tal efecto un plazo de diez días, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el referido artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999 de 26 de noviembre de modificación de la anterior, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Se tenga al interesado (…) por desistido de su petición de licencia para la instalación de dos vallas publicitarias, situadas en CTRA. DE HUETOR VEGA, junto Camping El Último, y, en consecuencia, se ordene el archivo de las actuaciones practicadas en el presente expediente.
SEGUNDO.- Dado que las vallas se encuentran instaladas, dar traslado de la resolución a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos que procedan."
48.- 317.- Desistimiento de petición de licencia para la instalación de lona publicitaria situada en Carrera del Genil es. c/ Mirasol “Edf. Jamones Hita”, por (…)
(Expte. 9.944/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para instalación de lona publicitaria sito C/ CARRERA DEL GENIL esq. C/ Mirasol (Edif. Jamones Hita).
A la vista de las actuaciones practicadas en el expediente de referencia, se ha podido comprobar que por, parte del interesado, no se ha procedido a cumplimentar el requerimiento efectuado por la Sección de Licencias con fecha 11/8/04, en el que se le requería al interesado a presentar proyecto suscrito por técnico competente, visado por Colegio Profesional, y se le concedía a tal efecto un plazo de diez días, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el referido artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999 de 26 de noviembre de modificación de la anterior, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Se tenga al interesado (…) por desistido de su petición de licencia para la instalación de lona publicitaria, situada en C/ CARRERA DEL GENIL esq. C/ Mirasol (Edif. Jamones Hita) y, en consecuencia, se ordene el archivo de las actuaciones practicadas en el presente expediente.
SEGUNDO.- Dado que las obras se encuentran ejecutadas, dar traslado de la resolución a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos que procedan."
49.- 318.- Caducidad del procedimiento y archivo de actuaciones efectuadas en el expediente de solicitud de licencia para instalación de dos vallas publicitarias en Avda. de Dilar s/n “Campus de la Salud” a instancia de (…)
Expte. 142/04).
"Por (…). se ha solicitado licencia urbanística para instalación de dos vallas publicitarias sito AVDA. DE DILAR s/n (Campus de la Salud).
Habida cuenta de que han transcurrido más de tres meses desde que terminó el plazo de 15 días que se otorgó a (…) para subsanación de las deficiencias observadas en la documentación presentada con su solicitud de licencia sin que se haya presentado la documentación requerida (el requerimiento, con advertencia de caducidad y archivo, se notificó el 24/6/04 y recibió el 5/7/04).
A la vista de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la caducidad del procedimiento incoado en el expediente de referencia, relativo a solicitud de licencia para instalación de dos vallas publicitarias en AVDA. DE DILAR s/n (Campus de la Salud) y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Dado que las vallas se encuentran instaladas, dar traslado de la resolución a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos que procedan."
50.- 319.- Caducidad del procedimiento y archivo de actuaciones efectuadas en el expediente de solicitud de licencia para instalación de un monoposte en Ctra. de Armilla P.P. P-9 Parc. TER-2. (Expte. 7.693/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para instalación de un monoposte sito CTRA. DE ARMILLA P.P. P-9 Parc. TER-2.
Habida cuenta de que han transcurrido más de tres meses desde que terminó el plazo de 15 días que se otorgó a (…) para subsanación de las deficiencias observadas en la documentación presentada con su solicitud de licencia sin que se haya presentado la documentación requerida (el requerimiento, con advertencia de caducidad y archivo, se notificó el 24/6/04 y recibió el 5/7/04).
A la vista de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la caducidad del procedimiento incoado en el expediente de referencia, relativo a solicitud de licencia para instalación de un monoposte en CTRA. DE ARMILLA P.P. P-9 Parc. TER-2 y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Dado que el monoposte se encuentran instalado, dar traslado de la resolución a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos que procedan."
51.-
320.- Concesión de licencia urbanística a (…), para instalación de toldos en c/ Mesones nº 4.
(Expte. 4.573/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para instalación de toldos sito C/ MESONES 4, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para instalación de toldos en C/ MESONES 4, Bajo, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente y condicionado al cumplimiento del art. 6.20 "Toldos y marquesinas", del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
SERVICIO DE GESTION Y PATRIMONIO
52.-
321.- Venta de Parcela 11 Unidad UAT-6 del Barrio de San Lázaro. (Procedimiento de penalización por incumplimiento del plazo ofertado).
Propuesta de devolución de avales. (Expte. 8.402/98).
"Examinado el expediente 8402/98 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, relativo a "
Enajenación mediante concurso por el procedimiento abierto, de la parcela num. 11, de la U.A.T..-6 del Proyecto de parcelación del P.E.R.I. “San Lázaro”. -Procedimiento de penalización por incumplimiento del plazo ofertado-.", en el que se habían presentado cuatro avales distintos a fin de garantizar la eficacia de los acuerdos recurridos, y una vez que el procedimiento es definitivo en vía administrativa, estando pendiente la resolución en vía judicial, donde se ha establecido la suspensión del acuerdo municipal recurrido previa prestación de un aval que garantice su ejecución, aval que consta en el expediente como depositado según Providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Granada de fecha 24/1/05 (Pieza separada 45.7/2004), es por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva ACUERDA:
PRIMERO: Se devuelva a la entidad mercantil (…), los avales depositados en relación con el expediente 8402/98, que a continuación se especifican:
1. Documento núm. 40007888.
Ejercicio: 2.004
Fecha de depósito: 12/3/04
Importe: 841.461,54.-€ (OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN EUROS Y CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS).
2. Documento núm. 40007892.
Ejercicio: 2.004
Fecha de depósito: 12/3/04
Importe: 959.088,10.-€ (NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS).
3. Documento núm. 40032073.
Ejercicio: 2.004
Fecha de depósito: 29/7/04
Importe: 420.730,77.-€ (CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA EDUROS Y SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS).
4. Documento núm. 40032074.
Ejercicio: 2.004
Fecha de depósito: 29/7/04
Importe: 959.086,10.-€ (NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS).
SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución al Area de Economía de este Excmo. Ayuntamiento y a la entidad interesada."
Se certifica con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente”.
OBRAS MAYORES
53.-
322.- Concesión de licencia urbanística a (…), para segregación de parcela 14.02 del Polígono C del Plan Parcial P-2.
(Expte. 556/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar segregar de la Parcela 14.02 del Polígono C del Plan Parcial P-2 con una superficie de 3.941,00 m² (finca registral nº69170 del Registro de la Propiedad nº 1 de Granada) una parcela de 2.610,00 m² de superficie, quedando como resto de la finca matriz una parcela de 1.331,00 m² aportando para ello documentación visada con fecha 28/12/04 suscrita por el Arquitecto Técnico (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo., al cumplir con las determinaciones urbanísticas que le son de aplicación.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Conceder licencia urbanística (…) para segregar de la Parcela 14.02 del Polígono C del Plan Parcial P-2 con una superficie de 3.941,00 m² (finca registral nº 69170 del Registro de la Propiedad nº 1 de Granada) una parcela de 2.610,00 m² de superficie, quedando como resto de la finca matriz una parcela de 1.331,00 m² con sujeción a la documentación visada con fecha 28/12/04 suscrita por el Arquitecto Técnico (…).
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el art. 66.4 de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la presente licencia se expide bajo la condición de la presentación en el Ayuntamiento dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determinará la caducidad de la licencia por ministerio de la Ley sin necesidad de acto aplicativo alguno.
54.-
323.- Concesión de licencia urbanística a (…), para segregación de parcela 02.01 de la Unidad de Ejecución A del Plan Parcial P-2.
(Expte. 4.069/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para segregar de la parcela 02.01 de la Unidad de Ejecución A del Plan Parcial P-2, con una superficie de 6.745,84 m2 (finca registral nº 80.701 del Registro de la Propiedad nº 1 de Granada)), una parcela de 2.914,76 m² de superficie, quedando como resto de finca matriz una parcela de 3.831,08 m2., aportando para ello documentación visada con fecha 1-3-05 suscrita por el Arquitecto Técnico (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, al cumplir con las determinaciones urbanísticas que le son de aplicación.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.
- Conceder licencia urbanística a (…) para segregar de la parcela 02.01 de la Unidad de Ejecución A del Plan Parcial P-2, con una superficie de 6.745,84 m2 (finca registral nº 80.701 del Registro de la Propiedad nº 1 de Granada ), una parcela de 2.914,76 m² de superficie, quedando como resto de finca matriz una parcela de 3.831,08 m2., con sujección a la documentación visada con fecha 1-3-05 suscrita por el Arquitecto Técnico (…).
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el art. 66.4 de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la presente licencia se expide bajo la condición de la presentación en el Ayuntamiento dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determinará la caducidad de la licencia por ministerio de la Ley sin necesidad de acto aplicativo alguno.
55.-
324.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de demolición y construcción de Casa de Hermandad para la Cofradía del Sto. Cristo de San Agustín, en c/ San Antón nº 38-40.
(Expte. 2.749/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición y construcción de Casa de Hermandad para la Cofradía del Sto. Cristo de San Agustín, en C/ SAN ANTON 38- 40.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose emitido dictamen favorable con fecha 10 de Noviembre de 2.004 de la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro).
Retirado el expediente del orden del día de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia celebrada el día 1-2-05 por considerar que la fachada proyectada no se adapta al entorno , se aporta nueva propuesta de fachada , plano visado el 4-3-05 , que cumplimenta dicho extremo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
Primero.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de demolición y construcción de Casa de Hermandad para la Cofradía del Sto. Cristo de San Agustín, en C/ SAN ANTON 38-40 con sujeción al proyecto de ejecución redactado por (…) visado con fecha 20 de Diciembre de 2.002 incluyendo dicho proyecto Estudio Básico de Seguridad y Salud, así como Estudio Básico de Seguridad y Salud para la demolición redactado por el Arquitecto (…)con fecha de visado el 23 de Abril de 2.004, planos complementarios presentados el 9 de noviembre de 2004 , y plano modificado de fachada visado el 4-3-05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia, y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza..
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas. Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
.a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica III, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica extendida hasta un porcentaje máximo del 25% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspondiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueológico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico del Estado - LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2 del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías ( EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICAIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
G. El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
H. Tal y como ha informado la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) en sesión de fecha 10 de Noviembre de 2.004 , y los Servicios Técnicos Municipales , queda condicionada a que previo al inicio de las obras se aporte detalle de acabados de fachada y carpintería y los planos complementarios presentados el 9-11-04 estén debidamente visados, así como a que el uso efectivo de la edificación sea el de Sede de la Cofradía, debiendo ser objeto de nueva Licencia en caso de cambio de uso.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes.
56.-
325.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en c/ Sillería nº 15.
(Expte. 12.524/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar, en C/ Sillería 15, aportando proyecto y Estudio Básico de Seguridad y Salud suscritos por el Arquitecto (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Consta en el expediente la aportación de la documentación exigible conforme al art. 9 de la Ordenanza municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Granada (B.O.P de 4-2-04 y B.O.P. de 6-4-04).
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO
.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar, en C/ Sillería 15, con sujeción al proyecto básico, visado el 6/7/04 y Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado el 7/3/05, redactados por el Arquitecto (…).
SEGUNDO.- Previo al inicio de las obras de edificación , y dentro del plazo de seis meses, que es el concedido por la licencia urbanística para el comienzo de las obras, como posteriormente se dirá, presentará
Proyecto de Ejecución , visado por el colegio profesional correspondiente y redactado por técnico competente.
El proyecto de ejecución concordará, bajo la responsabilidad del promotor y del proyectista, con la documentación aprobada en el apartado primero del presente acuerdo, siendo objeto de comprobación y aprobación por parte del Ayuntamiento con carácter previo al inicio de las obras.
Tampoco se permitirá la iniciación de las actividades objeto de la licencia, sin la previa
aceptación del encargo realizado al director de obra y al director de ejecución para llevar a cabo las funciones de todos los aspectos técnicos que afecten al proyecto y a su ejecución y con la
designación del constructor que haya de realizarlas. De igual manera se acreditará la
aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del
plan de seguridad y salud debidamente visado. Si, con independencia de la dirección facultativa, la obra requiere la intervención de
otro técnico titulado, igualmente debe acreditarse la aceptación de éste. Asimismo, se deberá aportar previo al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia
acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
TERCERO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado y documentación aprobada, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia, y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 172., regla 5ª de la Ley 7/02 de Ordenación Urbanística de Andalucía, efectuará
comunicación previa al ayuntamiento, con al menos diez días de antelación del comienzo de cualquier obra o uso al amparo de la licencia otorgada, asimismo presentará declaración expresa y conjunta del promotor, el autor del proyecto y dirección facultativa de la concordancia existente entre el Proyecto de ejecución y la documentación que obtuvo licencia.
QUINTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La vivienda no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de primera ocupación irá acompañada además de con la documentación exigible por su ordenanza reguladora del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias ( EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
SEXTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
57.-
326.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en c/ Travesía del Rosal s/n.
(Expte. 7.595/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en C/ Travesía del Rosal s/n, aportando proyecto suscrito por los (…), que incluye el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Consta en el expediente informe-propuesta de fecha 7 de marzo de 2005, del Servicio de Gestión y Patrimonio, Sección de Ejecución Urbanística, mediante el que se propone la aprobación de la compensación económica sustitutiva al Ayuntamiento para convalidar el exceso de aprovechamiento urbanístico proyectado sobre el aprovechamiento medio, en cantidad de 7,19 UU.A. Dichas unidades se adquieren al Ayuntamiento por valor de 122,02 euros, I.V.A. incluido, lo que asciende a un total de 877,32 euros, debiéndose ingresar la cantidad de 756,31 por el importe de las UU.A., en la cuenta municipal de Hacienda Pública.- IVA Soportado, según cartas de pago números 320050000955 y 320050000956, respectivamente, de fecha 4 de marzo de 2005.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en C/ Travesía del Rosal s/n, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por los Arquitectos (…), visado el 11/1/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La vivienda no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. Tal y como informan los Servicios Técnicos, la planta de torreón deberá ajustarse, conforme al Art. 7.9.7.2, a los 12 m2 construidos máximos permisibles. En la planta de semisótano no se permitirán usos vivideros, por lo que no se la dotará de instalaciones u otros elementos propios de ellos, siendo su uso, conforme establece el Art. 7.9.5.1, para instalaciones y/o anejos no habitables.
H. Queda condicionada a la aprobación del expediente de Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico, Expte.3458/05
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
58.-
327.- Denegación de licencia urbanística a (…), para segregación de parcela ubicada en Camino de Purchil-Callejón del Rey.
(Expte. 14.557/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para segregación de parcela ubicada en Camino de Purchil-Callejón del Rey, según instancia presentada , Polígono catastral 37 Parcela 40.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido desfavorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, pues si bien con la documentación aportada la descripción de la parcela no se corresponde con los datos de polígonos catastrales del término municipal de Granada, ni se aporta plano de situación de la parcela y su polígono catastral , de la descripción aportada se deriva que se trata de suelo clasificado como no urbanizable por el Plan General vigente , y la Unidad Mínima de Actuación en la subcategoría de éste suelo más desfavorable , debe tener al menos 5.000 m2 de superficie , dimensiones que ni siquiera tiene la finca matriz y por consiguiente tampoco las partes para las que se pide licencia de segregación. .
Según el artículo 67 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: son indivisibles las fincas, unidades aptas para la edificación, parcelas y solares que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el instrumento de planeamiento. "
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido desfavorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Denegar licencia urbanística a (…) para segregación de parcela ubicada en Camino de Purchil-Callejón del Rey, según instancia presentada, Polígono catastral 37 Parcela 40, por los motivos anteriormente expuestos, toda vez que con dicha parcelación se infringiría la unidad mínima de actuación en la subcategoría de suelo no urbanizable más desfavorable (5.000 m2) de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del PGOU-01
SEGUNDO. Notifíquese al interesado con indicación de los recursos pertinentes.
59.-
328.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras de demolición del Colegio Progreso, sito en c/ Profesor Manuel Garzón Pareja nº 34.
(Expte. 3.782/05).
"Por (…) representada por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición de "Colegio Progreso", en C/ PROFESOR MANUEL GARZON PAREJA 34 (COLEGIO PROGRESO), aportando proyecto de ejecución suscrito por el Arquitecto Técnico (…)
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística de demolición a (…) representada por (…) para el inmueble situado en C/ PROFESOR MANUEL GARZON PAREJA 34 (COLEGIO PROGRESO) con sujeción al proyecto de ejecución que contiene Estudio de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…) visado el 14/02/05 .
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La concesión de la licencia de demolición no prejuzga la posibilidad de construir, ni la fijación de línea, rasante y condiciones urbanísticas de una futura obra nueva.
C. El peticionario queda obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la seguridad pública, mientras realice la demolición, aceptando la responsabilidad que de la misma pudiera sobrevenir y queda asimismo obligado a mantener cerrado el solar resultante, así como a la retirada de escombros, en cumplimiento de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978, en aplicación supletoria.
D. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
E. Según consta en el informe técnico, una vez realizadas las obras de demolición, el solar resultante deberá quedar cercado mediante obras de fábrica de elementos opacos debidamente enfoscadas y pintadas, con una altura comprendida entre los 2 y 3 metros, como se indica en el Art.- 7.7.16. relativo a Cercado de solares y cerramientos de parcelas del vigente PGOU´00.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de Garantía de Limpieza, reposición de pavimentos y redes de servicios municipales..
SEXTO.- Dar cuenta del presente acuerdo al Registro Municipal de Solares, Departamento de Gestión a los efectos oportunos.
60.-
329.- Concesión de licencia urbanística a (…), para adecuación de edificios mediante rehabilitación parcial de 12 viviendas, 3 estudios y otras dependencias, en c/ Pavaneras nº 9.
(Expte. 2.402/04).
" Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de adecuación de edificio mediante rehabilitación parcial , para un total de 12 viviendas,3 estudios y otras dependencias , en C/ PAVANERAS 9 , aportando proyecto suscrito por el arquitecto (…), que incluye Estudio de Seguridad y Salud .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, tras la subsanación de determinadas deficiencias, habiéndose dictaminado favorablemente la actuación propuesta por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada en sesión de fecha 2-6-04.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de adecuación de edificio mediante su rehabilitación parcial para un total de 12 viviendas, 3 estudios y otras dependencias , en C/ PAVANERAS, 9, con sujeción al Modificado de Proyecto Básico y de Ejecución redactado por el arquitecto (…), visado el 17-1-05, que incluye Estudio de Seguridad y Salud ; Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 17-1-05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas, y hoja de asunción de la dirección de las mismas suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E. Tal y como han informado los Servicios Técnicos Municipales queda sujeta a las siguientes:
En viviendas con un solo cuarto de baño, éste deberá ser completo.
El cuerpo de edificación que da al callejón de Pavaneras deberá coronarse con cubierta inclinada y no terraza plana, en cumplimiento del art. 6.2.15 del P.E. Centro.
En cuanto al garaje, al ser de cinco plazas, no se hace necesario tramitar una separata de actividad específica, si bien de cara a la primera ocupación el certificado de fin de obra se complementará con anexo específico de cumplimiento de la normativa sectorial aplicable a las instalaciones del garaje.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes.
61.-
330.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras de demolición y construcción de edificio de apartamentos en c/ Huete nº 1.
(Expte. 5.421/02).
" Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición y construcción de edificio para dos apartamentos, en C/ HUETE 1 , aportando Proyecto reformado básico y de ejecución , que incluye Estudio básico de seguridad y salud , redactado por el Arquitecto (…), visado el 16-6-04, así como Proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero (…) y visado el 14-10-03, que desarrollan el anexo visado el 14-10-2003 , y también Proyecto de demolición , que incluye Estudio básico de seguridad y salud redactado por el arquitecto citado visado el 19-2-2001 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, tras la subsanación de determinadas deficiencias, habiéndose dictaminado favorablemente la actuación propuesta en anexo visado el 14-10-2003 por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada en su sesión de fecha 3-12-03.
Bajo el nº de expte- 14059/2004 del Servicio de Gestión y Patrimonio se tramita compensación económica sustitutiva para la adquisición de 49,21 U.A. a materializar en la parcela sita en c) Huete 1, que cuenta con informe favorable, habiéndose ingresado con fecha 15-2-05 su importe.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de demolición y construcción de edificio para dos apartamentos, en C/ HUETE 1 , con sujeción a Proyecto reformado básico y de ejecución , que incluye Estudio básico de seguridad y salud , redactado por el Arquitecto (…), visado el 16-6-04, así como Proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero (…) y visado el 14-10-03, que desarrollan el anexo visado el 14-10-2003 , y también Proyecto de demolición , que incluye Estudio básico de seguridad y salud redactado por el arquitecto citado visado el 19-2-2001 .
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas. Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica II, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica en área abierta extendida a un porcentaje máximo del 75% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspondiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueológico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español- LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICAIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
G. El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
H. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes."
62.-
331.- Concesión de licencia urbanística a (…), para construcción de edificio en c/ Conde Cifuentes nº 10.
(Expte. 9.712/04).
" Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de edificio de 7 viviendas y aparcamientos, en C/ CONDE CIFUENTES nº 10, aportando proyecto básico modificado suscrito por el arquitecto (…), con fecha de visado 3/01/05, Estudio de Seguridad y Salud suscrito por el arquitecto técnico (…), visado el 14/01/05, Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero de Telecomunicaciones (…), visado el 19/01/05 y Proyecto de legalización de instalación de garaje suscrito por el ingeniero técnico industrial (…) con fecha de visado 22/10/05 habiéndose presentado además plano nº 3 modificado suscrito por el arquitecto (…), Certificado y anexo de las instalaciones del garaje suscrito por el ingeniero técnico (…), visado el 1/03/05.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, una vez subsanadas determinadas deficiencias.
En cuanto al sótano para aparcamientos, al tratarse de una instalación complementaria del uso residencial, y por tanto excluida del deber de solicitar y obtener licencia de actividad según la Ordenanza Municipal de Licencias de Apertura de establecimientos y actividades ( publicada en BOP núm 164 de 19-7-2001) se ha presentado Certificación firmada por el técnico autor del proyecto y visada en la que asume el cumplimiento, en la redacción del mismo, de toda la legislación aplicable y compromiso ulterior de cara a la obtención de licencia de primera ocupación de la promoción de presentar certificado final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de la Normativa y su puesta en marcha.
Consta en el expediente la aportación de la documentación exigible conforme al art. 9 de la Ordenanza municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Granada ( B.O.P de 4-2-04 y B.O.P. de 6-4-04).
Igualmente, la Jefa de la Sección de ejecución urbanística, con fecha 9-3-05 informa que por parte del promotor se ha solicitado al Ayuntamiento que acepte la cesión de una parcela de 15,00 m2 destinada a ampliación de la calle Conde Cifuentes.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de edificio de 7 viviendas y aparcamientos, en C/ CONDE CIFUENTES nº 10, con sujección a la siguiente documentación proyecto básico modificado suscrito por el arquitecto (…), con fecha de visado 3/01/05, Estudio de Seguridad y Salud suscrito por el arquitecto técnico (…), visado el 14/01/05, Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero de Telecomunicaciones (…), visado el 19/01/05 y Proyecto de legalización de instalación de garaje suscrito por el ingeniero técnico industrial (…) con fecha de visado 22/10/05, y además plano nº 3 modificado suscrito por el arquitecto (…), Certificado y anexo de las instalaciones del garaje suscrito por el ingeniero técnico (…), visado el 1/03/05, cumplimentando con ello los extremos referidos en el informe emitido por los servicios Técnicos de fecha 7/02/05.
SEGUNDO.- Previo al inicio de las obras de edificación , y dentro del plazo de seis meses, que es el concedido por la licencia urbanística para el comienzo de las obras, como posteriormente se dirá, presentará
Proyecto de Ejecución , visado por el colegio profesional correspondiente y redactado por técnico competente.
El proyecto de ejecución concordará, bajo la responsabilidad del promotor y del proyectista, con la documentación aprobada en el apartado primero del presente acuerdo, siendo objeto de comprobación y aprobación por parte del Ayuntamiento con carácter previo al inicio de las obras.
Tampoco se permitirá la iniciación de las actividades objeto de la licencia, sin la previa
aceptación del encargo realizado al director de obra y al director de ejecución para llevar a cabo las funciones de todos los aspectos técnicos que afecten al proyecto y a su ejecución y con la
designación del constructor que haya de realizarlas. De igual manera se acreditará la
aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del
plan de seguridad y salud debidamente visado. Si, con independencia de la dirección facultativa, la obra requiere la intervención de
otro técnico titulado, igualmente debe acreditarse la aceptación de éste. Asimismo, se deberá aportar previo al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia
acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
TERCERO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado y documentación aprobada, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia, y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 172., regla 5ª de la Ley 7/02 de Ordenación Urbanística de Andalucía, efectuará
comunicación previa al ayuntamiento, con al menos diez días de antelación del comienzo de cualquier obra o uso al amparo de la licencia otorgada, asimismo presentará declaración expresa y conjunta del promotor, el autor del proyecto y dirección facultativa de la concordancia existente entre el Proyecto de ejecución y la documentación que obtuvo licencia.
QUINTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Queda obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la seguridad pública, mientras realice las obras de demolición, aceptando la responsabilidad que de la misma pudiera sobrevenir y queda asimismo obligado a mantener cerrado el solar resultante, así como a la retirada de escombros, en cumplimiento de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978, en aplicación supletoria.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de primera ocupación irá acompañada además de con la documentación exigible por su ordenanza reguladora del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Igualmente, y en relación con el sótano para aparcamientos, se acompañará certificación final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de su Normativa y su puesta en marcha.
D. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
G.- Queda condicionada a que la cesión de la parcela e 15,00 m2 estimada a ampliación de la calle Conde Cifuentes, tramitada en expte. del Servicio de Gestión y Patrimonio esté efectivamente ultimada con anterioridad a la concesión de la licencia municipal de primera ocupación .
SEXTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
63.-
332.- Dar cuenta del Decreto en el que se autoriza el comienzo de obras para construcción de despachos y locales en c/ Mesones 46, cuyo promotor es (…).
(Expte. 2.023/04).
“Visto el informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales relativo a Proyecto de Ejecución presentado por (…), en representación de (…), en cumplimiento de lo establecido en el punto tercero del acuerdo número 2.242 adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de Agosto de 2004 por el que fue otorgada licencia urbanística para efectuar obras de reconstrucción de edificio sito en C/ MESONES 46.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas (B.O.P. de 6 de abril de 2004), y en virtud de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de 27 de Diciembre de 2.004 y 18 de Enero de 2.005.
DISPONGO:
PRIMERO.- Apruebo el Proyecto de Ejecución presentado por (…) en representación de (…) suscrito por el Arquitecto (…) y visado con fecha 8 de Febrero de 2.005, que desarrolla el Proyecto básico por el que obtuvo Licencia de Obras mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de Agosto de 2004
SEGUNDO.- El inicio de las obras queda condicionado de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ordenanza sobre tramitación de Licencias Urbanísticas y el apartado tercero del otorgamiento de concesión de la licencia de fecha 6 de Agosto de 2.004 a la presentación de la hoja de asunción de la dirección técnica de las obras y aceptación de la dirección de la ejecución de las mismas, designación de constructor, aceptación del coordinador de seguridad y salud, Plan de Seguridad y Salud visado y acta de replanteo de las obras.
TERCERO.- Asimismo, se le recuerda, de conformidad con el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 10 de Marzo de 2.005, que deberá dar cumplimiento a la Orden de Ejecución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de fecha 1 de Marzo de 2.005 relativa al mal estado del vallado del solar (Expediente de Disciplina Urbanística 15684/04).
CUARTO.- La presente resolución no supone alteración de los términos y condiciones que se recogen en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de Agosto de de 2004 por el que se otorgó la licencia de obras”.
AREA DE OBRAS MUNICIPALES
64.-
333.- Proyecto de Rotonda en el cruce entre Avda. Don Bosco y c/ Félix Rodríguez de la Fuente y acerados en c/ Pedro Machuca. Propuesta de aprobación. (Expte. 4/05 O.P).
“Aprobación Proyecto de rotonda en el cruce entre Avenida Don Bosco y Calle Doctor Félix Rodríguez de la Fuente y acerados en Calle Pedro Machuca.
Visto el Expte. 4/05 ON del Area de Obras Municipales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PROYECTO DE ROTONDA EN EL CRUCE ENTRE AVENIDA DON BOSCO Y CALLE DOCTOR FELIX RODRIGUEZ DE LA FUENTE Y ACERADOS EN CALLE PEDRO MACHUCA, redactado por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata que asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (46.279 €), incluyendo Estudio Básico de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Remitir el Proyecto a la Intervención de Fondos Municipales para que contraiga el gasto que se propone con cargo a la Partida Presupuestaria “Plan de Rotondas”, Año 2.004 (con cargo a las Bajas).
TERCERO.- Proceder por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales a la licitación del Proyecto mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, (Art. 141.g del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), pudiendo invitarse a participar a las empresas siguientes:
Ÿ Construcciones Porman S.A.
Camino de Ronda nº 139 - 2º A
Teléfono 958-295161
Ÿ Fábricas y Drenajes S.L.
Avda. Andalucía s/n - Polígono Industrial El Florío - Edif. UCOP - Of. 9
18015 Granada
Teléfono 958-804225
Ÿ Lallave Granada S.L.
Carretera de Motril nº 2
18620 Alhendín (Granada)
Teléfono 958-558240
CUARTO: Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación:
Baremo
Ÿ Presupuesto de ejecución con aportación de los precios de las distintas unidades de obra que justifican la oferta presentada............................................ 7’00 puntos
Ÿ Plazo de ejecución y planing............................................................ 2’50 puntos
Ÿ Control de Calidad............................................................. …………. 0’50 puntos
Total Baremo........................................................................ 10’00 puntos
Informe Técnico Municipal
Será preceptivo la emisión de informe por los Servicios Técnicos Municipales sobre la idoneidad de las empresas licitantes, del plan y ritmo de obra propuestos, y de cualquier otra circunstancia especial que pueda acontecer.
Adjudicación:
La Mesa de Contratación, con el resultado de la aplicación del baremo y a la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales, dictaminará la oferta más favorable para el Ayuntamiento.
Ruegos y preguntas.
No se produce ninguna intervención en este punto del Orden del Día.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las 10’45 horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia, expido la presente en Granada, a 13 de Abril del año dos mil cinco.
El Vicepresidente
de la Gerencia
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz