GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TECNICA
1
MINUTA Nº 7
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
UNO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 8’30 horas del día 1 de Marzo del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”,
se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
SECCION DE DISCIPLINA
1.-
155.- Orden de ejecución de medidas urgentes a (…) para que proceda a adoptar dichas medidas en el inmueble sito en Mesones nº 48. (Expte. 15.684/04).
2.-
156.- Orden de inmediato y urgente desalojo de la vivienda ocupada por (…) en c/ San Juan de Dios nº 43. (Expte. 10367/04).
“Se examina expediente nº 10367/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a orden de inmediato y urgente desalojo de la vivienda ocupada por (…) en Cl San Juan de Dios, nº 43.
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ San Juan de Dios nº 43 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
Ordenar el inmediato y urgente desalojo de la vivienda ocupada por (…) así como de los enseres, en el plazo de 2 MESES contados desde el día siguiente a la notificación del presente, procediéndose en caso contrario al desalojo forzoso por la Policia Local, mediante compulsión directa sobre las personas, según lo preceptuado en el art. 96 y siguientes ( señaladamente el art.100) de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Regimen Júridico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común.
No obstante lo anterior, ordeno que por los Servicios de Inspección y por la Policía Local se investigue e informe de la identidad de los posibles inquilinos y titulares de derechos reales a efectos de proceder, de conformidad con lo propuesto por los servicios técnicos, con el inmediato y urgente desalojo de las viviendas ocupadas. En todo caso, la propiedad deberá facilitar los datos con que puedan contar de dichos interesados, a efectos de su desalojo.”
3.-
157.- Orden de inmediato y urgente desalojo de la vivienda ocupada por (…) en c/ Horno del Oro nº 5. (Expte. 618/03).
“Se examina expediente nº 618/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de inmediato y urgente desalojo del inmueble de Cl Horno de Oro, nº 5, por encontrarse el mismo en mal estado.
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Horno de Oro nº 5 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordenar el inmediato y urgente desalojo de la vivienda ocupada por (…), así como de los enseres, en el plazo de 2 MESES contados desde el dia siguiente a la notificación del presente, procediéndose en caso contrario al desalojo forzoso por la Policia Local, mediante compulsión directa sobre las personas, según lo preceptuado en el art. 96 y siguientes ( señaladamente el art.100) de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Regimen Júridico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común.
No obstante lo anterior, ordeno que por los Servicios de Inpección y por la Policia Local se investique e informe de la identidad de los posibles inquilinos y titulares de derechos reales a efectos de proceder, de conformidad con lo propuesto por los servicios técnicos, con el inmediato y urgente desalojo de las viviendas ocupadas. En todo caso, la propiedad deberá facilitar los datos con que puedan contar de dichos interesados, a efectos de su desalojo.
SEGUNDO.- Transcurrido el plazo de 72 HORAS para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”.
4.-
158.- Orden de ejecución de medidas urgentes a (…) para que proceda a la adoptar dichas medidas en el inmueble sito en Carril del Picón nº 26. (Expte. 2378/05).
“Se examina expediente nº 2378/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de medidas urgentes en el inmueble de Cl Carril del Picón, nº 26, esq. Cl Gran Capitán, propiedad de (…).
Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Carril del Picón nº 26, esq. C/ Gran Capitán determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Montaje y colocación de andamios, protegido por malla exterior, en toda la fachada.
2º.- Picado de parámetro verticales y enfoscado maestrado de la misma con mortero monocapa.
3º.- Retirada de productos sobrantes a vertedero y desmontado de andamio.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 7 DIAS para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
5.-
159.- Incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo para legalización de las obras efectuadas por (…). (Expte. 15110/04).
Se examina expediente nº 15110/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador y concesión de plazo para legalización de las obras efectuadas en el (…)
“Visto el expediente de referencia en el que consta informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales del que resulta que se han ejecutado obras sin la preceptiva licencia municipal en (…), consistentes en lo siguiente:
Demoliciones y trabajos previos, cimentaciones, saneamiento y la mayor parte del acondicionamiento del terreno y de las estructuras de hormigón correspondientes a muretes perimetrales, módulo de servicios y escenario y aseos.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como grave y a los que puede corresponder la sanción de 22.500€, equivalente al 3% de 750.000 €, valor de las obras ejecutadas, conforme a lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística) (con el mínimo de 3.000 € para las sanciones graves ) aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de la medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…)
Técnico Director: (…)
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización , entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art, 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Así mismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro..
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión, dará lugar , mientras persiste, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía en cada ocasión del 10% del valor de las obras ejecutadas y en todo caso y como mínimo de 600€.
SEGUNDO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 750.000€) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
TERCERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado (…)
CUARTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
QUINTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SEXTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada al Tte. de Alcalde de Urbanismo y Obras Públicas en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 16 de junio de 2003.
SÉPTIMO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
OCTAVO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
NOVENO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
DECIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
6.-
160.- Incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo para legalización de las obras efectuadas por (…) en Ctra. de Maracena s/n. (Expte. 2278/05).
“Se examina expediente nº 2278/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador y concesión de plazo para legalización de las obras efectuadas por (…) en Ctra. de Maracena s/n.
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Ctra. de Maracena s/n, los siguientes hechos:
Ejecución de obras consistentes en solera de hormigón de limpieza y armadura de arranque de los pilares, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como grave y a los que puede corresponder la sanción de 630 €, equivalente al 3% de 21.000 €, valor de las obras ejecutadas, conforme a lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística (con el mínimo de 3.000 € para las sanciones graves) aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de la medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsable de la obra es:
Promotor: (…)
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 21.000€) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Ctr. de Maracena s/n.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada al Tte. de Alcalde de Urbanismo y Obras Públicas en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 16 de junio de 2003.
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
7.-
161.- Orden de paralización, e incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo para legalizar las obras que se llevan a cabo por (…) en el inmueble sito en Callejón de la Gloria nº 3. (Expte. 10361/04).
“Se examina expediente nº 10361/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador y concesión de plazo para legalización de las obras efectuadas en el Callejón del Gato, nº 3, por (…)
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) han realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cj de la Gloria nº 3 (ref. Cat. nº 76-51-0-04), los siguientes hechos:
-Saneamiento y reparaciones de carácter puntual a elementos estructurales.
-Refuerzos de forjados.
-Redistribuciones de tabiquería interior.
-Renovación de instalaciones.
-Reparación y adecentamiento de zonas comunes,
Actuaciones que, aparentemente, no alteran la volumetría de la edificación consolidada aunque, al parecer, se amparan en varias licencias de obra menor, individualmente solicitadas para las viviendas afectadas. Obras que podrían tener el carácter de legalizables si bien, dado su alcance y condiciones actuales, deberán de tratarse como una actuación conjunta, objeto de un proyecto de rehabilitación integral del inmueble.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como grave y a los que puede corresponder la sanción de 3.000 €, equivalente al mínimo de sanción a imponer en los supuestos de infracciones de carácter grave, conforme a lo dispuesto en el art. 208.3 de la LOUA.
Todo ello sin perjuicio de la medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotores: (…)
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la adopción de medidas cautelares y para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de la Gerencia, acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 6.840 €) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cj de la gloria nº 3.
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DÉCIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
8.-
162.- Acordar el archivo del expediente, como consecuencia de la prescripción de la infracción urbanística descrita, cometida en el inmueble sito en Plaza de las Carretas nº 5, 2º-A y D. (Expte. 2377/05).
“Se examina expediente nº 2377/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo al archivo de expediente como consecuencia de la prescripción de la infracción urbanística cometida en el inmueble sito en Plaza de las Carretas, nº 5, 2º A y D.
HECHOS
Por informe de 1-12-04 del Jefe de la Unidad Técnica de Disciplina-Ruinas se propone la apertura de expediente disciplinario por presunta infracción urbanística derivada de la ejecución de obras tendentes a la división de una vivienda en dos efectuadas sin contar con la preceptiva licencia municipal de obras en Pz Carretas nº 5 2º A.
Siendo objeto de análisis la documentación presentada para la solicitud de legalización de obras (expte. de licencias nº 9415/04), se advierte que, en dicho documento, se aporta Certificación emitida el 22-1-96 del Acuerdo de la Comunidad de propietarios de 21/12/88 por el que se autorizaba por ésta la división de una vivienda en dos. Igualmente consta Boletín de instalaciones eléctricas aportado a la Junta de Andalucía con fecha de 5-4-2002.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De los documentos referidos parece desprenderse que las obras tendentes a la segregación de vivienda se hicieron en un periodo superior a un año y cabe considerar que la fecha aproximada de su ejecución fue en enero de 1996 tal y como manifiesta el redactor del proyecto de legalización y como se deduce del contenido del acta de la comunidad de propietarios aportada en la que se señala que las obras se van a iniciar en fechas aproximadas a la de dicha acta. En todo caso el Boletín de Instalaciones acredita la finalización completa de las obras con anterioridad a abril del año 2002.
El plazo de prescripción para las infracciones leves es de un año desde la terminación de las obras, calificación que se deduce por no ser una actuación de complejidad técnica en la que no existe afección a ningún elemento estructural del inmueble (apartado 4.2 de la memoria).
A la vista de lo anterior, es por lo que en virtud de lo establecido en el art. 211 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y de conformidad con el art. 4.4 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en relación con el Decreto de 18-1-2005 de la Presidencia por el que se delegan competencias en materia sancionadora, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Acordar el archivo del expediente, como consecuencia de la prescripción de la infracción urbanística descrita cometida en Pz de las Carretas nº 5 2º A y D.”
9.-
163.- Orden de ejecución de medidas urgentes y desalojo temporal de los locales ocupados por (…) del inmueble sito en c/ San Sebastián nº 10. (Expte. 14448/04).
“Se examina expediente nº 14448/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden ejecución (medidas urgentes) y desalojo temporal del inmueble sito en Cl San Sebastián, nº 10.
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto la falta de seguridad en que se encuentra la fase de obra actual sita en Cl S. Sebastián nº 10 (edificio actualmente en rehabilitación en virtud de licencia urbanística concedida en expte. 8031/04) determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…) propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
-Apuntalamiento generalizado de todas las estructuras del edificio disponiendo elementos de rigidización que impidan desplazamientos laterales debido a efectos eólicos o sísmicos.
-Disposición de andamiajes de carácter estructural que estabilicen los muros de cerramiento.
SEGUNDO.- Ordenar el inmediato y urgente desalojo temporal de los locales ocupados por (…), así como de los enseres, en el plazo de 72 horas contadas desde el día siguiente a la notificación del presente, desalojo que deberá mantenerse efectivo hasta la total desaparición del peligro actualmente existente para trabajadores y clientes, así como para los bienes, para lo que se deberá pronunciar expresamente los servicios técnicos municipales.
Caso contrario, se procederá al desalojo forzoso por la Policía local, mediante compulsión directa sobre la personas, según lo preceptuado en el artículo 96 y siguientes (señaladamente el art. 100) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común.
No obstante lo anterior, ordeno que por los servicios de inspección y por la policía local se investigue e informe de la identidad de los posibles inquilinos y titulares de derechos reales a efectos de proceder, de conformidad con lo propuesto por los servicios técnicos, con el inmediato y urgente desalojo de las viviendas ocupadas. En todo caso, la propiedad deberá facilitar los datos con que puedan contar de dichos interesados, a efectos de su desalojo.
TERCERO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
CUARTO.- Transcurrido el plazo de 24 horas para su comienzo y 72 horas para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, construcción o instalación, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
SEXTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
10.-
164.- Orden de eliminación de rótulos y anuncios comerciales a los propietarios de los locales sitos en Plaza de Bib-Rambla y su entorno. (Expte. 2655/05).
“Se examina expediente nº 2655/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de eliminación de rótulos y anuncios comerciales a los propietarios de los locales sitos en Plaza de Bib-Rambla y su entorno.
“A) Letreros, anuncios o rótulos
Consta en el expediente informe del Jefe del Área en el que se relaciona una serie de rótulos o anuncios de locales comerciales sitos en la Pz Bib-Rambla y su entorno de esta ciudad que no se ajustan a la normativa urbanística vigente. De hecho, se prevé en tal normativa (Art. 6.2.21 del Plan Especial Centro) la adecuación a la misma en un periodo determinado.
Se señala, asimismo, en dicho informe que algunos de los anuncios están instalados sin contar con licencia alguna.
El art. 158.1 segundo párrafo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece la posibilidad de utilizar las órdenes de ejecución para obras de mejora para su adaptación al entorno. Los presupuestos de esta vía son:
1) Que así se recoja expresamente en los Ordenanzas municipales, lo que se cumple pues así se establece expresamente en el citado artículo 6.2.21. del Plan Especial Centro.
2) Que los trabajos ordenados se refieran a elementos ornamentales y secundarios del inmueble, aspecto que también se cumple claramente por la naturaleza secundaria de los elementos que se ordenarían eliminar.
3) En tercer lugar, la orden de ejecución no determinaría coste alguno al Ayuntamiento pues no se rebasa en ningún caso el contenido normal del deber de conservar, aunque como en el presente caso, se trate de mejoras o beneficios de interés general, de conformidad con lo prevenido en el art. 155.5 de la LOUA.
4) De conformidad, también con el art. 155.6 LOUA se podrá prever ayudas públicas para adoptar estas medidas por los interesados por lo que será interesante consignar en la orden de ejecución la posibilidad obtener ayudas del programa URBAN o de otro tipo, con ocasión de la petición de licencia para la instalación del letrero o rótulo ajustado a la nueva normativa.
B) Otras instalaciones en fachada (marquesinas, equipos de climatización etc.)
A diferencia de lo anterior, para el resto de elementos en fachada no existe una previsión expresa en el PEPRI Centro para su retirada en plazo determinado. En concreto lo que se prevé es la prohibición de tales elementos, norma que determina la imposibilidad de la instalación a futuro de instalaciones como marquesinas o climatizadores en fachada. En consecuencia, las instalaciones actuales se encontrarían en situación de fuera de ordenación (Disposición Adicional 1ª de la LOUA) debiéndose eliminar los mismos conforme se vayan efectuando intervenciones en los edificios integrados en el PEPRI Centro (en el mismo sentido en que deberían ajustarse igualmente al resto de parámetros urbanísticos tales como alturas, volumen en el momento de la intervención en los mismos, sustitución, etc. pero no antes de dicho momento).
Sin perjuicio de ello, sí debe iniciarse procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, puesto que tales actuaciones son flagrantemente contrarias a la normativa de aplicación vigente desde agosto de 2002 (arts. 6.2.22 y 7.5.10 del PEPRI Centro). Así, procedería la restauración del orden urbanístico perturbado al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, pudiendo prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
La competencia para la incoación del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 ) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de lo anterior es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los artículos 6.2.21 del Plan Centro, 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 246.2 del Texto Refundido de la Ley Sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio) 155.4, 5 y 6, 158.1 2º párrafo y 183 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a los propietarios de los locales que a continuación se relacionan, que procedan a la adopción de las siguientes obras de mejora para la adaptación al entorno y en cumplimiento de la normativa anteriormente referida, en las debidas condiciones de seguridad y salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad para personas y cosas durante su ejecución:
- Retirada de rótulos o anuncios comerciales de la fachada de los siguientes establecimientos comerciales :
(…) los términos del Proyecto Urban para Adecuación de locales comerciales.
CUARTO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica el desmontaje de las instalaciones ilegalmente realizadas que a continuación se relacionan, impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
NEGOCIADO DE OBRAS MAYORES
11.-
165.- Concesión de licencia urbanística a D. Jose Carlos Rodriguez Fernandez, para legalización de las obras realizadas en Avda. de Cervantes nº 19. (Expte. 7911/04).
"Por D. JOSE CARLOS RODRIGUEZ FERNANDEZ se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para legalización de obras realizadas en AVDA. DE CERVANTES 19, consistentes en la legalización de 28,18 m2 construidos y realizadas como ampliación de la última crujía de la vivienda ubicada en la segunda planta del edificio de viviendas, concretamente se ha ejecutado un lavadero como ampliación de la cocina y vestidores y aseos como ampliación de los dos dormitorios). Se aporta proyecto suscrito por el Arquitecto D. José Carlos Rodríguez Fernández, y certificado final de la dirección de obra.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanísmo, habiéndose aportado con fecha 26-11-04 y 30-11-04, justificación del pago de la Tasa e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
Consultado con la Sección de Disciplina Urbanística ,nos informan que con fecha 21-7-00 se dictó resolución imponiendo la sanción correspondiente . "
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Conceder licencia urbanística a (…) para legalización de las obras realizadas, en AVDA. DE CERVANTES 19, consistentes en la legalización de 28,18 m2 construidos y realizadas como ampliación de la última crujía de la vivienda ubicada en la segunda planta del edificio de viviendas, concretamente se ha ejecutado un lavadero como ampliación de la cocina y vestidores y aseos como ampliación de los dos dormitorios. Y ello , con sujeción al proyecto redactado por el Arquitecto (…) visado el 26/05/04.
SEGUNDO: Dese traslado a la Sección de Disciplina Urbanística para constancia en el expediente sancionador núm. 5080/97 y a la Asesoría Jurídica del Area, para la resolucion del recurso Contencioso-Administrativo núm. 1673/98.
12.-
166.- Concesión de licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de 23 viviendas unifamiliares con semisótano en en parcela 1 de la Unidad Básica RU-1 del Plan Parcial P-42. (Expte. 1388/02).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de 23 viviendas unifamiliares son semisótano en Parcela mancomunada, en Parcela 1 de la Unidad Básica RU-1 del Plan Parcial P-42 , aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…). para efectuar obras de construcción de 23 viviendas unifamiliares con semisótano en Parcela mancomunada, en Parcela 1 de la Unidad Básica RU-1 del Plan Parcial P-42, con sujeción al "Texto Refundido: Proyecto Básico y de Ejecución reformado de 15 a 23 viviendas unifamiliares " redactado por el Arquitecto (…) visado el 05/01/05, Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto (…) visado el 30/04/03, Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 27/01/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Las viviendas no podrán ser ocupadas hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias ( EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. Según consta en informe técnico de fecha 21/02/05, durante la ejecución de las obras se observará que las pérgolas proyectadas deberán ser ornamentales y decorativas, no pudiendo ser estructurales al objeto de no consumir aprovechamiento alguno.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
13.-
167.- Concesión de licencia urbanística a (…) para efectuar obras de reestructuración de edificio para hotel en Plaza de Fortuny nº 7. (Expte. 157/00).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de Reestructuración de edificio para Hotel, en PLAZA DE FORTUNY 7 , aportando proyecto básico y de ejecución redactado por el Arquitecto, (…), visado con fecha 4 de Junio de 2.004 (que desarrolla la documentación visada con fecha 1 de Agosto de 2.003), y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por la Arquitecto Técnico (…), visado el 28 de Mayo de 2.004.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose emitido informes favorables por la ComisiónTécnica Interna de Seguirmiento del Plan especial Centro en sesión de fecha 22 de Octubre de 2.003 y de fecha 30 de Junio de 2.004 con determinadas condiciones.
Mediante Decreto de fecha 21 de Enero de 2.005 se ha calificado ambientalmente como favorable la actividad de Hotel y se ha otorgado licencia municipal de apertura solicitada por (…). para el funcionamiento de la actividad Hotel sita en Plaza de Fortuny 7 (expte. 6932/04 RCA del Área de Medio Ambiente y Consumo).
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…)., para efectuar obras de Reestructuración de edificio para Hotel, en PLAZA DE FORTUNY 7 ( referencia catastral 7345106) con sujeción al proyecto básico y de ejecución redactado por el Arquitecto, (…), visado con fecha 4 de Junio de 2.004 (que desarrolla la documentación visada con fecha 1 de Agosto de 2.003), y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por la Arquitecto Técnico, (…), visado el 28 de Mayo de 2.004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas. Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica I, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica extendida entre el 75% y el 100% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspodiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueològico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico del Estado - LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E.El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. Según Dictamen de la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) de fecha 30 de Junio de 2.004 se deberá dar un tratamiento más abierto al arranque de la escalera desde el zaguán, similar al existente.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes”.
14.-
168.- Concesión de licencia urbanística a (…) para efectuar obras de rehabilitación de 6 viviendas y un despacho en c/ Castillejos nº 8. (Expte. 6608/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de informe urbanístico sobre propuesta de rehabilitación de 6 viviendas (Bajo B, 1ºA, B y C y 2ºA y B) y un despacho (Bajo A) , en C/ CASTILLEJOS 8 , aportando proyecto de ejecución suscrito por el Arquitecto, (…) visado con fecha 10 de Noviembre de 2.004 que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud así como Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones redactado por el Ingeniero de Telecomunicaciones(…) visado el 26 de Octubre de 2.004
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente la intervención general del edificio por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro adoptado en sesión de 19 de Mayo de 2.004.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación de 6 viviendas ( Bajo B, 1ºA, B y C y 2ºA y B) y un despacho (Bajo A) , en C/ CASTILLEJOS 8 con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto, (…) visado con fecha 10 de noviembre de 2004 que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud así como Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 26 de Octubre de 2004 .
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas, y hoja de Asunción de la Dirección Técnica de las obras según lo indicado por el artículo 10.1 de la Ordenanza..
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B.El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
E. Según el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 2 de Febrero de 2005 la licencia queda condicionada a que se reduzca la altura de la antena de telecomunicaciones.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes.
15.-
169.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de cochera en vivienda unifamiliar en c/ Joven Marcela nº 14. (Expte. 14844/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de CONSTRUCCIÓN DE COCHERA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR, en C/ JOVEN MARCELO 14 , aportando proyecto suscrito por el Arquitecto Técnico (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…)para efectuar obras de CONSTRUCCIÓN DE COCHERA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR, en C/ JOVEN MARCELO 14 con sujeción al proyecto de ejecución redactado por (…) visado el 08-11-04 y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…) visado el 04-11-04.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
16.-
170.- Concesión de licencia urbanística a (…), representado por (…), para efectuar obras de rehabilitación de edificio de 2 viviendas, local y oficina en c/ Almona de San Juan de Dios nº 3. (Expte. 4420/04).
"Por (…), en representación de (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación de edificio para 2 viviendas, local y oficina, en C/ ALMONA DE SAN JUAN DE DIOS 3 , aportando proyecto de ejecución suscrito por los arquitectos (…), que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado con fecha 22-11-04 , y proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones, suscrito por el ingeniero técnico de telecomunicación (…), visado el 13-1-05 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente la actuación propuesta por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada..
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), representado por (…), para efectuar obras de rehabilitación de edificio para 2 viviendas, local y oficina, en C/ ALMONA DE SAN JUAN DE DIOS 3 , con sujeción a proyecto de ejecución suscrito por los arquitectos (…), que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado con fecha 22-11-04 , y proyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones, suscrito por el ingeniero técnico de telecomunicación (…), visado el 13-1-05 .
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas. Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica II, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica comprendida entre el 25% y hata un máximo del 75% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspondiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcada en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueológico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las acometidas domiciliarias de Redes de Servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías ( EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICAIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
G.El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
H. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes.
17.-
171.- Concesión de licencia urbanística a (…), efectuar obras de consolidación estructural y rehabilitación de fachadas en c/ Coches de San Matías nº 1. (Expte. 11809/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de consolidación estructural y rehabilitación de fachadas, en C/ COCHES DE SAN MATIAS 1 , aportando proyecto de ejecución suscrito por el arquitecto (…), visado con fecha 13-8-04, que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente la actuación propuesta por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, en su sesión de fecha 11-1-05.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de consolidación estructural y rehabilitación de fachadas, en C/ COCHES DE SAN MATIAS 1, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el arquitecto (…), visado con fecha 13-8-04 que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud .
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas, y hoja de asunción de la dirección de las mismas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio profesional correspondiente .
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Comunicará a éste Ayuntamiento la finalización de las obras al objeto de comprobar su adecuación a la licencia otorgada.
C. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes.
18.-
172.- Concesión de licencia urbanística a (…), para segregación de finca en el ámbito del Plan Parcial I-5. (Expte. 16079/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para segregación de la finca registral 32.846 del Registro de la Propiedad nº 2 de Granada, de 90.665,70 m2, de los cuales se van a segregar 44.362,42 m2, quedando como resto de finca matriz una superficie de 46.303,28 m2.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Conceder licencia urbanística a (…) para segregación de la finca 32.846 del Registro de la Propiedad nº 2 de Granada, de la superficie total que asciende a 90.665,70 m2, de los cuales se van a segregar 44.362,42 m2, quedando como resto de finca matriz una superficie de 46.303,28 m2, de acuerdo con la documentación aportada con fecha 21-2-05.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el art. 66.4 de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la presente licencia se expide bajo la condición de la presentación en el Ayuntamiento dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determinará la caducidad de la licencia por ministerio de la Ley sin necesidad de acto aplicativo alguno.
19.-
173.- Concesión de licencia urbanística a (…), para segregación o división de parcela en c/ Olivo nº 14. (Expte. 11633/04).
“Por D. (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para segregación o división de parcela correspondiente a la finca registral 64.225 del Registro de la Propiedad nº 1 de Granada en C/ Olivo 14.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Conceder licencia urbanística a (…) para segregación o división de parcela correspondiente a la finca registral 64.225 del Registro de la Propiedad nº 1 de Granada en dos lotes de las siguientes características:
Lote 1: Con fachada a C/ Ciprés y Palmito con superficie de parcela 95,23 m2, en la que se ubica una construcción de 50 m2 en una planta según manifiesta el interesado.
Lote 2: Con fachada a C/ Palmito y Olivo con superficie de parcela 119,77 m2, en la que se ubica una vivienda de 82 m2, en una sola planta, según manifiesta el interesado.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el art. 66.4 de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la presente licencia se expide bajo la condición de la presentación en el Ayuntamiento dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determinará la caducidad de la licencia por ministerio de la Ley sin necesidad de acto aplicativo alguno.
20.-
174.- Concesión de licencia urbanística a (…) , para efectuar obras de demolición y nueva construcción del módulo 127 remodelación del edificio 803 y obra nueva correspondiente al módulo 128 en el ámbito del complejo industrial de la fábrica de pólvora de “El Fargüe”. (Expte. 14125/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición y nueva construcción del módulo 172, remodelación del edificio 803 y obra nueva correspondiente al módulo 128, todo ello en el ámbito del complejo industrial de la fábrica de pólvora de " El Fargue", aportando proyecto suscrito por la Ingeniera Industrial (…),que incluye el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, no exigiéndose fianza en garantía de la conservación de pavimentos y redes de servicios municipales, ya que las obras a efectuar se sitúan en el interior del recinto de la fábrica.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de demolición y nueva construcción del módulo 127, remodelación del edificio 803 y obra nueva correspondiente al módulo 128, todo ello en el ámbito del complejo industrial de la fábrica de pólvora de " El Fargue", con sujeción al proyecto de ejecución redactado por la Ingeniera Industrial (…), visado el 1/10/04 y documentación aportada con fecha 14/1/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
GERENTE
21.-
175.- Distribución de Productividad para los trabajadores de la Gerencia. (Expte. 5/05).
“Se examina a continuación el Expte. 5/05-G, relativo a distribución de la productividad prevista para los trabajadores de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
El preacuerdo de la Gerencia de Urbanismo suscrito entre el representante de la Corporación y los Sindicatos, con fecha 15 de Diciembre de 2.004, contempla en su Apartado Cuatro.- Retribuciones que “hasta tanto se negocie la futura RPT de la Gerencia y se cubran los correspondientes puestos dimanantes de la misma, el personal adscrito con carácter provisional percibirá las mismas retribuciones que venía percibiendo en el Ayuntamiento incrementadas en concepto de productividad en la cantidad que resulte de repartir de forma lineal entre todo el personal adscrito, el 95% de la cantidad prevista en el apartado anterior (Tres b).
Apartado Tres b.- ...... Las retribuciones del personal de la Gerencia se verá incrementado en una cantidad equivalente al 15% de la masa bruta salarial (retribuciones básicas y complementarias del personal afectado, adscrito provisionalmente)....”.
De conformidad con dicho preacuerdo, en base a las atribuciones que le han sido conferidas por el Consejo de Gerencia, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de Diciembre de 2.004, Apartado 10 de la Delegación de Competencias, que dice Organizar los servicios de la Gerencia, y la distribución de las funciones entre ellos, dentro de los límites de los presentes Estatutos y de los que se establezcan reglamentariamente, y accediendo a propuesta formulada por el Sr. Gerente, la Comisión, por unanimidad de todos sus miembros adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- La distribución de la productividad prevista para los trabajadores de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, se hará con periodicidad trimestral (trimestres cumplidos), en cuantía del 15% de la masa bruta salarial (retribuciones básicas y complementarias del personal), distribuídas linealmente entre los trabajadores hasta un máximo del 95% del importe de la misma.
Se exceptúan de este reparto lineal aquellos trabajadores con una baja laboral superior a la mitad del trimestre, que no sea ocasionada por maternidad ni accidente laboral.
SEGUNDO.- El 5% restante de la Productividad, incrementado en las posible economías por bajas laborales recogidas en el párrafo anterior, se distribuirá también trimestralmente a propuesta del Vicepresidente de la Gerencia”.
22.-
176.- Distribución de Productividad por modernización para los trabajadores de la Gerencia. (Expte. 31/05).
“Se examina a continuación el Expte. 31/05-G, relativo a distribución de Productividad por Modernización para los trabajadores de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
Los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, establecen en su Artículo 26, que la situación administrativa de los funcionarios adscritos a la Gerencia se regirá por la normativa legal y reglamentaria de carácter general de los funcionarios en activo de las Corporaciones Locales y por el Convenio y/o Acuerdo Regulador, Organigrama Funcional, Relación de Puestos de Trabajo, Reglamento de Funcionamiento Interno, y demás normas e instrumentos de aplicación que se aprueben por la Gerencia.
En base a ello, y en relación a la necesidad de contribuir a la mejora continua de los resultados y eficacia en el desarrollo de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo de esta Gerencia, a través del complemento de productividad que permita reconocer el especial rendimiento, actividad extraordinaria e interés e iniciativa en el desempeño del puesto de trabajo, en orden al cumplimiento de los objetivos marcados para cada uno de estos, y de conformidad con el Reglamento de Gestión del Complemento de Productividad aprobado por acuerdo plenario de 29 de mayo de 1998 y art. 5 del R.D. 861/86, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de Retribuciones de los Funcionarios de Admón. Local, accediendo a propuesta del Sr. Gerente, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de todos sus miembros, adopta el siguiente acuerdo:
Asignar el Complemento de Productividad semestral establecido en el Convenio Regulador de las Relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, a los trabajadores adscritos a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales que se relacionan en informe adjunto, en la misma cantidad que se le asigne a los empleados municipales.
23.-
177.- Proyecto de adecuación y creación de corredores verdes sobre varias vías pecuniarias en la zona norte del Area Metropolitana. Propuesta de aprobación. (Expte. 11/05).
“Se examina a continuación el Expte. 11/05-G, relativo a Proyecto de adecuación y creación de corredores verdes sobre varias vías pecuarias de la Zona Norte del Area Metropolitana de Granada, presentado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, solicitando autorización para llevar a cabo las obras de creación de cuatro corredores verdes contempladas en dicho proyecto.
Las actuaciones a realizar en el mencionado corredor se dividen en señalización, limpieza de las vías pecuarias (retirada de escombros y RSU), adecuación del firme, restauración paisajística (plantación de especies arbóreas y arbustivas), y áreas de descanso (instalación de bancos y mesas).
Las obras que se van a ejecutar en el Término Municipal de Granada se engloban en el Corredor Verde de la Zona Norte con la vía pecuaria Vereda del Barranco del Abogado (anchura 20 metros).
El desglose presupuestario es el siguiente:
A) Corredor Verde de la Zona Norte:
A.1.- Vereda del Baranco del Abogado
- Señalización........................ 3.793’76 €
- Firme.................................. 31’95 €
- Areas de Descanso.............. 1.494’10 €
- Restauración....................... 17.553’51 €
- Seguridad............................ 622’88 €
Entendiendo que el objeto de este Proyecto es la recuperación de las vías pecuarias (antiguos caminos de ganado), para disfrute público como lugares de esparcimiento en el medio natural, y que cumple con la normativa vigente que le afecta, no existe inconveniente en proceder a su aprobación.
A la vista de lo expuesto, y en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de adecuación y creación de corredores verdes sobre varias vías pecuarias de la Zona Norte del Area Metropolitana de Granada, presentado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO.- Autorizar a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la ejecución de las obras contempladas en dicho Proyecto.
24.-
178.- Prórroga del contrato con (…) en la modalidad de “prácticas” como Arquitecto Técnico. (Expte. 135/05).
“Por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales se ha propuesto la prórroga del contrato, en prácticas, suscrito con la Arquitecta Técnica, (…), habida cuenta que viene realizando de forma satisfactoria la prestación de las funciones propias de la categoría y que sigue siendo necesaria la prestación de sus servicios.
Esta modalidad contractual, regulada en el Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el R.D. 488/98, de 27 de Marzo, en la nueva redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de Diciembre, permite como máximo una duración de dos años y la posibilidad de dos prórrogas, por lo que, en este caso, cabría la posibilidad de una primera prórroga, por plazo de seis meses, con lo que se completaría el primer año de contrato donde las retribuciones no pueden ser inferiores al 70% de las percibidas por profesional de igual categoría. El contrato de referencia se formalizó por plazo de seis meses finalizando su vigencia el próximo día 28 de los corrientes.
Habiéndose recabado informe de la Intervención de Fondos Municipales sobre disponibilidad presupuestaria para asumir dicha prórroga, por ésta se ha informado favorablemente.
A la vista de lo expuesto, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a la propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
Autorizar la prórroga, por plazo de seis meses, del contrato en prácticas formalizado con (…) , y con unas retribuciones del 70% respecto a las percibidas por profesional de igual categoría en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
AREA DE OBRAS MUNICIPALES
25.-
179.- Proyecto modificado del Proyecto de Ejecución del Espacio Público en Cruz de Lagos 1ª Fase. Propuesta de aprobación. (Expte. 16/04 O.P.)
Este expediente queda retirado del Orden del Día.
26.-
180.- Proyecto de Rotonda en el cruce entre Avda. Don Bosco y c/ Félix Rodríguez de la Fuente y acerados en c/ Pedro Machuca. Propuesta de aprobación. (Expte. 4/05 O.P.).
Por la Vicepresidencia se retira este punto del Orden del Día.
GESTION DE VIA PUBLICA
27.-
181.- Autorización para instalación de terrazas y estructuras auxiliares en Paseo del Salón nº 2. (Expte. 1650/05).
28.-
182.- Autorización para instalación de terrazas y estructuras auxiliares en Plaza de Santa Ana nº 1. (Expte. 1719/05).
29.-
183.- Autorización para instalación de terrazas y estructuras auxiliares en c/ Mulhacén nº 5. (Expte. 1655/05).
Este expediente queda retirado del Orden del Día.
30.-
184.- Autorización para instalación de terrazas y estructuras auxiliares en Campo del Principe nº 19. (Expte. 1661/05).
Este expediente queda retirado del Orden del Día.
31.-
185.- Autorización para instalación de terrazas y estructuras auxiliares en c/ Concha Piquer nº 83. (Expte. 2214/05).
32
186.- Autorización para instalación de terrazas y estructuras auxiliares en c/ Obispo Hurtado nº 27. (Expte. 1718/05).
33.-
187.- Autorización para instalación de terrazas y estructuras auxiliares en Avda. Doctor Olóriz nº 25. (Expte. 1912/05).
34.-
188.- Autorización para instalación de terrazas y estructuras auxiliares en c/ Poeta Zorrilla s/n. (Expte. 1095/05).
Este expediente queda retirado del Orden del Día.
35.-
189.- Autorización para instalación de terrazas y estructuras auxiliares en Campo del Principe nº 20. (Expte. 1115/05).
Este expediente queda retirado del Orden del Día.
36.-
190.- Autorización para instalación de terrazas y estructuras auxiliares en Plaza de San Nicolás nº 8. (Expte. 1019/05).
37.-
191.- Autorización para instalación de terrazas y estructuras auxiliares en Plaza de San Miguel Bajo nº 3. (Expte. 863/05).
38.-
192.- Autorización para instalación de terrazas y estructuras auxiliares en Ctra. de la Zubia nº 43. (Expte. 507/05).
39.-
193.- Autorización para realizar rodaje cinematográfico de los pasos procesionales el próximo 23 de marzo. (Expte. 1831/05).
40.-
194.- Autorización para instalación de andamio en c/ San Matías nº 20. (Expte. 1014/05).
41.-
195.- Autorización para instalación de andamio en c/ Cementerio de San Nicolás. (Expte. 178/05).
42.-
196.- Autorización para instalación de andamio en Pasaje de Andaluces. (Expte. 261/05).
43.-
197.- Denegar autorización para instalación de grúa en c/ Doctor Gras y Granollers nº 12-14. (Expte. 484/05).
NEGOCIADO DE RUINAS
44.-
198.- Orden de ejecución de medidas urgentes del inmueble sito en c/ San Diego nº 30, propiedad de (…). (Expte. 2313/05).
“Se examina expediente nº 2313/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas urgentes del inmueble sito en Cl San Diego, nº 30, propiedad de (…).
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en Cl San Diego nº 30, 1º y 2º determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución, así como para la adopción de medidas cautelares tales como el desalojo provisional, corresponden al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Estas competencias han sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Apuntalamiento de todos los cuartos humedos del edificio.
2º.- Se realizaran catas de todos los elementos leñosos a los efectos de comprobar su estado de conservacion.
TERCERO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
CUARTO.- Transcurrido el plazo de 72 HORAS para su inicio y para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.”
45.-
199.- Orden de ejecución de medidas urgentes y desalojo del inmueble sito en Santa Paula nº 26. ( Expte. 3540/05).
“Se examina expediente nº 3540/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a orden de ejecución de medidas urgentes en el inmueble sito en Cl Santa Paula, nº 26.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda el aplazamiento del estudio del expediente para una convocatoria posterior, una vez se incluyan en el mismo nuevos informes.
SECCION DE DISCIPLINA
46.-
200.- Estimación de alegaciones y archivo del expediente de restauración del orden urbanístico perturbado contra (…) por construcción de vivienda en Ctra. de la Sierra, Lancha del Genil. (Expte. 9675/02).
“Se examina expediente nº 9675/02, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la estimación de alegaciones y archivo del expediente de restauración del orden urbanístico perturbado contra (…) por construcción de vivienda en Ctra. de la Sierra, Lancha del Genil.
HECHOS
Con fecha de 3-2-2004 se inició procedimiento para la restauración del orden urbanístico perturbado contra (…) como consecuencia de la construcción, en suelo no urbanizable de especial protección, de una vivienda de 160 metros cuadrados que incumplía la normativa de aplicación, en concreto el art. 3.4.7. del PGOU vigente.
Concedido trámite de audiencia el interesado aporta documentación fotográfica y alega la prescripción de la infracción urbanística cometida por haberse ejecutado la edificación hace aproximadamente 12 años. En este mismo sentido se aporta informe de arquitecto técnico municipal.
A la vista de una serie de vegetación arbustiva y de arbolado que consta en las fotografías aportadas de la edificación se solicita del Ingeniero técnico Forestal municipal la emisión de un informe en el que se establezca, a la vista de aquella, la antigüedad que ha podido transcurrir desde la realización de las fotografías en las que se aprecia la edificación terminada.
Por informe del Ingeniero técnico forestal municipal se señala que “podemos concluir que la vegetación que aparece en las fotos a comparar separadas por un periodo de tiempo es la misma en dichos dos momentos en que fue fotografiada y que pueden haber transcurrido más de diez años entre dichas fotografías”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En principio, debe partirse de la imprescriptibilidad de las acciones de que goza la administración para reaccionar contra edificaciones ilegales ejecutadas en suelo no urbanizable de especial protección, como en el presente caso.
No obstante, debe tenerse en cuenta que dicha imprescriptibilidad (más concretamente es caducidad tal y como señala la Sentencia del TSJ de Andalucía de BOJA de 29/11/2004) se instituye por primera vez por la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana, que entró en vigor desde el día de su publicación (26/06/97) aunque retrotrayendo su eficacia al momento de publicación de la Sentencia del Tribunal constitucional 61/1997, de 20 de marzo (BOE de 25 de abril).
Con anterioridad, el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio, también estableció tal imprescriptibilidad para suelo no urbanizable especialmente protegido, pero ésta Ley, en concreto el art. 255.1 de la misma, fue declarado inconstitucional y por tanto expulsado del ordenamiento jurídico con efectos ex tunc. Tan sólo aquellos procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada seguirían produciendo efectos tras una declaración de inconstitucionalidad de la norma que fuera aplicada al caso (art. 40 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional). En consecuencia, no puede aplicarse hoy día el art. 255 del citado Texto Refundido.
Por todo ello es esencial tener en cuenta la efectiva finalización de las obras objeto del presente procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, ya que de ser anteriores al 25-4-1997, sí les sería de aplicación la normativa urbanística que quedó vigente al declarar la inconstitucionalidad del art. 255.1 del R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio, esto es el R.D. 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, tal y como extablecía expresamente la STC 61/1997, de 20 de marzo).
En el presente caso, del informe del técnico forestal municipal se deduce que la antigüedad de la edificación ya terminada puede remontarse al año 1994 como mínimo por lo que puede entenderse caducada la posible acción municipal para reaccionar contra ella.
En consecuencia, de conformidad con el art. 4.4 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en relación con el Decreto de 18-1-2005 de la Presidencia por el que se delegan competencias en materia sancionadora, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Estimar las alegaciones de (…), y en consecuencia acordar el archivo del procedimiento abierto para la restauración del orden urbanístico perturbado iniciado contra la ejecución de edificación en Cr de la Sierra, Lancha del Genil (Polígono 16, parcela 32) como consecuencia de la caducidad de las acciones de la Administración municipal para reaccionar contra tal actuación ilegal.
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201.- Orden de suspensión y concesión de plazo para legalización o ajustarse a licencia para el inmueble sito en c/ Buen Rostro. (Expte. 16/05).
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en Cl Buen Rostro determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución, así como para la adopción de medidas cautelares tales como el desalojo provisional, corresponden al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Estas competencias han sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Limpieza de restos organicos, escombros, etc, a los efectos de mantener las condiciones de mantener las condiciones de salubridad
2º.- Vallado del solar segun establece el Art. 7.7.16 ( Cerrado de Solares y cerramientos de parcela ) del P.G.O.U. de Granada.
TERCERO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
CUARTO.- Transcurrido el plazo de 72 HORAS para su inicio y para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.”
NEGOCIADO DE OBRAS MAYORES
48.-
202.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación de edificio de 3 viviendas y un local en c/ Salvador nº 8. (Expte. 8928/04).
"En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 2568/86 de 28 de Noviembre, la Técnica de Administración General adscrita a Licencias que suscribe eleva a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo el siguiente informe-propuesta:
Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación de edificio de 3 viviendas y un local, en C/ SALVADOR n 8, aportando proyecto básico reformado suscrito por (…) visado con fecha 30 de Noviembre de 2.004 así como Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones suscrito por (…) visado con fecha 5 de Julio de 2.004 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose autorizado la actuación propuesta por el Director General de Bienes Culturales mediante resolución de fecha 29 de Noviembre de 2.004 y dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial Centro con fecha 11 de Enero de 2.005.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación de edificio de 3 viviendas y un local , en C/ SALVADOR n 8 con sujeción al proyecto básico reformado suscrito por (…) visado con fecha 30 de Noviembre de 2.004 así como Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones suscrito por (…) visado con fecha 5 de Julio de 2.004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas así como deberá aportar con carácter previo al inicio de las obras, Hoja de Asunción de la Dirección Técnica de las obras según lo indicado por el art. 10.1 de la Ordenanza . Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica II, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica extendida entre el 25% y hasta un porcentaje máximo del 75% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspodiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueològico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico del Estado - LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E.El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. La Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) adoptado en sesión de fecha 11 de Enero de 2.005 ha emitido dictamen favorable pero con la condición de que se deben suprimir las persianas enrollables y sustituirlas por una alternativa permitida por la normativa del Plan Especial Centro.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes.
SÉPTIMO.- Comuníquese el presente acuerdo a la Sección de Disciplina para que proceda al archivo del expediente sancionador ya que las demoliciones parciales efectuadas fueron consecuencia de un Decreto de medidas urgentes de fecha 5 de Mayo de 2.003 del Negociado de Ruinas (expte 4044/03) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía no están sujetas a licencia urbanística las órdenes de ejecución”.
NEGOCIADO DE OBRAS MENORES
49.-
203.- Concesión de prórroga de licencia concedida a (…), para instalación de cuatro vallas publicitarias en Ctra. de Armilla, junto Hosteleria. (Expte. 5634/02).
"Por (…) se ha solicitado prórroga de la licencia urbanística concedida anteriormente, para instalación de cuatro vallas publicitarias sito CTRA. DE ARMILLA junto Escuela de Hostelería.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder (…), en representación de (…), prórroga de la licencia urbanística concedida anteriormente, para instalación de cuatro vallas publicitarias en CTRA. DE ARMILLA, junto Escuela de Hostelería.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ordenanza Reguladora de Vallas Publicitarias, el plazo de vigencia de la licencia será de dos años. Asímismo se entenderá caducada la licencia cuando varíen las circunstancias de hecho existentes en el momento de la concesión de manera que dejen el espacio incapacitado para el ejercicio de actos publicitarios.
TERCERO.- Terminada la vigencia de la licencia, se deberá proceder a desmontar la instalación durante los veinte días siguientes a dicho término, en caso contrario se hará la ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales contra la fianza, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar."
50.-
204.- Concesión de prórroga de licencia concedida a (…), para instalación de once vallas publicitarias en Avda. de América, recinto Hípica. (Expte. 10228/02).
"Por (…) se ha solicitado prórroga de la licencia urbanística concedida anteriormente, para instalación de once vallas publicitarias sito AVDA. DE AMERICA, recinto de la Hípica.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la prórroga.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) prórroga de la licencia urbanística concedida anteriormente, para instalación de once vallas publicitarias en AVDA. DE AMERICA, recinto de la Hípica.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ordenanza Reguladora de Vallas Publicitarias, el plazo de vigencia de la licencia será de dos años. Asímismo se entenderá caducada la licencia cuando varíen las circunstancias de hecho existentes en el momento de la concesión de manera que dejen el espacio incapacitado para el ejercicio de actos publicitarios.
TERCERO.- Terminada la vigencia de la licencia, se deberá proceder a desmontar la instalación durante los veinte días siguientes a dicho término, en caso contrario se hará la ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales contra la fianza, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar."
51.-
205.- Denegación de licencia a (…), para efectuar obras para instalación de anuncio en c/ Palencia nº 23. (Expte. 16177/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para instalación de anuncio sito en C/ PALENCIA 23, 1-G .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido negativo a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no se puede acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Denegar a (…), licencia urbanística para instalación de anuncio en C/ PALENCIA 23, 1-G, por incumplimiento del art. 7.7.12.I de la Normativa del vigente PGOU, que dice: "La alineación exterior no podrá rebasarse en planta baja con salientes superiores a quince (15) centímetros, con ninguna clase de decoración o cualquier otro elemento". Igualmente el mismo artículo dice: "Los vuelos de anuncios y muestras no rebasarán las dimensiones fijadas para los cuerpos y elementos salientes en las presentes Normas" (art. 7.7.10)."
52.-
206.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar colocación de solería en el inmueble sito en c/ Escultor López Azaustre nº 4 local 6 “Urb. Los Cisnes”. (Expte. 3076/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para colocación de solería sito C/ ESCULTOR LOPEZ AZAUSTRE 4, Local 6 (URB. LOS CISNES) .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para colocación de solería en C/ ESCULTOR LOPEZ AZAUSTRE 4, Local 6 (URB. LOS CISNES).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
53.-
207.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de adaptación de local para agencia de viajes en c/ Reina Mora nº 3, bajo. (Expte. 778/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para adaptacion de local para agencia de viajes sito C/ REINA MORA 3, Bajo 4.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimida de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para adaptacion de local para agencia de viajes en C/ REINA MORA 3, Bajo 4, según documentación obrante en el expediente.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
54.-
208.- Concesión de licencia urbanística a (…) para reparación de fachada del inmueble sito en Plaza de Gracia nº 3. (Expte. 2292/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reparación de fachada sito PLAZA DE GRACIA 3 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reparación de fachada en PLAZA DE GRACIA 3.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
55.-
209.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de cambio de solería, aparatos sanitarios y ventana, pintura y escayola, en el inmueble sito en Camino de Ronda nº 57. (Expte. 281/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cambio de solería, aparatos sanitarios y ventana, pintura y escayola sito CAMINO DE RONDA 57, Esc.Dcha., 2-C.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a Dª MARIA DEL ROCIO MORAL SANCHEZ licencia urbanística para cambio de solería, aparatos sanitarios y ventana, pintura y escayola en CAMINO DE RONDA 57, Esc.Dcha., 2-C.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
Ruegos y preguntas.
No se produce ninguna intervención en este punto del Orden del Día.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia, expido la presente en Granada, a de Marzo del año dos mil cinco.
de la Gerencia
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz