MINUTA Nº 26
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
12 DE JULIO DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 8’30 horas del día 12 de Julio del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: Dª. Mercedes López Domech, Secretaria General del Ayuntamiento de Granada D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, y D.Luis Fernando del Campo Ruiz de Almodovar, Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
1.- Lectura y aprobación de la Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva celebrada el 15 y 21 de Junio de 2005.
OCUPACION VIA PUBLICA
2.- 1.285.-Autorización de terraza en Plaza de S. Nicolás nº 8, “Café Bar El Mirador”. (Expte. 1.019/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar EL MIRADOR, con DNI/CIF (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Cementerio de San Nicolas, nº 8, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
18 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.-
Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza de San Nicolás.
3.- La Plaza de San Nicolás está considerada como zona de capacidad limitada.
4.- Se aporta el justificante del depósito previo según expte. 17/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar El Mirador.
Dirección.- Plaza de San Nicolás nº 8.
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud
.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT de la Plaza de San Nicolás, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento frente a la fachada del establecimiento, ocupando un espacio de 10 m de largo por 4 m de ancho, colocando las mesas en dos filas de cinco. En cualquier caso deberá quedar libre la acera entre la terraza y la fachada del establecimiento para facilitar el tránsito peatonal.
Periodo autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- El solicitado, desde el 1 al 30 de noviembre de 2005.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas de la zona.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
3.- 1.286.-Denegar la instalación de terraza en c/ Tablas nº 16, “Cafetería Sancho”, (Expte. 3.089/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafetería SANCHO, con DNI/CIF (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Tablas, nº 16, bajo izqda., de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
11 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente
1. Afección por PEPRI Centro.
Esa zona está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro, que entre sus determinaciones indica que las terrazas deben dejar libre un espacio mínimo de 3 metros de distancia a las fachadas de las edificaciones colindantes en calles. Asimismo, obliga a que el desmontaje se produzca entre el 6 de Diciembre y el 6 de Enero.
2. Dictamen de la Comisión Mixta del PEPRI Centro
Al estar incluido en el ámbito del Plan Especial de Protección del Centro se propone remitirlo a la Comisión Mixta del PEPRI Centro para que emita dictamen, quedando mientras tanto pendiente la autorización.
3. Tipología especial de mesas
La acera de C/ Tablas frente a la fachada del establecimiento, una vez finalizadas las obras de remodelación, cuenta con un ancho de 4,80 m hasta el bordillo, del que hay que descontar 0,30 m por la presencia de una fila de hitos de fundición, lo que supone que el ancho útil sea de 4,50 m; por lo que para poder instalar la terraza se deberían emplear mesas de tipología especial.
Por tanto, el interesado debería solicitar el empleo de una tipología especial y justificar gráficamente las características y dimensiones de las mesas con sus sillas.
4. Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- NO AUTORIZAR
la instalación de la terraza
4.- 1.287.-Denegar la instalación de terraza en c/ Gonzalo Gallas nº 21, “Bar Menorca”. (Expte. 5.194/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar MENORCA, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Doctor Sánchez Cózar, nº 1, esq. c/ Gonzalo Gallas, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
11 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente
1. Antecedentes.
La terraza fue informada desfavorablemente en 2004 debido a que frente a la fachada del establecimiento hay un paso de peatones, espacio considerado como zona libre de ocupación según se recoge en el artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares.
2. Documentación aportada.
Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 338/05.
Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Licencia de apertura.
3. No se ha producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, por lo que procede emitir informe en los mismos términos del año anterior.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- NO AUTORIZAR la instalación de la terraza
5.- 1.288.-Autorización de terraza en Plaza de S. Nicolás nº 9, “Café-Bar Kiki”. (Expte. 2.782/05).
En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar KIKI, sito en Plaza de San Nicolás, nº 9 con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza de San Nicolas, nº 9 de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 21 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.-
1ºEsta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2º La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza de San Nicolas 3º La Plaza de San Nicolas está considerada como de capacidad limitada.
4º Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
En la sesión de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del 1 de marzo se acordó retirar del orden del dia el expediente para someterlo a una proxima Comisión, una vez se incluyan en el mismo nuevos informes
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presente acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Kiki.
Dirección.- Plaza de San Nicolás nº 9.
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT de la Plaza de San Nicolás, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento frente a la fachada del establecimiento en dos filas de cinco mesas. En cualquier caso deberá quedar libre la acera entre la terraza y la fachada del establecimiento para facilitar el tránsito peatonal.
Periodo autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Desde el 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas de la zona.
Otras observaciones.-
El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
6.- 1.289.-Denegar la instalación de terraza en c/ Cuesta del Realejo nº 10, “Bar Tres Jotas”. (Expte. 2.201/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar TRES JOTAS, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Cuesta de la Plata, nº 5, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 11 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente
1. Antecedentes.
La terraza fue informada desfavorablemente en 2004 por los siguientes motivos:
La Cuesta del Realejo se encuentra afectada por el Plan Especial de Protección del Centro, que entre sus determinaciones indica que las terrazas deben dejar libre un espacio mínimo de 3 metros de distancia a las fachadas de las edificaciones colindantes en calles
La Cuesta del Realejo cuenta con un ancho de acera inferior a los 3 m, que no permite la instalación de terrazas
Aunque en la calzada se estacionan vehículos, no está señalizado el aparcamiento. Además, la calzada cuenta con un ancho total de 4,65 m, de manera que en el caso de instalar una tarima, la anchura de la calzada sería inferior a los 3 m, por lo que no hay espacio para el montaje de terraza.
Asimismo la calle cuenta con una fuerte pendiente, que supondría instalar una tarima con un gran desnivel y por lo tanto con insuficiente seguridad para los usuarios, lo que dificulta aún más el poder autorizar la terraza.
2. Afección por PEPRI Centro.
La Cuesta del Realejo está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro.
Remitido el expte. para su estudio a la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro, en sesión celebrada el 12 de abril de 2.005, acordó dictaminar desfavorablemente la instalación de la terraza.
3. No se ha producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, por lo que procede emitir informe en los mismos términos del año anterior.
Documentación aportada.
Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 136/05.
Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- NO AUTORIZAR la instalación de la terraza
7.- 1.290.-Autorización de terraza en Plaza de Santo Domingo, “Café-Bar Santo Domingo”. (Expte. 2.204/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar SANTO DOMINGO, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza de Santo Domingo, nº 3, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 11 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. Afección por PEPRI Centro.
La Plaza Santo Domingo está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro.
Remitido el expte. para su estudio a la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro, en sesión celebrada el 12 de abril de 2.005, acordó dictaminar favorablemente la instalación de la terraza.
3. Documentación aportada.
§ Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 139/05.
§ Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Croquis con la situación prevista de la terraza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Santo Domingo.
Dirección.- Plaza Santo Domingo.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento.- En la zona central de la plaza, frente a la fachada del establecimiento, entre el bordillo y la línea de alcorques, se instalarán dos filas de tres mesas cada una, ocupando una longitud de 6 m por 4 m de ancho.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento.
Otras condiciones específicas.- Además de las condiciones anteriores será de obligado cumplimiento lo establecido por la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, en su artículo 41, referente a la tipología y colores del mobiliario para terrazas instaladas dentro del Conjunto Histórico.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
8.- 1.291.-Autorización de terraza en c/Acera de San Ildefonso 30, “Bar Cobos”. (Expte. 5.432/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar COBOS, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Acera de San Ildefonso, nº 30, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 10 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
Documentación aportada
Con la solicitud se ha aportado la siguiente documentación justificativa:
Justificante del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 365/05.
Emplazamiento
La acera cuenta con un ancho de 8,50 m, por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 34.b.1, existe ancho suficiente para la instalación de las seis (6) mesas solicitadas, colocadas en tres filas de dos mesas cada una, frente a la fachada del establecimiento.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Cobos.
Dirección.- C/ Acera de San Ildefonso nº 30.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Definición del emplazamiento.- En C/ Acera de San Ildefonso nº 30, frente a la fachada del establecimiento, junto al bordillo, en tres filas de dos mesas cada una, ocupando 4 m de longitud por 6 m de ancho. Deberá quedar un paso libre de 2,50 m entre la terraza y la fachada del establecimiento.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Período autorizado.- Temporada
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
9.- 1.292.-Autorización de terraza en c/ Dr. Pareja Yébenes nº 7, “Café-Bar Ca Miguel”. (Expte. 5.453/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar CA MIGUEL, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Carretera de Jaen, nº 92, portal 6, 3º A, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 10 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
Documentación aportada
Con la solicitud se ha aportado la siguiente documentación justificativa:
Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Justificante del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 239/05.
Croquis con la situación prevista para la instalación de la terraza.
Licencia de apertura.
Emplazamiento
La acera cuenta con un ancho de 2 m, por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 34.b.1, de la Ordenanza, no existe ancho suficiente para la instalación de la terraza, aunque, como existe una zona de aparcamiento en línea, es posible autorizar la instalación de la terraza, con las seis (6) mesas solicitadas, en dicha zona sobre tarima.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Ca Miguel.
Dirección.- C/ Doctor Pareja Yébenes nº 7.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Definición del emplazamiento.- En C/ Doctor Pareja Yébenes nº 7, frente a la fachada del establecimiento, en la zona de aparcamiento en línea sobre tarima, ocupando 9 m de longitud por 2 m de ancho. No podrá ocuparse ni la acera ni la calzada. La longitud de terraza que excede de la fachada del establecimiento se instalará hacia la C/ Doctor Castroviejo, frente al establecimiento de la Droguería Alberto, cuyo titular dio su autorización en la temporada 2004.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Período autorizado.- Temporada
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
10.- 1.293.-Autorización de terraza en c/ Ancha de Capuchinos nº 13, “Cafetería Fernández”. (Expte. 5.844/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafetería FERNANDEZ, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Ancha de Capuchinos, nº 13, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 10 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
Documentación aportada
Con la solicitud se ha aportado la siguiente documentación justificativa:
§ Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Autorización del titular del local colindante, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Justificante del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 239/05.
§ Croquis con la situación prevista para la instalación de la terraza.
Emplazamiento
Aunque la acera cuenta con el ancho mínimo de 3 m establecido en el art. 34.b.1, se accede a la petición del interesado y se autoriza la instalación de la terraza en la zona de aparcamiento en línea.
Aunque se aporta la autorización del titular del local colindante, la longitud total de fachada disponible resulta insuficiente para acceder a la petición de instalar ocho (8) mesas, siendo posible autorizar únicamente la instalación de seis (6) mesas.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Fernández.
Dirección.- C/ Ancha de Capuchinos nº 13.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo.
Definición del emplazamiento.- En C/ Ancha de Capuchinos nº 13, frente a la fachada del establecimiento, en la zona de aparcamiento en línea sobre tarima, ocupando 9 m de longitud por 2 m de ancho. No podrá ocuparse ni la acera ni la calzada. La longitud de terraza que excede de la fachada del establecimiento se instalará en dirección hacia la Fuente del Triunfo, frente a la fachada del establecimiento Microprix.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Período autorizado.- Temporada
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
11.- 1.294.-Autorización de terraza en Plaza de San Miguel Bajo nº 15, “Mesón Casa Blas”. (Expte. 2.537/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Mesón Casa Blas, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Reyes Católicos, nº 63, 1º, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 2 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza San Miguel Bajo.
3.- Plaza San Miguel Bajo está considerada como zona de capacidad limitada.
4.- Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Mesón Casa Blas.
Dirección.- Plaza de San Miguel Bajo nº 15
Nº de mesas autorizadas.- Doce (12) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT de la Plaza de San Miguel Bajo, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento frente a la fachada del establecimiento en Plaza San Miguel Bajo nº 15. La terraza se instalará en el espacio existente entre la Cruz y la fachada del establecimiento. Se deberá dejar una distancia mínima de 2,50 m. libres entre la terraza y la fachada del establecimiento, para permitir el paso peatonal. También se respetará una distancia mínima de 2 m desde la terraza hasta los hitos que separan la calzada de la zona peatonal, a fin de permitir el paso peatonal.
Periodo autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Del 1 de diciembre al 31 de diciembre.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
2º.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
12.- 1.295.-Autorización de terraza en c/ Acera de Darro nº 12 y 14, “Eurosalón 2004”. (Expte. 5.195/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería denominado Eurosalón 2004, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Camino de Ronda, nº 92, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 5 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Acera de Darro.
3. La Acera de Darro está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro.
4. La Acera de Darro está considerada como zona de capacidad limitada y saturada.
5. Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 323/05.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Eurosalón 2.004.
Dirección.- C/ Acera de Darro nº 12 y 14.
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Se define gráficamente en el plano del POUT de Acera de Darro, que se podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante se puede definir su ubicación frente al establecimiento, entre las dos hileras de alcorques que discurren aproximadamente paralelas a la fachada, con un ancho aproximado de 4.00 m.
Deberán dejarse libres de obstáculos para la circulación de peatones las dos bandas longitudinales que discurren paralelas a la zona de ocupación, una entre los alcorques y la fachada, con un ancho mínimo de 4.00 m. (según las especificaciones del PEPRI Centro) y otra entre la línea exterior de alcorques y la calzada de tráfico rodado.
Asimismo deberán quedar libres los espacios junto a los bancos instalados, marcando un perímetro de protección de los mismos, que se concreta en un espacio mínimo de 1.75 m. libre, delante de cada banco y 1.00 m. por sus otros tres lados.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la zona de Calle Acera del Darro.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
13.- 1.296.-Autorización de terraza en Plaza de San Miguel Bajo nº 3, “Bar El Yunque”. (Expte. 863/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar EL YUNQUE, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza de San Miguel Bajo, nº 3, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 22 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.
1.- Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza San Miguel Bajo.
3.- Plaza San Miguel Bajo está considerada como zona de capacidad limitada.
4.- Se aporta el justificante del depósito previo según expte. 14/2005.
5.- Con fecha 8 de marzo de 2005 se remite a la JMD del Albayzín la solicitud, a fin de que emitan dictamen de acuerdo con las Ordenanzas Municipales.
6.- El 22 de abril de 2005 la JMD del Albayzín emite dictamen favorable, que con nº de expte. 7087/05 se registra
el dia 4 de mayo de 2005
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar El Yunque.
Dirección.- Plaza de San Miguel Bajo nº 3
Nº de mesas autorizadas.- Ocho (8) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT del Plaza San Miguel Bajo, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento frente a la fachada del establecimiento en Plaza San Miguel Bajo nº 3. En acera tres mesas entre el bordillo de ésta y los alcorques de los árboles. Las cinco mesas restantes en la zona de empedrado que queda al mismo nivel de la calzada de tráfico rodado y junto al bordillo de la acera. Se deberá dejar una distancia mínima de 1.90 m. libres entre la terraza y la fachada del establecimiento, para permitir el paso peatonal. También se respetará una distancia mínima de 2 m desde la terraza hasta los hitos que separan la calzada de la zona peatonal, a fin de permitir el paso peatonal.
Periodo autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Del 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.-
El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
14.- 1.297.-Denegar la instalación de terraza en c/ Montereria n º 3, “Café-Bar El Centro”. (Expte. 3.607/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar del Centro, situado en c/ Monterería, nº 3, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Reyes Católicos, nº 63, 1º, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 30 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Afección por PEPRI Centro.
Esa zona está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro, que entre sus determinaciones indica que las terrazas deben dejar libre un espacio mínimo de 3 metros de distancia a las fachadas de las edificaciones colindantes en calles.
2. Emplazamiento.
La C/ Monterería tiene carácter peatonal, y cuenta con un ancho variable que va desde los 2,90 m a los 3,30m.
De acuerdo con estas dimensiones, no es posible autorizar la instalación de terraza bajo ninguna circunstancia.
3. Documentación aportada
Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte 42/2005.
Documento de comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Decreto de cambio de titularidad del establecimiento.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- NO AUTORIZAR la instalación de la terraza
15.- 1.298.-Autorización de terraza en Avda. de Dilar nº 84, “Café Bar Las Columnas”. (Expte. 3.990/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar Las Columnas, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Avenida de Dílar, nº 84, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 11 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
La acera frente a la fachada del establecimiento cuenta con un ancho de 7 m, por lo que, de acuerdo con el art. 34.b.1 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, en aceras de ancho superior a los 4,50 m, podrán ocuparse hasta los dos tercios del ancho de la acera.
De acuerdo con esto, el espacio disponible para la instalación de la terraza es suficiente para la instalación de las tres (3) mesas solicitadas, considerando el modelo tipo.
3.-Documentación aportada
§ Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 346/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Las Columnas.
Dirección.- Avenida de Dílar nº 84.
Nº de mesas autorizadas.- Tres (3) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento junto al bordillo de la acera, ocupando una franja de 2 m de ancho máximo y una longitud de 6 m, dejando un espacio libre de 5 m. entre la fachada y la terraza para paso peatonal.
La terraza se instalará centrada frente a la fachada del establecimiento.
Período autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Del 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º.-condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
16.- 1.299.-Autorización de terraza en c/ Sancho Panza nº 2, “Café Los Ramos”. (Expte. 6.093/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafetería LOS RAMOS, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Sancho Panza, nº 2, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 23 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento.
El tramo de acera de C/ Sancho Panza frente al establecimiento cuenta con un ancho de 7,10 m, de manera que atendiendo a lo dispuesto en el art. 34.b.1, se puede autorizar la instalación de la terraza frente a la fachada, ocupando como máximo dos tercios del ancho.
De acuerdo con esto, se puede autorizar la instalación de las seis (6) mesas solicitadas, dejando un paso peatonal entre la terraza y la fachada de 3,10 m.
3.- Documentación aportada.
Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 391/2005.
Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Los Ramos.
Dirección.- C/ Sancho Panza nº 2.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento de C/ Sancho Panza nº 2, junto al bordillo, en dos filas de tres mesas cada una, ocupando una longitud de 6 m y un ancho de 4 m, dejando un paso peatonal entre la terraza y la fachada de 3,10 m.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento, al ser zona eminentemente residencial.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
17.- 1.300.-Autorización de terraza en c/ Capuchinas nº 16, “Gran Café La Romanilla”. (Expte. 6.099/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Gran Café LA ROMANILLA, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Capuchinas, nº 16, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 23 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza Romanilla.
3. Plaza Romanilla está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro.
4. Plaza Romanilla está considerada como zona de capacidad limitada.
5. Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 316/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes acuerda:,
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Gran Café La Romanilla.
Dirección.- C/ Capuchinas nº 16
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Aunque la estructura del toldo es autorizable, queda pendiente de la presentación y tramitación del correspondiente proyecto.
Definición del emplazamiento.- Se define gráficamente en el plano del POUT de Plaza Romanilla, que se podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular, con una longitud de 5,42 m de largo por 10,22 m de profundidad, situada entre los tres espacios ajardinados y la estatua del aguador frente a la desembocadura de la C/ Colegio Catalino con la plaza.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la Plaza Romanilla.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
18.- 1.301.-Autorización de terraza en Plaza Pescadería nº 4, “Restaurante El Campanario”. (Expte. 2.227/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Restaurante el Campanario, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza de la Pescadería, nº 4, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 18 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza Pescadería.
3. Plaza Pescadería está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro.
4. Plaza Pescadería está considerada como zona de capacidad limitada y saturada.
5. Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 126/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Restaurante El Campanario.
Dirección.- Plaza Pescadería nº 4
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Aunque la estructura del toldo es autorizable, queda pendiente de la presentación y tramitación del correspondiente proyecto.
Definición del emplazamiento.- Se define gráficamente en el plano del POUT de Plaza Pescadería, que se podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular, con una longitud de 6,32 m, contados a partir de 5,50 m respecto de la línea de fachada de los edificios que hacen esquina con la C/ Pescadería. Su ancho será de 3,80 m, debiendo dejar un paso libre de 1,40 m frente a las dos líneas de bancos que delimitan la zona interior de la plaza.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la Plaza Pescadería.
Otras observaciones.- Frente a las dos líneas de bancos, deberá mantenerse libre de ocupación la distancia de 1,40 m, por lo que tendrá que instalarse un elemento separador (barandilla, celosía, etc.) que delimite la terraza y preserve el espacio de uso del banco.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
19.- 1.302.-Autorización de terraza en c/Trucha esq. a c/ Salmón, “Bar El Güejareño II”. (Expte. 5.852/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar GUEJAREÑO II, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Avda. del Sur, nº 17, portal G, local 2, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 18 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en el 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Torres de la Chana.
3. La zona de Torres de la Chana está considerada como de capacidad limitada.
4. Emplazamiento.
El establecimiento cuenta con fachadas a la C/ Trucha y a la C/ Salmón, pudiendo montar terraza en ambas, ya que se dan las condiciones para ello
5. Se aportan justificantes de los abonos de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 304/2005 y 403/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar El Güejareño II.
Dirección.- C/ Trucha
Nº de mesas autorizadas.- Siete (7) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento de la terraza.-
Se define gráficamente en el Plano del POUT de la zona Torres de la Chana, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
El establecimiento cuenta con fachadas a la C/ Trucha y a la C/ Salmón, pudiendo montar terraza en ambas, ya que se dan las condiciones para ello.
En la C/ Trucha se instalará la terraza en la acera frente a la fachada del establecimiento junto a los jardines, ocupando 2 m de ancho por la longitud de la fachada hasta el inicio de la escalera, que deberá quedar libre, donde pueden montarse seis (6) mesas.
En la C/ Salmón se instalará la terraza en la acera frente a la fachada del establecimiento junto a los jardines ocupando 2 m de ancho por 2 m de longitud junto a la rampa y la escalera, que deberán quedar libres, donde puede montarse una (1) mesa.
Periodo autorizado.- Temporada (Del 15 de marzo al 15 de octubre).
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.- El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
20.- 1.303.-Autorización de terraza en Carrera del Genil nº 8, “Heladería Los Valencianos”. (Expte. 6.114/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Heladería LOS VALENCIANOS, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Carrera del Genil, nº 8-10, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 18 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. Afección por PEPRI Centro.
Esta zona está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro, a cuyas disposiciones debe atenerse.
Con fecha 14 de julio de 2.004 la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial Protección y Catálogo del Área Centro acordó dictaminar favorablemente la instalación de la terraza con dos (2) mesas, según expte. 4.148/04.
3. Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 419/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Heladería Los Valencianos.
Dirección.- Carrera del Genil nº 8.
Nº de mesas autorizadas.- Dos (2) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en Carrera del Genil, junto al bordillo de la acera, ocupando una franja de 2 m de ancho por 4 m de longitud, centrada con respecto a la fachada del establecimiento, dejando un espacio libre peatonal de 3 m desde la fachada a la terraza.
Periodo autorizado.- Temporada (Del 15 de marzo al 15 de octubre).
Horario.- El horario de funcionamiento será al más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º.-condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
21.- 1.304.-Autorización de terraza en Plaza Pescadería nº 14, “Restaurante Cunini”. (Expte. 2.235/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Restaurante CUNINI, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza de la Pescadería, nº 14, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 17 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza Pescadería.
3. Plaza Pescadería está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro.
4. Plaza Pescadería está considerada como zona de capacidad limitada y saturada.
5. Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 135/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Restaurante Cunini.
Dirección.- Plaza Pescadería nº 14
Nº de mesas autorizadas.- Siete (7) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Aunque la estructura del toldo es autorizable, queda pendiente de la presentación y tramitación del correspondiente proyecto.
Definición del emplazamiento.- Se define gráficamente en el plano del POUT de Plaza Pescadería, que se podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular, con una longitud de 7,05 m, contados a partir de 15,65 m respecto de la prolongación de la línea de fachada de la C/ Sillería. Su ancho será de 3,80 m, debiendo dejar un paso libre de 1,40 m frente a las dos líneas de bancos que delimitan la zona interior de la plaza.
Periodo autorizado.- Anual
Periodo de desmontaje.- Del 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la Plaza Pescadería.
Otras observaciones.- Frente a las dos líneas de bancos, deberá mantenerse libre de ocupación la distancia de 1,40 m, por lo que tendrá que instalarse un elemento separador (barandilla, celosía, etc.) que delimite la terraza y preserve el espacio de uso del banco.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
22.- 1.305.-Denegar la instalación de terraza en Cuesta del Realejo, “Bar Damasqueros”. (Expte. 3.603/05).
“En relación a la solicitud de (…) , en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar Damasqueros, con DNI/CIF nº (…), y domicilio a efectos de notificación en c/ Carmen de Burgos, nº 11, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 11 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada desfavorablemente en 2004, basándose en los siguientes aspectos:
Que la C/ Cuesta del Realejo queda afectada por el Plan Especial Centro, que obliga a dejar una separación de 3 metros entre la terraza y la fachada del establecimiento, por lo que quedaría un espacio inferior a los 2 metros de acera libre, que impide la colocación de la mesa tipo, por lo tanto no procede autorizar la instalación de la terraza.
2. Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- NO AUTORIZAR la instalación de la terraza.
23.- 1.306.-Autorización de terraza en Plaza del Triunfo nº 4, “Tetería Oriente”. (Expte. 1.102/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Tetería ORIENTE, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza del Triunfo, nº 4, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 2 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Documentación aportada
Con la solicitud se ha aportado la siguiente documentación justificativa:
§ Escrito de conformidad de la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal.
§ Licencia de apertura.
§ Croquis acotado con la situación de la terraza,
Afección del PEPRI Albayzín
Esa zona está afectada por el Plan Especial de Protección del Albayzín a cuyas determinaciones deberá atenerse.
Dictamen de la JMD Albayzín.-
Al estar incluido en el ámbito del Albayzín, procede remitirlo para consulta a la Junta Municipal de distrito del Albayzín, quedando condicionada la autorización al dictamen de la JMD Albaycín
Emplazamiento
Aunque la zona está afectada por el Plan Especial de Protección del Albayzín, se encuentra en la zona limítrofe con la parte afectada por el Plan Especial de Protección del Centro, por lo que se considera conveniente, aplicar las estipulaciones de éste último, para mantener un único criterio de actuación en la zona, además de evitar agravios comparativos entre los diferentes establecimientos que soliciten la instalación de terraza.
Por tanto, basándonos en lo anterior, la terraza deberá de separarse 3 m de la fachada del establecimiento para paso peatonal.
En la Cuesta Alhacaba no existe acera donde instalar terraza. Tampoco es susceptible de ser ocupado el espacio que existe entre la fachada del inmueble y el muro que limita con el inicio de la Cuesta Alhacaba, debido a que su reducida dimensión, 1,45 m de ancho.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Tetería Oriente.
Dirección.- Plaza del Triunfo nº 4.
Nº de mesas autorizadas.- Tres (3) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Frente a la fachada del establecimiento, ocupando un espacio de 6 m de largo por 2 m de ancho, colocando las mesas en una fila, y separándose de la fachada 3 metros para facilitar el tránsito peatonal.
Periodo autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Desde el 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas de la zona.
2º.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobad por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
24.- 1.307.-Autorización de terraza en c/ Poeta Zorrilla s/n, “Café-Bar Dalí Dalí”. (Expte. 1.095/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar DALÍ DALÍ, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Poeta Zorrilla, nº 3, 3º B, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Jefe de Grupo de Inspección, con la conformidad del Arquitecto Tecnico Municipal y visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 10 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Consultados los datos y archivos existentes en este Servicio, se comprueba que la licencia solicitada para este mismo establecimiento la pasada temporada fue informada favorablemente, por lo que no existe inconveniente en proponer su renovación en las mismas condiciones.
No obstante, el interesado solicita la instalación de doce mesas, no siendo posible en virtud del artículo 33, el ocupar una superficie mayor de 30 metros cuadrados, por lo que el número de mesas autorizado será el de diez.
En la sesión de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del 1 de marzo se acordó retirar del orden del dia el expediente para someterlo a una proxima Comisión, una vez se incluyan en el mismo nuevos informes.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Dalí Dalí.
Dirección.- c/ Poeta Zorrilla, s/n.
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo.
Superficie maxima a ocupar: 30 metros cuadrados
Otros elementos autorizados.- Tarima con barandilla de protección, de conformidad con el artículo 38.
Definición del emplazamiento.- Dársena de aparcamiento existente en c/ Poeta Zorrilla frente al propio establecimiento, ocupando una extensión de 10 metros de anchura por 3 de profundidad.
Período autorizado.- Temporada. Del 15 de marzo al 15 de octubre de 2005
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento para las terrazas de la zona.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
25.- 1.308.-Autorización de terraza en Placeta de Fátima nº 4, “Bar El Ladrillo”. (Expte. 3.021/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar El Ladrillo, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c Panaderos, nº 15, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 22 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. El expte. fue informado favorablemente por los Servicios Técnicos de Gestión de Vía Pública con fecha 22 de Febrero de 2.005. Posteriormente fue examinado en la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de urbanismo y Obras Municipales, que decidió remitirlo a la Junta Municipal del Distrito Albayzin para su dictamen.
2. La Junta Municipal del Distrito Albayzin, envía un escrito oficioso, en el que se informa favorablemente la instalación de la terraza para su dictamen.
Por tanto, basándose en lo anterior, procede transcribir el contenido íntegro del informe
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Placeta de Fátima.
3.- La Placeta de Fátima está considerada como zona de capacidad limitada.
4.- Se aporta el justificante del depósito previo según expte. 206/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los pres:entes, acuerda
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar El Ladrillo.
Dirección.- Placeta de Fátima nº 4.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT de la Placeta de Fátima, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento frente a la fachada del establecimiento, en la parte trasera de la fuente, debiendo dejar un paso peatonal entre las mesas y las fachadas colindantes de un mínimo de 2 m a cada lado. No se podrá ocupar la parte central de la plaza con ningún elemento.
Periodo autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Del 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas de la zona por ser una zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.- El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
26.- 1.309.-Autorización de terraza en Campo del Príncipe nº 19, “Bar-Restaurante Casa Cristobal”. (Expte. 1.661/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Casa CRISTOBAL, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Campo del Príncipe, nº 19, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 10 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Campo del Príncipe.
3.- El Campo del Príncipe está considerado como zona de capacidad limitada.
4.- Se aporta el justificante del depósito previo según expte. 97/2005.
En la sesión de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del 1 de marzo se acordó retirar del orden del dia el expediente para someterlo a una proxima Comisión, una vez se incluyan en el mismo nuevos informes
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:,
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Restaurante Casa Cristóbal.
Dirección.- Campo del Príncipe nº 19
Nº de mesas autorizadas.- Siete (7) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno. Aunque la estructura del toldo es autorizable, queda pendiente de la presentación y tramitación del correspondiente proyecto.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT del Campo del Príncipe, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular de 4,70 m de ancho por 5,75 m de largo, medidos a 5,75 m desde la esquina de la segunda zona ajardinada más próxima a C/ Escuela frente a la fachada del establecimiento. Además se deberá dejar sin ocupación un espacio de 2,75 m de calzada medido entre la terraza y el bordillo de la acera.
Periodo autorizado.- Anual
Periodo de desmontaje.- Del 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
27.- 1.310.-Autorización de terraza en Campo del Príncipe nº 20, “Bar Los Altramuces”.(Expte. 1.115/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar LOS ALTRAMUCES, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Campo del Príncipe, nº 20, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 31 de enero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Campo del Príncipe.
3.- El Campo del Príncipe está considerado como zona de capacidad limitada.
4.- Se aporta el justificante del depósito previo según expte. 72/2005.
En la sesión de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del 1 de marzo se acordó retirar del orden del dia el expediente para someterlo a una proxima Comisión, una vez se incluyan en el mismo nuevos informes
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Los Altramuces.
Dirección.- Campo del Príncipe nº 20
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT del Campo del Príncipe, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular de 4,70 m de ancho por 8,40 m de largo, medidos a 8,40 m desde la esquina de la zona ajardinada más próxima a C/ Escuela frente a la fachada del establecimiento. Además se deberá dejar sin ocupación un espacio de 2,75 m de calzada medido entre la terraza y el bordillo de la acera.
Periodo autorizado.- Temporada (Del 15 de marzo al 15 de octubre)
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.-
El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
28.- 1.311.-Autorización de terraza en Plaza San Miguel Bajo nº 7, “Restaurante Rincón de la Aurora.” (Expte. 3023/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Rincon de la Aurora, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza de San Miguel Bajo, nº 7, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 21 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza San Miguel Bajo.
3.- Plaza San Miguel Bajo está considerada como zona de capacidad limitada.
4.- Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Restaurante Rincón de la Aurora.
Dirección.- Plaza de San Miguel Bajo nº 7
Nº de mesas autorizadas.- Nueve (9) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT de la Plaza de San Miguel Bajo, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento frente a la fachada del establecimiento en dos filas de mesas en el espacio comprendido entre los bancos, la medianera con el Bar El Acebuche y el callejón que hay junto al establecimiento. En cualquier caso habrá de quedar entre la terraza y la fachada del establecimiento una distancia mínima de 1.20 metros, para facilitar el tránsito peatonal.
Periodo autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Del 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
29.- 1.312.-Denegar la instalación de terraza en c/ Espinela nº 7, La Joya, “Café-Bar Los Arcos.”(Expte. 6753/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar LOS ARCOS, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Espinela, nº 7, La Joya, PULIANAS., de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 23 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
La terraza fue informada desfavorablemente en 2004 debido a las circunstancias que a continuación se detallan:
§ El tramo de acera que hay frente a la fachada, cuenta con un ancho inferior a los 3 m, que como mínimo exige la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en su art. 34.b.1.
§ Que la zona de aparcamiento en línea existente frente a la fachada del establecimiento está señalizada como de Carga y Descarga, espacio considerado como zona libre de ocupación según se recoge en el artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares.
2. Documentación aportada.
Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 482/05.
Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
3. No se ha producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, por lo que procede emitir informe en los mismos términos del año anterior.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- NO AUTORIZAR la instalación de la terraza
30.- 1.313.-Autorización de terraza en c/ Oficios nº 12, “Restaurante Sevilla”.(Expte. 2220/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Restaurante SEVILLA, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Oficios, nº 12, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 24 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Que con fecha 28 de marzo se redactó informe técnico con la autorización provisional, a reserva del dictamen de la Comisión del PEPRI Centro, a donde se remitió el expediente. Con fecha 9 de mayo, se ha recibido dictamen favorable de la Comisión, por lo que procede autorizar definitivamente la terraza, con las caracteristicas que al final se indican y de conformidad con las siguientes consideraciones:
Afección del PEPRI Centro
Esta zona está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro, que entre sus determinaciones indica que las terrazas deben dejar libre un espacio mínimo de 4 metros de distancia a las fachadas de las edificaciones colindantes en plazas, y que, en el caso de la calle Oficios, recomienda que no se ocupen por terceros la via pública y se evite el adosamiento a las fachadas de los edificios declarados BIC, asi como que el mobiliario urbano deberá ser acorde con el entorno.
Estas condiciones hacen que la terraza sólo se autorize en horario de tarde-noche, fuera del horario comercial y del de visitas turísticas.
La instalación de la terraza cuenta con dictamen favorable de la Comisión de seguimiento del PEPRI Centro.
Por otra parte, aunque el restaurante se localiza en la calle Tinte, la primera planta linda con la calle Oficios, por lo que es posible la instalación de la terraza en esta calle.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Tipo de autorización.- Definitiva
Nombre del establecimiento.- Restaurante SEVILLA
Dirección.- c/ Oficios, nº 12
Nº de mesas autorizadas.- Doce (12) mesas tipo
Si se propusiera otra tipología de mesas, podría variar el número de mesas a instalar en el espacio autorizado, lo que necesitaría otra autorización específica.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Las doce mesas se dispondrán en el retranqueo existente en la calle Oficios que configura la placeta junto a la Capilla Real, ocupando la zona de la placeta opuesta a la entrada de la Capilla Real y dejando un espacio libre de separación respecto a las fachadas de la Catedral de un mínimo de cuatro metros.
Período autorizado.- Temporada.
Otras observaciones- Horario.- Se autoriza su funcionamiento solo en horario de tarde-noche, a `partir del cierre del comercio, o sea, a partir de los 20h 30m
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
31.- 1.314.-Autorización de terraza en c/ Monachil nº 3, “Café-Bar Anes”.(Expte.3988/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar ANES, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Monachil, nº 21, bajo, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 25 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Emplazamiento
El tramo de acera de la C/ Monachil donde se sitúa el establecimiento tiene un ancho total de 6,39 m, aunque a efectos tributarios y de la autorización, hay que diferenciar dos zonas, tal y como se recoge en el PGOU, una de 1,32 m que corresponde con la acera oficial, de carácter público, y otra de 5,07 m que es hacer privada de uso público. En esta última zona es donde el interesado solicita la instalación de la terraza.
Teniendo en cuenta los datos anteriores, y que la fachada del establecimiento cuenta con una longitud de 10,70 m, de acuerdo con el art. 34.b.1 de la Ordenanza, se pueden ocupar hasta los dos tercios de la anchura de la acera, lo que permite la instalación de cinco (5) mesas en una única fila.
2. Documentación aportada.
Autorización de la Comunidad de Propietarios donde se ubica el establecimiento, según lo establecido en el art. 8.2 de la Ordenanza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Anes.
Dirección.- Calle Monachil nº 3.
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento, en el tramo de acera de carácter privado, ocupando una franja de 2 m de ancho por 10 m de longitud. Deberá quedar libre de ocupación el ancho total de la acera pública, así como un paso libre de 3,07 m entre la terraza y la fachada del establecimiento.
Período autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Del 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
32.- 1.315.-Autorización de terraza en Plaza Pescadería nº 11,” Bar Rincón de Miguel”.(Expte. 2255/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar RINCON DE MIGUEL, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Levante, nº 3, LA ZUBIA, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 30 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza Pescadería.
3. Plaza Pescadería está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro.
4. Plaza Pescadería está considerada como zona de capacidad limitada y saturada.
5. Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 172/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Rincón de Miguel.
Dirección.- Plaza Pescadería nº 11
Nº de mesas autorizadas.- Cuatro (4) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Aunque la estructura del toldo es autorizable, queda pendiente de la presentación y tramitación del correspondiente proyecto.
Definición del emplazamiento.- Se define gráficamente en el plano del POUT de Plaza Pescadería, que se podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular, con una longitud de 4,76 m, contados a partir de 2,30 m respecto al inicio de los escalones que hay frente a la C/ Marqués de Gerona y que dan acceso al tramo de plaza donde se encuentra el establecimiento. Su ancho será de 3,80 m, debiendo dejar un paso libre de 1,40 m frente a las dos líneas de bancos que delimitan la zona interior de la plaza.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la Plaza Pescadería.
Otras observaciones.- Frente a las dos líneas de bancos, deberá mantenerse libre de ocupación la distancia de 1,40 m, por lo que tendrá que instalarse un elemento separador (barandilla, celosía, etc.) que delimite la terraza y preserve el espacio de uso del banco.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
33.- 1.316.-Autorización de terraza en c/ Primavera nº 18, “Cafetería Arrayanes”. (Expte. 3993/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafetería ARRAYANES, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Primavera, nº 18, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 30 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
La acera frente a la fachada del establecimiento cuenta con un ancho de 3,43 m, por lo que, de acuerdo con el art. 34.b.1 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, en aceras de ancho entre 3 m y 4,50 m, deberá quedar libre un paso peatonal mínimo de 1.50 m.
De acuerdo con esto, el espacio disponible para la instalación de la terraza sería una franja de 2 m de ancho por los 5,20 m de longitud de la fachada.
Por lo tanto el número máximo de mesas que se pueden instalar es de dos (2), considerando el modelo tipo.
En caso de que se aportara el documento de la autorización o comunicación del titular del local colindante, debidamente identificado, podría aumentarse el número de mesas autorizadas hasta cinco (5).
3.-Documentación aportada
§ Comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 487/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Arrayanes.
Dirección.- C/ Primavera nº 18.
Nº de mesas autorizadas.- Dos (2) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento junto al bordillo, ocupando una franja de 2 m de ancho máximo y una longitud de 5,20 m, dejando un espacio libre de 1,43 m entre la fachada y la terraza para paso peatonal.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
34.- 1.317.-Autorización de terraza en c/ Mercedes Gaibrois nº 8,” Café-Bar Alva”.(Expte. 5619/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar ALVA, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Pianista Rosa Sabater, nº 4, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 10 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. Documentación aportada
Con la solicitud se ha aportado la siguiente documentación justificativa:
§ Justificante del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 397/05.
Emplazamiento
La acera cuenta con un ancho de 4,10 m, por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 34.b.1, existe ancho suficiente para la instalación de las cuatro (4) mesas solicitadas, colocadas en una fila frente a la fachada del establecimiento.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas de la autorización de la terraza
Nombre del establecimiento.- Café Bar Alva.
Dirección.- C/ Mercedes Gaibrois nº 8.
Nº de mesas autorizadas.- Cuatro (4) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Definición del emplazamiento.- En C/ Mercedes Gaibrois nº 8, frente a la fachada del establecimiento, junto al bordillo, en una fila de mesas, ocupando 8 m de longitud por 2 m de ancho. Deberá quedar un paso libre de 2,10 m entre la terraza y la fachada del establecimiento.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Período autorizado.- Temporada
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
35.- 1.318.-Denegar la instalación de terraza en c/ Esquilo, nº 1, “Café-Bar Zeus”. (Expte. 6591/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar ZEUS, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Atlanta, edificio Zeus , de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 31 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente
1. Antecedentes.
La terraza fue informada desfavorablemente en 2004 debido a las circunstancias que a continuación se detallan:
El tramo de acera que hay frente a la fachada, cuenta con un ancho inferior a los 3 m, que como mínimo exige la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en su art. 34.b.1.
Se trata de una calle peatonal que cuenta en la zona central con un espacio ajardinado de pavimento blando, y que según se establece en el artículo 36 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas queda prohibida la ocupación con mesas de estos lugares.
2. Documentación aportada.
Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 499/05.
Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Licencia de apertura.
3. No se ha producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, por lo que procede emitir informe en los mismos términos del año anterior.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- NO AUTORIZAR la instalación de la terraza”.
36.- 1.319.-Denegar la instalación de terraza en Plaza de Albert Einstein nº 2, “La Bodega Inglesa”.(Expte. 5617/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería LA BODEGA INGLESA, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Reyes Católicos, nº 63, 1º, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 18 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente
1. Antecedentes.
La terraza fue informada desfavorablemente en 2004 ya que, de acuerdo con la información remitida desde el Área de Medio Ambiente, el establecimiento estaba recogido con la actividad de Bar con música, denominación con la que designan a los pubs, y de acuerdo con su artículo 1 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, no es posible autorizar la instalación de terrazas a los establecimientos que tiene la calificación de pub
En este año, y previa consulta con el Área de Medio Ambiente, se comprueba que se mantienen las mismas condiciones, por lo que procede emitir informe en contra de la autorización, al igual que el año anterior.
2. El espacio está afectado por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza Albert Einstein.
3. La Plaza Albert Einstein está considerada como zona de capacidad limitada.
4. Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte 285/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- NO AUTORIZAR
la instalación de la terraza
37.- 1.320.-Denegar la instalación de terraza en Carretera del Darro nº 49, “Tetería Oasis”.(Expte.4486/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Teteria OASIS, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Calderería Vieja, nº 4, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
24 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente
1. Emplazamiento.
El establecimiento se encuentra situado en el número 49 de Carrera de Darro, aunque solicita el emplazamiento de la terraza en el Paseo del Padre Manjón.
El establecimiento no cuenta con fachada a dicho espacio, y por lo tanto no tiene acceso directo al Paseo del Padre Manjón, por lo tanto no puede autorizarse la instalación de la terraza en el lugar solicitado.
Asimismo, frente a la fachada del establecimiento en Carrera del Darro, no existe ni acera ni zona de aparcamiento donde poder instalar la terraza.
2. Afección por POUT del Paseo de los Tristes
El lugar donde el interesado solicita la instalación de la terraza está afectado por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas del Paseo de los Tristes, que fue acordado por el Ayuntamiento por Decreto de 21 de noviembre de 2003 publicado en el diario IDEAL del 26 de noviembre de 2003
Asimismo, el Paseo de los Tristes está considero como zona de capacidad limitada y saturada.
3. Afección del PEPRI Albayzín
Esa zona está afectada por el Plan Especial de Protección del Albayzín a cuyas determinaciones deberá atenerse.
4. Se aporta justificante del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 245/2005.
5. En visita realizada por Inspectora Municipal el 23 de febrero de 2005, se comprueba que hay instaladas cuatro (4) mesas en el Paseo del Padre Manjón, pertenecientes al establecimiento Tetería Oasis.
Se levanta acta por no contar ni con licencia ni solicitud de Ocupación de Vía Pública.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- NO AUTORIZAR
la instalación de la terraza
Observaciones
Se requiere al interesado para que en el plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación de la resolución, proceda al desmontaje de la terraza.
En caso de no atender este requerimiento en el plazo indicado, se procederá a su desmontaje por ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento o personal contratado al efecto, siendo a cargo del interesado cuantos gastos se produzcan.
Todo ello, independientemente de la apertura del correspondiente expediente sancionador, que podrá dar lugar a la imposición de las sanciones que procedan.
38.- 1.321.-Denegar la instalación de terraza en c/ Varela nº 12, “Café- Bar El Aleph.(Expte. 3342/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Teteria OASIS, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Calderería Vieja, nº 4, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
24 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente
1. Emplazamiento.
El establecimiento se encuentra situado en el número 49 de Carrera de Darro, aunque solicita el emplazamiento de la terraza en el Paseo del Padre Manjón.
El establecimiento no cuenta con fachada a dicho espacio, y por lo tanto no tiene acceso directo al Paseo del Padre Manjón, por lo tanto no puede autorizarse la instalación de la terraza en el lugar solicitado.
Asimismo, frente a la fachada del establecimiento en Carrera del Darro, no existe ni acera ni zona de aparcamiento donde poder instalar la terraza.
2. Afección por POUT del Paseo de los Tristes
El lugar donde el interesado solicita la instalación de la terraza está afectado por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas del Paseo de los Tristes, que fue acordado por el Ayuntamiento por Decreto de 21 de noviembre de 2003 publicado en el diario IDEAL del 26 de noviembre de 2003
Asimismo, el Paseo de los Tristes está considero como zona de capacidad limitada y saturada.
3. Afección del PEPRI Albayzín
Esa zona está afectada por el Plan Especial de Protección del Albayzín a cuyas determinaciones deberá atenerse.
4. Se aporta justificante del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 245/2005.
5. En visita realizada por Inspectora Municipal el 23 de febrero de 2005, se comprueba que hay instaladas cuatro (4) mesas en el Paseo del Padre Manjón, pertenecientes al establecimiento Tetería Oasis.
Se levanta acta por no contar ni con licencia ni solicitud de Ocupación de Vía Pública.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- NO AUTORIZAR
la instalación de la terraza
Observaciones
Se requiere al interesado para que en el plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación de la resolución, proceda al desmontaje de la terraza.
En caso de no atender este requerimiento en el plazo indicado, se procederá a su desmontaje por ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento o personal contratado al efecto, siendo a cargo del interesado cuantos gastos se produzcan.
Todo ello, independientemente de la apertura del correspondiente expediente sancionador, que podrá dar lugar a la imposición de las sanciones que procedan.
39.- 1.322.-Denegar la instalación de terraza en Carretera del Darro nº 37, “La Bella y La Bestia. (Expte. 8564/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería LA BELLA Y LA BESTIA, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Carrera del Darro, nº 37, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
6 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente
La terraza fue informada desfavorablemente en 2004 de acuerdo con los criterios:
§ Según información remitida desde el Área de Medio Ambiente, el establecimiento está recogido con la actividad de Bar con música, denominación con la que designan a los pubs, por tanto, de acuerdo con el artículo 1 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, no es autorizable la terraza.
§ La Carrera de Darro es uno de los principales ejes de articulación del Albayzín, que absorbe diariamente un volumen importante de peatones y vehículos, siendo el espacio en cuestión, uno de los pocos lugares que presentan anchura suficiente para el tránsito seguro de peatones.
§ En caso de que se instalaran las mesas, el espacio para el tránsito peatonal se considera que no sería seguro por tratarse de una acera escalonada.
§ Se solicita la instalación delante de la fachada del Convento de Zafra, espacio que por su valor artístico, debería preservarse de cualquier ocupación según el artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares.
2. Afección del PEPRI Albayzín.
Esa zona está afectada por el Plan Especial de Protección del Albayzín a cuyas determinaciones deberá atenerse.
3. No se ha producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, por lo que procede emitir informe en los mismos términos del año anterior.
4. Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 610/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- NO AUTORIZAR
la instalación de la terraza
40.- 1.323.-Autorización de terraza en c/ Veracruz nº 4, “Bar El Recreo. (Expte. 3984/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar El Recreo, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Veracruz, nº 4, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
12 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
Como la anchura de la acera es inferior a los tres metros, deberá de instalarse en la zona de aparcamiento en línea frente a la fachada del establecimiento, pudiendo ocupar como máximo los 10 m de longitud de la fachada de su establecimiento, ya que no aporta justificante de la autorización o comunicación previa de los titulares de los locales colindates.
3.- Documentación aportada
§ Comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 189/2005.
§ Plano a escala 1:100 de la situación propuesta para la instalación de la terraza.
§ Licencia de apertura.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los pr
esentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar El Recreo.
Dirección.- C/ Veracruz nº 4.
Nº de mesas autorizadas.- Siete (7) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Veracruz, en la zona de aparcamiento en línea sobre tarima, ocupando una longitud máxima de 10 metros de largo por 2 m de ancho, centrada con respecto a la fachada del establecimiento.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento, al ser zona eminentemente residencial.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
41.- 1.324.-Autorización de terraza en c/ Machaquito nº 2, “Café-Bar Machaquito”.(Expte. 3284/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar Machaquito, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Machaquito, nº 2, 1º D, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
12 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Emplazamiento
El establecimiento cuenta con fachada a dos calles, pero solamente en la C/ Machaquito se dan las condiciones mínimas exigidas por la Ordenanza para poder instalar la terraza.
Según el art. 34.b.2 sobre instalación de terrazas en calles peatonales, deberá quedar libre un paso peatonal mínimo de 2.50 m, que se situará en el centro de la calle.
De acuerdo con esto, como la C/ Machaquito tiene un ancho de 6 m, el espacio disponible para la instalación de la terraza es una franja de 2 m de ancho por la longitud de 10 m, que como máximo establece la Ordenanza.
Por lo tanto el número máximo de mesas que se pueden instalar es de cinco (5), considerando el modelo tipo.
2.- Documentación aportada.
Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 64/2005.
Licencia de apertura.
Justificante de la autorización de la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Machaquito.
Dirección.- C/ Machaquito nº 2
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Junto a la fachada de C/ Machaquito, ocupando una franja de 2 m de ancho máximo por 10 m de largo, dejando un espacio libre peatonal de 4 m. desde la terraza a la fachada opuesta.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas de la zona.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
42.- 1.325.-Autorización de terraza en Avda Cervantes nº 6, “Café-Bar Sugar”.(Expte. 4897/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar Sugar, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Avenida de Cervantes, nº 6, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
19 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
El tramo de acera de Avenida de Cervantes frente al establecimiento cuenta con un ancho de 4,80 m, por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 34.b, es posible autorizar la instalación de la terraza en esta zona, ocupando 2 m de ancho por la longitud de la fachada, 6 m, lo que permite instalar las tres (3) mesas solicitadas.
3.- Documentación aportada
Justificante del ingreso del depósito previo, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal.
Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Justificante de la comunicación previa al titular del local colindante, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas de la autorización de la terraza
Nombre del establecimiento.- Café Bar Sugar.
Dirección.- Avenida de Cervantes nº 6.
Nº de mesas autorizadas.- Tres (3) mesas tipo.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento, junto al bordillo, ocupando un espacio de 6 m de largo por 2 m de ancho, manteniendo libre de ocupación un espacio de 2,80 m para el paso de peatones. La longitud de terraza que excede de la fachada del establecimiento se instalará frente a la fachada de La Caixa.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas de la zona.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
43.- 1.326.-Autorización de terraza en c/ Padre Gras Ganollers nº 18,”Café-Bar Ganollers.(Expte. 5450/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar Granollers, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Padre Gras y Granollers, nº 19, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
19 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
Al igual que se sucedió en la temporada pasada, la terraza se pretende instalar en la franja de aparcamiento existente al otro lado de la calzada. Como ya se informó, dada la singularidad de la calle, de muy escaso tráfico, así como el hecho de que el solicitante es propietario de los edificios existentes junto a la franja del aparcamiento, y teniendo en cuenta del precedente de que la Comisión de seguimiento de Terrazas ha autorizado alguna terraza en circunstancias similares, se considera procedente autorizarla con carácter provisional, a reserva del dictamen de la Comisión municipal de seguimiento de terrazas.
3.- Documentación aportada
Justificante del ingreso del depósito previo, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal.
Croquis del lugar propuesto para instalar la terraza.
Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
Condiciones específicas de la autorización de la terraza
Nombre del establecimiento.- Café Bar Granollers.
Dirección.- C/ Padre Gras y Ganollers nº 18.
Nº de mesas autorizadas.- Siete (7) mesas tipo.
Definición del emplazamiento.- La franja de estacionamiento en línea, existente frente a la fachada del establecimiento, al otro lado de la calzada, ocupando 2 m de ancho por una longitud máxima de 14 m, entre los números 17 y 21 de la calle.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas de la zona.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
44.- 1.327.-Autorización de terraza en c/ Reyes Católicos nº 59, “Cafetería Lisboa”.(Expte. 5058/05).
En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafetería Lisboa, sito en c/ Reyes Católicos, nº 59, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Hermosa, nº 4, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
6 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Reyes Católicos y su entorno.
3.- La zona de Reyes Católicos y su entorno está considerada como zona de capacidad limitada.
4.- Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 301/05.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Lisboa.
Dirección.- C/ Reyes Católicos nº 59
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas de tipología especial.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Se define gráficamente en el plano del POUT de Reyes Católicos y su entorno, que se podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
Las mesas se instalarán en una única fila junto a la fachada del establecimiento, dejando libre el espacio de la puerta, con las sillas montadas de dos en dos enfrentadas. La terraza no podrá ocupar en ningún caso una anchura mayor de 2 m medida desde la fachada.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la C/ Reyes Católicos y su entorno.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
45.- 1.328.-Autorización de terraza en Camino de Ronda nº 166, “Bar Trígolo II”.(Expte. 5193/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar Trígolo II, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Camino de Ronda, nº 166, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
8 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
El establecimiento cuenta con fachada a Camino de Ronda y C/ Valle Inclán. Atendiendo a la solicitud del interesado, el montaje de la terraza se puede realizar en la zona de aparcamiento en línea de la Calle Valle Inclán, ya que el establecimiento cuenta con fachada a esta calle, ocupando como máximo 15 m de longitud por 2 m de ancho, sin invadir la calzada, medido desde el inicio del aparcamiento hasta la finalización de la fachada del establecimiento.
3.- Documentación aportada
§ Comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Licencia de apertura del establecimiento.
§ Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 339/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:,
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Trígolo II.
Dirección.- Camino de Ronda nº 166.
Nº de mesas autorizadas.- Siete (7) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Valle Inclán, en la zona de aparcamiento en línea, ocupando 15 metros de largo por 2 m de ancho, desde el inicio del aparcamiento hasta la finalización de la fachada del establecimiento.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
46.- 1.329.-Autorización de terraza en c/ Santa Clotilde nº 35, “Bar Trígolo I”. (Expte.5192/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar Trígolo I, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Santa Clotilde, nº 35, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
8 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
Como la acera cuenta con un ancho inferior a los tres metros, la instalación deberá realizarse en la zona de aparcamiento en línea, sobre tarima, ocupando como máximo la longitud de fachada del establecimiento y la del portal del inmueble nº 35 de C/ Santa Clotilde, donde se encuentra ubicado el establecimiento.
3.- Documentación aportada
§ Comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Licencia de apertura del establecimiento.
§ Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 336/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Trígolo I.
Dirección.- C/ Santa Clotilde nº 35.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Santa Clotilde, en la zona de aparcamiento en línea sobre tarima, ocupando como máximo 9 metros de largo por 2 m de ancho.
La longitud de terraza que excede de la fachada del establecimiento se instalará frete al portal del inmueble nº 35 de la C/ Santa Clotilde.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
47.- 1.330.-Autorización de terraza en c/ San Juan de Dios nº 8, “Bar Royal”. (Expte.4898/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar ROYAL, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ San Juan de Dios, nº 8, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
11 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Afección del PEPRI Centro
Esa zona está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro a cuyas determinaciones deberá atenerse.
3.- Emplazamiento
Al tratarse de una zona afectada por el PEPRI Centro, deberá quedar un espacio libre de 3 metros entre la fachada del establecimiento y la zona de terraza para el paso de peatones.
La acera cuenta con un ancho total de 13,20 m. Separándose de la fachada los 3 m que exige el PEPRI Centro y respetando los espacios ocupados por los alcorques de los árboles y los pasos de peatones de C/ San Juan de Dios y C/ San Jerónimo, queda libre un espacio de aproximadamente 50 m2 susceptible de ser ocupado con la terraza, en la curva de intersección de las calles San Juan de Dios y San Jerónimo.
Por tanto, se pueden instalar las ocho (8) mesas solicitadas, considerando el modelo tipo..
4.-Documentación aportada
§ Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 251/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Royal.
Dirección.- C/ San Juan de Dios nº 8.
Nº de mesas autorizadas.- Ocho (8) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento junto al bordillo de la acera, en la curva de intersección de las calles San Juan de Dios y San Jerónimo ocupando una franja de 4 m de ancho máximo y una longitud de 8 m, dejando un espacio libre de algo más de 6 m. entre la fachada y la terraza para paso peatonal.
Quedarán libres de ocupación los dos pasos de peatones de C/ San Juan de Dios y C/ San Jerónimo.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
48.- 1.331.-Autorización de terraza en c/ Francisco de Quevedo nº 3, “Bar Luis”. (Expte. 5445/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar Luis, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Primavera, nº 22, 6º B izqda., de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
8 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
La acera frente a la fachada del establecimiento cuenta con un ancho de 3,65 m, por lo que, de acuerdo con el art. 34.b.1 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, en aceras de ancho entre 3 m y 4,50 m, deberá quedar libre un paso peatonal mínimo de 1.50 m.
De acuerdo con esto, el espacio disponible para la instalación de la terraza sería una franja de 2 m de ancho por los 10 m de longitud, que la Ordenanza establece como máxima en aceras.
Por lo tanto el número máximo de mesas que se pueden instalar es de cinco (5), considerando el modelo tipo.
3.-Documentación aportada
§ Comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Comunicación previa a los titulares de los locales colindantes, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza
§ Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 346/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:,
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Luis.
Dirección.- C/ Francisco de Quevedo nº 3.
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento junto a los jardines, ocupando una franja de 2 m de ancho máximo y una longitud de 10 m, dejando un espacio libre de 1,65 m. entre la fachada y la terraza para paso peatonal. La longitud de terraza que excede de la fachada del establecimiento se instalará frente a los locales colindantes, de los que el interesado aporta la autorización de los titulares.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
Observaciones.- En caso de que alguno de los locales hoy sin uso iniciara algún tipo de actividad, sería necesario que aportase la autorización del propietario para montar la terraza frente a la fachada. En caso de no contar con ella, deberá reducir el número de mesas de la terraza.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
49.- 1.332.-Denegar la instalación de terraza en c/ Hospital de Peregrinos nº 2,” Restaurante Boabdil”. (Expte. 5429/05).
“En relación a la solicitud de
(…), con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Hospital de Peregrinos, nº 2 de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalacion de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido por el
Arquitecto Tecnico Municipal, visado por el Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
19 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.
Esta terraza fue informada desfavorablemente en 2004, basándose en los siguientes aspectos:
Que las calles Hospital de Peregrinos y Hospital del Corpus Christi, donde solicita la instalación de la terraza, no cuentan con las dimensiones mínimas establecidas en el artículo 34.b.2 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, en el que se indica que en calles peatonales con ancho inferior a 5,50 m está prohibido instalar terrazas.
No se ha producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, por lo que procede emitir informe en los mismos términos del año anterior.
Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 364/05.
Por tanto, basándose en todo lo anterior, procede
no autorizar la instalación de la terraza.
”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- NO AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
50.- 1.333.-Autorización de terraza en Avenida de Cervantes nº 22, “Café-Bar Sandokán.”(Expte. 3992/05).
En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar Sandokan, sito en Avda. Cervantes, nº 22, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Avda. Cervantes, nº 22 bajo, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
30 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Carácter del espacio a ocupar
El interesado aporta informe de la Unidad Técnica de Información Urbanística en el que se indica que el espacio donde se pretende instalar la terraza tiene carácter y titularidad particular.
3.- Emplazamiento
De acuerdo con el artículo 34.b.2. de la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública en zonas peatonales se deberá permitir un espacio peatonal mínimo de 2,50 m, de tal manera que en el pasaje particular que conecta con la Avenida de Cervantes, donde se ubica el establecimiento, hay una anchura máxima de 5,70 m, lo que permite la instalación de la terraza.
Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo antes reseñado, la longitud máxima a ocupar será de 10 m, por lo que el número máximo de mesas que se pueden instalar es de cinco (5), considerando el modelo tipo, que dejarían un paso peatonal de 3,30 m.
4.- Documentación aportada
Autorización de la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Informe urbanístico sobre el carácter particular del espacio donde se encuentra el establecimiento.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Sandokán.
Dirección.- Avenida de Cervantes nº 22.
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Aunque la estructura del toldo es autorizable, queda pendiente de la presentación y tramitación del correspondiente proyecto que la describa suficientemente
Definición del emplazamiento.- En el espacio peatonal de carácter particular que conecta con la Avenida de Cervantes, montando un fila de cinco (5) mesas frente a la fachada del establecimiento y separada de la misma 3,70 m que se destinará a paso peatonal. El espacio ocupado será de 10 m de longitud por 2 m de ancho.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por tratarse de una zona residencial.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
51.- 1.334.-Autorización de terraza en c/ Torre de los Picos nº 11, “Café Gaudí”. (Expte. 4892/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café GAUDÍ, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Iglesia, nº 4, CAJAR, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
30 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
La instalación se realiza en un espacio peatonal pavimentado de 5 metros de ancho, que separa el edificio de un parque público, que conecta las calles Torre de los Siete Suelos y Torre de la Vela. La fachada que el establecimiento tiene hacia dicho espacio es de 8 metros, por lo que, de acuerdo con el artículo 34.b1 de la Ordenanza de ocupación de vías con terrazas, hay que dejar un paso mínimo de 1,50 metros para el paso de peatones, por lo que quedaría un ancho para terraza de 3,50 m, donde se pueden instalar 4 mesas.
3.- Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 63/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Gaudí.
Dirección.- C/ Torre de los Picos nº 11.
Nº de mesas autorizadas.- Cuatro (4) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en la calle peatonal que conecta las calles Torre de los Siete Suelos y Torre de la Vela, ocupando 8 metros de largo por 2 m de ancho.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento, al ser zona eminentemente residencial.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
52.- 1.335.-Autorizar la devolución de las tasas abonadas por el Restaurante Los Manueles en concepto de ocupación de la vía pública con terraza sito c/ Zaragoza nº 4. (Expte. 7766/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en representación del establecimiento de hostelería Restaurante LOS MANUELES, sito c/ Zaragoza, nº 4, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo, c/ Rey Abu Said, nº 9, de devolución de las tasas abonadas en concepto de ocupación de vía pública con terraza, recabado y emitido en correspondiente informe por los servicios de inspección, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Girada visita de inspeccion los dias 20/04/05 y el 13/05/05 se constata que no hay ninguna mesa instalada y por tanto no se ha realizado ningun aprovechamiento privativo del dominio público
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:,
PRIMERO.- AUTORIZAR
la devolución de las tasas abonadas por el Restaurante Los Manueles en concepto de ocupación de la vía pública con terraza
53.- 1.336.-Autorización de terraza en c/ Primavera nº 23, “Cafetería Merlín”. (Expte. 4558/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafetería MERLIN, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Primavera, nº 23, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
7 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
La acera de C/ Primavera frente al establecimiento tiene un ancho de 12 m, de manera que en aplicación del art. 34.b.1 de la Ordenanza sobre instalación de terrazas en aceras, puede instalarse la terraza sin que ocupe un ancho superior a los dos tercios de la anchura disponible.
De acuerdo con esto, existe espacio suficiente para la instalación de la terraza con las seis mesas solicitadas frente a la fachada del establecimiento.
3.- Documentación aportada
Comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 235/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Merlín.
Dirección.- C/ Primavera nº 23.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento.- Junto a la fachada del establecimiento en C/ Primavera, en dos filas de tres mesas, ocupando una franja de 4 m de ancho máximo, dejando libre la entrada al local. Quedará un paso libre peatonal de 8 m. desde la terraza hasta la línea de bordillo.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento para las terrazas de la zona.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
54.- 1.337.-Denegar la instalación de terraza en Plaza Fortuny nº 2, “Bocadillería Mac Medina”(Expte. 3292/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería MAC MEDINA, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Honda de San Andres, nº 20, 1º dcha., de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
30 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente
1. Afección por PEPRI Centro.
Esa zona está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro, que entre sus determinaciones indica que las terrazas deben dejar libre un espacio mínimo de 4 metros de distancia a las fachadas de las edificaciones colindantes en plazas.
2. Emplazamiento.
La plaza cuenta con una configuración irregular de anchura variable que van desde los 7,50 m a los 10 m. No obstante la presencia de mobiliario urbano en el centro de la plaza, deja 4,60 m de espacio libre entre la fachada y los bancos y 5,20 m entre éstos y el bordillo, lo que supone que no se cumplan las dimensiones mínimas establecidas por el PEPRI Centro para la instalación de terrazas.
3. Licencia de apertura.
El interesado aporta licencia de apertura de Venta de comida para llevar, según expte. 6.558/2004-RCA del Área de Medio Ambiente, Salud y Consumo.
De acuerdo con esta clasificación no procede la autorización de la licencia.
4. Documentación aportada
Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte 233/2005.
Licencia de apertura
Por tanto, basándose en todo lo anterior, procede no autorizar la instalación de la terraza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- NO AUTORIZAR
la instalación de la terraza
55.- 1.338.-Autorización de terraza en c/ San Juan de Dios nº 12, “Cafetería-Restaurante París.”(Expte. 5437/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafetería Restaurante PARIS, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ San Juan de Dios, nº 12, bajo, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
24 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Afección del PEPRI Centro
Esa zona está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro a cuyas determinaciones deberá atenerse.
3.- Emplazamiento
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.a de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, en las zonas afectadas por el PEPRI Centro, deberán quedar 3 m entre la fachada y la terraza. Considerando el acerado hasta la línea de alcorques, el ancho es de 4,34 m, por lo que para permitir la instalación de la terraza, se debe instalar una tipología especial de mesas cuyo ancho no supere el 1,30 m.
En la temporada anterior, la documentación justificativa de tipología especial de mesas aportada por el solicitante, se indicaba que la mesa a instalar es de 1 m por 0,60 m, con las sillas montadas de dos en dos frente al lado mayor de la mesa, de tal manera que el ancho máximo ocupado será de 1 metro, lo que estaría de acuerdo con las estipulaciones del PEPRI Centro.
Por tanto, se puede instalar frente a la fachada, dejando un espacio libre peatonal de 3 metros, y alineándose con los alcorques, ocupando un ancho de 1 metro y una longitud de 10 metros, lo que permite las instalación de las 5 mesas solicitadas.
4.-Documentación aportada
§ Justificante del pago del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 56/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, l
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Restaurante París.
Dirección.- C/ San Juan de Dios nº 12.
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas de tipología especial, de acuerdo con la autorización del año anterior.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento y separado de la misma 3 m para paso peatonal, y alineado con los bordillos de los alcorques y respetando los mismos, ocupando 1 metro de ancho por 10 de largo.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
56.- 1.339.-Autorización de terraza en c/ Yerma nº 2, “Cafetería Tahaya”. (Expte.2253-54
/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafetería TAHAYA, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ General Narváez, nº 5, 3º B, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
23 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. Al igual que en la temporada 2004, el interesado presenta dos solicitudes, una para la instalación de seis mesas durante todo el año, y otra para la instalación de seis mesas durante la temporada. Ambas solicitudes se informan conjuntamente.
3. Periodo de ocupación autorizado
Respecto al periodo de ocupación, indicar que, al ser el número de mesas autorizadas inferior al solicitado para todo el año, se concede el periodo anual, a reserva de que el solicitante pida el de temporada.
4. Emplazamiento
Según el art. 34.b.2 sobre instalación de terrazas en calles peatonales, deberá quedar libre un paso peatonal mínimo de 2.50 m, que se situará en el centro de la calle. De acuerdo con esto, el espacio disponible para la instalación de la terraza es una franja de 3,15 m de ancho por la longitud de la fachada, descontando el espacio de la puerta de entrada. Por lo tanto el número máximo de mesas que se pueden instalar es de cinco, considerando el modelo tipo. En caso que se justifique el empleo de una tipología diferente de mesas podría modificarse el número de mesas a instalar.
5. Se aportan los justificantes de los abonos de las tasas por ocupación del espacio público según exptes. 183/2005 y 184/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Tahaya
Dirección.- Calle Yerma nº 2
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Definición del emplazamiento.- Junto a la fachada, ocupando una franja de 3,15 m de ancho máximo, dejando un espacio libre peatonal de 2.5 m. en el centro de la calle y sin invadir el espacio de la puerta del establecimiento que deberá quedar libre.
Período autorizado.- Anual.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
57.- 1.340.-Autorización de terraza en c/ Acera de Darro nº 26, “Café Suizo”.(Expte. 5059/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café SUIZO, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Nueva de San Antón, nº 17, 1º A, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
24 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Acera de Darro.
3. La Acera de Darro está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro.
4. La Acera de Darro está considerada como zona de capacidad limitada.
5. Documentación aportada
§ Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 254/05.
§ Justificante de la comunicación a la Comunidad de Propietarios, según lo establecido en el art. 8.2 de la Ordenanza
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Suizo.
Dirección.- C/ Acera de Darro nº 26.
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Se define gráficamente en el plano del POUT de la zona de Calle Acera del Darro, que se podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante se puede definir su ubicación frente al establecimiento, entre las dos hileras de alcorques que discurren aproximadamente paralelas a la fachada, con un ancho aproximado de 4.00 m.
Deberán dejarse libres de obstáculos para la circulación de peatones las dos bandas longitudinales que discurren paralelas a la zona de ocupación, una entre los alcorques y la fachada, con un ancho mínimo de 4.00 m. (según las especificaciones del PEPRI Centro) y otra entre la línea exterior de alcorques y la calzada de tráfico rodado.
Asimismo deberán quedar libres los espacios junto a los bancos instalados, marcando un perímetro de protección de los mismos, que se concreta en un espacio mínimo de 1.75 m. libre, delante de cada banco y 1.00 m. por sus otros tres lados.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la zona de Calle Acera del Darro.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
58.- 1.341.-Autorización de terraza en Plaza de Santa Ana nº 1, “Restaurante Vía Dauro”.(Expte. 1719/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Restaurante VIA DAURO, sito en Plaza de Santa Ana, nº 1, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Alvaro de Bazán, nº 9, 2º dcha., de licencia municipal de ocupación del dominio público para
Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha
7 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Que con fecha 26 de enero de 2005 D. Diego Rubio Anguita solicitó la instalación de terraza con veinte (20) mesas. En informe emitido el 8 de febrero de 2005 se informaba favorablemente la instalación de la terraza, pero con un número de mesas inferior al solicitado, concretamente diez (10).
2. Como la zona donde se ubica el establecimiento se encuentra del ámbito del Plan Especial de Protección Albayzín, se proponía en el citado informe que se remitiera a la Junta Municipal de Distrito Albayzín para su dictamen.
3. Con fecha 9 de mayo de 2005, la Junta Municipal de Distrito Albayzín ha emitido informe favorable a la instalación de la terraza con diez (10) mesas, al igual que se indicaba en el informe técnico de Gestión de Vía Pública.
4. Por todo lo anterior, se emite nuevo informe con las condiciones definitivas de autorización de la terraza, y que sustituye al emitido el 8 de febrero de 2005, que queda anulado.
5.
Por tanto, procede emitir nuevo informe en los siguientes términos:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. Afección del PEPRI Albayzín
Esa zona está afectada por el Plan Especial de Protección del Albayzín a cuyas determinaciones deberá atenerse.
3. Dictamen de la JMD Albayzín.
Al estar incluido en el ámbito del Albayzín, se ha cumplimentado consulta a la Junta Municipal de distrito del Albayzín, que con fecha 9 de mayo de 2005 ha emitido informe favorable a la instalación de la terraza con diez (10) mesas.
4. Emplazamiento.
Desde la fachada hasta la línea de bancos hay una distancia de 10,50 m. Dejando un espacio libre peatonal de 4 metros desde la fachada hasta el inicio de la terraza, siguiendo los mismos criterios establecidos en el Plan de Ordenación de Plaza Nueva, y separándose 1,75 m de los bancos, queda un espacio de 4,75 m de anchura donde se puede instalar la terraza, sin invadir la proyección correspondiente a la desembocadura de la Calle Aire, que deberá quedar libre. La longitud de terraza será de 9 m, que corresponde a la longitud de la fachada del establecimiento más la del inmueble nº 1, donde se ubica éste, que se encuentra deshabitado.
Por todo esto, se disponen de 42,75 m2 de superficie susceptible de ocupación, por lo que se pueden instalar diez (10) mesas.
Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte 15/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Restaurante Vía Dauro
Dirección.- Plaza de Santa Ana , nº 1
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento y separado de la misma 4 m para paso peatonal, y dejando 1,75 m de distancia hasta los bancos, sin invadir el espacio de desembocadura de la Calle Aire que deberá quedar libre.
Período autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Del 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el mismo que se determine para las terrazas de la zona de Plaza Nueva.
2º.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003 La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
3.- Disciplina
En visita realiza por Inspectores Municipales el 6 de abril de 2005 se comprueba que la terraza está instalada con veinte (20) mesas.
De acuerdo con esto procede requerir al interesado para que en el plazo máximo de setenta y dos horas, a partir de la notificación del presente escrito, proceda al desmontaje de las diez mesas que exceden de las autorizadas para la terraza.
En caso de no atender este requerimiento en el plazo indicado, se procederá a su desmontaje por ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, siendo a cargo del interesado cuantos gastos se produzcan.
Todo ello, independientemente de la apertura del correspondiente expediente sancionador, que podrá dar lugar a la imposición de las sanciones que procedan.
59.- 1.342.-Autorización de terraza en Plaza Romanilla nº 10, “Café Au Lait”.(Expte. 6261/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café AU LAIT, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Plaza de la Romanilla, nº 10, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
7 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. Plaza Romanilla está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro.
3. Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 255/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Au Lait.
Dirección.- Plaza Romanilla nº 10.
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento, entre las dos hileras de palmeras, ocupando un espacio de 10 m de largo máximo y 3,40 m de ancho, respetando los espacios de los alcorques, dejando una distancia mínima de 4 m, para espacio libre peatonal, desde la fachada hasta el inicio de la terraza.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la Plaza Romanilla.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
60.- 1.343.-Autorización de terraza en c/ Ancha de Gracia nº 9, “Bar Los Montaditos”. (Expte. 6279/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar LOS MONTADITOS, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
c/ Ancha de Gracia, nº 9, de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
7 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
Como la anchura de la acera es inferior a los tres metros que exige la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en su artículo 34.b.1, deberá de instalarse en la zona de aparcamiento en línea frente a la fachada del establecimiento, pudiendo ocupar como máximo los 15 m de longitud que permite la Ordenanza, por el ancho de la banda aparcamiento.
3. Documentación aportada.
Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 427/2005.
Justificante de la autorización de los titulares de los dos locales colindantes, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Los Montaditos.
Dirección.- C/ Ancha de Gracia nº 9.
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento, en C/ Ancha de Gracia nº 9, en la zona de aparcamiento en línea sobre tarima, ocupando como máximo 15 metros de largo por el ancho de la zona de aparcamiento en línea, sin que pueda invadirse la calzada ni la acera.
La longitud de terraza que excede de la fachada del establecimiento se instalará frente a las de los dos establecimientos colindantes, de cuyos titulares se han aportado las autorizaciones.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
61.- 1.344.-Modificación de la autorización concedida por el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva anterior sobre ocupación de vía pública con mesas sito en el local II Caffe di Roma en Plaza Bib-Rambla nº 15.(Expte. 8541/05).
“En relación a la solicitud de
(…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Il Caffe di Roma, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
Plaza de Bibrambla, nº 15, de licencia municipal
para el cambio de tipologia de mesas y el incremento del número de las mismas recabado y emitido favorablemente por el
Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
8 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Con fecha 21 de febrero de 2005 se informó favorablemente la instalación de esta terraza, con diez (10) mesas tipo.
2. El 18 de mayo de 2005 D. Juan José Rubiño Sánchez presenta solicitud para aumentar el número de mesas concedidas, acompañada de documento técnico justificativo de la tipología especial de mesas y su distribución.
3. Plaza Bib-Rambla está considerada como zona de capacidad limitada y saturada.
4. Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes,
acuerda:
acceder a la petición del interesado, modificando la autorización concedida según Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 8 de marzo de 2005, que queda anulado, sustituido por la presente autorización sujeta a las siguientes prescripciones:
Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Il Caffe di Roma.
Dirección.- Plaza Bib-Rambla nº 15
Nº de mesas autorizadas.- Quince (15) mesas de tipología especial, de 50 centímetros de diametro; tres (3) con cuatro sillas y doce (12) con dos sillas, de tal manera que el número máximo de sillas que pueden instalarse es de treinta y seis (36).
Definición del emplazamiento.- Se mantiene la misma situación que se indicó en la autorización inicial de 21 de febrero de 2.005, es decir, una franja rectangular, separada una distancia libre de 4,50 m. respecto a la línea de fachada, con una longitud de 9,05 m, contados a partir de 20,70 m desde la esquina de la C/ Pescadería. Su ancho será hasta la banda de empedrado, sin invadirla, con una dimensión aproximada inferior a los 4,50 m.
Periodo autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Desde el 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la Plaza Bib-Rambla.
Otras condiciones.- Todo el perímetro de la terraza deberá ser delimitado por una barandilla, dejando, como máximo, tres pasos de 1,20 m de ancho, frente a la fachada del establecimiento para que tanto el público como el personal, pueda acceder a la misma. Esta medida, de obligado cumplimiento, se establece para garantizar que la terraza no sobrepase los límites marcados.
Esta barandilla es complementaria del elemento separador (barandilla, celosía, etc.), que se indicaba en la autorización, para delimitar el espacio peatonal de 2 m de ancho libre, existente entre esta terraza y la de la Cafetería Bibalfarax, y que debe mantenerse libre de ocupación.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
SECCION DE DISCIPLINA URBANISTICA
62.- 1.345.-Incoación del procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico a (…) por las obras efectuadas en el inmueble sito en c/ Santa Clara nº 6.(Expte. 1832/05).
“Se examina el expediente nº 1832/05, de la Sección de Disciplina Urbanística incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico; para el inmueble sito en C/ Santa Clara nº 6.
Visto el expediente de referencia en el que consta informe técnico municipal de fecha 17/05/05, poniendo de manifiesto que (…), como promotora de las obras, ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cl Santa Clara nº 6 4º B, los siguientes hechos:
Instalación de máquina de aire acondicionado sujeta a fachada del edificio con soportes metálicos, a la altura del 4º piso, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Dicha instalación tienen el carácter de no legalizable en virtud de los dispuesto en el art. 7.5.10 del vigente PGOU según el cual “En el caso de previsión de instalación de climatización para aire acondicionado, queda expresamente prohibida la colocación de aparatos de producción de frio que queden vistos sobre la fachada exterior de los inmuebles o que sobresalgan de la linea de fachada, debiendo en todo caso quedar integrados en la composición y formalización de la misma, y no admitiéndose su disposición arbitraria sobre el alzado del inmueble”.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, que puede calificarse en principio como leve, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 600 €, por se ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las sancioanes de carácter leve.
Los presuntos responsables de las obras son (…), como promotora de las obras.
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con la legislación que ha sido mencionada,; el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la eliminación del compresor de fachada, impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…), por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cl Santa Clara nº 6 4º B.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
63.- 1.346.-Incoación del procedimiento sancionador por infracción urbanística a (…)
por las obras efectuadas en el inmueble sito en c/ Alminares del Genil nº 4, esc. AN, 1ºB.(Expte.2910/05).
“Se examina el expediente nº 2910/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador; para el inmueble sito en C/ Alminares del Genil nº 4, esc. AN, 1º B.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en C/ Alminares del Genil nº 4, Esc. AN, 1-B, los siguientes hechos:
Obras consistentes en el cerramiento de la terraza y modificación de la cocina, previamente a tener concedida la licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como leve, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 600 €, por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter leve. Así mismo resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 208.2 de la misma ley, según el cual si el hecho constitutivo de infracción pudiera ser legalizado por no ser disconforme con la ordenación urbanística, la sanción que corresponda se reducirá en un setenta y cinco por ciento de su importe. Y considerando que las obras objeto de esta procedimiento han obtenido licencia de obras (expt. 350/04 de la Sección de Licencias), procede reducir la sanción a la cuantía de 150€.
Los presuntos responsables de las obras son (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…), como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Alminares del Genil nº 4 Esc. AN, 1-B.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
64.- 1.347.-Imposición de multa coercitiva al propietario del inmueble sito en Ctra. de la Sierra, (…)
.(Expte.3133/04).
“Se examina el expediente nº 3133/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva; para el letrero sito en Ctra. de la Sierra (junto a rotonda de acceso a la Alhambra).
Con fecha de 7/04/04 se dictó Decreto por el que fue requerido (…) para que
solicitara licencia de legalización de la instalación de letrero sito en
Ctra. de la Sierra (junto rotonda acceso Alhambra)
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la
legalizaciónart. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art.
182.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA.)
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de
600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Decreto de fecha de 7/04/04 por el que se ordenaba a (…),
solicitar legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en Ctra. de la Sierra (junto rotonda acceso Alhambra).
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.
65.- 1.348.-Imposición de multa coercitiva al propietario del inmueble sito en c/ Principal de San Bartolomé nº 7, c/ Carniceros, (…)
. (Expte. 2410/04).
“Se examina el expediente nº 2410/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva; para el inmueble sito en C/ Principal de San Bartolomé nº 7, C/ Carniceros.
Con fecha de 25/02/04 se dictó Decreto por el que fue requerido (…) para que
solicitara licencia de legalización de las obras sitas en C/ Principal de San Bartolomé nº 7, C/ Carniceros.
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…)
.
Otorgado trámite de audiencia, (…) ha presentado escrito de alegaciones manifestando que la obra disponía de licencia de obra menor para reforma interior de vivienda y reparación de forjados y cubierta, por lo que todas las actuaciones se hicieron dentro de la leglalidad.
A este respecto los Servicios Técnicos mUnicipales han informado lo siguiente:
“Tal y como se desprende de la documentación obrante en el expediente así como de las fotocopias que se adjuntan anexas en las alegaciones, con fecha 20/11/03, se solicita licencia de obra menor para reforma interior de vivienda y reparación de forjados y cubierta; con fecha 15/12/03 y mediante expediente nº 784/03, la junta municipal de distrito le requiere para que aporte la documentación solicitada por los servicios técnicos, proyecto visado por colegio profesional y hoja de asunción de la dirección facultativa.
El dia 21/01/04 se gira visita, comprobándose que la vivienda se encuentra demolida en su totalidad, excepto ambas fachadas.
El proyecto solicitado, antes referido y no ajustado a la obra realizada se encuentra demolida en su totalidad, excepto ambas fachadas.
El Proyecto solicitado, antes referido y no ajustado a la obra realizada tiene fecha de visado de 26/01/04 posterior a la demolición, por lo que se concluye que se realizó la obra sin licencia de obra menor ni mayor.
Como se aprecia en las fotos que se unen al informe, con posterioridad a la demolición se procedió a la ejecución a la ejecución de una estructura de pilares y forjados metálicos.”
A la vista de lo expuesto, procede desestimar las alegaciones formuladas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la
legalización(art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art.
182.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de 600
Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Decreto de fecha de 25/02/04 por el que se ordenaba a (…)
solicitar legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en C/ Principal de San Bartolomé nº 7, C/ Carniceros.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.
66.- 1.349.-Iniciación del procedimiento sancionador y de restauración del orden urbanístico a (…)
por las obras efectuadas en el inmueble sito en c/ San Matías nº 23.(Expte. 1412/04).
.
“Se examina el expediente nº 1412/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico; para el inmueble sito en C/ San Matias nº 23
Visto el expediente de referencia en el que consta informe técnico municipal de fecha 5/02/04 poniendo de manifiesto que (…) como promotor de las obras, han realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cl San Matias nº 23 los siguientes hechos:
Ampliación del ático preexistente en una superficie de 13,50 m2 hacia la calle San Matáias y de 12 m2 hacia la plaza posterior.
Estas obras tienen el carácter de no legalizables, por suponer un incremento de la ocupación, altura y edificabilidad del inmueble, por suponer un incremento de la ocupación, altura y edificabilidad del inmueble, que para edificios catalogados son como máximo las preexistentes, según lo señalado por los arts. 6.1.5, 6.1.8 y 6.1.19.3 de las Normas urbanísticas del Plan Especial Centro y se valora su ejecución material en 13.000€.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, que puede calificarse en principio como muy grave, ya que se trata de un edificio catalogado (art. 207.4.C.c de la LOUA) no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 6.000€, por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter muy grave.
Los presuntos responsables de las obras son (…), como promotor de las obras.
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con la legislación que ha sido mencionada,; el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…), por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cl San Matias nº 23.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
67.- 1.350.-Acordar el archivo del procedimiento de restauración para el inmueble sito en c/ Calderería Nueva nº 16. (Expte. 8520/00).
“Se examina el expediente nº 8520/00, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a archivo de procedimiento de restauración; para el inmueble sito en C/ Calderería Nueva nº 16.
A la vista de los informes obrantes en el expediente referenciado por presuntas obras ilegales en C/ Calderería Nueva nº 16, y teniendo en cuenta que se ha producido la prescripción del hecho presuntamente infractor, ya que la denuncia se refería a la ejecución de obras de carácter leve a las que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 185.1) de la LOUA que establece que las medidas cautelares o definitivas , de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado solo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los cuatro años siguientes a su completa terminación.
Y considerando el informe emitido por la Policía Municipal de 14/03/01 según el cual las obras habían finalizado en esta fecha, se concluye que ha transcurrido el plazo legalmente establecido para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.
En consecuencia, de conformidad con el art. 4.4 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en relación con el Decreto de 18-1-2005 de la Presidencia por el que se delegan competencias en materia sancionadora, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Acordar el archivo del expediente, de acuerdo con lo establecido en la parte dispositiva.
68.- 1.351.-Imposición de multa coercitiva al propietario del inmueble sito en c/ Emperatriz Eugenia nº 22, (…)
por la realización de las obras realizadas en dicho inmueble.(Expte. 10387/02).
“Se examina el expediente nº 10387/02, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva; para el inmueble sito en C/ Emperatriz Eugenia nº 22.
“Con fecha de 28/09/04 se dictó Acuerdo por el que fue requerido (…) para que
solicitara licencia de legalización de las obras sitas en
C/ Emperatriz Eugenia nº 22.
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…)
.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la
legalización (art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art.
182.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA.
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de 600
Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de fecha de 28/09/04 por el que se ordenaba a (…)
solicitar legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en
C/ Emperatriz Eugenia nº 22.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.
69.- 1.352.-Iniciación del procedimiento sancionador por infracción urbanística a (…)
por las obras efectuadas en el inmueble sito c/ Pisas nº 2, así como concesión de plazo para legalizar o ajustarse a la licencia concedida.(Expte. 9922/04).
“Se examina el expediente nº 9922/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en C/ Pisas nº 2.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/Pisas nº 2 , los siguientes hechos:
Obras de excavación de suelo, rebajándolo 1,50m a cota de Carrera del Darro y acondicionameinto de bajos con instalación eéctrica y fontanería, sin la preceptiva licencia municipal.
.La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
70.- 1.353.-Imposición de multa coercitiva a (…)
por las obras ejecutadas en el inmueble sito en c/ Imprenta nº 8.(Expte. 7945/04).
“Se examina el expediente nº 7945/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva; para el inmueble sito en C/ Imprenta nº 8.
Con fecha de 27/12/04 se dictó Acuerdo por el que fue requerida (…)
para que procediera a la demolición de las obras sitas en
C/ Imprenta nº 8
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…), quien ha presentado escrito en el que recoge alegaciones en relación con el procedimiento sancionador tramitado bajo el número de expediente de referencia. Sin embargo todas estas alegaciones han de ser desestimadas sin tenemos en cuenta que por Decreto de la Alcaldía de fecha 16/12/04, punto primero, se ordenó el archivo del procedimiento sancionador incoado contra (…) por las razones que en dicho Decreto se recogían.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la
demolición (art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art.
184.1 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de 600
Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de fecha de
16/12/04 por el que se ordenaba a (…)
la demolición de las obras ejecutadas en el inmueble sito en
C/ Imprenta nº 8.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.
71.- 1.354.-Imposición de segunda multa coercitiva a (…)
como responsable de las obras sin licencia (…)
como propietario catastral sito en c/ Cuesta Rodrigo del Campo nº 3.(Expte. 11051/01).
“Se examina el expediente nº 11051/01, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de segunda multa coercitiva; para el inmueble sito en Cuesta Rodrigo del Campo nº 3.
Con fecha de
26/12/01 se dictó Acuerdo por el que fue requerido (…), como responsable de la ejecución de obras sin licencia y (…) como propietario catastral, para que solicitara licencia de legalización, de las obras sitas en C/ Cuesta Rodrigo del Campo nº 3.
Por Decreto de fecha 22/10/04, se impuso una primera multa coercitiva a dichas sociedades. No obstante ello, se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a
ambas
.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la legalización (art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art.
182.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer una segunda multa coercitiva por cuantía de 600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de fecha de 26/12/01 por el que se ordenaba a (…), como responsable de la ejecución de obras sin licencia y (…), como propietario catastral, solicitar legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en C/ Cuesta Rodrigo del Campo nº 3.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.
72.- 1.355.-Incoación del procedimiento sancionador y concesión de plazo de dos meses para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida a la Comunidad de Propietarios del bloque 7 del Residencial “Cercado de Miraflores”.(Expte. 12568/04).
“Se examina el expediente nº 12568/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo de dos meses para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en Avda. de Pulianas nº 24.
Visto el expediente de referencia en el que consta que la Comunidad de Propietarios del bloque 7 del Residencial “Cercado de Miraflores” ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Av. de Pulianas , Cercado de Miraflores, Bq. 7, los siguientes hechos:
Colocación de rejas metálicas a media altura a la entrada y salida del pasaje sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como
leve y a los que puede corresponder la sanción de 18 €, equivalente al 3% de 900 €, valor de las obras ejecutadas, conforme a lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística
(con el mínimo de 600 € para las leves) aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: Comunidad de Propietarios del bloque 7 del Residencial “Cercado de Miraflores”.
Técnico Director:
Constructor:
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 900€) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras la Comunidad de Propietarios del Bloque 7 del Residencial “Cercado de Miraflores” por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Av. de Pulianas nº 4 (Cercado de Miraflores Bq. 7).
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
73.- 1.356.-Imposición de multa coercitiva a (…) por las obras realizadas en el inmueble sito en c/ Sala de los Hermanas nº 120, Cármemes “Camino de la Alhambra”.(Expte. 10040/03).
“Se examina el expediente nº 10040/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva para el inmueble sito en C/ Sala de Dos Hermanas nº 120 “Cármenes Camino de la Alhambra”.
“Con fecha de
22/10/04 se dictó Acuerdo por el que fue requerido
(…) para que
procediera a la demolición de las obras sitas en C/ Sala de dos Hermanas nº 120.
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a
(…).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la
demolición (art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art.
184.1 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de
600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de fecha de 22/10/04 por el que se ordenaba a
(…) la demolición de las obras ejecutadas en el inmueble sito en C/ Sala de dos Hermanas nº 120, Cármenes “Camino de la Alhambra”.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.
74.- 1.357.-Imposición de multa coercitiva a (…) por las obras realizadas en el inmueble sito en c/ Artemisa nº 2, 3ºD, Edf. “Granada”. (Expte. 196/04).
“Se examina el expediente nº 196/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva para el inmueble sito en C/ Artemisa nº 2, 3º D.”
“Con fecha de
27/12/04 se dictó Acuerdo por el que fue requerido
(…) para que
procediera a la demolición de las obras sitas en
C/ Artemisa nº 2, 3º D, Edf. “Granada”.
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a
(…).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la
demolición (art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art.
184.1 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de
600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de fecha de
27/12/04 por el que se ordenaba a
(…) la demolición de las obras ejecutadas en el inmueble sito en C/ Artemisa nº 2 , 31 D , Edf. “Granada “.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.
75.- 1.358.-Imposición de multa coercitiva a (…) por las obras realizadas en el inmueble sito en Avd. Constitución nº 26, Bajo.(Expte. 3007/04).
“Se examina el expediente nº 3007/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva para el letrero publicitario sito en Avda. de la Costitución nº 26, bajo.”
Con fecha de 9/07/04 se dictó Acuerdo por el que fue requerido
(…) para que
procediera a la demolición de las obras sitas en Av. Constitución nº 26, Bajo, consistentes en la instalación de letrero con finalidad publicitaria en local situado en bajo.
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a dicha Inmobiliaria.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la
demolición (art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art.
184.1 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de
600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de fecha de 9/07/04 por el que se ordenaba a
(…) la demolición de las obras ejecutadas en el inmueble sito en Av Constitución nº 26 Bajo.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.
76.- 1.359.-Incoación del procedimiento sancionador por infracción urbanística a (…) como empresa constructora de las obras realizadas en el inmueble sito en Carrera del Darro nº 10.(Expte.5503/04).
“Se examina el expediente nº 5503/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador para el inmueble sito en Carrera del Darro nº 10.”
Visto el expediente de referencia en el que consta que la constructora
(…), ha realizado presuntamente en Carrera del Darro nº 10, los siguientes hechos:
“ejecución de demolición interior completa del inmueble careciendo de licencia urbanística para ello, así como incumplimiento de la orden de paralización ordenada”
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 207.4 D) de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como grave y muy grave respectivamente no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 9.000 €, equivalente al mínimo de sanción a imponer ante la comisión de infracciones graves y muy graves, de acuerdo con el art. 208.3 b) y c).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que es presuntamente responsable
(…) como empresa constructora de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Carrera del Darro nº 10.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
77.- 1.360.-Archivar el procedimiento sancionador y de restauración de la legalidad urbanística incoado a (…) e iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado (…) por las obras realizadas en el inmueble sito c/ Zoraya nº 6, Casa nº 8.(Expte.7586/04).
“Se examina el expediente nº 7586/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico para el inmueble sito en C/ Zoraya nº 6, casa nº 8.
Por Decreto de la Alcaldía de fecha 28/05/04 se inició procedimiento de restauración así como sancionador a
(…) por la ejecución de obras sin licencia en C/ Zoraya nº 6, Casa nº 8. Presentado escrito de alegaciones por
(…), solicitando se archive el presente procedimiento, éste aporta nota simple informativa del Registro de la Propiedad donde consta
(…) como titular de la totalidad de la finca. Es por ello que procede estimar las alegaciones presentadas por
(…) y considerar como responsable de las obras objeto de este procedimiento a
(…).
Los hechos que motivan la incoación de este procedimiento son la cubrición de terraza de la casa nº 8 de la C/ Zoraya nº 6 sin contar con la preceptiva licencia municipal. Estas obras tienen el carácter de no legalizables ya que el apartado 2 del art. 7.11.8 de la normativa del Plan General se limita la edificabilidad máxima a 0,90 m2/m2 para edificios de tres plantas. Esto último además sin perjuicio del contenido del apartado 4 del mismo artículo, que limita la edificabilidad máxima a la existente para obras de reforma.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 248 de la Ley 1/1992 de 26 de Junio, que puede calificarse en principio como
grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 3.000€, por ser ésta la cuantía mínima legalmente prevista para las infracciones de carácter grave. (art. 208 de la LOUA).
Los presuntos responsables de las obras son (…).
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con la legislación que ha sido mencionada, el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Archivar el procedimiento sancionador y de restauración de la legalidad urbanística incoado a (…) e iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado a (…), que implica la demolición de las obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…), por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cl Zoraya nº 6, casa nº 8.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
78.- 1.361.-Acordar la devolución de la cantidad de 600 € a la Comunidad de Propietarios para el inmueble sito en c/ Almenillas nº 6. (Expte. 1165/00).
“Se examina el expediente nº 1165/00, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a devolución de cantidad; para el inmueble sito en C/ Almenillas nº 6.
A la vista de los documentos obrantes en el expediente de referencia, resultan los hechos siguientes:
1.- Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 6/09/04 se sancionó a la Comunidad de Propietarios de la C/ Almenillas nº 6 como responsable de la ejecución de obras sin licencia en dicha dirección, con la multa de 600€.
2.- Con fecha 16/05/05 (…), administrador-secretario de la mencionada Comunidad ha presentado escrito alegando que la multa con la que la Comunidad ha sido sancionada, ha sido pagada en dos ocasiones, el 20/10/04 (expdt. administrativo nº 1165/04) y el 30/04/05 (expdt. administrativo 1165/00). Es por lo que solicita le sea devuelta una de las cantidades satisfechas.
3.- Dado que los hechos alegados han sido debidamente justificados con la documentación obrante en el expediente de referencia, entendemos que procede acceder a la petición presentada y devolver a la Comunidad de Propietarios de C/ Almenillas nº 6, la cantidad de 600 € correspondientes a una de las sanciones ingresadas indebidamente por esta Comunidad.
En consecuencia, de conformidad con el art. 4.4 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en relación con el Decreto de 18-1-2005 de la Presidencia por el que se delegan competencias en materia sancionadora.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Acordar la devolución de la cantidad de 600€ a la Comunidad de Propietarios de la C/ Almenillas nº 6, de acuerdo con lo establecido en la parte dispositiva de esta propuesta.
79.- 1.362.-Incoación de procedimiento sancionador por infracción urbanística e imposición de multa coercitiva a la Comunidad de Propietarios de la Urbanización El Serrallo del inmueble sito en Zona Ladera Este del Serrallo.(Expte. 8579/04).
“Se examina el expediente nº 8579/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva para el inmueble sito en Zona ladera E. del Serrallo.
Visto el expediente de referencia en el que consta que la Comunidad de Propietarios de El Serrallo, ha realizado presuntamente en la zona este de la ladera de dicha urbanización, los siguientes hechos:
Tala de árboles y ejecución de infraestructura consistente en ejecución de carril para acceso rodado, sin contar con la preceptiva licencia municipal. Dichas obras se han realizado en espacios libres públicos, según el vigente PGOU.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207.4.C.b) de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como muy grave ya que se ha llevado a cabo en espacios lbres públicos, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 6.000 €, por ser esta la cuantía mínima legalmente establecida para las infracciones de carácter muy grave.
Los presuntos responsables de las obras son la Comunidad de Porpietarios de la Urbanización El Serrallo.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables la Comunidad de Porpietarios de la Urbanización El Serrallo, como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en la ladera este de dicha urbanización.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
“Se examina el expediente nº 8579/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva para el inmueble sito en Zona ladera E. del Serrallo.
Con fecha de
28/09/04 se dictó Acuerdo por el que fue requerida la Comunidad de Propietarios de la Urbanización El Serrallo, para que
solicitara licencia de legalización de las obras sitas en
Zona ladera E. del Serrallo, consistentes en la tala de árboles y ejecución de infraestructura consistente en ejecución de carril para acceso rodado
.
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a dicha Comunidad de Propietarios.
Otorgado trámite de audiencia, (…) en su condición de Presidente de la Comunidad de Porpietarios El Serrallo ha presentado escrito en el que, en definitiva, manifiesta que los las obras no han sido realizadas por la Comunidad, sino por el Servicio de Bomberos que porcedió a la extinción del incendio que se produjo en la ladera este de la colina de El Serrallo en Agosto de 2.000.
Sin embargo esta alegación ha de ser desestimada en base al informe emitido por el Jefe del Servicio Contra Incendios y Protección Civil de fecha 19/05/05 según el cual “Consultados los archivos existentes, correspondientes al año de referencia y ampliando el periodo desde el 1 de Junio al 30 de Septiembre, no encontramos parte de intervención alguno en esa urbanización, por lo que se presume que no fue ningún miembro o miembros de este Servicio los que realizaron la tala de árboles anteriormente reseñada”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la
legalización (art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art.
182.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA.
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de
600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Decreto de fecha de 28/09/04 por el que se ordenaba a la Comunidad de Porpietarios de la Urbanización El Serrallo
solicitar legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en
la ladera este del Serrallo.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.
80.- 1.363.-Ejercicio de actuaciones penales por incumplimiento reiterado de la orden de paralización, así como Resolución de procedimiento sancionador sito en el inmueble CI S. Juan de los reyes nº 11-13. (Expte. 10735/03).
“Se examina el expediente nº 10735/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a ejercicio de actuaciones penales por incumplimiento reiterado de la orden de paralización para el inmueble sito en C/ San Juan de los Reyes nº 11-13.
1º Con fecha de
16-10-2003 se ordenó a (…) la inmediata paralización de las obras que éste venía ejecutando en Cl S. Juan de los reyes nº 11-13, siendo notificado a pie de obra el día
24-11-2003, de conformidad con la habilitación legal al efecto prevista en el art. 181.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En todo caso el interesado resultó notificado igualmente por publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el día 29-03-2004.
2º Requerida la policía local el
18-12-2003 (fecha de entrada en sus oficinas de
23-12-2003) realiza sucesivas actas los días
7-1-2004, 30-08-2004, 1-12-2004, 20-05-2005 y
13-06-2005.
3º Por el interesado se manifestó (de forma manuscrita en notificación de audiencia de multa coercitiva) que el día
29-06-04 se había solicitado licencia urbanística al respecto de las obras que venía ejecutando.
4º Los servicios técnicos emiten informe el 25/01/05 con ocasión de la licencia urbanística solicitada por el interesado (expte. de licencias 12007/04) manifestando que en el expediente 113/03 de obra menor Albayzin consta concesión de licencia urbanística para ejecutar obras de reparación, restitución y sustitución de forjados y cerramientos de fachadas y cubiertas del edificio. Sin embargo, se comprobó en la visita girada que, a diferencia de lo autorizado, se había efectuado la demolición de todos los forjados y de las escaleras excepto el del nivel 4º Izquierda, se había procedido al empresillado de pilares, colocación de jácenas metálicas de forjados y vigas zancas de escalera, cambiando, a la vez, el diseño de la misma. Igualmente se comprobaba que en planta de cubierta se ha ejecutado un módulo de forjado inclinado de 2,20 m. x 5,00 m. con forjado inclinado y abriendo ventanas a la fachada principal.
Parece claro el reconocimiento del interesado del exceso de obra ejecutada respecto de la autorizada, razón por la cual se ha solicitado nueva licencia urbanística (la citada 12007/04) al menos desde el 6-10-2003 (fecha del informe de los servicios técnicos proponiendo la paralización cautelar de las obras). El decreto ordenando la paralización (16-10-2003) sigue estando plenamente operativo fundamentalmente porque el posible levantamiento de la misma requeriría la previa concesión de la última licencia urbanística solicitada lo cual hoy día está pendiente de resolver ya que el proyecto inicial adolecía de una serie de deficiencias cuya subsanación fue requerida al interesado.
5º El art. 550 del vigente Código Penal dispone que “Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.
El art. 556 dispone, asimismo, que “Los que, sin estar comprendidos en el art. 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año”.
En tercer lugar, el art. 634 C.P. tipifica como falta e incursa en esta conducta a “Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.”
Tal y como viene señalando la jurisprudencia, el delito de desobediencia -art. 556 del Código Penal- o la falta de desobediencia -art. 634 del Código Penal- requieren, conforme ha declarado reiteradamente -entre otras muchas STS de 8 de julio de 1946, 21 de noviembre de 1964, 30 de marzo de 1973, 1 de junio y 14 de noviembre de 1981, 5 de julio de 1985 y 4 de diciembre de 1993-, tres notas:
a) Un mandato claro, expreso y concreto de una autoridad que sea competente para ello. La conducta típica de desobediencia admite tanto la modalidad activa, cuando la orden o el mandato consiste en un no hacer, como la omisiva, si la orden o el mandato implica un hacer.
b) Una voluntad de pertinaz incumplimiento por parte del destinatario del mandato.
c) El apercibimiento de que, de no acatarse lo mandado por quien está legitimado para ello, se procederá en vía penal poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal o del Juez competente.
6º En el incumplimiento de la orden de paralización observamos la concurrencia de los tres requisitos expuestos por cuanto, en primer lugar, el mandato es claro y taxativo en el Punto Primero del Decreto de 16/10/2003 siendo éste notificado al promotor, en segundo lugar, las actas de la policía local manifiestan un pertinaz incumplimiento de lo ordenado y, tercero, en el Decreto de 16/10703 existía el apercibimiento de remisión al Mº Fiscal.
7º Respecto al carácter de delito o de falta del supuesto de hecho obrante en el expediente debe tenerse en cuenta la distinción entre el delito y la falta de desobediencia viene dada por el carácter grave o leve de la desobediencia, que remite a un criterio relativo que se determina en función de las circunstancias del caso, acudiendo a criterios tales como el de reiterada y manifiesta oposición, la grave actitud de rebeldía, la persistencia en la negativa o lo contumaz y recalcitrante de la negativa a cumplir la orden o mandato.
8º Puesto que concurren tales circunstancias, de conformidad con el art. 274 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio (precepto vigente según la Disposición Derogatoria de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones), procede suspender los procedimientos que procederían conforme al art. 207.4 D) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía ante la posible concurrencia de delito o falta.
9º Finalmente, señalar en el Acta de la policía Local de 6-5-2005, Agentes de la misma manifiestan que el promotor de las obras se niega a facilitar el acceso a la obra para su correspondiente inspección por lo que solicitan Autorización judicial de entrada en domicilio para facilitar la labor encomendada a éstos.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Dar traslado del presente informe (al que se debe adjuntar copia completa del expediente) a los servicios jurídicos de la Gerencia de Urbanismo al efecto de que proceda a adoptar las medidas que estime pertinentes por la posible concurrencia de delito de desobediencia en los términos anteriormente descritos.
SEGUNDO.- Que por los Servicios Jurídicos de este Excmo. Ayuntamiento se inste la correspondiente autorización judicial de entrada en el inmueble sito en Cl S. Juan de los Reyes nº 11-13 a fin de dar cumplimiento por parte de este Ayuntamiento a la orden de paralización de las obras.
TERCERO.- Suspender los procedimientos sancionadores que pudieran incoarse por lo sucesivos incumplimientos de la orden de paralización hasta el oportuno pronunciamiento de la autoridad judicial competente.
“Se examina el expediente nº 10735/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a resolución de procedimiento sancionador para el inmueble sito en C/ San Juan de los Reyes nº 11-13.
Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 22/02/05, resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…) se han presentado las siguientes alegaciones extemporáneamente por lo que no procede entrar a su conocimiento.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras no ajustadas a la licencia urbanística concedida ya que ésta era para la rehabilitación de edificio de viviendas consistente en reparación y restitución y sustitución de agunos de los forjados (previstos así en el proyecto) y cerramientos de fachadas y cubiertas del edificio (expte. 113/03 JMD Albayzin), sin embargo, lo que se ha hecho realmente es demoler todos los forjados y escaleras excepto el del nivel del 4º Izq. Se había procedido al empresillado de pilares, colocación de jácenas metálicas de forjados y vigas zancas de escalera, cambiando, a la vez, el diseño de la escalera. Asimismo, en planta cubierta se ha ejecutado un módulo de forjado inclinado de 2,20 m. x 5.00 m. con forjado inclinado y abriendo ventanas a la fachada principal.
Tales obras se localizan en Cl S. Juan de los reyes nº 11-13.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en los arts. 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística y el art. 218 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como graves, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que corresponde la sanción de 3.000 € , por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- De acuerdo con lo establecido en el arts. 90 RDU y 218 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de .3.000€, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), la multa de 3.000 €, de conformidad con el art. 208 de la LOUA, mínimo de sanción a imponer por la comisión de infracciones de carácter grave.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y los recursos procedentes.
TERCERO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.
LICENCIA DE OBRAS MENORES
81.- 1.364.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras de alicatado en el inmueble sito en Plaza de Bib-Rambla nº 4 (Residencia “Los Tilos”). (Expte. 6.766/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para alicatado de dos cuartos de baño en zonas comunes sito PLAZA DE BIB-RAMBLA 4 (RESIDENCIA LOS TILOS).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para alicatado de dos cuartos de baño en zonas comunes en PLAZA DE BIB-RAMBLA 4 (RESIDENCIA LOS TILOS).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación”.
82.- 1.365.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras de pavimentación de tabiquería interior en c/ Montes Claros nº 2. (Expte. 6.544/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para pavimentación de patio y modificación de tabiquería interior sito C/ MONTES CLAROS 2.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo,por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para pavimentación de patio y modificación de tabiquería interior en C/ MONTES CLAROS 2.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
83.- 1.366.- Concesión de licencia urbanística a (…), para legalización de las obras ejecutadas, de reforma de local sito en c/ Mesones nº 11, bajo. (Expte. 13.711/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito C/ MESONES 11, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para legalización de las obras ejecutadas, consistentes en reforma de local en C/ MESONES 11, Bajo, de conformidad con el proyecto técnico visado con fecha 26/10/04 y Anexo A de dicho proyecto, visado con fecha 10/1/05.
SEGUNDO.- Dado que las obras se encuentran ejecutadas, dar traslado de la resolución a la Sección de Disciplina Urbanística, a los efectos que procedan."
84.- 1.367.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de adecuación de local para uso de autoservicio en Avda. de Madrid nº 4 ptal 3, local C. (Expte. 1.312/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para adecuación de local para el uso de autoservicio, colocación de cristaleras y cocina, sito AVDA. DE MADRID 4 Ptal 3, Local C.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para adecuación de local para el uso de autoservicio, colocación de cristaleras y cocina, en AVDA. DE MADRID 4 Ptal 3, Local C.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
LICENCIA DE OBRAS MAYORES
85.- 1.368.-Concesión de licencia urbanística a (…), patra efectuar obras de ampliación de la Facultad de Bellas Artes, sita en Ctra. Málaga, c/ Periodista Eugenio Selles nº 16. (Expte. 14.440/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de ampliación de la Facultad de Bellas Artes, sita en Cr. Málaga, C/ Periodista Eugenio Selles 16, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…) y Estudio de Seguridad y Salud suscrito por el Arquitecto Técnico (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
No obstante lo anterior, la tramitación del expediente requeriria conforme a lo establecido en la ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas la aportación de los siguientes documentos: justificante del abono de la tasa de tramitación, separata de las instalaciones y certificaciones relativas a las mismas que justifiquen su idoneidad y el cumplimiento de la normativa medioambiental y sectorial de aplicación, y fianza en garantía de la reposición de pavimentos y redes de servicios municipales.
En informe del Jefe del Servicio de 29-6-05, se propone sin embargo la concesión de la licencia solo a los documentos que integran el Proyecto básico (Planos 01 al 05), al objeto de que esa administración pueda iniciar la contratación de las obras y aportar los documentos requeridos, aunque no iniciar las obras.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo169 y 172 de la Ley 7/2002 , de 17 de diciembre , de Ordenación Urbanística de Andalucía , y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de ampliación de la Facultad de Bellas Artes, sita en Cr. Málaga, C/ Periodista Eugenio Selles 16, con sujeción a los Planos 01 al 05, que integran el proyecto básico del de ejecución suscrito por el Arquitecto (…), así como Estudio de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…), ambos visados el 16/1/04.
SEGUNDO.- Previo al inicio de las obras, y dentro del plazo de seis meses que es el concedido por la licencia urbanística para el comienzo de las obras, como posteriormente se dirá, presentará los siguientes documentos: justificante del abono de la tasa de tramitación, separata de las instalaciones y certificaciones relativas a las mismas que justifiquen su idoneidad y el cumplimiento de la normativa medioambiental y sectorial de aplicación, y fianza en garantía de la reposición de pavimentos y redes de servicios municipales. Ello habilitará para la aprobación del proyecto de Ejecución presentado e informado favorablemente.
TERCERO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
CUARTO.- Presentará certificado de iniciación de las obras suscrita por el director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
QUINTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B.El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC.....) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros".
86.- 1.369.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en Avda. de los Almendros s/n (El Fargue). (Expte. 14.509/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar, en Avda. de los Almendros s/n (entre 28 y 29) de el Fargue, aportando proyecto suscrito por los Arquitectos (…), que incluye el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estaturos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar, en Avda. de los Almendros s/n (entre 28 y 29) de El Fargue, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por los Arquitectos (…), visado el 10/2/04 y documentación visada el 6/4/05 y 23/5/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La vivienda no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales".
87.- 1.370.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en c/ Caño de Hierro nº 2. (Expte. 293/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en C/ Caño de Hierro 2 , aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), que incluye el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estaturos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en C/ Caño de Hierro 2, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 17/12/04.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La vivienda no podrá ser ocupada o hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G.Tal y como se desprende en el informe del Servicio de Gestión y Patrimonio, de fecha 14/6/05, queda condicionada a que la cesión de la parcela esté efectivamente ultimada con anterioridad a la concesión de la licencia de Primera Ocupación.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales".
88.- 1.371.- Denegar licencia urbanística a (…), para instalación de estructura de aluminio y cristal cubierta con toldos de PVC, en Restaurante “Los Vados” sito en Ctra. antigua de Málaga 250. (Expte. 7.999/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para la instalación de una estructura de aluminio y cristal con toldos de P.V.C., en sustitución de la existente en hierro, que se encuentra deteriorada, en Restaurante " Los Vados", sito en Cr. Antigua de Málaga 250.
Por los Servicios Técnicos de Urbanismo, en fecha 8 de junio de 2005, se emite informe desfavorable toda vez que el suelo correspondiente a la actuación está clasificado como no urbanizable de especial protección perteneciente a la categoría-subcategoría de Protección Agrícola Arborea.
En la cartografía del PGOU 2000 que recoge dicho suelo no aparece grafiada la instalación pretendida en sustitución de la existente, ni se contempla ella como un uso permitido de la edificación según Artº. 3.4.1.4 de las Normas Urbanísticas.
La compatibilidad con usos de Ocio y Recreo no queda justificado sea en Cortijos Catalogados en nivel 1 ó 2, ni se ha declarado la Utilidad Pública o Interés Social de la actuación con los límites y en las condiciones que la propia normativa establece, en garantía de los valores del entorno y medioambientales.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo169 y 172 de la Ley 7/2002 , de 17 de diciembre , de Ordenación Urbanística de Andalucía , y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Denegar a (…) licencia urbanística para la instalación de una estructura de aluminio y cristal cubierta con toldos de P.V.C., en sustitución de la existente en hierro, que se encuentra deteriorada, en Restaurante " Los Vados", sito en Cr. Antigua de Málaga 250, por los motivos anteriorirmente expuestos.
SEGUNDO.- Notificar al interesado con indicación de los recursos pertinentes".
89.- 1.372.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de reforma de edificio en c/ Santa Escolástica nº 3. (Expte. 12.094/01).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de reforma de edificio, demolición parcial y consolidación de fachada en C/ SANTA ESCOLASTICA n 3, aportando proyecto suscrito por los Arquitectos (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Consta en el expediente la aportación de la documentación exigible conforme al art. 9 de la Ordenanza municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Granada (B.O.P de 4-2-04 y B.O.P. de 6-4-04).
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, así como art. 26 de la ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de reforma de edificio, demolición parcial y consolidación de fachada en C/ SANTA ESCOLASTICA n 3 con sujeción al proyecto básico redactado por (…) visado el 27 de marzo de 2003 y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…) visado el 29 de junio de 2004, asi como para demolición parcial y consolidación de fachada el Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 6 de abril de 2005.
SEGUNDO.- Previo al inicio de las obras de edificación , y dentro del plazo de seis meses, que es el concedido por la licencia urbanística para el comienzo de las obras, como posteriormente se dirá, presentará
Proyecto de Ejecución, visado por el colegio profesional correspondiente y redactado por técnico competente que incluya separata de jardinería, según lo señalado por los arts. 9 y 10 de la Ordenanza muinicipal sobre tramitación de licencias urbanísticas; y previamente al desarrollo de cualquier actividad en el inmueble deberá obtenerse Licencia de apertura para la misma.
El proyecto de ejecución concordará, bajo la responsabilidad del promotor y del proyectista, con la documentación aprobada en el apartado primero del presente acuerdo, siendo objeto de comprobación y aprobación por parte del Ayuntamiento con carácter previo al inicio de las obras.
Tampoco se permitirá la iniciación de las actividades objeto de la licencia, sin la previa
aceptación del encargo realizado al director de obra y al director de ejecución para llevar a cabo las funciones de todos los aspectos técnicos que afecten al proyecto y a su ejecución y con la
designación del constructor que haya de realizarlas. De igual manera se acreditará la
aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del
plan de seguridad y salud debidamente visado. Si, con independencia de la dirección facultativa, la obra requiere la intervención de
otro técnico titulado igualmente debe acreditarse la aceptación de éste. Asimismo, se deberá aportar previo al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia
acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
TERCERO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado y documentación aprobada, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia, y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 172., regla 5ª de la Ley 7/02 de Ordenación Urbanística de Andalucia, efectuará
comunicación previa al ayuntamiento, con al menos diez días de antelación del comienzo de cualquier obra o uso al amparo de la licencia otorgada, asimismo presentará declaración expresa y conjunta del promotor, el autor del proyecto y dirección facultativa de la concordancia existente entre el Proyecto de ejecución y la documentación que obtuvo licencia.
QUINTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Queda obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la seguridad pública, mientras realice las obras de demolición, aceptando la responsabilidad que de la misma pudiera sobrevenir y queda asimismo obligado a mantener cerrado el solar resultante, asi como a la retirada de escombros, en cumplimiento de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978, en aplicación supletoria.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de primera ocupación irá acompañada además de con la documentación exigible por su ordenanza reguladora del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
D. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F.Previamente al desarrollo de cualquier actividad en el inmueble deberá obtenerse Licencia de apertura para la misma.
G. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
SEXTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimentos y redes de servicios municipales."
90.- 1.373.- Concesión de licencia urbanística a (…), para construcción de edificio de 6 apartamentos en Cuesta Rodrigo del Campo nº 35. (Expte. 13.079/03).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para legalización de obras de demolición de edificación existente y construcción de edificio compuesto por seis apartamentos, en CUESTA DE RODRIGO DEL CAMPO 35, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto, (…), visados el 18 de Enero de 2.005 , planos reformados con fecha de visado el 14 de Abril de 2.005( 01R'; 04Rb y 05R', que sustituyen a los planos 01R; 04R y 05R, redactado por el Arquitecto (…), así como justificación de las luces de fachada posterior, todo ello, sustituyen a un proyecto antiguo visado el 19-11-03 así como reformado visado el 23-02-05); Proyecto de Ejecución con justificación de las luces de fachada posterior, suscrito por el Arquitecto, (…), con fecha de visado el 16 de Mayo de 2.005, que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud ; Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero de Telecomunicaciones, (…) visado el 12 de Mayo de 2.005.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose emitido dictamen favorable por la Comisión Técnica del Plan Especial Centro con fecha 26 de Abril de 2.005.
Bajo el número de expediente 9604/2005 del Servicio de Gestión y Patrimonio se ha tramitado compensación económica sustitutiva al Ayuntamiento de Granada del aprovechamiento urbanístico para convalidar el exceso proyectado sobre el aprovechamiento medio en cantidad de 40,39 UU.A por valor de 317,25 euros, I.V.A. incluido lo que asciende a un total de 12.813,73 euros, habiendo ingresado el adjudicatario la cantidad de 11.046 euros por el importe de las U.U.A. en la cuenta municipal de 'Ingresos de Unidades de Aprovechamiento Urbanístico y 1.767,41 euros por el I.V.A. correspondiente.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citan más adelante.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la ley 7/2002 , de 17 de diciembre , de Ordenación Urbanística de Andalucía , y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de 27 de Diciembre de 2.004 y 18 de enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para legalización de obras de demolición de edificación existente y construcción de edificio compuesto por seis apartamentos, en CUESTA DE RODRIGO DEL CAMPO 35 con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto, (…) visado con fecha 16 de Mayo de 2.005, Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…) visado el 12 de Mayo de 2.005 y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por (…) con fecha de visado 16 de Mayo de 2.005.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas. Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica I, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica extendida comprendida entre un 75% y hasta un máximo del 100% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspodiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueològico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico del Estado - LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distinas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICAIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
G.El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
H. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
I. Según Dictamen de la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) en sesión de fecha 26 de Abril de 2.005 la concesión de la licencia se condicionará al mantenimiento del derecho de servidumbre tras la demolición, dado que se abren las ventanas de escalera y dormitorios posteriores al patio colindante. Si este derecho se perdiera, se presentará proyecto modificado que garantice la iluminación y ventilación de los espacios habitables.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes”.
91.- 1.374.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación de edificio unifamiliar y local comercial en Plaza Pescaderia 22. (Expte. 6.064/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación y reestructuración de vivienda unifamiliar y local comercial, en PLAZA PESCADERIA 22, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), visado con fecha 8 de abril de 2005.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citan más adelante.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la ley 7/2002 , de 17 de diciembre , de Ordenación Urbanística de Andalucía , y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de 27 de Diciembre de 2.004 y 18 de enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación y reestructuración de vivienda unifamiliar y local comercial, en PLAZA PESCADERIA 22 con sujeción al proyecto básico y de ejecución redactado por (…) que contiene Estudio Básico de Seguridad y Salud visado con fecha 8 de abril de 2005.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G.Según Dictamen de la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, (Plan Centro) de fecha 31 de mayo de 2005, condiciona la presente licencia a que el torreón de salida a terraza no genere medianería vista, y a que la superficie de terraza plana sea de un máximo del 20% del total de superficie cubierta, destinada exclusivamente a albergar instalaciones de aire acondicionado u otras que precise el edificio.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales."
FUERA DEL ORDEN DEL DIA
GERENTE
92.- 1.375.-Provisión interina plaza técnico de administración general (Expte. 74/05-G).
“Como consecuencia de la vacante de una plaza de Técnico de Administración General adscrita a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, se hace necesaria su cobertura de forma interina, a través de un procedimiento que, con respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad, sea lo suficientemente ágil en atención a las necesidades urgentes del servicio al que dicha plaza se encuentra adscrito.
A la vista del Preacuerdo suscrito entre las Secciones Sindicales y la Delegaciòn de Planificación Urbanística y Obras Municipales, se propone a la Comisión Ejecutiva la siguientes PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar
la convocatoria restringida para personal de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales para la cobertura interina de la vacante existente de Técnico de Administración General, adscrita a la Gerencia, de acuerdo con las siguientes Bases y Baremo de méritos:
“
1º.- REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL:
- Ser español
- Mayor de 18 años
- Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantial o Actuario, de acuerdo con lo establecido en el art. 25 de la Ley 30/1984.
2º.- MÉRITOS A VALORAR
2.1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto igual al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente, 0,10 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto semejante al que se opta, que comprenda la propuesta de carácter administrativo de nivel superior, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente, 0,05 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados en empresa pública o privada en puesto igual al que se opta, acreditados a través del correspondiente contrato de trabajo visado por el INEM y certificación de cotizaciones a la Seguridad Social, 0,05 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados a cualquiera de las Administraciones Públicas mediante contrato administrativo de asistencia jurídica o de prestación de servicios semejantes a los correspondientes al puesto que se opta, que comprenda el asesoramiento jurídico y/o defensa ante los Tribunales, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente, 0,05 puntos.
Asimismo, serán valorables los servicios prestados en funciones iguales (0,10 puntos) o memejantes (0,05 puntos) a las propias de las plazas objeto de interinidad, bajo el régimen Colaboración Social.
El máximo de puntuación a obtener en este apartado es de 5 puntos.
2.2.- EJERCICIOS APROBADOS en oposiciones de plazas iguales o semejantes a la que se opta, en los 18 meses previos a la fecha de publicación de la convocatoria, acreditado mediante certificación expedida por el organismo competente:
a) Por cada ejercicio aprobado a plaza igual, a razón de 0,50 puntos.
b) Por cada ejercicio aprobado a plaza semejante, a razón de 0, 25 puntos.
El máximo de puntuación en este apartado es de 3 puntos.
2.3.- FORMACIÓN:
a) Por cursos y seminarios, congresos y jornadas recibidos por el solicitante, siempre que se encuentren relacionados con las tareas a desarrollar, impartidos por Instituciones de carácter público, mediante certificación expedida por el organismo competente, con especificación de horas:
-De 10 a 50 horas de duración........................................0,10 puntos
-De 50 a 100 horas de duración.......................................0,20 puntos
-De 100 a 200 horas de duración....................................0,25 puntos
-De 200 a 400 horas de duración...................................0,50 puntos
-De 400 horas en adelante...............................................1,00 puntos
Los cursos de menos de 10 horas de duración o sin especificación de horas, se puntuarán a razón de 0,02 puntos por curso.
b) Por cursos, seminarios, conferencias, comunicaciones a congresos, jornadas, ponencias impartidos por el solicitante, siempre que se encuentren relacionados con las tareas a desarrollar, en Instituciones de carácter público, mediante certificación expedida por el organismo competente y publicaciones:
-Por cada hora de curso, conferencia o ponencia: 0, 10 puntos
-Por cada comunicación: 0,10 puntos
-Por cada artículo en revista especializada. 0,40 puntos
-Por cada capítulo de libro; 0,40 puntos /número de autores, sin poder exceder de 1 punto.
En este apartado de formación recibida e impartida, la puntuación máxima total a otorgar es de 2,00 puntos
3º.- EJERCICIO PRÁCTICO.- Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de cinco horas, las siguientes pruebas:
3.1.- Emisión de propuesta de carácter administrativo sobre dos supuestos prácticos determinados por la Comisión de Selección inmediatamente antes de su realización.
Para la realización del ejercicio práctico los aspirantes podrán utilizar exclusivamente textos legales concordados o anotados con jurisprudencia.
Con posterioridad a su realización escrita los aspirantes deberán leer y defender ante la Comisión de Selección la solución dada a los supuestos prácticos planteados, pudiendo los miembros de la Comisión de Selección dialogar con el aspirante y pedirle cualquier aclaración complementaria.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos oficiales acreditativos de los méritos, en fotocopia simple, así como de las fotocopias del D.N.I. y título académico correspondiente.
Los méritos referidos al Ayuntamiento de Granada se podrán acreditar de oficio a petición del interesado.
La Comisión de Selección, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, a la vista del número y valoración de los méritos acreditados, podrá establecer una puntuación mínima para acceder a la realización del ejercicio práctico, a cuyo efecto publicará la relación de aspirantes que han superado dicho mínimo, en su caso, convocándolos para su realización el día y hora y lugar que se señale en el tablón de edictos de la Gerencia de Urbanismo y del Excmo.Ayuntamiento de Granada.
Las personas interesadas deberán presentar sus
instancias-hojas de autobaremación normalizadas, que se facilitarán en la Oficina de Información de este Ayuntamiento, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio correspondiente en la prensa local. Podrán presentarse en el Registro General de Documentos y/o en las Juntas Municipales de Distrito y demás registros legalmente habilitados, significando que la prueba práctica de selección tendrá en todo caso carácter obligatorio.
SEGUNDO.- Para el supuesto de que no fuera cubierta por el procedimiento anterior, acordar la convocatoria pública de dicha vacante, con arreglo a las mismas bases y baremo de méritos.
TERCERO.- Nombrar la Comisión de Selección que presidida por el Vicepresidente de la Gerencia, estará integrada por el Gerente, La Secretaria o Vicesecretario General,dos Técnicos de Administración General y dos funcionarios del Grupo A, Licenciados en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantial o Actuario, designados por la Representación sindical.
CUARTO.- Someter a ratificación de la Junta de Gobierno Local el presente acuerdo.
93.- 1.376.-Aprobar la formalización de un contrato menor de suministro de material de oficina (Expte. 76/05- G).
“Se examina a continuación el Expte. 76/05-G, relativo a Contrato Menor de Suministro de material de oficina para la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
Una vez diseñado el nuevo logotipo de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Ayuntamiento de Granada, y aprobado el mismo por su Comisión Ejecutiva, se hace necesario proceder a adecuar el soporte en papel de este Organismo Autónomo a la nueva imagen.
Al mismo tiempo, la independencia de funcionamiento que tiene encomendada la Gerencia, le hace necesario disponer de su propio contrato de suministro, que le permita llevar a cabo al abastecimiento del material de oficina preciso para que sus trabajadores dispongan de medios útiles para desarrollar su trabajo.
Así pues, de conformidad con lo establecido en el Artículo 172.1a del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 2/2000, de 16 de Junio, que literalmente dice que se consideran contratos de suministro
aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración, se va a llevar a cabo un Contrato de Suministro de MATERIAL FUNGIBLE para la Gerencia , consistente en el suministro de material de oficina.
Se trata de formalizar un CONTRATO MENOR, Artículo 176 de la mencionada Ley (cuantía menor a 12.000 Euros), habiéndose solicitando a tal efecto oferta a tres empresas.
En base a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, se eleva a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales propuesta para que adopte el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar la formalización de un
CONTRATO MENOR DE SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA, para la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por importe máximo de
DOCE MIL EUROS (12.000 €).
SEGUNDO.- Resolver la adjudicación de dicho Contrato Menor de Suministro por el Procedimiento de adjudicación directa, de conformidad con el Art. 176 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 2/2000, de 16 de Junio, habiéndose solicitado ofertas a las siguientes empresas, que se comprometen a suministrar los impresos con los precios unitarios que constan en las ofertas obrantes en el Expediente:
Ÿ Serplo S.L.
Ÿ Reproducciones Ocaña S.L.
Ÿ Difal
Proponiéndose adjudicar el contrato a la Empresa
Reproducciones Ocaña S.L., al ser la más ventajosa de las ofertas presentadas.
TERCERO.- Contraer el gasto que se propone con cargo a la Partida Presupuestaria 121 219 219 “Material de Oficina” del Año 2.005, de la Gerencia.
94.- 1.377.-Aprobar la formalización de un contrato menor de sumninistro de papel de oficina (Expte. 75/05-G).
“Se examina a continuación el Expte. 75/05-G, relativo a Contrato Menor de Suministro de papel de oficina con logotipo oficial de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
Una vez diseñado el nuevo logotipo de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Ayuntamiento de Granada, y aprobado el mismo por su Comisión Ejecutiva, se hace necesario proceder a adecuar el soporte en papel de este Organismo Autónomo a la nueva imagen.
Al mismo tiempo, la independencia de funcionamiento que tiene encomendada la Gerencia, le hace necesario disponer de su propio contrato de suministro, que le permita llevar a cabo al abastecimiento del material de oficina preciso para que sus trabajadores dispongan de medios útiles para desarrollar su trabajo.
Así pues, de conformidad con lo establecido en el Artículo 172.1a del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 2/2000, de 16 de Junio, que literalmente dice que se consideran contratos de suministro
aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración, se va a llevar a cabo un Contrato de Suministro de MATERIAL FUNGIBLE para la Gerencia , consistente en el suministro de impresos oficiales de la misma, con los modelos tipo.
Se trata de formalizar un CONTRATO MENOR, Artículo 176 de la mencionada Ley (cuantía menor a 12.000 Euros), habiéndose solicitando a tal efecto oferta a tres empresas.
En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la formalización de un
CONTRATO MENOR DE SUMINISTRO DE PAPEL DE OFICINA CON LOGOTIPO OFICIAL DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES, por importe máximo de
DOCE MIL EUROS (12.000 €).
SEGUNDO.- Resolver la adjudicación de dicho Contrato Menor de Suministro por el Procedimiento de adjudicación directa, de conformidad con el Art. 176 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 2/2000, de 16 de Junio, habiéndose solicitado ofertas a las siguientes empresas, que se comprometen a suministrar los impresos con los precios unitarios que constan en las ofertas obrantes en el Expediente:
Ÿ Gegadi S.L.
Ÿ Reproducciones Ocaña S.L.
Ÿ Oficenter Granada
Proponiéndose adjudicar el contrato a la Empresa
Reproducciones Ocaña S.L., al ser la más ventajosa de las ofertas presentadas.
TERCERO.- Contraer el gasto que se propone con cargo a la Partida Presupuestaria 432 226 22602 “Publicaciones y Exposición Plan General” del Año 2.005, de la Gerencia.
95.- 1.378.-Iniciación del procedimiento negocioado para continuar la tramitación del Concurso para Adjudicación del Proyecto de Remodelación del Jardín del Carmen de Quinta Alegre.(Expte. 255/04 ARQ).
“Se examina a continuación el Expte. 255/04 del Servicio de Arquitectura del Area de Obras Municipales, relativo a Proyecto de Remodelación del Jardín del Carmen de Quinta Alegre.
Convocado Concurso, mediante procedimiento abierto, para adjudicar el Proyecto de Remodelación del Jardín del Carmen de Quinta Alegre
, y finalizado el plazo de admisión de ofertas sin que se haya presentado ninguna, por la Mesa de Contratación, celebrada el día 17 de Junio de 2.005, se propuso declarar desierto el citado Concurso.
Por tanto, al amparo de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta del Gerente, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de todos sus miembros adopta el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.-
Iniciar Procedimiento Negociado para continuar la tramitación del Concurso para Adjudicación del
Proyecto de Remodelación del Jardín del Carmen de Quinta Alegre, con los mismos criterios de adjudicación, pudiendo invitarse a participar a las siguientes empresas:
Ÿ Silalcón
C/ Jumilla nº 2 - bajo
18200 Maracena (Granada)
Teléfono (…)
Ÿ Andarivel
C/ Padre Ferrer nº 10 - local 17
18008 Granada
Teléfono (…)
Ÿ Tracisa
Polígono Industrial Las Canteras - Calle Leñadores 28
18193 Monachil (Granada)
Teléfono (…)
Cespa
C/ Estepona nº 4 - bajo
18009 Granada
Teléfono (…)
DISCIPLINA URBANISTICA
96.- 1.379.-Paralización, incoación, procedimiento sancionador por obras sin licencia en c/ Solarillo de Gracia (Palacio de los Patos). (Expte. 10211/05).
“Se examina expediente nº 10211/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo la paralización de la actividad de hotel, paralización de las obras, concesión del plazo de 2 meses para la legalización de las obras e incoación del procedimiento sancionador por la realización de obras que se exceden de la licencia concedida a (…) en el inmueble sito en Cl Solarillo de Gracia (Palacio de los Patos).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Solarillo de Gracia (Palacio de los Patos), los siguientes hechos:
Puesta en funcionamiento de la actividad de Hotel, en el denominado edificio “A”, sin la obtención de la preceptiva licencia de primera ocupación.
Así mismo en el denominado edificio “B”, de nueva planta, se han ejecutado modificaciones sustanciales respecto del Proyecto visado el 24/07/01 y planos visados con fechas 22 de Enero de 2001 y 30 de Abril, 2 de Julio, 9 de Julio y 30 de Julio de 2.002, con arreglo a los que se concedió licencia por Acuerdo de 5 de diciembre de 2.002.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como
grave y a los que puede corresponder la sanción de 3.000 €, por ser ésta la cuantía mínima legalmente exigida para las infracciones de carácter grave.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…)
Técnico Director:
Constructor:
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la adopción de medidas cautelares y para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía según el cual podrá ordenarse la inmediata suspensión del uso, para aquellas actuaciones que se realicen sin contar con la preceptiva licencia, exigencia contenida tambien en el apartado Cuarto B del acuerdo de concesión de la licencia de obras de fecha 5/12/02;
En virtud de los dispuesto en el Reglamento de Disciplina Urbanística , aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión de la actividad de hotel sito en C/ Solarillo de Gracia, promovida por (…), hasta tanto las obras realizadas no obtengan la preceptiva licencia de primera ocupación. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones que se han realizado en el edificio denominado “B” o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Solarillo de Gracia.
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DÉCIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.
No obstante, contra la orden de suspensión y medidas cautelares de suspensión de suministros, al ser actos que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar igualmente desde el día siguiente a aquél en que se haya notificado el presente Decreto, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del de reposición.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente.”
Ruegos y preguntas.
No se produce ninguna intervención en este punto del Orden del Día.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las 9’00 horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia, expido la presente en Granada, a 13 de Julio del año dos mil cinco.
El Vicepresidente
de la Gerencia
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz