SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
10 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 10’00 horas del día 10 de Junio del año dos mil cinco, en el Salón de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento de Granada, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión extraordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
1.- 1.087.- Concurso redacción Proyecto y Dirección de Obras del Proyecto de “Remodelación” Gran Vía. Propuesta de adjudicación. (Expte. 34/05 G.)
“En relación con el Expte. 34/05-G, sobre
contrato de Consultoría y Asistencia para la redacción del Proyecto y Dirección de las Obras de Rehabilitación de la Gran Vía, visto el informe técnico suscrito por los Servicios Técnicos del Área de Obras Municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 del Texto Refundido de la LCAP, accediendo a propuesta de la Mesa de Contratación constituida para resolver el Concurso convocado para adjudicar dicho contrato mediante procedimiento abierto, la Comisión Ejecutiva por unanimidad de los presentes
acuerda:
ADJUDICAR a (…) el contrato de Consultoría y Asistencia para redacción del Proyecto y Dirección de las Obras de Rehabilitación de la Gran Vía, por un importe de
CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS (155.925 €),
Iva
incluido
, lo que representa una baja sobre el tipo de licitación del 10%, y un plazo de dos meses para la redacción del Proyecto y para la dirección la de duración de la obra”
.
2.- 1.088.- Concurso redacción Proyecto y Dirección de Obras del Proyecto “Comedor y Guardería” de Los Mondragones. Propuesta de adjudicación. (Expte. 36/05 G.)
“En relación con el Expte. 36/05-G, sobre contrato de Consultoría y Asistencia para redacción del Proyecto y Dirección de las Obras de Comedor y Guardería Municipal en Los Mondragones, visto el informe técnico suscrito por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 del Texto Refundido de la LCAP, accediendo a propuesta de la Mesa de Contratación constituida para resolver el Concurso convocado para adjudicar dicho contrato mediante procedimiento abierto, la Comisión Ejecutiva por unanimidad de los presentes acuerda:
ADJUDICAR a (…) el contrato de Consultoría y Asistencia para redacción del Proyecto y Dirección de las Obras de Comedor y Guardería Municipal en Los Mondragones, por un importe de VEINTE MIL EUROS (20.000 €), Iva incluido, lo que representa una baja sobre el tipo de licitación del 29%, y un plazo de dos meses para la redacción del Proyecto y para la dirección la de duración de la obra”.
3.- 1.089.- Concurso redacción Proyecto y Dirección de Obras del Proyecto “Sede Area Tráfico” en Huerta del Rasillo Propuesta de adjudicación. (Expte. 37/05 G.).
“En relación con el Expte. 37/05-G, sobre contrato de Consultoría y Asistencia para redacción del Proyecto y Dirección de las Obras de sede del Area de Trafico y Transportes en la Huerta del Rasillo, visto el informe técnico suscrito por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 del Texto Refundido de la LCAP, accediendo a propuesta de la Mesa de Contratación constituida para resolver el Concurso convocado para adjudicar dicho contrato mediante procedimiento abierto, la Comisión Ejecutiva por unanimidad de los presentes acuerda:
ADJUDICAR a (…) el contrato de Consultoría y Asistencia para redacción del Proyecto y Dirección de las Obras de sede del Area de Tráfico y Transportes en la Huerta del Rasillo, por un importe de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (78.500 €), Iva incluido, lo que representa una baja sobre el tipo de licitación del 15’53%, y un plazo de dos meses para la redacción del Proyecto y para la dirección la de duración de la obra”.
4.- 1.090.- Concurso redacción Proyecto y Dirección de Obras del Proyecto “Centro de Día” en Lancha del Genil. Propuesta de adjudicación. (Expte. 38/05 G.)
“En relación con el Expte. 38/05-G, sobre contrato de Consultoría y Asistencia para redacción del Proyecto y Dirección de las Obras de Centro de Día en la Lancha del Genil, visto el informe técnico suscrito por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 del Texto Refundido de la LCAP, accediendo a propuesta de la Mesa de Contratación constituida para resolver el Concurso convocado para adjudicar dicho contrato mediante procedimiento abierto, la Comisión Ejecutiva por unanimidad de los presentes acuerda:
ADJUDICAR a (…) el contrato de Consultoría y Asistencia para redacción del Proyecto y Dirección de las Obras de Centro de Día en la Lancha del Genil, por un importe de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EUROS (22.500 €), Iva incluido, lo que representa una baja sobre el tipo de licitación del 28’96%, y un plazo de dos meses para la redacción del Proyecto y para la dirección de obras la de duración de las mismas”.
5.- 1.091.- Concurso redacción Proyecto y Dirección de Obras del Proyecto “Plaza” en Eras de Cristo. Propuesta de adjudicación. (Expte. 39/05/G).
“En relación con el Expte. 39/05-G, sobre contrato de Consultoría y Asistencia para redacción del Proyecto y Dirección de las Obras de Plaza en Eras de Cristo, visto el informe técnico suscrito por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 del Texto Refundido de la LCAP, accediendo a propuesta de la Mesa de Contratación constituida para resolver el Concurso convocado para adjudicar dicho contrato mediante procedimiento abierto, la Comisión Ejecutiva por unanimidad de los presentes acuerda:
ADJUDICAR a (…), el contrato de Consultoría y Asistencia para redacción del Proyecto y Dirección de las Obras de Plaza en Eras de Cristo, por un importe de por un importe de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS (28.941 €), Iva incluido, lo que representa una baja sobre el tipo de licitación del 13%, y un plazo de dos meses para la redacción del Proyecto y para la dirección de obras, la de duración de las mismas”.
6.- 1.092.- Proyecto Renovación de vallado e instalación de riego en Campo de Fútbol-7 en Polideportivo “Casería de Montijo”. (Expte. 12/05 O.N).
“Visto el Expte. 12/05 ON del Area de Obras Municipales, relativo a “Proyecto de renovación de vallado e instalación de riego en campo de fútbol-7, en Polideportivo Casería de Montijo”, de conformidad con la propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, y en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PROYECTO DE RENOVACION DE VALLADO E INSTALACION DE RED DE RIEGO EN CAMPO DE FUTBOL-7, EN POLIDEPORTIVO CASERIA DE MONTIJO, redactado por el Patronato Municipal de Deportes, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (59.951’52 €), incluyendo Estudio Básico de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el Expediente, que han de regir en el Procedimiento Negociado sin publicidad, para adjudicar el contrato de obras de dicho Proyecto.
TERCERO.- Aprobar la financiación del presente Proyecto con cargo al Convenio suscrito con la Federación de Gimnasia, en desarrollo de las condiciones de transmisión de parcela municipal.
CUARTO.- Licitar el Proyecto por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, (Art. 141.g del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), pudiendo invitarse a las tres empresas siguientes:
Ÿ (...)
Polígono Tecnológico de los Ogíjares, 2ª Fase, Calle A, Nave 143
18152 Ogíjares (Granada)
· (...) C/ Jardines nº 24
· (...) C/ Paloma nº 1
QUINTO.- Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación:
Baremo
Ÿ Presupuesto de ejecución con aportación de los precios de las distintas unidades de obra que justifican la oferta presentada............................................ 6’00 puntos
Ÿ Plazo de ejecución y planing............................................... 4’00 puntos
Total Baremo.................................................................... 10’00 puntos
Informe Técnico Municipal
Será preceptivo la emisión de informe por los Servicios Técnicos Municipales sobre la idoneidad de las empresas licitantes, del plan y ritmo de obra propuestos, y de cualquier otra circunstancia especial que pueda acontecer.
Adjudicación:
La Mesa de Contratación, con el resultado de la aplicación del baremo y a la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales, dictaminará la oferta más favorable para el Ayuntamiento”.
7.- 1.093.- Colocación de césped artificial en Campo de Fútbol-7 del Polideportivo “Casería de Montijo”. (Expte.13/05 O.N.).
“Visto el Expte. 13/05 ON del Area de Obras Municipales, relativo a “Proyecto de colocación de césped artificial de campo de fútbol-7, en Polideportivo Casería de Montijo”, de conformidad con la propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, y en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PROYECTO DE COLOCACION DE CESPED ARTIFICIAL DE CAMPO DE FUTBOL-7, EN POLIDEPORTIVO CASERIA DE MONTIJO, redactado por el Patronato Municipal de Deportes, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (59.624’51 €), incluyendo Estudio Básico de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el Expediente, que han de regir en el Procedimiento Negociado sin publicidad, para adjudicar el contrato de obras de dicho Proyecto.
TERCERO.- Aprobar la financiación del presente Proyecto con cargo al Convenio suscrito con la Federación de Gimnasia, en desarrollo de las condiciones de transmisión de parcela municipal.
CUARTO.- Licitar el Proyecto por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, (Art. 141.g del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), pudiendo invitarse a las tres empresas siguientes:
· (...) Polígono Tecnológico de los Ogíjares, 2ª Fase, Calle A, Nave 143
· (...) C/ Jardines nº 24
· (...) C/ Paloma nº 1
QUINTO.- Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación:
Baremo
Ÿ Presupuesto de ejecución con aportación de los precios de las distintas unidades de obra que justifican la oferta presentada............................................ 6’00 puntos
Ÿ Plazo de ejecución y planing............................................... 4’00 puntos
Total Baremo.........................................................................10’00 puntos
Informe Técnico Municipal
Será preceptivo la emisión de informe por los Servicios Técnicos Municipales sobre la idoneidad de las empresas licitantes, del plan y ritmo de obra propuestos, y de cualquier otra circunstancia especial que pueda acontecer.
Adjudicación:
La Mesa de Contratación, con el resultado de la aplicación del baremo y a la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales, dictaminará la oferta más favorable para el Ayuntamiento”.
8.- 1.094.- Colocación de césped artificial en Campo de Fútbol del Polideportivo “Molino Nuevo”. (Expte. 14/05 O.N.)
“Visto el Expte. 14/05 ON del Area de Obras Municipales, relativo a “Proyecto de construcción de campo de fútbol de césped artificial en Polideportivo Molino Nuevo”, de conformidad con la propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, y en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PROYECTO DE CONSTRUCCION DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN POLIDEPORTIVO MOLINO NUEVO DE GRANADA, redactado por el Patronato Municipal de Deportes, con un presupuesto de Ejecución por Contrata que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (424.779’63 €), así como el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Aprobar los Pliegos de Condiciones que han de regir en el Concurso, mediante Procedimiento Abierto, para adjudicación de las obras contempladas en dicho Proyecto.
TERCERO.- Aprobar la financiación del presente Proyecto con cargo al Convenio suscrito con la Federación de Gimnasia, en desarrollo de las condiciones de transmisión de parcela municipal.
CUARTO.- Convocar Concurso para proceder a la Licitación del Proyecto, con los siguientes criterios de adjudicación:
Baremo
Ÿ Presupuesto de ejecución con aportación de los Precios de las distintas unidades de obra que
Justifican la oferta presentada............................................ 6’00 puntos
Ÿ Plazo de ejecución y planing..............................................
4’00 puntos
Total Baremo.............................................................. 10’00 puntos
Informe Técnico Municipal
Será preceptivo la emisión de informe por los Servicios Técnicos Municipales sobre la idoneidad de las empresas licitantes, del plan y ritmo de obra propuestos, y de cualquier otra circunstancia especial que pueda acontecer.
Adjudicación:
La Mesa de Contratación, con el resultado de la aplicación del baremo y a la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales, dictaminará la oferta más favorable para el Ayuntamiento”.
GESTION Y PATRIMONIO
9.- 1.095.- Convenio para pago de ejecución de obras por la Federación de Gimnasia en desarrollo de las condiciones de trasmisión de parcela municipal. (Expte. 9.056/05).
“Examinado el expediente número 9.056/05 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales relativo a Convenio para la sustitución de la reserva del 10% de las plazas y el 10% de la superficie construida por otras obligaciones en la cesión de las parcelas municipales 204 y 330 del Patrimonio Municipal del Suelo con destino a equipamiento para la Federación Andaluza de Gimnasia, aceptando la propuesta formulada por el Servicio de Gestión y Patrimonio del Área de Planificación Urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 y 100.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en virtud de las competencias que establece el artículo 127 añadido, por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local a la Ley 7/85, de 2 de abril, y artículo 18.1 del Reglamento Orgánico Municipal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el Convenio para la sustitución de la reserva del 10% de las plazas y el 10% de la superficie construida por otras obligaciones en la cesión de las parcelas municipales 204 y 330 del Patrimonio Municipal del Suelo con destino a equipamiento para la Federación Andaluza de Gimnasia, que obra en el expediente y que consta de Tres Exponendos y Cuatro Estipulaciones.
SEGUNDO.- Inscribir, tras su firma, el presente Convenio en el Registro público de Convenios Urbanísticos de este Ayuntamiento, publicándose posteriormente el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en le artículo 41.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
TERCERO.- Facultar el Iltmo. Sr. Teniente de Alcalde, Vicepresidente de la Gerencia para la firma de cuanta documentación sea precisa para cumplimentar este acuerdo.
CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente
QUINTO.- Se ratifique el presente acuerdo por la Junta de Gobierno Local”.
SECCION DE DISCIPLINA
10.- 1.096.- Clausura de 6 salas de cine en “Centro Comercial Neptuno” (…) C/ Arabial. (Expte. 9.204/00).
“Se examina expediente nº 9204/00, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a clausura de 6 salas de cine en “Centro Comercial Neptuno”, (…).
HECHOS
Con fecha de 24-10-2003 ha recaído sentencia del Juzgado nº 3 de Granada por la que se confirma la demolición ordenada en Decreto de 30-12-2002 y en Acuerdo nº 1.866 de 21-6-2002.
En estos se ordenaba la demolición parcial de la última planta ejecutada en el C.C. Comercial Neptuno y que alberga 6 salas de cine a las que se denegaba paralelamente licencia urbanística en acuerdo de igual fecha.
Aparte de ello, existe un Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 7-3-2003 que acordaba la suspensión de cualquier demolición por cuanto la posible modificación de la rasante durante la ejecución de las obras de urbanización en la parte oeste del C.C. Comercial podría dar lugar a que toda la última planta ejecutada fuera susceptible de ser legalizada previos los trámites oportunos y no solamente parte de ella.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La referida Sentencia debe llevarse a su puro y debido efecto (art. 104 LJCA) y son nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios al pronunciamiento de la sentencia referida (103.4 LJCA) por lo que podría estar en tal circunstancia el Acuerdo de Suspensión de 7-3-2003. En concreto el art. 105.1 LJCA establece que “
no podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo”.
La determinación de la inejecutabilidad de la sentencia requiere, en el presente caso, la imposibilidad legal de llevarla a efecto declarada por la autoridad judicial. En tal sentido, es preciso someter a la decisión de la autoridad judicial la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia por las circunstancias sobrevenidas (Art. 105.1 y 2 LJCA) derivadas del referido cambio de rasante, sin que quepa, con carácter previo a la correspondiente declaración judicial, adoptar cualquier acto que fuera contrario a la Sentencia de 24-10-2003 (incluida la legalización) por cuanto incurriría en nulidad de pleno derecho (art. 103.4 LJCA)
A título de ejemplo la STS de 30/01/2001 (RJ 2001\1724) señala en su Fundamento Jurídico 4º: “Hemos de partir de que tanto el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985\1578, 2635 y ApNDL 8375), como el 105.2 LJCA permiten declarar inejecutable una sentencia por causa de imposibilidad legal, con la transformación del fallo, ordinariamente, en una indemnización de daños y perjuicios, y de que precisamente una de las causas de imposibilidad legal, por la propia naturaleza normativa de los planes urbanísticos es la que tiene lugar como consecuencia de un cambio de planeamiento derivado de la «potestas variandi» de la Administración Urbanística (sentencia de 21 de enero de 1999 [RJ 1999\351], y las que en ella se citan). Sin embargo, como hemos declarado en sentencia de 23 de julio de 1998 (RJ 1998\5883),
no es exacto que la modificación del planeamiento produzca una automática legalización «ex post facto» de todas las edificaciones que resulten conformes con el nuevo aunque no lo fueran con el anterior. Cuando media una sentencia anulatoria de una licencia por disconformidad con el planeamiento la nueva ordenación no deja sin efecto aquélla sino que acaso pudiera constituir un supuesto de imposibilidad legal de su ejecución, teniendo bien presente que esta Sala ha declarado repetidamente que el Tribunal sentenciador puede imponer las consecuencias de la anulación de la licencia pese a que formalmente resultare amparada por una nueva ordenación, si estimare ésta ilegal por haberse producido con el designio de eludir la ejecución de una sentencia.
En todo caso, la declaración de que concurre una causa de imposibilidad legal de ejecución requiere la previa tramitación de un incidente destinado a depurar todas las circunstancias concurrentes y a declarar si la respuesta fuera positiva si procede determinar en favor del favorecido por la sentencia la correspondiente indemnización. Como no ha actuado así el Tribunal de instancia hemos de estimar el presente recurso de casación, declarando que procede que el Tribunal de instancia actúe en la forma indicada antes de declarar la imposibilidad legal de ejecutar su sentencia de 21 de octubre de 1999.”
Y, al efecto, la única resolución existente en relación con las seis salas de cine de la planta superior del mismo ha sido su denegación, recaída en expediente nº 875/00, por Acuerdo de la Junta de gobierno local de 21-6-2002.
En este sentido, en el expediente de legalización de las seis salas del cine no ha recaído licencia alguna al respecto encontrándose actualmente en tramitación, con requerimiento de documentación complementaria a dicha licencia urbanística notificada al interesado el 20-12-2004 sin que conste la aportación completa de la documentación requerida, entre ellas la solicitud de transferencias de aprovechamiento.
La inexistencia de licencia concedida implica la necesidad de mantener plenamente vigente el Decreto de 30-12-2002, ratificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17-1-2003, en lo relativo a la necesidad de impedir de forma efectiva los usos a que dan lugar las obras aún no legalizadas. Actuación que debe realizarse en coherencia con el art. 181 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía según el cual Cuando un acto de construcción que esté sujeto a licencia urbanística se desarrolle sin dicha licencia se deberá ordenar el cese del uso o desarrollo que el mismo implique, así como del suministro de cualesquiera servicios públicos.
Consta en los acuerdos anteriormente referidos y confirmados jurisdiccionalmente el apercibimiento previo exigido por el art. 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la adopción de medios de ejecución forzosa.
En relación con la necesidad de acceder al emplazamiento del cine en su última planta con el fin de hacer efectivo el cese hasta contar con la licencia que habilite a su primera ocupación o utilización (en el presente caso con la licencia de legalización), no sería necesaria autorización judicial de entrada en domicilio por cuanto nos encontraríamos ante la ejecución de una Sentencia contencioso-administrativa y así lo ampara la STC 160/1991, de 18 de julio, al margen de que existe reiterada jurisprudencia que no considera como domicilio, en el sentido en que es amparado constitucionalmente, el lugar que va a ser objeto de cese parcial de actividad, tales como las SSTC 228/1997 de 16 de diciembre, o la STC 283/2000, de 27 de noviembre, que se refiere a un bar.
A la vista de lo anterior, de conformidad con los arts. 103 y ss. de la Ley 22/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 181 LOUA y jurisprudencia constitucional referida, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Instar del Juzgado de lo contencioso-Administrativo nº 3 incidente para declarar inejecutable la Sentencia de 24-10-2003 por causa de imposibilidad legal sobrevenida. A tal efecto remítase para la preparación del incidente a la asesoría jurídica la documentación acreditativa de los cambios de rasante operados y que modifican las circunstancias que determinaron la orden de demolición (así como la denegación de la licencia urbanística), señaladamente la documentación de recepción de las obras de urbanización ya efectuadas y/o informe justificativo que ponga de manifiesto el cambio de rasante realmente operado.
SEGUNDO.- Ordenar que por efectivos adscritos al Cuerpo de la Policía Local se proceda al cese efectivo de las 6 salas de cine existentes en la última planta del (…) sito en el C.C. Neptuno, mediante el precintado del acceso a dichas seis salas de la planta superior o cualesquiera otras medidas que fueran necesarias, operación que se llevará a cabo el día 12 de abril, a las 10 horas.
Las presentes medidas se deberán mantener efectivas hasta la concesión, en su caso, de la licencia urbanística de legalización que actualmente se tramita en el expediente 344/2003 de la sección de licencias”.
SECCION DE LICENCIAS
11.- 1.097.- Solicitud de licencia urbanística para construcción de edificio Jefatura Superior de Policía en Andalucía Oriental en parcela EDO-2 del Plan Parcial P-48. (Expte. 5.249/05).
“Por la Dirección General de la Policía, se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de edificio para la Jefatura Superior de Policía en Andalucía en Oriental en parcela EDO-2 del Plan Parcial P-48 aportando proyecto de ejecución suscrito por el Arquitecto (…), así como Estudio de Seguridad y Salud, que cuentan con informe favorable de la oficina de supervisión de proyectos correspondiente.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo al coincidir plenamente el proyecto presentado con el Estudio de Detalle tramitado y aprobado para ordenación de volúmenes, usos en la edificación y concesión de aprovechamiento superior al normal hasta vez y media el asignado. (expte 10.472/04).
No obstante lo anterior, la tramitación del expediente requeriría conforme a lo establecido en la ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas la aportación de los siguientes documentos: justificante del abono de la tasa de tramitación, separata de las instalaciones y certificaciones relativas a las mismas que justifiquen su idoneidad y el cumplimiento de la normativa medioambiental y sectorial de aplicación , y fianza en garantía de la reposición de pavimentos de redes de servicios municipales .
En informe del Jefe del Servicio de 9-6-05, se propone sin embargo la concesión de la licencia solo a los documentos que integran el Proyecto básico (Planos 01 al 20 ), al objeto de que esa administración pueda iniciar la contratación de las obras y aportar los documentos requeridos, aunque no iniciar las obras .
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a la Dirección General de la Policía, para efectuar obras de construcción de edificio para la Jefatura Superior de Policía en Andalucía en Oriental en parcela EDO-2 del Plan Parcial P-48, con sujeción a los Planos 01, al 20, que integran el Proyecto básico del de ejecución suscrito por el Arquitecto (…), así como Estudio de Seguridad y Salud, que cuentan con informe favorable de la oficina de supervisión de proyectos correspondiente.
SEGUNDO.-Previo al inicio de las obras, y dentro del plazo de seis meses que es el concedido por la licencia urbanística para el comienzo de las obras , como posteriormente se dirá , presentará los siguientes documentos: justificante del abono de la tasa de tramitación, separata de las instalaciones y certificaciones relativas a las mismas que justifiquen su idoneidad y el cumplimiento de la normativa medioambiental y sectorial de aplicación , y fianza en garantía de la reposición de pavimentos de redes de servicios municipales. Ello habilitará para la aprobación del proyecto de Ejecución presentado e informado favorablemente.
TERCERO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
CUARTO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
QUINTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños que puedan ocasionarse , y en cuya garantía ha de constituirse fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros”.
12.- 1.098.- Solicitud de licencia urbanística para la construcción de 62 viviendas de VPO en Calle Cadiar y Caña en el P-13. (Expte. 10.204/04).
En relación al expediente sobre solicitud de licencia urbanística para la construcción de 62 viviendas de VPO en Calle Cadiar y Caña en el P-13.- ( expte. 10.240/04)
Por (…), en representación del (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de edificio para 62 viviendas V.P.O., locales y garajes en las Calles Cadiar y Cañas (parcela 7-A del P-13) aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), así como Proyecto de Seguridad y Salud, visado el 16 de Noviembre de 2005, Proyecto de Infraestructuras común de Telecomunicaciones visado el 22 de Noviembre de 2004, Proyecto de instalación de Garaje y Certificado según determina el Anexo 1 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de licencias urbanísticas visados el 25 de Noviembre de 2004. Igualmente se ha aportado proyecto de ejecución visado el 30 de Mayo de 2005.
Igualmente y dada la consideración de V.P.O. de las viviendas a construir, se ha presentado Calificación provisional de Viviendas Protegidas, concedida por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, Servicios de Arquitectura y Vivienda.
De igual modo, se ha presentado documento de transmisión de la titularidad de la parcela de (…) a favor de (…) con fecha 15 de Marzo de 2005, en el que conste expresamente la subrogación de derecho y obligaciones por parte de la nueva promotora
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- Autorizar la transmisión de la titularidad de la parcela donde se pretende llevar a cabo la promoción objeto de esta licencia, al asumirse por parte de (…) condicionada a la constitución de la fianza por el importe correspondiente al contrato suscrito en su momento por (…) y el Excmo. Ayuntamiento de Granada y a la ratificación de la transmisión por la Junta de Gobierno Local
SEGUNDO.- Conceder licencia urbanística a (…), en representación del (…), para construcción de edificio para 62 viviendas V.P.O., locales y aparcamientos en las Calles Cadiar y Cañas (parcela 7-A del P-13) a realizar en aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La vivienda no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales por importe de 46. 632 €.
SEXTO.- La eficacia de la presente licencia queda condicionada al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en su apartado primero”.-
13.- 1.099.- Solicitud de licencia urbanística para la construcción de 58 viviendas de VPO en Parcela 21 del P-42. (Expte. 10.476/04).
En relación a solicitud de licencia urbanística para la construcción de 58 viviendas de VPO en parcela 21 del P-42. (Expte. 10.476/04).-
Por (…), en representación del (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de edificio para 58 viviendas V.P.O., aparcamientos y trasteros en la PARCELA 21 del PLAN PARCIAL P-42 aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), así como Proyecto de Seguridad y Salud, visado el 17 de Febrero de 2005, Proyecto de Telecomunicaciones visado el 10 de Marzo de 2005, Separata de Proyecto de Instalación de Garaje y Certificado según determina el Anexo 1 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de licencias urbanísticas visados el 9 de Marzo de 2005.
Igualmente y dada la consideración de V.P.O. de las viviendas a construir, se ha presentado Calificación provisional de Viviendas Protegidas, concedida por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, Servicios de Arquitectura y Vivienda en fecha 30 de Marzo de 2005, expediente 18-PG-G-00-0046/04
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- Autorizar la transmisión de la titularidad de la parcela donde se pretende llevar a cabo la promoción objeto de esta licencia, al asumirse por parte de (…) condicionada a la constitución de la fianza por el importe correspondiente al contrato suscrito en su momento por (…) y el Excmo. Ayuntamiento de Granada y a la ratificación de la transmisión por la Junta de Gobierno Local
SEGUNDO.- Conceder licencia urbanística a (…), en representación del (…), para construcción de edificio para 58 viviendas V.P.O., aparcamientos y trasteros en la PARCELA 21 del PLAN PARCIAL P-42 aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…).
TERCERO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
CUARTO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
QUINTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La vivienda no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
SEXTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales por importe de 44.300 €”.
14.- 1.100.- Solicitud de licencia urbanística para construcción de Edificio de 72 V.P.O. y garaje en parcela B-2 del Plan Parcial S-1, (Expte. 8.677/04).
" Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de 72 V.P.O. y garaje, en Parcela B-2 del Plan Parcial S1, aportando proyecto de ejecución, Proyecto de urbanización interior de los espacios libres de edificación mancomunados entre la parcela B-2 y B-3 suscritos por el Arquitecto (…), Proyecto de instalaciones y apertura de garaje suscritos por el Ingeniero Industrial (…), Proyecto de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero (…) y Estudio de Seguridad y Salud suscrito por el Arquitecto (…) y el Arquitecto Técnico (…).
La ordenación del espacio libre mancomunado de las parcelas B1 y B2, consta en el expediente 4913/04 aprobado por la Junta de Gobierno Local en virtud de licencia otorgada a (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, al ajustarse la documentación presentada a las determinaciones del Plan Parcial PP-S1.
Para la resolución del procedimiento se han recabado del Servicio de Gestión y Patrimonio los siguientes datos de interés:
- Por Decreto del Excmo. Sr. alcalde de fecha 21 de abril de 2003 se aprobó definitivamente Proyecto de Compensación para el desarrollo de la unidad de ejecución única del Plan Parcial PP-S1 del P.G.O.U. (Expte. 94/2003).
- Por Decreto del Sr. Alcalde de 19 de mayo de 2003 se aprobó definitivamente Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Unica del Plan Parcial PP-SA. ( Expte. 2352/2002).
Consta además en el expediente que se ha depositado fianza con fecha 6-4-05 en garantía de la reposición de pavimentos por importe de 27.000 euros.
Igualmente figura en el expediente informe del Jefe del Servicio de Mantenimiento de fecha 30/07/2004, relativo a que están ejecutadas en un 60% las obras de urbanización, lo que hace previsible que a la terminación de las obras de edificación, la parcela esté dotada de los servicios precisos para adquirir la condición de solar y puede obtenerse la licencia municipal de primera ocupación.
En cuanto al sótano para aparcamientos, al tratarse de una instalación complementaria del uso residencial, y por tanto excluida del deber de solicitar y obtener licencia de actividad según la Ordenanza Municipal de Licencias de Apertura de establecimientos y actividades ( publicada en BOP núm 164 de 19-7-2001) se ha presentado Certificación firmada por el técnico autor del proyecto y visada en la que asume el cumplimiento, en la redacción del mismo, de toda la legislación aplicable y compromiso ulterior de cara a la obtención de licencia de primera ocupación de la promoción de presentar certificado final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de la Normativa y su puesta en marcha.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de 72 V.P.O. y garajes, en Parcela B-2 del Plan Parcial S1, con sujeción al proyecto de ejecución, visado el 7/2/05, Proyecto de urbanización interior de los espacios libres de edificación mancomunados entre la parcela B-2 y B-3, visado el 1/6/05, redactados por el Arquitecto (…), Proyecto de Instalaciones y apertura de garaje suscritos por el Ingeniero Industrial (…), visado el 19/1/05 Estudio de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto (…) y (…), visado el 7/2/05 y Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 13/12/04.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 55 de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía la construcción, edificación e instalaciones no podrán ser ocupadas hasta la completa terminación de las obras de urbanización y el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios.
QUINTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Igualmente, y en relación con el sótano para aparcamientos, se acompañará certificación final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de su Normativa y su puesta en marcha.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. Tal y como consta en el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 6-6-05, previamente al otorgamiento de la licencia de 1ª ocupación deberán estar ejecutadas las obras de urbanización de los espacios mancomunados con las parcelas B-1 y B-3 conforme a la documentación aprobada indicándose que las cercas de cerramientos de parcelas, en las alineaciones oficiales fijadas, deberán ajustarse a lo dispuesto en Ordenanza 5.1.k.4 del Plan Parcial, que establece, sean mediante zócalo de altura máxima 1 m. y el resto hasta una altura máxima total de 2,50 con elementos transparentes tipo reja o celosía. Dicha condición afecta igualmente al espacio mancomunado con la parcela B-1.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
15.- 1.101.- Solicitud de licencia urbanística para construcción de edificio de 40 viviendas en Plaza San Pedro Duque de Galatino UE A-25 del Plan Especial Centro (Expte. 6.683/02).
" Por (…), en representación de la Sociedad (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de 40 viviendas, locales y aparcamientos, en Plaza del Duque de San Pedro Galatino, 9 U.E. A-25 del Plan Especial Centro) aportando la siguiente documentación:
- Proyecto de ejecución redactado por los Arquitectos (…), visado con fecha 26 de Noviembre de 2.004, que incluye Separata de instalación del garaje comunitario.
- Estudio de Seguridad y Salud redactado por los Arquitectos Técnicos (…), visado el 7 de Agosto de 2003.
- Separata de urbanización, redactada por los mismos Arquitectos, visada el 5 de Mayo de 2.003.
- Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 9 de Diciembre de 2.004.
Esta documentación desarrolla el Proyecto básico visado el 31 de Enero de 2.003, que fue dictaminado por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial Centro en sesión de fecha 10 de Noviembre de 2.004, y subsana los condicionantes señalados en el Dictamen.
- Proyecto de Instalación de Piscina, visado el 21 de Febrero de 2.005, y certificados correspondientes a esta instalación y a la del garaje, visados respectivamente el 22 y el 17 de Febrero de 2.005, todos redactados por los Arquitectos (…), con lo que queda completada la documentación requerida en anteriores Informes.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo en informes de fecha, 17 de enero de 2005, 18 de Mayo de 2.005 y 7 de Junio de 2005, toda vez que lo proyectado se ajusta a las determinaciones urbanísticas y documentación gráfica del Estudio de Detalle para el desarrollo del Area de Reforma A-25, del Plan Especial Centro, aprobado definitivamente con fecha 25-7-03.
En cuanto a la Gestión Urbanística de la Unidad de Ejecución A-25 , ha sido tramitado y aprobado definitivamente mediante acuerdo número 1.236 de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de Mayo de 2.005 el proyecto de reparcelación del Área de Reforma A.R. 4.05 “Estación de Tranvías” en ejecución del Estudio de Detalle para el desarrollo de la A- 25, Carretera de la Sierra, del Plan Especial de Protección Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico del PGOU- 2001 (expte. 832/05 del Servicio de Gestión).
Bajo el nº de expediente 5124/05 del Servicio de Gestión y Patrimonio se tramita Proyecto de Urbanización en ejecución del Estudio de Detalle anteriormente citado. Dicho expediente iniciado con fecha 13-04-05 ha sido informado favorablemente por el Director General de Obras Municipales de fecha 10 de Febrero de 2.005 con determinadas condiciones en cuanto al alumbrado público y la jardinería, y la necesidad de subsanar las indicaciones de índole urbanística indicadas por el Servicio de Gestión. No obstante, no ha habido alegaciones en el trámite de información pública, y se ha constituido garantía suficiente para su ejecución.
En cuanto a los sótanos para aparcamientos y piscina de uso colectivo, al tratarse de unas instalaciones complementarias del uso residencial, y por tanto excluidas del deber de solicitar y obtener licencia de actividad según la Ordenanza Municipal de Licencias de Apertura de establecimientos y actividades ( publicada en BOP núm 164 de 19-7-2001) se ha presentado Certificación firmada por el técnico autor del proyecto y visada en la que asume el cumplimiento, en la redacción de los mismos , de toda la legislación aplicable y compromiso ulterior de cara a la obtención de licencia de primera ocupación de la promoción de presentar certificado final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de la Normativa y su puesta en marcha.
Si bien el artículo 55 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece como requisitos para autorizar actos de construcción, instalación en suelo urbano no consolidado, entre otros, la firmeza en vía administrativa del proyecto de reparcelación y la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, lo que no se produce en el presente supuesto, teniendo en cuenta que se trata de un propietario único que representa el 100% de la propiedad del suelo y que no ha habido alegaciones en el trámite de información pública es previsible el buen fin de ambos expedientes del Servicio de Gestión y Patrimonio, por lo que se puede proponer la concesión de la licencia condicionando su efectividad al cumplimiento de dichas prescripciones legales .
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de 40 viviendas, locales y aparcamientos, en Plaza del Duque de San Pedro Galatino, 9 (U.E. A-25 del Plan Especial Centro), con sujeción a la siguiente documentación:
- Proyecto de ejecución redactado por los Arquitectos (…), visado con fecha 26 de Noviembre de 2.004, que incluye Separata de instalación del garaje comunitario.
- Estudio de Seguridad y Salud redactado por los Arquitectos Técnicos (…), visado el 7 de Agosto de 2003.
- Separata de urbanización, redactada por los mismos Arquitectos, visada el 5 de Mayo de 2.003.
- Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 9 de Diciembre de 2.004.
- Proyecto de Instalación de Piscina, visado el 21 de Febrero de 2.005, y certificados correspondientes a esta instalación y a la del garaje, visados respectivamente el 22 y el 17 de Febrero de 2.005, todos redactados por los Arquitectos (…), con lo que queda completada la documentación requerida en anteriores Informes.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia, y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza .
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mismas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente. Por otro lado, comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- Teniendo en cuenta lo establecido en el art. 55 de la Ley 7/02 , de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía , la presente licencia no tendrá valor ni efecto ni podrá iniciarse ningún acto de edificación sin que previamente haya ganado firmeza en vía administrativa el proyecto de reparcelación tramitado en el expediente nº 832/05 del Servicio de Gestión y Patrimonio así como cuente con la aprobación definitiva del proyecto de urbanización que se tramita bajo el número de expediente 5124/05 . Asimismo existe la prohibición de no ocupar ni utilizar la construcción, edificación e instalación hasta la completa terminación de las obras de urbanización y el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios, así como la consignación de esta condición con idéntico contenido en cuantos negocios jurídicos realice con terceros, que impliquen traslación de facultades de uso, disfrute o disposición sobre la construcción, edificación e instalación o partes de las mismas.
QUINTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica III, por lo que debería realizarse una excavación arqueológica extendida comprendida hasta un máximo del 25% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspondiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueológico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico del Estado - LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza, y al tiempo de la terminación del edificio la parcela esté dotada con los servicios precisos para que adquiera la condición de solar .
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada además de con la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza, del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Igualmente, y en relación con el sótano para aparcamientos y piscina comunitaria , se acompañará certificación final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de su Normativa y su puesta en marcha.
D. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F. La construcción se subordinará a las alineaciones y rasantes definidas en el Proyecto de Urbanización que resulte definitivamente aprobado.
G. El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
H. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo Ii de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
SEXTO.- Aceptar las fianzas depositadas en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales, y en garantía de la ejecución simultanea de las obras de urbanización.
OBRAS MUNICIPALES
16.- 1.102.- Plan de Seguridad y Salud para la ejecución de reformas en Pabellones Militares acuartelamientos “Los Mondragones Granada”. (Expte. 148/04 O.M.)
“Con fecha 15 de Mayo de 2.005, se presenta por el Adjudicatario de las obras correspondientes al Proyecto de rehabilitación de dos pabellones para oficinas municipales en los Mondragones el Plan de Seguridad y Salud para la ejecución de reformas en Pabellones Militares acuartelamiento Los Mondragones Granada, suscrito por (…) Ingeniero de Caminos Canales y Puertos y por la Empresa adjudicataria (…) y Acta de conformidad del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo por el Coordinador durante la ejecución de la obra civil, (…), Arquitecto Técnico y (…), Ingeniero Técnico Industrial, Coordinador de Seguridad de Instalaciones. También ha sido presentada la Relación de Empresas subcontratistas para la ejecución de estos trabajos y del personal propio de la empresa asignada a este trabajo, todo ello según los términos previstos en el R.D. 1627 de 24 de Octubre 1.997.
A la vista del informe técnico redactado por el Jefe de Área de Obras Municipales, el Gerente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia por unanimidad de los presentes adopta el siguiente ACUERDO:
1. Tomar conocimiento del Plan de Seguridad y Salud para le ejecución de reformas en Pabellones Militares acuartelamiento Los Mondragones Granada, suscrito por (…), Ingeniero de Caminos Canales y Puertos y Jefe de obra, y por la empresa adjudicataria (…) y del Acta de conformidad del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, suscrita por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, (…), Arquitecto Técnico y (…), Coordinador de Seguridad y Salud de Instalaciones.
2. Designar al Arquitecto Técnico (…) como Coordinador de Seguridad y Salud de obra civil y (…) como Coordinador de Seguridad y Salud de Instalaciones.
3. Tomar conocimiento de la Relación de empresas subcontratistas para la ejecución de los trabajos y personal propio de la empresa asignado a este trabajo.”
Ruegos y preguntas.
No se produce ninguna intervención en este punto del Orden del Día.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las 10’45 horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia, expido la presente en Granada, a 23 de Junio del año dos mil cinco.
de la Gerencia
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz