Comisión Ejecutiva Gerencia de Urbanismo y OO.MM.
Minuta: 22. sesion ordinaria celebrada por la comision ejecutiva de la gerencia de urbanismo y obras municipales el dia 15 de junio de dos mil cinco.
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
15 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.
MINUTA Nº 22
En la ciudad de Granada siendo las 8’35 horas del día 15 de Junio del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
ASESORIA JURIDICA
1.- 1.103.- Encargo profesional al Arquitecto Superior (…) de informe técnico pericial sobre documentación en materia de Seguridad y Salud Laboral. (Expte. 3.537/05).
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de todos sus miembros, toma conocimiento del decreto dictado por el Excmo. Sr. Alcalde de fecha 3/06/05, que literalmente dice:
“Visto informe de la Asesoria Jurídica de la Gerencia de Urbanismoy Obras Municipales en relación con la citación del Arquitecto Municipal (…) en concepto de imputado en las Diligencias Previas num. 9969/04 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada, por Medio del presente, de acuerdo con lo establecido en el art. 124 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y preceptos concordantes del Reglamento Orgánico Municipal y R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por razón de urgencia, Dispongo:
1º.- El encargo profesio nal al Arquitecto Superior (…) de un informe técnico pericial sobre la documentación en materia de Seguridad y Salud Laboral obrante en el expediente del Area de Contratación núm. 170/02, debiendo facilitarle a tal fín cuantos antecedentes documentales resulten precisos.
2º.- Dar cuenta de esta Resolución a la proxima Junta de Gobierno Local a efectos de ratificación”.
GERENTE
2.- 1.104.- Proyecto de construcción de canalizaciones subterráneas para soterramiento de cableados eléctricos y de comunicaciones en el Barrio del Albaicín 1ª Fase. Propuesta de iniciar Procedimiento Negociado. (Expte. 15/05 I.)
“Convocado Concurso, mediante procedimiento abierto, para adjudicar el “Proyecto de Construcción de Canalizaciones Subterráneas para soterramiento de cableados eléctricos y de comunicaciones en el Barrio del Albaicín, 1ª Fase”, y finalizado el plazo de admisión de ofertas sin que se haya presentado ninguna, por la Mesa de Contratación celebrada al efecto, se propuso declarar desierto el citado Concurso.
A la vista de lo actuado, y al amparo de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, accediendo a propuesta del Gerente, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de todos sus miembros, adopta el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Iniciar Procedimiento Negociado para continuar la tramitación del Concurso para adjudicación del Proyecto de Construcción de Canalizaciones Subterráneas para soterramiento de cableados eléctricos y de comunicaciones en el Barrio del Albaicín, 1ª Fase, con los mismos criterios de adjudicación, pudiendo invitarse a participar a las siguientes empresas:
Ÿ Acsa Agbar Construcción S.A.
Recogidas 39 - 1º Izda.
18005 Granada
Teléfono
Ÿ Andarivel
Padre Ferrer nº 10 - local 17
18008 Granada
Teléfono
Ÿ Terra Elvira S.L.
Halcón s/n - bajo
18014 Granada
Teléfono
SEGUNDO.- Dar cuenta de este Acuerdo a la Junta de Gobierno Local, así como al Area de Contratación.
LICENCIA DE OBRAS MAYORES
3.- 1.105.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de 52 viviendas, locales comerciales y sótanos-garaje, en Parcela C5 del Plan Parcial P.P.S-1. (Expte. 4.094/04).
"Por (…). se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de edificio de 52 viviendas, locales comerciales y sótanos-garaje, en Parcela C5 del Plan Parcial P.P.S-1, aportando proyecto de ejecución, Estudio de Seguridad y Salud, Proyecto de Instalación y apertura de garaje, Proyectos de Electricidad, fontanería y saneamiento, Proyecto de Telecomunicaciones, Proyecto de los garajes mancomunados en parcelas C4 y C5 asi como su correspondiente estudio de Seguridad y Salud y Proyecto de urbanización interior de jardines mancomunados.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
En cuanto al sótano para aparcamientos, al tratarse de una instalación complementaria del uso residencial, y por tanto excluida del deber de solicitar y obtener licencia de actividad según la Ordenanza Municipal de Licencias de Apertura de establecientos y actividades ( publicada en BOP núm 164 de 19-7-2001) se ha presentado Certificación firmada por el técnico autor del proyecto y visada en la que asume el cumplimiento, en la redacción del mismo, de toda la legislación aplicable y compromiso ulterior de cara a la obtención de licencia de primera ocupación de la promoción de presentar certificado final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciiones, el cumplimiento de la Normativa y su puesta en marcha.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de edificio de 52 viviendas, locales comerciales y sótanos-garaje, en Parcela C5 del Plan Parcial P.P. S-1, con arreglo a la siguiente documentación:
- Proyecto de Ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 25-1-05 y su Estudio de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…), visado el 16-12-04.
- Proyecto de Urbanización interior de los espacios mancomunados, parcela C4 y C5, redactado por el Arquitecto (…), visado el 1-12-04 y su Estudio de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…), visado el 22-11-04.
- Proyecto de Instalación y apertura de garaje y Proyectos de Electricidad, fontanería y saneamiento, todos redactados por el Ingeniero Industrial (…), visados el 22/11/04.
- Proyecto de Telecomunicaciones redactado por el Ingeniero (…), visado el 4/10/04.
- Proyecto de Ejecución de los garajes mancomunados en parcelas C4 y C5, redactado por los Arquitectos (…), (…) y (…), visado el 4-5-05 y su correspondiente Estudio de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…), visado el 12-4-05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Igualmente, y en relación con el sótano para aparcamientos, se acompañará certificación final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de su Normativa y su puesta en marcha.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la ejecución o en su caso conservación de las correspondientes obras de urbanización”.
4.- 1.106.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de 112 viviendas, locales y sótano de aparcamientos y trasteros en parcela RBA-5 del Plan Parcial P-48. (Expte. 11.524/04).
" Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de 112 viviendas asimilables a Protección Oficial en los términos previstos en el P.G.O.U. 85, locales y sótano de aparcamientos y trasteros, en parcela RBA-5 del Plan Parcial P-48, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), Estudio de Seguridad y Salud suscrito por el Arquitecto (…), Proyecto de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero (…) y Proyecto de Instalaciones suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial (…).
Como antecedentes de la presente propuesta de edificación existe Convenio Urbanistico para la construcción de viviendas asimilables a V.P.O. en el ámbito del P.A.U.9 entre el Ayuntamiento y los propietarios de Suelo en dicho ámbito (expte. 1419/2000) del Servicio de Gestión y Patrimonio en el que se recogen, entre otros los siguientes compromisos:
Materializar el aprovechamiento susceptible de apropiación al que tiene derecho dentro del ámbito de P.A.U.-9 de la siguiente forma:
La totalidad del aprovechamiento en uso residencial, como viviendas asimilables a protección oficial en los términos previstos en el P.G.O.U. -85.
El 30 % del total de la superficie construida será transmitido por un precio de venta máximo por metro cuadrado construido de (150.000 pts), 901,52 euros.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiendose presentado listado de viviendas que tendrán limitado su precio máximo de venta con superficie equivalente al 30% como mínimo de la total construida, y cuadro de superficies de las viviendas proyectadas no superando ninguna de ellas los 90 m2 útiles máximos permitidos.
En cuanto al sótano para aparcamientos, al tratarse de una instalación complementaria del uso residencial, y por tanto excluida del deber de solicitar y obtener licencia de actividad según la Ordenanza Municipal de Licencias de Apertura de establecientos y actividades (publicada en BOP núm 164 de 19-7-2001) se ha presentado Certificación firmada por el técnico autor del proyecto y visada en la que asume el cumplimiento, en la redacción del mismo, de toda la legislación aplicable y compromiso ulterior de cara a la obtención de licencia de primera ocupación de la promoción de presentar certificado final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciiones, el cumplimiento de la Normativa y su puesta en marcha.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de 112 viviendas asimilables a protección oficial en los términos previstos en el P.G.O.U. 85, locales y sótano de aparcamientos y trasteros en parcela RBA-5 del Plan Parcial P-48, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 28/4/05, Estudio de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto (…), visado el 28/4/05, Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 2/3/05 y Proyecto de Instalaciones de dos modulos de sótanos, electricidad, fontaneria y saneamiento y calefacción, redactados por el Ingeniero Técnico Industrial (…), visados el 4/4/05, 5/4/05 y 6/4/05.
SEGUNDO.- Las viviendas que serán trasmitidas al precio máximo de venta que figura en el Convenio Suscrito son las relaccionadas en el listado que se adjunta a escrito del promotor de fecha 20 de mayo de 2005.
TERCERO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, con arreglo al Convenio Urbanístico suscrito, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
CUARTO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
QUINTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Igualmente, y en relación con el sótano para aparcamientos, se acompañará certificación final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de su Normativa y su puesta en marcha.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a las alineaciones y rasantes definidas en el proyecto de Urbanización Aprobado.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
SEXTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la ejecución de las obras de urbanización, o en su caso de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEPTIMO.- Dese traslado del presente acuerdo al Servicio de Gestión y Patrimonio para que conste en el expte.1419/00 relativo al Convenio Urbanistico suscrito para la construcción de viviendas asimilables a V.P.O. en el ámbito del PAU-9."
5.- 1.107.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en c/ Mirador del Veleta nº 3 “El Fragüe”. (Expte. 4.547/05).
“Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de vivienda unfamiliar, en C/ Mirador del Veleta nº 3 "El Fargue", aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), que incluye el Estudio de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de vivienda unfamiliar, en C/ Mirador del Veleta nº 3 " El Fargue", con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 2/2/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La vivienda no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
6.- 1.108.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de adaptación de vivienda para minusválida en Camino de Purchil nº 58, (Cortijo Mariano). (Expte. 15.267/04).
“Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de adaptación de vivienda para minusvalida, en CAMINO DE PURCHIL 58 (CORTIJO MARIANO), aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…) que incluye el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de adaptación de vivienda para minusvalida, en CAMINO DE PURCHIL 58 (CORTIJO MARIANO) con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras suscrita por el director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La presente autorización municipal, al no tratarse de obras de nueva construcción o nueva planta (ni equiparables por analogia a rehabilitación estructural) ni se modifica el uso del edificio, no precisará posterior concesión municipal de primera ocupación. No obstante, a tenor de los artículos 179 y 180 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andaluca, las mismas podrán ser visitadas a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas. En particular, se comunicará la terminación de las obras al objeto de su comprobación y adecuación al proyecto aprobado..
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
7.- 1.109.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación en c/ Ballesteros nº 9. (Expte. 11.007/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación, en C/ BALLESTEROS 9 (referencia catastral 72451-10), aportando proyecto básico visado con fecha 7 de Julio de 2.004 y Proyecto de ejecución visado con fecha 21 de Diciembre de 2.004, suscritos ambos por el Arquitecto (…) y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto, (…) visado con fecha 21 de Diciembre de 2.004.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial Centro en sesión de fecha 6 de Octubre de 2.004.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación, en C/ BALLESTEROS 9 (referencia catastral 72451-10) con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto, (…) visado con fecha 21 Diciembre de 2.004 , y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactadado por el Arquitecto (…) visado con fecha 21 de Diciembre de 2.004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas. Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica II, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica extendida comprendida entre el 25% y hasta un máximo del 75% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspodiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueològico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico del Estado - LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico
Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E.El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes”.
8.- 1.110.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de ampliación de rehabilitación de vivienda unifamiliar en c/ Virgen de Montserrat, 3. (Expte. 2.286/04).
“Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de ampliación y rehabilitación de vivienda unifamiliar, en C/ VIRGEN DE MONTSERRAT 3, aportando proyecto de ejecución, visado el 21-10-04, suscrito por el Arquitecto (…).
Con anterioridad, y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se otorgó esta misma licencia, con sujeción a Proyecto Básico visado el 10-2-04, y documentación visada el 3-6-04 y Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 22-7-04. No pudiendose iniciar las obras hasta tanto se presentase Proyecto de Ejecución que desarrollase a la documentación aprobada.
Visto que el proyecto de Ejecución visado el 21-10-04, no desarrolla la documentación anteriormente aprobada es por lo que se hace necesario otorgar nueva licencia urbanística.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de ésta nueva licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, con fecha 25-5-05, habiendose dictaminado igualmente en sentido favorable éste proyecto por la Comisión Técnica Interna del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada en su sesión del pasado 26-4-05.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder nueva licencia urbanística a (…), para efectuar obras de ampliación y rehabilitación de vivienda unifamiliar, en C/ VIRGEN DE MONTSERRAT 3 con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el arquitecto (…) visado el 21-10-04, y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el arquitecto Técnico (…), visado el 22-7-04, dejando sin efecto la licencia anteriormente otorgada, que no habilitaba en si mísma el inicio de las obras por cuanto que la documentación aprobada era de Proyecto Básico.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G.Tal y como ha informado la Comisión del Plan Centro, queda condicionada a que se integre el cuerpo de semisótano emergente en el jardín mediante el tratamiento adecuado.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
9.- 1.111.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de demolición y edificación de tres viviendas, en c/ Molinos nº 72. (Expte. 8.933/04).
" Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición y edificación de tres viviendas, en C/ MOLINOS 72 (referencia catastral 78410-02) , aportando proyecto Básico visado con fecha 25 de Mayo de 2.004 y Proyecto de Ejecución visados con fecha 9 de Febrero de 2.005, redactados por (…); Proyecto de Ejecución que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud; Proyecto de Telecomunicaciones redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, (…), visado con fecha 3 de Febrero de 2.005.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Con fecha 6 de Mayo de 2.005 se emite informe- propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local por el Servicio de Gestión y Patrimonio, Sección de Ejecución Urbanística (expediente 5114/05) por el que se aprueba la compensación económica sustitutiva para convalidar el exceso de aprovechamiento urbanítico proyectado sobre el aprovechamiento medio de Calle Molinos 72 del P.G.O.U. de Granada, propiedad de (…), en cantidad de 16,53 UU.A que se adquieren al Ayuntamiento por valor de 305,05 euros /U.A., I.V.A. incluido, lo que asciende a un total de 5.365,88 euros, habiendo ingresado el adjudicatario la cantidad de 4.346,97 euros (CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS) por el importe de las UU.A., en la cuenta municipal de 'Ingresos de Unidades Aprovechamiento Urb.', y 695,81 euros (SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS) por el I.V.A. correspondiente, en la cuenta municipal de ' Hacienda Pública- I.V.A. soportado'; según Cartas de Pago números 320050002203 y 320050002206,respectivamente, de fecha 4 de abril de 2.005.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
Primero.- PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de demolición y edificación de tres viviendas, en C/ MOLINOS 72 (referencia catastral 78410-02) con sujeción a la siguiente documentación:
- Proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado con fecha 9 de Febrero de 2.005 que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud.
- Documentación reformada visada con fechas 11 de Abril de 2005 (planos 2, 3, 4, 5, 5a, 6 y 7) y 30 de Mayo de 2005 (planos 5b y15) que completa y subsana lo requerido en el Dictamen favorable emitido por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial Centro en sesión de fecha 29 de Marzo de 2.005.
- Proyecto de Telecomunicaciones redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, (…), visado con fecha 3 de Febrero de 2.005
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas. Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica II, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica comprendida entre el 25% y hasta un porcentaje máximo del 75% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspodiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueològico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico del Estado - LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distinas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICAIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
G.El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
H. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes.
10.- 1.112.- Caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de cambio de uso de local a vivienda en / Pico del Caballo nº 56, y archivo de actuaciones. (Expte. 11.665/03).
" Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…) de licencia urbanística para efectuar obras de cambio de uso de local a vivienda en c/ Pico del Caballo nº 56, y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02 de Diciembre de 2003, notificado con fecha 30 de Enero de 2004, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005 por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de cambio de uso de local a vivienda, en C/ PICO DEL CABALLO n 56 y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma.
TERCERO: Comuníquese a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos oportunos, por constar en el expediente Informe de los Inspectores manifestando que se han realizado las obras solicitadas”.
11.- 1.113.- Caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…), para realizar obras de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar en c/ Amapolas nº 7, y archivo de actuaciones. (Expte. 12.603/03).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…) de licencia urbanística para efectuar obras de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar en c/ Amapolas nº 7. y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02 de Diciembre de 2003, notificado con fecha 30 de Enero de 2004, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005 por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar, en C/ AMAPOLAS 7 y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma”.
12.- 1.114.- Caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…), para realizar obras de construcción de 6 viviendas, locales y sótano, en Plaza de Cuchilleros nº 4, y archivo de actuaciones. (Expte. 11.562/02).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…) de licencia urbanística para efectuar obras de construcción de 6 viviendas, locales y sótano en Plaza de Cichilleros nº 4. y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02 de Diciembre de 2003, notificado con fecha 30 de Enero de 2004, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005 por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Declarar la caducidad del procedimiento iniciado a instancia de (…) para realizar obras de construcción de 6 viviendas, locales y sótano en Plaza de Cuchilleros nº 4 y acordar el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma.
TERCERO: Comuníquese a la Sección de Disciplina Urbanística para su conocimiento y efectos oportunos, ya que consta en el expediente informe de los Inspectores manifestando que se han realizado las obras solicitadas y al Servicio de Gestión para su conocimiento y efectos oportunos (ejecución de la Unidad A- 10)”.
SERVICIO DE GESTION Y PATRIMONIO
13.- 1.115.- Cesión de parcela de equipamiento Municipal en el Cortijo del Conde denominada ED-1, inventariada con el nº 979 del PMS, para ampliación del Colegio Monaita. Propuesta de aprobación de pliego para enajenación. (Expte. 2.634/05).
“Examinado el expediente nº 2.634/05 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, relativo a “ENAJENACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA PARCELA 979 DEL PATRIMONIO MUNICIPAL CON USO EQUIPAMIENTO DEPORTIVO SITA EN EL CORTIJO DEL CONDE, JUNTO AL COLEGIO MONAITA”, aceptando propuesta del Servicio de Gestión y Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 del T.R. de la Ley del Suelo 1/92, declarado vigente por la Ley 6/98, de 13 de Abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, artículos 75 y 76 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en virtud de las facultades que confiere el acuerdo del Consejo de Gerencia de fecha 29 de diciembre de 2.004 de delegación de competencias, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia ACUERDA:
PRIMERO.- Convocar concurso público para la enajenación del pleno dominio de la parcela 979 del Patrimonio Municipal, parcela de equipamiento deportivo sita en el Plan Parcial y Especial Cortijo del Conde.
SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas de fecha 9 de junio de 2005, que consta de veintiocho estipulaciones y obra en el expediente, y que regirá en el concurso para la enajenación del pleno dominio de la parcela 979 del Patrimonio Municipal”.
INSTITUTO MUNICIPAL DE REHABILITACION
14.- 1.116.- Concesión de licencia urbanística para realizar obras de rehabilitación de edificio sito en c/ Carnero nº 4, acogidas al Programa de Rehabilitación autonómica del Area del Bajo Albaicín-Churra. (Expte. 1.468/05).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación número 1.468/05, en el que la obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto y del Jefe del Area de Planificación Urbanistica de la Gerencia de Urbanismo, formulado a la vista de que:
Primero.- En desarrollo del Programa de Rehabilitación Autonómica, dentro del Área de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín-Churra, se ha presentado en el Registro de este Instituto, en fecha 28.4.05, solicitud formulada por (…), en representación de la Comunidad de propietarios del inmueble situado en Calle Carnero 4, a la que adjunta Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud para la realización de obras de rehabilitación y restauración de elementos comunes del indicado inmueble, redactado por el arquitecto (…), previamente supervisado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y tramitado por la Oficina Técnica de Rehabilitación del bajo Albaicín.
Interesado el pertinente informe técnico, por la Arquitecta municipal, Jefa del Departamento Técnico de este Instituto, se emite en sentido favorable a la concesión de la licencia, dado que la actuación consiste en la intervención en el zaguán, patio central, escaleras, galerías consolidación de la estructura vertical del patio, refuerzo de forjados, restauración de galerías este en 1ª y 2ª plantas, rehabilitación de fachadas, carpinterías y humedades. Por lo tanto, son obras de rehabilitación y restauración de los elementos comunes del edificio (art. 7.1.2.a.3. Normas Urbanísticas del P.G.O.U). Se destaca igualmente que le afectan las determinaciones urbanísticas del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albaicín, reflejadas en el Plano de alineaciones y ordenación correspondiente. El edificio tiene nivel de protección 2 grado 1.
La actuación ha sido informada por la Ponencia técnica de la Comisión de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albaicín en la sesión ordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2.005, dictaminando favorablemente el proyecto, condicionado a las determinaciones establecidas en el informe técnico.
A la vista de lo expuesto, de acuerdo con el informe técnico emitido, previos los dictámenes señalados y conforme a lo previsto en lo artículos 169 y ss. de la Ley 7/2.002, de de17 de diciembre, reguladora de la Ordenación Urbanística de Andalucía, articulo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de julio de 1955 y Ordenanza municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP núm. 22 de 4 de febrero de 2.004), propongo a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a la Comunidad de Propietarios del edificio número 4 de Calle Carnero para la ejecución de obras de rehabilitación y restauración de elementos comunes del indicado inmueble, consistentes en intervención en el zaguán, patio central, escaleras, galerías consolidación de la estructura vertical del patio, refuerzo de forjados, restauración de galerías este en 1ª y 2ª plantas, rehabilitación de fachadas, carpinterías y humedades con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por el arquitecto (…), previamente supervisado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se otorga bajo las siguientes condiciones.
A) Se deberá justificar el cumplimiento de las especificaciones de la ficha de catálogo en aquellos elementos afectados por la rehabilitación.
B) Durante la ejecución de las obras se eliminarán los cables que existieren en la fachada mediante su entubado bajo calzada y según instrucciones de las compañías suministradoras. Las cajas generales de protección se colocarán en fachada, sin que sobresalga de la alineación de la misma integrando los materiales de terminación con los utilizados en el resto de la fachada; igualmente se procederá con otros elementos discordantes que existieren.
C) Se presentará certificado de inicio de las obras suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección facultativa suscrita por técnico competente y visada por Colegio profesional correspondiente.
D) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, el Ayuntamiento, previa audiencia de la interesada, declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- Los desperfectos que pudieran ocasionarse en el pavimento y redes de servicios municipales con motivo de la ejecución de las obras serán reparados por el solicitante de la licencia-beneficiario de la ayuda de rehabilitación autonómica. A tal efecto, procede recordar a la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada que, con carácter previo a la tramitación del primer 50% de la subvención, deberá aportarse justificante del pago del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO) y antes del segundo 50 % de la subvención, se comprobará por los Servicios Técnicos del Instituto el buen estado de los mismos, sin cuyo requisito no podrá hacerse efectivo el referido pago.
QUINTO.- Dar traslado de este acuerdo a la Oficina Técnica del Albaicín de la Gerencia Municipal de Urbanismo, a la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada del bajo Albaicín y a los técnicos directores de la obra”.
5.- 1.117.- Concesión de licencia urbanística para realizar obras de rehabilitación de edificio sito en c/ Loarte nº 1, acogidas al Programa de Rehabilitación autonómica del Area del Bajo Albaicín-Churra. (Expte. 983/05).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación número 983/05, en el que la obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto y del Jefe del Area de Planificación Urbanistica de la Gerencia de Urbanismo, formulado a la vista de que:
Primero.- En desarrollo del Programa de Rehabilitación Autonómica, dentro del Área de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín-Churra, se ha presentado en el Registro de este Instituto, en fecha 23.3.05, solicitud formulada por (…), en representación de la Comunidad de propietarios del inmueble situado en Calle Loarte 1, a la que adjunta Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud para la realización de obras de rehabilitación parcial, conservación y mantenimiento del indicado inmueble, redactado por los arquitectos (…), previamente supervisado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y tramitado por la Oficina Técnica de Rehabilitación del bajo Albaicín.
Interesado el pertinente informe técnico, por la Arquitecta municipal, Jefa del Departamento Técnico de este Instituto, se emite en sentido favorable a la concesión de la licencia, dado que la actuación consiste en colocación de un ascensor hidráulico, cambio de instalación eléctrica comunitaria, contadores y acometida a cada vivienda, alumbrado de emergencia, mejora general de zonas comunes y cubierta afectada por la actuación. Por lo tanto, son obras de rehabilitación parcial, conservación y mantenimiento (art. 7.1.2.a.1.y a.3 Normas Urbanísticas del P.G.O.U). Se destaca igualmente que le afectan las determinaciones urbanísticas del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albaicín, reflejadas en el Plano de alineaciones y ordenación correspondiente. El edificio no se encuentra catalogado.
La actuación ha sido informada por la Ponencia técnica de la Comisión de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albaicín en la sesión ordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2.005, dictaminando favorablemente el proyecto, condicionado a las determinaciones establecidas en el informe técnico.
A la vista de lo expuesto, de acuerdo con el informe técnico emitido, previos los dictámenes señalados y conforme a lo previsto en lo artículos 169 y ss. de la Ley 7/2.002, de de17 de diciembre, reguladora de la Ordenación Urbanística de Andalucía, articulo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de julio de 1955 y Ordenanza municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP núm. 22 de 4 de febrero de 2.004), propongo a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a la Comunidad de Propietarios del edificio número 1 de Calle Loarte para la ejecución de obras de rehabilitación parcial, conservación y mantenimiento consistentes en colocación de un ascensor hidráulico, cambio de instalación eléctrica comunitaria, contadores y acometida a cada vivienda, alumbrado de emergencia, mejora general de zonas comunes y cubierta afectada por la actuación, con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por los arquitectos (…), previamente supervisado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se otorga bajo las siguientes condiciones.
A) Se presentará certificado de inicio de las obras suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección facultativa suscrita por técnico competente y visada por Colegio profesional correspondiente.
B) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, el Ayuntamiento, previa audiencia de la interesada, declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- Los desperfectos que pudieran ocasionarse en el pavimento y redes de servicios municipales con motivo de la ejecución de las obras serán reparados por el solicitante de la licencia-beneficiario de la ayuda de rehabilitación autonómica. A tal efecto, procede recordar a la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada que, con carácter previo a la tramitación del primer 50% de la subvención, deberá aportarse justificante del pago del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO) y antes del segundo 50 % de la subvención, se comprobará por los Servicios Técnicos del Instituto el buen estado de los mismos, sin cuyo requisito no podrá hacerse efectivo el referido pago.
QUINTO.- Dar traslado de este acuerdo a la Oficina Técnica del Albaicín de la Gerencia Municipal de Urbanismo, a la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada del bajo Albaicín y a los técnicos directores de la obra”.
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
16.- 1.118.- Concesión de licencia urbanística de ampliación/modificación a (…), para efectuar obras de rehabilitación- ampliación de nueva planta en el edificio sito en c/ BlanqueoViejo nº 17. (Expte. 8.811/04).
“Por (…) se ha solicitado ampliación/modificación de la licencia urbanística concedida con fecha de 18/1/2005 para efectuar obras de rehabilitación y ampliación de nueva planta en Cl Blanqueo Viejo nº 17 (ref. cat. nº 76-57-2-06), aportando al efecto planos reformados respecto del proyecto de ejecución (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud) suscritos por el Arquitecto (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada.
Asimismo, con fecha de 10/05/05, se emite dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin, con una serie de condicionantes que se señalarán más adelante.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.1d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, 10.4 y 16.21 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-03 y 9 y 11 de la Ordenanza Municipal de Licencias y Control Urbanístico de 27-2-2004, Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Área, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) la modificación/amplicación de la licencia urbanística concedida con fecha de 10-1-2005 para efectuar obras de rehabilitación y ampliación de nueva planta en Cl Blanqueo Viejo nº 17 (ref. cat. nº nº 76-57-2-06), con sujeción a la siguiente documentación técnica aportada por el interesado: Proyecto de Ejecución visado el 06/07/04.
- Planos reformados visados el 14/09/04 y 14/04/05.
- Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 06/07/04.
La anterior documentación técnica configuradora del proyecto técnico ha sido redactada por el Arquitecto (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la hoja de asunción de la dirección de las obras y de la dirección de la ejecución de las obras.
Se deberá aportar documentación en la que conste, en su caso, la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario de no estar ya recogidas en el estudio de seguridad y salud aportado junto con el proyecto básico.
Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la aceptación del encargo realizado al director de las obras y al director de ejecución de las obras.
De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
Asimismo, se deberá aportar previamente al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, la Gerencia, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
Las Compañías suministradoras de servicios públicos no podrá establecer un plazo de duración del contrato del suministro de que se trate superior al señalado plazo de tres años, transcurrido el cual, no podrá continuar prestándose el servicio, salvo acreditación de la concesión de la correspondiente prórroga. El incumplimiento de la presente condición determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador contra la compañía suministradora por la concurrencia de la infracción urbanística tipificada en el art. 207.2 a) LOUA.
B.- El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye fianza.
C.- Para la conexión de acometidas de agua, presentará en EMASAGRA, S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D.- La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E.- Durante la ejecución de las obras deberán eliminarse los cables existentes en la fachada, mediante su entubado bajo la calzada y de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras. Asimismo las cajas generales de protección y contadores se han de situar en una hornacina que no sobresalga de la fachada, con puerta de madera o en materiales más acordes a los de la carpintería exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cías. Suministradoras (art. 7.5.3. del PGOU; III.19 y III.31 del PEPRI Albaicín).
F.- Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G.- Con carácter previo a la ejecución de las obras se deberá efectuar el preceptivo sondeo arqueológico, a cuyo efecto deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía.
H.- Se deberá mantener la altura de la cumbrera concedida en la licencia modificada.
QUINTO.- Mantener la fianza depositada en este Ayuntamiento al objeto de la concesión de la licencia urbanística de 10-1-05 en garantía de limpieza, reparación y completar la dotación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español”.
17.- 1.119.- Denegar licencia urbanística a (…), para ejecución de obras de una vivienda unifamiliar wn Placea Albaida nº 1. (Expte. 6.668/05).
“Por (…) se ha solicitado de este Excmo. Ayuntamiento licencia urbanística para ejecución de obra nueva para vivienda unifamiliar en Pc de Albaida aportando proyecto Básico suscrito por el promotor-arquitecto.
Interesados los pertinentes informes técnicos se emite en sentido desfavorable a la concesión de la licencia solicitada, por cuanto la intervención propuesta no se ajusta a las alineaciones interiores de la parcela previstas por el plano de ordenación del PEPRI Albayzin, sin que hasta la fecha se haya aprobado definitivamente el Estudio de Detalle en el que se ampara la propuesta planteada.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de las deficiencias recogidas por informe de los servicios técnicos en sentido desfavorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Área, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Denegar a (…) la licencia urbanística solicitada, de conformidad con el informe desfavorable de los Servicios Técnicos Municipales anteriormente aludido.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a los interesados en legal forma”.
GESTION DE VIA PUBLICA
18.- 1.120.- Devolución de fianza a (…), como garantia de reposición de pavimento por obras en c/ Horno de Haza nº 30. (Expte. 4.158/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Horno de Haza 30, 2º, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la devolución de la fianza de 2000 euros exigida en expediente 11275/04 (nº operación 320040243751, nº ingreso 20040005552) como garantía de reposición de pavimento por obras en C/ Horno de Haza, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 16 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 24 de octubre de 2004 se informaba favorablemente la ocupación de vía pública con andamio en C/ Horno de Haza nº 30 durante un mes, según figura en el expte. 11.275/04.
I. Entre las condiciones que se indicaban en el Decreto de autorización se indicaba que debía depositar una fianza de 2.000 ¬ para responder de los daños que pudieran originarse en la vía pública.
II. Finalizada la ocupación, una vez retirado el andamio se ha podido comprobar que no existen daños en el pavimento.
Con el solicitud se acompaña copia de la carta de pago de la fianza por la cantidad de 2.000 ¬, con fecha de abono 29 de diciembre de 2004”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la devolución de la fianza de 2000 euros exigida en expediente 11275/04 (nº operación 320040243751, nº ingreso 20040005552) como garantía de reposición de pavimento por obras en C/ Horno de Haza.
19.- 1.121.- Transmisión de titularidad de los puestos nº 269, 131 y 11 de Almanjayar, Zadín y Chana, respectivamente a favor de (…) (Expte. 4.613/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Correos 24, Pinos Puente, Granada-) de transmisión de titularidad de la licencia municipal de venta ambulante en los mercadillos de Almanjáyar, Zaidín y Chana, puestos nº 269, 131 y 11 respectivamente, recabado y emitido favorablemente por el el Secretario Delegado de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales el pertinente informe técnico de fecha 6 de junio de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“El funcionario que suscribe, Secretario Delegado de la Gerencia de Urbanismo y Obras Públicas Municipales de Granada en relación al expediente 4613705, tramitado por el Negociado de Gestión de Vía Pública, emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 24 de septiembre de 2004, (…), presenta escritos por los que solicita el cambio de titularidad de los puestos de venta ambulante de los mercados de Almanjáyar (puesto nº 269), Zaidín (puesto nº 131) y Chana (puesto nº 11), de su titularidad a favor de su esposa (…).
2.- Por parte del Negociado de Gestión de Vía Pública, y sin contestar a las solicitudes de cambio de titularidad, se remite requerimiento por el cual y de conformidad con la ordenana Muncipal Reguladora del Mercado Ambulante, en su artículo 19, se le requiere para que presente alegaciones al expediente incoado para la caducidad de la autorización.
3.- En fecha 30 de marzo y en contestación al requierimiento se alega por el interesado que no se ha contestado a su solicitud de transmisión de la titularidad de los puestos y que si bien no ha presentado la documentación para la renovación ha sido esperando a la contestación que no se ha producido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Conforme señala el artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles.
2.- Conforme señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1999, la autorización supone la preexistencia de un derecho en el sujeto interesado en desempeñar una determinada actividad, añadiendo posteriormente que la Administración para otorgar o no la autorización realiza una actividad de comprobación, dadas las circunstancias objetivas que concurren en el sujeto solicitante para el ejercicio de un Derecho.
En el caso que nos ocupa, resulta que el titular de los puestos solicitó y aportó la documentación necesaria para acreditar la titularidad y la trnsmisibilidad de la autorización sin que la Administración conteste a un derecho disponible en su patrimonio.
Con la falta de tal constestación se crea en el interesado una duda en el sentido de no formalizar la presentación de documentación puesto que él ya no puede (aporta resolución de baja por incapacidad permanente) y su cónyuge es sólo autorizada, siendo como se acredita que dispone de todos y cada uno de los requisitos para sertitular, puesto que en los mencionados puestos figura ya como autorizada para el ejercicio de la venta ambulante.
3.- Como quiera que con la actuación administrativa se ha colocado al interesado en una situación de indefensión puesto que en primer lugar se le conculca el derecho a la transmisión de la licencia, en segundo lugar se le provoca la situación de incurso en caducidad de una autorización que, si bien revocable, no existe situación objetiva que lo justifique y en tercer lugar juega a su favor el silencio positivo regulado en el artículo 42 de la Ley 30/92 que señala que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de dicho artículo, es por lo que a jucio del que informa procede anular el requerimiento y en su consecuencia, estimar el cambio de titularidad de los puestos solicitados, admitiendo los documentos persentados por (…).
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad. Acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR el cambio de titularidad de los puestos nº 269, 131 y 11 de Almanjáyar, Zaidín y Chana, respectivamente en favor de (…), en la inteligencia de que en lo sucesivo no caben nuevas transmisiones de titularidad y dejar sin efecto la revocación de dichas autorizaciones“.
20.- 1.122.- Transmisión de titularidad de licencia municipal de venta ambulante en mercadillo Chana puesto nº 68 a su conyuge (…). (Expte. 7.049/05).
“En relación al escrito de (…), DNI nº (…) y domicilio a efectos de notificaciones en C/ La Cruz 42, Padul, Granada, quien en calidad de titular de la autorización municipal de ocupación de la vía pública para la venta ambulante en mercadillo de Chana, puesto nº 68, en el que renuncia expresamente a la titularidad del mismo y solicita la transmisión de titularidad en favor de su cónyuge (…) con DNI nº (…), la Jefa del Negociado que suscribe, vista la documentación obrante en el expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Baremo para el otorgamiento de autorizaciones para ocupación de un puesto en los mercadillos destinados a venta ambulante existentes en el municipio de Granada, propone a V.E. Resuelva favorablemente en el sentido de acceder a tal renuncia expresa de titularidad sin que le asista al interesado derecho a indemnización o compensación alguna por ello, así como a la transmisión de titularidad del citado puesto en favor de (…), en la inteligencia de que en lo sucesivo no caben nuevas transmisiones de titularidad del mencionado puesto. No obstante V.E. y la Comisión Ejecutiva resolverán”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- AUTORIZAR la transmisión de titularidad de la licencia municipal de venta ambulante en mercadillo de Chana puesto nº 68 a su conyuge (…).
21.- 1.123.- Transmisión de titularidad de licencia municipal de venta ambulante en mercadillo Zaidín puesto 117 a su conyuge (…). (Expte. 7.051/05).
“En relación al escrito de (…), DNI nº (…) y domicilio a efectos de notificaciones en C/ La Cruz 42, Padul, Granada, quien en calidad de titular de la autorización municipal de ocupación de la vía pública para la venta ambulante en mercadillo de Zaidín, puesto nº 117, en el que renuncia expresamente a la titularidad del mismo y solicita la transmisión de titularidad en favor de su cónyuge (…) con DNI nº (…), la Jefa del Negociado que suscribe, vista la documentación obrante en el expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Baremo para el otorgamiento de autorizaciones para ocupación de un puesto en los mercadillos destinados a venta ambulante existentes en el municipio de Granada, propone a V.E. Resuelva favorablemente en el sentido de acceder a tal renuncia expresa de titularidad sin que le asista al interesado derecho a indemnización o compensación alguna por ello, así como a la transmisión de titularidad del citado puesto en favor de (…), en la inteligencia de que en lo sucesivo no caben nuevas transmisiones de titularidad del mencionado puesto. No obstante V.E. y la Comisión Ejecutiva resolverán”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- AUTORIZAR la transmisión de titularidad de la licencia municipal de venta ambulante en mercadillo de Zaidín puesto nº 117 a su conyuge (…)”.
22.- 1.124.- Transmisión de titularidad de licencia municipal de venta ambulante en mercadillo Almanjayar puesto 111 a su conyuge (…). (Expte. 7.052/05).
“En relación al escrito de (…), DNI nº (…) y domicilio a efectos de notificaciones en C/ La Cruz 42, Padul, Granada, quien en calidad de titular de la autorización municipal de ocupación de la vía pública para la venta ambulante en mercadillo de Almanjáyar, puesto nº 111, en el que renuncia expresamente a la titularidad del mismo y solicita la transmisión de titularidad en favor de su cónyuge (…) con DNI nº (…), la Jefa del Negociado que suscribe, vista la documentación obrante en el expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Baremo para el otorgamiento de autorizaciones para ocupación de un puesto en los mercadillos destinados a venta ambulante existentes en el municipio de Granada, propone a V.E. Resuelva favorablemente en el sentido de acceder a tal renuncia expresa de titularidad sin que le asista al interesado derecho a indemnización o compensación alguna por ello, así como a la transmisión de titularidad del citado puesto en favor de (…), en la inteligencia de que en lo sucesivo no caben nuevas transmisiones de titularidad del mencionado puesto. No obstante V.E. y la Comisión Ejecutiva resolverán”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- AUTORIZAR la transmisión de titularidad de la licencia municipal de venta ambulante en mercadillo de Almanjáyar puesto nº 111 a su conyuge (…).
23.- 1.125.- Transmisión de titularidad de licencia municipal de venta ambulante en mercadillo Almanjayar puesto 364 a su conyuge (…). (Expte. 7.553/05).
“En relación al escrito de (…), DNI nº (…)y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Diego de Arana 18, Granada, quien en calidad de titular de la autorización municipal de ocupación de la vía pública para la venta ambulante en mercadillo de Almanjáyar, puesto nº 364, en el que renuncia expresamente a la titularidad del mismo y solicita la transmisión de titularidad en favor de su cónyuge (…) con DNI nº (…), la Jefa del Negociado que suscribe, vista la documentación obrante en el expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Baremo para el otorgamiento de autorizaciones para ocupación de un puesto en los mercadillos destinados a venta ambulante existentes en el municipio de Granada, propone a V.E. Resuelva favorablemente en el sentido de acceder a tal renuncia expresa de titularidad sin que le asista al interesado derecho a indemnización o compensación alguna por ello, así como a la transmisión de titularidad del citado puesto en favor de (…), en la inteligencia de que en lo sucesivo no caben nuevas transmisiones de titularidad del mencionado puesto. No obstante V.E. y la Comisión Ejecutiva resolverán”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- AUTORIZAR la transmisión de titularidad de la licencia municipal de venta ambulante en mercadillo de Almanjáyar puesto nº 364 a su conyuge (…).
24.- 1.126.- Transmisión de titularidad de licencia municipal de venta ambulante en mercadillo Zaidín puesto 31 a su conyuge (…). (Expte. 7.547/05).
“En relación al escrito de (…), DNI nº (…) y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Diego de Arana 18, Granada, quien en calidad de titular de la autorización municipal de ocupación de la vía pública para la venta ambulante en mercadillo de Almanjáyar, puesto nº 364, en el que renuncia expresamente a la titularidad del mismo y solicita la transmisión de titularidad en favor de su cónyuge (…) con DNI nº (…) la Jefa del Negociado que suscribe, vista la documentación obrante en el expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Baremo para el otorgamiento de autorizaciones para ocupación de un puesto en los mercadillos destinados a venta ambulante existentes en el municipio de Granada, propone a V.E. Resuelva favorablemente en el sentido de acceder a tal renuncia expresa de titularidad sin que le asista al interesado derecho a indemnización o compensación alguna por ello, así como a la transmisión de titularidad del citado puesto en favor de (…), en la inteligencia de que en lo sucesivo no caben nuevas transmisiones de titularidad del mencionado puesto. No obstante V.E. y la Comisión Ejecutiva resolverán”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- AUTORIZAR la transmisión de titularidad de la licencia municipal de venta ambulante en mercadillo de Almanjáyar puesto nº 364 a su conyuge (…).
25.- 1.127.- Autorización para instalación de andamio en Plaza de Mariana Pineda nº 4. (Expte. 7.678/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Cuesta del BArrio Alto 14, Güéjar Sierra, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en Plaza Mariana Pineda 4, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 17 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 29 de abril de 2005, se presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamio de 3 m por 0,80 m para el periodo comprendido entre el 4 de mayo y el 3 de junio de 2005.
I. Con fecha 12 de mayo de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que se ha instalado un andamio de 3 m por 1m frente a la fachada del nº 4 de Plaza Mariana Pineda.
II. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 4 de mayo y el 3de junio de 2005 según expte. 734/05.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio de 3 m por 0,80 m en Plaza Mariana Pineda nº 4.
2. No se afecta a servidumbres de acceso.
3. La ocupación no afecta al paso peatonal ni al tráfico de vehículos.
4. No se ha anclado al pavimento, ni se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
-Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad. Acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en Plaza Mariana Pineda 4, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El andamio está instalado en la Plaza Mariana Pineda nº 4.
2. La superficie autorizada es de 2,40 m2 (3 m por 0,80m).
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 4 de mayo al 3 de junio de 2.005.
4. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal ni de vehículos, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que la estructura metálica y el andamio sean unos elementos escalables y que impidan el acceso propiedades de terceros.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 4 de mayo al 3 de junio 2005, según expte. 734/05.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.“
26.- 1.128.- Autorización para instalación de andamio en Plaza del Campillo 9 esq. Plaza Bibataubín. (Expte. 6.918/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Preciados 34, 4º izquierda, 28013, Madrid-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en Plaza del campillo 9 esquina Plaza Bibataubín, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 17 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 22 de abril de 2005, se presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamios de 19 m por 0,50 m y 8,95 m por 0,50 en Plaza del Campillo nº 9 y Plaza Bibataubín respectivamente, para el periodo comprendido entre el 25 de abril y el 25 de mayo de 2005.
I. Con fecha 27 de abril de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que se encuentran instalados los dos andamios con las dimensiones solicitadas frente a la fachada del nº 9 de Plaza del Campillo y en Plaza Bibataubín.
II. Se aportan justificantes de los ingresos de los depósitos previos para el periodo comprendido entre el 25 de abril y el 24 de mayo de 2005 para una ocupación de 9 m2 y 5 m2 según exptes. 698/05 y 699/05.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de dos andamios de 19 m por 0,50 m y 8,95 m por 0,50 en Plaza del Campillo nº 9 y Plaza Bibataubín respectivamente.
2. La ocupación no afecta al paso peatonal ni al tránsito de vehículos.
3. No se ha anclado al pavimento, ni se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimid acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en Plaza del campillo 9 esquina Plaza Bibataubín, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. Los andamios están instalados en las dos fachadas del inmueble nº 9 de Plaza del Campillo, en esta plaza y en Plaza Bibataubín.
2. La superficie autorizada es de 9,50 m2 (19 m por 0,50 m) en Plaza del Campillo y de 4,48 m2 (8,95 m por 0,50 m) en Plaza Bibataubín.
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 25 de abril al 25 de mayo de 2.005.
4. Deberá señalizar y balizar los andamios de manera que no supongan peligro para la circulación peatonal ni de vehículos, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. Los andamio deberán estar contemplados en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberán contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que los andamios sean unos elementos escalables y que impidan el acceso propiedades de terceros.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
Se aporta justificantes de los ingresos de los depósitos previos según exptes. 698/05 y 699/05.“
27.- 1.129.- Autorización para instalación de andamio en c/ San Matías 33 y Plaza de las Descalzas. (Expte. 6.255/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Baza, Nave 40, Pol. Juncaril, Albolote, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en C/ San Matías 33 y Plaza de las Descalzas, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 17 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 8 de abril de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba la existencia de un andamio sobre estructura metálica en C/ San Matías nº 33 esquina con Plaza de las Descalzas de 15,87 m por 1,68 m y 9,85 m por 1,80 m respectivamente.
Requerida documentación de dicha ocupación, no se presenta licencia ni solicitud de la misma. Se levanta acta nº 119/05
I. Con fecha 12 de abril de 2005, (…), administrador de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamio de 15,87 m por 1,68 m en C/ San Matías nº 33 y 9,85 m por 1,80 m en Plaza de las Descalzas para el periodo comprendido entre el 11 de abril y el 11 de julio de 2005.
II. Se aportan justificantes de los ingresos de los depósitos previos para el periodo comprendido entre el 11 de abril y el 11 de julio de 2005 según exptes. 622/05 y 623/05.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de dos andamios sobre estructura metálica adintelada de 15,87 m por 1,68 m en C/ San Matías y 9,85 m por 1,80 m en Plaza de las Descalzas.
2. La ocupación permite el paso peatonal y no afecta al de tráfico de vehículos.
3. Los pilares metálicos de la estructura se han anclado al pavimento. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad. Acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en C/ San Matías 33 y Plaza de las Descalzas, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. La estructura y los andamios están instalados en la C/ San Matías nº 33 y Plaza de las Descalzas.
2. La superficie autorizada es de 26,66 m2 (15,87 m por 1,68 m) en C/ San Matías y de 17,73 m2 (9,85 m por 1,80 m) en Plaza de las Descalzas.
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 11 de abril al 11 de julio de 2.005.
4. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal ni de vehículos, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. La estructura metálica y los andamios deberán estar contemplados en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberán contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que la estructura metálica y el andamio sean unos elementos escalables y que impidan el acceso propiedades de terceros.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aportan justificantes de los ingresos de los depósitos previos según exptes. 622/05 y 623/05.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.“.
28.- 1.130.- Autorización para instalación de andamio en c/ Piedra Santa nº 20. (Expte. 6.420/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Avenida de América 2, 1º H, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en C/ Piedra Santa 20, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 16 de mayo, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 14 de abril de 2005, (…), jefe de obra de (…)., presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamio de 10,64 m por 0,80 m para el periodo comprendido entre el 25 de abril y el 25 de julio de 2005.
I. Con fecha 27 de abril de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que se ha instalado un andamio europeo con las dimensiones solicitadas frente a la fachada del nº 20 de C/ Piedra Santa.
II. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 25 de abril y el 24 de julio de 2005 para una ocupación de 9 m2 según expte. 636/05.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio europeo de 10,64 m por 0,80 m en C/ Piedra Santa nº 20.
2. La ocupación permite el paso peatonal y el de tráfico de vehículos.
3. No se ha anclado al pavimento, ni se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimid acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en C/ Piedra Santa 20, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El andamio está instalado en la C/ Piedra Santa nº 20.
2. La superficie autorizada es de 9 m2 (10,64 m por 0,80m).
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 25 de abril al 25 de julio de 2.005.
4. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal ni de vehículos, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que la estructura metálica y el andamio sean unos elementos escalables y que impidan el acceso propiedades de terceros.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 25 de abril al 24 de julio 2005, según expte. 636/05.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.”
29.- 1.131.- Autorización para instalación de andamio en c/ San Matías nº 20. (Expte. 8.024/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Santa Rosalía 32, Bajo, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en C/ San Matías 20, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 19 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º Con fecha 6 de mayo de 2005, (…) presenta solicitud de ocupación de la vía con andamio de 23 m por 1 m en C/ San Matías nº 20, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005.
2º La solicitud está relacionada con otras presentadas por la misma empresa, (…), correspondiente a la instalación de un andamio en C/ San Matías nº 20, para realizar obras de rehabilitación en el inmueble, que con fecha 2 de Noviembre de 2004 fue informado favorablemente según expte. 12.620/04 y renovado posteriormente según exptes. 1.014/05 y 4.665/05.
3º Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo, con número de expte. 728/2005 para el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 29 de junio de 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad. Acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en C/ San Matías 20, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º Con fecha 6 de mayo de 2005, (…) presenta solicitud de ocupación de la vía con andamio de 23 m por 1 m en C/ San Matías nº 20, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005.
2º La solicitud está relacionada con otras presentadas por la misma empresa, (…), correspondiente a la instalación de un andamio en C/ San Matías nº 20, para realizar obras de rehabilitación en el inmueble, que con fecha 2 de Noviembre de 2004 fue informado favorablemente según expte. 12.620/04 y renovado posteriormente según exptes. 1.014/05 y 4.665/05.
3º Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo, con número de expte. 728/2005 para el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 29 de junio de 2005.”
30.- 1.132.- Autorización para instalación de andamio en c/ Santiago 30 y c/ Salvador. (Expte. 8.455/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ San Cayetano 31, 1º, Churriana de la Vega, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en C/ Santiago 30 y C/ Salvador, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 24 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 16 de mayo de 2005, (…), en representación de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamios de 9 m por 0,60 m en C/ Santiago nº 30 y de 12 m por 0,60 m en Salvador para el periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 16 de junio de 2005.
I. En visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba la existencia de dos andamios de 9 m por 0,80 m en C/ Santiago y de 12 m por 0,80 m en C/ Salvador.
II. Se aportan justificantes de los ingresos de los depósitos previos para el periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de junio de 2005 según exptes. 804/05 y 805/05.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de dos andamios para realización de obras de rehabilitación C/ Santiago y C/ Salvador.
2. Ambas ocupaciones permiten el paso peatonal y no afecta al de tráfico de vehículos.
3. No se han anclado al pavimento. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. Dentro del espacio ocupado por el andamio de C/ Santiago, ha quedado incluida una señal de tráfico, que deberá ser traslada de lugar, para lo cual el solicitante deberá contactar con el Área de Tráfico y Transportes para que le indiquen la nueva ubicación.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad acuerda:.
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en C/ Santiago 30 y C/ Salvador, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. Los andamios están instalados en la C/ Santiago nº 30 y C/ Salvador.
2. La superficie autorizada es de 5,40 m2 (9 m por 0,60 m) en C/ Santiago y de 7,20 m2 (12 m por 0,60 m) en Salvador.
Como la ocupación real es superior a la solicitada, se requiere al solicitante para que regularice la situación.
1. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 16 de mayo al 16 de junio de 2.005.
2. Deberá señalizar y balizar los andamios de manera que no supongan peligro para la circulación peatonal ni de vehículos, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
3. Los andamios deberán estar contemplados en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberán contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que la estructura metálica y el andamio sean unos elementos escalables y que impidan el acceso propiedades de terceros.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aportan justificantes de los ingresos de los depósitos previos según exptes. 804/05 y 805/05.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.“
31.- 1.133.- Autorización para instalación de vallado en c/ Martín Bohorquez nº 6. (Expte. 6.074/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ San Vicente Ferrer 8, 18005, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de vallado en C/ Martín Bohorquez 6, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 16 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 6 de abril de 2005, (…), en calidad de Administrador único (…), solicita la ocupación de vía pública en C/ Martín Bohórquez para la colocación de un vallado de 10 m por 1,50 m, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2005.
En vista realizada por Inspectora Municipal el 14 de abril de 2005 se comprueba que hay instalado un vallado de 10 m por 3,80 m, que ocupa el ancho total del aparcamiento en línea y de la acera.
El vallado se extiende 4 m frente a la fachada del inmueble colindante, afectando a una ventana de semisótano.
Con la solicitud se aporta el justificante del ingreso del depósito previo según expte. 600/05.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un vallado en C/ Martín Bohórquez nº 6.
2. No afecta a servidumbres de acceso, aunque si cubre parcialmente una ventana de semisótano del inmueble colindante.
3. No se aprecia que se haya anclado al pavimento.
4. No se ha afectado al tráfico de vehículos
5. Se impide la circulación de peatones por que se ocupa totalmente la acera.
6. No se aprecia que se hayan visto afectados elementos de mobiliario urbano, árboles ni elementos de regulación del tráfico.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad. Acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de vallado en C/ Martín Bohorquez 6, condicionada a las siguientes prescripciones:
Con fecha 6 de abril de 2005, (…), en calidad de Administrador único (…), solicita la ocupación de vía pública en C/ Martín Bohórquez para la colocación de un vallado de 10 m por 1,50 m, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2005.
I. En vista realizada por Inspectora Municipal el 14 de abril de 2005 se comprueba que hay instalado un vallado de 10 m por 3,80 m, que ocupa el ancho total del aparcamiento en línea y de la acera.
El vallado se extiende 4 m frente a la fachada del inmueble colindante, afectando a una ventana de semisótano.
I. Con la solicitud se aporta el justificante del ingreso del depósito previo según expte. 600/05.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un vallado en C/ Martín Bohórquez nº 6.
2. No afecta a servidumbres de acceso, aunque si cubre parcialmente una ventana de semisótano del inmueble colindante.
3. No se aprecia que se haya anclado al pavimento.
4. No se ha afectado al tráfico de vehículos
5. Se impide la circulación de peatones por que se ocupa totalmente la acera.
6. No se aprecia que se hayan visto afectados elementos de mobiliario urbano, árboles ni elementos de regulación del tráfico.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos.“.
32.- 1.134.- Autorización de ocupación de vía pública para realización de actividades relacionadas con el (54) LIV FESTIVAL INTERNACIONAL DE MUSICA Y DANZA DE GRANADA. (Expte. 8.090/05).
“En relación a la solicitud de Cultura y Patrimonio (Programación Cultural) de licencia municipal para la ocupación de la vía pública para la realización de actividades relacionadas con el LIV FESTIVAL INTERNACIONAL DE MUSICA Y DANZA DE GRANADA, recabado y emitido favorablemente por el el Jefe del Grupo de Inspección con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 24 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“En relación al escrito presentado por la Directora del Área de Cultura, por el que solicita autorización municipal para la ocupación de la vía pública al objeto de celebrar las distintas actividades que conforman el LIV Festival Internacional de Música y Danza de Granada, el que suscribe informa de que considerando que se trata de una actividad promovida por la Delegación de Cultura y Patrimonio, que ha sido autorizada en anteriores ediciones y que no existen problemas de disponibilidad de espacios al no existir programadas otras actividades, no encuentro inconveniente en que se acceda a lo solicitado en los lugares y fechas que figuran en el anexo adjunto.
No obstante lo anterior, y considerando que se necesita la instalación de elementos tales como escenarios y pantallas de cine, que se llevan a cabo proyecciones sobre edificios y pasacalles, se hace especial reserva y advertencia de que la licencia de ocupación de vía pública, no implica, presupone ni sustituye cualquier otra que resulte exigible por la legislación básica o sectorial vigente”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad. acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la ocupación de la vía pública para la realización de actividades relacionadas con el LIV FESTIVAL INTERNACIONAL DE MUSICA Y DANZA DE GRANADA, condicionada a las siguientes prescripciones:
Se reserva por ende los emplazamientos solicitados, con expresa indicación sobre la necesidad de que se permita en todo momento el normal uso de las vías públicas ocupadas así como la compatibilidad con otros usos especiales autorizados que pudiesen existir, de que se adopten las medidas oportunas tendentes a mantener el decoro de las zonas a ocupar y su mobiliario urbano. En el mismo sentido se hace constar la advertencia de no anclar elementos en la vía pública.
En todo lo relativo a garantías, seguros de responsabilidad civil, funcionamiento y régimen jurídico en general se estará a lo prevenido por la Ley 13/1999 de 15 de diciembre con carácter básico y el Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto con carácter supletorio.
ANEXO QUE SE CITA
| FECHA | EMPLAZAMIENTO | ACTIVIDAD |
| 23 DE JUNIO | PASEO DEL SALÓN | CONCIERTO |
| 24 DE JUNIO | FUENTE DE LAS BATALLAS | ESPECTÁCULO DE CALLE |
| 24 DE JUNIO | PZA. DE LAS PASIEGAS | CONCIERTO |
| 25 DE JUNIO | PZA. DE LAS PASIEGAS | CONCIERTO |
| 25 DE JUNIO | PZA. DE SANTA ANA | ESPECTÁCULO DE CALLE |
| 25 DE JUNIO | PARQUE FERNÁNDEZ PIÑAR | CINE EN LOS BARRIOS |
| 26 DE JUNIO | PLAZA NUEVA | CINE EN LOS BARRIOS |
| 27 DE JUNIO | PARQUE DEL ZAIDIN | CINE EN LOS BARRIOS |
| 28 DE JUNIO | CIRCUNVALACIÓN LA ENCINA | CINE EN LOS BARRIOS |
| 29 DE JUNIO | FUENTE DE LAS BATALLAS | DANZA |
| 29 DE JUNIO | PZA. JUNTO C/ MÚSICO DEBUSSY | CINE EN LOS BARRIOS |
| 30 DE JUNIO | HUERTA DE SAN VICENTE | CONCIERTO |
| 1 DE JULIO | JOAQUINA EGUARAS | CINE EN LOS BARRIOS |
| 2 DE JULIO | PZA. POLO Y CAÑA | CINE EN LOS BARRIOS |
| 2 DE JULIO | PZA. SANTA ANA | -216ESPECTACULO EN LA CALLE |
| 3 DE JULIO | PZA. DE LAS PASIEGAS | CONCIERTO |
| 3 DE JULIO | PZA. SANTA ANA | ESPECTACULO EN LA CALLE |
| 3 DE JULIO | PZA. 28 DE FEBRERO | XVI FESTIVAL FLAMENCO |
| 4 DE JULIO | PZA. DE LAS PASIEGAS | CONCIERTO |
| 10 DE JULIO | FUENTE DE LAS BATALLAS | ESPECTÁCULO DE CALLE |
| 10 DE JULIO | PZA. DE LAS PASIEGAS | ESPECTÁCULO DE CALLE |
SECCION DE DISCIPLINA URBANISTICA
33.- 1.135.- Paralización, incoación de procedimiento sancionador a (…), por realizar obras sin la preceptiva licencia municipal en local sito en c/ Profesor Manuel Garzón Pareja nº 23 “Café Bar Progreso”. (Expte. 4.507/05).
“Se examina expediente nº 4507/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la paralización de las obras, incoación del procedimiento sancionador y concesión del plazo de 2 meses para legalización de las obras de Cl Profesor Manuel Garzón Pareja, nº 23, Café Bar “Progreso” a (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Profesor Manuel Garzón Pareja nº 23, Café Bar “Progreso”, los siguientes hechos:
Obras de reforma y ampliación de local excediendose de la licencia municipal concedida para limpieza por desprendimiento de escayola (expt. 4386/05).
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como grave y a los que puede corresponder la sanción de 3.000 €, por ser esta la cuantía mínima legalmente prevista para las infracciones de carácter grave.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…).
Técnico Director:
Constructor:
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la adopción de medidas cautelares y para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 600€) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…), por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Profesor Manuel garzón Pareja nº 23, bajo , Café bar “Progreso”.
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DÉCIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
34.- 1.136.- Paralización, incoación de procedimiento sancionador a (…), por realizar obras sin la preceptiva licencia municipal en Callejón del Pretorio nº 5. (Expte. 5.796/05).
“Se examina expediente nº 5796/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la paralización de las obras, incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado por la realización de obras sin licencia en Callejón del Pretorio, nº 5.
“A la vista del informe emitido por los Servicios técnicos municipales en el expediente arriba anotado, sobre obras que se efectúan sin contar con el título habilitante para ello en Callejón del Pretorio nº 5, consistentes en:
Obras de reestructuración interior de la edificación, que se exceden de la licencia autorizada para obras de mantenimiento (expt. 575/04) así como de la solicitud de reestructuración interior (expt. 619/04, en trámite).Dichas obras tienen el carácter de no legalizable ya que según la Oficina virtual del Catastro , únicamente existirían dos viviendas en la dirección indicada , al ubicarse el inmueble en donde se solicitan las obras en suelo calificado como residencial unifamiliar aislado, en el vigente PGOU y según el interesado las obras solicitadas afectan a cuatro de los diez apartamentos que constituyen el inmueble.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
La realización de tales actuaciones se atribuye inicialmente a (…), propietario de la parcela en que se ubican las actuaciones presuntamente ilegales, pudiendo constituir una infracción urbanística grave de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) tipificada en el artículo 219 LOUA, a la que corresponde la imposición de multa 3.000€, por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave.
La competencia para adoptar medidas cautelares así como la incoación de los procedimientos de restauración del orden urbanístico perturbado y sancionador han sido descentralizadas funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 27-12-2004.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículos 181, 182.1 Y 183 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,; el artículo 8.3º 15) y 16) del Reglamento Orgánico Municipal de 30-7-2004 (BOP de 20-8-04); 3.22 y 4.4. de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (B.O.P. de 4-2-2004) la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Callejón del Pretorio nº 5.
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DECIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
35.- 1.137.- Paralización, incoación de procedimiento sancionador a (…), por realizar obras sin la preceptiva licencia municipal en c/ Primavera nº 18. (Expte. 5.301/05).
“Se examina expediente nº 5301/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la paralización de las obras, incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado por la realización de obras sin licencia Cl Primavera, nº 18, a (…).
“A la vista del informe emitido por los Servicios técnicos municipales en el expediente arriba anotado, sobre obras que se efectúan sin contar con el título habilitante para ello en C/ Primavera nº 18, 3º C, consistentes en:
Instalación de aparato de aire acondicionado y modificación de fachada, sin contar con la preceptiva licencia municipal. El art. 7.7.6 (Modificaciones de fachadas existentes) del PGOU vigente establece: “ 2.- Igualmente podrá procederse al cerrado de terrazas y balcones existentes, siempre y cuando corresponda a un proyecto técnico que actúe sobre la totalidad de la fachada produciendo una solución unitaria de la misma. Dicho proyecto será presentado por el propietario o comunidad de propietarios del edificio. Queda expresamente prohibido el cerramiento anárquico y/o individualizado de terrazas o balcones existentes”.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
La realización de tales actuaciones se atribuye inicialmente a (…), propietaria de la parcela en que se ubican las actuaciones presuntamente ilegales, pudiendo constituir una infracción urbanística leve de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) tipificada en el artículo 219 LOUA, a la que corresponde la sanción de multa de 600€, por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter leve.
La competencia para adoptar medidas cautelares así como la incoación de los procedimientos de restauración del orden urbanístico perturbado y sancionador han sido descentralizadas funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 27-12-2004.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículos 181, 182.1 Y 183 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,; el artículo 8.3º 15) y 16) del Reglamento Orgánico Municipal de 30-7-2004 (BOP de 20-8-04); 3.22 y 4.4. de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (B.O.P. de 4-2-2004), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotora de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Primavera nº 18, 3º C.
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DECIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
36.- 1.138.- Propuesta de estimación de recurso interpuesto por (…) contra decreto de fecha 2/12/04 por el que se impuso la sanción de multa por realización de obras ilegales en c/ Zoraya Urb. El Serrallo, casa nº 16. Así como incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico perturbado. (Expte. 9.032/02).
“Se examina expediente nº 9032/02, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del recurso de reposición interpuesto por (…) obras contra el Decreto de Alcaldía de 02/12/04.
“Visto el expediente de referencia en el que consta informe técnico municipal de fecha 5/09/02 poniendo de manifiesto que (…) como promotor de las obras (…) como empresa constructora, han realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cl Zoraya, Urb. El Serrallo, Casa nº 16 los siguientes hechos:
Cubrición de la terraza de planta 1ª mediante forjado de vigueta metálica y rasilla con disposición de tela asfáltica y acabado de baldosín, así como ampliación de torreón, sin contar con la preceptiva licencia municipal. Dichas obras se califican inicialmente como no legalizables por cuanto el apartado 2 del art. 7.11.8 del PGOU 2.001 se limita la edificabilidad máxima a 0,90 m2 x m2 para edificios de tres plantas, además de lo dispuesto en el aprtado 4 del mismo artículo que limita la edificabilidad máxima a la existente para obras de reforma.
Teniendo en cuenta la entidad de las obras ilegales y que para la ejecución de las mismas es necesaria la redacción del correspondiente proyecto técnico, lo ejecutado sin licencia puede tener la consideración de infracción de carácter grave, resultando por tanto de aplicación lo dispuesto en el art. 263 del R.D.L. 1/1992, de 26 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana , según el cual las infracciones urbanísticas graves prescriben a los cuatro años. El mismo plazo rige para el ejercicio de la potestad de restauración del orden urbanístico perturbado, según el art. 249 de la misma Ley. Por lo tanto estamos dentro del plazo legalmente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora y de restauración del orden urbanístico perturbado.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 248 de la Ley 1/1992 de 26 de Junio, que puede calificarse en principio como grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 900€ equivalente al 15% de 6.000€ valor de lo ejecutado sin licencia (art. 80 del Reglamento de Disciplina Urbanística.)
Los presuntos responsables de las obras son (…) como promotor de las obras y a (…), como empresa constructora.
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con la legislación que ha sido mencionada,; el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) y a (…) como constructora, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cl Zoraya, Urb. El Serrallo, Casa nº 16.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
37.- 1.139.- Imposición de multa coercitiva a (…) por incumplimiento de la orden de demolición de vallas instaladas sin licencia municipal en Avda. de Dilar. (Expte. 11.187/02).
“Se examina expediente nº 11187/02, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva por incumplimiento de la orden de retirada de vallas publicitarias sin licencia en Av. de Dílar (esq. Av. América), a (…).
“Con fecha de 23/11/04 se dictó Decreto por el que fue requerido (…) para que procediera a la retirada inmediata de 2 vallas de 3x8 y de 4x6 respectivamente, sitas en Av. de Dilar (esq, Av. América).
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Decreto en el que se requería la demolición.
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art. 184.1 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de 600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de fecha de 23/11/04 por el que se ordenaba a (…) la retirada de las vallas instaladas en Av. Dilar, esq. Av. América.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.”
38.- 1.140.- Imposición de multa coercitiva a (…), por incumplimiento de la orden de demolición de las obras ejecutadas en el inmueble sito en Callejón de Lebrija nº 29 Urb. Jardines de Rolando. (Expte. 5.434/02).
“Se examina expediente nº 5434/02, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva por incumplimiento de la orden de demolición de las obras ejecutadas en el inmueble sito en Callejón de Lebrija, nº 29, Urb. Jardines de Rolando, a (…).
“Con fecha de 4/04/03 se dictó Acuerdo por el que fue requerido (…) para que procediera a la demolición de las obras sitas en Cj. de Lebrija nº 29 Urb. Jardines de Rolando.
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la demolición (art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art. 184.1 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de 600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de fecha de 4/04/03 por el que se ordenaba a (…) la demolición de las obras ejecutadas en el inmueble sito en Cj. de Lebrija nº 29 Urb. Jardines de Rolando.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.”
39.- 1.141.- Imposición de multa coercitiva a (…) por incumplimiento de la orden de legalización de la instalación de vallas publicitarias en Ctra. Circunvalación (tramo nudo Ctra. Málaga- Ctra. Madrid). (Expte. 8.777/02).
“Se examina expediente nº 8777/02, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva por incumplimiento de la orden de legalización de las vallas instaladas en Ctra. Circunvalación (tramo nudo Ctra. Málaga-Ctra. Madrid)
“Con fecha de 1/10/02 se dictó Decreto por el que fue requerido (…) para que solicitara licencia de legalización de las vallas sitas en Ctra. Circunvalación (tramo nudo Ctra. Málaga-Ctra. Madrid).
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…).
En el plazo de alegaciones otorgado se han presentado escritos por (…) y (…) en los que manifiestan su intención de legalizar las referidas instalaciones. Sin embargo, consultados los datos obrantes en esta Administración que resulta que dicha legalización no ha sido instada hasta el dia de la fecha.
FUNDAMENTOS JURÍDICOSLa multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la legalización (art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art. 182.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de 600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Decreto de fecha de 1/10/02 por el que se ordenaba a (…) solicitar legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en Ctra. Circunvalación (tramo nudo Ctra. Málga-Ctra. Madrid).
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.”
40.-1.142.-Imposición de multa coercitiva a (…), por incumplimiento de la orden de paralización de las obras realizadas en el inmueble sito en c/ Obispo Hurtado nº 22. (Expte. 28/04).
“Se examina expediente nº 28/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva por incumplimiento de la orden de solicitud de legalización de las obras ejecutadas en Cl Obispo Hurtado, nº 22, bajo, a (…).
“Con fecha de 1/03/04 se dictó Decreto por el que fue requerido (…) para que solicitara licencia de legalización de las obras sitas en C/ Obispo Hurtado nº 22 Bajo.
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…).
FUNDAMENTOS JURÍDICOSLa multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Decreto en el que se requería la legalización (art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art. 182.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de 600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Decreto de fecha de 1/03/04 por el que se ordenaba a (…) solicitar legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en C/ Obispo Hurtado nº 22 Bajo.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.”
41.- 1.143.- Paralización, incoación de procedimiento sancionador y restauración de la legalidad urbanística a (…), por realizar obras sin la preceptiva licencia municipal en el inmueble sito en c/ Varela nº 23. (Expte. 13.748/04).
“Se examina expediente nº 13748/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a orden de paralización, incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado por realización de obras sin licencia en Cl Varela, nº 23, a (…).
“A la vista del informe emitido por los Servicios técnicos municipales en el expediente arriba anotado, sobre obras que se efectúan sin contar con el título habilitante para ello en C/ Varela nº 23, consistentes en:
Ampliación de una planta, cuarta, en edificio catalogado y sin contar con la preceptiva licencia municipal. Estas actuaciones suponen un aumento de edificabilidad superior al máximo permitido por el PGOU vigente, que fija la altura reguladora en tres plantas por lo que la ampliación que se ha producido tiene el carácter de no legalizable desde el punto de vista urbanístico.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
La realización de tales actuaciones se atribuye inicialmente a (…), propietario de la parcela en que se ubican las actuaciones presuntamente ilegales, pudiendo constituir una infracción urbanística muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) , a la que corresponde la sanción de multa de 6.000€ por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las infracciones de carácter muy grave.
La competencia para adoptar medidas cautelares así como la incoación de los procedimientos de restauración del orden urbanístico perturbado y sancionador han sido descentralizadas funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 27-12-2004.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículos 181, 182.1 Y 183 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,; el artículo 8.3º 15) y 16) del Reglamento Orgánico Municipal de 30-7-2004 (BOP de 20-8-04); 3.22 y 4.4. de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (B.O.P. de 4-2-2004) la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…), como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Varela nº 23.
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DECIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
42.- 1.144.- Resolución de procedimiento sancionador en relación a infracción cometida por (…), consistente en ampliación en planta baja del citado inmueble. (Expte. 13.747/04).
“Se examina expediente nº 13747/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por realización de obras sin licencia en Cl Teófilo Gautier nº 3 Bajo, a la Comunidad de Propietarios.
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 7/12/04, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte (…), como promotor de las obras, no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en C/ Teófilo Gautier nº 3, Bajo, consistentes en ampliación en planta baja, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como leve no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 600 €, por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las infracciones de carácter leve.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter leve, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 9702/05, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 600 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…)., como promotor de la infracción cometida, la multa de 600 €, de conformidad con el art. 208 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y los recursos procedentes.
TERCERO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
43.- 1.145.- Resolución de procedimiento sancionador en relación a infracción cometida por (…), por ejecutar obras en el inmueble sito en Avda. de la Argentina nº 37, sin contar con la preceptiva licencia municipal. (Expte. 6.656/04).
“Se examina expediente nº 6656/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por realización de obras sin licencia en Av. de la Argentinita, nº 37, Esc. 4, ático B, Edif. Ágora, a (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 13/09/04, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras, no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en Av. de la Argentinita nº 37 Esc. 4 Ático B Edf. Agora, consistentes en cubrición de terraza sin contar con la preceptiva licencia municipal, incumpliendo lo dispuesto en el art. 7.7.6 del PGOU vigente (Modificaciones de fachadas).
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como leve no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 600 €, por ser ésta la cuantia mínima legalmente establecida para las infracciones de carácter leve.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter leve, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha del Boletín Oficial de la Provincia de 1/02/05, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 600 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 600 €, de conformidad con el art. 208 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y los recursos procedentes.
TERCERO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
GERENTE
44.- 1.146.- Programa de Productividad para desarrollo de trabajos del Negociado de Gestión de Vía Pública. (Expte. 65/05 G.)
En relación con el expte. de referencia sobre programa de productividad de la Vía Pública, se informa a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM., lo siguiente:
Que se ha redactado el Programa de productividad para desarrollo de trabajos del Negociado de Gestión de Vía Pública según documento que se adjunta a la presente propuesta.
“En relación el expediente relativo a la propuesta de programa de productividad para desarrollo de trabajos del Negociado de Gestión de Vía Pública según documento que se adjunta en virtud de las facultades conferidas en el Decreto de la Alcaldía de 18 de enero de 2005, ratificado por la junta de Gobierno Local en fecha 21 de enero de 2005, de delegación de competencias, en relación con el Reglamento Orgánico Municipal y artículo 127 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar el Programa de Productividad para desarrollo de trabajos del Negociado de Gestión de Vía Pública a realizar por el propio personal de la Gerencia de Urbanismo, según se indica en el citado documento que se adjunta.
SEGUNDO.- Disponer de la cantidad total de treinta y ocho mil trescientos euros (38.300 €), en concepto de productividad con cargo a la partida de gasto incluida en el Presupuesto de la Gerencia denominada “Complemento de Productividad”.
45.- 1.147.- Concurso Consultoria y Asistencia para redacción de Proyecto y dirección de obra del Proyecto de Centro Cívico en “Quinta Alegre”.Proyecto de inicio Procedimiento Negociado. (Expte. 35/05 G.)
“Convocado Concurso, mediante procedimiento abierto, para adjudicar el Contrato de Consultoría y Asistencia Técnica para redacción del Proyecto y dirección de obras de Centro Cívico en Quinta Alegre, y finalizado el plazo de admisión de ofertas sin que se haya presentado ninguna, por la Mesa de Contratación, celebrada el día 17 de Mayo de 2.005, se propuso declarar desierto el citado Concurso.
A la vista de lo actuado, y al amparo de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, accediendo a propuesta del Gerente, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de todos sus miembros, adopta el siguiente ACUERDO:
Iniciar Procedimiento Negociado para continuar la tramitación del Concurso para Consultoría y Asistencia Técnica para redacción del Proyecto y Dirección de las Obras de Centro Cívico en Quinta Alegre, con los mismos criterios de adjudicación, pudiendo invitarse a participar a los siguientes profesionales:
Ruegos y preguntas.
No se produce ninguna intervención en este punto del Orden del Día.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las 9’40 horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia, expido la presente en Granada, a 28 de Junio del año dos mil cinco.
de la Gerencia
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz
Las actas de las Juntas de Gobierno Local pueden consultarse en transparencia.granada.org