MINUTA Nº 5
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 9’30 horas del día 15 de Febrero del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
INSTITUTO MUNICIPAL DE REHABILITACION
1).- 75
. Autorizar a la Oficina Técnica del Area de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín, integrada en EPSA, la ejecución de las obras de rehabilitación de edificio destinado a 7 viviendas a realizar en c/ Calderería Vieja nº 24. (Expte. 760/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación
número 760/04, en el que la obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto y de la Dirección General de Planificación Urbanística de la Gerencia de Urbanismo, formulado a la vista de que:
Primero.- En cumplimiento de la Orden de 29 de noviembre de 2.001 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía por la que
declaró el Área de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín-Churra del municipio de Granada y al amparo de lo establecido en el art. 85.3 del Decreto 166/1999, se formalizó en fecha 5 de junio de 2.002 un
Convenio de Colaboración entre la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (E.P.S.A.) y el Excmo. Ayuntamiento de Granada a fin de llevar una actuación coordinada en el ámbito del Área de Rehabilitación Concertada.
Segundo.- En ejecución de lo acordado y con la finalidad de
coordinar y agilizar debidamente los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas y/ o autorizaciones de las obras que deban ejecutarse en el ámbito del Área de Rehabilitación Concertada y al amparo de lo establecido en el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en el art. 24, apartados b) y g) del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local de 18 de Abril de 1986 y artículo 41, apartados 1, 2, 6 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986
, se dictó, en fecha 29 de Enero de 2.003, Decreto del Excmo. Sr. Alcalde, firmado por delegación por el Sr. Teniente de Alcalde, Delegado de Planificación Urbanística y Obras Municipales por el que, entre otras cuestiones, se dispuso lo siguiente:
.......
“... Los procedimientos relativos al control y verificación de la conformidad urbanística de las obras que vayan a ejecutarse al amparo del
Programa de Transformación de la Infravivienda y otras actuaciones de naturaleza pública en el
ámbito del Área de Rehabilitación Concertada, podrán iniciarse mediante oficio del Director de la Oficina Técnica del Área, dirigida al Sr. Presidente del Instituto Municipal de Rehabilitación acompañada de la Resolución (o copia autenticada de la misma) de la Delegación de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía aprobando la actuación. Asimismo, vendrán acompañadas del pertinente proyecto de ejecución y correspondientes Estudios de Seguridad y Salud de las Obras y designación de la dirección facultativa de las obras.
Si la solicitud de iniciación del procedimiento se presentara en el Registro General o en los Registros de las Oficinas Desconcentradas se dará traslado directo de la documentación al Instituto Municipal de Rehabilitación a los efectos señalados en el apartado siguiente.
Los procedimientos de
control urbanístico de los proyectos de ejecución de obras que vayan a ejecutarse al amparo del Programa de Transformación de la Infravivienda y de otras actuaciones de promoción pública en el ámbito del Área de Rehabilitación Concertada se tramitarán, en sus aspectos jurídicos y técnicos, por el personal funcionario adscrito al Instituto Municipal de Rehabilitación en acumulación temporal de funciones, sin perjuicio de la colaboración del resto del personal de aquel en las demás fases del procedimiento. Ello no obstante, la formulación de la propuesta de resolución a la Comisión Municipal de Gobierno, se efectuará, en todo caso, con el visto bueno del Sr. Director del Instituto Municipal de Rehabilitación.
Los citados procedimientos, cuando se inicien mediante oficio suscrito por el Director de la Oficina Técnica del Área, serán resueltos mediante el otorgamiento de la pertinente
autorización de ejecución de obras que ampare y legitime la ejecución de estas, una vez verificada su conformidad con la ordenación urbanística en vigor.
De los acuerdos que se adopten por la Comisión Municipal de Gobierno autorizando las correspondientes actuaciones vinculadas al Programa y Actuaciones Públicas, se dará traslado al Servicio de Intervención en la Edificación y Usos del Suelo, Sección de Licencias, a efectos de su debido conocimiento.”
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto, ha tenido entrada en el Registro del Instituto Municipal de Rehabilitación escrito del Director Técnico de la Oficina del Área de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín, solicitando la correspondiente autorización administrativa que ampare la ejecución de las obras a realizar en
Calle Calderería Vieja número 24, al que se acompaña
Proyecto Básico de obras de rehabilitación del mencionando edificio para siete viviendas, redactado por el arquitecto (…), visado con fecha 4 de marzo de 2004. La actuación está acogida a los Programas de rehabilitación derivados del RD 1/2002, con ayuda de la COPT para un presupuesto de ejecución material de 424.749,87 euros y presupuesto general de 540.834,euros.
Interesados los pertinentes informes técnicos, y una vez subsanada la documentación requerida, pone de manifiesto la Arquitecta municipal en los emitidos en fechas 13 de mayo y 29 de noviembre de 2004, que la actuación consiste en obras de rehabilitación (artículo 7.2.a.3. de las normas urbanísticas del P.G.O.U); afecta a la parcela catastral 74-49-8-01; el suelo se encuentra clasificado como “Suelo Urbano Conjunto Histórico”, la calificación urbanística es la de “Residencial plurifamiliar en manzana cerrada”; se encuentra incluido dentro del Área de Reparto E-10 “Carrera del Darro” y cuenta con un aprovechamiento tipo de 2.138 m2/m2. Se encuentra afectado por las determinaciones del Plan Especial de Protección y Reforma del Albaicín en las condiciones reflejadas en el Plano de Alineaciones y Ordenación obrante también en el expediente. Señala, además, que el edificio se encuentra catalogado con nivel de protección 4 grado 1, estando permitidas las obras de restauración, reforma, reestructuración hasta nueva planta con integración.
El proyecto ha sido dictaminado favorablemente por la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Reforma del Albaicín, debiendo cumplimentarse lo requerido en el informe arqueológico obrante en el expediente en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2004.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 y 170.2, apartado a) de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la
Comisión Ejecutiva de la Gerencia , por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), integrada en EPSA, la ejecución de las obras de rehabilitación de edificio destinado a siete viviendas a realizar en Calle Calderería Vieja 24, con sujeción al Proyecto Básico redactado por el Arquitecto (…), visado en fecha 4 de marzo de 2004 y posterior documentación de subsanación visada en fecha 10 de agosto de 2004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo a los proyectos aprobados, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede además bajo las siguientes condiciones.
A) Presentará, dentro del plazo concedido por este acuerdo para el comienzo de las obras, un ejemplar del proyecto de ejecución, visado por el colegio profesional correspondiente y redactado por técnico competente, así como la hoja de asunción de la dirección de las obras. Dicho proyecto hará constar la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transite por ese viario. En todo caso, no se permitirá la iniciación de las actividades objeto de licencia sin la previa aceptación del encargo realizado al director de obra y al director de la ejecución de la obra para llevar a cabo las funciones que a cada uno de los técnicos compete que habrán de responsabilizarse de la coordinación de todos los aspectos técnicos que afecten al proyecto y a su ejecución y con la designación del constructor que haya de realizarlas. De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar el Plan de Seguridad y Salud debidamente visado. Si con independencia de la dirección facultativa, la obra requiere la intervención de otro técnico titulado igualmente debe acreditarse la aceptación de este. Asimismo se deberá aportar previo al inicio de la actividad edificatoria objeto de licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
B) Durante la ejecución de las obras se eliminarán los cables que existieren en la fachada mediante su entubado bajo calzada y según instrucciones de las compañías suministradoras. Las cajas generales de protección se colocarán en fachada, sin que sobresalga de la alineación de la misma integrando los materiales de terminación con los utilizados en el resto de la fachada; igualmente se procederá con otros elementos discordantes que existieren.
C) De conformidad con el artículo 10.1.23 del PGOU, el Ayuntamiento, previa audiencia del interesado, declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
D) El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada en la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, en caso de producirse, los daños en pavimentos, redes y servicios municipales.
E) Para la contratación de los suministros de agua presentará a EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
F) La presente autorización no ampara la realización de obras en la vía pública necesarias para la ejecución de las acometidas de los distintos servicios, las cuales deberán ser solicitadas y expresamente autorizadas, en su caso, por el Área de Obras Municipales.
CUARTO.- En atención al carácter público de la presente actuación, la misma se haya exenta de la prestación de fianza. Ello no obstante, procede recordar a la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada que el beneficiario de la actuación deberá acreditar ante la misma encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Granada.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada y a la Oficina Técnica del Albaicín para su conocimiento y efectos oportunos, así como a los demás interesados en este procedimiento.
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
2).- 76.
Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de demolición y obra nueva en local, despacho profesional y vivienda sita en c/ Elvira nº 84. (Expte. 13.794/04).
“Por (…), en representación de (…). se ha solicitado con fecha de 21/10/04 licencia urbanística para efectuar obras de demolición y obra nueva para edificación de local, despacho profesional y vivienda en Cl Elvira nº 84 (ref. cat. nº 70-51-0-33), aportando proyecto de demolición (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud), Proyecto Básico (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud) suscritos por la Arquitecta (…), así como Proyecto de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero de Telecomunicaciones (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada.
Asimismo, con fecha de 15 y 22/07/04, se emite dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin, con una serie de condicionantes que se señalarán más adelante.
La actuación propuesta excede del aprovechamiento de derecho que corresponde a la parcela objeto de edificación sin sobrepasar el aprovechamiento susceptible de adquisición o materializable. Para ello ha sido preciso la adquisición de 18,17 Unidades de aprovechamiento por importe de 2.866,95 €, habiendo hecho efectivo ingreso por dicha cantidad según carta de pago aportada por el interesado con fecha de 25-1-2005, existiendo informe-propuesta favorable a la aceptación de dicha adquisición por parte de este Excmo. Ayuntamiento.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) la licencia urbanística solicitada, para efectuar obras de demolición y obra nueva para edificación de local, despacho profesional y vivienda en Cl Elvira nº 84 (ref. cat. nº 70-51-0-33), con sujeción a la siguiente documentación técnica aportada por el interesado:
- Proyecto de Demolición (Con Estudio de Seguridad y Salud de 7/10/04).
- Proyecto de Básico visado el 7/10/04
- Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 22/12/04
- Proyecto de I.C.T visado el 21-12-04
La anterior documentación técnica configuradora del proyecto técnico ha sido redactada por la Arquitecta (…) y por el Ingeniero de Telecomunicaciones (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse un ejemplar visado del proyecto de ejecución, así como la hoja de asunción de la dirección de las obras y de la dirección de la ejecución de las obras.
En dicho proyecto se hará constar, en su caso, la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario de no estar ya recogidas en el estudio de seguridad y salud aportado junto con el proyecto básico.
El proyecto de ejecución deberá concordar, bajo la responsabilidad del promotor y proyectista, con el proyecto básico y documentación anexa aportada al objeto de la petición de la licencia que se concede en el presente Acuerdo, siendo necesaria la comprobación y aprobación por este Ayuntamiento de tal extremo para el inicio de las obras. Esta supervisión se efectuará en el plazo no superior a 15 días desde que se presente.
La concordancia entre proyecto básico y proyecto de ejecución deberá declararse expresamente por el promotor, el autor del proyecto y la dirección facultativa, a cuyos efectos se extenderá la correspondiente acta administrativa, que se firmará en el acto de presentación de la comunicación del inicio de la obra, sirviendo este acto para notificar al interesado cualquier anomalía en la documentación presentada.
Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la aceptación del encargo realizado al director de las obras y al director de ejecución de las obras.
De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
Asimismo, se deberá aportar previamente al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, la Gerencia, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
Las Compañías suministradoras de servicios públicos no podrá establecer un plazo de duración del contrato del suministro de que se trate superior al señalado plazo de tres años, transcurrido el cual, no podrá continuar prestándose el servicio, salvo acreditación de la concesión de la correspondiente prórroga. El incumplimiento de la presente condición determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador contra la compañía suministradora por la concurrencia de la infracción urbanística tipificada en el art. 207.2 a) LOUA.
B.- El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye fianza.
C.- Para la conexión de acometidas de agua, presentará en EMASAGRA, S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D.- La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E.- Durante la ejecución de las obras deberán eliminarse los cables existentes en la fachada, mediante su entubado bajo la calzada y de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras. Asimismo las cajas generales de protección y contadores se han de situar en una hornacina que no sobresalga de la fachada, con puerta de madera o en materiales más acordes a los de la carpintería exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cías. Suministradoras (art. 7.5.3. del PGOU; III.19 y III.31 del PEPRI Albaicín).
F.- Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G.- Con carácter previo a la ejecución de las obras se deberá efectuar el preceptivo sondeo arqueológico, a cuyo efecto deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de limpieza, reparación y completar la dotación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
SECCION DE DISCIPLINA URBANISTICA
3).- 77.
Orden de inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan en el inmueble sito en c/ San Jacinto nº 29. (Expte. 513/05).
“Se examina expediente nº 513/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a orden de suspensión y concesión de plazo de dos meses para solicitar legalización o ajustarse a licencia urbanística ya concedida en el edificio sito en C/ San Jacinto nº 29.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) como promotora de las obras y (…) como técnico director de las mismas, están realizando presuntamente sin contar o ajustarse con el título habilitante para ello en Cl S. Jacinto nº 29, los siguientes hechos:
“Ejecución de obras de demolición y obra nueva que no se ajustan a la licencia concedida por cuanto ésta (expte. de licencias nº 4.763/03) se refería a la rehabilitación del inmueble y no a dicha demolición y ejecución de obra nueva”.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para ordenar la medida cautelar de inmediata paralización de las obras corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 181 LOUA). No obstante, esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en el Gerencia de Urbanismo y OO.MM. (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio se ha atribuido a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia en virtud de delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 y 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como el art. 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios, con advertencia de que, en caso de incumplimiento por las mismas, se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras realmente ejecutadas. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
CUARTO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.”
4).- 78.
Propuesta a la Junta de Gobierno Local de adopción de acuerdo de ejcución subsidiaria para la realización de las medidas de seguridad ordenadas por Decretos, en los inmuebles sitos en c/ Ermita nºs. 15, 17, 17-A y 19, con cargo a los propietarios de dichos inmuebles. ( Expte. 9.759/00).
“Se examina expediente nº 9759/00, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la propuesta de actuación por ejecución subsidiaria a la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento, en el inmueble en mal estado sito en Cl Ermita, nº 15, 17, 17 A y 19.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), no han realizado las obras de conservación en los inmuebles sitos en Cl Ermita, nº 15, 17, 17 A y 19 se han producido los siguientes
Con fecha de 25-11-2003 recayó Sentencia por la que se declaraba el inmueble sito en Cl Ermita nº 15 en estado de ruina. Como consecuencia de ello se recogió esta circunstancia en el Decreto de 21-1-2004, dejando sin efecto en el mismo la orden de ejecución que había recaído sobre dicho inmueble.
Esta Sentencia no es firme por haber sido recurrida en apelación ante el TSJ de Andalucía. No obstante lo anterior, se han venido ordenando una serie de medidas urgentes en relación con este inmueble, todas ellas al amparo del art. 27.2 y 3 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
Como consecuencia de ello se han dictado los siguientes Decretos ordenando medidas de seguridad:
1º
Decreto 1-4-04: En este se ordenan medidas de seguridad tendentes a
mantener el edificio en condiciones de seguridad evitándose, de esta manera, daños a personas y bienes (Informe de Arquitecto municipal de 15/03/04)
1º .- Disposición de puntales y sopandas bajo dintel de planta baja junto al núcleo de escaleras.
2º.- Disposición de puntales y sopandas en la crujía en torno al patio de luces en la ultima planta, así como acodalamiento de los cerramientos de este patio a los efectos de evitar desplomes súbitos. Manteniéndose el sistema de protección existente mediante perfiles metálicos y tablas de madera los cuales evitan la caída de elementos sobre el lucernario del local de la ferretería.
3º.- Disposición de malla de protección colectiva que evite la caída de elementos sueltos de la fachada.
4º.- Apuntalamiento de la nave situada frente a la C/ Ermita desde planta baja, clausurando la entrada a la misma en ambas plantas. Asimismo, se procederá a la instalación de un andamio de carácter especial que estabilice la fachada de este inmueble en la C/ Ermita.
2º
Decreto 16-7-04: Se ordenan medidas al apreciarse por el arquitecto municipal
graves síntomas de desplome y pudrición en el entorno de uno de los patios. Al efecto se ordena:
1º .- Disposición de puntales y sopandas bajo dintel de planta baja junto al núcleo de escaleras.
2º.- Disposición de puntales y sopandas en la crujía en torno al patio de luces en la ultima planta así como acodalamiento de los cerramientos de este patio a los efectos de evitar desplomes súbitos. Manteniéndose el sistema de protección existentes mediante perfiles metálicos y tablas de madera los cuales evitan la caída de elementos sobre el lucernario del local de la ferretería.
3º.- Disposición de malla de protección colectiva que evite la caída de elementos sueltos de la fachada.
4º.- Apuntalamiento de la nave situada frente a la C/ Ermita desde planta baja, clausurando la entrada a la misma en ambas plantas. Asimismo, se procederá a la instalación de un andamio de carácter especial que estabilice la fachada de este inmueble en la C/ Ermita
5º Apuntalamiento del pie derecho de madera existente en el patio conjunto a la escalera al encontrarse sin contacto con el resto de la estructura.
6º Prohibición de almacenamiento y acceso bajo el lucernario del patio situado en el local de la ferretería y acotamiento del mismo, dado el peligro de colapso de los muros del patio junto a la cubierta.
3º
Decreto de 28-10-04: se ordenan y reiteran medidas de seguridad ya anteriormente impuestas. En esta caso el Arquitecto municipal señala que “
las medidas hasta ahora adoptadas son evidentemente insuficientes y no garantizan la estabilidad del elemento constructivo dado que no se ha realizado el acodalamiento del patio y se considera poco cuajado el apuntalamiento actual” (informe de 21-10-04). En consecuencia, con este informe se desmiente lo señalado por la propiedad en escrito de 28-9-04, en el que manifestaba que se había cumplimentado lo ordenado por el decreto de 16-7-04 (excepto lo relativo a la instalación de andamio especial en fachada por estar ocupado dicho espacio por otro andamio del inmueble de enfrente al mismo).
- Apuntalamiento de la última planta debido al deterioro de la estructura de la cubierta, con graves síntomas de desplome y pudrición en el entorno de uno de los patios.
- Prohibición y acotamiento bajo el lucernario del patio situado en el local de la ferretería, el almacenamiento y tránsito, debido al peligro de colapso de los muros del patio junto a la cubierta.
- Ejecución de medidas provisionales de impermeabilización mediante materiales plásticos, toldos, etc.
- Apuntalamiento en el perímetro del patio y en todas las plantas a los efectos de mantener en condiciones de estabilidad frente a posibles desplomes descontrolados.
- Apuntalamiento y disposición de andamiaje de carácter especial que garantice la estabilidad del conjunto (respecto de la nave existente frente a Cl Ermita)
4º
Decreto de 9-11-04: Se reiteran medidas anteriores y otras. En relación con éste, el Arquitecto municipal señala que en la nave existente frente a Cl
Ermita las cubiertas presentan un mal estado que amenaza con desplomarse. En Este se ordena:
Cl Ermita nº 15
- Acodalamento de los cerramientos del patio.
- Impermeabilización del patio mediante lonas provisionales.
- Apuntalamiento en el perímetro del patio y en todas las plantas, a los efectos de mantener en condiciones de estabilidad frente a posibles desplomes descontrolados.
Cl Ermita nº 17, 17 A y 19
- Apuntalamiento y disposición de andamiaje de carácter especial que garantice la estabilidad del conjunto.
5º Desalojos ordenados:
a) En el Decreto de 16-7-2004 se ordena al local ocupado por la ferretería un desalojo parcial. En concreto: Prohibición de almacenamiento y acceso bajo el lucernario del patio situado en el local de la ferretería y acotamiento del mismo, dado el peligro de colapso de los muros del patio junto a la cubierta.
b) En el decreto de 28-10-04 se ordena el desalojo de las naves existentes frente a Cl Ermita (sin embargo, en relación con estos desalojos no nos constan los ocupantes de los mismos).
c) En el Decreto de 9-11-04 se ordena el desalojo inmediato y urgente de las naves referidas (sin constar aún quienes sean los inquilinos) y el patio del inmueble principal ocupado por (…), así como de enseres.
6º Finalmente, remitido el expediente a los servicios técnicos municipales, con fecha de 16-12-2004 se señala por la Arquitecto técnico municipal que
la fachada del patio interior está en muy mal estado, pudiéndose desprender, proponiéndose medidas substancialmente similares a las ya ordenadas.
Visto todo lo anterior, nos encontramos con la situación definida en los artículos 26 y 27 RDU. Así finalizado el expediente se mantendrá la vigilancia en los mismos términos que durante su tramitación, hasta el total desalojo del inmueble (art. 27.3)
El conjunto de referencias recogidas en los informes técnicos subrayadas más arriba (“
mantener el edificio en condiciones de seguridad evitándose, de esta manera, daños a personas y bienes”;
“graves síntomas de desplome y pudrición en el entorno de uno de los patios”;
“las medidas hasta ahora adoptadas son evidentemente insuficientes y no garantizan la estabilidad del elemento constructivo dado que no se ha realizado el acodalamiento del patio y se considera poco cuajado el apuntalamiento actual”; “
las cubiertas presentan un mal estado que amenaza con desplomarse”), junto a la circunstancias de encontrarnos ante un inmueble declarado en ruina jurisdiccionalmente (aunque éste no sea aún firme) sumado al hecho de encontrarnos ante un inmueble catalogado (lo que impide su demolición y obliga a su rehabilitación) pone de manifiesto que estamos ante una situación de evidente peligro que aconseja su urgentísima intervención por el procedimiento de ejecución subsidiaria. A tal efecto, en informe emitido por el Director General de Presidencia de 25/01/05, se señala que ante situaciones de riesgo cierto se podrá proceder a utilizar el procedimiento de emergencia previsto en la legislación de contratos ante la suspensión actual del contrato para la ejecución subsidiaria.
Ejecución Subsidiaria
PRIMERO.- De adoptarse Acuerdo de ejecución subsidiaria debe tenerse en cuenta que el Excmo. Ayuntamiento (en tanto que la competencia para adoptar acuerdos en la materia se ha reservado al Ayuntamiento tras la entrada en funcionamiento de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM
ex art. 4.18 de sus Estatutos) tendría la consideración de promotor de tales obras a la vista del art. 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación:
“Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica,
pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con
recursos propios o
ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título” (art. 9 LOE.
Según el art. 2.2 LOE: “Tienen la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y
requerirán de un proyecto según lo establecido en el art. 4, las siguientes obras:
b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales
que produzcan una variación esencial de la composición general exterior,
la volumetría,
o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
No tiene, sin embargo, la consideración de edificación las “construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta” (art. 2.2 a LOE).
Por lo demás, el derecho que debe ostentar el promotor para construir en el caso de intervención del Ayuntamiento en ejecución subsidiaria, debe entenderse que dimana de la necesidad de intervenir en el inmueble como consecuencia de la inactividad del propietario y en el ejercicio de la ejecución forzosa de actos administrativos, por lo que queda habilitada en virtud de preceptos legales tales como el art. 158.2 a) LOUA o 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEGUNDO.- Respecto al régimen para acordar la ejecución de las obras en ejecución subsidiaria debe tenerse en cuenta el art. 169.4 LOUA:
“A los efectos de esta Ley, cuando los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo sean promovidos por los
Ayuntamientos en su propio término municipal,
el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos
que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local”.
Y, en relación con estos requisitos el art. 172, regla 1º dispone que “la solicitud (en el presente caso el acuerdo de iniciar procedimiento de ejecución subsidiaria) definirá suficientemente los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo y del subsuelo que se pretenden realizar, mediante el documento oportuno que, cuando corresponda,
será un proyecto técnico”.
Por tanto, el presente requisito, junto a lo señalado en la Ley de Ordenación de la Edificación requiere, la emisión de Proyecto técnico al que debería remitirse el acuerdo de ejecución subsidiaria.
Este proyecto técnico, a la vista del artículo citado de la LOUA, así como del art. 122 T.R de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas exige su elaboración previa y aprobación al menos con carácter simultáneo a la adopción del acuerdo de ejecución subsidiaria. El último artículo citado señala: “La adjudicación de un contratos de obras requerirá la previa, elaboración, supervisión, en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato. En el supuesto de adjudicación conjunto del proyecto y obra la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por la Administración”
Todo ello sin perjuicio de aplicar la tramitación de emergencia regulada en el art. 72 del T.R de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Los gastos de la redacción del proyecto correrán a cargo de la propiedad incumplidora con independencia de que ésta ejecute, una vez ya acordada la ejecución subsidiaria, las obras con anterioridad a la realización material de las mismas.
TERCERO.- Asimismo, es precisa la existencia de un director de obra (arquitecto) y director de la ejecución de la obra (arquitecto técnico), salvo que en las actuaciones a acometer no se presente ninguna intervención de carácter estructural (Ley 12/1986, de Atribuciones Profesionales)
CUARTO.- Igualmente será precisa la intervención de un Coordinador de Seguridad y Salud de la Ejecución de la obra (Art. 3 R.D. 1627/1997, de 24 de octubre).
Asimismo, en relación con el Real Decreto citado será preciso comunicar un aviso a la autoridad laboral competente por parte del promotor antes del comienzo de los trabajos, acompañando a dicho aviso previo el Plan de Seguridad y Salud (Arts. 18 y 19) que deberá haber sido aprobado por este Ayuntamiento (art. 7.2 2º párrafo).
Órgano competente
El órgano competente para la adopción de acuerdos de ejecución subsidiaria es la Junta de Gobierno Local, por analogía con los artículos 18.1 e) por el que se atribuye como competencia la concesión de las licencias urbanísticas y, especialmente en el presente caso, el apartado f) en el que se atribuye asimismo a este órgano, competencia en materia de contratación.
Este acuerdo de Ejecución subsidiaria deberá efectuarse previa propuesta del Consejo de Gerencia, de conformidad con el apartado 1º d) del Decreto de la Presidencia de Urbanismo de 18-1-2005 (ratificado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 21-1-2005).
A la vista de todo lo anterior la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto de presidencia de 18-1-2005, en su apartado 1º d), por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- Proponer a la Junta de gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento la adopción de acuerdo de ejecución subsidiaria para la realización de las medidas de seguridad ordenadas por Decretos de 1-4-2004, 16-7-2004, 28-10-04 y 9-11-04 en los inmuebles sitos en Cl Ermita nº 15, 17, 17 A y 19, con cargo a los propietarios de dichos inmuebles (…), consistentes en:
1º .- Disposición de puntales y sopandas bajo dintel de planta baja junto al núcleo de escaleras.
2º.- Disposición de puntales y sopandas en la crujía en torno al patio de luces en la ultima planta, así como acodalamiento de los cerramientos de este patio a los efectos de evitar desplomes súbitos. Manteniéndose el sistema de protección existente mediante perfiles metálicos y tablas de madera los cuales evitan la caída de elementos sobre el lucernario del local de la ferretería.
3º.- Disposición de malla de protección colectiva que evite la caída de elementos sueltos de la fachada.
4º.- Apuntalamiento de la nave situada frente a la C/ Ermita desde planta baja, clausurando la entrada a la misma en ambas plantas. Asimismo, se procederá a la instalación de un andamio de carácter especial que estabilice la fachada de este inmueble en la C/ Ermita.
Decreto de 16-7-2004:
Apuntalamiento del pie derecho de madera existente en el patio conjunto a la escalera al encontrarse sin contacto con el resto de la estructura.
Decreto de 28-10-2004:
- Apuntalamiento de la última planta debido al deterioro de la estructura de la cubierta, con graves síntomas de desplome y pudrición en el entorno de uno de los patios.
- Prohibición y acotamiento, bajo el lucernario del patio situado en el local de la ferretería, del almacenamiento y tránsito, debido al peligro de colapso de los muros del patio junto a la cubierta.
- Ejecución de medidas provisionales de impermeabilización mediante materiales plásticos, toldos, etc.
- Apuntalamiento en el perímetro del patio y en todas las plantas a los efectos de mantener en condiciones de estabilidad frente a posibles desplomes descontrolados.
- Apuntalamiento y disposición de andamiaje de carácter especial que garantice la estabilidad del conjunto (respecto de la nave existente frente a Cl Ermita)
Decreto de 9-11-2004:
Cl Ermita nº 15
- Acodalamento de los cerramientos del patio.
- Impermeabilización del patio mediante lonas provisionales.
- Apuntalamiento en el perímetro del patio y en todas las plantas, a los efectos de mantener en condiciones de estabilidad frente a posibles desplomes descontrolados.
Cl Ermita nº 17, 17 A y 19
- Apuntalamiento y disposición de andamiaje de carácter especial que garantice la estabilidad del conjunto.
SEGUNDO.- Ordenar el inmediato y urgente desalojo de la parte del inmueble constituida por el patio y el acceso bajo el lucernario del patio ocupado por (…), así como de los enseres existentes en el mismo, en el plazo de 24 horas contadas desde el día siguiente a la notificación del presente, procediéndose en caso contrario al desalojo forzoso por la Policía local, mediante compulsión directa sobre la personas, según lo preceptuado en el artículo 96 y siguientes (señaladamente el art. 100) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común.
TERCERO.- Ordenar que por los servicios de inspección y por la policía local se investigue e informe de la identidad de los posibles inquilinos y titulares de derechos reales a efectos de proceder, de conformidad con lo propuesto por los servicios técnicos, con el inmediato y urgente desalojo de las naves sitas en Cl Ermita nº 17, 17ª y 19. En todo caso, la propiedad deberá facilitar los datos con que puedan contar de dichos interesados, a efectos de su desalojo.
CUARTO: Comunicar el presente acuerdo a Intervención de Fondos Municipales para que proceda a la contracción del gasto, al Servicio de Arquitectura de la Dirección General de Obras Municipales, especialmente, a los efectos de iniciar las actuaciones preparatorias de redacción del proyecto técnico que fuera necesario para la adopción de las medidas urgentes en ejecución subsidiaria una vez que fuera adoptado el correspondiente Acuerdo municipal por el órgano municipal competente.
QUINTO: Dése cuenta de éste acuerdo a los propietarios y obligados a intervenir en la ejecución del acto no realizado (especialmente a (…). u otra empresa constructora con la que se contactara en aplicación, en su caso, del procedimiento de emergencia), haciendo saber a la propiedad que el importe de los gastos, daños y perjuicios derivados de la ejecución subsidiaria se exigirá, en defecto de pago voluntario una vez requeridos para ello, mediante apremio sobre el patrimonio si ello fuere preciso.”
NEGOCIADO DE GESTION DE VIA PUBLICA
5).- 79.
Autorización de instalación de terraza y estructuras auxiliares en establecimiento sito en Paseo del Salón nº 2 (…)
. (Expte. 1.650/05).
6).- 80. Autorización de instalación de terraza y estructuras auxiliares en establecimiento sito en Plaza de Santa Ana nº 1 (…). (Expte. 1.719/05).
7).- 81. Autorización de instalación de terraza y estructuras auxiliares en establecimiento sito en Plaza Bib-Rambla nº 17, ” (…). (Expte. 1.910/05).
8).- 82. Autorización de ocupación de vía pública en el Camino nuevo del Cementerio frente a la gruta de la Virgen, para realización de fiestas de barrio con motivo de la festividad de la Virgen de Lourdes. (Expte. 409/05).
9).- 83. Autorización para la instalación de vallado en Plaza Mariana Pineda, frente acceso a Calle Concepción. (Expte. 579/05).
10).- 84. Autorización para la instalación de vallado en Cuesta de Escoriaza, colindante con la parcela donde se ubica el Hotel Los Angeles en Cuesta Escoriaza nº 17. (Expte. 656/05).
11). 85. Autorización para la instalación de vallado y contenedor en c/ Varela, esq. a c/ Coches de S. Matías. (Expte. 745/05).
12).- 86. Autorización para instalación de andamio en c/ Elvira nº 32. (Expte. 272/05).
13).- 87. Autorización para instalación de andamio en c/ Reyes Católicos nº 25. (Expte. 226/05).
14).- 88. Autorización para instalación de andamio en calles Carrera del Genil 7 y Mirasol nº 8. (Expte. 861/05 ).
15).- 89.
Autorización para instalación de andamio en Calle Hermosa nº 5. (Expte. 1.016/(05).
16).- 90.
Autorización para instalación de andamio en Calle Elvira 22. (Expte. 1.406/05).
17).- 91.
Autorización para instalación de andamio en Calle Recogidas nº 10. 1.100/05).
18).- 92.
Autorización para instalación de andamio en Calle Santa Escolástica nº 14. (Expte. 571/05).
19).- 93.
Autorización para instalación de andamios en Calles San Anton y Padre Alcover.(Expte. 1.260/05).
SECCION DE LICENCIA DE OBRAS MAYORES
20).- 94.
Concesión de licencia urbanística a (…)
para efectuar obras de reforma de vivienda unifamiliar en c/ Patio de los Arrayanes nº 16 “Res. Las Pérgolas”). (Expte. 11.379/04).
Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de reforma de vivienda unifamiliar consistentes en la realización de un torreón y sustitución de la cubierta inclinada de teja por cubierta transitable, en C/ PATIO DE LOS ARRAYANES 16 (RES. LAS PERGOLAS) , aportando proyecto suscrito por el Arquitecto Técnico (…)
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de reforma de vivienda unifamiliar consistentes en la realización de un torreón y sustitución de la cubierta inclinada de teja por cubierta transitable, en C/ PATIO DE LOS ARRAYANES 16 (RES. LAS PERGOLAS) con sujeción al proyecto de ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por (…) visado el 04 de agosto de 2004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Comunicará a este Ayuntamiento la finalización de la obra al objeto de comprobar su adecuación al Proyecto aprobado.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
21).- 95.
Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de construcción de edificio de 143 viviendas, piscina comunitaria, sótanos de aparcamientos y trasteros en Ctra. de Maracena s/n. (Expte. 6.136/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de edificio de 143 viviendas, piscina comunitaria, sótanos de aparcamientos y trasteros y obras complementarias de urbanización en Carretera de Maracena s/n , aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), Proyecto de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero (…), Estudio de Seguridad y Salud suscrito por el Arquitecto Técnico (…) y Separata de las Instalaciones de piscina y garaje suscrito por el Ingeniero (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, así como por el Director del Servicio de Planificación Urbanística y Obras Municipales con fecha 28/10/04.
Por decreto del Excmo.Sr. Alcalde de fecha 3-08-04, se concedió licencia para efectuar obras de desbroce y movimiento de tierras, habiéndose comprobado posteriormente la realización de obras en exceso de las autorizadas mediante el decreto antes mencionado, lo que motiva se de traslado a la Sección de Disciplina Urbanística.
En cuanto al sótano para aparcamientos, al tratarse de una instalación complementaria del uso residencial, y por tanto excluida del deber de solicitar y obtener licencia de actividad según la Ordenanza Municipal de Licencias de Apertura de establecimientos y actividades ( publicada en BOP núm 164 de 19-7-2001) se ha presentado Certificación firmada por el técnico autor del proyecto y visada en la que asume el cumplimiento, en la redacción del mismo, de toda la legislación aplicable y compromiso ulterior de cara a la obtención de licencia de primera ocupación de la promoción de presentar certificado final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de la Normativa y su puesta en marcha.
Por último se hace constar que la tramitación del expediente quedó paralizada con motivo de un procedimiento seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia Num.4 de Granada, en el que se ordenó la suspensión de las obras, habiéndose autorizado su continuación mediante auto de 10 de diciembre de 2004, aportado al expediente el 7/2/05.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de edificio de 143 viviendas,piscina comunitaria, sótanos de aparcamientos y trasteros, asi como obras complementarias de urbanización en Carretera de Maracena s/n, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 28/7/04, Estudio de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…), visado el 5/5/04, Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 11/6/04 y Separata de Instalaciones de Piscina y garaje redactada por el Ingeniero Industrial (…), visada el 22/7/04.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Igualmente, y en relación con el sótano para aparcamientos, se acompañará certificación final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de su Normativa y su puesta en marcha.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias ( EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G.Tal y como se desprende del informe del Area de Obras Municipales en el Acta de Replanteo deberá recogerse el compromiso del Promotor de asumir las siguientes indicaciones del Servicio de Ingeniería e Instalaciones:
- Las lámparas de V.S.A.P. de 100 W previstas en los puntos de luz bajos serán sustituidas por 150 W V.S.A.P.
- El diámetro de la caña superior de la columna Genil será de 100 mm.
- Se dispondrá un equipo estabilizador-reductor de cabecera.
- La canalización de reserva en vacío recorrerá todo el perímetro de la urbanización.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Notificar el presente acuerdo a (…), por estar personados en el expediente.
SEPTIMO.- Dése traslado a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos oportunos.
22).- 96.
Concesión de licencia urbanística a (…)
para efectuar obras de demolición y construcción de una vivienda en c/ Laureado López Múñoz nº 3. (Expte. 10.664/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición y construcción de una vivienda, en c/ Laureado Lopez Muñoz nº 3, aportando proyecto de ejecución, conteniendo proyecto de demolición y Estudio Básico de Seguridad y Salud, suscrito por el arquitecto (…) y con fecha de visado 28/07/04.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de demolición y construcción de una vivienda, en C/ Lareado Lopez Muñoz nº 3, con sujeción al proyecto de ejecución, conteniendo proyecto de demolición y Estudio Básico de Seguridad de Salud, suscrito por el Arquitecto (…) y con fecha de visado 28/07/04.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Igualmente, y en relación con el sótano para aparcamientos, se acompañará certificación final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de su Normativa y su puesta en marcha.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias ( EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
23).- 97.
Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de demolición y construcción de vivienda unifamiliar en c/ Quevedo nº 15. (Expte. 13.439/03).
"A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de demolición y construcción de vivienda unifamiliar en C/ Quevedo nº 15 aportando proyecto básico y de ejecución suscrito por el arquitecto con fecha de visado 24/11/03, Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por el arquitecto técnico (…) visado asimismo el 24/11/03 y documentación complementaria suscrita por el arquitecto (…) visada el 15/09/04.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Igualmente, y en relación con el sótano para aparcamientos, se acompañará certificación final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de su Normativa y su puesta en marcha.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias ( EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
24).- 98.
Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de demolición y construcción de vivienda unifamiliar y bajo para cochera en c/ Oscar Romero nº 14. (Expte. 13.282/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición y construcción de vivienda unifamiliar y bajo para cochera en C/ Oscar Romero 14, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), que incluye el Estudio Básico de Seguridad y Salud .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de demolición y construcción de vivienda unifamiliar y bajo para cochera en C/ Oscar Romero 14, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 11/10/04.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La vivienda no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias ( EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
25).- 99.
Concesión de licencia urbanística a (…),
para efectuar obras de reestructuración con conservación de fachada de edificio de 8 apartamentos en c/ San Diego nº 29. (Expte. 11.698/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de Rehabilitación de Edificio de 8 Apartamentos, en C/ SAN DIEGO 29 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose emitido Dictamen Favorables por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) en sesión de fecha 30 de Noviembre de 2.004.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de Rehabilitación de edificio, en C/ SAN DIEGO 29 con sujeción al Proyecto Básico y de ejecución redactado por el Arquitecto (…) visado con fecha 29 de Julio de 2004 y modificado visado el 22 de Diciembre de 2004 así como Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…) visado el 14 de Julio de 2.004 , y Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 28 de Julio de 2.004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
E. El Dictamen de la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) adoptado en sesión de fecha 30 de Noviembre de 2004 dictamina favorablemente la licencia con la condición de que se debe presentar documentación a nivel de Proyecto de ejecución que justifique la conservación de la primera crujía, que será comprobada en la visita previa a la Licencia de Primera Ocupación.
F.Según el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 28 de Enero de 2.005: previamente al inicio de las obras deberá completarse el Proyecto de ejecución modificado y aportarse Hoja de Asunción de la Dirección Técnica de las obras, según lo indicado por el art. 10.1 de la Ordenanza.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes.
26).- 100.
Concesión de licencia urbanística a (…)
, para movimiento de tierras vinculada a la excavación arqueológica en U.E.A-7 “Romanilla”. (Expte. 26/05).
"Por (…) en representación de (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de Movimiento de tierras vinculadas a actividad arqueológica, en U.E.A-7 "ROMANILLA", aportando proyecto de intervención arqueológica redactado por la Arqueóloga (…) y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por la Arquitecto Técnico, (…), visado con fecha 15 de Diciembre de 2.004.
Respecto de esa petición los Servicios Técnicos han emitido informe favorable, con fecha 21-1-05 de acuerdo con lo señalado por los arts. 11.3.5.2 de las Normas Urbanísticas del PGOU y 3.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial del Área Centro.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para movimiento de tierras vinculada a la excavación arqueólogica en U.E.A-7 "ROMANILLA", parcelas con referencias catastrales 6849616, 6849617, 6849622 (de titularidad municipal), quedando diferida la actuación de esta licencia en las parcelas con referencias catastrales 6849618, 6849626, 6849627 y 6849628 hasta que se firmen las correspondientes actas de pago y ocupación .Y ello con sujeción al proyecto de intervención arqueológica redactado por la Arqueóloga (…) y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por la Arquitecto Técnico, (…), visado con fecha 15 de Diciembre de 2.004.
SEGUNDO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas. Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
TERCERO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica I, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica extendida entre el 75% y el 100% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspondiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueològico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico del Estado - LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. Podrá declararse la caducidad de licencia previa audiencia al interesado, en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento (o en el caso de quedar paralizadas por un periodo superior a tres meses), de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.23 de las Normas Urbanísticas de la Revisión del Plan General.
Igualmente y de conformidad con el citado artículo podrá declararse, previa audiencia al interesado, caducada la licencia de no ejecutarse las obras en un plazo máximo de 36 meses, desde la fecha de concesión de la licencia. Este periodo incluye el plazo de inicio o interrupción de las obras y sus posibles prórrogas.
27).- 101.
Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de reforma de local en c/ San Anton nº 1, esquina a c/ Recogidas (bajos Hotel Victoria). (Expte. 643/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de reforma de local, en C/ SAN ANTON 1, esquina a C/ Recogidas ( Bajos Hotel Victoria) , aportando proyecto de ejecución suscrito por el Arquitecto (…) visado el 7 de Enero de 2.004 incluyendo dicho proyecto Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
En el Área de Medio Ambiente, Salud y Consumo con el número de expediente 348/2004 se ha otorgado licencia de apertura del local mediante Decreto del Sr. Tte de Alcalde del Área de Medio Ambiente, Salud y Consumo por delegación de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de Enero de 2.005
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de reforma de local en C/ SAN ANTON 1, esquina C/ Recogidas ( Bajos Hotel Victoria) con referencia catastral 6944701, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…) visado con fecha 7 de Enero de 2.004 incluyendo dicho proyecto Estudio Básico de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras suscrita por el director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B.El local comercial no podrá ser ocupado hasta tanto obtenga licencia municipal de primera ocupación,el edificio , hotel victoria en el que se ubica .
C. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
28).- 102.
Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de demolición y construcción de vivienda unifamiliar en c/ San Blas nº 44, esq. a Calle San Rómulo. (Expte. 150/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición y construcción de vivienda unifamiliar, en C/ San Blas 44 esquina C/ San Romulo, aportando proyecto de demolición y proyecto de ejecución, conteniendo el Estudio Básico de Seguridad y Salud, ambos suscritos por el Arquitecto (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de demolición y construcción de vivienda unifamiliar, en C/ San Blas 44 esquina San Rómulo, con sujeción al proyecto de demolición y de ejecución redactados por el Arquitecto (…), visados el 27/7/04 y el 4/8/04 respectivamente.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La vivienda no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías ( EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. Tal y como informan los Servicios Técnicos queda sujeta a las siguientes:
- Al tiempo de ejecutarse las obras, deberá tenerse en cuenta que los balcones y cuerpos salientes a calles de ancho inferior a 10 m. (San Blas) no pueden sobresalir de la alineación oficial más de 40 cm.
- La actuación se entiende sobre finca única de la misma propiedad, por lo que en ningún caso sería susceptible de poderse dividir horizontalmente, cuestión ésta que quedará de manifiesto para su constancia en el Registro de la Propiedad.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
OBRAS PUBLICAS.
29).- 103.
Propuesta de Ejecución Subsidiaria de obras en el inmueble sito en Calle Almanzora Alta nº 32-34, propiedad de (…)
(Expte. 152/04 Arquitectura).
“Con fecha 2 de Febrero 2.005, se presenta por el Adjudicatario de las Obras de FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE DEMOLICIÓN DE LAS EDIFICACIONES SITAS EN CALLE ALMANZORA Nº 32 Y 34 el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD redactado por el Servicio de Prevención de FCC S.A., según los términos previstos en el
R.D.
1627 del 24 de Octubre 1.997, informado favorablemente por (…), Arquitecto Técnico, como coordinador de Seguridad y Salud, durante la ejecución de la Obras. Así como Memoria donde se justifica la necesidad de realizar la obra en fases, una primera con carácter de urgencia para apuntalado de las dos plantas inferiores del edificio medianero y el cegado de los huecos con bloques macizados de hormigón para la estabilización de dicho edificio, una segunda en la que se procederá a la limpieza del material de derribo acopiado y en la tercera y última se procederá según el resultado de una visita de inspección para analizar la situación de la obra para subcontratistas que participaran en la obras, todo ello para su aprobación”.
A la vista del informe técnico redactado por el Director General de Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo Y Obras Municipales, según lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, se eleva a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes ACUERDA:
1. Aceptar la designación como Coordinador de Seguridad y Salud al Arquitecto Técnico (…).
2. Designar como Director de la Ejecución de la Obra al Arquitecto Técnico Municipal D. Jorge Moreno Mochón.
3. Aprobar el programa de obras descrito en la Memoria presentada por FCC, S.A.
4. Tomar conocimiento del Plan de Seguridad y Salud de la Obra: FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE DEMOLICIÓN DE LAS EDIFICACIONES SITAS EN CALLE ALMANZORA Nº 32 Y 34, suscrito por el Servicio de Prevención de la Empresa Adjudicataria y del Acta de conformidad del Plan de Seguridad y Salud den el Trabajo, suscrito por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, (…), Arquitecto Técnico y previo al inicio de las obras se adjuntará al expediente copia de la notificación a la Autoridad Laboral competente y copia del personal adscrito a la obra.
30).- 104.
Propuesta de aprobación del Plan de Seguridad del “Proyecto de Alumbrado Público en rotonda Cruz de Lagos”. (Expte. ).
“Se examina el expte. de Obras Municipales, relativo a Aprobación del Plan de Seguridad y designación de (…), como Coordinador de Seguridad de las obras de ALUMBRADO PUBLICO EN ROTONDA CRUZ DE LAGOS.
Visto el expte. De referencia, en el que obra Propuesta del Gerente de fecha 3 febrero del 2005, cuyo texto literal es el siguiente:
“Con fecha 21 Enero 2.005, se presenta el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD por (…), en Representación de (…), como Adjudicatario de las Obras de PROYECTO DE ALUMBRADO PUBLICO EN ROTONDA CRUZ DE LAGOS, según los términos previstos en el
R.D. 1627 del 24 Octubre 1.997 se presenta el Mencionado Plan de Seguridad en este Área de Obras Municipales, para su aprobación, informado favorablemente por (…)o, Ingeniero Técnico Industrial, como Coordinador de Seguridad y Salud, durante la ejecución de la Obra, el Gerente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, la Comisión Ejecutiva
acuerda:
APROBAR el
PLAN DE SEGURIDAD DEL “PROYECTO DE ALUMBRADO PUBLICO EN ROTONDA CRUZ DE LAGOS”, según indica el
R.D. 1627 del 24 Octubre 1.997 en su Capitulo II Articulo 7 punto 2.
DESIGNAR a por (…), Ingeniero Técnico Industrial, como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de la Obra de
“
PROYECTO DE ALUMBRADO PUBLICO EN ROTONDA CRUZ DE LAGOS”.”
Ruegos y preguntas.
No se produce ninguna intervención en este punto del Orden del Día.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia, expido la presente en Granada, a de Marzo del año dos mil cinco.
El Vicepresidente
de la Gerencia
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz