SESIÓN Ordinaria DE la Junta de Gobierno Local DEL DÍA 24 de julio de 2026.
En la ciudad de Granada y en Salón de Comisiones de la casa consistorial, siendo las nueve horas del día 24 de julio de 2026, se reúnen previa convocatoria al efecto, los señores/as que a continuación se relacionan, al objeto de celebrar sesión Ordinaria en primera convocatoria de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento.
ASISTENTES CON DERECHO A VOTO
| Jorge Saavedra Requena | Primer Teniente de Alcalde |
| Ana Isabel Agudo Martínez | Tercera Teniente de Alcalde |
| Enrique Manuel Catalina Carmona | Segundo Teniente de Alcalde |
| Vito Rafael Episcopo Solís | Quinto Teniente de Alcalde |
| María Rosario Pallares Rodríguez | Cuarta Teniente de Alcalde |
| Jorge Iglesias Puerta | Concejal-Secretario |
| Francisco José Almohalla Noguerol | Concejal delegado |
| Encarnación González Fernández | Concejala-Secretaria suplente |
| Raúl Fernando Fernández Asensio | Concejal delegado |
ASISTENTES SIN DERECHO A VOTO
| Francisca Sánchez Sánchez | Adjunta a Intervención |
| Ildefonso Cobo Navarrete | Secretario |
| Elisa Campoy Soler | Concejala delegada |
| Carolina Amate Villanueva | Concejala delegada |
| Amparo Arrabal Martin | Concejala delegada |
| Ana Belén Sánchez Requena | Concejala delegada |
Excusa su asistencia:
| Maria Francisca Carazo Villalonga | Presidenta |
La Intervención General asiste a los solos efectos de posibles consultas sobre los expedientes ya fiscalizados
ORDEN DEL DÍA:
1.
Secretaría General.
Referencia: 2026/26L/JGL.
Aprobación del Borrador del Acta de la sesión ordinaria de fecha 17 de julio de 2026.
Aprobada por unanimidad
2.
Alcaldía.
Referencia: 2026/20372D.
Convenio de Colaboración entre el Patronato de la Alhambra y el Generalife, el Ayuntamiento de Granada, Hidralia Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A. y la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada (EMASAGRA) para la organización de la Exposición “Granada: Milagro del Agua”.
Visto expediente
núm. 2026/20372D de Alcaldía relativo al
Convenio de Colaboración entre el Patronato de la Alhambra y el Generalife, el Ayuntamiento de Granada, Hidralia Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A. y la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada (EMASAGRA) para la organización de la Exposición “Granada: Milagro del Agua”.
1. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DEL CONVENIO
1.1. ANTECEDENTES
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de su Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura. El Patronato de la Alhambra y Generalife (en adelante el Patronato) es una agencia administrativa de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte en virtud del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte. El Patronato tiene a su cargo la custodia, administración y conservación del conjunto monumental de la Alhambra y Generalife, -declarado Bien de interés Cultural según Decreto 107/2004, de 23 de marzo-, haciendo compatible la protección del mismo con la puesta a disposición de la ciudadanía y de la investigación de su preciado legado histórico, artístico y arqueológico en las condiciones más apropiadas, así como los valores naturales, evidentes en su emplazamiento, en la riqueza de agua en la zona, en sus bosques y huertos. El artículo 6 de los Estatutos aprobados por Decreto 59/1986 de 19 de marzo, recoge entre sus fines: “a) la competencia de gestionar, custodiar y conservar el citado Conjunto Monumental; g) organizar, fomentar y promover cuantas iniciativas culturales impulsen el conocimiento y difusión del recinto monumental, de sus valores estéticos y de su historia; y h) desarrollar programas de investigación con centros de investigación o de promoción y custodia de los bienes culturales afines”.
La difusión del patrimonio cultural constituye uno de elementos básicos y esenciales en la tutela patrimonial, dado que permite conocer mejor nuestro patrimonio profundizando en los valores que le son inherentes.
De acuerdo con ello, el Patronato de la Alhambra y Generalife, en cuanto agencia administrativa que, conforme al artículo 55 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía puede ejercer las potestades precisas para el cumplimiento de sus fines en los términos previstos en sus estatutos, ostenta la potestad para la concesión de subvenciones, entendida como manifestación de la potestad de fomento o difusión del patrimonio cultural incluida en la letra g) del citado artículo 6 de sus Estatutos.
II
El artículo 92 del Estatuto de Autonomía de Andalucía garantiza a los municipios un núcleo competencial propio, lo que incluye para los Ayuntamientos competencias en materia de promoción del turismo y de la cultura, así como planificación y gestión de actividades culturales. El Ayuntamiento de Granada (en adelante, el Ayuntamiento) es una entidad pública local con competencia en promoción de la cultura y equipamientos culturales, como determina el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por su parte, el artículo 9, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, atribuye a los municipios funciones sobre la promoción del turismo, lo que incluye la promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés; y sobre la planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, la organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la creación y la producción artística.
III
El Ayuntamiento de Granada es una corporación de derecho público dotada de capacidad política y autonomía para la satisfacción de los intereses de la colectividad local a la que se dirige, tanto desde el punto de vista de la prestación de servicios públicos como desde el punto de vista de la exigencia de cumplimiento de aquellos principios constitucionales que, en su calidad de poder territorial, le corresponde. Dentro de su ámbito competencial, le corresponde por atribución de Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, la competencia para la planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye, entre otras, la organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la creación y la producción artística, así como las industrias culturales.
IV
EMASAGRA es una sociedad de economía mixta cuyos accionistas son el Ayuntamiento de Granada, con el 51% del capital social, e HIDRALIA, con el 49% restante, cuyo objeto social son todas las actividades encaminadas a la mejor gestión y administración del ciclo integral del agua, desde la regulación de los recursos hídricos necesarios hasta el vertido a cauce público de las aguas residuales. EMASAGRA gestiona los servicios municipales del ciclo integral del agua en el municipio de Granada capital y presta también los mencionados servicios en otros municipios del área metropolitana de Granada y, con la ejecución por la Administración autonómica de las obras de interés general en materia de sistemas generales de abastecimiento de agua potable y de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas llevará a cabo labores de abastecimiento y depuración de aguas residuales en otros municipios del área metropolitana de Granada.
Dentro del marco su plan estratégico de desarrollo sostenible, “Emasagra Impulsa 2024-2030”, se comprenden los objetivos estratégicos generales de: (i) luchar contra el cambio climático; (ii)preservar el agua como fuente de vida; (iii) alcanzar la autosuficiencia energética; (iv) proteger los espacios naturales; (v) trabajar con proveedores sostenibles; (vi) garantizar el acceso al agua; y (vii) garantizar la igualdad y la diversidad. Y, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, toda innovación y mejora en los procesos de EMASAGRA tiene impacto en un importante ámbito geográfico y un gran número de personas destinatarias de los servicios.
V
HIDRALIA, como empresa de nacionalidad española líder en el sector del agua, cuenta con una amplia experiencia y capacidad técnica para impulsar proyectos de vanguardia que contribuyen a la evolución de este servicio local. Los estatutos sociales de EMASAGRA establecen que HIDRALIA, como socio privado de la empresa, asume la prestación accesoria, expresa y obligatoria, de transferir a EMASAGRA el “know-how”, o saber hacer. Así, HIDRALIA viene cumpliendo con la obligación de prestación de “know-how” a EMASAGRA, dando respuesta a las necesidades propias de cada momento mediante su propia experiencia y conocimientos como operador privado de reconocido prestigio en materia de gestión del ciclo integral del agua. En particular, HIDRALIA se distingue por su constante innovación y por el uso de tecnologías punteras y nuevas herramientas digitales como medio para realizar una gestión más eficiente de los recursos hídricos, disminuyendo los impactos sobre el medio ambiente.
VI
Con fecha 27 de marzo de 2025, se formalizó un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Granada, Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, S.A. e Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A. para la innovación hidrológica en la Ciudad de Granada que incluía dentro de su objeto la adecuación del edificio de propiedad municipal ubicado en calle San Matías 11, y el desarrollo, entre otros objetivos específicos, de contribuir a la promoción de la cultura granadina desde el prisma de la gestión del agua, ensalzando la conexión histórica de Granada con el agua, fomentando una mayor apreciación de su patrimonio cultural y promoviendo una conciencia sostenible entre sus habitantes y visitantes. Al poner en valor el patrimonio hídrico, se fomenta una conciencia colectiva que celebra la relación histórica entre Granada, su cultura y el agua.
1.2. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DEL CONVENIO
La Cultura, conforme al artículo 44 de la Constitución Española, es un valor que promover por los poderes públicos, estando plenamente legitimados para desarrollar la colaboración conjunta e implementar una actividad cultural que tiene como objetivo difundir que, el agua, elemento vital y omnipresente en la identidad de Granada, ha moldeado durante siglos la fisonomía, la cultura y el carácter de la ciudad. Desde los jardines de la Alhambra hasta el murmullo del Darro y el Genil, el agua es protagonista indiscutible del paisaje urbano y del patrimonio cultural granadino.
Por otra, para el Ayuntamiento de Granada con el convenio objeto de esta memoria se consigue la promoción de la cultura, artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía y la difusión de la cultura y de los valores del patrimonio histórico artístico de Granada, singularmente la transmisión de la riqueza patrimonial, histórica, cultural y natural del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife, con la proyección que ello implica además de tener presente cada una de ellas la vocación de servicio público en favor del interés general.
En el mismo sentido, el Convenio marco del Consejo de Europa sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad, de 25 de octubre de 2005, ratificado por España según Instrumento publicado en el BOE 144, de 17 de junio de 2022, recoge entre sus fines “
impulsar el conocimiento del patrimonio cultural como recurso para facilitar la coexistencia pacífica mediante el fomento de la confianza y el entendimiento mutuos con miras a la resolución y prevención de conflictos” (artículo 7.c).
2. ACTUACIONES OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del convenio es establecer las condiciones para la colaboración en la organización de una exposición temporal sobre el sistema hidráulico de la Alhambra denominada “Granada: milagro del agua”, que se mostrará en el edificio de propiedad municipal ubicado en la calle San Matías número 11.
Las fechas de celebración de la exposición y sus posibles prórrogas serán acordadas en la Comisión de Interpretación y Seguimiento.
La exposición tiene por objeto de favorecer la transmisión de la riqueza patrimonial, histórica, cultural y natural del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife, y de Granada, y su acercamiento a todos los sectores de la población local, nacional e internacional.
Se pretende contribuir a la promoción de la cultura granadina desde el prisma de la gestión del agua, ensalzando la conexión histórica de Granada con el agua, fomentando una mayor apreciación de su patrimonio cultural. Al poner en valor el patrimonio hídrico, se fomenta una conciencia colectiva que celebra la relación histórica entre Granada, su cultura y el agua.
3. IMPACTO ECONÓMICO
La financiación de los gastos correspondientes de la inauguración y organización de la exposición serán asumidos por Hidralia, conforme a la cláusula segundo apartado 4.
El convenio establece, además, una serie de requisitos y el cumplimiento de terminadas obligaciones de las partes:
1. El Patronato de la Alhambra y Generalife, en cumplimiento de sus funciones de conservación, investigación y difusión del patrimonio cultural del monumento, se compromete a:
a) Apoyo científico y contenidos para la museología.
El Patronato de la Alhambra y Generalife asegurará que la exposición se sustente sobre criterios científicos y contribuya a la divulgación cultural. Para ello aportará el conocimiento especializado sobre el sistema hidráulico histórico de la Alhambra, incluyendo:
• Estudios técnicos y documentación sobre las acequias, albercas, fuentes y mecanismos de distribución del agua en el conjunto monumental.
• Asesoramiento en la conceptualización museográfica, garantizando rigor histórico y científico en la narrativa expositiva.
• Participación de personal técnico y especialistas en patrimonio hidráulico para la definición de paneles, audiovisuales y recursos interactivos.
b) Depósitos temporales de material y obras relacionadas con el ciclo del agua.
El Patronato de la Alhambra y Generalife facilitará, en régimen de préstamo temporal, piezas y elementos patrimoniales vinculados al ciclo del agua, dotando de autenticidad y valor patrimonial a la exposición, reforzando su carácter cultural y educativo. Los préstamos podrán consistir en:
• Instrumentos históricos de medición y control del agua.
• Elementos arquitectónicos originales o réplicas (canalizaciones, surtidores, azulejería hidráulica).
• Documentación gráfica y planos históricos del sistema hidráulico en formato facsímil procedente del Archivo de la Alhambra.
Para ello el Patronato:
• Aportará una lista completa de todas las piezas y elementos con sus medidas, características, valoraciones para el seguro, necesidades de conservación, fotos de trabajo, etc.
• Determinará las condiciones de préstamo, según las normas generales del Patronato de la Alhambra y Generalife que se indiquen en cada caso.
• Establecerá las condiciones de conservación, según las normas generales del Patronato de la Alhambra y Generalife que se indiquen en cada caso.
c) Promoción institucional en la web y canales oficiales.
El Patronato de la Alhambra y Generalife se compromete a difundir la exposición mediante:
• Publicación en la página web oficial del Patronato de la Alhambra y Generalife, con información detallada sobre la temática, fechas y ubicación.
• Inclusión en la agenda cultural del Patronato de la Alhambra y Generalife y difusión en redes sociales institucionales.
• Coordinación con medios de comunicación para garantizar visibilidad del proyecto.
2. El Ayuntamiento de Granada se compromete a:
• Autorizar la exposición temporal sobre el sistema hidráulico de la Alhambra denominada “Granada: milagro del agua”, en el edificio de propiedad municipal ubicado en la calle San Matías número 11 (autorización que se encuadra dentro de los compromisos municipales previstos en el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Granada y la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada S.A. e Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía S.A., para la innovación hidrológica en la ciudad de Granada aprobado por la Junta de Gobierno Local, acuerdo 343, en sesión de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco).
• Respetar las condiciones de préstamo que se concreten por el Patronato de la Alhambra y Generalife.
• Supervisar la conservación de las piezas de la exposición y enviar al Patronato de la Alhambra y Generalife un informe sobre la situación de las mismas cuando el Patronato lo requiera.
• Gestionar los préstamos de los bienes culturales que pertenezcan al Patronato de la Alhambra y Generalife cumpliendo las condiciones de préstamo que se establezcan.
• Aprobar con el acuerdo de todas las partes todos los materiales divulgativos y publicitarios de la exposición.
3. EMASAGRA se compromete a:
• Participar en la Comisión de Interpretación y Seguimiento y tener un papel activo en la organización de los eventos que se realicen en torno a la exposición.
EMASAGRA, en su condición de entidad responsable de la gestión del ciclo integral del agua en Granada, se compromete a prestar su apoyo institucional y colaborativo a la muestra. A tal efecto, EMASAGRA participará de forma activa aportando ideas, reflexiones estratégicas y su experiencia general en la materia, contribuyendo a enriquecer el relato conceptual de la exposición mediante la puesta en común de enfoques orientados a la sostenibilidad, la innovación y la resiliencia hídrica. Dicha colaboración, de carácter fundamentalmente consultivo y de fomento cultural, tiene como fin tender un puente entre la gestión contemporánea y operativa del ciclo integral del agua y el valioso patrimonio histórico granadino, promoviendo el diálogo y el intercambio de conocimientos para fortalecer la conciencia ciudadana sobre este recurso vital.
4. Hidralia se compromete a:
• Participar en la Comisión de Interpretación y Seguimiento y tener un papel activo en la organización de los eventos que se realicen en torno a la exposición.
• Asumir todos los gastos correspondientes de la inauguración y organización de la exposición.
La financiación de los gastos se realizará con cargo a su propio presupuesto, sin que ello suponga la transferencia de fondos a las demás entidades firmantes.
4. CARÁCTER NO CONTRACTUAL DE LA ACTIVIDAD
El convenio se encuadra dentro de la normativa convencional, establecida en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local.
Se trata de un convenio interadministrativo, suscrito entre dos Administraciones Públicas y dos entidades privadas para el cumplimiento de un fin común, en el que las partes asumen compromisos exigibles con efectos jurídicos, compromisos determinados en el convenio que se incorpora al expediente.
A tal efecto, las partes han llegado a un acuerdo, que se formaliza conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En base a los compromisos asumidos por las partes, se pone de manifiesto que las relaciones entre ellas no se sujetan a un criterio de reciprocidad, propio de las relaciones contractuales, sino que van dirigidos a la consecución de un interés común.
De acuerdo con lo expuesto, el convenio queda excluido del ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la misma, excepto en aquello que resulte de aplicación supletoria.
5. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE
La suscripción del convenio no supone cesión de titularidad de las competencias de ninguna de las dos administraciones suscriptoras del mismo, mejora la eficiencia de una gestión pública ante la utilización conjunta de medios y servicios públicos al compartir la financiación y la ejecución de las actuaciones.
Por otra parte, el convenio cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado que los compromisos financieros de la inauguración y organización de la exposición se asumen en su integridad por Hidralia.
Respecto a su contenido, el clausulado del convenio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por lo expuesto, se entiende justificado el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular, en los artículos 48 y 49 de la citada ley.
La propuesta ha sido fiscalizada por la intervención municipal en fecha 21/07/2026, con nº de referencia 2026/554 y con resultado Fiscalización de conformidad.
Por todo ello, de conformidad con el informe emitido por la Secretaría General y a propuesta de la Sra. Alcaldesa, la Junta de Gobierno
Local
acuerda:
Aprobar el convenio de colaboración entre el Patronato de la Alhambra y el Generalife, HIDRALIA, Gestión Integral de Aguas de Andalucía S.A. y la empresa municipal de abastecimiento y saneamiento de Granada S.A. (EMASAGRA), para la organización de la exposición “GRANADA: MILAGRO DEL AGUA”, así como el Anexo para regular el tratamiento de los datos personales, conforme al siguiente texto:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE, EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA, HIDRALIA, GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE ANDALUCÍA S.A. Y LA EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE GRANADA S.A. (EMASAGRA), PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA EXPOSICIÓN “GRANADA: MILAGRO DEL AGUA”
En Granada, a fecha de la firma electrónica
REUNIDOS
De una parte, don Rodrigo Ruiz-Jiménez Carrera, Director General del Patronato de la Alhambra y Generalife, en nombre y representación de esta agencia administrativa, por nombramiento en Decreto 186/2023, de 18 de julio (BOJA nº142 de 26 de julio), y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto 59/1986, de 19 de marzo, modificado por el Decreto 136/1999, de 1 de junio, por los que se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife, con domicilio en C/ Real de la Alhambra s/n, CP 18009, Granada.
De otra parte, doña María Francisca Carazo Villalonga, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Granada, actuando en representación de dicha entidad en virtud de proclamación efectuada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de 17 de junio de 2023, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124.1 y 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio en Plaza del Carmen S/N, 18009, Granada.
De otra parte, don Marcos Martín González, en nombre y representación de Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía S.A. (en adelante, HIDRALIA), con CIF A-41461856 con domicilio social en c/ Alisios, nº1 de Sevilla, facultado según poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Catalunya, Doña María Armas Herráez, con fecha 29 de diciembre de 2022, bajo su número de protocolo núm. 1615, y en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Administración de esta mercantil, de fecha 6 de marzo de 2024.
De otra parte, don Juan Carlos Torres Rojo, en nombre y representación como Director- Gerente de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, S.A. (“EMASAGRA”), con CIF A-18027722, con domicilio social en c/Molinos 58-60, de Granada, facultado según poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía D. Álvaro Rodríguez Espinosa, con fecha 16 de diciembre de 2020, bajo su número de protocolo núm. 3035, y en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de EMASAGRA de fecha 3 de octubre de 2024.
EXPONEN
PRIMERO. El Patronato de la Alhambra y Generalife es una agencia administrativa de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte en virtud del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la misma. El Patronato tiene a su cargo la custodia, administración y conservación del conjunto monumental de la Alhambra y Generalife, haciendo compatible la protección de este con la puesta a disposición de la ciudadanía y de la investigación de su preciado legado histórico, artístico y arqueológico en las condiciones más apropiadas, así como los valores naturales, evidentes en su emplazamiento, en la riqueza de agua en la zona, en sus bosques y huertos. El artículo 6 de los Estatutos aprobados por Decreto 59/1986 de 19 de marzo, recoge entre sus fines: “a) la competencia de gestionar, custodiar y conservar el citado Conjunto Monumental; g) organizar, fomentar y promover cuantas iniciativas culturales impulsen el conocimiento y difusión del recinto monumental, de sus valores estéticos y de su historia; y h) desarrollar programas de investigación con centros de investigación o de promoción y custodia de los bienes culturales afines”.
SEGUNDO. El Ayuntamiento de Granada es una corporación de derecho público dotada de capacidad política y autonomía para la satisfacción de los intereses de la colectividad local a la que se dirige, tanto desde el punto de vista de la prestación de servicios públicos como desde el punto de vista de la exigencia de cumplimiento de aquellos principios constitucionales que, en su calidad de poder territorial, le corresponde. Dentro de su ámbito competencial, le corresponde por atribución de Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, la competencia para la planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye, entre otras, la organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la creación y la producción artística, así como las industrias culturales.
TERCERO. EMASAGRA es una sociedad de economía mixta cuyos accionistas son el Ayuntamiento de Granada, con el 51% del capital social, e HIDRALIA, con el 49% restante, cuyo objeto social son todas las actividades encaminadas a la mejor gestión y administración del ciclo integral del agua, desde la regulación de los recursos hídricos necesarios hasta el vertido a cauce público de las aguas residuales. EMASAGRA gestiona los servicios municipales del ciclo integral del agua en el municipio de Granada capital y presta también los mencionados servicios en otros municipios del área metropolitana de Granada y, con la ejecución por la Administración autonómica de las obras de interés general en materia de sistemas generales de abastecimiento de agua potable y de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas llevará a cabo labores de abastecimiento y depuración de aguas residuales en otros municipios del área metropolitana de Granada.
Dentro del marco su plan estratégico de desarrollo sostenible, “Emasagra Impulsa 2024-2030”, se comprenden los objetivos estratégicos generales de: (i) luchar contra el cambio climático; (ii)
preservar el agua como fuente de vida; (iii) alcanzar la autosuficiencia energética; (iv) proteger los espacios naturales; (v) trabajar con proveedores sostenibles; (vi) garantizar el acceso al agua; y (vii) garantizar la igualdad y la diversidad. Y, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, toda innovación y mejora en los procesos de EMASAGRA tiene impacto en un importante ámbito geográfico y un gran número de personas destinatarias de los servicios.
CUARTO. Por su parte, HIDRALIA, como empresa de nacionalidad española líder en el sector del agua, cuenta con una amplia experiencia y capacidad técnica para impulsar proyectos de vanguardia que contribuyen a la evolución de este servicio local. Los estatutos sociales de EMASAGRA establecen que HIDRALIA, como socio privado de la empresa, asume la prestación accesoria, expresa y obligatoria, de transferir a EMASAGRA el “know-how”, o saber hacer. Así, HIDRALIA viene cumpliendo con la obligación de prestación de “know-how” a EMASAGRA, dando respuesta a las necesidades propias de cada momento mediante su propia experiencia y conocimientos como operador privado de reconocido prestigio en materia de gestión del ciclo integral del agua. En particular, HIDRALIA se distingue por su constante innovación y por el uso de tecnologías punteras y nuevas herramientas digitales como medio para realizar una gestión más eficiente de los recursos hídricos, disminuyendo los impactos sobre el medio ambiente.
QUINTO. La Cultura, conforme al artículo 44 de la Constitución Española, es un valor que promover por los poderes públicos, estando plenamente legitimados para desarrollar la colaboración conjunta e implementar una actividad cultural que tiene como objetivo difundir que, el agua, elemento vital y omnipresente en la identidad de Granada, ha moldeado durante siglos la fisonomía, la cultura y el carácter de la ciudad. Desde los jardines de la Alhambra hasta el murmullo del Darro y el Genil, el agua es protagonista indiscutible del paisaje urbano y del patrimonio cultural granadino.
SEXTO. Con fecha 27 de marzo de 2025, se formalizó un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Granada, Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, S.A. e Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A. para la innovación hidrológica en la Ciudad de Granada que incluía dentro de su objeto la adecuación del edificio de propiedad municipal ubicado en calle San Matías 11, y el desarrollo, entre otros objetivos específicos, de contribuir a la promoción de la cultura granadina desde el prisma de la gestión del agua, ensalzando la conexión histórica de Granada con el agua, fomentando una mayor apreciación de su patrimonio cultural y promoviendo una conciencia sostenible entre sus habitantes y visitantes. Al poner en valor el patrimonio hídrico, se fomenta una conciencia colectiva que celebra la relación histórica entre Granada, su cultura y el agua.
En virtud de todo ello, las partes reconocen que tienen capacidad legal suficiente para la suscripción del presente convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones para la colaboración en la organización de una exposición temporal sobre el sistema hidráulico de la Alhambra denominada “Granada: milagro del agua”, que se mostrará en el edificio de propiedad municipal ubicado en la calle San Matías número 11.
Las fechas de celebración de la exposición y sus posibles prórrogas serán acordadas en la Comisión de Interpretación y Seguimiento.
La exposición tiene por objeto de favorecer la transmisión de la riqueza patrimonial, histórica, cultural y natural del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife, y de Granada, y su acercamiento a todos los sectores de la población local, nacional e internacional.
Se pretende contribuir a la promoción de la cultura granadina desde el prisma de la gestión del agua, ensalzando la conexión histórica de Granada con el agua, fomentando una mayor apreciación de su patrimonio cultural. Al poner en valor el patrimonio hídrico, se fomenta una conciencia colectiva que celebra la relación histórica entre Granada, su cultura y el agua.
Segunda. Obligaciones de las partes.
El Ayuntamiento de Granada, el Patronato de la Alhambra y Generalife, EMASAGRA e Hidralia organizarán la exposición de común acuerdo conforme a las previsiones indicadas en esta cláusula.
1. El Patronato de la Alhambra y Generalife, en cumplimiento de sus funciones de conservación, investigación y difusión del patrimonio cultural del monumento, se compromete a:
a) Apoyo científico y contenidos para la museología.
El Patronato de la Alhambra y Generalife asegurará que la exposición se sustente sobre criterios científicos y contribuya a la divulgación cultural. Para ello aportará el conocimiento especializado sobre el sistema hidráulico histórico de la Alhambra, incluyendo:
• Estudios técnicos y documentación sobre las acequias, albercas, fuentes y mecanismos de distribución del agua en el conjunto monumental.
• Asesoramiento en la conceptualización museográfica, garantizando rigor histórico y científico en la narrativa expositiva.
• Participación de personal técnico y especialistas en patrimonio hidráulico para la definición de paneles, audiovisuales y recursos interactivos.
b) Depósitos temporales de material y obras relacionadas con el ciclo del agua.
El Patronato de la Alhambra y Generalife facilitará, en régimen de préstamo temporal, piezas y elementos patrimoniales vinculados al ciclo del agua, dotando de autenticidad y valor patrimonial a la exposición, reforzando su carácter cultural y educativo. Los préstamos podrán consistir en:
• Instrumentos históricos de medición y control del agua.
• Elementos arquitectónicos originales o réplicas (canalizaciones, surtidores, azulejería hidráulica).
• Documentación gráfica y planos históricos del sistema hidráulico en formato facsímil procedente del Archivo de la Alhambra.
Para ello el Patronato:
• Aportará una lista completa de todas las piezas y elementos con sus medidas, características, valoraciones para el seguro, necesidades de conservación, fotos de trabajo, etc.
• Determinará las condiciones de préstamo, según las normas generales del Patronato de la Alhambra y Generalife que se indiquen en cada caso.
• Establecerá las condiciones de conservación, según las normas generales del Patronato de la Alhambra y Generalife que se indiquen en cada caso.
c) Promoción institucional en la web y canales oficiales.
El Patronato de la Alhambra y Generalife se compromete a difundir la exposición mediante:
• Publicación en la página web oficial del Patronato de la Alhambra y Generalife, con información detallada sobre la temática, fechas y ubicación.
• Inclusión en la agenda cultural del Patronato de la Alhambra y Generalife y difusión en redes sociales institucionales.
• Coordinación con medios de comunicación para garantizar visibilidad del proyecto.
2. El Ayuntamiento de Granada se compromete a:
• Autorizar la exposición temporal sobre el sistema hidráulico de la Alhambra denominada “Granada: milagro del agua”, en el edificio de propiedad municipal ubicado en la calle San Matías número 11 (autorización que se encuadra dentro de los compromisos municipales previstos en el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Granada y la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada S.A. e Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía S.A., para la innovación hidrológica en la ciudad de Granada aprobado por la Junta de Gobierno Local, acuerdo 343, en sesión de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco).
• Respetar las condiciones de préstamo que se concreten por el Patronato de la Alhambra y Generalife.
• Supervisar la conservación de las piezas de la exposición y enviar al Patronato de la Alhambra y Generalife un informe sobre la situación de las mismas cuando el Patronato lo requiera.
• Gestionar los préstamos de los bienes culturales que pertenezcan al Patronato de la Alhambra y Generalife cumpliendo las condiciones de préstamo que se establezcan.
• Aprobar con el acuerdo de todas las partes todos los materiales divulgativos y publicitarios de la exposición.
3. EMASAGRA se compromete a:
• Participar en la Comisión de Interpretación y Seguimiento y tener un papel activo en la organización de los eventos que se realicen en torno a la exposición.
EMASAGRA, en su condición de entidad responsable de la gestión del ciclo integral del agua en Granada, se compromete a prestar su apoyo institucional y colaborativo a la muestra. A tal efecto, EMASAGRA participará de forma activa aportando ideas, reflexiones estratégicas y su experiencia general en la materia, contribuyendo a enriquecer el relato conceptual de la exposición mediante la puesta en común de enfoques orientados a la sostenibilidad, la innovación y la resiliencia hídrica. Dicha colaboración, de carácter fundamentalmente consultivo y de fomento cultural, tiene como fin tender un puente entre la gestión contemporánea y operativa del ciclo integral del agua y el valioso patrimonio histórico granadino, promoviendo el diálogo y el intercambio de conocimientos para fortalecer la conciencia ciudadana sobre este recurso vital.
4. Hidralia se compromete a:
• Participar en la Comisión de Interpretación y Seguimiento y tener un papel activo en la organización de los eventos que se realicen en torno a la exposición.
• Asumir todos los gastos correspondientes de la inauguración y organización de la exposición.
La financiación de los gastos se realizará con cargo a su propio presupuesto, sin que ello suponga la transferencia de fondos a las demás entidades firmantes.
Tercera. Impacto económico.
Los compromisos asumidos por las partes del presente convenio, para el desempeño de los fines que les son propios, son sufragados de forma autónoma por cada una de ellas sin que exista contraprestación entre las mismas.
El impacto económico del convenio ha de valorarse teniendo en cuenta que sus resultados se integran dentro de la producción de bienes públicos de carácter social
Cuarta. Difusión y publicidad.
En cualquier tipo de publicación, difusión o publicidad que se efectúe de la actividad objeto del Convenio, deberá hacerse constar la colaboración entre el Patronato de la Alhambra y Generalife y las demás partes, adecuándose a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía y de lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinta. Comisión de Interpretación y Seguimiento.
1. A los efectos del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se crea una Comisión de Interpretación y Seguimiento, que estará integrada por un representante de cada una de ellas, correspondiendo a la persona titular de la Dirección o presidencia de cada parte la designación de las personas que asistirán en representación de la citada entidad. Así mismo, se designarán suplentes de las personas designadas en el mismo acto.
Ostentará la secretaría un miembro designado por el Ayuntamiento. En dicha composición se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y 18.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En particular, a la Comisión de Interpretación y Seguimiento le corresponde las siguientes funciones:
a) La supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio.
b) Resolver las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación o resolución del presente convenio.
c) Proponer, si se produce la extinción anticipada del convenio por acuerdo de las partes, la forma y el plazo para el completo cumplimiento de los compromisos que hubieren contraído las partes al tiempo de su extinción.
3. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros que la componen, dirimiendo los empates con su voto la persona titular de la presidencia.
4. Serán de aplicación a la misma, en todo lo no previsto expresamente en este convenio, la subsección 1.ª, de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Sexta. Modificación.
La modificación del clausulado del presente convenio de colaboración requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Séptima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes determinarán de común acuerdo la forma y el plazo para el completo cumplimiento de los compromisos u obligaciones que hubiesen contraído al tiempo de quedar extinguido el convenio, a propuesta del órgano encargado del seguimiento.
Octava. Entrada en vigor y plazo de duración del convenio.
El convenio de colaboración producirá efectos desde la fecha de su firma, por plazo de dos años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo unánime de las partes, dos años adicionales como máximo antes de la finalización del plazo inicial, debiendo dicho acuerdo formalizarse mediante la suscripción de adenda.
En caso de que alguna de las partes tenga intención de no prorrogar el convenio deberá preavisar a las otras con una antelación de al menos de tres meses a la fecha del vencimiento.
Novena. Datos de carácter personal
Con carácter general será de aplicación lo dispuesto en la Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes en materia de datos personales.
Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán la consideración de compromisos determinantes del cumplimiento del convenio. Su incumplimiento podrá dar lugar a su resolución anticipada, conforme al artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución del presente convenio no constituye ningún encargo de tratamiento, cesión o comunicación de datos de carácter personal entre las partes, pudiendo estás únicamente tratar aquellos datos de los que sea responsables. No obstante, podrán facilitarse datos de contacto profesional del personal que participe en la ejecución del convenio, sin que ello tenga la consideración de encargo de tratamiento de datos personales. En el caso de que de forma accidental se accediera a los datos o conociendo información que no fuera de su responsabilidad, se deberá observar el deber de secreto y confidencialidad, ponerlo en conocimiento del responsable de dicha información, no pudiendo utilizar la información para ninguna finalidad para la que no esté autorizada.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio de colaboración, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa que resulte de aplicación, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a tenor de lo dispuesto en su artículo 6, apartados 1 y 2, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación y ejecución del convenio, conforme se establece en el artículo 4 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de por acuerdo unánime de las partes en el seno de la Comisión de Interpretación y Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos competentes del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Decimoprimera. Publicación.
El convenio se hará público a través del Registro Electrónico de Convenios, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Y en prueba de conformidad firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.
| POR EL PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE | POR HIDRALIA POR EL AYUNTAMIENTO
DE GRANADA
|
| |  |
| Rodrigo Ruiz-Jiménez Carrera | Marcos Martín González María Francisca Carazo Villalonga |
 |  |
POR EMASAGRA
ANEXO:
DECLARACIÓN DE TRATAMIENTO LIMITADO (DATOS DE CONTACTO PROFESIONAL)
1. Identificación de las partes.
Parte A: Patronato de la Alhambra y Generalife.
Parte B: Ayuntamiento de Granada.
Parte C: Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía S.A.
Parte D: Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, S.A.
2. Objeto del presente anexo.
Este anexo tiene por objeto exclusivo regular el tratamiento de datos personales relativo a los datos de contacto profesional necesarios para la gestión y ejecución del instrumento de colaboración, sin perjuicio de que puedan existir otros tratamientos de datos personales que se formalicen, además, mediante los anexos relativos a encargo de tratamiento de datos personales, acuerdo de corresponsabilidad y comunicación de datos entre responsables, según proceda.
Los datos personales de los firmantes del instrumento de colaboración, de los miembros de la comisión de seguimiento (en su caso) y de otras personas que participen en su gestión y ejecución serán incorporados a las actividades de tratamiento de cada parte. A tal efecto, será necesario aportar los datos identificativos (nombre, apellidos, etc.), datos de contacto (correo electrónico, teléfono, etc.), cargo y firma.
Las partes firmantes del instrumento de colaboración podrán intercambiarse los datos de contacto profesional anteriormente descritos, siempre que fuera necesario para la gestión y ejecución del instrumento de colaboración, sin que ello se considere comunicación de datos ni encargo de tratamiento. Este intercambio de datos tampoco implicará el acceso a otros datos personales distintos a los datos de contacto profesional.
3. Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen, en el marco del presente anexo, a:
• Limitar el acceso y tratamiento exclusivamente a los datos de contacto profesional.
Cuando existan, además, otros tratamientos de datos personales, estos se regirán por los anexos relativos a encargo de tratamiento de datos personales, acuerdo de corresponsabilidad y comunicación de datos entre responsables, según proceda.
• Adoptar medidas organizativas para evitar que se incorporen o utilicen datos de contacto profesional ajenos a los estrictamente necesarios.
• Garantizar la confidencialidad de los datos de contacto profesional intercambiados.
• En caso de acceso accidental a otros datos personales, distintos de los datos de contacto profesional:
◦ Mantener el deber de secreto.
◦ Abstenerse de utilizarlos para cualquier finalidad no autorizada.
◦ Comunicarlo sin dilación al responsable de dichos datos.
◦ Proceder a su eliminación segura o devolución, según corresponda.
4. Medidas de seguridad aplicables.
Las partes aplicarán medidas de seguridad adecuadas al nivel de riesgo, incluso tratándose únicamente de datos de contacto profesional.
5. Información y derechos.
Cada parte garantizará el cumplimiento del deber de información respecto de su personal cuyos datos de contacto profesional sean objeto de tratamiento. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y demás derechos aplicables ante los correspondientes responsables de los tratamientos, a cuyo fin las partes facilitarán canales para el ejercicio de estos derechos.
6. Conservación.
Los datos de contacto profesional se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad, adecuándose el periodo de conservación al plazo de vigencia del instrumento de colaboración y, en su caso, a su posterior liquidación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.h) y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, será de aplicación la normativa en materia de archivos y documentación.
7. Firmas.
| POR EL PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE | POR HIDRALIA POR EL AYUNTAMIENTO
DE GRANADA
|
| |  |
| Rodrigo Ruiz-Jiménez Carrera | Marcos Martín González María Francisca Carazo Villalonga |
 |  |
POR EMASAGRA
Aprobada por unanimidad
3.
Administración de Personal.
Referencia: 2026/21940J.
Anticipos reintegrables a diverso personal municipal Julio 2026.
Visto expediente
núm. 2026/21940J de Recursos Humanos relativo a los
Anticipos reintegrables a diverso personal municipal Julio 2026.
Visto el informe de fecha 15 de julio de 2026 de la Jefa de Sección de Nóminas y que lleva el conforme de la Técnico General de Administración adscrita a la Subdirección General de Administración de Personal y Acción Social y de la Directora General de Recursos Humanos, relativo a petición de Anticipos Reintegrables, del que se desprende literalmente:
“En relación con los escritos presentados por los empleados municipales de este Ayuntamiento por los que solicitan se les conceda un anticipo reintegrable conforme a lo establecido en el artículo 44 del vigente Acuerdo/Convenio regulador de las Relaciones entre la Corporación y el Personal Funcionario y Laboral a su Servicio, en vigor desde el 6 de abril de 2.016, la funcionaria que suscribe informa:
1º.- El vigente Acuerdo de Relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, que regula los ANTICIPOS REINTEGRABLES, establece el derecho de los empleados municipales a obtener anticipo reintegrable por importe máximo de 3.000,00 Euros.
2º El apartado tercero del citado artículo 44, recoge que el personal al que, en el momento de solicitar el anticipo le quedara menos de 12 meses para dejar de prestar sus servicios, bien por jubilación, finalización de contrato o cualquier otro motivo que originará su cese, reintegrará el anticipo en tal periodo, y no les será de aplicación el plazo previsto en el apartado 1.
3º.- Igualmente en el apartado cuarto recoge que mientras se esté devolviendo la cantidad correspondiente a un primer anticipo, no se podrá solicitar uno nuevo bajo ningún concepto, no dándose esta circunstancia en ninguna de las peticiones.
4º.- Asimismo en el apartado quinto se dispone que la Comisión Mixta Paritaria, establecerá los criterios técnicos objetivos para establecer el orden de prioridades, no obstante, en la concesión de estos anticipos se viene respetando el orden de presentación de las peticiones, correspondiendo con estos criterios el abono a los empleados que se relacionan:
| APELLIDOS Y NOMBRE |
CATEGORÍA |
EUROS | MESES A
REINTEGRAR
|
| AAA | TECNICO DE GESTION | 3.000,00 € | 30 |
| BBB | POLICIA LOCAL | 3.000,00 € | 24 |
| CCC | POLICIA LOCAL | 3.000,00 € | 12 |
| DDD | BOMBERO | 3.000,00 € | 30 |
| EEE | ADTVO ADMON GENERAL | 3.000,00 € | 24 |
| FFF | PROFESOR BANDA MUSICA | 2.000,00 € | 18 |
| GGG | POLICIA LOCAL | 3.000,00 € | 24 |
| HHH | POLICIA LOCAL | 3.000,00 € | 24 |
| III | TRABAJADORA SOCIAL | 3.000,00 € | 30 |
| JJJ | INSPECTORA | 3.000,00 € | 18 |
| KKK | PROFESOR BANDA MUSICA | 3.000,00 € | 12 |
Por tanto, procedería remitir este informe al Sr. Concejal Delegado de Recursos Humanos, Organización, Ciudad Inteligente, Digitalización e Innovación, para que, si lo estima oportuno, eleve propuesta a la Junta de Gobierno Local en el sentido siguiente:
PRIMERO. - Conceder los anticipos reintegrables que se señalan, en el apartado 4º anterior, al personal municipal que figura en el mismo.
Del acuerdo que se adopte deberá darse cuenta a la Intervención General Municipal, así como a la Tesorería de este Ayuntamiento.
Lo que se informa a los efectos que procedan.”
A la vista de lo anterior, de conformidad con el informe emitido por la Intervención y a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Recursos Humanos, Organización, Ciudad Inteligente, Innovación y Digitalización, la Junta de Gobierno Local
acuerda:
Conceder los anticipos reintegrables que se señalan, en el apartado 4º anterior, al personal municipal que figura en el mismo.
Del acuerdo que se adopte deberá darse cuenta a la Intervención General Municipal, así como a la Tesorería de este Ayuntamiento.
Aprobada por unanimidad
4.
Recursos Humanos.
Referencia: 2026/22161G.
Atribución temporal de funciones, en comisión de servicios, en el puesto de Secretaria de la Concejala Delegada de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores a Doña LLL.
Visto expediente
núm. 2026/22161G de Recursos Humanos relativo a la
atribución temporal de funciones, en comisión de servicios, en el puesto de Secretaria de la Concejala Delegada de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores a Doña LLL.
En relación con el escrito presentado por la directora técnica de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores en cuanto a la posibilidad de atribuir a
Doña LLL el desempeño temporal en comisión de servicios de las funciones específicas de la secretaria de la concejalía del área, ante la próxima jubilación de su titular, y a la vista del informe de la jefa del servicio de Recursos Humanos con el conforme de la directora general de Recursos Humanos, del que se despende:
Primero.
En el citado escrito se indica
“
Mediante la presente solicito se designe a Dña LLL para ocupar el puesto de confianza de secretaria de la concejala de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores, Doña Amparo Arrabal Martín.
Tras valorar las necesidades organizativas del área y el perfil requerido para el correcto desempeño de las funciones de gestión, agenda y atención ciudadana, se considera que Dña LLL reúne las competencias idóneas para el cargo.
Motivos que justifican la propuesta:
× Formación y Experiencia: cuenta con trayectoria previa en la administración pública.
× Competencias clave: Demuestra excelentes capacidades de organización, discreción, resolución de problemas y un alto sentido de la responsabilidad institucional.
× Confianza organizativa: Su perfil técnico y humano garantiza la plena sintonía con los objetivos y el ritmo de trabajo de esta concejalía. (…).”
Segundo
. Doña MMM, titular del puesto de secretaria concejal delegado, ha comenzado a disfrutar con fecha 5 de julio de 2026 las vacaciones previas a la jubilación que está prevista para el próximo 23 de julio de 2027, siendo necesario afrontar de manera eficaz, eficiente y adecuada la prestación de los servicios públicos.
Tercero. La normativa en materia de empleados públicos, concretamente el artículo 73.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, permite que “
las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones”.
Por su parte el artículo 66.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que resulta de aplicación a la Administración Local de acuerdo con su artículo 1.3, establece que “
en casos excepcionales, ... podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas”. Añadiendo el apartado 2 que “
en tal supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso”.
Cuarto.
Doña LLL es funcionaria de carrera de este Ayuntamiento con categoría de Auxiliar de Administración General desempeñando puesto de igual denominación en la citada dirección técnica.
Quinto.
La jurisprudencia existente indica que se debe abonar las diferencias retributivas existentes entre el puesto asignado y las funciones efectivamente a desempeñar. Tal diferencia asciende a 365,03 €/mes (que resulta de la diferencia entre los códigos RAD, CD. 18 y AUX, CD. 17) que procedería abonar desde el 1 de julio de 2026 hasta la efectiva jubilación de la titular del puesto, prevista para el día 23 de julio de 2027.
Sexto. Respecto a la competencia para asignar las funciones de manera temporal y coyuntural el artículo 127.1.h de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asigna a la Junta de Gobierno Local, aprobar las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el pleno y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
La propuesta ha sido fiscalizada por la intervención municipal en fecha 22/07/2026, con nº de referencia 2026/605 y con resultado Fiscalización de conformidad.
Por todo ello, a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Recursos Humanos, Organización, Ciudad Inteligente, Digitalización e Innovación, la Junta de Gobierno Local
acuerda:
Atribuir a
Doña LLL, funcionaria de carrera con categoría de Auxiliar de administración general que desempeña puesto de igual denominación, el desempeño temporal en comisión de servicios de las funciones inherentes al puesto de Secretaria Concejal, además de las propias de su categoría profesional, con percepción de las diferencias retributivas correspondientes al mismo por importe mensual de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON TRES CÉNTIMOS
(365,03 €) desde el día 6 de julio de 2026 hasta la efectiva jubilación de la titular de puesto de trabajo prevista para el próximo día 23 de julio de 2027, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y 66.1 del R.D. 364/95 de 10 de marzo.
Aprobada por unanimidad
5.
Recursos Humanos.
Referencia: 2026/22038L.
Atribución temporal de funciones, en comisión de servicios, en el puesto de Jefa de Sección de Registro a Doña NNN.
Visto expediente
núm. 2026/22038L de Recursos Humanos relativo a la
atribución temporal de funciones, en comisión de servicios, en el puesto de Jefa de Sección de Registro a Doña NNN.
En relación con la posibilidad de atribuir el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales y con motivo de la situación de disfrute de las vacaciones previas a la jubilación de la titular del puesto de jefa de la sección de Registro, y a la vista del informe de la jefa del servicio de Recursos Humanos con el conforme de la directora general de Recursos Humanos, del que se despende:
Primero. Doña ÑÑÑ, titular del puesto de jefa de la sección de Registro, se encuentra disfrutando las vacaciones previas a la jubilación que está prevista para el próximo 17 de febrero de 2027, siendo necesario afrontar de manera eficaz, eficiente y adecuada la prestación de los servicios públicos.
Doña NNN, funcionaria de carrera con categoría de administrativa de administración general desempeñando puesto de responsable administrativa en la sección de Registro.
La mencionada empleada municipal acumula experiencia profesional y formación en las funciones, trabajos y responsabilidades inherentes al puesto que nos ocupa, lo que refuerza la idoneidad de la asignación temporal de funciones que se le confiere.
Segundo. La normativa en materia de empleados públicos, concretamente el artículo 73.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, permite que “
las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones”.
Por su parte el artículo 66.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que resulta de aplicación a la Administración Local de acuerdo con su artículo 1.3, establece que “
en casos excepcionales, ... podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas”. Añadiendo el apartado 2 que “
en tal supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso”.
Tercero. La jurisprudencia existente indica que se debe abonar las diferencias retributivas existentes entre el puesto asignado y las funciones efectivamente a desempeñar. Tal diferencia asciende a 643,84 €/mes (que resulta de la diferencia entre los códigos JSC, CD. 22y RAC, CD. 21) para el año 2026 que procedería abonar desde el día 1 de julio de 2026 hasta la efectiva jubilación de la titular de puesto de trabajo prevista para el próximo 17 de febrero de 2027.
Cuarto. Respecto a la competencia para asignar las funciones de manera temporal y coyuntural el artículo 127.1.h de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asigna a la Junta de Gobierno Local, aprobar las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el pleno y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
La propuesta ha sido fiscalizada por la intervención municipal en fecha 22/07/2026, con nº de referencia 2026/571 y con resultado Fiscalización de conformidad.
Por todo ello, a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Recursos Humanos, Organización, Ciudad Inteligente, Digitalización e Innovación, la Junta de Gobierno Local
acuerda:
Atribuir a
Doña NNN, funcionaria de carrera con categoría de administrativa de administración general desempeñando puesto de responsable administrativa en la sección de Registro, el desempeño temporal en comisión de servicios de las funciones inherentes a la jefatura de sección de Registro y cuantas otras se le encomienden, además de las propias de su categoría profesional, con percepción de las diferencias retributivas correspondientes al mismo por importe mensual de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
(643,84 €) desde el día 1 de julio de 2026 hasta la efectiva jubilación de la titular de puesto de trabajo prevista para el próximo 17 de febrero de 2027, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y 66.1 del R.D. 364/95 de 10 de marzo.
Aprobada por unanimidad
6.
Economía.
Referencia: 2026/4774A.
Aprobación segunda relación de concesión de subvenciones dirigidas al “Apoyo a la Natalidad y Adaptación 2026”.
Visto expediente
núm. SUB/2026/106 de Economía relativo a la
aprobación segunda relación de concesión de subvenciones dirigidas al “Apoyo a la Natalidad y Adaptación 2026”.
A la vista del Informe de fecha 17 de febrero de 2026 emitido por la Directora Técnica de Presupuestos y Contabilidad Analítica, en el que se indica que:
PRIMERO.- Por Acuerdo nº 2026000193 de la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2026, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 48 de fecha 12 de marzo de 2026, se aprobó la Convocatoria de Concesión de Subvenciones dirigidas al “Apoyo a la Natalidad y Adopción” en el municipio de Granada para el año 2026 de la Concejalía de Economía y Hacienda.
SEGUNDO.- La Convocatoria de Concesión de Subvenciones dirigidas al “Apoyo a la Natalidad y Adopción” en el municipio de Granada para el año 2026 de la Concejalía de Economía y Hacienda tiene una dotación total de 369.800,00 € con cargo a la aplicación del presupuesto de gastos 0803 23110 48000 CHEQUE BEBÉ del ejercicio 2026.
Constando en el expediente la reserva de crédito correspondiente al ejercicio 2026, documento contable 220260000598 por cuantía de 369.800,00 €.
TERCERO.- El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 13 de marzo de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
CUARTO.- El importe a subvencionar por cada solicitud a los progenitores/adoptantes que reúnan los requisitos recogidos en las bases y en la convocatoria correspondientes es de 200 €. En el caso de guardia o custodia compartida, y siempre que los dos progenitores cumplan los requisitos que se establecen para obtener la subvención, cada uno de ellos tendrá derecho a percibir la mitad del importe de la subvención (100 € por hijo o hija).
QUINTO.- El procedimiento para el otorgamiento de esta subvención es el de libre concurrencia, sin ser dicha concurrencia competitiva, ya que se otorgará, por el hecho del nacimiento o a la adopción de hijos, con independencia de las circunstancias que concurran en cada caso (nivel de renta, número de miembros de la unidad familiar, etc.), y, por tanto, sin que resulte necesario fijar criterios de reparto que establezcan la prelación en el derecho a su obtención por los posibles beneficiarios.
Por todo lo expuesto, de conformidad con el informe emitido por la Intervención, analizada la documentación recogida en las solicitudes presentadas con fecha de alta de expediente dentro del periodo 23 de marzo al 31 de marzo de 2026, a propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Economía y Hacienda, la Junta de Gobierno Local
acuerda:
Primero.- Conceder la subvención a los progenitores/adoptantes que a continuación se relacionan, ya que reúnen los requisitos recogidos en la citada convocatoria.
Segundo.-Aprobar el pago con cargo a la aplicación del presupuesto de gastos 0803 23110 48000 CHEQUE BEBÉ del ejercicio 2026, de las subvenciones concedidas:
| Num. solicitud | NIF/CIF | Solicitante | Importe solicitado |
| 2026/8951V | ES-0*****916-N | OOO | 200,00 |
| 2026/9272Q | ES-0*****875-D | PPP | 200,00 |
| 2026/9275L | ES-0*****994-E | QQQ | 200,00 |
| 2026/9276C | ES-0*****296-M | RRR | 200,00 |
| 2026/9430J | ES-0*****661-M | SSS | 200,00 |
| 2026/9432S | ES-0******331-B | TTT | 200,00 |
| 2026/9535A | ES-0******066-S | UUU | 200,00 |
| 2026/9537M | ES-0*****099-Y | VVV | 200,00 |
| 2026/9658B | ES-0******163-Q | WWW | 200,00 |
| 2026/9661Z | ES-0******112-C | XXX | 200,00 |
| 2026/9664V | ES-0*****767-M | YYY | 200,00 |
| 2026/9775J | ES-0******201-D | ZZZ | 200,00 |
* Caso de guardia y custodia compartida (100 € por hijo/a).
Tercero.- Denegar
la subvención por no cumplir el requisito principal de niño/a
nacido/a o adoptado/a en el año 2026 a los siguientes progenitores o adoptantes:
| DNI/NIE/TIE/PASAPORTE | NOMBRE PROGENITOR |
| ES-******264-E | AAB |
| ES-Z-******557-J | AAC |
| ES-******018-P | AAD |
| ES-******523-H | AAE |
Cuarto.- Denegar
la subvención por no cumplir el requisito principal de estar
empadronados ambos progenitores en el municipio de granada con una antigüedad de al menos dos años desde el nacimiento/adopción del menor:
| DNI/NIE/TIE/PASAPORTE | NOMBRE PROGENITOR |
| ES-******659-T | AAF |
| ES-******291-X | AAG |
| ES-******255-M | AAH |
| ES-******653-R | AAI |
| ES-******300-V | AAJ |
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el art. 4.3 de la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar al Ayuntamiento de Granada, previo requerimiento y en el plazo que en el mismo se establezca, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley.
Sexto.- Publicar conforme a las oportunas advertencias legales en los términos contenidos en las Bases específicas de la presente convocatoria.
Aprobada por unanimidad
7.
Economía.
Referencia: 2026/22558X.
Aprobación de una modificación presupuestaria mediante transferencia de crédito por importe de 461.581,54 €.
Visto expediente
núm. 2026/22558X de Economía relativo a la
aprobación de una modificación presupuestaria mediante transferencia de crédito por importe de 461.581,54 €.
Visto el expediente de solicitud por parte del Tte. Alcalde Delegado y de la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Granada, para la tramitación de un expediente de modificación de crédito de transferencias de crédito dado que la aprobación definitiva del presupuesto municipal para 2026 se produjo por Acuerdo Plenario de 30 de enero, lo que dio lugar a que los trámites de abono de nómina de dicho mes se realizaran sobre un esquema de presupuesto prorrogado. Ello ha provocado desajustes y distorsiones en determinados programas y aplicaciones que es preciso revisar y corregir para evitar problemas de ejecución presupuestaria a lo largo del segundo semestre de 2026.
Vista que la Base núm. 12 de las de Ejecución del Presupuesto en su apartado 3 establece que será competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de los expedientes de Transferencia de Crédito.
La propuesta ha sido fiscalizada por la intervención municipal en fecha 17/07/2026, con nº de referencia 2026/584 y con resultado Fiscalización de conformidad.
Por todo ello, a propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Economía y Hacienda, la Junta de Gobierno Local
acuerda:
Aprobar la modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito por importe de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (
461.581,54 €), cuyo resumen se detalla a continuación:
Aplicaciones que disminuyen:
| Org. Pro. Eco. | Importe |
| 0601 31100 12101 | 62.344,30 |
| 0601 31100 16000 | 37.108,77 |
| 0601 92001 12101 | 29.690,82 |
| 0601 92001 16000 | 25.460,44 |
| 0601 31100 12100 | 24.113,96 |
| 0601 15000 12101 | 23.934,25 |
| 0601 15000 16000 | 19.425,40 |
| 0601 31100 12001 | 13.352,09 |
| 0601 31100 12003 | 12.864,18 |
| 0601 15000 12100 | 12.664,25 |
| 0601 43121 16000 | 12.040,22 |
| 0601 43121 12101 | 18.111,31 |
| 0601 92001 12100 | 10.435,01 |
| 0601 31100 12006 | 9.952,85 |
| 0601 31100 12000 | 9.710,68 |
| 0601 13305 12101 | 8.410,63 |
| 0601 16501 12101 | 10.376,46 |
| 0601 16501 16000 | 7.385,77 |
| 0601 16200 12101 | 6.577,55 |
| 0601 92001 12005 | 5.923,07 |
| 0601 92001 12004 | 5.846,73 |
| 0601 15000 12001 | 5.771,43 |
| 0601 15000 12000 | 5.548,96 |
| 0601 49101 13000 | 5.426,94 |
| 0601 15000 12003 | 5.403,78 |
| 0601 15000 12006 | 5.205,39 |
| 0601 13305 13100 | 5.155,38 |
| 0601 13305 16000 | 4.368,81 |
| 0601 92001 12006 | 3.978,08 |
| 0601 16501 12100 | 3.710,60 |
| 0601 43121 12100 | 3.674,30 |
| 0601 92001 12003 | 3.602,52 |
| 0601 43121 12005 | 3.430,35 |
| 0601 31100 10101 | 3.332,01 |
| 0601 16200 16000 | 2.799,40 |
| 0601 16501 12000 | 2.774,48 |
| 0601 49101 16000 | 2.472,85 |
| 0601 31100 12103 | 1.847,94 |
| 0601 16501 12006 | 1.670,70 |
| 0601 13305 12100 | 1.636,90 |
| 0601 15000 12004 | 1.499,16 |
| 0601 16501 12004 | 1.499,16 |
| 0601 31100 12004 | 1.499,16 |
| 0601 43121 12004 | 1.499,16 |
| 0601 13305 12000 | 1.387,24 |
| 0601 31100 10100 | 1.387,24 |
| 0601 92001 12103 | 1.221,83 |
| 0601 43121 12001 | 1.199,52 |
| 0601 92001 12001 | 1.199,52 |
| 0601 16200 12100 | 1.188,95 |
| 0601 16200 12001 | 1.119,55 |
| 0601 15000 12103 | 1.048,88 |
| 0601 13305 12003 | 900,63 |
| 0601 16501 12003 | 900,63 |
| 0601 32000 12101 | 884,2 |
| 0601 16200 12004 | 749,58 |
| 0601 32000 12004 | 749,58 |
| 0601 32000 16000 | 748,87 |
| 0601 43121 12006 | 726,94 |
| 0601 13305 12006 | 551,06 |
| 0601 32000 12100 | 493,86 |
| 0601 16501 12103 | 374,6 |
| 0601 16200 12006 | 329,34 |
| 0601 32000 12006 | 234,92 |
| 0601 93101 16000 | 220,11 |
| 0601 43121 12103 | 187,3 |
| 0601 13305 12103 | 93,65 |
| 0601 32000 12103 | 93,65 |
| 0601 16200 12103 | 53,69 |
| TOTAL | 461.581,54 |
Aplicaciones que aumentan:
| Org. Pro. Eco. | Importe |
| 0601 15001 12103 | 56,19 |
| 0601 13301 12103 | 187,30 |
| 0601 92050 12103 | 187,30 |
| 0601 15001 12006 | 320,34 |
| 0601 15321 12103 | 374,60 |
| 0601 49301 12103 | 428,21 |
| 0601 92050 12004 | 749,58 |
| 0601 92050 12006 | 785,98 |
| 0601 13301 12006 | 843,07 |
| 0601 15001 12100 | 873,38 |
| 0601 15321 12003 | 900,63 |
| 0601 92050 12003 | 900,63 |
| 0601 16221 12001 | 1.199,52 |
| 0601 16221 12103 | 1.221,83 |
| 0601 15001 16000 | 1.306,31 |
| 0601 13301 12000 | 1.387,24 |
| 0601 15001 12000 | 1.387,24 |
| 0601 17001 10100 | 1.387,24 |
| 0601 92050 12000 | 1.387,24 |
| 0601 15321 12004 | 1.499,16 |
| 0601 15321 12006 | 1.670,70 |
| 0601 13301 12003 | 1.801,26 |
| 0601 15001 12101 | 1.928,61 |
| 0601 49301 12006 | 2.071,48 |
| 0601 92050 12100 | 2.130,76 |
| 0601 49301 12004 | 2.248,74 |
| 0601 13301 12100 | 2.395,99 |
| 0601 17001 12103 | 2.466,11 |
| 0601 15321 12009 | 2.622,84 |
| 0601 49301 12003 | 2.701,89 |
| 0601 15321 12000 | 2.774,48 |
| 0601 13301 12101 | 2.912,12 |
| 0601 13301 16000 | 2.988,57 |
| 0601 17001 12004 | 2.998,32 |
| 0601 17001 10101 | 3.332,01 |
| 0601 49301 12005 | 3.430,35 |
| 0601 16221 12003 | 3.602,52 |
| 0601 15321 12100 | 3.710,60 |
| 0601 16221 12006 | 3.978,08 |
| 0601 92050 13100 | 5.155,38 |
| 0601 92050 13000 | 5.426,94 |
| 0601 16221 12004 | 5.846,73 |
| 0601 49301 12001 | 5.915,07 |
| 0601 16221 12005 | 5.923,07 |
| 0601 49301 12009 | 6.486,13 |
| 0601 17001 12009 | 7.218,40 |
| 0601 15321 16000 | 7.385,77 |
| 0601 92050 16000 | 7.576,28 |
| 0601 15321 12101 | 7.753,62 |
| 0601 49301 12100 | 8.708,52 |
| 0601 92050 12101 | 9.294,83 |
| 0601 16221 12100 | 10.435,01 |
| 0601 17001 12000 | 12.485,16 |
| 0601 17001 12006 | 12.979,63 |
| 0601 17001 12003 | 13.764,81 |
| 0601 17001 12001 | 15.527,52 |
| 0601 49301 16000 | 20.681,86 |
| 0601 49301 12101 | 24.484,51 |
| 0601 16221 16000 | 25.406,74 |
| 0601 17001 12100 | 29.663,57 |
| 0601 16221 12101 | 29.690,82 |
| 0601 17001 16000 | 46.685,11 |
| 0601 17026001 12101 | 67.937,64 |
| TOTAL | 461.581,54 |
DILIGENCIA: Se hace constar que en la petición formulada por la Dirección General de Recursos Humanos no se pone de manifiesto, tal y como establece el art. 177 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que estas reducciones no perturban la prestación de los respectivos servicios.
Aprobada por unanimidad
8.
Economía.
Referencia: 2026/22138G.
Aprobación de una modificación presupuestaria mediante ampliación de crédito por importe de 19.400,59 €.
Visto expediente
núm. 2026/22138G de Economía relativo a la
aprobación de una modificación presupuestaria mediante ampliación de crédito por importe de 19.400,59 €.
Visto el informe de solicitud de la Tte. Alcalde Delegada de Movilidad, Protección Ciudadana, Agenda Urbana, Sostenibilidad y Fondos Next Generation y del Jefe del Servicio de Extinción de Incendios, en el que se solicita la ampliación de crédito por importe de 19.400,59 € en la aplicación presupuestaria 1107 13601 2260602 denominada “Gastos cursos impartidos bomberos”.
Visto el informe del Titular de la Contabilidad en el que se comprueba que la solicitud cumple con lo previsto en la Base 13 de la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2026.
Vista que la Base nº 13 de las de Ejecución del Presupuesto vigente establece que será competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de los expedientes de Ampliación de Crédito.
La propuesta ha sido fiscalizada por la intervención municipal en fecha 21/07/2026, con nº de referencia 2026/591 y con resultado Fiscalización de conformidad.
Por todo ello, a propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Economía y Hacienda, la Junta de Gobierno Local
acuerda:
Aprobar la modificación presupuestaria mediante Ampliación de Crédito por importe de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (
19.400,59 €) cuyo resumen se detalla a continuación:
Créditos que se generan:
| Aplicación Presupuestaria | Importe |
| 1107 13601 2260602 GASTOS CURSOS IMPARTIDOS BOMBEROS | 19.400,59 € |
| TOTAL | 19.400,59 € |
Financiación:
| Aplicación Presupuestaria | Importe |
| 1107 30901 TASA CURSOS IMPARTIDOS POR EL SERV DE BOMBEROS | 19.400,59 € |
| TOTAL | 19.400,59 € |
Aprobada por unanimidad
9.
Economía.
Referencia: 2026/22364T.
Aprobación de una modificación presupuestaria mediante generación de crédito por importe de 2.000,00 €.
Visto expediente
núm. 2026/22364T de Economía relativo a la
aprobación de una modificación presupuestaria mediante generación de crédito por importe de 2.000,00 €.
Visto el informe de solicitud de la Tte. Alcalde Delegada de Movilidad, Protección Ciudadana, Agenda Urbana, Sostenibilidad y Fondos Next Generation y del Jefe del Servicio de Extinción de Incendios, en el que se solicita la generación de crédito por importe de 2.000,00 € en la aplicación presupuestaria 1107 13601 22601 denominada “Atenciones protocolarias y representativas SPEIS”, financiándose el gasto con ingreso realizado el 30 de junio del presente año por la Empresa Municipal de Aguas de Granada (EMASAGRA) de importe 18.976€ (ingreso realizado junto con el pago de otro convenio entre dicha empresa y el Ayuntamiento de Granada), para la realización del acto institucional de celebración del patrón del Cuerpo de Bomberos “ San Juan de Dios”.
Visto que la Base nº 14 de las de Ejecución del Presupuesto vigente establece que será competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de los expedientes de Generación de Crédito.
La propuesta ha sido fiscalizada por la intervención municipal en fecha 21/07/2026, con nº de referencia 2026/592 y con resultado Fiscalización de conformidad.
Por todo ello, a propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Economía y Hacienda, la Junta de Gobierno Local
acuerda:
Aprobar la modificación presupuestaria mediante Generación de Crédito por importe de DOS MIL EUROS
(2.000,00 €) cuyo resumen se detalla a continuación:
Créditos que se generan:
| Aplicación Presupuestaria | Importe |
| 1107 13601 22601 ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS SPEIS | 2.000,00 € |
| TOTAL | 2.000,00 € |
Financiación:
| Aplicación Presupuestaria | Importe |
| 1107 44100 CONVENIOS COLABORACIÓN | 2.000,00 € |
| TOTAL | 2.000,00 € |
Aprobada por unanimidad
10.
Intervención.
Referencia: 2026/16220C.
Aprobación adjudicación de operación de préstamo a largo plazo por importe de 5.219.997,30 € a la operadora económica BANKINTER, S.A.
Visto expediente
núm. 2026/16220C de Intervención relativo a la
aprobación adjudicación de operación de préstamo a largo plazo por importe de 5.219.997,30 € a la operadora económica BANKINTER, S.A..
La Teniente de Alcalde, Delegada de Economía y Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en relación al acuerdo con número 2026000493, adoptado por la Junta de Gobierno Local en su sesión del día 29 de mayo de 2026, relativo a la aprobación del pliego de condiciones particulares tipo para la concertación de operación de préstamo a largo plazo, por un importe global de 5.219.997,30 €, con carácter de financiación afectada a diversas inversiones incluidas en el Anexo de Inversiones del vigente Presupuesto General del Ayuntamiento de Granada para 2026, de conformidad a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en su sesión con número 28/2026 celebrada el 10 de julio de 2026.
Por todo ello, a propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Economía y Hacienda, la Junta de Gobierno Local
acuerda:
Adjudicar la operación de préstamo a largo plazo por importe global de
CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS
(5.219.997,30 €) a la operadora económica BANKINTER, S.A., con CIF A28157360, que ateniéndose al modelo de proposición se compromete a ejecutar el contrato conforme a los requisitos, condiciones y obligaciones contenidas en su oferta, en los términos siguientes:
a) Importe de la operación 5.219.997,30 euros.
b) Tipo de interés: Diferencial de 0,03 + Euribor a 12 meses.
c) TAE: 2,86.
d) Duración de la operación: 10 años.
e) Carencia: Un año desde la concertación.
f) Amortización: 9 años desde la finalización del periodo de carencia.
g) Liquidación de intereses y de amortización del principal:
h) Disposición del Préstamo: Conforme certificación/facturación de las inversiones, máximo durante un año desde la concertación. Pasado dicho periodo se dispondrá del importe completo del préstamo. Para llevar a cabo dichas disposiciones bastará la notificación previa a la Entidad adjudicataria, que deberá abonar la cantidad solicitada en la cuenta que a tal fin determine el Ayuntamiento en un plazo máximo de 3 días hábiles.
i) Interés de demora: Interés ofertado más 1%.
j) Sin garantías ni comisiones.
Esta operación está sometida a la autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía. Sin dicha autorización no podrá ser formalizada.
Aprobada por unanimidad
11. Intervención.
Referencia: 2026/23331R.
Relación de facturas núm. 44/2026 por importe de 676.677,50 €.
Visto expediente núm. 2026/23331R de Intervención relativo a la aprobación de la relación de facturas núm. 44/2026 por importe de 676.677,50 €.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 18.1º.g) del reglamento Orgánico Municipal, esta Junta de Gobierno Local acuerda:
Aprobar la relación de facturas confeccionada por la Intervención de Fondos que se detalla a continuación:
Relación de facturas núm. 44/2026 por importe de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (676.677,50 €).
Aprobada por unanimidad
12. Contratación.
Referencia: 2025/18600N.
Aprobación de la actualización del precio del contrato del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal y de Dependencia.
Visto expediente núm. 2025/18600N de Contratación relativo a la aprobación de la actualización del precio del contrato del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal y de Dependencia, donde consta informe jurídico de los Servicios de Contratación, de fecha 9 de julio de 2026, cuyo tenor parcial dice:
“PRIMERO.- Mediante Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Economía, Contratación, Recursos Humanos y Gobierno Abierto, por delegación de la Junta de Gobierno Local, de fecha 25 de agosto de 2021, se adjudicó el contrato de servicios de ayuda a domicilio a la mercantil ARQUISOCIAL, S.L., con CIF B-22183370, mientras que su formalización se produjo el día 29 de septiembre de 2021, fijándose su entrada en vigor para el 1 de octubre de 2021 y teniendo, de acuerdo con el apartado 4 del Anexo I del PCAP y la estipulación tercera del contrato, una duración inicial de dos años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cinco años.
El contrato se encuentra vigente tras acordarse mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria de día 29/09/2023, la primera prórroga del contrato de servicios con efectos desde el 1 de octubre de 2023 hasta que se formalice el nuevo contrato que lo sustituya y, en todo caso, como máximo hasta el 31 de marzo de 2025 y, posteriormente, mediante resolución de 25 de marzo de 2025 del Coordinador General de Alcaldía, en asignación temporal de funciones de la Dirección General de Contratación y Patrimonio, por delegación de la Junta de Gobierno Local, acordarse la segunda prórroga del contrato de servicios con efectos desde el 1 de abril de 2025 hasta que se formalice el nuevo contrato que lo sustituya y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2026.
SEGUNDO.- La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2024 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
“Primero.- Actualizar el precio del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal y el precio del Servicio de Ayuda a Domicilio Dependencia fijándolo en 15,45 €/hora (IVA incluido) desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de marzo de 2024, en aplicación de la Resolución de 24 de abril de 2023 de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en los términos establecidos en el informe de fecha 20 de noviembre de 2023 de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía.
Segundo.- Actualizar el precio del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal y el precio del Servicio de Ayuda a Domicilio Dependencia fijándolo en DIECISÉIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (16,15 €/hora) (IVA incluido) desde el 1 de mayo de 2024, en aplicación de la Resolución de 9 de julio de 2024, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en los términos establecidos en el informe de fecha 20 de noviembre de 2023 de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía
Tercero.- Aprobar el gasto para financiar el aumento del coste del Servicio de Ayuda a Domicilio, Dependencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de marzo de 2024 en UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (1.257.390,20 €) y el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio, Municipal desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de marzo de 2024 en CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (128.438,20 €) y desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2024 en CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (160.798,40 €) el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio, Dependencia. Por su parte, desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2024, el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio, Municipal en TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (13.834,69 €).”
TERCERO.- La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día 24 de enero de 2025 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
“Primero.- Incluir este expediente en el orden del día de la Junta de Gobierno Local motivada la urgencia en las necesidades presupuestarias generadas por la actualización de precios del periodo presupuestario 2024.
Segundo.- Aprobar el gasto generado con la actualización de los precios del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal y del Servicio de Ayuda a Domicilio Dependencia aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de noviembre de 2024 correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2024.
Tercero.- Las cuantías del gasto se desglosan de la siguiente manera:
NOVECIENTOS DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (912.192,08 €) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 0709 23106 22706 SAD.
SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (76.982,10 €) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 0709 23103 2270624 SAD MUNICIPAL: ASISTENCIA DOMICILIARIA.”
CUARTO.- La Junta de Gobierno Local en su sesión del día 28 de noviembre de 2025 acordó actualizar el precio del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal y de Dependencia, fijándolo en DIECISÉIS EUROS CON SESENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (16,63 €)/hora (IVA incluido), con efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, en aplicación de la Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en los términos establecidos en el informe de 20 de noviembre de 2023 de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía
QUINTO.-
Se ha recibido informe del Coordinador General de la Concejalía Delegada de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores de fecha de 6 de julio de 2026, que literalmente dice:
“El Contrato del Servicio de Ayuda a Domicilio con ARQUISOCIAL se formalizó el 29 de septiembre de 2021, con fecha de entrada en vigor el 1 de octubre de 2021. El precio ofertado por la adjudicataria ARQUISOCIAL S.L. era de 14,22 euros/hora, IVA excluido (14,79 euros/hora IVA incluido). El tipo de licitación era 14,42 euros/hora. Con posterioridad se han realizado 3 actualizaciones de precios en el mismo sentido de la que se solicita mediante la presente, siendo el precio/hora vigente el de 16,63 € (IVA Incl.).
En virtud de Resolución de 11 de mayo de 2026 (BOJA núm. 92 de 15 de mayo de 2026, que se adjunta) de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se dispuso la actualización del coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aumentando éste su cuantía en un 5 %, fijándose, por tanto, dicho coste/hora máximo en 17,46 euros, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
También se recoge textualmente en dicha Resolución que: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden de 27 de julio de 2023, el precio/hora de las adjudicaciones referidas a dicho servicio no podrá ser, en ningún caso, inferior al establecido en la presente resolución.”.
Como en actualizaciones anteriores dicha actualización se adopta en ejercicio de la potestad reguladora atribuida a la Agencia y debe trasladarse al Convenio vigente conforme al marco normativo aplicable. En particular, el artículo 23 de la Orden de 27 de julio de 2023, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el precio/hora de las adjudicaciones del servicio no podrá ser inferior al determinado en la resolución correspondiente, configurándose, así como importe de referencia obligatorio desde su publicación.” Asimismo, indica: “el nuevo importe tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, y que la diferencia correspondiente será objeto de abono mediante los ajustes establecidos en el sistema de gestión, los cuales deberán tramitarse igualmente antes del 31 de diciembre de 2026.”
Con fecha 25 de julio de 2024 se formalizó Convenio con la Consejería de Inclusión, Juventud, Familias e Igualdad para garantizar la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito dicho servicio en el Programa Individual de Atención, según el nuevo modelo aprobado en la Orden de 27 de julio de 2023, con efectos desde el 27 de julio de 2024. Según dispone el mismo:

(…)

Como en actualizaciones de precios anteriores, la forma de proceder conlleva que los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que gestionan indirectamente este servicio mediante contratos administrativos de servicios formalizados con entidades privadas prestadoras del Servicio de ayuda a domicilio, procedan a actualizar el precio/hora de los contratos de conformidad con la mencionada Resolución de actualización del coste/hora máximo del SAD en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que lo fija en 17,46 euros con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026, con independencia de que la citada actualización del precio esté o no prevista en los PCAP.
En este sentido el informe 17/2023, de 20 de noviembre, por la Comisión Permanente de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, referido a una anterior actualización del precio/hora, dictamina que la actualización “no es una revisión de precios en el sentido del art. 103 de la LCSP, ni tampoco una modificación del contrato en los términos establecidos en el art. 205.-2 del mismo texto legal, sino que es manifestación de la potestad de naturaleza reguladora que se le atribuye normativamente a la ASSDA, en cuya virtud se fija un precio máximo al que deberán sujetarse los convenios y contratos suscritos para la prestación efectiva del SAD”.
Es por ello que, tras realizar el cálculo de la diferencia de coste/hora con efectos retroactivos desde el 1 de enero del presente ejercicio, en lo que al servicio prestado en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha sido necesaria generación de crédito teniendo en cuenta que, como se ha indicado, el importe de le diferencia será ingresado por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia cuando desde esta administración se ponga en su conocimiento que se ha aprobado la ACTUALIZACION del coste/hora mediante el oportuno expediente de CONTRATACION.
En virtud de la anterior Resolución, del convenio referenciado, y del informe de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, que se adjuntan a la presente, SE SOLICITA la actualización de precios del contrato suscrito para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, pasando éste de 16,63 € (IVA Incl.) a 17,46 €, que se desglosa a razón de 16,79 € más 4% de IVA (0,67 €).
Para el cálculo de montante que conlleva la actualización, se diferencia por un lado los efectos retroactivos y, por otro, la cuantía resultante hasta la finalización del contrato:
1. Los
EFECTOS RETROACTIVOS del incremento se aplicarán desde el 1 de enero del presente ejercicio, y hasta el 30 de mayo de modo que, a partir del mes de junio inclusive, la facturación ya se realice con el nuevo precio, y suponen:
| 0707 23103 2279939 SAD DEPENDENCIA. Asistencia Domiciliaria | |
| HORAS PRESTADAS DE ENERO A MAYO | IMPORTE DIFERENCIA DE PRECIO (RESTANDO LO ABONADO POR AYTO Y COPAGO USUARIOS) | |
| 709.987h. | 590.709,18 | € |
| 0707 23103 2279938 SAD MUNICIPAL – ASISTENCIA DOMICILIARIA | |
| HORAS PRESTADAS DE ENERO A MAYO | IMPORTE DIFERENCIA DE PRECIO (RESTANDO LO ABONADO POR AYTO Y COPAGO USUARIOS) | |
| 42.137h. | 35.057,72 | € |
Esta cuantificación se ha realizado en función de las horas ya prestadas y facturadas por la adjudicataria.
2. En cuanto a la cuantificación del coste que conlleva la presente
actualización A PARTIR DEL 1 JUNIO se desglosa como sigue, teniendo en cuenta que el presente contrato actualmente se encuentra en su última prórroga
hasta el 30 de septiembre de 2026 y en tanto se formalice un nuevo contrato que está en fase de valoración de ofertas (EXPTE. SERV-2025000080).
3.
| 0707 23103 2279939 SAD DEPENDENCIA. Asistencia Domiciliaria |
| EJERCICIO 2026 (1/6/2026 A 30/09/2026, aprox. máximo 267.609,89 h. | 222.116,21 € |
| 0707 23103 2279938 SAD MUNICIPAL – ASISTENCIA DOMICILIARIA |
| EJERCICIO 2026 (1/6/2026 A 30/09/2026, aprox. máximo 53.175,75 h. | 44.135,87 € |
del presupuesto disponible para ello y el fuerte incremento lineal del número de personas usuarias que recibirán el servicio.
En definitiva, la cuantificación de la actualización de precios se concreta como sigue:
0707 23103 2279939 SAD DEPENDENCIA. Asistencia Domiciliaria
| EJERCICIO 2026 (Enero-Septiembre) | 812.825,39 € |
0707 23103 2279938 SAD MUNICIPAL – ASISTENCIA DOMICILIARIA
| EJERCICIO 2026 (Enero-Septiembre) | 79.193,59 € |
“
SEXTO.- A la vista de los hechos y fundamentos plasmados en los puntos anteriores conviene traer a colación el informe 17/2023, de 20 de noviembre de 2023, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, en relación con la actualización del coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio en el ámbito del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en el que la citada Comisión concluyó lo siguiente:
“1. En tanto que en el ámbito de los servicios sociales integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, como es el caso del servicio de ayuda a domicilio, nos encontramos ante un sistema de precios regulados, los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que gestionen indirectamente el servicio de ayuda a domicilio mediante contratos administrativos de servicios formalizados con entidades privadas prestadoras del SAD, deben actualizar el precio/hora de los citados contratos de conformidad con la Resolución de 24 de abril de 2023 de la ASSDA por la que se actualiza el coste/hora máximo del SAD en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que lo fija en 15,45 euros con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2023, con independencia de que la citada actualización del precio esté o no prevista en los PCAP.
2. Esa actualización del coste/hora máximo del SAD operada en virtud de Resolución de 24 de abril de 2023 de la ASSDA, no es una revisión de precios en el sentido del artículo 103 de la LCSP, ni tampoco una modificación del contrato en los términos establecidos en el artículo 205.2.b) de la LCSP, sino que esa actualización es manifestación de la potestad de naturaleza reguladora que se le atribuye normativamente a la ASSDA, en cuya virtud se fija un precio máximo al que deberán sujetarse los convenios y los contratos suscritos para la prestación efectiva del SAD.”
Una vez sentado que la fijación del precio del servicio de ayuda a domicilio en el ámbito del Sistema Andaluz para la Autonomía y Atención a la Dependencia es una potestad de naturaleza reguladora atribuida normativamente a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en virtud de la cual se fija un precio máximo al que deben sujetarse los contratos suscritos para la prestación efectiva del SAD, siendo dicha naturaleza reguladora la que imprime carácter obligatorio, por lo que el presente contrato de servicios formalizado el 29 de septiembre de 2021 debe actualizarse en su importe para alcanzar el importe fijado en la Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, tanto para el servicio de ayuda a domicilio municipal como para el servicio de ayuda a la dependencia.
Es por ello que se ha emitido informe de la Concejalía Delegada de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores de fecha de 6 de julio de 2026, reproducido en el punto anterior, en el que se cuantifica el coste del SAD Dependencia en 590.709,18 € por las horas prestadas de enero a mayo de 2026 y de junio a septiembre de 2026 de 222.116,21 €, totalizándose en 812.825,39 €.
Mientras que el SAD Municipal queda cuantificado en 35.057,72 € por las horas prestadas desde de enero a mayo de 2026 y de junio a septiembre de 2026 de 44.135,87 €, totalizándose en 79193,59 €.
El gasto total es de 892.018,98 €."
La propuesta ha sido fiscalizada por la intervención municipal en fecha 22/07/2026, con nº de referencia 2026/572 y con resultado Fiscalización de conformidad.
Por todo ello, a propuesta del Concejal Delegado de Contratación, Patrimonio y Ocupación de Vía Pública, la Junta de Gobierno Local
acuerda:
Primero.- Actualizar el precio del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal y de Dependencia, fijándolo en 17,46 €/hora (IVA incluido), con efectos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, en aplicación Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en los términos establecidos en el informe de 20 de noviembre de 2023 de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía.
Segundo.- Aprobar el gasto para financiar el aumento del coste del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal y de Dependencia, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, teniendo, por un lado, el SAD Dependencia un aumento en el coste de OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS
(812.825,39 €) y, por otro, el SAD Municipal un aumento de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
(79.193,59 €).
Tercero.- Las cuantías del gasto se desglosan de la siguiente manera:
- SAD Municipal: Aplicación presupuestaria 0707 23103 2279938
- SAD Dependencia: Aplicación presupuestaria 0707 23103 2279939
Aprobada por unanimidad
13.
Participación ciudadana.
Referencia: 2026/13389H.
Concesión de la Subvención para el Fomento del Movimiento Vecinal a diversos Asociaciones. Convocatoria 2026.
Visto expediente
núm. PARF/2026/2 de Participación Ciudadana relativo a la
concesión de Subvención para el Fomento del Movimiento Vecinal a diversas asociaciones. Convocatoria 2026.
Visto el informe jurídico emitido por el Jefe de Servicio de Participación Ciudadana y la Subdirectora General de Participación Ciudadana, y cuyo literal dice:
“Antecedentes de Hecho
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 2026000425, adoptado en sesión ordinaria de fecha 8 de mayo de 2026, se aprobó la convocatoria para el ejercicio 2026 de subvenciones con destino al Fomento del Movimiento Vecinal, con sujeción a la Ordenanza por la que se establecen las Normas Especiales Reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento y la sostenibilidad del movimiento vecinal (BOP de Granada núm. 148, de 4 de agosto de 2016).
De conformidad con el citado acuerdo la convocatoria, identificada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con número 909243, fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 108, de fecha 9 de junio de 2026, abriéndose -conforme al apartado g) del punto primero de la parte dispositiva de la misma- plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes, que finalizó el 23 de junio de 2026.
Fundamentos de Derecho
PRIMERO.- En la redacción del presente informe jurídico se han tenido en consideración la siguiente normativa:
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
-
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RLGS).
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
-
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (ROF).
-
Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones (BOP núm. 83 de 4 de mayo de 2021).
-
Ordenanza por la que se establecen las Normas Especiales Reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento y la sostenibilidad del movimiento vecinal, publicadas en el BOP de Granada núm. 148, de 4 de agosto de 2016, (NER).
-
Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
-
Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Participación Ciudadana período 2025-2027.
SEGUNDO.- Finalizado el día 23 de junio de 2026 el plazo de 10 días hábiles concedido para solicitar la concesión de subvenciones para el fomento del movimiento vecinal, han concurrido a la convocatoria las siguientes solicitudes:
Solicitante (Denominación y C.I.F.)
| Fecha Presentación Solicitud (2026) |
A.VV. FENIX DEL BARRIO DE LOS PAJARITOS
G18030510 | 17/06/2026 |
| A.VV. SAN ISIDRO BARRIADA DE BOBADILLA G18247502 | 18/06/2026 |
| A.VV. AYNADAMAR DE EL FARGUE G18243907 | 18/06/2026 |
| A.VV. BOLA DE ORO QUINTA Y CONEJERAS DE GRANADA G18275230 | 22/06/2026 |
| A.VV. SAN JOSE OBRERO DE GRANADA G18037614 | 22/06/2026 |
| A.VV. NTRA.SRA. MONTSERRAT G18267369 | 22/06/2026 |
| A.VV. CASTAÑO MIRASIERRA G18265033 | 11/06/2026 |
| A.VV. CHANA ENCINA ANGUSTIAS G18226118 | 11/06/2026 |
| A.VV. DEL BARRIO DEL ALBAICIN G18027615 | 12/06/2026 |
| A.VV. ALHAMBRA BARRIADA SAN FRANCISCO JAVIER G18056481 | 15/06/2026 |
| A.VV. SAGRARIO CENTRO G18251124 | 15/06/2026 |
| A.VV. VIRGEN DE LAS NIEVES DEL BARRIO CTRA. SIERRA G18214692 | 15/06/2026 |
| A.VV. CAMINO DE RONDA G18039727 | 17/06/2026 |
| A.VV. BARRANCO DEL ABOGADO G18591339 | 18/06/2026 |
| A.VV. JOAQUINA EGUARAS G18245746 | 18/06/2026 |
A.VV. LAS CRUCES DE ALMANJAYAR
G18089136 | 22/06/2026 |
| A.VV. LANCHA DEL GENIL G18299156 | 23/06/2026 |
| A.VV. HAZA GRANDE G18277202 | 23/06/2026 |
| A.VV. VALPARAISO SACROMONTE JUNCAL G18232033 | 18/06/2026 |
| A.VV. BARRIO FIGARES RIO TENERIAS G18263392 | 15/06/2026 |
| A.VV. ZAIDIN VERGELES DE GRANADA G18051227 | 11/06/2026 |
| A.VV. CERRILLO DE MARACENA G18261701 | 17/06/2026 |
| A.VV. ALBAYDA G18657262 | 17/06/2026 |
| A.VV. CAMPO VERDE G18347393 | 18/06/2026 |
| A.VV. CAMINO DE LOS NEVEROS G18426957 | 18/06/2026 |
| A.VV. REY BADIS G18299339 | 18/06/2026 |
| A.VV. PARQUE NUEVA GRANADA G18274191 | 18/06/2026 |
| A.VV. REALEJO SAN MATIAS G18241901 | 23/06/2026 |
| A.VV. ALONSO CANO CALLE REAL DE CARTUJA Y B. S. ILDEFONOSO G18031377 | 23/06/2026 |
| A.VV. CASERIA MONTIJO G18245282 | 11/06/2026 |
| A.VV. NUEVA CARTUJA G19704675 | 15/06/2026 |
| A.VV. LA ALEGRIA BARRIO DE LA CRUZ G18289413 | 16/06/2026 |
| A.VV. CENTRO BOQUERON SAN JUAN DE DIOS G19649482 | 15/06/2026 |
TERCERO.- El artículo 13.1 de la LGS establece que podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. En este orden, el artículo 4 de las NER dispone que podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el fomento del movimiento vecinal las asociaciones de vecinos constituidas conforme al régimen general dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Granada, y que tengan como fines la defensa de los intereses generales de los vecinos.
Del análisis de la documentación que respecto de las solicitantes obra en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas todas ellas cumplen los requisitos establecidos en el artículo precitado. De igual modo, todas ellas han presentado la documentación que debía acompañar la solicitud conforme al artículo 10.1 de las NER.
CUARTO.- Actividades subvencionables. El artículo 3.A) de las NER dispone que las subvenciones para el Fomento del Movimiento Vecinal “tendrán por objeto sufragar actuaciones, actividades y/o campañas desarrollados por las Asociaciones de Vecinos en el ámbito de su distrito y/o de su límite territorial que fomente la convivencia vecinal, el sostenimiento de festividades tradicionales y/o populares granadinas, la realización de actividades culturales abiertas a toda la vecindad o la implantación de la asociación de vecinos en el distrito”.
En base a ello, todas las actividades para las que solicitan subvención las interesadas encajan, según se puede deducir de la denominación de las mismas (pues la normativa reguladora de estas subvenciones -las NER- no exige un proyecto o memoria en el que se describan dichas actividades), en la tipología de actividades que relaciona el citado artículo 3.A) de las NER.
QUINTO.- Por lo que se refiere a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de las certificaciones correspondientes, el propio modelo de solicitud de las subvenciones objeto del presente informe, que formaba parte del Acuerdo que aprobó la convocatoria de las mismas, contempla la declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo tenerse en cuenta, en este orden, tanto el artículo 69 como el artículo 28.7 de la LPAC.
En este sentido, el artículo 24 del RLGS establece que la presentación de declaración responsable sustituirá a las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22, entre otros casos, cuando la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros. En este caso, el apartado c) del punto primero de la parte dispositiva del Acuerdo de aprobación de la convocatoria dispone que “el importe a recibir por cada entidad beneficiaria no podrá superar los tres mil euros (3.000 €)”; además, aunque la cuantía a recibir por cada entidad beneficiaria no podía concretarse en el momento de la convocatoria, debido a que su individualización por beneficiario se produce posteriormente mediante el prorrateo del importe global máximo destinado a esta línea de subvención entre todos los solicitantes que reúnen los requisitos para ser beneficiarios, dicho importe no se ha superado al llevarse a cabo el indicado prorrateo (según se comprueba más adelante). Todas las entidades solicitantes han firmado la citada declaración responsable.
A la vista de todo lo anterior, todas las solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarias.
SEXTO.- Cuantía individualizada y pago anticipado. El artículo 10.5 de las NER dispone que las subvenciones se otorgarán, en cada línea de subvención, a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiaria prorrateándose entre los mismos el importe global máximo destinado a esta línea de subvención.
El apartado 2) del punto primero del contenido de la convocatoria contempla que las subvenciones de esta línea de subvención se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1001 33803 48102 “subvenciones fomento del movimiento vecinal”, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de OCHENTA Y DOS MIL EUROS (82.000 €), con la siguiente distribución anual:
-
65.600 euros (80 %), con cargo al presupuesto de 2026.
-
16.400 euros (20 %), con cargo al presupuesto de 2027.
Teniendo en cuenta que las solicitantes que reúnen los requisitos formales para tener la condición de beneficiarias, un total de treinta y tres (33), el importe individualizado que corresponde a cada una de las mismas asciende a DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (2.484,84 €), importe que no excede de la cuantía máxima a recibir por cada entidad beneficiaria que establece el apartado 3) del contenido de la convocatoria (3.000 €).
Al pago de la subvención se refiere el artículo 11 de las NER, indicando que el mismo se realizará, salvo excepción acordada por los órganos competentes, en dos pagos:
- Un primer pago anticipado, una vez concedidas y lo permita la disponibilidad de la Tesorería Municipal, que ascenderá a un 80 % del importe total.
- Una vez justificada la subvención concedida, junto a la aprobación de la justificación se ordenará, si procede, un segundo pago a favor del beneficiario del 20 % del importe concedido o del importe proporcional a la cuantía de la subvención justificada.
Consecuentemente, se deberá contemplar un pago anticipado del 80 %, por importe de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (1.987,87 €) a cada una de las beneficiarias; quedando pendiente un pago del 20 % restante (por importe de 496,96 €) o, en el caso de no justificarse el 100 % de la subvención concedida, del importe debidamente justificado que supere el 80 % de la subvención concedida.
SÉPTIMO.- Propuesta de resolución y órgano competente. Las NER establecen, en su artículo 10.6, que la Concejal Delegada de Turismo y Participación Ciudadana, u aquél/aquélla que ostente las competencias de Participación Ciudadana en su caso, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente de conformidad con lo dispuesto en legislación básica en materia de régimen local o legislación que atribuya dicha competencia, y en los decretos y/o acuerdos de delegación de competencias vigentes, y en la que se especificará, para cada línea de subvención, los beneficiarios y el concreto importe de la subvención concedida. En su caso acordará la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 127 1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y a los artículos 11.2 y 14.3 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones.
OCTAVO.- El artículo 88.6 LPAC dispone que la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma. ”
Teniendo en cuenta lo anterior, existiendo fiscalización favorable a la convocatoria de la subvenciones por parte de la Intervención General Municipal, de conformidad con los artículos 5, 13 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, los artículos 2, 4, 10 y 11 de la Ordenanza por la que se establecen las Normas Especiales Reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento y la sostenibilidad del movimiento vecinal y los artículos 11.2, 12.3.c) y 14 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones; a propuesta del Concejal Delegado de Participación Ciudadana y Mantenimiento, la Junta de Gobierno Local, órgano competente para la concesión de subvenciones conforme al artículo 127 1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y a los artículos 11.2 y 14.3 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones,
acuerda:
Primero.- Comprometer un gasto por el importe de las subvenciones concedidas que asciende a
OCHENTA Y DOS MIL EUROS
(82.000 €), imputable a la aplicación presupuestaria 1001 33803 48102, denominada “subvenciones fomento del movimiento vecinal”, conforme a la siguiente distribución anual:
-
65.600 euros (80 %), con cargo al presupuesto de 2026.
-
16.400 euros (20 %), con cargo al presupuesto de 2027.
Segundo.- Conceder a las Asociaciones de Vecinos que a continuación se indican subvención para el Fomento del Movimiento Vecinal de la convocatoria de 2026, de acuerdo al contenido del informe emitido por el Jefe de Servicio de Participación Ciudadana y la Subdirectora General de Participación Ciudadana, y abonar el 80 % del importe concedido en concepto de pago anticipado, en los importes, respectivamente, que para cada una de ellas se señalan, de conformidad con los artículos 4, 10 y 11 de la Ordenanza por la que se establecen las Normas Especiales Reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento y la sostenibilidad del movimiento vecinal, y con sujeción a la misma:
Solicitante (Denominación y C.I.F.)
| Importe Subvención Concedida e Importe
Pago Anticipado |
A.VV. FENIX DEL BARRIO DE LOS PAJARITOS
G18030510 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
_________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. SAN ISIDRO BARRIADA DE BOBADILLA G18247502 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
_________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. AYNADAMAR DE EL FARGUE G18243907 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. BOLA DE ORO QUINTA Y CONEJERAS DE GRANADA G18275230 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. SAN JOSE OBRERO DE GRANADA G18037614 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. NTRA.SRA. MONTSERRAT G18267369 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. CASTAÑO MIRASIERRA G18265033 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. CHANA ENCINA ANGUSTIAS G18226118 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. DEL BARRIO DEL ALBAICIN G18027615 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
A.VV. ALHAMBRA BARRIADA SAN FRANCISCO JAVIER
G18056481 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
A.VV. SAGRARIO CENTRO
G18251124 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. VIRGEN DE LAS NIEVES DEL BARRIO CTRA. SIERRA G18214692 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. CAMINO DE RONDA G18039727 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. BARRANCO DEL ABOGADO G18591339 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. JOAQUINA EGUARAS G18245746 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
_________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
A.VV. LAS CRUCES DE ALMANJAYAR
G18089136 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. LANCHA DEL GENIL G18299156 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. HAZA GRANDE G18277202 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. VALPARAISO SACROMONTE JUNCAL G18232033 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. BARRIO FIGARES RIO TENERIAS G18263392 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. ZAIDIN VERGELES DE GRANADA G18051227 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. CERRILLO DE MARACENA G18261701 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. ALBAYDA G18657262 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
_________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. CAMPO VERDE G18347393 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
_________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. CAMINO DE LOS NEVEROS G18426957 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
_________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. REY BADIS G18299339 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
_________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. PARQUE NUEVA GRANADA G18274191 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. REALEJO SAN MATIAS G18241901 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
A.VV. ALONSO CANO CALLE REAL DE CARTUJA Y B. S.
ILDEFONOSO
G18031377 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
A.VV. CASERIA MONTIJO
G18245282 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. NUEVA CARTUJA G19704675 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. LA ALEGRIA BARRIO DE LA CRUZ G18289413 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
| A.VV. CENTRO BOQUERON SAN JUAN DE DIOS G19649482 | Importe subvención concedida
2.484,84 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
1.987,87 € (80%) |
Tercero.- Notificar la presente resolución a la interesada, indicándole que pone fin a la vía administrativa y que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 40 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, podrá interponer, alternativamente, o
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquél en que reciba la presente resolución, que servirá de notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto (artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, PAC), o
recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta resolución (artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que la interesada interponga cualquier otro recurso que estime.
Cuarto.- Comunicar el presente Acuerdo a la Intervención General Municipal, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación a su publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y para la generación de las operaciones contables que corresponda.
Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en la página web institucional y comunicar a la Oficina de Transparencia del Ayuntamiento de Granada a efectos de la publicidad activa que prevé el artículo 16 de la Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Granada.
Aprobada por unanimidad
14.
Participación ciudadana.
Referencia: 2026/13404X.
Concesión de la Subvención para la Sostenibilidad del Movimiento Vecinal a diversas Asociaciones. Convocatoria 2026.
Visto expediente
núm. PARS/2026/2 de Participación Ciudadana relativo a la
concesión de la Subvención para la Sostenibilidad del Movimiento Vecinal a diversas asociaciones. Convocatoria 2026.
Visto el informe jurídico emitido por el Jefe de Servicio de Participación Ciudadana y la Subdirectora General de Participación Ciudadana, cuyo literal dice:
“Antecedentes de Hecho
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 2026000424, adoptado en sesión ordinaria de fecha 8 de mayo de 2026, se aprobó la convocatoria para el ejercicio 2026 de subvenciones con destino a la Sostenibilidad del Movimiento Vecinal, con sujeción a la Ordenanza por la que se establecen las Normas Especiales Reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento y la sostenibilidad del movimiento vecinal (BOP de Granada núm. 148, de 4 de agosto de 2016).
De conformidad con el citado acuerdo, la convocatoria, identificada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con número 909261, fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 108, de fecha 9 de junio de 2026, abriéndose -conforme al apartado f) del punto primero de la parte dispositiva de la misma- un plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes, que finalizó el 23 de junio de 2026.
Fundamentos de Derecho
PRIMERO.- En la redacción del presente informe jurídico se han tenido en consideración los siguientes fundamentos de Derecho:
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
-
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RLGS).
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
-
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (ROF).
-
Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones (BOP núm. 83 de 4 de mayo de 2021).
-
Ordenanza por la que se establecen las Normas Especiales Reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento y la sostenibilidad del movimiento vecinal, publicadas en el BOP de Granada núm. 148, de 04 de agosto de 2016, (NER).
-
Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
-
Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Participación Ciudadana período 2025-2027.
SEGUNDO.- Finalizado el día 23 de junio de 2026 el plazo de 10 días hábiles concedido para solicitar la concesión de subvenciones para la sostenibilidad del movimiento vecinal, han concurrido a la convocatoria las siguientes solicitudes:
Solicitante (Denominación y C.I.F.)
| Fecha Presentación Solicitud (2026) |
| A.VV. NUEVA CARTUJA G19704675 | 15/06/2026 |
| A.VV. VIRGEN DE LAS NIEVES DEL BARRIO CTRA. SIERRA G18214692 | 15/06/2026 |
| A.VV. ALHAMBRA BARRIADA SAN FRANCISCO JAVIER DE GR G18056481 | 15/06/2026 |
| ASOC. DE VECINOS DEL SAGRARIO G18251124 | 16/06/2026 |
| A.VV. CAMPO VERDE G18347393 | 18/06/2026 |
| A.VV. PARQUE NUEVA GRANADA G18274191 | 18/06/2026 |
| ASOC DE VECINOS PLAZA DE TOROS DOCTORES SAN LAZARO G18289231 | 19/06/2026 |
TERCERO.- El artículo 13.1 de la LGS establece que podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
En este orden es el artículo 5 de las NER el que concreta quién puede obtener la condición de beneficiaria en esta línea de subvención, determinando que podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la sostenibilidad del movimiento vecinal las descritas en el artículo 4 de las presentes normas especiales respecto de las cuales, además, no exista a su favor acuerdo de cesión de uso de local o bien inmueble por parte de ninguna Administración pública o entidad de derecho público o privado.
Respecto al requisito de que no exista a favor de las entidades solicitantes acuerdo de cesión de uso de local o bien inmueble por parte de ninguna Administración pública o entidad de derecho público o privado, el artículo 10.2 de las NER prevé que en el caso de que se solicite la subvención correspondiente a la línea 2 (sostenibilidad) las interesadas deberán aportar declaración responsable manifestando que no existe a su favor el referido acuerdo, declaración que han prestado todas las entidades al firmar el modelo de solicitud presentado al recoger este dicha declaración, debiendo tenerse en cuenta, en este orden, tanto el artículo 69 como el artículo 28.7 de la LPACAP.
Deberá aportarse, además, por las interesadas, de no encontrarse ya en poder de esta Administración, el contrato de alquiler y/o arrendamiento del inmueble en que se encuentre ubicada la sede social. Todas las entidades solicitantes han acreditado o constaba ya en esta Administración municipal la existencia de contrato de arrendamiento de inmueble con destino a su sede social, debiendo tenerse en cuenta esta acreditación a los efectos previstos en el artículo 10.5 de las NER a que haremos referencia más adelante.
En cuanto a las entidades descritas en el artículo 4 de las NER, este dispone que podrán ser beneficiarias de las subvenciones (…) las asociaciones de vecinos constituidas conforme al régimen general dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Granada, y que tengan como fines la defensa de los intereses generales de los vecinos. Del análisis de la documentación que respecto de las solicitantes obra en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, todas cumplen los requisitos establecidos en el artículo precitado.
De igual modo, todas ellas han presentado la documentación que debía acompañar la solicitud, conforme al artículo 10.1 de las NER.
En consecuencia, todas las solicitantes reúnen los requisitos exigidos en orden a la concesión.
CUARTO.- Por lo que se refiere a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de la certificación correspondiente, obran en el expediente los certificados correspondientes, resultando de los mismos que se encuentran todas al corriente.
A la vista de todo lo anterior, todas las solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarias.
QUINTO.- Cuantía individualizada y pago anticipado. Establece el artículo 10.5 de las Normas especiales que las subvenciones se otorgarán, en cada línea de subvención, a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiaria prorrateándose entre los mismos el importe global máximo destinado a cada línea de subvención. No obstante, en la línea de sostenibilidad del movimiento vecinal la cuantía máxima de subvención a otorgar a cada beneficiaria queda fijada en los siguientes términos:
a) En el caso de aquellas interesadas que resulten beneficiarias que hubieren acreditado en el momento de solicitar la subvención la existencia de un contrato de arrendamiento del inmueble en que ubica su sede social, OCHO MIL EUROS (8.000,00 €).
b) En el caso de aquellas interesadas que resulten beneficiarias que no hubieren acreditado en el momento de solicitar la subvención la existencia de un contrato de arrendamiento del inmueble en que ubica su sede social, CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €).
El punto primero apartado b) del contenido de la convocatoria dispone para esta línea de subvención que las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1001 92401 48200 “subvenciones sostenibilidad del movimiento vecinal”, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de SESENTA Y CUATRO MIL EUROS (64.000 €).
Teniendo en cuenta lo anterior, la cuantía individualizada de subvención que corresponde a cada una de las beneficiarias es de hasta OCHO MIL EUROS (8.000,00 €); por lo que sólo se aplicarían CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS (56.000 €) de los 64.000 € de la citada cuantía total máxima destinada a la convocatoria, procediendo, por tanto, anular de las operaciones contables correspondientes la diferencia entre ambas cuantías, esto es. una anulación por importe de 8.000 €.
El artículo 11 de las Normas Especiales se refiere al pago de la subvención, contemplando que el mismo se realizará, salvo excepción acordada por los órganos competentes, en dos pagos:
-
Un primer pago anticipado, una vez sean concedidas y lo permitan las disponibilidades de la Tesorería Municipal, que ascenderá a un 80 % del importe total.
-
Una vez justificada la subvención concedida, junto a la aprobación de la justificación se ordenará, si procede, un segundo pago a favor del beneficiario del 20% del importe concedido o del importe proporcional a la cuantía de la subvención justificada.
Consecuentemente, se deberá contemplar un pago anticipado para cada una de las beneficiarias de esta línea de subvención del 80 % del importe total que se le conceda.
Así, el importe total concedido a las seis entidades que resulten beneficiarias tendría la siguiente distribución anual:
-
El 80 %, con cargo al presupuesto de 2026.
-
El 20 %, con cargo al presupuesto de 2027.
SEXTO.- Propuesta de resolución y órgano competente. Las NER establecen, en su artículo 10.6, que la Concejal Delegada de Turismo y Participación Ciudadana, u aquél/aquélla que ostente las competencias de Participación Ciudadana en su caso, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente de conformidad con lo dispuesto en legislación básica en materia de régimen local o legislación que atribuya dicha competencia, y en los decretos y/o acuerdos de delegación de competencias vigentes, y en la que se especificará, para cada línea de subvención, los beneficiarios y el concreto importe de la subvención concedida. En su caso acordará la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 127 1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y a los artículos 11.2 y 14.3 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones.
SÉPTIMO.- El artículo 88.6 LPAC dispone que la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.
”
Teniendo en cuenta lo anterior, existiendo fiscalización favorable a la convocatoria de la subvenciones por parte de la Intervención General Municipal, de conformidad con los artículos 5, 13 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, los artículos 2, 5, 10 y 11 de la Ordenanza por la que se establecen las Normas Especiales Reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento y la sostenibilidad del movimiento vecinal y los artículos 11.2, 12.3.c) y 14 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, a propuesta del Concejal Delegado de Participación Ciudadana y Mantenimiento, la Junta de Gobierno Local, órgano competente para la concesión de subvenciones conforme al artículo 127 1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y a los artículos 11.2 y 14.3 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones,
acuerda:
Primero.- Comprometer un gasto por el importe de las subvenciones concedidas que asciende a CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS
(56.000,00 €), imputable a la aplicación presupuestaria 1001 92401 48200, denominada “Subvenciones sostenibilidad del movimiento vecinal”, conforme a la siguiente distribución anual:
- 44.800 euros (80 %), con cargo al presupuesto de 2026.
- 11.200 euros (20 %), con cargo al presupuesto de 2027.
Segundo.- Conceder a las Asociaciones de Vecinos que a continuación se indican subvención para la Sostenibilidad del Movimiento Vecinal de la convocatoria de 2026, de acuerdo al contenido del informe emitido por el Jefe de Servicio de Participación Ciudadana y la Subdirectora General de Participación Ciudadana, y abonar el 80 % del importe concedido en concepto de pago anticipado, en los importes, respectivamente, que para cada una de ellas se señalan, de conformidad con los artículos 5, 10 y 11 de la Ordenanza por la que se establecen las Normas Especiales Reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento y la sostenibilidad del movimiento vecinal, y con sujeción a la misma:
Solicitante (Denominación y C.I.F.)
| Importe Subvención Concedida e Importe Pago Anticipado |
| A.VV. NUEVA CARTUJA G19704675 | Importe subvención concedida
8.000 € (100%)
_____________________________
Importe pago anticipado
6.400 € (80%) |
| A.VV. VIRGEN DE LAS NIEVES DEL BARRIO CTRA. SIERRA G18214692 | Importe subvención concedida
8.000 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
6.400 € (80%) |
| A.VV. ALHAMBRA BARRIADA SAN FRANCISCO JAVIER G18056481 | Importe subvención concedida
8.000 € (100%)
______________________________ Importe pago anticipado
6.400 € (80%) |
A.VV. DE VECINOS DEL SAGRARIO
G18251124 | Importe subvención concedida
8.000 € (100%) ______________________________
Importe pago anticipado
6.400 € (80%) |
| A.VV. CAMPO VERDE G18347393 | Importe subvención concedida
8.000 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
6.400 € (80%) |
| A.VV. PARQUE NUEVA GRANADA G18274191 | Importe subvención concedida
8.000 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
6.400 € (80%) |
A.VV. PLAZA DE TOROS DOCTORES SAN LAZARO
G18289231 | Importe subvención concedida
8.000 € (100%)
______________________________
Importe pago anticipado
6.400 € (80%) |
Tercero.- Anular de las operaciones contables correspondientes a OCHO MIL EUROS
(8.000 €), importe correspondiente a la diferencia entre la cuantía total máxima destinada a la convocatoria (64.000 €) y la cuantía por la que se compromete el gasto indicado en el punto primero (56.000 €).
Cuarto.- Notificar la presente resolución a la interesada, indicándole que pone fin a la vía administrativa y que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 40 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, podrá interponer, alternativamente, o
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquél en que reciba la presente resolución, que servirá de notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto (artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, PAC), o
recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta resolución (artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que la interesada interponga cualquier otro recurso que estime.
Quinto.- Comunicar el presente Acuerdo a la Intervención General Municipal, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación a su publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y para la generación de las operaciones contables que corresponda.
Sexto.-
Publicar el presente Acuerdo en la página web institucional y comuníquese a la Oficina de Transparencia del Ayuntamiento de Granada a efectos de la publicidad activa que prevé el artículo 16 de la Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Granada.
Aprobada por unanimidad
15.
Turismo.
Referencia: 2026/19918S.
Concesión de los Premios Prestigio Turístico 2026.
Visto expediente
núm. 2026/19918S de Turismo relativo a la
concesión de los Premios Prestigio Turístico 2026.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- La Distinciones «Premios Prestigio Turístico de Granada» se establecieron en el año 1998 con el objetivo de reconocer a las empresas y personalidades del sector su capacidad innovadora y la calidad del trabajo realizado para la promoción de la imagen de la ciudad de Granada, así como el prestigio de una oferta turística diferente, completa, cultural y de ocio. Hasta 2019 la Gala de Premios había tenido lugar todos los años interrumpiéndose a partir de 2020, volviéndose a recuperar en 2024 por la Concejalía de Cultura y Turismo del actual equipo de gobierno.
II.- Por ello el Ayuntamiento de Granada, en el ámbito de sus competencias propias, más concretamente en base al art. 25.2 m) de la ley 7/1985 del 2 de abril de Bases de Régimen Local, ostenta competencias para la promoción turística y cultural y asume el papel que le corresponde, promoviendo nuevamente su celebración en este año 2025, teniendo como patrocinadores de la Gala a Cervezas Alhambra (Grupo Mahou-San Miguel) y a la Autoridad Portuaria Puerto de Motril.
III.- Con este fin, el día treinta de junio de 2026, a las 13 h. tuvo lugar, en las dependencias de Turismo de la casa consistorial situadas en Plaza del Carmen s/n, la comisión evaluadora de los premios para elegir los seis galardonados de la edición 2026, sin distinción por categorías, asistiendo Dª. Elisa Campoy Soler, Concejala de Turismo, Comercio, Salud y Consumo, actuando como presidenta en representación de la Excma. Sra. Alcaldesa; Vocales: D. AAK, Presidente de la Federación Provincial de Hostelería y Turismo; D. AAL, Secretario General de la Federación Provincial de Hostelería y Turismo; D. AAM, Coordinador General de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Granada; Dª. AAN, Directora de los Servicios Técnicos de Cultura del Ayuntamiento de Granada; D. AAÑ, Director-Gerente de la Cámara de Comercio de Granada y Dª. AAO, Subdirectora General de Turismo y Comercio del Ayuntamiento de Granada, actuando como Secretaria de la Comisión.
IV. Este expediente no conlleva obligaciones económicas ni coste alguno para este Ayuntamiento ya que todos los gastos derivados de la celebración de la gala de los premios prestigio turístico estarán sufragados por el Cervezas Alhambra (Grupo Mahou-San Miguel) y la Autoridad Portuaria Puerto de Motril en calidad de patrocinadores del evento.
V.- En virtud de lo anterior, se pone en conocimiento de la Junta de Gobierno Local, el acta de la comisión evaluadora de fecha 30 de junio de 2026 relativa a la concesión de estos premios en su edición 2026.
Por todo ello, a propuesta de la Concejala Delegada de Turismo, Comercio y Salud, la Junta de Gobierno Local
acuerda:
Conceder los Premios Prestigio Turístico 2026, a los seis galardonados y sus méritos correspondientes, sin distinción por categorías, ordenándose su publicación.
Aprobada por unanimidad
ASUNTOS DE URGENCIA
Una vez concluido el examen de los asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, la Presidencia señala que existen asuntos de urgencia. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 91.4 del ROFRJ, se pasa a votar la consideración de la urgencia del mismo, acordándose por unanimidad y tratándose a continuación:
16.
Educación.
Referencia: 2026/14272G.
Aprobación de Convenio de Cooperación entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Granada y solicitud de autorización para el uso de las instalaciones de colegios públicos de la ciudad de Granada con motivo de la realización de los proyectos socioeducativos “Escuelas de Vacaciones” y “Patios Abiertos”, curso 2026-2027.
Se somete seguidamente, por urgencia, expediente de Educación
núm. 2026/14272G relativo al
Convenio de Cooperación entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Granada y solicitud de autorización para el uso de las instalaciones de colegios públicos de la ciudad de Granada con motivo de la realización de los proyectos socioeducativos “Escuelas de Vacaciones” y “Patios Abiertos”, curso 2026-2027; procediéndose, a tenor de lo dispuesto en el artículo 152.3 del Reglamento Orgánico Municipal, a la previa declaración de urgencia que es
aprobada por unanimidad de los presentes, pasándose a continuación a examinar el fondo del asunto.
El presente expediente tiene como objetivo la celebración de un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada que permita el uso de las instalaciones de determinados colegios públicos de la ciudad para la realización de dos proyectos socioeducativos: “Escuelas de Vacaciones” y “Patios Abiertos”, con la finalidad de contribuir a una mayor integración de los centros en la vida cultural de los municipios y potenciar la función educadora de los mismos, proyectándola y haciendo partícipe de ella a toda la ciudadanía, mejorando su nivel cultural y de convivencia.
La actividad Escuelas de Vacaciones se realiza en los centros escolares públicos de la ciudad, dirigidas a niños y niñas de edades comprendidas entre los 3 y los 12 años, con la finalidad de ocupar el ocio y el tiempo libre de los menores durante los períodos no lectivos de las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad, así como ofrecer un recurso de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a los padres y madres durante estos períodos.
Por otra parte, en desarrollo de los compromisos adquiridos a través del proceso participativo por el que se aprobó el “Pacto por una Granada Educadora” en abril de 2023, se ha considerado la oportunidad de ofrecer a la ciudadanía el uso de los patios escolares como un entorno seguro y adecuado para la infancia y la juventud a través de un proyecto de Patios Abiertos en los centros educativos públicos de la ciudad de Granada, promoviendo el uso social de los centros educativos por parte de las familias, infancia y juventud, fuera del horario escolar, en concreto, los sábados. Por tanto, el proyecto “Patios Abiertos” busca generar espacios de convivencia y de socialización, con el objetivo de optimizar el uso de los centros escolares más allá del horario escolar y para ofrecer a las familias y especialmente a los niños y jóvenes, espacios urbanos donde disfrutar del tiempo libre de forma autónoma y segura, disponiendo así de espacios abiertos y compartidos, ampliando la oferta de espacio público. De este modo, los patios de los centros educativos públicos se convierten en un punto de encuentro, de conocimiento y reconocimiento como miembros de una comunidad. El uso será, por ende, deportivo, de ocio y de interacción social (de niños/as y jóvenes fundamentalmente), con la presencia en las instalaciones, en todo momento, de un/a conserje que será también el/la encargado/a de apertura y cierre.
Estos proyectos, cuyo contenido se adjunta en anexo al convenio, se llevarán a cabo en los siguientes Centros de Educación Infantil y Primaria, de titularidad municipal:
| ESCUELAS DE VACACIONES | PATIOS ABIERTOS |
| C.E.I.P. Jardín de la Reina | C.E.I.P. Jardín de la Reina |
| C.E.I.P. María Zambrano | C.E.I.P. María Zambrano |
| C.E.I.P. Parque de las Infantas | C.E.I.P. Parque de las Infantas |
| C.E.I.P. Reyes Católicos | C.E.I.P. Eugenia de Montijo |
| C.E.I.P. Eugenia de Montijo | C.E.I.P. Federico García Lorca |
| C.E.I.P. Federico García Lorca | C.E.I.P. Santa Juliana |
| C.E.I.P. Santa Juliana | C.E.I.P. Tierno Galván |
| C.E.I.P. Tierno Galván | C.E.I.P. Andrés Segovia |
| C.E.I.P. Victoria Eugenia | C.E.I.P. Fuentenueva |
| C.E.I.P. Andrés Segovia | C.E.I.P. San Juan de Dios |
| C.E.I.P. Fuentenueva | C.E.I.P. Gómez Moreno |
| C.E.I.P. Gómez Moreno | C.E.I.P. Sancho Panza |
C.E.I.P. Sancho Panza
C.E.I.P. Juan Ramón Jiménez
C.E.I.P. Virgen de las Nieves
C.E.I.P. Vicente Aleixandre
C.E.I.P. Inmaculada del Triunfo
C.E.I.P. Gallego Burín
C.E.I.P. Los Cármenes
C.E.I.P. José Hurtado | C.E.I.P. Juan Ramón Jiménez
C.E.I.P. Virgen de las Nieves
C.E.I.P. Vicente Aleixandre
C.E.I.P. Inmaculada del Triunfo
C.E.I.P. Los Cármenes
C.E.I.P. José Hurtado
C.E.I.P. Genil |
Para autorizar el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar (definido hasta las 20:00 horas. en días lectivos y de 8:00 a 20:00 horas en días no lectivos) o en períodos vacacionales, la Consejería de Educación, en la disposición adicional primera del Decreto 6/2017, de 16 de enero, establece la posibilidad de que la Administración educativa pueda suscribir convenios de cooperación entre las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte (por delegación de competencias en virtud de la disposición final primera de la Orden de 17 de abril de 2017), con las entidades locales. Además, desarrolla el procedimiento de autorización en la Orden de 17 de abril de 2017 (BOJA 78, 26 de abril de 2017) y en la Orden de 27 de marzo de 2019 (BOJA 70, 11 de abril de 2019).
El modelo y contenido del Convenio se recoge en la
Orden de 28 de septiembre de 2017, por la que se hace público el modelo de documento administrativo en el que se formalizarán los convenios con los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y otras Entidades Locales, para el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar (BOJA núm. 192, de 5/10/2017).
Y, por Resolución de 26 de abril de 2017, la Dirección General de Planificación y Centros efectúa delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales para la aprobación de los proyectos.
Por tanto, para la realización de los proyectos “Escuelas de Vacaciones” y “Patios Abiertos” durante el curso 2026-2027, se hace necesario la autorización de los proyectos de uso y la firma del correspondiente Convenio de Cooperación interadministrativo.
Consta en el expediente memoria justificativa e informe técnico del Jefe del Servicio de Educación emitidos con fecha 23 de junio de 2026.
El convenio tiene como aspectos más significativos los siguientes:
1. Compromisos de las partes:
· El Ayuntamiento de Granada se compromete a:
a) Elaborar un proyecto de uso de las instalaciones conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 17 de abril de 2017, en el que se recoja la actividad a realizar, que deberá tener carácter educativo, cultural, artístico, deportivo o social; las personas responsables del uso; las dependencias o instalaciones que se vayan a utilizar y los días y horas de uso. Dicho proyecto se anexará al presente convenio y formará parte del mismo, siendo su período de vigencia el de este. La solicitud de autorización del proyecto de uso habrá de formalizarse conforme al Anexo VI de la citada Orden.
b) Garantizar el normal desarrollo de las actividades a realizar y la no interferencia en la actividad ordinaria, tanto académica como administrativa del centro.
c) Adoptar las medidas necesarias en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que las mismas queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por el alumnado, tanto en sus actividades escolares como extraescolares ordinarias, asumiendo todos los gastos ocasionados.
d) Asumir cualquier tipo de responsabilidad derivada del uso de las instalaciones.
· La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, previa resolución de autorización del titular de la Delegación Territorial respecto del proyecto presentado por la entidad local, se compromete a permitir el uso de las instalaciones de los centros, fuera de la jornada escolar/en el período vacacional a partir de la fecha solicitada, con las condiciones que se establecen en el presente convenio y en el proyecto de uso de las instalaciones que figura como anexo al mismo, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 6/2017, de 16 de enero, en desarrollo del artículo 174 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, sobre utilización de centros docentes públicos fuera de la jornada escolar o en período vacacional.
2. Obligaciones económicas de las partes:
En las cláusulas del convenio no se prevé contraprestación económica alguna entre las partes firmantes del mismo.
El Ayuntamiento se compromete a adoptar las medidas necesarias en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que las mismas queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por el alumnado, tanto en sus actividades escolares como extraescolares ordinarias, asumiendo todos los gastos ocasionados, así como a asumir cualquier tipo de responsabilidad derivada del uso de las instalaciones. Los gastos de mantenimiento y limpieza de las instalaciones de los centros escolares en las Escuelas de Vacaciones los viene asumiendo el Ayuntamiento de Granada con cargo a los créditos presupuestarios previstos anualmente para ello en los programas de gasto de mantenimiento de edificios municipales y en ejecución de los contratos administrativos de suministros y de prestación de servicios de limpieza (al respecto, hay que tener en cuenta que de los 20 colegios previstos para celebrar Escuelas de Vacaciones, sólo se utilizan 4 en Semana Santa, 6 en Verano y 4 en Navidad, quedando el resto como suplencia en caso de obras u otra contingencia que impida su uso).
La vigilancia de los colegios durante el desarrollo de las “Escuelas de Vacaciones” no se considera necesaria porque la apertura/cierre de los centros, así como la atención a las familias que disfrutan de este servicio, la realiza el personal de la contratista gestora y prestadora del servicio.
Los gastos de mantenimiento y limpieza de las instalaciones de los centros escolares en Patios Abiertos se estiman a lo largo del curso escolar 2026-2027 en 47.860,22 euros y los costes de energía en 4.918,68 euros lo que hace un total de 52.778,9 euros.
Por su parte, el mayor gasto de vigilancia de las instalaciones los sábados para la realización del proyecto “Patios Abiertos” se contempla dentro del contrato de servicios de portería-conserjería en colegios públicos de titularidad municipal con la contratista CLECE FS, S.A. (Expte. 2025/16650V, de la Dirección General de Contratación, contrato SERV-2025000069), vigente hasta el 13 de mayo de 2028, cuyos pliegos incluyen el coste de las horas de vigilancia los sábados, gasto contemplado en los correspondientes créditos presupuestarios de 2026.
Y el compromiso de asumir cualquier tipo de responsabilidad derivada del uso de las instalaciones, además, se refuerza con la suscripción de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Granada y sus organismos Autónomos, suscrita con ORIZON UNDERWRITERS SL, con CIF B42820746, firmado el 15 de septiembre de 2025 y el contrato privado de seguro de daños a los bienes inmuebles y muebles que integran el patrimonio del Ayuntamiento de Granada, firmado el 16 de julio de 2025 con la contratista MAPFRE España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (expte. 30PR/2025).
3. Subsanación de reparos al informe de fiscalización nº 69/2026 de fecha 13 de julio de 2026 (Ref. Fiscalización nº 550/2026)
Para la inclusión en la Junta de Gobierno Local se emitió el informe de fiscalización de referencia, que condicionaba su conformidad a la constatación de tres aspectos, incluidos en los puntos sexto y séptimo de la propuesta inicial del informe de fiscalización:
- Aportar detalle del cálculo de los 47.860,22 euros de mantenimiento y limpieza y de los 4.918,68 euros de los costes de energía, por el área de mantenimiento o por el responsable de los contratos y, si están o no incluidos en los contratos vigentes.
- Certificación del responsable del contrato de portería-conserjería que acredite que las horas de los sábados, en todos los centros incluidos, están efectivamente comprendidas en el precio y alcance del contrato vigente.
- Quién asume las obligaciones y los gastos correspondientes a mantenimiento, limpieza, suministro de energía eléctrica, vigilancia y seguro durante el mes de julio de 2026, es decir, durante el desarrollo de las Escuelas de Vacaciones de la Asociación PANIDE.
Estos reparos se han subsanado con la inclusión en el expediente de tres documentos que, respectivamente, son los siguientes:
“Informe gastos DG Mantenimiento EEVV y Patios Abiertos”
“Informe Educación”
“Declaración PANIDE”
El informe técnico emitido con fecha 29 de junio, no se ve afectado por los reparos del informe de fiscalización de Intervención mencionado.
4. Vigencia
La vigencia del convenio es
la duración del curso escolar 2026-2027, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes como máximo, para cuatro cursos sucesivos. Ahora bien, para cada prórroga, se tendrá que proceder a repetir el proceso de autorización de los proyectos de uso de las instalaciones cada curso escolar.
La propuesta ha sido fiscalizada por la intervención municipal en fecha 22/07/2026, con nº de referencia 2026/615 y con resultado Fiscalización de conformidad.
En virtud de lo anterior, de conformidad con el informe emitido por la Secretaría General y considerando los informes requeridos por el Decreto de Alcaldía de 9 de febrero de 2017, de armonización de la tramitación de convenios, todos ellos obrantes en el expediente, y en virtud de la Delegación de competencias en esa Junta de Gobierno Local realizada por la Excma. Sra. Alcaldesa mediante el Decreto mencionado, a propuesta de la Concejala Delegada de Educación, Empleo e Igualdad, la Junta de Gobierno Local
acuerda:
Primero.- Aprobar la tramitación del Convenio de colaboración que más adelante se detalla, a suscribir entre la Conserjería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada para el uso de las instalaciones de los centros educativos abajo relacionados, con el fin de desarrollar los proyectos socioeducativos “Escuelas de Vacaciones” y “Patios Abiertos” cuyos proyectos de uso durante el curso escolar 2026-2027 figuran como anexos al convenio:
| ESCUELAS DE VACACIONES | PATIOS ABIERTOS |
| C.E.I.P. Jardín de la Reina | C.E.I.P. Jardín de la Reina |
| C.E.I.P. María Zambrano | C.E.I.P. María Zambrano |
| C.E.I.P. Parque de las Infantas | C.E.I.P. Parque de las Infantas |
| C.E.I.P. Reyes Católicos | C.E.I.P. Eugenia de Montijo |
| C.E.I.P. Eugenia de Montijo | C.E.I.P. Federico García Lorca |
| C.E.I.P. Federico García Lorca | C.E.I.P. Santa Juliana |
| C.E.I.P. Santa Juliana | C.E.I.P. Tierno Galván |
| C.E.I.P. Tierno Galván | C.E.I.P. Andrés Segovia |
| C.E.I.P. Victoria Eugenia | C.E.I.P. Fuentenueva |
| C.E.I.P. Andrés Segovia | C.E.I.P. San Juan de Dios |
| C.E.I.P. Fuentenueva | C.E.I.P. Gómez Moreno |
| C.E.I.P. Gómez Moreno | C.E.I.P. Sancho Panza |
| C.E.I.P. Sancho Panza | C.E.I.P. Juan Ramón Jiménez |
C.E.I.P. Juan Ramón Jiménez C.E.I.P. Virgen de las Nieves
C.E.I.P. Virgen de las Nieves C.E.I.P. Vicente Aleixandre
C.E.I.P. Vicente Aleixandre C.E.I.P. Inmaculada del Triunfo
C.E.I.P. Inmaculada del Triunfo C.E.I.P. Los Cármenes
C.E.I.P. Gallego Burín C.E.I.P. José Hurtado
C.E.I.P. Los Cármenes C.E.I.P. Genil
C.E.I.P. José Hurtado
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO/EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL/OTRA ENTIDAD LOCAL DE ……………………..…., PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO ……………………..…. (*)/ DE LOS CENTROS: ……………………..…. (*) DE LA LOCALIDAD DE …………………………………...
En ……………………., a …... de …………………. de ………..
REUNIDOS
De una parte:
Don/Doña ............…………………………………………………….., Delegado/Delegada Territorial de Educación en ……………......……, cuya competencia para la suscripción del presente convenio le viene atribuida por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar. La persona titular de la Consejería competente en materia de Educación ostenta la titularidad de dicha competencia en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.2 y 26.2 i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Y de otra:
El Excmo./a. Sr./a. Don/Doña ……..............……………………………………………….., Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ………....………………., actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud del artículo ……………. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y por nombramiento del Pleno del Ayuntamiento de …… de ………….. de 201…..
Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para la suscripción del presente convenio de cooperación, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la coordinación de los centros, servicios, programas y actividades que integran el Sistema Educativo Público de Andalucía, así como la planificación del mismo, conforme al artículo 3.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Asimismo, el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a ésta las competencias para la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Segundo. Las instalaciones y dependencias de los centros docentes públicos que se destinan fundamentalmente para los fines académicos que les son propios pueden ser objeto de una utilización social más amplia para contribuir a mejorar el nivel cultural y la convivencia de la ciudadanía.
Consciente de la función e importancia de dichos centros, para tal utilización, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha recogido en su disposición adicional decimoquinta, apartado 6, la posibilidad de que las autoridades municipales los utilicen, fuera del horario lectivo, para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.
Con ello se pretende contribuir a una mayor integración de los centros en la vida cultural de los municipios y potenciar la función educadora de los mismos, proyectándola y haciendo partícipe de ella a toda la ciudadanía.
Tercero. En el Derecho propio de Andalucía, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en su artículo 174, prevé que la Administración educativa y las Administraciones locales podrán colaborar en la prestación del servicio educativo, pudiéndose establecer mecanismos de colaboración, entre otros, para la utilización de las instalaciones de los centros fuera del horario escolar y para la realización de actividades de educación no formal en períodos vacacionales, a través de la suscripción de los correspondientes convenios, en los que se establecerán las condiciones generales que articulen dicha cooperación.
El Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establece en su disposición adicional primera la posibilidad de que la Administración educativa pueda suscribir convenios de cooperación con entidades locales para la utilización de las instalaciones de dichos centros fuera del horario escolar o en períodos vacacionales.
Asimismo, la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establece que los usuarios deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades por ellos realizadas, la no interferencia en los aspectos académicos de los centros y la adopción de las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por el alumnado en sus actividades escolares y extraescolares ordinarias.
Cuarto. La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, prevé que los municipios, las provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias. Y que a través de los convenios de cooperación, las partes podrán, entre otras finalidades, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de las competencias concurrentes o propias.
Por su parte, el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que en las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera voluntaria, que se ajustarán a los procedimientos contemplados en la normativa estatal básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Quinto. Que según lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, «las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas».
Sexto. Que el Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, expone en el apartado 3 del artículo 2 que “no será necesaria la solicitud de los informes mencionados en el supuesto de que se vinieran ejerciendo dichas competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en virtud del artículo 8 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y del artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes de su supresión por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en cuyo caso se podrán seguir prestando los servicios o desarrollando las actividades que se llevaban a cabo, siempre que, previa valoración de la propia entidad local, no incurran en supuestos de ejecución simultánea del mismo servicio público y cuenten con financiación a tal efecto”.
Séptimo. El convenio que se suscribe está circunscrito al ámbito de las respectivas competencias de las partes, con el objeto de satisfacer el interés público que tienen encomendado.
Por lo expuesto, las partes, dentro del marco normativo enunciado, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio de cooperación tiene por objeto establecer las condiciones de uso de las instalaciones del centro docente público …………………………………………….., por el Ayuntamiento/la Diputación ……………………………, con la finalidad de contribuir a una mayor integración de los centros en la vida cultural de los municipios y potenciar la función educadora de los mismos, proyectándola y haciendo partícipe de ella a toda la ciudadanía, mejorando su nivel cultural y de convivencia.
Segunda. Compromisos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
La Consejería de Educación, previa resolución de autorización del titular de la Delegación Territorial respecto del proyecto presentado por la entidad local, se compromete a permitir el uso de las instalaciones del centro ……………………………………..., fuera de la jornada escolar/en el período vacacional a partir del …………………………., con las condiciones que se establecen en el presente convenio y en el proyecto de uso de las instalaciones que figura como anexo al mismo, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 6/2017, de 16 de enero, en desarrollo del artículo 174 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, sobre utilización de centros docentes públicos fuera de la jornada escolar o en período vacacional.
Tercera. Compromisos de ……………………………………..
El/La …………………………………………………., se compromete a:
a) Elaborar un proyecto de uso de las instalaciones conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 17 de abril de 2017, en el que se recoja la actividad a realizar, que deberá tener carácter educativo, cultural, artístico, deportivo o social; las personas responsables del uso; las dependencias o instalaciones que se vayan a utilizar y los días y horas de uso. Dicho proyecto se anexará al presente convenio y formará parte del mismo, siendo su período de vigencia el de este. La solicitud de autorización del proyecto de uso habrá de formalizarse conforme al Anexo VI de la citada Orden. Tanto la solicitud como el proyecto deberán ser remitidos a la Delegación Territorial correspondiente antes del 20 de mayo de cada año.
b) Garantizar el normal desarrollo de las actividades a realizar y la no interferencia en la actividad ordinaria, tanto académica como administrativa del centro.
c) Adoptar las medidas necesarias en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que las mismas queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por el alumnado, tanto en sus actividades escolares como extraescolares ordinarias, asumiendo todos los gastos ocasionados.
d) Asumir cualquier tipo de responsabilidad derivada del uso de las instalaciones.
Cuarta. Adenda al Convenio.
El presente Convenio se podrá modificar mediante adenda, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Quinta. Seguimiento, interpretación, modificación y resolución del Convenio.
Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones que se deriven del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por cuatro miembros. Por parte de la Consejería de Educación uno de los miembros será un Inspector/a, designado por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente, siendo el otro miembro la persona que ejerza la Dirección del centro docente. Por parte del/la …………………..., dos representantes designados por el mismo.
La presidencia será ejercida por el Inspector/a y la secretaría, por la persona designada por la presidencia de la Comisión entre los miembros de ésta, siendo sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona que nombre la presidencia, también de entre los miembros de la misma.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo estime conveniente cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad anual, al objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las prestaciones y servicios objeto del Convenio, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudieran surgir. En caso de empate en las decisiones de la Comisión, dada su composición paritaria, será la presidencia, la que con su voto de calidad, resuelva los posibles empates que puedan producirse.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del presente Convenio.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el Convenio.
c) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga de este Convenio.
El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados de la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Las cuestiones de interpretación, modificación, resolución y efectos que se deriven del presente Convenio, así como las controversias que puedan suscitarse con motivo de su aplicación, se resolverán por las partes firmantes del mismo de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de las facultades de cada parte firmante de las materias atribuidas a su exclusiva competencia.
Sexta. Causas de resolución del Convenio.
El Convenio se podrá extinguir por alguna de las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo acordado para su vigencia, sin perjuicio de su eventual prórroga.
b) Por acuerdo expreso y escrito de las partes.
c) Por denuncia del Convenio por una de las partes, por incumplimiento de la otra de alguna de las estipulaciones pactadas o por la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto o de su completa realización, que deberá ser comunicada fehacientemente a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha en que se pretende que el Convenio quede sin efecto.
La extinción del Convenio con anterioridad al plazo previsto para la finalización de su vigencia, conllevará que la parte cesionaria deje las instalaciones en perfecto estado para su uso.
Séptima. Naturaleza y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por su clausulado y por lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1.c). Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4.2 del citado Texto Refundido, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en el cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Octava. Plazo de vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma y tendrá la duración del curso escolar ……......……….., pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, como máximo, para cuatro cursos sucesivos. Ahora bien, para cada prórroga, se tendrá que proceder a repetir el proceso de autorización de los proyectos de uso de las instalaciones cada curso escolar.
Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por cuadruplicado ejemplar.
POR EL/LA CONSEJERO/A DE EDUCACIÓN,
P.D. Disposición final primera
Orden de 17 de abril de 2017
EL/LA DELEGADO/A TERRITORIAL
POR EL/LA ……………………………….,
Fdo.:…………………………… Fdo.: …………………………..
(*) Deberá consignarse la denominación genérica y específica del centro o centros afectados por el presente convenio.
ANEXO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN
Proyecto de uso de las instalaciones del centro ……………………..…. (*)/ de los centros: ……………………..…. (*) de la localidad de ………………………………….., fuera del horario escolar.
(*) Deberá consignarse la denominación genérica y específica del centro o centros afectados por el presente convenio.
Segundo.- Aprobar la solicitud de autorización a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de los proyectos de uso de las instalaciones de cada uno de los centros educativos en donde se desarrollarán “Escuelas de Vacaciones”, y aquellos que se abrirán los sábados para la realización de actividades en “Patios Abiertos”, durante el curso escolar 2026-2027.”
Tercero.- Autorizar a la Concejala Delegada de Educación, Empleo e Igualdad, para la firma de los documentos relacionados con esta tramitación.
Aprobada por unanimidad
17. Servicios Sociales Centrales.
Referencia: 2026/15279E.
Aprobación de convenio de colaboración con la Asociación Obra Social Padre Manjón para la articulación y desarrollo del proyecto “Escuela de verano del distrito Norte (Granada)” año 2026 y concesión de subvención directa y excepcional.
Se somete seguidamente, por urgencia, expediente de Política Social núm. 2026/15279E relativo a la aprobación de convenio de colaboración con la Asociación Obra Social Padre Manjón para la articulación y desarrollo del proyecto “Escuela de verano del distrito Norte (Granada)” año 2026 y concesión de subvención directa y excepcional; procediéndose, a tenor de lo dispuesto en el artículo 152.3 del Reglamento Orgánico Municipal, a la previa declaración de urgencia que es aprobada por unanimidad de los presentes, pasándose a continuación a examinar el fondo del asunto.
ANTECEDENTES
El día 22 de mayo de 2026 tuvo entrada escrito presentado por Trinitario Betoret Parreño en representación de la entidad OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN, con CIF G18529370, asociación sin ánimo de lucro y sede social en Avenida Pulianas nº 42 de Granada donde se solicitaba subvención para el desarrollo del proyecto Escuela de Verano del distrito Norte para el año 2026.
A la vista de dicha solicitud, con fecha de 16 de junio de 2026 se emite informe técnico favorable por el Jefe de Servicio de Infancia, Familia y Personas sin Hogar, proponiendo el otorgamiento de una subvención para el desarrollo de las acciones propuestas en el municipio de Granada por un importe de 58.000,00 €, en concepto de parte de financiación para la ejecución del referido proyecto a ejecutar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026.
Se especifica en dicho informe que el destino de la subvención cuya concesión se propone tiene como objetivo primordial educar en el tiempo libre a través de actividades, socio-educativas, lúdicas y culturales, seleccionadas con criterios pedagógicos para todos los NNA, sin excepción de género, etnia o clase social a la que pertenezcan, con los que se trabaja la creatividad y la resiliencia, el desarrollo personal en grupo, el afrontamiento de situaciones de incertidumbre, estrés, duelo y otras habilidades sociales, la inteligencia emocional y educación en valores: democracia, cooperación, responsabilidad compartida, igualdad de género y coeducación, educación intercultural, respeto al medio ambiente, hábitos saludables, etc. Está destinado a 250 NNA del distrito Norte y de edades comprendidas entre los 6 y 16 años. Este proyecto es posible gracias a la financiación por parte del Ayuntamiento de Granada (Concejalía Delegada de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores) y a la financiación por parte de la Junta de Andalucía (Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad).
Excepcionalmente se admitirán a NNA de 5 años, que los hayan cumplido antes de julio de 2026 y que tengan hermanos ya inscritos en la Escuela de Verano, siempre y cuando cuenten con la autonomía suficiente para no requerir un monitor particular (imprescindible que tenga control de esfínteres), con el objetivo último de facilitar la conciliación de la vida familiar.
Además, el proyecto incluye la contratación de una única persona técnico de integración social para poder atender a menores con diversidad funcional, que requieren atención continuada de un profesional especialista, que asegure la inclusión de estos menores en su grupo de referencia. Al tratarse de un solo especialista, se valorará el número de menores que se puede atender y el grado de dependencia de cada uno de ellos, pudiéndose dar la casuística de que uno de los menores tenga un alto nivel de dependencia y por lo tanto solo pueda atenderse a un menor con estas características. En cualquier caso, la decisión final será del Ayto. de Granada siempre teniendo en cuenta los recursos humanos especializados con los que cuenta la Escuela.
Igualmente, se pone de manifiesto la idoneidad de la OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN como entidad plenamente implantada en el distrito Norte de la ciudad, concretamente en las zonas de Cartuja, Parque Nueva Granada, Casería de Montijo y Campo Verde, con amplia trayectoria de trabajo con el Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios de Norte y con un gran conocimiento de la zona y de las familias objeto de intervención, que nos permitirán desarrollar las actuaciones programadas y conseguir los objetivos que se proponen con este proyecto. Se destaca especialmente que la subvención que la entidad Obra Social Padre Manjón recibe anualmente de la Junta de Andalucía (Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad) para el desarrollo de este proyecto hace conveniente y necesario el unificar los esfuerzos para rentabilizar los mismos de cara a una buena coordinación, eficiente y eficaz atención a la ciudadanía objeto del proyecto.
Consta a su vez en el expediente memoria justificativa firmada el día 18 de junio de 2026 por la Directora del Área donde determina la necesidad y oportunidad de celebración del convenio así como la idoneidad de la entidad Obra Social Padre Manjón que cuenta entre sus objetivos la formación integral de la persona y ha colaborado en la atención social de personas y familias vulnerables en ámbito de la intervención socio-educativa con los niños, niñas, adolescentes y jóvenes (NNA) atendidos desde los servicios sociales municipales, con lo que cuenta con la experiencia necesaria para abordar la necesidad que pretende cubrirse mediante la suscripción del presente convenio.
También consta informe jurídico de fecha 18 de junio de 2026 emitido por la Técnica de Administración General del Servicio de Administración, Economía y Apoyo Jurídico.
La presente subvención directa se encuentra justificada en razones de interés público y social por el apoyo que supone a niños, niñas y adolescentes que en la época de vacaciones estivales sufren una desconexión importante con relación a los hábitos y valores adquiridos durante el curso escolar (educación en valores, refuerzo de actitudes positivas y conducta pro-social, adquisición de hábitos saludables, etc.). Suponiendo también un factor de riesgo para su desarrollo integral. En este sentido, la Escuela de Verano Norte pretende ser una alternativa atractiva para unos 250 niños, niñas y adolescentes de entre 6 y 16 años de edad, sin excepción de género, etnia o clase social a la que pertenezcan.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El Excmo. Ayuntamiento de Granada, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (art. 25.2.e), le corresponde la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o en riesgo de exclusión social.
Así mismo, de conformidad con el artículo 9.3, c) de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que establece que los municipios andaluces tienen como competencias propias la gestión de los servicios sociales comunitarios. Por su parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía señala en su artículo 51 que los Ayuntamientos serán responsables de los servicios sociales de su ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las generales establecidas por la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, las que se determinan como competencias propias en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las que así estén definidas por la normativa sectorial, y específicamente, entre otros, el estudio y detección de las necesidades sociales en su ámbito territorial, la gestión de las prestaciones del catálogo correspondientes a los servicios sociales, la detección precoz de situaciones de riesgo social individuales y comunitarias, así como, una vez garantizados los servicios sociales comunitarios en su municipio y de acuerdo con su capacidad financiera, podrán prestar los servicios sociales especializados que considere necesarios, de acuerdo con los requisitos previstos en la legislación estatal y autonómica en el marco de la planificación establecida por la Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en la legislación aplicable. En este sentido, el artículo 28 de dicha Ley establece dentro de las funciones de los servicios sociales comunitarios, la relativa a la identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social.
SEGUNDO.- El marco de colaboración que se deduce de la solicitud, de la memoria justificativa y del informe técnico favorable, en la medida que pretende incorporar a este Ayuntamiento en la financiación del desarrollo de un proyecto, sin contraprestación directa por parte del beneficiario, para el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, se incardina en la tradicional actividad administrativa de fomento, en su modalidad de naturaleza económica, a través del régimen de subvenciones. El régimen jurídico, por tanto, a tener en cuenta se encuentra recogido en el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955, vigente en todo lo que no se oponga a la normativa principal en esta materia, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, y demás disposiciones concordantes. En este sentido, el art. 23.1 RSCL señala que “Las Corporaciones locales podrán conceder subvenciones a Entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local”, si bien su otorgamiento se sujetará a las previsiones de la legislación señalada.
TERCERO.- Preceptos de aplicación general a las ayudas públicas.- Los preceptos más expresivos de la naturaleza y rasgos característicos que ofrece el cauce ordinario de atribución de las ayudas públicas son los artículos 8, 9, 14, 17, 18 y 22 LGS.
CUARTO.- El art. 22 de la LGS regula los procedimientos de concesión u otorgamiento de subvenciones. En él se distingue un procedimiento ordinario, sujeto al régimen de concurrencia competitiva, y el denominado procedimiento de concesión directa en el que, según se desprende de las tres modalidades que habilita, no es preciso promover dicha concurrencia. De las tres modalidades de concesión directa que recoge el art. 22.2 LGS, el tercero que se encuentra en su apartado c) establece; (…) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública (….),es el único que se adecúa a priori a la subvención directa instada por la entidad OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN, puesto que la subvención nominativa requiere su previa contemplación presupuestaria, lo que no concurre en el presente caso, y la segunda posibilidad exige que la Subvención venga recogida en una norma de rango legal.
QUINTO.- El art. 22.2.c) LGS. alude en primer lugar a su excepcionalidad. En tal sentido, el uso de la excepción reclama, sin duda, una justificación explícita, certera, puesto que a través de esta posibilidad se podrían ver contrariados los principios del art. 8.3. LGS según el cual “La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación”; bien entendido, no obstante, que los principios de publicidad y concurrencia quedan exceptuados expresamente por el art. 67.1, 2º párrafo in fine, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo de la LGS para este tipo de subvenciones si bien no podrá eludirse la publicidad derivada de las exigencias contempladas en la legislación de transparencia (arts. 3 y 8 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).
La explicación es, por tanto, ineludible cuando existen una serie de valores que pueden quedar dañados tales como:
• La publicidad y transparencia administrativa en la convocatoria de las subvenciones;
• La objetividad e igualdad en la atribución de las ayudas públicas;
• El logro real de los objetivos que determinan la existencia de una serie de ayudas extraídas de los fondos públicos (art. 8.3.b) LGS);
• El adecuado uso de tales fondos (art. 8.3.c) LGS).
Resulta, por tanto, indispensable ofrecer una justificación
in situ, exhaustiva, fehaciente, de la que se concluyan las circunstancias y razones que fundan el encaje de las ayudas públicas en aquéllas en las que es legítimo concederlas de forma directa. Como se ha expresado anteriormente, se trata de la participación del Ayuntamiento de Granada en el apoyo a familias granadinas y concretamente a niños, niñas y adolescentes que en la época de vacaciones estivales sufren una desconexión importante, y con ello un factor de riesgo para su desarrollo integral, con relación a los hábitos y valores adquiridos durante el curso escolar (educación en valores, refuerzo de actitudes positivas
y conducta pro-social, adquisición de hábitos saludables, etc.).
Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Granada cuentan con una partida destinada a la Infancia. Este presupuesto, cuyo importe asciende a 58.000,00 € nos brinda la oportunidad de dar continuidad a este proyecto,
que ya se lleva desarrollando desde hace más de 20 años en la zona y con buenos resultados. A esta partida, se suman 96.800,00 €, que la entidad Obra Social Padre Manjón tiene previsto que aporte la Junta de Andalucía para este mismo fin. Por otra parte, la colaboración para llegar a las familias con NNA vulnerables, hace necesario que el Ayuntamiento de Granada, a través del Servicio de Promoción Comunitaria e Inclusión Social (en adelante SPCIS) de la Concejalía de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores, deba contar con la colaboración de entidades que trabajan con la infancia y que por su trayectoria son merecedoras de confianza por su buen hacer.
SEXTO.- El art. 8.1 LGS exige que “
Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores, aprobado por acuerdo del Pleno Municipal el 28 de marzo de 2025
para el periodo 2025-2027, contempla la subvención solicitada así como su concesión directa a la entidad Obra Social Padre Manjón, especificando sus objetivos, efectos, coste y fuentes de financiación.
SÉPTIMO.- La entidad OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN
ha aportado la preceptiva documentación exigida por la normativa de aplicación a efectos de la concesión de subvenciones, entre ella, memoria detallada del proyecto a subvencionar, los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y la declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como de no hallarse incursa en causas de prohibición, o de no haberse suspendido el Procedimiento Administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal conforme al artículo 13.3 de la LGS.
OCTAVO.- Conclusiones:
La presente subvención directa se encuentra justificada en razones de interés público y social por el apoyo que supone a niños, niñas y adolescentes que en la época de vacaciones estivales sufren una desconexión importante con relación a los hábitos y valores adquiridos durante el curso escolar (educación en valores, refuerzo de actitudes positivas y conducta pro-social, adquisición de hábitos saludables, etc.). Suponiendo también un factor de riesgo para su desarrollo integral.
Se justifica, además, la oportunidad y conveniencia de esta subvención directa a la entidad OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN por su dilatada experiencia en el desarrollo de programas sociales y de colaboración con este Ayuntamiento, disponibilidad de medios para seguimiento y control de las ayudas, así como el conocimiento de la población objeto de intervención.
La concesión directa de la subvención solicitada es jurídicamente viable, al margen de que, al haberse optado por la Concejalía-Delegada por la materialización de la subvención directa en forma de convenio, habrá de estarse a lo que resulte del preceptivo informe de la Secretaría General y de la Intervención Municipal.
La propuesta ha sido fiscalizada por la intervención municipal en fecha 23/07/2026, con nº de referencia 2026/614 y con resultado Fiscalización de conformidad.
Por todo ello, de conformidad con el informe emitido por la Secretaría General y a propuesta de la Concejala Delegada de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores, la Junta de Gobierno Local
acuerda:
Primero.- Conceder de forma
directa y con
carácter excepcional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la ley general de subvenciones, una subvención a la
Asociación Obra Social Padre Manjón, con CIF G18529370 por importe de CINCUENTA Y OCHO MIL EUROS
(58.000 €) distribuidos de la siguiente forma:
-
40.600,00 € (70% del importe de la subvención) con cargo a la partida
presupuestaria 0709 23104 48110 “
subvención personas sin hogar y a la excl. residencial” del Presupuesto Municipal de gastos del
ejercicio 2026.
- 17.400,00 € (30% de la cantidad restante) con cargo a la partida presupuestaria
0709 23104 48110 “
Subvención personas sin hogar y a la excl. residencial” del presupuesto municipal de gastos del
ejercicio 2027.
Segundo.- Ordenar el pago a la asociación obra Social Padre Manjón del anticipo del 70% de la subvención por importe de CUARENTA MIL SEISCIENTOS EUROS
(40.600,00 €).
Tercero.- Aprobar el texto del convenio a través del cual se formalizará la subvención descrita en el punto anterior, texto que se expresa a continuación:
CONVENIO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA Y LA ASOCIACIÓN OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN PARA LA ARTICULACIÓN DEL PROYECTO “ESCUELAS DE VERANO DEL DISTRITO NORTE (GRANADA)” 2026
En Granada, en la fecha indicada en la firma electrónica
I N T E R V I E N E N:
De una parte, la Ilma. Sra. Dª Amparo Arrabal Martín Concejala-Delegada de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores del Ayuntamiento de Granada, según nombramiento efectuado por la Excma. Sra. Alcaldesa por Decreto de 19 de junio de 2023 publicado en BOP de Granada núm: 118 de 26 de junio de 2023, actuando por delegación conferida por Decreto de la Ilma. Sra. Alcadesa-Presidenta de este Ayuntamiento de fecha 25 de septiembre de 2024.
Y, de otra parte, D. Trinitario Betoret Parreño, con DNI 18.844.530D en calidad de Presidente de Obra Social Padre Manjón, con C.I.F.: G18529370 y con domicilio en Avda. Pulianas, 42, 18011, Granada, actuando en nombre y representación de dicha entidad, cuya acreditación se hace mediante poderes notariales.
Las partes mencionadas anteriormente, intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan, y, de modo recíproco, se reconocen legitimidad y capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto,
M A N I F I E S T A N:
PRIMERO.- Al Excmo. Ayuntamiento de Granada, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (art. 25.2.e), le corresponde la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o en riesgo de exclusión social.
Asimismo, de conformidad con el artículo 9.3, c) de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, los municipios andaluces tienen como competencias propias la gestión de los servicios sociales comunitarios. Por su parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía señala en su artículo 51 que los Ayuntamientos serán responsables de los servicios sociales de su ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Estatuto de Autonomía de para Andalucía, las generales establecidas por la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, las que se determinan como competencias propias en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las que así estén definidas por la normativa sectorial, y específicamente, entre otros, el estudio y detección de las necesidades sociales en su ámbito territorial, la gestión de las prestaciones del catálogo correspondientes a los servicios sociales, la detección precoz de situaciones de riesgo social individuales y comunitarias, así como, una vez garantizados los servicios sociales comunitarios en su municipio y de acuerdo con su capacidad financiera, podrán prestar los servicios sociales especializados que considere necesarios, de acuerdo con los requisitos previstos en la legislación estatal y autonómica en el marco de la planificación establecida por la Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en la legislación aplicable. En este sentido, el artículo 28 de dicha Ley establece dentro de las funciones de los servicios sociales comunitarios, la relativa a la identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social.
El presente Convenio está sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEGUNDO.- La crisis económica y social que se está generando por los conflictos y la inestabilidad mundial generada, así como las subidas del IPC con una continua escalada de precios provocando un aumento del coste de la vida, ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de muchas familias que ya partían de una situación desfavorecida previa a esta realidad actual, así como de otras que se han visto arrastradas a situaciones de pobreza por pérdida económica y laboral. Los nuevos retos a los que nos enfrentamos en la tarea de protección a la población infantil: niños, niñas, adolescentes (en adelante NNA) y jóvenes y sus familias, especialmente a los que están en situaciones de vulnerabilidad o en riesgo de estarlo también afecta a las comunidades en las que están insertas, que se ven seriamente afectadas por las sumas de estas carencias que contribuyen al mantenimiento y empeoramiento de la desigualdad social.
En el documento de diagnóstico de la situación de la infancia y la adolescencia de la ciudad de Granada, que se elaboró previo al IV Plan de Infancia y Adolescencia 2023-2027, ya se puso de manifiesto el incremento de la situación de pobreza en la ciudad y especialmente en algunos barrios de la zona norte.
Los Servicios Sociales tienen la obligación de atender a la población de NNA más vulnerables y cuyas carencias les impiden acceder a sus derechos en condiciones de igualdad. La intervención socioeducativa con los menores de zona Norte (Almanjáyar y Cartuja) se hace especialmente necesaria en periodos vacacionales, por la desconexión casi absoluta de los hábitos adquiridos durante el curso, tanto en el ámbito escolar como no formal. En este sentido, las Escuelas de Verano Norte pretenden ser una alternativa atractiva para todos los niños y niñas del Distrito, sin excepción de género, etnia o clase social a la que pertenezcan. Su objetivo principal es educar en el tiempo libre a través de actividades socioeducativas, lúdicas y culturales, seleccionadas con criterios pedagógicos.
TERCERO.- Que la entidad Obra Social Padre Manjón, es una entidad sin ánimo de lucro que cuenta entre sus objetivos: La formación integral de la persona, y para ello, la inclusión educativa, la innovación pedagógica y la apertura al barrio de la Zona Norte de la ciudad. Trabajar con las personas más desfavorecidas a través de proyectos sociales, conforman su identidad.
La Escuela de Verano del Distrito Norte (Granada) es un proyecto educativo avalado y financiado por el Ayuntamiento de Granada, que se viene desarrollando desde hace más de 20 años, en el marco de una red de entidades que conforman el Foro Infancia y Juventud del distrito Norte de Granada capital.
De cara a esta intervención tan necesaria, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Granada cuentan con una partida destinada a la Infancia, cuyo importe asciende a
58.000 € que brinda la oportunidad de reducir la brecha de desigualdad y ofrecer a muchos NNA de la zona Norte unas Escuelas de Verano más acordes a sus necesidades. A esta partida, se suman
96.800 € que la entidad Obra Social Padre Manjón tiene previsto que aporte la Junta de Andalucía para este mismo fin,
por lo que el proyecto cuenta con un presupuesto anual de 154.800 €.
Por otra parte, para llegar a las familias de los NNA a los que se destina este proyecto, es necesario que el Ayuntamiento de Granada, a través del Servicio de Infancia, Familia y Personas Sin Hogar (en adelante SIFPSH), de la Concejalía de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores, pueda contar con la colaboración de entidades que trabajan con la infancia y que, por su trayectoria, son merecedoras de confianza.
CUARTO.- Que las partes son conscientes de la necesidad de coordinar y aunar esfuerzos en el desarrollo de actividades y actuaciones de verano para los menores en zonas desfavorecidas, existiendo buena disposición entre ellas para coordinar su actividad al objeto de realizar las actuaciones del proyecto específico y contribuir a reducir los problemas de desigualdad que sufren muchos NNA de la Zona Norte de nuestra ciudad. Concretamente, el convenio que nos ocupa, se dirige a intervenir en la cobertura de las necesidades antes reseñadas en las siguientes zonas de la ciudad de Granada:
QUINTO.- Que el Ayuntamiento de Granada, a propuesta de la Concejalía de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores, ha acordado conceder a la Asociación OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local núm. ___, de fecha __ de __________ de 2026, una subvención directa en virtud de la posibilidad contemplada en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, bajo la modalidad de convenio en el que se contendrán las normas especiales reguladoras que harán las veces de bases reguladoras de la concesión de la subvención a los efectos de lo dispuesto en la citada Ley y demás disposiciones de desarrollo.
SEXTO.- La Asociación OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN, ha aportado la preceptiva documentación exigida por la normativa municipal de aplicación a efectos de la concesión de subvenciones, entre ella, certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y la declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias y prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.
SÉPTIMO.- El régimen jurídico aplicable al presente convenio y a la subvención que se concede conforme al mismo, viene determinado por la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones; el R.D. 887/2006 de 21 de julio, de desarrollo ejecutivo de la anterior; la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Granada, de fecha 23 de Abril de 2021 fue publicada en el BOP nº 83, de 4 de mayo de 2021; las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Granada actualmente vigentes y restantes disposiciones concordantes y demás de general aplicación.
OCTAVO.- En atención a estas consideraciones, las entidades abajo firmantes, deseando estrechar lazos, unir esfuerzos y actuar aunadamente para mejorar las condiciones de vida y la plena participación social de los componentes de la ciudadanía y comunidades destinatarias de su actividad y con el objetivo común de mejorar la capacidad de integración social de los NNA de la ciudad, ACUERDAN suscribir el presente CONVENIO, conforme a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Definición del objeto de la subvención. -
Los Servicios Sociales de la Zona Norte serán los que valoren las necesidades prioritarias de los NNA objeto de este proyecto.
SEGUNDA.- Carácter singular de la subvención y razones que acreditan la concesión directa de la subvención.
La asociación OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN, ya ha colaborado en la atención social de personas y familias vulnerables en el ámbito de la intervención socio educativa con los NNA atendidos desde los servicios sociales municipales, con lo que cuenta con la experiencia necesaria para abordar la necesidad que pretende cubrirse mediante la suscripción del presente convenio. Al respecto deben destacarse los aspectos cuya concurrencia justifica prescindir de una convocatoria pública:
• Disponer de los recursos necesarios para poder desarrollar el proyecto, especialmente gracias a la subvención expresa para el mismo fin recibida por la Junta de Andalucía.
• Haber colaborado en la intervención social del personal técnico del trabajo social de los Dispositivos de Servicios Sociales para atender las situaciones de necesidad socio educativa que se pretenden atender con este proyecto.
• Encontrarse ubicada en el distrito Norte de la ciudad de Granada que será el ámbito de actuación del proyecto.
• Existir antecedentes de convenios anteriores con esta entidad, cuya colaboración se ha valorado como adecuada.
• Poder dar respuesta inmediata a la solicitud de los servicios que se contemplan en el proyecto.
• Aportación al citado convenio de 96.800 euros que la Entidad Obra Social Padre Manjón obtiene de la Junta de Andalucía.
TERCERA.- Objetivos específicos y destinatarios del Programa
Objetivo General.- Educar en el tiempo libre a través de actividades, socioeducativas, lúdicas y culturales, seleccionadas en base a criterios pedagógicos.
Objetivos Específicos.-
* Trabajar la toma de conciencia y el conocimiento de los derechos de la infancia, asegurando su participación real y efectiva en todo el proyecto.
* Dinamizar el ocio y el tiempo libre de la población infantil a través de las alternativas socio educativas transmisoras de valores solidarios, cívicos…
* Favorecer la integración social, como vehículo de prevención de problemáticas sociales, a través de la intervención socioeducativa en el propio medio.
* Desarrollar actividades coordinadas con Servicios Sociales Comunitarios y entidades sociales del Foro Infancia y Juventud.
* Facilitar herramientas para incrementar habilidades sociales, de comunicación y favorecer una conducta pro-social (cooperación con relaciones de ayuda, respeto-autocontrol, asertividad, resolución de conflictos, establecimiento de normas); así como una disminución de conductas perturbadoras para las mismas.
* Servir de apoyo para las familias, asesorando, informando e implicando a madres y padres en el proyecto educativo de sus hijos e hijas.
* Promover la prevención de riesgos de contagio a través de ocio saludable y hábitos relacionados.
* Acompañar emocionalmente a los NNA.
* Fomentar la mentoría entre iguales estrechando vínculos.
* Promocionar el apoyo mutuo entre los distintos agentes implicados en el Proyecto.
DESTINATARIOS/AS del proyecto:
El proyecto está destinado a 250 NNA del distrito Norte y de edades comprendidas entre los 6 y 16 años. Este proyecto es posible gracias a la financiación por parte del Ayuntamiento de Granada (Concejalía Delegada de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores) y a la financiación por parte de la Junta de Andalucía (Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad).
Excepcionalmente se admitirán a NNA de 5 años, que los hayan cumplido antes de julio de 2026 y que tengan hermanos ya inscritos en la Escuela de Verano, siempre y cuando cuenten con la autonomía suficiente para no requerir un monitor particular (imprescindible que tenga control de esfínteres), con el objetivo último de facilitar la conciliación de la vida familiar.
Además, el proyecto incluye la contratación de personal técnico de integración social para poder atender a menores con diversidad funcional, que requieren atención continuada de un profesional especialista, que asegure la inclusión de estos menores en su grupo de referencia. Al tratarse de un solo especialista, se valorará el número de menores que se puede atender y el grado de dependencia de cada uno de ellos.
Características específicas de NNA participantes:
* Absentismo y abandono escolar.
* Bajo nivel educativo.
* Alta problemática familiar y social.
* Necesidad de conciliación familiar y laboral.
* Pertenecientes a familias desestructuradas.
* Conflictos intrafamiliares.
* Falta de habilidades sociales básicas.
* En contacto con actividades delictivas.
* Carencia de necesidades básicas.
* Conflictos interculturales asumidos.
Por otro lado, con la atención a NNA, se establecen de manera indirecta los siguientes destinatarios:
- En primer lugar, la familia de los y las participantes.
- En segundo lugar, los Barrios del Distrito Norte.
- En tercer lugar, asociaciones y recursos que se ubican en dicho territorio.
CUARTA.- Obligaciones recíprocas.
Para el desarrollo de este proyecto en el término municipal de Granada, en el marco de los objetivos anteriormente enumerados, se establece la siguiente distribución de obligaciones para cada una de las partes:
A) Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Granada:
✹ Notificar a la entidad suscriptora del presente convenio todas las resoluciones que afecten al proyecto.
✹ Derivar aquellos casos de los que tenga conocimiento y que pudieran ser susceptibles de atención por parte de la entidad dentro del proyecto objeto del convenio.
✹ Facilitar espacios de encuentro y coordinación de cara a la conexión, continuidad y coordinación con otros servicios, en una dinámica de trabajo en red e intervención integral, multidimensional e interdisciplinar.
✹ Facilitar la participación activa de la entidad suscriptora en el diseño de los procesos que le afecten.
✹ Promover el acceso y participación de la entidad suscriptora en los foros y espacios donde se promueva y se realice difusión del proyecto y sus resultados.
✹ Financiar el proyecto con la cantidad de 58.000 € para el periodo de desarrollo del presente Convenio referido en la estipulación DECIMOCUARTA con el calendario que se especifica en la estipulación QUINTA.
B) Por parte de la Asociación OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN:
✹ Desarrollo del proyecto con las actividades, metodología, recursos, presupuesto y demás puntos contemplados en el programa.
✹ Presentación de memoria final sobre la ejecución del proyecto y la justificación económica en el plazo de tres meses desde la finalización del vigente Convenio.
✹ Comunicar al Ayuntamiento la obtención, en su caso, de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entidades de carácter público o privado, nacionales o internacionales, sin que el importe obtenido por el conjunto de las ayudas o subvenciones pueda superar en ningún caso el coste de las actividades previstas.
✹ Asumir la financiación con fondos propios si finalmente no se conceden la totalidad de subvenciones y ayudas concedidas por otras Administraciones y Organismos Públicos o Entidades Privadas como se establece en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.
✹ Incluir el anagrama y logotipo municipal, haciéndose mención expresa de la colaboración del Ayuntamiento de Granada (Concejalía de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores), en toda la publicidad que genere la realización del programa, independientemente del formato escogido, incluyendo el logo de GRX.
✹ Admitir cuantas actuaciones de evaluación y control por parte del Ayuntamiento de Granada se consideren oportunas, específicamente las de control financiero previstas en la legislación aplicable a las subvenciones y ayudas.
✹ Destinar la cuantía subvencionada al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de vigencia del convenio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 31.4.a) de la Ley General de Subvenciones.
QUINTA.- Financiación, cuantía y pago.
La CUANTÍA TOTAL del proyecto a desarrollar durante la vigencia del Convenio asciende a 154.800,00 Euros. La subvención que se concede por parte de este Ayuntamiento con el presente convenio, para su ejecución durante la vigencia del mismo, asciende a la cantidad de 58.000,00 €, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 0709 23104 48110 “Subvención personas sin hogar y a la excl. residencial” (presupuestos de 2026 y 2027), con el siguiente desglose, dividido en la parte a justificar a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Granada:
58.000 € de subvención municipal:
► Costes salariales Personal monitores: 26.000,00 €
► Monitor para menores diversidad funcional: 5.000,00 €
► Catering: 1.550.00 €
► Costes salariales Conserjes colegios: 8.600,00 €
► Limpieza diaria colegios: 5.500,00 €
► Actividades: 1.200,00 €
► Transporte: 5.150,00 €
► Gastos indirectos: 5.000,00 €
El desglose correspondiente a la justificación de la
subvención recibida por la
Junta de Andalucía de
96.800,00 € es el siguiente:
| CONCEPTO | TOTAL |
| Personal | 43.000,00 € |
| Catering | 18.000,00 € |
| Material Fungible | 2.000,00 € |
| Actividades | 6.000,00 € |
| Transporte | 12.000,00 € |
| Planes de prevención de riesgos laborales | 1.600,00 € |
| Seguros | 1.200,00 € |
| Gastos de Gestoría | 2.000,00 € |
| Gastos de Auditoría | 2.000,00 € |
| Costes indirectos | 9.000,00 € |
| TOTAL | 96.800,00 € |
***El personal necesario para la realización de las actividades de conserjería, limpieza y monitores serán objeto de contratación por la entidad subvencionada, sin que, en ningún momento, estas contrataciones generen vinculación u obligación laboral alguna con el Ayuntamiento de Granada.
El pago de la subvención se hará efectivo a través de un
primer pago anticipado, una vez suscrito el presente Convenio, siempre que lo permitan las disponibilidades de la Tesorería municipal, que ascenderá a
un 70% del importe total y un
segundo y último pago del 30 % restante, una vez justificada la totalidad del proyecto, actividad u objetivo subvencionado, por el importe restante.
El pago de la subvención estará condicionado a que la Asociación OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; no sea deudor del Ayuntamiento de Granada en periodo de ejecución; no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro; y haya justificado, al momento de realizarse el pago, las subvenciones o ayudas recibidas con anterioridad cuyo plazo de justificación haya finalizado. Además, se contempla expresamente la situación de que en el caso de que finalmente la subvención otorgada por la Junta de Andalucía ascienda a un importe inferior al indicado en este Convenio, la ASOCIACIÓN OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN asumirá con fondos propios la diferencia no financiada.
SEXTA.- Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.
Estas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad y en el caso de que se trate del desarrollo de actuaciones en la ciudad de Granada, deberán ser comunicadas al Ayuntamiento de Granada tan pronto como se conozcan, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la notificación de las mismas, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Se recuerda el compromiso de financiar con fondos propios de la Entidad el coste de los servicios y actividades en las cantidades que superen la aportación municipal o de otras entidades e instituciones para la misma finalidad, si finalmente no se obtienen la totalidad de las subvenciones solicitadas a otras Administraciones y Entidades Públicas o Privadas.
SÉPTIMA.- Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente subvención, así como de las impuestas en el presente convenio y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.
La Asociación OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN podrá solicitar de este Ayuntamiento, por razones justificadas debidamente acreditadas y siempre de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, la modificación del presente convenio, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, que serán autorizadas cuando traigan causa de circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no altere el objeto, destino o finalidad de la subvención y que no se dañen derechos de terceros.
OCTAVA.- Resolución del convenio.
Procederá la resolución del presente Convenio con anterioridad a la fecha prevista, además de por las causas generales establecidas en la Ley, por alguna de las siguientes:
✹ Acuerdo unánime de las partes firmantes.
✹ El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
✹ Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en las estipulaciones del presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será sometido a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación Decimoquinta del presente Convenio.
✹ Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
✹ Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La resolución conllevará, en su caso, el inicio de los procedimientos de reintegro y pérdida de derechos de cobro que resultaran procedentes conforme a la estipulación Duodécima del presente convenio.
Procederá la devolución de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal fijado en la Ley de presupuestos para cada año de los que integran el periodo de cálculo o, en su caso, la pérdida del derecho de cobro, cuando se produzca la declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación del acto o resolución de la concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
NOVENA.- Obligaciones de la Asociación OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN.
1.- Acreditar: Que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha circunstancia ha sido acreditada con anterioridad al Acuerdo municipal que autoriza a suscribir el presente convenio, si bien deberá acreditarse, igualmente, previamente al cobro de cada uno de los pagos en que se fracciona la presente subvención, mediante certificaciones en vigor emitidas al respecto por la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social; o mediante declaración responsable, debidamente sellada y firmada por los representantes legales respectivos.
Que no se encuentra incursa en cualquiera de las circunstancias y prohibiciones a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Dicha circunstancia ha sido acreditada igualmente con anterioridad a la Resolución municipal que autoriza a suscribir el presente convenio.
2.- Llevar a cabo los servicios y desarrollar las actividades objeto del proyecto subvencionado en los términos y plazos previstos en el presente convenio y que se especifican en el ANEXO I.
3-. Financiar el coste de los servicios y actividades en las cantidades que excedan de la aportación municipal y, en su caso, de otras entidades e instituciones para la misma finalidad.
4.- Hacer constar y mencionar en el desarrollo de los servicios y actividades subvencionados, en cualquier actividad con proyección pública relacionada con los mismos y en todos los folletos, carteles y demás documentos y material utilizado que están subvencionados por el Ayuntamiento de Granada, incluyendo el logotipo del Ayuntamiento de Granada y GRX, junto con los propios.
5.- Comunicar a la Concejalía de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores del Ayuntamiento de Granada la obtención de otras subvenciones, ayudas públicas o privadas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, en el plazo máximo de quince (15) días desde la notificación de las mismas, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6.-. Justificar ante este Ayuntamiento la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el presente convenio, así como la aplicación de los fondos percibidos. A tales efectos, los beneficiarios están obligados a:
* Presentar justificación por la totalidad del proyecto subvencionado (y no sólo por la aportación del Ayuntamiento de Granada), en la forma y plazos que se especifican en el presente Convenio, y de conformidad con lo dispuesto al respecto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, en la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Granada y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal vigentes en el momento de su concesión.
* Someterse y facilitar, aportando cuanta información, documentación y justificantes sean requeridos, las siguientes actuaciones:
* Las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Granada.
* Las actuaciones de control y comprobación de las actividades subvencionadas y de calidad de las mismas que efectúen los/as técnicos/as de la Concejalía de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores para lo que se les permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen los servicios y actividades subvencionados.
* Las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General Municipal, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
a) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos destinados a las actividades subvencionadas, incluidos los documentos electrónicos y los financiados con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7.- Acatar las instrucciones y directrices emanadas del Ayuntamiento de Granada, a través de la Concejalía competente en materia de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Granada, y como consecuencia de las inspecciones que se realicen en orden a la realización de las actividades subvencionadas y encaminadas a la mejor utilización de la subvención.
8.- Mantener las reuniones periódicas de coordinación y seguimiento que se establezcan con el personal técnico de la Concejalía competente en materia de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Granada, al margen de las que resulten procedentes conforme a la Estipulación Decimoquinta del presente Convenio.
9.- Informar al Ayuntamiento de Granada de cualesquiera cuestiones que pudieran afectar a la ejecución de los servicios y actividades objeto de la subvención y mantener un intercambio fluido de información en relación a dichos servicios y actividades, a través de la Concejalía competente en materia de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Granada.
10.- Devolver, junto con la justificación de la subvención, los fondos recibidos por éste que no hayan sido empleados en la financiación de las actividades subvencionadas; dicha cuantía se verá incrementada con los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. La devolución se realizará siguiendo los pasos que se indiquen en su momento, llegado el caso.
* A la devolución de los fondos recibidos, junto con los intereses correspondientes, cuando se produzca la declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación del convenio o subvención que por este se concede, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
* Al reintegro de los fondos recibidos, junto con los intereses correspondientes en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
12.- Evaluar la realización del proyecto a la finalización del mismo, y realizar una memoria sobre el mismo que se facilitará al Ayuntamiento de Granada. Dicha memoria habrá de ser presentada antes del día 31 de enero de 2027 desde la finalización del proyecto y deberá contener el grado de consecución de los objetivos previstos y de las actividades desarrolladas, calendario de actuaciones, colectivo beneficiario del proyecto, evaluación interna, propuestas de modificación etc.
13.- Someterse a las disposiciones de publicidad activa que establece para este tipo de entidades los arts. 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (art. 3.b) de dicha Ley), debiendo dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de esta subvención.
14.- Destinar el importe íntegro subvencionado al fin concreto para el que se concedió la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 31.4.a) de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMA.- Recursos Humanos y Materiales destinados a la realización de los proyectos y actividades.
La Asociación OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN pondrá a disposición del programa los medios que se precisen para la ejecución del mismo.
Asimismo, se llevará a cabo a través de personal contratado y personal voluntario. En todo caso el personal que preste sus servicios en la ejecución del programa no contraerá ningún tipo de relación funcionarial ni contractual con el Ayuntamiento de Granada, dependiendo exclusivamente de las entidades subvencionadas, que asumirán respecto de este todas las obligaciones que legalmente le correspondan.
UNDÉCIMA.- Justificación de la subvención: plazo, forma y gastos subvencionables.
El plazo para la justificación de la ejecución del proyecto objeto de la subvención finaliza el día 31 de enero de 2027.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos con la concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La justificación se realizará aportando la siguiente información:
1) Una memoria de actuación, debidamente sellada y firmada por quienes representen legalmente a la Asociación OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2) Una memoria económica justificativa, debidamente sellada y firmada en todas sus hojas por quienes representen legalmente a la Asociación OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN, del coste total del proyecto y actividades realizadas (no sólo por la cuantía aportada por el Ayuntamiento de Granada), que contendrá:
a) Una relación de los ingresos obtenidos para la actividad subvencionada.
b) Una RELACIÓN CLASIFICADA, NUMERADA Y ORDENADA de los gastos totales del proyecto, desglosada por partidas, con identificación de los siguientes extremos para cada justificante de gasto: de la entidad financiadora del gasto, indicando en caso de haber dos o más el porcentaje de cada una; del acreedor o emisor del justificante de gasto, indicando su denominación o nombre (fiscal -no comercial-) y su C.I.F. o N.I.F.; del documento justificativo del gasto, indicando su naturaleza o tipo (si es factura, minuta, nómina...) y número y, en su caso, serie; del concepto, describiendo las operaciones objeto del gasto (con el suficiente detalle que permita identificar claramente el bien suministrado o el servicio prestado); de su aplicación a la actividad subvencionada; de su importe; y de las fechas de emisión y pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación y, en su caso, la documentación acreditativa del pago; documentación, toda ella, que deberá presentarse en copia DIGITALIZADA, CLASIFICADA, ORDENADA Y NUMERADA EN EL MISMO ORDEN QUE LA RELACIÓN DEL APARTADO ANTERIOR, de cuya veracidad se responsabilizará la entidad beneficiaria, pudiéndose ser requerida la exhibición de su original por la unidad tramitadora de la subvención, salvo las excepciones recogidas en la base 28.10.B.1 de las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, su procedencia y aplicación de tales fondos.
e) En su caso, carta de pago de devolución de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Habida cuenta de la obligación de los beneficiarios de aportar copia digitalizada de los justificantes de gasto y de la posible realización de actuaciones de control financiero, las facturas y demás justificantes de gastos deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
A) Las facturas y demás justificantes de gasto:
B)
Las facturas deberán contener los requisitos formales y materiales que exige la legislación vigente (actualmente el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y sus modificaciones).
C)
Los gastos de personal laboral se justifican con la siguiente documentación:
- Nóminas selladas y firmadas por la empresa y por el/la trabajador/a o, en su caso, justificantes de abono de las mismas.
- Recibos de liquidación de cotización y Relación nominal de trabajadores correspondientes a cada una de las mensualidades de cada una de las nóminas presentadas.
- Modelos de la Agencia Tributaria estatal 111, correspondiente al/al trimestre/s de las nóminas presentadas, y 190 (o declaración sustitutiva, en caso de no disponer aún del mismo) correspondiente al año de la nómina presentada.
D) Las facturas, recibos o minutas por honorarios profesionales:
- Deberán reflejar el desglose del importe bruto, el descuento en concepto de retención por IRPF (indicándose el porcentaje aplicado) y el importe liquido percibido.
-Se complementarán con los modelos de la Agencia Tributaria estatal 111, correspondiente al/los trimestres/s de los justificantes de gasto presentados, y 190 o declaración sustitutiva, en caso de no disponer aún del mismo), correspondiente al año de la nómina presentada.
Compensación entre partidas presupuestarias.
A efectos de la justificación de la subvención, se permitirá una compensación entre las distintas partidas presupuestarias incluidas en el presupuesto aprobado, siempre que dicha compensación no supere el 10% del importe total del presupuesto subvencionado y no altere la finalidad de la subvención. En ningún caso podrán compensarse partidas que no hayan sido expresamente declaradas como subvencionables.
Gastos subvencionables.
La subvención objeto del presente convenio se destinará a financiar los gastos que reúnan los requisitos siguientes:
✹ Que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actividades subvencionadas (recogidas en este convenio) y que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de dichas actividades.
✹ Que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas.
✹ Que se realicen en el plazo establecido de ejecución de las actividades subvencionadas.
✹ Que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no sea superior al valor de mercado.
✹ Que el beneficiario haya solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor o normativa que le sustituya.
✹ Que respondan a los siguientes tipos:
□ Material fungible o no inventariable, siempre que esté directamente relacionado con el proyecto subvencionado (lo que deberá quedar debidamente acreditado).
□ Gastos de personal laboral propio de la Asociación OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN (vinculado por una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos) dedicado directamente a la realización de las actividades subvencionadas, con imputación solo de aquel tiempo que le hayan dedicado efectivamente.
□ Honorarios de profesionales de miembros de la entidad, de monitores, y de cualquier otro que, sin estar vinculado a la asociación por una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos, sean generados directamente por las actividades subvencionadas.
□ Cualquier otro gasto no encuadrado en los anteriores, permitido por la partida presupuestaria que financia la subvención y que responda de manera indubitada a la naturaleza de las actividades subvencionadas.
En ningún caso serán subvencionables:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales
- Los impuestos personales sobre la renta.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Los tributos que no hayan sido efectivamente abonados una vez finalizado el periodo voluntario de pago.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación en cuantía igual, al menos, a los pagos anticipados, que, en su caso, se hayan recibido del Ayuntamiento de Granada, en concepto de la subvención concedida. Dicho pago deberá estar debidamente acreditado en la justificación de la subvención, admitiéndose los siguientes medios de acreditación:
-Si las facturas son abonadas en efectivo: que la expresión “pagado”, “al contado” o análoga conste en el campo destinado al efecto con el mismo tipo de carácter que el resto de la factura; o en defecto de lo anterior, con la expresión “recibí”, “pagado o análoga, firma y sello de la empresa (con denominación y CIF) o, en defecto de tal sello, identificación de la persona que recibe el pago (con nombre y NIF).
- Si las facturas son abonadas mediante talón, ingreso bancario o transferencia, deberá aportarse el correspondiente justificante bancario en el que figure el cargo de la factura y se exprese el concepto de pago.
DUOCÉCIMA.- Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, o en su caso, la pérdida del derecho de cobro, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 37, apartados 1 y 3, de la Ley General de Subvenciones.
No podrán realizarse actividades distintas a las subvencionadas; por lo que en caso de producirse circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su realización, deberán reintegrarse las cantidades recibidas o, en su caso, tendrá lugar la pérdida del derecho al cobro.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro es la Junta de Gobierno Local.
Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, a efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3.n) en relación con el 37.2 de la Ley General de Subvenciones:
a) Cuando la Asociación OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN no realice, como mínimo, el porcentaje de las actuaciones subvencionadas que se fije en la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones o en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes en el ejercicio a la concesión de la subvención, o, en defecto de dicha previsión, el 75% de las mismas, conllevará el reintegro total o, en su caso, la perdida de derecho al cobro total de la subvención.
b) Cuando el beneficiario realice, como mínimo, el porcentaje referido en el párrafo anterior, conllevará el reintegro o, en su caso, la perdida de derecho al cobro proporcional a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento por la Asociación OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
DECIMOTERCERA.- Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las ayudas reguladas en las presentes normas será el establecido en el Titulo IV de la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
DECIMOCUARTA.- Vigencia
El presente Convenio tendrá una duración para el desarrollo de las actividades que integran el proyecto en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026.
DECIMOQUINTA.- Comisión de Seguimiento del Convenio
Para el mejor desarrollo de las acciones que se realicen al amparo de este Convenio, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento compuesta por una persona designada desde el SPCIS de la Concejalía de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores del Ayuntamiento de Granada, preferentemente como representante del Centro Municipal de Servicios Sociales Norte y un representante de la entidad OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN, con las siguientes funciones:
✹ Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
✹ Coordinación de la acción conjunta.
✹ Elaboración de documentación (protocolo).
✹ Intercambio de información de derivaciones.
✹ Comunicación de actuaciones.
✹ Evaluación del convenio.
La Comisión de Técnica de Seguimiento se reunirá periódicamente durante la duración de este Convenio, según acuerdo entre las partes, en la que la entidad colaboradora hará entrega de los documentos relacionados con el desarrollo de la actividad que le hayan sido requeridos. Asimismo, se informará de los destinatarios, de la procedencia de la información para acceder a los NNA con necesidad de este recurso (Centros educativos, CMSS, la propia entidad, otros...). También informará de las incidencias acaecidas, a la mayor brevedad.
DECIMOSEXTA.-
Protección de datos.
En cuanto a la protección de datos de carácter personal, la entidad OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN garantiza el cumplimiento de la normas de protección de datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que adapta al ordenamiento jurídico español el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679/UE, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, de Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y completa sus disposiciones, normativa de desarrollo y de conformidad con lo estipulado en el Documento de Seguridad del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Tanto las personas pertenecientes a la entidad OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN, como su personal y demás personas vinculadas a ésta, están obligadas a guardar secreto respecto de los datos de carácter personal de los que puedan tener conocimiento con ocasión de la ejecución del proyecto, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo.
La entidad OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos están obligados a cumplir en el desarrollo de las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo dicha entidad de las infracciones legales en que, por el incumplimiento de su personal y demás personas vinculadas, pudiera incurrir.
Igualmente, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de Protección de Datos, se adjuntan a las presentes normas, como Anexos, el documento de autorización para el tratamiento de datos de carácter personal que deberán suscribir los usuarios del proyecto con carácter previo al inicio de la ejecución del mismo, y cláusula de encargo de tratamiento de datos en el marco de la subvención directa nominativa a la entidad OBRA SOCIAL PADRE MANJÓN para el proyecto “Escuela de Verano Norte”
ANEXO I
El presente convenio se ajustará a las actuaciones que se indican a continuación:
1.- Denominación del proyecto
Escuelas de Verano del Distrito Norte (Granada).
2.-Zonas de actuación
Las actuaciones del proyecto se desarrollarán en la ciudad de Granada, concretamente en las zonas de Cartuja, Almanjáyar y La Paz, todas ellas pertenecientes al distrito Norte y que forman parte de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS) y donde también se desarrollará el próximo Plan Local de Intervención Social en Zonas Desfavorecidas (PLIZD) 2024-2028.
3.-Descripción del proyecto (Resumen)
El Proyecto tiene como objetivo primordial educar en el tiempo libre a través de actividades socio-educativas, lúdicas y culturales, seleccionadas con criterios pedagógicos.
Es una alternativa lúdico-educativa para todos los NNA sin excepción de género, etnia o clase social a la que pertenezcan, con los que se trabaja la creatividad y la resiliencia, el desarrollo personal en grupo, el afrontamiento de situaciones de incertidumbre, estrés, duelo y otras habilidades sociales, la inteligencia emocional y educación en valores: democracia, cooperación, responsabilidad compartida, igualdad de género y coeducación, educación intercultural, respeto al medio ambiente, hábitos saludables, etc.
4.- Destinatarios.
El proyecto está destinado a 250 NNA del distrito Norte y de edades comprendidas entre los 6 y 16 años. Este proyecto es posible gracias a la financiación por parte del Ayuntamiento de Granada (Concejalía Delegada de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores) y a la financiación por parte de la Junta de Andalucía (Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad).
Excepcionalmente se admitirán a NNA de 5 años, que los hayan cumplido antes de julio de 2026 y que tengan hermanos ya inscritos en Escuela de Verano, siempre y cuando cuenten con la autonomía suficiente para no requerir un monitor particular (imprescindible que tenga control de esfínteres), con el objetivo último de facilitar la conciliación de la vida familiar.
Además, el proyecto incluye la contratación de personal técnico de integración social para poder atender a menores con diversidad funcional, que requieren atención continuada de un profesional especialista, que asegure la inclusión de estos menores en su grupo de referencia. Al tratarse de un solo especialista, se valorará el número de menores que se puede atender y el grado de dependencia de cada uno de ellos.
Características específicas de NNA participantes:
* Absentismo y abandono escolar.
* Bajo nivel educativo.
* Alta problemática familiar y social.
* Necesidad de conciliación familiar y laboral.
* Pertenecientes a familias desestructuradas.
* Conflictos intrafamiliares.
* Falta de habilidades sociales básicas.
* En contacto con actividades delictivas.
* Carencia de necesidades básicas.
* Conflictos interculturales asumidos.
Por otro lado, con la atención a NNA, se establecen de manera indirecta los siguientes destinatarios:
- En primer lugar, la familia de los y las participantes.
- En segundo lugar, los Barrios del Distrito Norte.
- En tercer lugar, asociaciones y recursos que se ubican en dicho territorio
5.- Objetivos que persigue el proyecto.
Objetivo General
* Educar en el tiempo libre a través de actividades, socio-educativas, lúdicas y culturales, seleccionadas en base a criterios pedagógicos.
Objetivos Específicos
* Trabajar la toma de conciencia y el conocimiento de los derechos de la infancia, asegurando su participación real y efectiva en todo el proyecto.
* Dinamizar el ocio y el tiempo libre de la población infantil a través de las alternativas socio educativas transmisoras de valores solidarios, cívicos…
* Favorecer la integración social, como vehículo de prevención de problemáticas sociales, a través de la intervención socio educativa en el propio medio.
* Desarrollar actividades coordinadas con Servicios Sociales Comunitarios y entidades sociales del Foro Infancia y Juventud.
* Facilitar herramientas para incrementar habilidades sociales, de comunicación y favorecer una conducta pro-social (cooperación con relaciones de ayuda, respeto-autocontrol, asertividad, resolución de conflictos, establecimiento de normas); así como una disminución de conductas perturbadoras para las mismas.
* Servir de apoyo para las familias, asesorando, informando e implicando a madres y padres en el proyecto educativo de sus hijos e hijas.
* Sensibilizar sobre las repercusiones y buenas prácticas sobre la nueva normalidad.
* Promover la prevención de riesgos de contagio a través de ocio saludable y hábitos relacionados.
* Acompañar emocionalmente a los NNA.
* Fomentar la mentoría entre iguales estrechando vínculos.
* Promocionar el apoyo mutuo entre los distintos agentes implicados en el Proyecto.
6.- Metodología de la intervención.
La metodología que guía este proyecto está basada en los principios del Aprendizaje dialógico (Comunidades de Aprendizaje), que se resumen en: Diálogo igualitario, inteligencia cultural, transformación, creación de sentido, solidaridad, dimensión instrumental, e igualdad de diferencias.
Tener en cuenta estos principios durante la intervención, nos lleva a buscar estrategias que fomenten la participación activa de NNA, en todas y cada una de las actividades que se plantean.
Los NNA atendidos serán asignados a cada uno de los Centros educativos, tomando como referencia, por un lado, los criterios de acceso que ya establecen los SS.SS.CC. de la Zona Norte y por otro, la localización geográfica de las familias, aproximando a éstas el recurso; y equiparando el número de menores que participaren en cada una de los Centros.
Las actividades a desarrollar desde principios de julio de 2026 hasta finales de septiembre del mismo año; según directrices proporcionadas, acorde a la situación actual serán:
- Aula Matinal de lunes a viernes de 8:00 a 10:00 h (horario de entrada).
- Asamblea del Equipo Educativo: de lunes a viernes de 8,00h. a 10,00h. y de 14,30h. a 15,30h. para coordinar la actividad del día y para analizar las incidencias y proponer mejoras.
- Asamblea de recepción de familias y evaluación del proyecto: Como primera intervención, se recepcionarán a padres y madres para enseñarles los centros, según la asignación de plaza/s que les corresponda; así como para explicarles las actividades que se van a realizar en los meses de julio y agosto y al final. A modo de evaluación, se reunirá nuevamente a las familias en los últimos días del Proyecto, para verificar la consecución de objetivos del mismo y el grado de satisfacción con éste.
- Atención individualizada a familias: de lunes a viernes en horario preestablecido según cita previa, salvo casuística sobrevenida y de gravedad justificada. Atención específica, información y asesoramiento sobre la adaptación y evolución del NNA a lo largo de la estancia de las Escuelas de Verano del Distrito Norte 2026 para cada una de las familias participantes.
- Actividades diarias de las escuelas de verano:
Se desarrollará una programación con temáticas educativas que siguen una línea de trabajo durante todas las escuelas, fomentando valores, habilidades, convivencia, relaciones, desarrollo emocional, entre otras, así como la higiene, prevención y seguridad:
* Talleres semanales en el Centro u otros espacios públicos o privados: creativos, artísticos y educativos (educación en valores, higiene personal y bucodental, resolución pacífica de conflictos, etc.).
* Salidas lúdicas/culturales y rurales: salidas largas/excursiones (Río Verde, Río Dílar, Playa, Aquatropic, Pantano de Cubillas, Granja-escuela, etc.); salidas cortas (monumentos históricos como la Catedral, Cartuja, la Alhambra, parques, etc.) y salidas en grupos reducidos por el Distrito (Ciudad Deportiva del Granada C. F., parques, Acuartelamiento Cervantes, Comandancia de la Guardia Civil, Parque de Bomberos, Sala de cine Kinépolis, etc.).
* - Juegos educativos; cooperativos; de exterior/patio; gymkhanas acuáticas, fotográficas, culturales, etc.
* Asambleas al inicio de cada mañana, por grupos de edad, donde el equipo educativo aborde y trabaje las pautas preventivas y acorde a lo ya mencionado con anterioridad.
* Representaciones teatrales (“Buenos días”) cada mañana, donde se enseñan valores a trabajar durante el día y se promueve el afrontamiento y la concienciación sobre la situación actual.
* Tertulias dialógicas donde se puedan expresar opiniones, vivencias, sentimientos y emociones, en un clima de diálogo igualitario.
Se llevarán a cabo las distintas actividades según calendario establecido en el proyecto.
- Servicio de Comedor: Se garantiza que dicho servicio se dará a todos los NNA y consistirá en un menú personalizado según sus características individuales; primando la alimentación saludable y equilibrada; potenciándose los hábitos higiénicos-saludables (lavarse las manos y dientes...) y sociales (pautas de comportamiento en cuanto a convivencia, respeto de turnos y esperas, etc.)
Días de la semana y horario: de lunes a viernes de 13:30 a 14:30 h.
- Servicio de desayuno y merienda. Resaltar ante la situación actual, las recomendaciones en el mencionado ámbito que refieren que NNA vendrán desayunados o traerán dicho desayuno/merienda de casa, bien envasada y en formato individualizado; cumpliendo siempre con el protocolo de consumo vigente a fecha de ejecución del Proyecto.
- Piscina: el recurso acuático se solicita, según horario específico acordado con el personal responsable de la Piscina Municipal, para NNA, durante dos días a la semana para cada uno de los Centros educativos.
El proyecto cuenta con un servicio de transporte en caso de que los centros seleccionados para el proyecto se encuentren a una distancia considerable que haga inviable el acceso andando durante los meses de julio y agosto.
7.- Evaluación.
Para la evaluación de la Escuela de Verano Norte, se tendrán en cuenta los siguientes indicadores y resultados esperados, los cuales se concretarán a partir del seguimiento y control de la ejecución de las actividades, a través de:
* Registros diarios: asistencia, faltas justificadas, altas y bajas del Proyecto, de actividad y de incidencias.
* Coordinación diaria de seguimiento y evaluación de equipo educativo y NNA.
* Coordinación semanal con SS.SS.CC. Seguimiento y evaluación de los participantes.
* Encuestas de satisfacción para NNA y familiares.
* Propuestas de mejoras elaboradas por el equipo educativo.
7.1.- Indicadores.
Los indicadores de evaluación se basarán, según porcentajes, en lo siguiente:
Personas beneficiarias: nº personas que solicitan el servicio, nº personas beneficiarias que acceden al servicio, nº NNA que repiten en EVN y nº de NNA que asisten diariamente. Este control se efectuará de manera mensual.
* Actuaciones de intervención social con la familia: nº actuaciones que se realizan con la familia por semana; nº familias que usan los recursos; % de satisfacción con el servicio.
Este control, se efectuará de manera mensual, teniéndose en cuenta el “diario de actividad” y “registro de incidencias”.
* Fomento del asociacionismo: % de implicación de las entidades; % de sensibilización adquirida; nº de entidades beneficiarias; nº tipos de actuaciones que se realizan.
Este control, se efectuará de manera bimensual, al finalizar el Proyecto.
* Coordinación: % de satisfacción con el servicio; % de aplicabilidad práctica.
Este control, se efectuará de manera bimensual, al finalizar el Proyecto.
* Seguimiento: % de satisfacción, % de aplicabilidad práctica; % de asistencia.
Este control, se efectuará de manera bimensual, al finalizar el Proyecto
7.2.- Resultados esperados:
Los indicadores que se relacionan con los resultados esperados, se corresponden con:
* Media diaria de un 80 % de asistencia.
* 95 % de grado de satisfacción de familias y NNA.
* 1 salida/excursión fuera de la capital de Granada, a la semana.
* Aumentar en un 70 % el grado de participación de las familias.
* Mejora de la convivencia de los grupos.
* Reducción de faltas contrarias a la convivencia y sus pautas básicas.
* Realización de 2 grupos interactivos a la semana, y una tertulia cada 15 días.
* Participación en actividades comunitarias, educativas o culturales del Distrito.
* Organización de actividades conjuntas.
* Organización de actividades e iniciativas que propicien la participación de otras entidades y familias.
ANEXO II
DECLARACION RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Dª Trinitario Betoret Parreño con DNI 18844530 D y domicilio en Avda de Pulianas, 42, de la localidad de Granada con código postal 18011 provincia de Granada. en nombre y representación de la Entidad Asociación Padre Manjón con CIF G18529370 y domicilio social en Avda Pulianas 42, 18011 Granada.
DECLARA RESPONSABLEMENTE ante el Ayuntamiento de Granada que la entidad que representa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firma y sello de la entidad
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HALLARSE EL SOLICITANTE INCURSO EN NINGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 13.2 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES, O EN EL CASO DE ASOCIACIONES, NO HALLARSE INCURSA EN CAUSAS DE PROHIBICIÓN, O DE NO HABERSE SUSPENDIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN POR ENCONTRARSE INDICIOS RACIONALES DE ILICITUD PENAL CONFORME AL ARTÍCULO 13.3 DE LA LGS.
D/Dª Trinitario Betoret Parreño con DNI 18844530 D y domicilio en Avda. de Pulianas, 42, de la localidad de Granada con código postal, 18011 provincia de Granada.
En nombre y representación de la Entidad Asociación Padre Manjón con CIF G18529370 y domicilio social en Avda Pulianas 42 Granada.
CERTIFICA QUE:
El/La SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN:
No se halla incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
En el caso de Asociaciones, no hallarse incursa en causas de prohibición, o de no haberse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal conforme al artículo 13.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones-
Cuarto.- Autorizar a la Concejala Delegada de Política Social, Familia, Discapacidad y Mayores para la firma del citado convenio.
Aprobada por unanimidad
RUEGOS Y PREGUNTAS:
No se formulan.
Y no habiendo más asuntos que tratar ni miembros de la Junta de Gobierno Local que deseen hacer uso de la palabra, por la Presidencia se levanta la sesión siendo nueve horas y quince minutos del día al comienzo indicado, de todo lo cual, como Concejal-Secretario, doy fe.