GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TECNICA
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
24 DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
MINUTA Nº 19
En la ciudad de Granada siendo las 8’30 horas del día 24 de Mayo del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo García-Royo Muñoz y los vocales: D. José Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sánchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
890.- Denegación de declaración de innecesariedad de división/segregación parcelaria en c/ Atarazana Vieja nº 6, propiedad de (…). (Expte. 6.459/05).
Por (…). se ha solicitado de este Excmo. Ayuntamiento declaración de la innecesariedad de división parcelaria en C/ Atarazana Vieja nº 6 (Ref. Cat. nº 74-53-3-33).
En la solicitud se señala que se pretende una división vertical de la parcela.
Según la ordenación urbanística de ordenación, la calificación pormenorizada de dicha parcela es la de “Residencial Unifamiliar Aislada”, razón por la que no es divisible en dos a efectos de división horizontal.
Aparte de ello, la parcela mínima prevista por el planeamiento para dicha zona (que daría lugar a dos parcelas diferenciadas pero nunca a una división horizontal que es, al parecer, lo que se pretende) es de 75 m2, y la parcela que pretende dividirse cuenta con un total de 100,5 m2. Con estas dimensiones una de las posibles parcelas resultantes de la segregación resultaría inferior a la mínima lo que vulnera el art. 67 b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido desfavorable a la concesión de la declaración de innecesariedad de la división/segregación parcelaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y ss. Y 169.1 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Denegar a (…), la solicitud de declaración de innecesariedad de la división/segregación parcelaria en C/ Atarazana Vieja nº 6 (ref. cat. nº 74-53-3-33)
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
891.- Levantamiento de paralización de obras en c/ Horno de San Agustín nº 3, propiedad de (…). (Expte. 5.330/98).
A la vista de la documentación visada de la dirección de obras aportada en relación con las que se ejecutan en C/ Horno de San Agustín y que subsanan los motivos que llevaron a la orden de paralización ordenada el 22-3-2005 por ausencia de dirección técnica.
El órgano competente para la medida cautelar de paralización de obras y, en consecuencia, para su levantamiento, es la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo en virtud de la desconcentración funcional realizada por el Excmo. Ayuntamiento a favor de la anterior al amparo del art. 91 LOUA en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de 23-12-2004 (BOP de 4-2-2004), así como por el Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1 f).
A la vista de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 7/2002, y de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 105-1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Autorizo el levantamiento de la paralización de obras ordenada por Acuerdo de 22-3-2005 en el inmueble sito en C/ Horno de San Agustín nº 3.
892.- Desestimación de Recurso de Reposición contra acuerdo de fecha 22/02/05 en el que se denegaba legalización de licencia urbanística de obras en c/ Vereda de Enmedio nº 53, propiedad de (…). (Expte. 12.289/04).
Por (…) se ha solicitado de este Excmo. Ayuntamiento licencia urbanística para legalización de obras en vivienda unifamiliar en Verea de Enmedio Alta nº 53 aportando proyecto de legalización suscrito por el Arquitecto (…).
La actuación se localiza en el Barrio del Sacromonte no integrado actualmente en ningún ámbito de Planeamiento Especial, por lo que resulta preceptiva y vinculante (Art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español) la oportuna resolución de la Administración Cultural. A tal efecto, por Resolución de 12-11-2004 del Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales se ha denegado la propuesta de legalización por cuanto las obras han incrementado la edificabilidad existente incumplimiento la Disposición Adicional primera del PGOU 2001 según el cual “hasta que no culmine la tramitación del procedimiento de redacción y entre en vigor el PEPRI ‘Sacromonte’, no se autorizarán sobre los edificios existentes en dicho ámbito otras obras que las de conservación, restauración, rehabilitación o acondicionamiento.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de conformidad con la D.A. 1ª del PGOU vigente y de conformidad con el art. 169 1 d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de los informes emitidos en sentido desfavorable a la concesión de la licencia para legalización, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Denegar a (…) la licencia urbanística solicitada para la legalización de obras en vivienda unifamiliar sita en Verea de En medio Alta nº 53.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a los interesados en legal forma, así como a la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía (expte. BC.01. 163/04) y a la Sección de Disciplina Urbanística de este Excmo. Ayuntamiento (expte. 473/04)
893.- Levantamiento parcial de paralización de las obras que se realizan en el inmueble sito en c/ Horno del Vidrio nº 14, c/ Espino 1 y c/ Monte de Piedad nºs. 3 y 5, propiedad de (…) (Expte. 6.488/03).
A la vista del informe emitido por el arqueólogo municipal en el expediente arriba anotado, en relación con la solicitud de licencia de obras en Cl Horno del Vidrio nº 14, Cl Espino nº 1 y Monte de Piedad nº 3 y 5 paralizadas por Decreto de 4-8-2004, poniendo de manifiesto la necesidad de aportar planos de elementos estructurales a conservar y un inventario de elementos arquitectónicos de interés así como la necesidad, para ello, de efectuar catas que permitan verificar el estado y composición original.
La ejecución de tales obras, actualmente paralizadas por carecer de licencia urbanística, se atribuyen a la promotora de las obras que resulta ser (…).
El órgano competente para la medida cautelar de paralización de obras y, en consecuencia, para su levantamiento, es la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo en virtud de la desconcentración funcional realizada por el Excmo. Ayuntamiento en favor de la anterior al amparo del art. 91 LOUA en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de 23-12-2004 (BOP de 4-2-2004), así como por el Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1 f).
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable al levantamiento parcial de la paralización de obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, 105.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Autorizo el levantamiento parcial de la paralización de obras ordenada por Decreto de 4-8-2004 en el inmueble sito en Cl Horno del Vidrio nº 14, Cl Espino nº 1 y Monte de Piedad nº 3 y 5. En concreto este levantamiento afectará exclusivamente a la ejecución de catas bajo cañizos y en techos de escayola al objeto de verificar el estado y composición general de los distintos inmuebles.
A los efectos de facilitar la actividad de control de la Policía Local, ésta estará asistida en las visitas al inmueble de personal técnico adscrito a la Sección de Disciplina Urbanística.
SEGUNDO: Reiterar la paralización de obras en todo lo demás. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización.
Advierto, al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal.
GERENTE
894.- Concurso Consultoría y Asistencia Técnica para el Control de Calidad de las Obras de Infraestructura e Instalaciones del Plan 2005 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales. Propuesta de Adjudicación. (Expte. 20/05-G.-).
“En relación con el Expte. 20/05-G, sobre contrato de Consultoría y Asistencia para el Control de Calidad de las Obras de Infraestructura e Instalaciones de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales para el Ejercicio 2.005, visto el informe técnico suscrito por los Servicios Técnicos del Área de Obras Municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 del Texto Refundido de la LCAP, accediendo a propuesta de la Mesa de Contratación constituida para resolver el Concurso convocado para adjudicar dicho contrato mediante procedimiento abierto, la Comisión Ejecutiva por unanimidad de los presentes acuerda:
ADJUDICAR a la mercantil (…), el contrato de Consultoría y Asistencia para el Control de Calidad de las Obras de Infraestructura e Instalaciones de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales para el Ejercicio 2.005, por un importe de CIEN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (100.650 €), Iva incluido, lo que representa una baja sobre el tipo de licitación de 39%, y un plazo de los trabajos de asistencia técnica de un año.
895.- Concurso Consultoría y Asistencia Técnica para el Control de Calidad de las Obras de Arquitectura del Plan 2005 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales. Propuesta de Adjudicación (Expte. 21/05-G.-).
En relación con el Expte. 21/05-G, sobre contrato de Consultoría y Asistencia para el Control de Calidad de las Obras de Arquitectura del Plan 2005 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, visto el informe técnico suscrito por los Servicios Técnicos del Área de Obras Municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 del Texto Refundido de la LCAP, accediendo a propuesta de la Mesa de Contratación constituida para resolver el Concurso convocado para adjudicar dicho contrato mediante procedimiento abierto, la Comisión Ejecutiva por unanimidad de los presentes acuerda:
ADJUDICAR a la mercantil (…), el contrato de Consultoría y Asistencia para el Control de Calidad de las Obras de Arquitectura del Plan 2005 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por un importe de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (68.625 €), Iva incluido, lo que representa una baja sobre el tipo de licitación de 39%, y un plazo de los trabajos de asistencia técnica de un año”.
896.- Concurso Consultoría y Asistencia Técnica para el Control de Calidad de las Obras de Urbanización y Equipamientos de Iniciativa Privada a incorporar al PMS del Plan 2005 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales. Propuesta de Adjudicación (Expte. 40/05-G.-).
“En relación con el Expte. 40/05-G, sobre contrato de Consultoría y Asistencia para el Control de Calidad de las Obras de Iniciativa Privada a incorporar al PMS del Plan 2005 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, visto el informe técnico suscrito por los Servicios Técnicos del Área de Obras Municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 del Texto Refundido de la LCAP, accediendo a propuesta de la Mesa de Contratación constituida para resolver el Concurso convocado para adjudicar dicho contrato mediante procedimiento abierto, la Comisión Ejecutiva por unanimidad de los presentes acuerda:
ADJUDICAR a la mercantil (…), el contrato de Consultoría y Asistencia para el Control de Calidad de las Obras de Iniciativa Privada a incorporar al PMS del Plan 2005 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, con una baja del 39% sobre los precios unitarios que se adjuntan como Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas que ha regido en el Concurso, y un plazo de ejecución de un año y en todo caso el que requiera el plazo de ejecución de las obras de iniciativa privada del Plan 2.005 hasta su Recepción”.
897.- Concurso Consultoría y Prestación de Servicios de un Ingeniero Superior Industrial. Propuesta de Adjudicación. ( Expte. 45/05-G.-).
En relación con el Expte. 45/05-G, sobre contrato de Consultoría y Asistencia Técnica de un Ingeniero Industrial Superior, visto el informe suscrito por los Servicios Técnicos de la Gerencia, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 del Texto Refundido de la LCAP, accediendo a propuesta de la Mesa de Contratación constituida para resolver el Concurso convocado para adjudicar dicho contrato mediante procedimiento abierto, la Comisión Ejecutiva por unanimidad de los presentes acuerda:
ADJUDICAR a (…), el contrato de Consultoría y Asistencia Técnica de un Ingeniero Industrial Superior, por un importe de VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000 €), IVA incluido, lo que representa una baja sobre el tipo de licitación de 0’042%, y un plazo total para la realización de la Consultoría de 12 meses”.
898.- Concurso Consultoría y Prestación de Servicios de un Ingeniero Técnico Informático. Propuesta inicio Procedimiento Negociado. (Expte. 46/05-G.-).
“Convocado Concurso, mediante procedimiento abierto, para adjudicar el Contrato de Consultoría y Asistencia de un Ingeniero Técnico Informático, y finalizado el plazo de admisión de ofertas sin que se haya presentado ninguna, por la Mesa de Contratación, celebrada el día 17 de Mayo de 2.005, se propuso declarar desierto el citado Concurso.
A la vista de lo actuado, y al amparo de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, accediendo a propuesta del Gerente, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopta el siguiente ACUERDO:
Iniciar Procedimiento Negociado para continuar la tramitación del Concurso para Consultoría y Asistencia de un Ingeniero Técnico Informático, con los mismos criterios de adjudicación, pudiendo invitarse a participar a los siguientes profesionales:
C/ Pintor Soroya nº 9
18151 Ogíjares-Granada
Teléfono 615493142
Paseo de Ronda nº 24
18120 Albolote-Granada
Teléfono 958-430158 - 686920493
C/ Miguel Indurain nº 20
Maracena-Granada
899.- Proyecto de Rotonda en el cruce de la Carretera de Jaén con la Calle Gobernador Pedro Temboury.- Propuesta aprobación.( Expte. 07/05 ON.-).
Visto el Expte. 07/05 ON del Area de Obras Municipales, relativo a “Proyecto de rotonda en el cruce de la Carretera de Jaén con la Calle Gobernador Pedro Temboury”, de conformidad con la propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, y en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PROYECTO DE ROTONDA EN EL CRUCE DE LA CARRETERA DE JAEN CON LA CALLE GOBERNADOR PEDRO TEMBOURY, redactado por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales, con un presupuesto de Ejecución por Contrata que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS (290.228 €), así como el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Aprobar los Pliegos de Condiciones que han de regir en el Concurso, mediante Procedimiento Abierto, para adjudicación de las obras contempladas en dicho Proyecto.
TERCERO.- Aprobar la financiación de la Partida Presupuestaria “Plan de Rotondas” de la Gerencia, Año 2.005, con cargo a las partidas de ingresos del Patrimonio Municipal de Suelo 0802 30010 “Aprovechamiento Urbanístico”, 0802 30011 “Venta Parcelas”, 0802 30013 “Equipamientos no cedidos”, y 0160202 “Proyecto Gerencia Urbanismo”, por un importe de 230.228 Euros.
CUARTO.- Contraer el gasto que se propone de 290.228 Euros, con cargo a las siguientes Partidas:
Ÿ Plan de Rotondas del Año 2.004
(Con cargo a las bajas)....................................................... 60.000 €
Ÿ Plan de Rotondas del Año 2.005 de la Gerencia
(Financiada con PMS en el presente Acuerdo).................. 230.228 €
Total................................................................ 290.228 €
QUINTO.- Convocar Concurso para proceder a la Licitación del Proyecto, con los siguientes criterios de adjudicación:
Baremo
Ÿ Presupuesto de ejecución con aportación de los
precios de las distintas unidades de obra que
justifican la oferta presentada............................................ 6’00 puntos
Ÿ Plazo de ejecución y planing............................................... 4’00 puntos
Total Baremo.............................................................. 10’00 puntos
Informe Técnico Municipal
Será preceptivo la emisión de informe por los Servicios Técnicos Municipales sobre la idoneidad de las empresas licitantes, del plan y ritmo de obra propuestos, y de cualquier otra circunstancia especial que pueda acontecer.
Adjudicación:
La Mesa de Contratación, con el resultado de la aplicación del baremo y a la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales, dictaminará la oferta más favorable para el Ayuntamiento.
SEXTO.- Facultar al Excmo. Sr. Alcalde para la firma de cuanta documentación fuese necesaria.
900.- Proyecto de Acondicionamiento de espacio para accesos y zona deportiva en Complejo Deportivo Municipal La Chana.- Propuesta de aprobación. (Expte. 08/05 ON.-).
“Visto el Expte. 08/05 ON del Area de Obras Municipales, relativo a “Proyecto de acondicionamiento de espacio para accesos y zona deportiva en Complejo Deportivo La Chana”, de conformidad con la propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, y en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIO PARA ACCESOS Y ZONA DEPORTIVA EN COMPLEJO DEPORTIVO LA CHANA, redactado por el Patronato Municipal de Deportes, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (59.991’99 €), incluyendo Estudio Básico de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Aprobar la financiación de la Partida Presupuestaria “Plan Público de Mejora de Zonas y Equipamientos” de la Gerencia, Año 2.005, con cargo a las partidas de ingresos del Patrimonio Municipal de Suelo 0802 30010 “Aprovechamiento Urbanístico”, 0802 30011 “Venta Parcelas”, 0802 30013 “Equipamientos no cedidos”, y 0160202 “Proyecto Gerencia Urbanismo”, por un importe de 59.991’99 Euros.
TERCERO.- Contraer el gasto que se propone de 59.991’99 Euros, con cargo a la Partida Plan Público de Mejora de Zonas y Equipamientos” de la Gerencia, Año 2.005, financiada en el punto anterior.
CUARTO.- Licitar el Proyecto por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, (Art. 141.g del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), pudiendo invitarse a participar a las empresas siguientes:
(…)
Teléfono 606982117
(…)
Teléfono 652901803
(…)
Teléfono 669397259
QUINTO: Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación:
Baremo
Ÿ Presupuesto de ejecución con aportación de los precios de las distintas unidades de obra que justifican la oferta presentada............................................ 6’00 puntos
Ÿ Plazo de ejecución y planing............................................... 4’00 puntos
Total Baremo....................................................................... 10’00 puntos
Informe Técnico Municipal
Será preceptivo la emisión de informe por los Servicios Técnicos Municipales sobre la idoneidad de las empresas licitantes, del plan y ritmo de obra propuestos, y de cualquier otra circunstancia especial que pueda acontecer.
Adjudicación:
La Mesa de Contratación, con el resultado de la aplicación del baremo y a la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales, dictaminará la oferta más favorable para el Ayuntamiento”.
901.- Proyecto de Urbanización de Plaza en Calle Ben Zirí y zonas aledañas. Propuesta aprobación Plan de Seguridad. (Expte. 35/04 ON.-).
“Se examina el Expte. nº 35/04 ON del Area de Obras Municipales, relativo a la aprobación del Plan de Seguridad del Proyecto de Urbanización de Plaza en Calle Rey Ben Zirí y zonas aledañas y designación a (…) como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las mismas.
A la vista de dicho Expediente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, la Comisión Ejecutiva acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD del Proyecto de URBANIZACION DE PLAZA EN CALLE REY BEN ZIRI Y ZONAS ALEDAÑAS, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1627 de 24 de Octubre de 1.997, en su Capítulo II, Artículo 7, punto 2.
SEGUNDO.- Designar a (…), Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras del mencionado Proyecto.
902.- Propuesta Modificación Crédito Partidas Gerencia (Expte. 62/05-G.- ).
“Se examina a continuación el Expte. 62/05-G, relativo a modificación de la financiación de la Partida Vías Rápidas Méndez Núñez y Villarejo.
En el Presupuesto de la Gerencia del Año 2.005 está contemplado el gasto denominado VIAS RAPIDAS MENDEZ NUÑEZ Y VILLAREJO, por un importe de 9.000.000 Euros, teniendo previsto su financiación en la cantidad de 4.500.000 Euros con cargo al Patrimonio Municipal de Suelo, y 4.500.000 Euros con cargo a Convenio a suscribir con el Ministerio de Fomento.
Por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de fecha 3 de Mayo de 2.005, se aprobó una Modificación de Crédito, consistente en la ampliación de la Partida “Restauración Jardines Palacio Quinta Alegre” del Año 2.005, en la cantidad de 261.748 Euros, y la disminución en igual cuantía del gasto previsto para la Partida “Vías Rápidas Méndez Núñez y Villarejo”, que quedó en un Presupuesto Total de 8.738.252 Euros.
Tras la modificación de la cantidad aprobada, se propone asimismo modificar la financiación de la Partida “Vías Rápidas Méndez Núñez y Villarejo”, en el Presupuesto resultante de 8.738.252 Euros, siendo con cargo a Patrimonio Municipal de Suelo la cantidad de 6.500.000 Euros y con cargo al Ministerio de Fomento la cantidad de 2.238.252 Euros.
En base a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, accediendo a propuesta del Gerente, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, adopta el siguiente ACUERDO:
Aprobar la Modificación de la financiación de la Partida “Vías Rápidas Méndez Núñez y Villarejo”, por importe de 8.738.252 Euros, siendo con cargo a Patrimonio Municipal de Suelo la cantidad de 6.500.000 Euros y con cargo al Convenio a suscribir con el Ministerio de Fomento la cantidad de 2.238.252 Euros.
903.- Proyecto de Remodelación del Barranco del Abogado, 5ª Fase. Propuesta de aprobación del Plan de Seguridad. (Expte. 28/04 O.N.).
“Se examina el Expte. nº 28/04 ON del Area de Obras Municipales, relativo a la aprobación del Plan de Seguridad del Proyecto de Remodelación del Barranco del Abogado 5ª Fase y designación a (…) como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las mismas.
A la vista de dicho Expediente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, la Comisión Ejecutiva acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD del Proyecto de REMODELACION DEL BARRANCO DEL ABOGADO, 5ª FASE, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1627 de 24 de Octubre de 1.997, en su Capítulo II, Artículo 7, punto 2.
SEGUNDO.- Designar a (…), Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras del mencionado Proyecto.
OCUPACION DE VIA PUBLICA
904.- Autorización para instalación de andamio en Avda. de la Constitución nº 27, esq. a Avda. Andaluces. (Expte. 4.279/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Natalio Rivas 1, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en Avenida de la Constitución 27, esquina Avenida Andaluces, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 16 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º La solicitud presentada está relacionada con otras cuatro anteriores realizada por (…), en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de Av. Constitución nº 27, correspondiente a la instalación de un andamio mono columna motorizado en Av. de la Constitución nº 27 y Pasaje de Andaluces, para pintura de la fachada, que fueron informados favorablemente según exptes. 13.720/04, 16.048/04, 261/05 y 1.663/05.
2º Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo, con número de expte. 367/05 para el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2.005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en Avenida de la Constitución 27, esquina Avenida Andaluces, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio mono columna motorizado de 9 m por 0,80 m en la Avenida de la Constitución desde el 1 al 31 de marzo de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización del expte. 13.720/04 y reiteradas en los exptes. 16.048/04, 261/05 y 1.663/05.
Observaciones.-
Al igual que se indicaba en el informe emitido el 25 de Febrero de 2005, según expte. 1.663/05, en el que se hacía referencia a que la instalación del andamio mono columna provocaba una reducción importante del ancho de acera, que en ocasiones impedía la circulación normal de los peatones por la misma, se reitera nuevamente que el interesado deberá se prever un paso alternativo de los peatones, el cual deberá contar con las mismas condiciones de señalización, balizamiento y seguridad que se establecieron el la autorización inicial recogida en el expte. 13.720/04.
Procede notificarlo a la Policía Municipal y al Área de Economía y Hacienda.“.
905.- Autorización para instalación de andamio en c/ Nueva del Santísimo nº 11. (Expte. 4.284/05).
“En relación a la solicitud de (…) (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Avenida Libertad 43, Monachil, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en C/ Nueva del Santísimo 11, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 5 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 2 de marzo de 2005 (…) solicita la ocupación de vía pública en C/ Nueva del Santísimo nº 11 para la colocación de andamio de 8 m por 1 m, durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 14 de mayo de 2005.
I. Con la solicitud se aporta la siguiente documentación:
§ Justificante del ingreso del depósito previo según expte. 387/05.
§ Croquis sin escala ni suficiente definición de la ubicación prevista para la instalación del andamio.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
Objeto.-
La autorización de la ocupación de vía pública se refiere a la instalación de un andamio en la fachada del inmueble nº 11 de C/ Nueva del Santísimo.
Características del entorno.-
Se trata de una calle con acera de 0,80 m a ambos lados, banda aparcamiento en línea de 2,20 m de ancho situada frente al inmueble objeto de la ocupación y calzada de 2,50 m.
En los bajos del inmueble hay un taller de relojería que está en funcionamiento.
Por las características de la calle, el montaje del andamio no afectará al tránsito rodado, ya que su propia configuración impide el paso de vehículos de gran tamaño.
Con respecto al paso de peatones, tampoco se considera que pueda verse afectado significativamente por el montaje del andamio”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en C/ Nueva del Santísimo 11, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El andamio se montará frente a la fachada del inmueble nº 11 de C/ Nueva del Santísimo, ocupando 8 m de longitud por 1 m de ancho.
El andamio deberá ser adintelado de manera que se facilite el tránsito peatonal y el acceso a locales comerciales afectados.
1. La superficie total autorizada es de 8 m2.
2. Se autoriza la ocupación para el plazo solicitado, desde el 15 de abril al 14 de mayo de 2.005.
3. Se deberán señalizar y balizar el andamio, de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
4. El estudio del andamio y de su montaje, deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
1. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
2. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
3. Deberá mantener las servidumbres de acceso a portales y locales que pudieran quedar afectados, en las debidas condiciones de seguridad y comodidad.
4. No se podrá fijar ni anclar ningún elemento a la vía pública, ni podrá afectar a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. En el caso de que quedase dentro de la zona acotada algún elemento municipal de regulación de tráfico (señales de tráfico, expendedora de tickets de aparcamiento, etc.) habrán de contar previamente con la expresa autorización municipal del Servicio Municipal de Tráfico, ajustándose a las condiciones que pudiera imponerle.
6. No podrá realizarse ocupación impidiendo la utilización de los registros de las redes de Servicios Públicos, que deberán estar operativas para casos de emergencia, debiendo quedar completamente libres las bocas de riego e incendios, que no podrán ser ocupadas total ni parcialmente.
Para cualquier otra afección a las redes de servicios, deberá contar con la autorización de la empresa responsable de su explotación y ajustarse a las condiciones que pudieran imponer.
1. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área.
La Policía Municipal, podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización por razones justificadas.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
Para responder de los daños que pudieran originarse en la vía pública y del cumplimiento de las demás condiciones de esta autorización, deberá depositar una fianza, que se estima en la cantidad de 1.000 euros