GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TECNICA
MINUTA Nº 13
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
DOCE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 8’30 horas del día 12 de Abril del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo del Día:
Lectura y aprobación si procede de las Actas de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva celebrada el día 1, 8 y 22 de Febrero de 2005.
Sin que se haga ninguna observación queda aprobada
por asentimiento y unanimidad las Actas anteriores de fechas 1, 8 y 22 de Febrero de 2005. Muñoz y los vocales: D. José Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sánchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden
SECCION DE DISCIPLINA URBANISTICA
1.-
498.- Orden de inmediato y urgente desalojo del local sito en c/ San Juan de Dios nº 43, (zapatería) ocupado por (…) (Expte. 10.367/04).
Se examina expediente nº 10367/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo la orden de desalojo del inmueble sito en Cl San Juan de Dios, nº 43.
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ San Juan de Dios nº 43 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar el inmediato y urgente desalojo del local (zapatería) ocupado por la propiedad, (…), así como de los enseres, en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente a la notificación del presente, procediéndose en caso contrario al desalojo forzoso por la Policía Local, mediante compulsión directa sobre las personas, según lo preceptuado en el art. 96 y siguientes ( señaladamente el art.100) de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común.
No obstante lo anterior, ordeno que por los Servicios de Inspección y por la Policía Local se investigue e informe de la identidad de otros posibles inquilinos y titulares de derechos reales a efectos de proceder, de conformidad con lo propuesto por los servicios técnicos, con el inmediato y urgente desalojo de las viviendas ocupadas. En todo caso, la propiedad deberá facilitar los datos con que puedan contar de dichos interesados, a efectos de su desalojo.”
2.- 499.- Incoación de procedimiento sancionador por infracción urbanística cometida en el inmueble sito en c/ San Juan de Dios nº 47, propiedad de (…)
, así como iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado en el inmueble de referencia. (Expte. 1.413/04).
Se examina expediente nº 1413/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico perturbado por realización de obras sin licencia en Cl San Juan de Dios, nº 47.
ANTECEDENTES
Con fecha de 7-4-04 se requirió a (…), en representación de (…), la solicitud de legalización de las obras ejecutadas sin ajustarse a la licencia urbanística concedida en el expte. de licencias nº 5002/99, denegándose asimismo la licencia de primera ocupación como consecuencia de la ejecución de obras no ajustadas a licencia.
En concreto se requirió para las obras no amparadas en licencia, consistentes en reforma de edificio para ejecución de ático retranqueado a nivel de quinta planta, la solicitud de la legalización de las mismas, advirtiéndose que lo anterior era sin perjuicio de la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de las actuaciones con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicable.
Con fecha de entrada de 7-09-04 tiene entrada en este Excmo. Ayuntamiento la requerida solicitud de legalización. Analizado el proyecto correspondiente, por el Arquitecto-Jefe del Servicio de Intervención en la Edificación y Usos del Suelo se señala la inviabilidad de la propuesta por cuanto:
1.- El faldón de cubierta que da a la fachada y la cubierta posterior han sido eliminados para convertirse en terraza plana, lo que está expresamente prohibido por el art. 6.2.15 del Plan Especial Centro.
2.-Las dependencias bajo cubierta inclinada denominados trasteros 1, 2 y 3 en la planta primitiva no tienen la altura suficiente como para ser convertidas en habitaciones vivideras.
3.- Se ha aumentado la ocupación y edificabilidad de esa planta en 15,20 m2, lo que no es admisible por ser la existente ya superior al aprovechamiento tipo (2,937 m2 /m2).
4.- Convertir en vivienda independiente una planta destinada a zona de servicios comunes (torreón-lavadero y trasteros bajo cubierta), en caso de que hubiera edificabilidad y altura suficiente para ello, implicaría además disponer un ascensor para cumplir la normativa de accesibilidad.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, que puede calificarse en principio como
grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción, para cada uno de los sujetos presuntamente responsables, de 21.000 €, equivalente al 75% de 28.000 €, valor de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art. 218 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsable de las obras es:
Promotor: (…)
Técnico director: (…)
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas con reposición al estado anterior a la comisión de la infracción, impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) y como Técnico Director (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cl s. Juan de Dios nº 47
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a (…), Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM. por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
3.- 500.- Archivo de expediente sobre denuncia interpuesta por (…)
, por presuntas obras ilegales ejecutadas en c/ Mariana Pineda nº 1 (Edf. Bernina). (Expte. 9.950/04).
Se examina expediente nº 9950/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo al archivo del expediente.
“A la vista de los informes obrantes en el expediente referenciado sobre denuncia interpuesta por (…) por presuntas obras ilegales respecto de las obras que se ejecutan en C/ Mariana Pineda nº 1 (Edif. Bernina), poniendo de manifiesto que las obras se ajustan sustancialmente a la licencia urbanística concedida
Es por lo que en virtud de lo establecido en los arts. 182 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Y de conformidad con el art. 4.4 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en relación con el Decreto de 18-1-2005 de la Presidencia por el que se delegan competencias en materia sancionadora, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Acordar el archivo del expediente, de acuerdo con lo establecido en la parte expositiva del presente acuerdo.”
4.- 501.- Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en Camino de Ronda nº122, esq. Avda. del Sur, por (…)
(Expte. 12.333/01).
Se examina expediente nº 12333/01, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por realización de obras sin licencia en Cmno. de Ronda, nº 122, esq. Avda. del Sur.
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 18/03/02, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como arquitecto y aparejador respectivamente de las obras,
no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en Cn. de Ronda nº 122, esq. Av. del Sur, consistentes en levantado de aplacado de fachada, desmontado de instalaciones eléctricas y de fontanería , picado de enfoscados, desmontado de carpintería de madera, levantado de solería y desmonte de techo continuo de plancha de escayola.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 540 € , que se corresponde con el 3 % de 18030,36 , valor de las obras, en aplicación del art. 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aplicada la sanción en su grado medio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 31/10/02, sin que éstos hayan formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en la legislación mencionada a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 540,91 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A
(…), como arquitecto y aparejador de las obras respectivamente, la multa de 540,91€, de conformidad con el art. 91 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
5.- 502.- Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito c/ Zoraya nº 2, casa nº 6, por la empresa constructora (…)
, así como iniciar procedimiento sancionador de restauración del orden urbanístico perturbado por obras ilegales en el citado inmueble, cuyo responsable y promotor es (…)
. (Expte. 9.036/02).
Se examina expediente nº 9036/02, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico perturbado por realización de obras sin licencia en Cl Zoroya, nº 2, por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cl
Cl Zoraya nº 2, piso 06 (ref. Cat. nº 87-32-0-01) los siguientes hechos:
“Cubrición de la terraza de planta primera mediante forjado de vigueta metálica y rasilla con disposición de tela asfáltica y acabado de baldosín, así como disposición de una chimenea en el semisótano haciendo este, en consecuencia, de carácter vividero”, que se estiman no legalizables por cuanto el art. 7.11.8.2 del PGOU 2001 limita la edificabilidad máxima a 0,90 m2/ m2 para edificios de tres plantas; puesto que el art. 7.11.8.4 del PGOU 2001 limita la edificabilidad máxima a la existente para el caso de obras de reforma; finalmente, el art. 7.11.5 prohíbe la disposición de espacios habitables bajo rasante, por lo que no queda justificado la disposición de chimeneas en planta semisótano.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden calificarse en principio como infracción de carácter
grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 445 €, equivalente al 15% de 3.330 €, valor de las obras descritas, conforme a lo dispuesto en el art. 80 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por R.D. 3187/78, de 23 de junio, (aplicable, a exclusivos efectos sancionadores, en el presente caso por tratarse de obras ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor del la vigente Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía) aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
El presunto responsable de las obras es:
Promotor: (…)
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas, con reposición al estado anterior a la comisión de la infracción e impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en
Cl Zoraya nº 2, piso 06 (ref. Cat. nº 87-32-0-01).
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a (…), Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM. por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
6.- 503.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado por obras ilegales realizadas por (…)
en el inmueble sito en Cortijo “El Tercio”, parcela 123, polígono 2 (Puente de los Vados).(Expte. 172/01).
“Se examina expediente nº 172/01, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado por realización de obras sin licencia en el Cortijo “El Tercio”, parcela 123, polígono 2 (Puente de los Vados), por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cortijo “El Tercio”, parcela 123, polígono 2 (Puente de los Vados ) los siguientes hechos:
Construcción de una vivienda de unos 80 m2 aproximadamente, de carácter no legalizable ya que la parcela en cuestión está clasificada como Suelo No Urbanizable por el PGOU 2.000, asignándole una categoría de Especial Protección Agrícola y una subcategoría de Protección Agrícola Arbórea. Por lo tanto deben tenerse en cuenta las condiciones generales comunes a todos los usos en Suelo No Urbanizable establecidos en el art. 3.1.4 de la normativa, que entre otras cuestiones establece la obligatoriedad de retranqueo como mínimo de 7 metros a linderos. Además de lo anterior, los usos permitidos se regulan específicamente en el art. 3.4.1 que fija como unidad mínima de actuación 10.000 m2. de acuerdo con dicho art. 3.4.1 de la normativa , los únicos usos de edificación permitidos para la subcategoría de Protección Agrícola Activa son los siguientes: la rehabilitación de las edificaciones rústicas recogidas en el inventario y la construcción de casetas para instalaciones de bombas de riego, generadores, etc. así como la guarda de aperos y maquinaria cuyo tamaño dependerá de la superficie de la parcela (25 m2 construidos de superficie máxima y altura máxima de 3,50 m según el art. 3.3.8) Puesto que los almacenes agrícolas solo resultan posibles cuando la parcela sea igual o superior a la unidad mínima de actuación.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, que puede calificarse en principio como
grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 14.250 €, equivalente al 75% de 19.000 €, valor de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art. 218.1 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsable de las obras es:
Promotor: (…)
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cortijo “El Tercio”, parcela 123, polígono 2 (Puente de los Vados).
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM. por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
7.- 504.- Acordar el archivo de las actuaciones seguidas contra (…)
, por presuntas obras ilegales en el inmueble sito en Cuesta de Marañas nº 15-17. (Expte. 10.973/04).
“Se examina expediente nº 10973/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo al archivo del expediente.
“A la vista de los informes obrantes en el expediente referenciado sobre denuncia interpuesta por (…) por presuntas obras ilegales en Cuesta de Marañas nº 15-17, y teniendo en cuenta que las actuaciones no ajustadas a la licencia urbanística concedida por el Instituto Municipal de Rehabilitación de fecha 6-2-2004 a (…) han sido subsanadas tras el requerimiento efectuado al efecto por Decreto de 30-11-04.
Es por lo que en virtud de lo establecido en los arts. 182 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Y de conformidad con el art. 4.4 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en relación con el Decreto de 18-1-2005 de la Presidencia, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Acordar el archivo del expediente, de acuerdo con lo establecido en la parte dispositiva.”
8.- 505.- Orden de inmediata paralización de las obras que actualmente se ejecutan en el recinto de “La Chumbera”, sito en Camino del Sacromonte, por (...). (Expte. 5.494/05).
“Se examina expediente nº 5494/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la paralización de las obras sitas en Cm. del Sacromonte, recinto “La Chumbera”, y concesión del plazo de 2 meses para que se inste la legalización por parte de (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) está realizando presuntamente sin contar o ajustarse con el título habilitante para ello en las cuevas existentes en el recinto de “La Chumbera” sito en Cm. del Sacromonte, los siguientes hechos:
“Obras de movimientos de tierras en el interior de las cuevas, levantamiento de tabiques con bloques de hormigón e instalación eléctrica destinadas a escuela taller”.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para ordenar la medida cautelar de inmediata paralización de las obras corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 181 LOUA). No obstante, esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en el Gerencia de Urbanismo y OO.MM. (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio se ha atribuido a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia en virtud de delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 y 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como el art. 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
CUARTO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.”
9.- 506.-Concesión de plazo de dos meses para solicitar legalización de obras a (…)
, en c/ San Jerónimo nº 38, Convento de la Encarnación. (Expte. 9.380/01).
“Se examina expediente nº 9380/01, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la concesión del plazo de 2 meses para la legalización de las obras ejecutadas sin licencia en Cl San Jerónimo nº 38, Convento de la Encarnación, por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ San Jerónimo nº 38, Convento de la Encarnación, los siguientes hechos:
Instalación de antena sin contar con licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), sin perjuicio de la medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…)
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en el Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con las atribuciones que tengo legalmente conferidas por los arts. 181 LOUA, 124.4 de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 8.3º.15 del Reglamento Orgánico Municipal de acuerdo con el art. 3.22 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se establece como competencia específica de esta la incoación de los procedimientos para la restauración del orden urbanístico perturbado, la adopción de medidas cautelares, la imposición de multas coercitivas y demás sancionadoras accesorias previstas legalmente, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida (en este último caso en el plazo previsto en la misma). Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.”
10.- 507.- Reiteración de cumplimiento de Decreto de fecha 21/09/04 a (…) para la ejecución de obras ordenadas en el inmueble sito en c/ Escudo del Carmen nº 4. (Expte. 10.865/04).
“Se examina expediente nº 10865/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la reiteración de orden de medidas urgentes en el inmueble sito en Cl Escudo del Carmen nº 4, por (…).
“Vistas las actuaciones seguidas como consecuencia de denuncia de mal estado de la edificación sita en
Cl Escudo del Carmen nº 4 (ref. Cat nº 71-46-1-11) y dado que por Decreto de 21/09/04 fueron requeridos los (…) para que efectuasen obras con carácter urgente, sin que, según informe de los Servicios Técnicos Municipales, se hayan ejecutado en su totalidad, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 124.4 y 84.1 c) de Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como 155 y 158.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002 de 17 de diciembre (LOUA) y arts. 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 1.1 y 5 c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17-6-55.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Reitero POR ÚLTIMA VEZ el cumplimiento del Decreto de fecha 21/09/04 a (…) para la ejecución de las obras ordenadas en dicho decreto, que en concreto son las siguientes:
-Cierre efectivo de huecos de fachada a los efectos de impedir la entrada de personas en el inmueble, la entrada de agua y el desprendimiento de cristales.
-Disposición de elementos auxiliares que garanticen la estabilidad de la cubierta.
-Apuntalamiento del forjado de la planta segunda alrededor del pie derecho que ha perdido su capacidad portante.
-Limpieza de la cubierta de elementos vegetales que permita la correcta evacuación de aguas
-Reparación de la cubierta, con revisión del sistema estructural y reposición de la estabilidad del entramado de madera, nueva colocación de tejas, canal y bajantes de recogida de aguas pluviales.
-Disposición de malla de protección colectiva que impida la caída de elementos sueltos en fachada.
-Picado y sellado de las fisuras de los balcones.
-La balconada de madera la planta última, se revisará dado que los elementos leñosos se encuentran sin mantenimiento.
SEGUNDO.- Transcurrido el plazo de 72 horas para su comienzo y 1 mes para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
TERCERO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.”
11.- 508.- Iniciación de procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, así como procedimiento sancionador por infracción urbanística del que es responsable (…)
, por la realización de obras en el inmueble sito en Ctra. de la Zubia nº 92 Restaurante-Pizzería “La Chimenea”. (Expte. 8.862/01).
“Se examina expediente nº 8862/01, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo la incoación del procedimiento sancionador y de restauración del orden urbanístico perturbado en Ctra. de la Zubia, nº 92, Restaurante Pizzería “La Chimenea” por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en Ctra. de la Zubia nº 92, Restaurante pizzería “La Chimenea”, los siguientes hechos:
Ejecución de cochera de 30 m2 aproximadamente, barra cubierta de 25 m aproximadamente y servicios de 15 m2 aproximadamente, sin contar con licencia municipal, en suelo no urbanizable, con subcategoría de Protección Agrícola Activa.
Dichas obras tienen el carácter de no legalizables en virtud de lo dispuesto en el capítulo cuarto del Título Tercero de la normativa del PGOU 2.000, fundamentalmente en su art. 3.4.5.
El aptdo. 4 de dicho artículo permite como usos de edificación permitidos la compatibilidad con los usos de ocio y recreo únicamente en aquellas edificaciones catalogadas con el nivel 1 ó 2 , lo que no es el caso. Además, el aptdo. 8 del art. 3.1.4 establece la obligación de un retranqueo mínimo de 7m a linderos privados y caminos públicos para cualquier edificación.
Igualmente, en el art. 3.1.5.2 se define como Unidad Mínima de Actuación a aquella parcela que cuenta con la superficie mínima especificada para cada categoría y subcategoría de Suelo No Urbanizable (5.000 m2 en este caso) a fin de ser susceptibles de contener los distintos usos compatibles con las limitaciones y condiciones expuestas en el presente Título.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto de evidente imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207.4.a) de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como muy grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 145.600. €, equivalente a:
POR OBRAS NO LEGALIZABLES 14.560 € que se corresponde con el 112% de 13.000€, valor de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la LOUA aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en el art. 203 a 206 LOUA.
El presunto responsable de las obras es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de las obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente los usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Ctra. de la Zubia nº 92, Restaurante-Pizzería “La Chimenea”.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
12.- 509.- Orden de inmediato y urgente desalojo de la parte de la edificación sita en c/ Ermita nºs. 15, 17 y 19, ocupada por ferretería “Ruiz Pozo”, cuyo titular es (…)
(Expte. 9.759/00).
“Se examina expediente nº 9759/00, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de desalojo del inmueble sito en Cl Ermita, nº 15.
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en
Cl Ermita nº 15, 17 y 19 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
Debe tenerse en cuenta al respecto que este inmueble actualmente ha sido declarado en estado de ruina por Sentencia de 25-11-2003, sentencia que sin embargo no ha ganado firmeza.
No obstante, la situación jurídica actual no impide la adopción de medidas cautelares de carácter urgente, con el fin de comprobar si han ido variando las circunstancias apreciadas al emitir los informes anteriores o por si aparecieran otras circunstancias nuevas (Art. 27 del Reglamento de Disciplina Urbanística). En el presente caso, la última visita efectuada aconseja el desalojo total del inmueble, debiendo clausurarse por tanto el único establecimiento aún abierto al público con que cuenta la edificación.
La competencia para la adopción de medidas cautelares tales como el desalojo provisional, corresponden al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Estas competencias han sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordeno el inmediato y urgente desalojo de la todas aquellas partes de la edificación que estén ocupadas por la ferretería RUIZ POZO, cuyo titular resulta (…), así como de los enseres, en el plazo de 48 horas contadas desde el día siguiente a la notificación del presente, procediéndose en caso contrario al desalojo forzoso por la Policía local, mediante compulsión directa sobre la personas, según lo preceptuado en el artículo 96 y siguientes (señaladamente el art. 100) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común.”
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
13.- 510.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para segregación parcelaria y ejecución de 2 viviendas unifamiliares en c/ Pernaleros Alto s/n. (Expte. 8.103/04).
“Por (…) se ha solicitado de este Excmo. Ayuntamiento licencia urbanística de segregación parcelaria y ejecución de obra nueva para dos viviendas unifamiliares en C/ Pernaleros Alto, s/n (Ref. Cat. nº 70-56-3-06).
En primer lugar, la segregación parcelaria solicitada tiene por objeto la división de la parcela catastral referida.
En relación con la operación de segregación parcelaria, por informe de los Servicios Técnicos de 5-05-05, se informa favorablemente.
En segundo lugar, respecto a las obras de ejecución de dos viviendas unifamiliares, interesados los pertinentes informes, se emiten igualmente en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada.
Asimismo, con fecha 1-2-2005, se emitió dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzín, con una serie de condicionantes que se señalarán más adelante.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.1.d) de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) con C.I.F. nº (…) la licencia urbanística de segregación parcelaria en C/ Pernaleros Alto s/n (Ref. Cat. nº 70-56-3-06) con arreglo a la documentación técnica suscrita por la Arquitecto (…), con fecha de visado 21/03/05, en virtud de la cual se produce la segregación de la finca con Ref. Cat. nº 70-56-3-06, lo que supone la siguiente modificación de superficies:
Ordenación Actual:
Parcela catastral 70-56-3-06………………287,32 m2
Segregación Parcelaria concedida con la presente licencia:
Parcela resultante nº 1……………………..140,49 m2
Parcela resultante nº 2……………………..146,83 m2
SEGUNDO.- Conceder a (…), con C.I.F. nº (…) la licencia urbanística solicitada, para efectuar obras de ejecución de dos viviendas unifamiliares en Cl Pernaleros Alto s/n (ref. cat. nº 70-56-3-06), con sujeción a la siguiente documentación técnica:
- Proyecto Básico visado el 9/11/04
- Estudio básico de Seguridad y Salud visado el 21/03/05.
TERCERO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
CUARTO.- Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la hoja de asunción de la dirección de las obras y de la dirección de la ejecución de las obras.
Se deberá aportar documentación en la que conste, en su caso, la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario de no estar ya recogidas en el estudio de seguridad y salud aportado junto con el proyecto básico.
Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la aceptación del encargo realizado al director de las obras y al director de ejecución de las obras.
De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
Asimismo, se deberá aportar previamente al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
QUINTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, la Gerencia, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
Las Compañías suministradoras de servicios públicos no podrá establecer un plazo de duración del contrato del suministro de que se trate superior al señalado plazo de tres años, transcurrido el cual, no podrá continuar prestándose el servicio, salvo acreditación de la concesión de la correspondiente prórroga. El incumplimiento de la presente condición determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador contra la compañía suministradora por la concurrencia de la infracción urbanística tipificada en el art. 207.2 a) LOUA.
B.- El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye fianza.
C.- Para la conexión de acometidas de agua, presentará en EMASAGRA, S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D.- La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E.- Durante la ejecución de las obras deberán eliminarse los cables existentes en la fachada, mediante su entubado bajo la calzada y de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras. Asimismo las cajas generales de protección y contadores se han de situar en una hornacina que no sobresalga de la fachada, con puerta de madera o en materiales más acordes a los de la carpintería exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cías. Suministradoras (art. 7.5.3. del PGOU; III.19 y III.31 del PEPRI Albayzín).
F.- Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G.- Según se dispone por el dictamen de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzín, de fecha 1-2-2005 y en el informe de la Oficina Técnica de Arqueología Municipal de fecha 16-07-04, en el citado solar existen las siguientes consideraciones, de obligado cumplimiento por parte del promotor cuando las obras de edificación (Proyecto de Obra Nueva, recalce de cimentaciones o de dotación de infraestructuras al inmueble) supongan remoción del subsuelo:
1. El solar se ubica en un ámbito correspondiente al PEPRI Albayzín y en el marco declarado del Conjunto Histórico de Granada, por lo que será de aplicación la normativa establecida en los Niveles de Protección del Patrimonio Arqueológico de la ciudad de Granada. Se deberá realizar una intervención arqueológica sobre la superficie a remover. En todo caso, se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes. Los valores porcentuales iniciales deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueológico.
2. En todo caso, la aplicación de la presente normativa de protección se hará conjunta, directa y complementariamente con las disposiciones y resoluciones derivadas de la vigente legislación del Patrimonio Histórico de Andalucía así como el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de aplicación.
3. Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
4. Según legislación vigente, existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía; Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía; Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas).
5. Existe la prohibición de comienzo de las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa (liberación de cautelas arqueológicas tras la intervención) por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español – LPHE -, y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz). Asimismo, hay obligación del promotor, en su caso, de asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. de las normas del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
6. En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente. Si el proyecto de obra o de rehabilitación definitiva no afectara al subsuelo, el promotor deberá solicitar la exención de cautelas arqueológicas ante el organismo competente acorde con la legislación vigente (art. 11.3.16 del PGOU; art. 23.1 LPHE y art. 48 del Reglamento de Protección y Fomento.
7. Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial, el art. 44.1 de la LPHE y los arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Arqueológico de Andalucía.
H.- Según se dispone en el dictamen de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzín antes citada, la presente licencia queda condicionada a la eliminación del tejadillo y a la independización de las puertas de acceso a las viviendas.
SEXTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de limpieza, reparación y completar la dotación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SÉPTIMO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
OCTAVO.- Comuníquese el presente acuerdo a la Sección de Catastro y Cartografía del Area de Desarrollo Local, Economía y Hacienda, a los efectos de efectuar la rectificación parcelaria de la parcela catastral 70-56-3-06 adjuntando al efecto copia del plano de parcelación propuesto y aprobado mediante la presente licencia”.
SERVICIO DE GESTION Y PATRIMONIO
14.- 511.-Venta de Parcela municipal sita en c/ Torre de la Pólvora esq. a c/ Profesor Baltasar Martínez (parcela de equipamiento deportivo). Propuesta de aprobación de Pliego de Claúsulas administrativas particulares. (Expte. 13.563/04).
“Examinado el expediente nº 13.563/04 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, relativo a “ENAJENACION, MEDIANTE CONCURSO, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO,
DEL PLENO DOMINIO DE LA PARCELA 1385 DEL PATRIMONIO MUNICIPAL SITA EN LA CALLE ESCRITOR BALTASAR MARTINEZ ESQUINA CALLES TORRE DE LA PÓLVORA Y CARRETERA DE LA ZUBIA”, aceptando propuesta del Servicio de Gestión y Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 del T.R. de la Ley del Suelo 1/92, declarado vigente por la Ley 6/98, de 13 de Abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, artículos 75 y 76 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en virtud de las facultades que confiere el Decreto del Presidente de la Gerencia de fecha 18 de enero de 2005, ratificado por la Junta de Gobierno Local en fecha 21 de enero de 2005, de delegación de competencias en relación con el Reglamento Orgánico Municipal y al artículo 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia
ACUERDA:
Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas de fecha 4 de abril de 2005, que consta de veintiocho estipulaciones y obra en el expediente, y que regirá en el concurso para la enajenación del pleno dominio de la parcela 1385 del Patrimonio Municipal sita en la calle Escritor Baltasar Martínez esquina calles Torre de la Pólvora y Carretera de la Zubia ”.
15.- 512.- Declaración de innecesariedad de licencia de segregación de parcela municipal sita en calle Barranco del Abogado nº 26-A, parcelada directamente por el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Area Centro de Granada. (Expte. 13.564/04).
“Se examina expediente nº 13.564/2004 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales relativo a DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA DE SEGREGACIÓN DE PARCELA MUNICIPAL SITA EN CALLE BARRANCO DEL ABOGADO Nº 26 A (FICHA 1326 DEL PMS) PARCELADA DIRECTAMENTE POR EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL AREA CENTRO DE GRANADA.
Aceptando propuesta del Servicio de Gestión y Patrimonio de la Gerencia, de conformidad con el artículo 10.1.6 de la Normativa del vigente PGO 2000, 258 y 259 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana 1/1992, de 26 de junio puesto en vigor por la Ley Estatal 6/1998 de 13 de abril, artículos 66 y 67 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de enero de 2005, ratificado por la Junta de Gobierno Local en fecha 21 de enero de 2005, de delegación de competencias, con relación al Reglamento Orgánico Municipal y al artículo 127 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia ACUERDA:
Primero.- Declaro expresamente la innecesariedad de licencia de parcelación (segregación) de la parcela sita en Barranco del Abogado nº 26ª (finca nº 1326 del Patrimonio Municipal), catastral nº 81.42.6.01. puesto que la división de esta finca en tres parcelas, una de ellas edificable y la otras dos destinadas a espacio público y viario, viene expresamente recogida en los planos de Ordenación del Plan Especial de Protección, Catálogo y Reforma Interior del Area Centro de Granada.
Segundo: Solicitar del Registro de la Propiedad la división de la finca matriz en tres parcelas conforme a las determinaciones del Plan Especial de Protección, Catálogo y Reforma Interior del Area Centro de Granada.
La finca matriz objeto de división, tiene la siguiente descripción registral:
“URBANA: SOLAR de forma irregular sito, según catastro, en calle Barranco del Abogado número 26-A, con una superficie de mil metros cuadrados, que linda: Norte, la citada calle; Sur, el Camino Nuevo del Cementerio; Este, chaflán que da a ambas vías; y Oeste, línea quebrada que lo separa de las parcelas catastrales 81.42.6.02 y 03 de (…)
respectivamente”. Esta finca está inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Granada, al Tomo 2.072, Libro 1.407, folio 214, inscripción 1ª.
Las fincas resultantes de la división tienen la siguiente descripción:
PARCELA DE ESPACIO PÚBLICO: (PARCELA SEGREGADA)
“URBANA: PARCELA DE USO ESPACIO LIBRE PÚBLICO, de forma irregular sita entre las calles Barranco del Abogado y Camino Nuevo del Cementerio, con una superficie de cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (447,52 m2), que linda: Norte, calle Barranco del Abogado; Sur, el Camino Nuevo del Cementerio; Este, chaflán que da a ambas vías; y Oeste, resto de la finca matriz de la que se segrega”.
PARCELA DESTINADA A LA AMPLIACIÓN DE LA CALLE BARRANCO DEL ABOGADO (PARCELA SEGREGADA)
“URBANA: PARCELA DE USO VIARIO (ampliación de la calle Barranco del Abogado, de forma irregular sita en la calle Barranco del Abogado nº 26A, con una superficie de cuarenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados (40,76 m2), que linda: Norte, Este y Oeste, calle Barranco del Abogado a la que se incorpora; Sur, parcela de uso espacio público segregada de la misma matriz y Parcela de uso residencial resto de la finca matriz”.
PARCELA RESIDENCIAL: (PARCELA RESTO)
“URBANA: PARCELA DE USO RESIDENCIAL de forma irregular sita en calle Barranco del Abogado número 26-A, con una superficie de quinientos once metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (511,72 m2), que linda: Norte, la citada calle; Sur, el Camino Nuevo del Cementerio; Este, parcela de uso espacio libre público segregada de la finca matriz; y Oeste, línea quebrada que la separa de las parcelas catastrales 81.42.6.02 y 03 (…).
16.- 513.- Expropiación Forzosa de solar sito en c/ Santiago Lozano nº 9. Informe para resolución de recurso. (Expte. 8.110/04).
“Examinado el expediente 8.110/04 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, Servicio de Gestión y Patrimonio, relativo a Expropiación Forzosa del solar sito en calle Santiago Lozano nº 9, en el que se ha formulado recurso potestativo de reposición por doña (…), Delegada de Economía y Hacienda de Granada, en representación del Estado, contra el Decreto de la Alcaldía de fecha 6 de septiembre de 2004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.20 de los Estatutos de la Gerencia, y conforme al acuerdo del Consejo de Gerencia en su sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2004, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes
ACUERDA:
PRIMERO: Aceptar el informe emitido por el Servicio de Gestión y Patrimonio con fecha 7 de abril de 2005, por el que se propone la desestimación del citado recurso.
SEGUNDO: Elevar el informe-propuesta de resolución del recurso potestativo de reposición planteado, de fecha 16 de diciembre de 2004, a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.
17.- 514.- Desafectación y Segregación de la parcela de Mercagranada. Propuesta de otorgamiento de licencia de parcelación. (Expte. 3.155/05).
“Examinado expediente nº 3155/05 del Servicio de Gestión y Patrimonio de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales relativo a Licencia de parcelación de la finca municipal inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Dos de los de Granada, con el núm. de finca registral 3.344, para adecuarlas a los usos previstos en el PGOU-01, aceptando propuesta del Servicio de Gestión y Patrimonio de la Gerencia, de conformidad con los artículos 4 a 6 de la Ordenanza Municipal de tramitación de licencias urbanísticas, artículos 10.1.4, 10.1.5 y 10.1.6 del PGOU-01, 66 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y 258 y 259 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana 1/1992, de 26 de junio, que se mantienen en vigor por la Ley Estatal 6/1998 de 13 de abril, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de enero de 2005, ratificado por la Junta de Gobierno Local en fecha 21 de enero de 2005, de delegación de competencias, en relación con el Reglamento Orgánico Municipal y al artículo 127 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia
ACUERDA:
PRIMERO: Conceder licencia de parcelación de la finca municipal identificada como registral núm. 3.344 del Registro de la Propiedad núm. dos de los de Granada, según proyecto que obra en el expediente.
La finca origen tiene la siguiente descripción registral:
"
URBANA:MANZANA NUMERO SEIS: Situada en término de Granada, pago de los Montones, lugar conocido como Barriada de la Chana. Tiene una superficie de tres mil novecientos, cuarenta y un metros cuadrados, destinada a equipamiento de mercado, con una edificabilidad de tres mil ochocientos cuarenta metros cuadrados. Linda, Sur, antigua carretera de Málaga, Norte, prolongación de calles Virgen del Monte, que la separa de la parcela número cuatro y calles Echegaray y de la higuera, Este, calles de nueva apertura prolongación de Pasaje de Gor y nueva perpendicular a la Antigua Carretera de Málaga y Oeste, calle de nueva apertura perpendicular a antigua Carretera de Málaga que la separa de la manzana número cinco."
Los datos registrales de dicha finca son los siguientes: Inscripción 1ª, obrante al folio 13 del Libro 38, Tomo 534 del Archivo, de fecha 24 de Julio de 1.986, del Registro de la Propiedad núm. Dos de Granada.
Esta finca queda dividida en las dos siguientes:
PARCELA 1 (parcela que se segrega)
Propietario: Ayuntamiento de Granada
Referencia Catastral: No consta
Superficie de suelo: 1366,62 m²
Condiciones Urbanísticas: Suelo urbano, calificado de equipamiento SIP Servicio Urbano, Administrativo y Mercado, según el PGOU-01 de Granada.
Descripción: Parcela situada en la Barriada de la Chana, segregada de la finca registral núm. 3.344, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2, Tomo 534 del Archivo, obrante al folio 13 del Libro 38. Linda: al Norte, con calle Virgen del Monte y calle Gabriel Aragón; al Sur, con parcela municipal de la que se segrega; al Este, con calle Echegaray y calle Higuera; y al Oeste, con calle Gabriel Aragón.
PARCELA 2 (resto de la finca registral núm. 3.344)
Propietario: Ayuntamiento de Granada
Referencia catastral: 45.64.6.01
Superficie de suelo: 2.574,38 m²
Condiciones Urbanísticas: Suelo urbano, calificado de equipamiento SIP Servicio Urbano, Administrativo y Mercado, según el PGOU-01 de Granada.
Descripción: Parcela situada en la Barriada de la Chana, resto de la registral núm. 3.344, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2, Tomo 534 del Archivo, obrante al folio 13 del Libro 38. Linda: al Norte, con parcela municipal segregada de esta; al Sur, con Crta. Antigua de Málaga; al Este, con calle Echegaray y calle Higuera; y al Oeste, con calle Gabriel Aragón.
SEGUNDO: Solicitar la inscripción de la presente resolución en el registro de la propiedad correspondiente.”
LICENCIA OBRAS MENORES
18.- 515.-Concesión de licencia urbanística a (…), para legalizar las obras ejecutadas en su vivienda sita en c/ Pintor Mezquita nº 9, ático. (Expte. 11.409/03).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para legalización de las obras ejecutadas consistentes en refuerzo de cubierta y reforma interior de la vivienda sito C/ PINTOR LOPEZ MEZQUITA 9, Atico.
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Retirar el expediente del orden del día para que sea sometido a nuevo informe.
19.- 516.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para ejecutar obras en el inmueble sito en c/ Juan de la Cierva nº 10, bajo. (Expte. 5.298/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para arreglo de saneamientos en un bajo del edificio sito C/ JUAN DE LA CIERVA 10, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para arreglo de saneamientos en un bajo del edificio en C/ JUAN DE LA CIERVA 10, Bajo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
20.- 517.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras en oficina bancaria sita en Camino de Ronda nº 150. (Expte. 3.795/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para efectuar obras en zona de bunker, eliminando mostrador sito CAMINO DE RONDA 150.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para efectuar obras en zona de bunker, eliminando mostrador en CAMINO DE RONDA 150.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
21.- 518.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realizar obras de reforma de local en c/ San Miguel Alta nº 7, bajo. (Expte. 10.239/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito C/ SAN MIGUEL ALTA 7, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma de local en C/ SAN MIGUEL ALTA 7, Bajo, según proyecto técnico visado con fecha 9/7/04.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
22.- 519.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para remodelación de supermercado y aparcamiento existente en Ctra. de Jaén nº 17. (Edf. Espadafor) (Expte. 1.713/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para remodelación de supermercado y aparcamiento existentes sito CTRA. DE JAEN 17 (Ed. ESPADAFOR) (…). Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para remodelación de supermercado y aparcamiento existentes en CTRA. DE JAEN 17 (Ed. ESPADAFOR), según proyecto técnico visado con fecha 14/9/04.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
23.- 520.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para adecuación de oficina bancaria en Avda. de la Constitución nº 26 bajo. (Expte. 2.093/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para adecuación local oficina bancaria según proyecto adjunto sito AVDA. DE LA CONSTITUCION 26, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para adecuación local oficina bancaria según proyecto adjunto en AVDA. DE LA CONSTITUCION 26, Bajo, según proyecto técnico visado de fecha 29/11/04.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
24.- 521.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realizar obras en local 6, de calle Cristo de la Yedra nº 1. (Expte. 15/03).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para realización de cocina y aseos, revestido de madera y pintura, sito C/ CRISTO DE LA YEDRA 1, Local 6.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para realización de cocina y aseos, revestido de madera y pintura, en C/ CRISTO DE LA YEDRA 1, Local 6, según proyecto técnico visado con fecha 22/1/03.
SEGUNDO.- Dado que las obras se encuentra ejecutadas, dar traslado de la resolución a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos que procedan."
25.- 522.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras en solar cochera sito en Plaza Clara Campoamor nº 21. (Expte. 15.128/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para solar cochera sito PLAZA CLARA CAMPOAMOR 21 BAJO.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para solar cochera en PLAZA CLARA CAMPOAMOR 21.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
26.- 523.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para vallado de solar en Camino de la Barrera. (Expte. 2.260/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para vallado de solar sito CAMINO DE LA BARRERA calle debajo del Camino de la Barrera.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para vallado de solar en CAMINO DE LA BARRERA.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
27.- 524.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realizar obras de reforma en el inmueble c/ López Sancho nº 9, 5º-B. (Expte. 3.298/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cambiar ventanas y azulejos en baño y cocina sito C/ LOPEZ SANCHO 9, 5-B Izq.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para cambiar ventanas y azulejos en baño y cocina en C/ LOPEZ SANCHO 9, 5-B Izq.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
28.- 525.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, en repr. de (…)
para realizar obras de conservación del inmueble citado. (Expte. 3.424/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para pintado de franjas horizontales de fachada y balcones para conservación de posibles fisuras y deterioros sito C/ REINA MORA 2.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para pintado de franjas horizontales de fachada y balcones para conservación de posibles fisuras y deterioros en C/ REINA MORA 2.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
29.- 526.-Concesión de ampliación de licencia urbanística concedida anteriormente a (…)
, para realizar obras en el inmueble sito en c/ San Blas nº 25. (Expte. 2.131/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para ampliación de la licencia concedida anteriormente y que consiste en sustitución de solería y sanitarios sito C/ SAN BLAS 25.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) ampliación de la licencia concedida anteriormente y que consiste en sustitución de solería y sanitarios en C/ SAN BLAS 25.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
30.- 527.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realizar obras de reforma de local sito en c/ Joaquina Eguaras nº 90, bajo (Edf. Bulevar). (Expte. 15.875/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito C/ JOAQUINA EGUARAS 90, Bajo (Ed. BULEVAR).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reforma de local en C/ JOAQUINA EGUARAS 90, Bajo (Ed. BULEVAR), según proyecto técnico visado de fecha 29/11/04.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
JEFATURA DEL AREA
31.- 528.-Convenio Urbanístico para Instrumentos de Ordenación de Desarrollo no previstos en el Planeamiento vigente en la Manzana A-1 del P.P-2. (Expte. 5.881/05 J.A.)
“Se examina expediente nº 5881/05, de la Dirección General de Planificación Urbanística relativo a la aprobación del Convenio Urbanístico para Instrumentos de Ordenación de Desarrollo no previstos en el Planeamiento vigente en el Polígono A, Manzana A-1, Parcelas 2.01 y 2.03 del P.P.2.
El convenio afecta a la modificación de la ordenación urbanística actualmente vigente y aplicable a los terrenos anteriormente descritos a través de la figura del Estudio de Detalle, proponiendo que por parte de esta Corporación se autorice fundamentalmente la creación de un vial interior de la manzana al objeto de poder crear una ordenación de viviendas unifamiliares más optimizada que la que se obtendría por aplicación directa del PGOU, al obtener ocho fachadas a vía pública con fondos edificables más acordes a las necesidades edifilicias de la zona e incrementando el número de viviendas a materializar, con la misma edificabilidad, acorde con unas superficies construidas por vivienda menores y, por tanto, más comerciales para la zona.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el texto del Convenio para Instrumentos de Ordenación de Desarrollo no Previstos en el Planeamiento Vigente en el Polígono A, Manzana A-1, Parcelas 2.01 y 2.03 del P.P.2, que consta de 5 folios y 4 exponendos, 6 cláusulas relativas a objeto, contraprestaciones económicas y compromisos urbanísticos, otras obligaciones, validez y eficacia, causas de resolución y régimen jurídico respectivamente, que ha sido concertado entre la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales y la mercantil SANECO SA.
SEGUNDO.- Someter el texto del Convenio a información pública por término de 20 días mediante edicto a publicar en el BOP.
TERCERO.- Tras la sustanciación de las alegaciones que se presentaren elevar el texto del Convenio a Pleno para su aprobación definitiva y posterior firma”.
LICENCIA DE OBRAS MAYORES
32.- 529.-Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de reforma y acondicionamiento de vivienda y local comercial, en c/ Puentezuelas nº 15.
(Expte. 15.437/04).
" Por (…) en representación de (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de ampliación de local y redistribución de vivienda, en C/ PUENTEZUELAS 15, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto Técnico (…), visado con fecha 1 de Diciembre de 2.004
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose emitido Dictamen Favorable de la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) en sesión de fecha 22 de Febrero de 2.005.
Mediante Decreto de fecha 16 de Marzo de 2.005 del Área de Medio Ambiente se ha otorgado licencia de apertura a (…) para local destinado a ampliación en Superficie (1ª Planta) de Comercio Minorista de Confección sito en C/ Puentezuelas 15, Bajo (Expte Medio Abiente: 11054/2004/INC).
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
Primero.- PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de reforma y acondicionamiento de vivienda y local comercial, en C/ PUENTEZUELAS 15 (referencia catastral 67450-03) con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto Técnico, (…) visado con fecha 1 de Diciembre de 2.004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia queda condicionada a las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La presente autorización municipal, al no tratarse de obras de nueva construcción o nueva planta (ni equiparables por analogía a rehabilitación estructural) ni se modifica el uso del edificio, no precisará posterior concesión municipal de primera ocupación. No obstante, a tenor de los artículos 179 y 180 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las mismas podrán ser visitadas a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas. En particular, se comunicará la terminación de las obras al objeto de su comprobación y adecuación al proyecto aprobado.
C. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
D. La Comisión Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) en sesión de fecha 22 de Febrero de 2.005 condiciona la misma a que se mantenga la composición actual de los huecos de fachada en planta baja.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes."
33.- 530.-Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación integral del edificio para cambio de uso para hotel en c/ Escudo del Carmen nº 1. (Expte. 4.266/02).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación integral de edificio y cambio de uso para hotel, en C/ ESCUDO DEL CARMEN 1, aportando proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado con fecha 26 de Noviembre de 2.004, Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico, (…), visado con fecha 25 de Noviembre de 2.004.
Mediante Decreto de fecha 2 de Febrero de 2.004 se procedió a ordenar la caducidad del procedimiento a instancia de la mercantil José Luis Puertas Inmobiliaria y Construcciones para realizar obras de rehabilitación de edificio, en C/ Escudo del Carmen 1 y el archivo de las actuaciones, notificado dicho Decreto con fecha 18 de Febrero de 2.004
Con posterioridad, con fecha 23 de Junio de 2.004 se solicita nuevamente licencia de obras para rehabilitación integral de edificio y cambio de uso para Hotel.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de granada (Plan Centro) en sesión de fecha 9 de Septiembre de 2.004.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de Rehabilitación Integral del Edificio y cambio de uso para hotel, en C/ ESCUDO DEL CARMEN 1 (referencia catastral 71463-01), con sujeción al Proyecto de Ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado con fecha 26 de Noviembre de 2.004 así como Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico, (…), visado con fecha 25 de Noviembre de 2.004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas. Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica II, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica extendida comprendida entre el 25% y hasta un máximo del 75% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspondiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueológico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico del Estado - LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las acometidas domiciliarias de Redes de Servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICAIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F. El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
G. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
La Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) adoptado en sesión de fecha 27 de Octubre de 2.004 dictamina favorablemente la licencia condicionada a mantener con el mismo espesor la zona de protección de todo el perímetro del patio en planta sótano, así como la continuidad del faldón de cubierta de la sala de instalaciones. deberán adoptarse las cautelas arqueológicas que se indiquen en el Informe del Arqueólogo municipal.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes.
34.- 531.-Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de 42 viviendas unifamiliares en parcela 7 de la Unidad Básica RU-2 del Plan Parcial P-42 (c/ Chimborazo 1 y siguientes). (Expte. 13.387/03).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de 42 viviendas unifamiliares (21 viviendas Tipo C con sótano común para aparcamientos y 21 viviendas Tipo B con semisótano) en la Parcela 7 de la Unidad Básica RU-2 del Plan Parcial P-42 (C/ Chimborazo 1 y siguientes), aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
En cuanto al sótano para aparcamientos, al tratarse de una instalación complementaria del uso residencial, y por tanto excluida del deber de solicitar y obtener licencia de actividad según la Ordenanza Municipal de Licencias de Apertura de establecimientos y actividades ( publicada en BOP núm 164 de 19-7-2001) se ha presentado Certificación firmada por el técnico autor del proyecto y visada en la que asume el cumplimiento, en la redacción del mismo, de toda la legislación aplicable y compromiso ulterior de cara a la obtención de licencia de primera ocupación de la promoción de presentar certificado final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de la Normativa y su puesta en marcha.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de un conjunto edificatorio de 42 viviendas unifamiliares a realizar en Parcela mancomunada (21 viviendas Tipo C con sótano común para aparcamientos y 21 viviendas Tipo B con semisótanos individuales) en la Parcela 7 de la Unidad Básica RU-2 del Plan Parcial P-42 (C/ Chimborazo 1 y siguientes) con sujeción al Proyecto Básico Reformado y Proyecto de Ejecución redactado por el Arquitecto (…) y Estudio Básico de Seguridad y Salud visados el 23/02/05; Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 27/01/05; Proyecto de las Instalaciones del sótano común para aparcamientos redactado por el Ingeniero (…) visado el 31/03/05 así como Certificado suscrito por el técnico competente y emitido en cumplimiento de lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal para la Tramitación de Licencias Urbanísticas.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Igualmente, y en relación con el sótano para aparcamientos, se acompañará certificación final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de su Normativa y su puesta en marcha.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. Según informe técnico: durante la ejecución de las obras de ejecución se observará que los recorridos de salida de emergencia del sótano dispondrán de una anchura mínima de 1,20m., y que para agotar el aprovechamiento de derecho, asignado a la parcela por el Proyecto de Reparcelación, quedan por materializar 76.72 m², por lo que las pérgolas proyectadas deberán ser ornamentales y decorativas, no pudiendo ser estructurales al objeto de no consumir aprovechamiento alguno, dado que de no ser así la totalidad de las mismas superaría el aprovechamiento de derecho asignado.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
35.- 532.-Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de edificio de 24 viviendas, locales y garaje en c/ ( Gaviota esq. a c/ Mirlo. (Expte. 300/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de edificio de 24 viviendas, locales y garaje, en C/ Gaviota esquina a C/ Mirlo, aportando proyecto y Estudio de Seguridad y Salud suscritos por el Arquitecto (…)
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
En cuanto al sótano para aparcamientos, al tratarse de una instalación complementaria del uso residencial, y por tanto excluida del deber de solicitar y obtener licencia de actividad según la Ordenanza Municipal de Licencias de Apertura de establecimientos y actividades ( publicada en BOP núm 164 de 19-7-2001) se ha presentado Certificación firmada por el técnico autor del proyecto y visada en la que asume el cumplimiento, en la redacción del mismo, de toda la legislación aplicable y compromiso ulterior de cara a la obtención de licencia de primera ocupación de la promoción de presentar certificado final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de la Normativa y su puesta en marcha.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
Primero.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de edificio de 24 viviendas, locales y garaje, en C/ Gaviota esquina a C/ Mirlo, con sujeción al proyecto de ejecución, visado el 8/2/05, Estudio de Seguridad y Salud, visado el 28/12/04, redactados por el Arquitecto (…), redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 24/1/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Igualmente, y en relación con el sótano para aparcamientos, se acompañará certificación final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de su Normativa y su puesta en marcha.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
36.- 533.-Concesión de licencia urbanística a (…., para efectuar obras contenidas en el proyecto modificado para construcción de 3 apartamentos y una vivienda en c/ San Martín nº 20.(Expte. 3.535/02).
" La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2003, concedió licencia urbanística a (…) para efectuar obras de demolición y nueva construcción de 5 apartamentos turísticos y 1 vivienda en C/ SAN PEDRO MARTIR 20 , con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…) visado con fecha 28 de Enero de 2.003, en desarrollo del Proyecto Básico visado el 18 de Marzo de 2002 autorizado por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura mediante resolución de fecha 3 de Junio de 2.002, y planos nº 2 y 4 modificados visados el 8 de Septiembre de 2.003 (folios 41 a 44 del expediente), y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por la Arquitecto Técnico (…).
Posteriormente, se ha presentado solicitud con fecha 8 de Octubre de 2.004 complementada por solicitud de fecha 10 de Febrero de 2.005 por la que se solicita la modificación de la licencia en el sentido de que se proceda a la construcción de 3 apartamentos turísticos y una vivienda realizadas, en lugar de cinco apartamentos turísticos y una vivienda, anteriormente proyectadas.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
Primero.- Conceder licencia urbanística a (…)
para efectuar las obras contenidas en el proyecto modificado (plano nº 1) , redactado por el Arquitecto (…), visado con fecha 23 de Septiembre de 2.004 , así como nueva documentación visada el 3 de Febrero de 2.005, que subsana los reparos señalados en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 28 de Octubre de 2.004 donde se modifica la distribución interior, dando lugar por tanto a tres apartamentos turísticos y una vivienda en lugar de cinco apartamentos turísticos y una vivienda anteriormente proyectada, en C/ SAN PEDRO MARTIR 20 . Y ello en relación con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de noviembre de 2003.
SEGUNDO.- La presente licencia queda sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21de noviembre de 2003
37.- 534.-Concesión de licencia urbanística a (…), para segregación de la finca sita en c/ Los Almendros y c/ Caño de Hierro. (Expte. 3.722/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para segregación de finca referencia catastral 0987804-VG5108F, de superficie 3.931 m2, sita en C/ Los Almendros y C/ Caño de Hierro de El Fargue.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los servicios técnicos de Urbanismo.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
Primero.- Conceder licencia urbanística a (…) para segregación de la finca referencia catastral 0987804-VG5108F , de superficie 3.031 m2, sita en C/ Los Almendros y C/ Caño de Hierro, la cual deberá ajustarse al plano nº 6 titulado " Normativa y superficies", visado el 6/2/03, del Estudio de Detalle tramitado y aprobado en el Expte. 10224/02.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el art. 66.4 de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la presente licencia se expide bajo la condición de la presentación en el Ayuntamiento dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determinará la caducidad de la licencia por ministerio de la Ley sin necesidad de acto aplicativo alguno”.
38.- 535.-Concesión de licencia urbanística a (…) para agrupar las parcelas 41 y 66 del polígono 9. (Expte. 5.826/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para agrupar las parcelas 41 y 66 del Polígono 9 del parcelario de rústica, para posteriormente dividir la finca resultante de la agrupación en cuatro lotes.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los servicios técnicos de Urbanismo.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
Primero.- PRIMERO: Conceder licencia urbanística a (…) para agrupar las parcelas 41 y 66 del polígono 9 del parcelario de rústica, para posteriormente dividir la finca resultante de la agrupación en cuatro lotes.
SEGUNDO.- Tal y conforme señala el Art. 3.1.6 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. vigente, el lote o parcela a la que se vincula la edificación con referencia catastral 4012D25, constituirá una finca que se inscribirá en el Registro de la Propiedad como inedificable a efectos de futuras segregaciones o divisiones.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 66.4 de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la presente licencia se expide bajo la condición de la presentación en el Ayuntamiento dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determinará la caducidad de la licencia por ministerio de la Ley sin necesidad de acto aplicativo alguno.
39.- 536.-Denegación de licencia urbanística a (…), para realizar obras de rehabilitación de vivienda unifamiliar sita en Callejón de la Acequia Gorda s/n, Pago de Faragüi, Polígono 10, Parcela 174 “Huerta la Paloma”. (Expte. 34/05).
"Por (…), se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para ejecución de obras de rehabilitación de vivienda unifamiliar sita en Callejón de la Acequia Gorda s/n, Pago de Jaragüit, Polígono 10, Parcela 174 (Huerta la Paloma), aportando proyecto Básico suscrito por el Arquitecto (…) visado con fecha 02 de Diciembre de 2004 .
Interesados los pertinentes informes, se emite por los Servicios Técnicos Municipales en fecha 06/04/05 que las obras descritas en la solicitud de licencia y contenidas en el Proyecto Básico visado el 2 de Diciembre de 2.004, consisten en la construcción de una nueva vivienda unifamiliar en dos plantas de altura, desarrollándose la nueva edificación sobre los restos de una primitiva construcción, en una parcela rústica con superficie inferior a la mínima permitida y en la que actualmente ya existe otra edificación catalogada por el PGOU vigente en el Nivel 3 Protección Estructural de unos 260 m² construidos.
Urbanísticamente, la parcela en la que se solicita esta nueva edificación, se encuentra en suelo No Urbanizable, en la categoría de Protección Agrícola y en la subcategoría de Protección Agrícola a Regenerar, según establece el vigente Plan General.
Por lo que y al no darse los supuestos contemplados en el artículo 3.3.8 relativos a Usos de la edificación en los distintos Usos del Suelo en lo concerniente a Residencial Tradicional, dado que en la edificación existente se desarrolla un programa familiar completo con una superficie útil muy superior a 90 m², no procede la concesión de la licencia solicitada para realización de otra edificación destinada a vivienda unifamiliar en la que se desarrolla un programa formal y funcional completo e independiente de la otra edificación.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido desfavorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
Primero.- Denegar a (…) licencia urbanística para ejecución de obras de rehabilitación de vivienda unifamiliar sita en Callejón de la Acequia Gorda s/n, Pago de Jaragüit, Polígono 10, Parcela 174 (Huerta la Paloma) por los motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO.- Notificar al interesado con indicación de los recursos pertinentes”.
40.- 537.-Estimación de recurso de reposición y concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de instalación de ascensor en el inmueble de referencia. (Expte. 12.229/03).
"Mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local) de fecha 12 de Diciembre de 2.003 se deniega a (…) licencia urbanística para instalación de ascensor en dicho inmueble, por reducir el ámbito de las escaleras existentes de 100 cm a 90 cm..
Contra este Acuerdo de la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local) de fecha 12 de Diciembre de 2.003 por el que se deniega a (…) la licencia urbanística para instalar ascensor sita en dicho inmueble se formula recurso de reposición por (…) con fecha 22 de Enero de 2.004.
La fundamentación del recurso se basa en:
En el inmueble viven personas de avanzada edad, incluso algunas con minusvalía, necesitando eliminar las barreras arquitectónicas, debiendo disponer el edificio de ascensor, aún a costa de tener que reducir la anchura de las escaleras a 90 cm., frente a 100 cm. que exige la NBE- CPI-96. La petición se acompaña de documentos firmados en los que se asevera que todos los afectados conocen esta circunstancia y renuncian a exigir responsabilidades o a cualquier reclamación al Ayuntamiento en lo que respecta a la disminución del ancho de la escalera y las consecuencias que de ello se deriven, argumentando que la instalación del ascensor soluciona un problema muy grave de accesibilidad a las viviendas del edificio, en su mayoría habitadas por personas mayores con dificultades motrices para subir y bajar escaleras.
En consecuencia se estiman las alegaciones formuladas por:
Primero: La anchura de 90 cm., si bien es inferior a la mínima exigida por la NBE- CPI- 96 en su art. 7.4.3 para las escaleras, no es una anchura que haga inhábil a una vía de evacuación, para las que se exige un mínimo de 80 cm.
Segundo: La solución constructiva de implantación del ascensor está ajustada al máximo, no siendo posible colocar uno más estrecho.
Tercero: Se ha presentado con fecha 14 de Diciembre de 2.004 por el técnico redactor del proyecto y director de las obras documento anexo a la memoria en el que justifica que se cumplen los parámetros mínimos establecidos por el art. 74.2 de la NBE- CPI-96 para garantizar la evacuación del edificio en caso de incendio del cumplimiento del artículo 7.4.2 de la NBE- CPI-96 por el Arquitecto Técnico, (…) con fecha de visado 13 de Diciembre de 2.004
Cuarto: Además existe consentimiento por parte de todos los propietarios de la Comunidad respecto a la disminución del ancho de las escaleras originarias en su escrito de fecha 22 de Enero de 2.004.
El órgano competente para la resolución del presente recurso de reposición es el órgano que ha dictado el acto administrativo recurrido, esto es, la Junta de Gobierno Local, que en virtud de los Estatutos de la Gerencia sería la Comisión Ejecutiva en virtud de la descentralización funcional.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citan más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido desfavorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
Primero.- Estimar el recurso de reposición formulado por (…) contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 12 de por el que se deniega la licencia de fecha 12 de Diciembre de 2.003.
SEGUNDO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de instalación de ascensor, en C/ Cristo de la Yedra 12 de acuerdo con el Proyecto de Obra Civil para Instalación de Ascensor suscrito por el Arquitecto Técnico (…) visado con fecha 4 de Noviembre de 2.003, incluyendo Estudio Básico de Seguridad y Salud.
TERCERO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
CUARTO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
QUINTO.- La licencia queda sujeta a las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
C. La presente autorización municipal, al no tratarse de obras de nueva construcción o nueva planta (ni equiparables por analogía a rehabilitación estructural) ni se modifica el uso del edificio, no precisará posterior concesión municipal de primera ocupación. No obstante, a tenor de los artículos 179 y 180 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las mismas podrán ser visitadas a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas. En particular, se comunicará la terminación de las obras al objeto de su comprobación y adecuación al proyecto aprobado.
SEXTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SÉPTIMO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes”.
41.- 538.-Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en c/ Galatea nº 2. (Expte. 4.356/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en C/ GALATEA 2, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
Primero.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar, en C/ GALATEA 2 con sujeción al proyecto Básico y de Ejecución redactado por (…) que contiene Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 21/02/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Según informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 04/04/05 se fijan determinadas condiciones a comprobar en el momento de la Primera Ocupación. Estas son:
1. El cerramiento de la fachada a C/ Galatea se adecuará a la alineación establecida en el vigente Plan General, la cual desarrollará paralela a la directriz de la citada calle; tomando como punto de referencia en el lateral izquierdo, el encuentro de los parámetros de la parcela catastral colindante (8524203).
2. Las fachadas laterales y en general la edificación, dado que el ancho de la parcela es inferior al indicado en el proyecto, mantendrán en cualquier caso la distancia mínima de 3,00 metros en todos sus puntos, debiendo eliminar las pérgolas laterales.
3. La rampa del garaje no superará el 20%.
4. La escalera interior no contendrá tramos que superen más de 16 peldaños, debiendo en este caso intercalar una meseta, dado que la proyectada posee 19.
D. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
G. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
INSTITUTO MUNICIPAL DE REHABILITACION
42.- 539.- Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de obras de acondicionamiento acogidas al Programa de Transformación de la Infravivienda en calle León nº 20. (Expte. 2.419/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación, número 2419/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto Municipal de Rehabilitación, formulado a la vista de que:
Primero.- En el marco del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2.003-2.007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de Junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003) se va a desarrollar en el municipio de Granada el Programa de Transformación de la Infravivienda con un total, en lo que aquí importa, de 19 actuaciones –de un total de 100-, en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada en fecha 28 de diciembre de 2.004, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005.
Segundo.- De acuerdo con el Convenio de Ejecución de obras suscrito por el Ayuntamiento de Granada con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, al que antes se ha hecho referencia, la ejecución de las obras va a ser financiada por la Junta de Andalucía con la cantidad de 398.190’60 €, y por este Ayuntamiento por la cantidad de 206.341’06 €.
Entre las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Granada, en virtud del mencionado Convenio se encuentran, entre otras y en lo que aquí interesa, la de contratación de la dirección facultativa, la contratación de la ejecución de las obras, de los costes que excedan de la subvención fijada para la dirección y ejecución de las obras, la urbanización de los viales y espacios públicos y el coste de la misma, los gastos derivados de impuestos, permisos, licencias, tasas o arbitrios municipales que graven la ejecución de la actuación de viviendas objeto del presente convenio y sus posterior puesta en uso y coordinación de la actuación en las fases de realojo, adjudicación de viviendas y relación con los vecinos.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Rehabilitación -órgano gestor del Programa-, es a todos los efectos el promotor de las obras, en cuanto impulsa, programa y financia, en este caso, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega a terceros (artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto y con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación se hace preciso verificar la conformidad urbanística de las obras a ejecutar y, en tal sentido, se ha redactado el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de la vivienda sita en
Calle León, 20, suscrito por el arquitecto (…), aprobado por resolución de la Delegación en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28 de abril de 2.004.
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como se pone de manifiesto por el Arquitecto Técnico responsable del Programa de Transformación de la Infravivienda, estamos en presencia de obras de reforma menor de acondicionamiento (art. 7.1.2.a). 6. de la Normativa del P.G.O.U) para asegurar las condiciones mínimas de funcionalidad, salubridad y habitabilidad.
La parcela catastral en la que se asienta la edificación es la nº 76-62-0-10.
El PGOU le asigna el uso pormenorizado de RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN MANZANA CERRADA.
Estas obras no modifican en nada los parámetros urbanísticos aplicables, toda vez que se contienen dentro de los existentes.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) y artículo 2.4 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP nº 22, de 4 de febrero de 2004), la COMISIÓN EJECUTIVA DE LA GERENCIA, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Autorizar la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble de
Calle León, 20, con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por el arquitecto (…), aprobado por la Delegación de Obras públicas y Transportes de la COPT.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, ser declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- En atención a que las obras son promovidas por el Ayuntamiento de Granada no resulta procedente la prestación de fianza.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Sección de Licencias del la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, así como al técnico redactor del proyecto, y al propietario de la edificación (…)”.
43.- 540.- Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de obras de acondicionamiento acogidas al Programa de Transformación de la Infravivienda en calle Bidasoa nº 16. (Expte. 2.412/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación, número 2412/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto Municipal de Rehabilitación, formulado a la vista de que:
Primero.- En el marco del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2.003-2.007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de Junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003) se va a desarrollar en el municipio de Granada el Programa de Transformación de la Infravivienda con un total, en lo que aquí importa, de 19 actuaciones –de un total de 100-, en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada en fecha 28 de diciembre de 2.004, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005.
Segundo.- De acuerdo con el Convenio de Ejecución de obras suscrito por el Ayuntamiento de Granada con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, al que antes se ha hecho referencia, la ejecución de las obras va a ser financiada por la Junta de Andalucía con la cantidad de 398.190’60 €, y por este Ayuntamiento por la cantidad de 206.341’06 €.
Entre las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Granada, en virtud del mencionado Convenio se encuentran, entre otras y en lo que aquí interesa, la de contratación de la dirección facultativa, la contratación de la ejecución de las obras, de los costes que excedan de la subvención fijada para la dirección y ejecución de las obras, la urbanización de los viales y espacios públicos y el coste de la misma, los gastos derivados de impuestos, permisos, licencias, tasas o arbitrios municipales que graven la ejecución de la actuación de viviendas objeto del presente convenio y sus posterior puesta en uso y coordinación de la actuación en las fases de realojo, adjudicación de viviendas y relación con los vecinos.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Rehabilitación -órgano gestor del Programa-, es a todos los efectos el promotor de las obras, en cuanto impulsa, programa y financia, en este caso, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega a terceros (artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto y con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación se hace preciso verificar la conformidad urbanística de las obras a ejecutar y, en tal sentido, se ha redactado el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de la vivienda sita en
Calle Bidasoa, 16, suscrito por el arquitecto (…), aprobado por resolución de la Delegación en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28 de abril de 2.004.
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como se pone de manifiesto por el Arquitecto Técnico responsable del Programa de Transformación de la Infravivienda, estamos en presencia de obras de reforma menor de acondicionamiento (art. 7.1.2.a). 6. de la Normativa del P.G.O.U) para asegurar las condiciones mínimas de funcionalidad, salubridad y habitabilidad.
La parcela catastral en la que se asienta la edificación es la nº 76-62-3-08.
El PGOU le asigna el uso pormenorizado de RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN MANZANA CERRADA.
Estas obras no modifican en nada los parámetros urbanísticos aplicables, toda vez que se contienen dentro de los existentes.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) y artículo 2.4 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP nº 22, de 4 de febrero de 2004), la COMISIÓN EJECUTIVA DE LA GERENCIA, por unanimidad de los presentes, acuerda
PRIMERO.- Autorizar la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble de
Calle Bidasoa, 16. con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por el arquitecto (…), aprobado por la Delegación de Obras públicas y Transportes de la COPT.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, ser declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- En atención a que las obras son promovidas por el Ayuntamiento de Granada no resulta procedente la prestación de fianza.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Sección de Licencias del la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, así como al técnico redactor del proyecto, y al propietario de la edificación (…)”.
44.- 541.- Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de obras de acondicionamiento acogidas al Programa de Transformación de la Infravivienda en calle Abeja nº 5. (Expte. 2.414/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación, número 2414/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto Municipal de Rehabilitación, formulado a la vista de que:
Primero.- En el marco del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2.003-2.007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de Junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003) se va a desarrollar en el municipio de Granada el Programa de Transformación de la Infravivienda con un total, en lo que aquí importa, de 19 actuaciones –de un total de 100-, en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada en fecha 28 de diciembre de 2.004, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005.
Segundo.- De acuerdo con el Convenio de Ejecución de obras suscrito por el Ayuntamiento de Granada con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, al que antes se ha hecho referencia, la ejecución de las obras va a ser financiada por la Junta de Andalucía con la cantidad de 398.190’60 €, y por este Ayuntamiento por la cantidad de 206.341’06 €.
Entre las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Granada, en virtud del mencionado Convenio se encuentran, entre otras y en lo que aquí interesa, la de contratación de la dirección facultativa, la contratación de la ejecución de las obras, de los costes que excedan de la subvención fijada para la dirección y ejecución de las obras, la urbanización de los viales y espacios públicos y el coste de la misma, los gastos derivados de impuestos, permisos, licencias, tasas o arbitrios municipales que graven la ejecución de la actuación de viviendas objeto del presente convenio y sus posterior puesta en uso y coordinación de la actuación en las fases de realojo, adjudicación de viviendas y relación con los vecinos.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Rehabilitación -órgano gestor del Programa-, es a todos los efectos el promotor de las obras, en cuanto impulsa, programa y financia, en este caso, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega a terceros (artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto y con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación se hace preciso verificar la conformidad urbanística de las obras a ejecutar y, en tal sentido, se ha redactado el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de la vivienda sita en
Calle Abeja, 5, suscrito por el arquitecto (…), aprobado por resolución de la Delegación en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28 de abril de 2.004.
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como se pone de manifiesto por el Arquitecto Técnico responsable del Programa de Transformación de la Infravivienda, estamos en presencia de obras de reforma menor de acondicionamiento (art. 7.1.2.a). 6. de la Normativa del P.G.O.U) para asegurar las condiciones mínimas de funcionalidad, salubridad y habitabilidad.
La parcela catastral en la que se asienta la edificación es la nº 76-61-4-03.
El PGOU le asignan el uso pormenorizado de RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN MANZANA CERRADA.
Estas obras no modifican en nada los parámetros urbanísticos aplicables, toda vez que se contienen dentro de los existentes.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) y artículo 2.4 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP nº 22, de 4 de febrero de 2004), la COMISIÓN EJECUTIVA DE LA GERENCIA, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Autorizar la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble de
Calle Abeja, 5, con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por el arquitecto (…), aprobado por la Delegación de Obras públicas y Transportes de la COPT.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, ser declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- En atención a que las obras son promovidas por el Ayuntamiento de Granada no resulta procedente la prestación de fianza.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Sección de Licencias del la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, así como al técnico redactor del proyecto, y al propietario de la edificación (…)”.
GERENTE
45.- 542.-Proyecto de adaptación de local en el Zaidín para dependencias municipales. Propuesta aprobación. (Expte. 215/04 Arq.)
“Visto el Expte. 215/04 del Servicio de Arquitectura del Area de Obras Municipales, relativo a “Proyecto de adaptación de local en el Zaidín para dependencias municipales”, de conformidad con la propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, y en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el
PROYECTO DE ADAPTACION DE LOCAL EN EL ZAIDIN PARA DEPENDENCIAS MUNICIPALES, redactado por el Servicio de Arquitectura del Area de Obras Municipales, con un presupuesto de Ejecución por Contrata que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (576.353’68 €), así como el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Aprobar los Pliegos de Condiciones que han de regir en el Concurso, mediante Procedimiento Abierto, para adjudicación de las obras contempladas en dicho Proyecto.
TERCERO.- Aprobar la financiación de la Partida Presupuestaria “Plan Público de Mejora de Zonas” de la Gerencia, Año 2.005, con cargo a las partidas de ingresos del Patrimonio Municipal de Suelo 0802 30010 “Aprovechamiento Urbanístico”, 0802 30011 “Venta Parcelas”, 0802 30013 “Equipamientos no cedidos”, y 0160202 “Proyecto Gerencia Urbanismo”, por un importe de 576.353’68 Euros.
CUARTO.- Contraer el gasto que se propone de
576.353’68 Euros, con cargo a la Partida financiada “Plan Público de Mejora de Zonas” de la Gerencia, Año 2.005.
QUINTO.- Convocar Concurso para proceder a la Licitación del Proyecto, con los siguientes criterios de adjudicación:
Baremo
Ÿ Presupuesto de ejecución con aportación de los
precios de las distintas unidades de obra que
justifican la oferta presentada............................................ 7’00 puntos
Ÿ Plazo de ejecución y planing............................................... 2’50 puntos
Ÿ Control de Calidad................................................................
0’50 puntos
Total Baremo................................................................ 10’00 puntos
Informe Técnico Municipal
Será preceptivo la emisión de informe por los Servicios Técnicos Municipales sobre la idoneidad de las empresas licitantes, del plan y ritmo de obra propuestos, y de cualquier otra circunstancia especial que pueda acontecer.
Adjudicación:
La Mesa de Contratación, con el resultado de la aplicación del baremo y a la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales, dictaminará la oferta más favorable para el Ayuntamiento.
SEXTO.- Facultar al Excmo. Sr. Alcalde para la firma de cuanta documentación fuese necesaria”.
46.- 543.-Proyecto de Fuente Ornamental en la Rotonda situada en la intersección de Carretera de Jaén y Avenida Periodista Luis de Vicente.- Propuesta aprobación. (Expte. 13/04 I.).
“Se examina a contiuación el Expte. 13/04-I del Servicio de Ingeniería de Instalaciones y Energía del Area de Obras Municipales, relativo a Proyecto de Fuente Ornamental en la Rotonda situada en la intersección de Carretera de Jaén y Avenida Periodista Luis de Vicente, redactado al objeto de definir y valorar las obras de construcción e instalación de una fuente en la mencionada rotonda.
La fuente cuya instalación se propone, está ubicada sobre la rotonda surgida del Proyecto de Remodelación del cruce de Carretera de Jaén con Periodista Luis de Vicente, aprobado por la Junta de Gobierno Local de 17 de Septiembre de 2.004, y con ella se complementa la finalización de este espacio público.
El Proyecto responde a la programación de mejora de las infraestructuras urbanas prevista por la Delegación, así como a las demandas vecinales, cumplimentando todos los requisitos necesarios para su puesta en ejecución.
Se incluye asimismo Estudio Básico de Seguridad y Salud, en cumplimiento de la Ley 1627/1997, de 24 de Octubre y la Coordinación de Seguridad y Salud en Ejecución de Obra.
La financiación se hará con cargo a (…), según compromiso asumido por dicha entidad, de aportación para mejoras de un espacio público de la Ciudad.
A la vista de lo expuesto, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PROYECTO DE FUENTE ORNAMENTAL EN LA ROTONDA SITUADA EN LA INTERSECCION DE CARRETERA DE JAEN Y AVENIDA PERIODISTA LUIS DE VICENTE, redactado por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales, con un presupuesto de Ejecución por Contrata que asciende a la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS (119.990 €), así como el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Remitir el Proyecto a (…), para su financiación y adjudicación.
TERCERO.- Previo al inicio de las obras se firmará el Acta de Replanteo por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales, debiendo dar cuenta a la Autoridad Laboral competente”.
47.- 544.-Plan de Seruridad y Salud del Proyecto de Remodelación de la Calle Trinidad.- Propuesta aprobación y designación Coordinador de Seguridad y Salud. (Expte. 49/04 ON.)
“Se examina el Expte. nº 49/04 ON del Area de Obras Municipales, relativo a la aprobación del Plan de Seguridad del Proyecto de Remodelación de la Calle Trinidad y designación a D. Aurelio Liébana Díaz como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las mismas.
A la vista de dicho Expediente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, la Comisión Ejecutiva acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD del Proyecto de REMODELACION DE LA CALLE TRINIDAD, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1627 de 24 de Octubre de 1.997, en su Capítulo II, Artículo 7, punto 2.
SEGUNDO.- Designar a D. Aurelio Liébanas Díaz, Arquitecto Técnico, como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras del mencionado Proyecto”.
48.- 545.-Plan de Seruridad y Salud del Proyecto de Acondicionamiento de la Calle Fábrica Vieja.- Propuesta aprobación y designación Coordinador de Seguridad y Salud (Expte. 48/04 ON.)
“Se examina el Expte. nº 48/04 ON del Area de Obras Municipales, relativo a la aprobación del Plan de Seguridad del Proyecto de Remodelación de la Calle Fábrica Vieja y designación a D. Aurelio Liébana Díaz como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las mismas.
A la vista de dicho Expediente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, la Comisión Ejecutiva acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD del Proyecto de REMODELACION DE LA CALLE FABRICA VIEJA, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1627 de 24 de Octubre de 1.997, en su Capítulo II, Artículo 7, punto 2.
SEGUNDO.- Designar a D. Aurelio Liébanas Díaz, Arquitecto Técnico, como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras del mencionado Proyecto”.
49.- 546.-Proyecto de Ejecución de Instalación Deportiva en las parcelas sitas en la U.E. 6.01 “Neptuno” y en el P-10 de Granada.- Propuesta de autorización de finalización de obras. (Expte. 24/02 ON.)
“Se examina a continuación el Expte. 24/02 ON del Area de Obras Municipales, relativo a Instalación Deportiva en las parcelas sitas en la U.E. 6.01 “Neptuno” y en el P-10 de Granada.
Por la Comisión de Gobierno, en su sesión celebrada el día 22 de Noviembre de 2.002, se adoptó el Acuerdo de adjudicar a la mercantil (…), el contrato de concesión administrativa para el uso privativo de las parcelas destinadas a uso deportivo, sitas en la Unidad de Ejecución 6.01 “Neptuno” (7.690 m2) y el Plan Parcial P-10 (superficie 2.888 m2), con un plazo de ejecución de todas las obras de 6 meses, desde la finalización del Aparcamiento de Neptuno.
Con fecha Diciembre de 2.003, se presenta por Inmobiliaria del Sur de España Proyecto Básico de Instalación Deportiva en las parcelas sitas en la U.E. 6.01 “Neptuno” y en el P-10 de Granada, redactado por el Arquitecto (…). Dicho Proyecto Básico fue informado con fecha 13 de Enero de 2.004 por el Sr. Jefe del Area de Planificación Urbanística, con determinadas salvedades que fueron comunicadas al autor del Proyecto.
Con fecha 26 de Diciembre de 2.003, se presenta Proyecto Modificado del Proyecto Básico para su aprobación e incorporación a su expediente. El mismo ha sido informado por el Servicio de Intervención en la Edificación comprobándose que la ocupación total proyectada es del 42’45%, siendo la edificabilidad total de 0’658 m2/m2, inferior a la edificabilidad permitida. De dicho informe se desprende que cumple con las determinaciones que le son de aplicación, no existiendo inconvenientes urbanísticos para proceder a su aprobación.
Con fecha 5 de Marzo de 2.004, se presenta Proyecto de Ejecución, redactado por el Arquitecto (…) y visado por el Colegio de Arquitectos, así como Estudio de Seguridad y Salud, suscrito por el Arquitecto Técnico (…).
El Proyecto de Instalaciones, firmado por el Ingeniero Industrial (…), fue remitido al Area de Medio Ambiente para la obtención de la oportuna Licencia de Apertura.
Con el fin de cumplir los plazos previstos de ejecución, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de Abril de 2.004 se aprueba el Proyecto presentado y se concede a Inmobiliaria del Sur de España S.A. autorización para ejecución de las obras de movimiento de tierras, cimentación y estructura, como paso previo a la autorización definitiva de las obras.
Con fecha 31 de Marzo de 2.005, por el Area de Medio Ambiente se ha emitido informe favorable al Equipamiento Deportivo Público en Calle Virgen Blanca 9.
A la vista de lo expuesto, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
Autorizar a (…), la finalización de las obras de la Instalación Deportiva en las parcelas sitas en la U.E. 6.01 “Neptuno” y en el P-10 de Granada”.
SERVICIO DE GESTION Y PATRIMONIO
50.- 547.- Propuesta de Financiación con cargo al Patrimonio Municipal de Suelo. Propuesta de aprobación. (Expte. 5.154/05).
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes acuerda:
Retirar el expediente del orden del día para someterlo a una próxima comisión, una vez haya sido estudiado.
GERENTE
51.- 548.- Propuesta de Coordinador de Seguridad y Salud del Proyecto de Rehabilitación del Antiguo Hospital 18 de Julio para Equipamiento y Centro Administrativo Municipal.
“Por la Junta de Gobierno Local fue nombrado, en Diciembre de 2.004, Coordinador de Seguridad y Salud del Proyecto de Rehabilitación del Antiguo Hospital 18 de Julio para Equipamiento y Centro Administrativo Municipal, el Ingeniero Técnico Industrial, (…), al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el R.D. 1627 de 24 de Octubre de 1.997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Dado que éste no puede asumir la totalidad del trabajo, ya que tras consultas al Colegio Profesional y a la Inspección del Trabajo, parece no ser competente para obras que no sean estrictamente de Ingeniería, y al objeto de que dicho Proyecto cuente con Coordinador de Seguridad y Salud Laboral en la ejecución de las obras de Arquitectura, en base a informe del Sr. Jefe de Area de Obras Municipales, y accediendo a propuesta formulada por el Sr. Gerente, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de sus miembros ACUERDA:
DESIGNAR al Arquitecto Técnico (…), con dirección en Plaza de Carretas nº 5, 1ª A, de Granada, y NIF (…), como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras para la parte de Arquitectura, del “Proyecto de Rehabilitación del Antiguo Hospital 18 de Julio para Equipamiento y Centro Administrativo Municipal”, con cargo al presupuesto de la obra, continuando el Ingeniero Técnico (…) como Coordinador de Seguridad y Salud en la parte de Instalaciones”.
52.- 549.- Propuesta de Anagrama de la Gerencia.
Se examina a continuación el expediente sobre propuesta de Anagrama de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes acuerda:
Aprobar la propuesta presentada sobre “Anagrama de la Gerencia”.
Ruegos y preguntas.
No se produce ninguna intervención en este punto del Orden del Día.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las 9’40 horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia, expido la presente en Granada, a 6 de Mayo del año dos mil cinco.
Vº Bº
El Vicepresidente de la Gerencia
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz