Comisión Ejecutiva Gerencia de Urbanismo y OO.MM.
Minuta: 16. sesion ordinaria celebrada por la comision ejecutiva de la gerencia de urbanismo y obras municipales el dia 3 de mayo de dos mil cinco.
GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TECNICA
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
3 DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
MINUTA Nº 16
En la ciudad de Granada siendo las 8’35 horas del día 3 de Mayo del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”,
se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
Lectura y aprobación del Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva celebrada el 22 de Marzo y 5 de Abril de 2005.
Sin que se haga ninguna observación queda aprobada por asentimiento y unanimidad las Actas anteriores de fechas 22 de Marzo y 5 de Abril de 2005.
JEFATURA DEL AREA
697.- Convenio urbanístico para desarrollos no previstos en el planeamiento vigente –Area de Reforma 7.07 Beiro- antiguo Parque de Bomberos. (Expte. 6.973/05).
Se examina expediente nº 6973/05, de la Dirección General de Planificación Urbanística relativo a la aprobación del Convenio Urbanístico para Desarrollos no previstos en el Planeamiento vigente -Área de Reforma 7.07 - Beiro- Antiguo Parque de Bomberos.
El convenio afecta a la modificación de la ordenación urbanística actualmente vigente y aplicable a los terrenos anteriormente descritos a través de la figura del Estudio de Detalle, proponiendo que por parte de esta Corporación se autorice el aumento de la altura reguladora de la parcela pasando de 3 plantas a 5 plantas, pero manteniéndose en todo momento la edificabilidad otorgada por el Plan General, es decir, sin aumentar el volumen edificatorio.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el texto del Convenio para Desarrollos no Previstos en el Planeamiento Vigente - Área de Reforma 7.07- Beiro- Antiguo Parque de Bomberos, que consta de 5 folios y 4 exponendos, 6 cláusulas relativas a objeto, contraprestaciones económicas y compromisos urbanísticos, otras obligaciones, validez y eficacia, causas de resolución y régimen jurídico respectivamente, que ha sido concertado entre la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales y las empresas mercantiles (…)
SEGUNDO.- Someter el texto del Convenio a información pública por término de 20 días mediante edicto a publicar en el BOP.
TERCERO.- Tras la sustanciación de las alegaciones que se presentaren elevar el texto del Convenio a Pleno para su aprobación definitiva y posterior firma.
SECCION DE DISCIPLINA
698.- Propuesta de medidas urgentes y orden de desalojo provisional en Camino de Ronda nº 86, esq. C/ Ancha de Gracia. (Expte. 3.457/05).
Se examina expediente nº 3457/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas urgentes en el inmueble sito en Cmno. de Ronda, nº 86, por la Comunidad de Propietarios y desalojo de varias viviendas.
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en Cmno de Ronda nº 86 esq. C/ Ancha de Gracia, determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución, así como para la adopción de medidas cautelares tales como el desalojo provisional, corresponden al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Estas competencias han sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Colocacion de andamio en todo el perimetro del edificio (exterior e interior), incluida malla de proteccion colectiva en toda su altura,
2º.- Desmontado de cubierta de teja, con apilado de tejas para su reutilizacion. desmontado de tablero de madera y reutilizacion de pares de rollizo como encofrado perdido para la construccion de tablero de rasillones con mallazo electrosoldado y hormigon de fck 250 kp/cm2; incluido capa impermeabilizante y retejado con mortero de cal, incluso colocación de canalones y bajantes incluyendo construccion de viga de atado de HA en todo su perimetro. En el proceso constructivo se retiraran dos depositos de uralita existentes sobre cielorraso del piso 4º Izq.
3º.- Restauración de alcantarillado, incluyendo apertura y cierre de zanjas, arquetas de conexión de registro y sifonica y conexion a la red general.
4º.- Recalzo de muro de cerramiento de escalera, con HA.
5º.- Picado de paramentos dañados para su posterior reparación mediante grapado de grietas tanto en fachadas como en muros divisorios y su revocado posterior.
SEGUNDO.- Ordeno el inmediato y urgente desalojo de las viviendas/locales ocupadas por (…), así como de los enseres, en el plazo de ejecucion de las obras indicadas, procediéndose en caso contrario al desalojo forzoso por la Policía local, mediante compulsión directa sobre la personas, según lo preceptuado en el artículo 96 y siguientes (señaladamente el art. 100) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común.
No obstante lo anterior, ordeno que por los servicios de inspección y por la policía local se investigue e informe de la identidad de los posibles inquilinos y titulares de derechos reales a efectos de proceder, de conformidad con lo propuesto por los servicios técnicos, con el inmediato y urgente desalojo de las viviendas ocupadas. En todo caso, la propiedad deberá facilitar los datos con que puedan contar de dichos interesados, a efectos de su desalojo.
TERCERO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
CUARTO.- Transcurrido el plazo de 33 dias para su inicio y 60 días para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
QUINTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
SEXTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
699.- Propuesta de reiteración de medidas urgentes en C/ Mesones nº 53 esq. Jáudenes (Expte. 13.278/04)
Se examina expediente nº 13278/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo la orden de ejecución de medidas urgentes en Cl Mesones 53, esq. Cl Jaudenes, a (…).
“Vistas las actuaciones seguidas como consecuencia de denuncia de mal estado de la edificación sita en C/ Mesones nº 53 y dado que por Decreto de 22 de Noviembre de 2004 fue requerido (…) para que efectuase obras con carácter urgente, sin que, según informe de los Servicios Técnicos Municipales, se hayan ejecutado en su totalidad, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 124.4 y 84.1 c) de Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las ases del Régimen Local 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como 155 y 158.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002 de 17 de diciembre (LOUA) y arts. 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 1.1 y 5 c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17-6-55.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Reitero POR ÚLTIMA VEZ el cumplimiento del Decreto de fecha 22 de Noviembre de 2004 a (…) para la ejecución de las obras ordenadas en dicho decreto. Y ordenar las siguientes medidas complementarias.
1º.- Eliminar el falso techo del hueco de escaleras, apunto de desplomarse y prohibición de paso a la ultima planta.
2º.- Realización de catas en todos los forjados a los efectos de comprobar el estado de las vigas de madera, con presentacion de informe técnico firmado por técnico competente.
3º.- Eliminacion de humedades del bajo y revisión del sistema de evacuacion de aguas residuales de todo el edificio.
SEGUNDO.- Transcurrido el plazo de 48 horas para su comienzo y para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
TERCERO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.”
700.- Incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo de dos meses para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en C/ Puente Verde nº 4 (Consorcio Universitario Fernando de los Ríos). (Expte. 4425/05)
Se examina expediente nº 4425/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador y concesión del plazo de 2 meses para legalizar las obras ejecutadas sin licencia en Cl Puente Verde, nº 4 (Consorcio Universitario Fernando de los Rios), por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Puente Verde nº 4 (Consorcio Universitario Fernando de los Rios), los siguientes hechos:
Corte total de un árbol de unos 10 m. de altura, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como
leve y a los que puede corresponder la sanción de 600 €, por ser esta la cuantía legalmente establecida para las infracciones de carácter leve.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…).
Técnico Director:
Constructor:
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Puente Verde nº 4 (Consorcio Universitario Fernando de los Ríos).
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
701.- Concesión de plazo de dos meses para solicitar legalización o ajustarse a licencia urbanística ya concedida en C/ Neptuno nº 1. (Expte. 12.316/04).
Se examina expediente nº 12316/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la concesión del plazo de 2 meses para legalizar las obras ejecutadas sin licencia en Cl Neptuno, nº 1, por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Neptuno nº 1, los siguientes hechos:
Instalación de salida de humos en ventana, sin tener concedida la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), sin perjuicio de la medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…)
Técnico Director:
Constructor:
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en el Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con las atribuciones que tengo legalmente conferidas por los arts. 181 LOUA, 124.4 de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 8.3º.15 del Reglamento Orgánico Municipal de acuerdo con el art. 3.22 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se establece como competencia específica de esta la incoación de los procedimientos para la restauración del orden urbanístico perturbado, la adopción de medidas cautelares, la imposición de multas coercitivas y demás sancionadoras accesorias previstas legalmente, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida (en este último caso en el plazo previsto en la misma). Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.”
702.- Incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico en Puente de los Vados, Cortijo El Tercio (Terrenillo 1) Poligono 2, Parcela 92i. (Expte. 11.728/04)
Se examina expediente nº 11728/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado por las obras sitas en Puente de los Vados, Cortijo El Tercio (El Terrenillo 1) Polígono 2, Parcela 92i, realizadas por (…).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Puente de los Vados, Cortijo El Tercio (El Terrenillo 1) Polígono 2, Parcela 92 i los siguientes hechos:
Construcción de vivienda de una sola planta denominada “El Terrenillo” enfoscada y encalada en su cara exterior, con cubierta a dos aguas y de unos 120 m2 aproximadamente, así como vallado parcial con bloque prefabricado y el resto con valla metálica.
Posteriormente se ha ejecutado una piscina de 20 m2.
Todas estas obras son no legalizables, ya que la parcela en cuestión está clasificada como suelo no urbanizable por el PGOU 2.000, asignándole una categoría de Especial Protección Agrícola y una subcategoría de Protección Agrícola Arbórea.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Respecto de la construcción de la piscina, puede ser constitutiva de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, que puede calificarse en principio como
muy grave, por aplicación del art. 207.4.a) de la misma ley, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 4.480 €, equivalente al 112% de 4.000 €, valor de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art. 219 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.No obstante dicha cuantía deberá ser elevada hasta los 6.000€ por ser ésta la cantidad mínima legalmente establecida para las infracciones de carácter muy grave.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
El presunto responsable de las obras es:
Promotor: (…)
Técnico director:
Constructor:
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, respecto de la vivienda y del vallado realizado sin licencia municipal (tal y como se ordenó por Decreto de 24/04/03 del que se dió por enterado el Excmo. Ayuntamiento Pleno por acuerdo de 25/07/03) así como de la piscina ilegal, lo que implica la demolición de los obras realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística consistente en la construcción de piscina, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Puente de los Vados. Cortijo El Tercio. Polígono 2 parcela 92 y 92i.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
703.- Archivo de actuaciones de orden de ejecución muro medianero en C/ Cocheras de Sta. Paula nº 13. (Expte. 517/05).
Se examina expediente nº 517/05 de la Sección de Disciplina Urbanística relativo al archivo del expediente de conservación del inmueble sito en Cl Cocheras de Santa Paula nº 13.
“Vistas las actuaciones llevadas a cabo en el expediente incoado con motivo de denuncia de mal estado del inmueble sito en C/ Cocheras de Santa Paula nº 13 en las que consta informe emitido por los Servicios Técnicos municipales, que fundamenta en parte esta resolución y del que se da traslado a los interesados, y siendo que el problema planteado desborda el contenido competencial atribuido a las Entidades Locales por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el marco delimitado por los artículos 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, así como el art. 245.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. Legislativo 1/92, de 26 de junio, en tanto no están comprometidos ni, por tanto, en peligro, la seguridad, salubridad u ornato públicos, y en virtud de lo establecido en los arts. 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Y de conformidad con el art. 4.4 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en relación con el Decreto de 18-1-2005 de la Presidencia por el que se delegan competencias a la Comisión ejecutiva de la Gerencia, ésta, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Acordar el archivo del expediente, de acuerdo con lo establecido en la parte expositiva, entablar las pertinentes acciones ante los órganos de la jurisdicción civil.”
704.- Archivo de actuaciones del deber de conservación en C/ Arabial nº 38. (Expte. 520/05).
Se examina expediente nº 520/05 de la Sección de Disciplina Urbanística relativo al archivo del expediente de conservación del inmueble sito en Cl Arabial, nº 38.
“Vistas las actuaciones llevadas a cabo en el expediente incoado con motivo de denuncia de mal estado del inmueble sito en C/ Arabial nº 38 en las que consta informe emitido por los Servicios Técnicos municipales, con fecha 15 de Marzo de 2005, en tanto que los daños observados no afectan a la seguridad y salubridad públicas, que fundamenta esta resolución y del que se da traslado a los interesados, y siendo que el problema planteado desborda el contenido competencial atribuido a las Entidades Locales por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el marco delimitado por los artículos 19 de la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, así como el art. 245.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. Legislativo 1/92, de 26 de junio, en tanto no están comprometidos ni, por tanto, en peligro, la seguridad, salubridad u ornato públicos, y en virtud de lo establecido en los arts. 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Y de conformidad con el art. 4.4 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en relación con el Decreto de 18-1-2005 de la Presidencia por el que se delegan competencias a la Comisión ejecutiva de la Gerencia, ésta, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Acordar el archivo del expediente, de acuerdo con lo establecido en la parte expositiva, y en su caso, entablar las pertinentes acciones ante los órganos de la jurisdicción civil.”
705.- Archivo de orden de medidas urgentes de desalojo en C/ S. Sebastián nº 10. (Expte. 14.448/04).
Se examina expediente nº 14448/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden ejecución (medidas urgentes) y desalojo temporal del inmueble sito en Cl San Sebastián, nº 10.
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto la falta de seguridad en que se encuentra la fase de obra actual sita en Cl S. Sebastián nº 10 (edificio actualmente en rehabilitación en virtud de licencia urbanística concedida en expte. 8031/04) determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
-Apuntalamiento generalizado de todas las estructuras del edificio disponiendo elementos de rigidización que impidan desplazamientos laterales debido a efectos eólicos o sísmicos.
-Disposición de andamiajes de carácter estructural que estabilicen los muros de cerramiento.
SEGUNDO.- Ordenar el inmediato y urgente desalojo temporal de los locales ocupados por (…), así como de los enseres, en el plazo de 72 horas contadas desde el día siguiente a la notificación del presente, desalojo que deberá mantenerse efectivo hasta la total desaparición del peligro actualmente existente para trabajadores y clientes, así como para los bienes, para lo que se deberá pronunciar expresamente los servicios técnicos municipales.
Caso contrario, se procederá al desalojo forzoso por la Policía local, mediante compulsión directa sobre la personas, según lo preceptuado en el artículo 96 y siguientes (señaladamente el art. 100) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común.
Las actas de las Juntas de Gobierno Local pueden consultarse en transparencia.granada.org