GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALESSECRETARIA TECNICA
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
10 DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
MINUTA Nº 17
En la ciudad de Granada siendo las 8’35 horas del día 10 de Mayo del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. José Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sánchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
Lectura y aprobación del Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva celebrada el 12 y 19 de Abril de 2005.
Sin que se haga ninguna observación queda aprobada por asentimiento y unanimidad las Actas anteriores de fechas 12 y 19 de Abril de 2005.
LICENCIA DE OBRAS MAYORES
1.- 753.-Concesión de licencia urbanística a EMUCESA S.A., para construcción de 1.232 nichos y 22 bóvedas, en Paseo de la Sabica s/n (Cementerio Municipal) Patio de San Cristobal. Expte. 9.179/02).
" Por EMUCESA S.A. se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de 1.232 nichos y 22 bóvedas, en PASEO DE LA SABICA S/N (CEMENTERIO DE SAN JOSÉ) Patio de San Cristobal, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), visado con fecha 6 de Septiembre de 2.002 asi como Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico, (…) visado con fecha 1 de Agosto de 2.002
.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose autorizado la actuación propuesta por el Director General de Bienes Culturales mediante Resolución de fecha 21 de Febrero de 2.003 (Expte BC.01.210/02).
Mediante Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de fecha 23 de Mayo de 2.003 se aprueba definitivamente la ampliación del Cementerio Municipal de San José.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
Primero.- Conceder licencia urbanística a EMUCESA S.A., para efectuar obras de construcción de 1.232 nichos y 22 bóvedas, en PASEO DE LA SABICA S/N (CEMENTERIO MUNICIPAL) en el PATIO DE SAN CRISTÓBAL, l con sujeción al proyecto redactado por (…), visado con fecha 6 de Septiembre de 2.002 así como Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico, (…) visado con fecha 1 de Agosto de 2.002
.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. En virtud de los artículos 179 y 180 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las obras de construcción de los nichos podrán ser visitadas a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas. En particular, se comunicará la terminación de las obras al objeto de su comprobación y adecuación al proyecto aprobado.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes”.
2.- 754.- Concesión de licencia urbanística a EMUCESA S.A., para efectuar obras de construcción de 1.000 nichos y 32 bóvedas en Paseo de la Sabica s/n (Cementerio Municipal), Patio de San Pablo.(Expte. 2.290/05).
" Por EMUCESA S.A. se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de Construcción de 1.000 nichos y 32 bovedas., en PASEO DE LA SABICA S/N (CEMENTERIO MUNICIPAL) , EN EL PATIO DE SAN PABLO, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…) visado el 18 de Noviembre de 2.004 y Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por la Arquitecta Técnica, (…), visado el 10 de Noviembre de 2.004.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose autorizado la actuación propuesta por el Director General de Bienes Culturales mediante Resolución de fecha 11 de Abril de 2.005 (Expte B.C. 01.11/05).
Mediante Resolución del Delegado Provincial de la Conserjería de Salud de la Junta de Andalucía de fecha 8 de Abril de 2.005 se aprueba definitivamente la ampliación (construcción de 1.000 nichos y 32 bóvedas, con un total de 1.120 unidades de enterramiento en el Patio de San Pablo) del Cementerio Municipal de San José.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a EMUCESA S.A., para efectuar obras de Construcción de 1.000 nichos y 32 bóvedas., en PASEO DE LA SABICA S/N (CEMENTERIO MUNICIPAL) EN EL PATIO DE SAN PABLO con sujeción al proyecto redactado por el Arquitecto (…) visado el 18 de Noviembre de 2.004 y Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por la Arquitecta Técnica, (…), visado el 10 de Noviembre de 2.004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. En virtud de los artículos 179 y 180 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las obras de construcción de los nichos podrán ser visitadas a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas. en particular, se comunicará la terminación de las obras al objeto de su comprobación y adecuación al proyecto aprobado”.
3.- 755.- Concesión de licencia urbanística (…) para efectuar obras de desescombrado y limpieza de solar en c/ Colombia nº 11. (Expte. 4.596/05).
" Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de desescombrado y limpieza de solar en c/ Colombia nº 11, aportando Estudio Básico de Seguridad y Salud, suscrito por los Arquitectos Técnicos (…) con fecha de visado 28/03/05, así como documentación reformada suscrita por los mismos Arquitectos Técnicos y con fecha de visado 22/04/05.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de desescombrado y limpieza de solar en c/ Colombia nº 11, con sujeción al Estudio Básico de Seguridad y Salud, suscrito por los Arquitectos Técnicos (…) con fecha de visado 28/03/05, así como documentación reformada suscrita po los mismos Arquitectos Técnicos y con fecha de visado 22/04/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo a la documentación presentada, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
C. El solar tendrá que quedar vallado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de limpieza y vallado de solares.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
4.- 756.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de consolidación de fachada y cubierta en Paseo de la Bomba 18. (Expte. 11.936/04).
" Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de consolidación de fachada, en PASEO DE LA BOMBA 18, aportando proyecto de Consolidación de Fachada y Cubierta suscrito por los Arquitectos (…) visado con fecha 13 de Agosto de 2004.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) adoptado en sesión de fecha 11 de Enero de 2.005.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de consolidación de fachada y cubierta, en PASEO DE LA BOMBA 18 con sujeción al proyecto de Consolidación de Fachada y Cubierta, suscrito por los Arquitectos (…), visado con fecha 13 de Agosto de 2004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La presente autorización municipal, al no tratarse de obras de nueva construcción o nueva planta (ni equiparables por analogía a rehabilitación estructural) ni se modifica el uso del edificio, no precisará posterior concesión municipal de primera ocupación. No obstante, a tenor de los artículos 179 y 180 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las mismas podrán ser visitadas a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas. En particular, se comunicará la terminación de las obras al objeto de su comprobación y adecuación al proyecto aprobado.
C. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
5.- 757.- Caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…), para realizar obras de legalización para sustitución de elemento de cubierta en terraza en c/ Maese Nicolás nº 6 y el archivo de las actuaciones. (Expte. 12.051/01).
" Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…) de licencia urbanística para legalización de sustitución de elemento de cubierta en terraza en c/ Virgen de Montserrat nº 17-5ºD, y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar o aportar documentación exigida por Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 8 de Enero de 2.002, requerido mediante notificación de fecha 24 de Enero de 2.002 y habida cuenta de que ha transcurrido mas de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como se la advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004 y 18 de Enero de 2.005 por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de legalización para sustitución de elemento de cubierta en terraza, en C/ MAESE NICOLAS 6 y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma”.
6.- 758.- Caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…), para realizar obras de cambio de uso en c/ Párraga nº 18 y el archivo de las actuaciones. (Expte. 12.194/01).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…)
de licencia urbanística para efectuar cambio de uso en C/ Párraga nº 18, y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02 de Diciembre de 2003, notificado con fecha 30 de Enero de 2004, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005 por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de cambio de uso, en C/ PARRAGA n 18 y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma”.
7.- 759.- Caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…), para realizar obras de sustitución de cubierta en nave agrícola en parcela nº 162, polígono 13 del paraje “Aravenal” y el archivo de las actuaciones. (Expte. 12.658/01).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…) de licencia urbanística para efectuar obras de sustitución de cubierta en nave agrícola en Polígono 13, Parcela 162 del Pago Aravenal, y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02 de Diciembre de 2003, notificado con fecha 30 de Enero de 2004, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005 por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de sustitución de cubierta en nave agrícola, en Parcela nª 162, Polígono 13 del paraje "Aravenal" y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma”.
8.- 760.- Caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…), para realizar obras de construcción de tres viviendas unifamiliares en Camino Real de Los Neveros s/n, y el archivo de las actuaciones. (Expte. 12.240/01).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…) de licencia urbanística para efectuar obras de construcción de tres viviendas unifamiliares en Camino Real de los Neveros s/n, y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02 de Diciembre de 2003, notificado con fecha 30 de Enero de 2004, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005 por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de construcción de tres viviendas unifamiliares, en CAMINO REAL DE LOS NEVEROS s/n y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma”.
9.- 761.- Caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…), para realizar obras de reforma de local en c/ Santa Paula nº 6, bajo y archivo de las actuaciones. (Expte. 6.291/02).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…) licencia urbanística para efectuar obras de reforma de local en c/ Santa Paula nº 6, bajo, y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 24 de Junio de 2.002, notificado con fecha 28 de Agosto de 2.002, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005 por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de reforma de local, en C/ SANTA PAULA 6, Bajo y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma”.
10.- 762.- Caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…), para realizar obras de construcción de nave-almacén en Polígono 9 Parcela 308 en Pago Marchatalán y el archivo de las actuaciones. (Expte. 12.982/01).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…)
de licencia urbanística para efectuar obras de construcción de nave-almacén en Polígono 9, Parcela 308 en Pago de Marachatalán, y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de la Geógrafa municipal del Servicio de Planeamiento y Ordenación del Territorio de fecha 9 de mayo de 2002, requerido mediante notificación de fecha 21 de Mayo de 2.002, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005 por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de construcción de nave-almacén, en Polígono 9 Parcela 308 y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma”.
LICENCIA DE OBRAS MENORES
11.- 763.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de reforma de local en c/ Pintor Francisco Pradilla nº 6 local (Edf. Tasmania). (Expte. 800/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito C/ PINTOR FRANCISCO PRADILLA 6, Local 6 (Ed. TASMANIA).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma de local en C/ PINTOR FRANCISCO PRADILLA 6, Local 6 (Ed. TASMANIA), según proyecto visado de fecha 22/6/04 y anexo a dicho proyecto visado con fecha 22/9/04.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
12.- 764.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras de reforma de local sito en c/ Periodista Alberto Machado Cayuso nº 4, bajo “Edf. Aida” (Expte. 5.163/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito C/ PERIODISTA ALBERTO MACHADO CAYUSO 4, Bajo (Ed. AIDA).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma de local en C/ PERIODISTA ALBERTO MACHADO CAYUSO 4, Bajo (Ed. AIDA).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
13.- 765.- Caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…), para instalación de dos vallas publicitarias en c/ Torre de Comares P.P. S-2, Parcela RA-6 y el archivo de las actuaciones. (Expte. 7.692/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para instalación de dos vallas publicitarias sito C/ TORRE DE COMARES P.P. S-2 Parcela RA-6.
Habida cuenta de que han transcurrido más de tres meses desde que terminó el plazo de 15 días que se otorgó a (…) para subsanación de las deficiencias observadas en la documentación presentada con la solicitud de licencia sin que se haya presentado la documentación requerida (el requerimiento, con advertencia de caducidad y archivo, se notificó el 25/6/04 y recibió el 5/7/04).
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la caducidad del procedimiento incoado en el expediente de referencia, relativo a solicitud de licencia para instalación de dos vallas publicitarias en C/ TORRE DE COMARES P.P. S-2 Parcela RA-6 y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Notifícar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma.
TERCERO.- Dado que las vallas se encuentran instaladas, dar traslado de la resolución a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos que procedan."
14.- 766.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de ampliación de local, sito en Plaza del Angel nº 1, bajo. (Expte. 2.890/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para ampliación de local, cambio de escaparates y solería sito PLAZA DEL ANGEL 1, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para ampliación de local, cambio de escaparates y solería en PLAZA DEL ANGEL 1, Bajo, según memoria valorada visada con fecha 9/2/05.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
15.- 767.- Concesión de licencia urbanística a (…)en representación de (…), para efectuar obras de reforma en el inmueble sito en c/ Acera del Darro nº 72.1. (Expte. 5.326/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de dos cuartos de baño sito C/ ACERA DEL DARRO 72, 1 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reforma de dos cuartos de baño en C/ ACERA DEL DARRO 72, 1.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
16.- 768.- Concesión de licencia urbanística a (…)para arreglo interior de la vivienda sita en c/ Tablas nº 12, entresuelo-B. (Expte. 3.753/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para arreglo de cuarto de baño, puertas y pintura sito C/ TABLAS 12, Entlo. B.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para arreglo de cuarto de baño, puertas y pintura en C/ TABLAS 12, Entlo. B.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
17.- 769.- Concesión de licencia urbanística a (…) en representación de (…), para arreglo interior de la vivienda sita en c/ Plaza Nueva nº 2, bajo. (Expte. 5.769/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para alicatados de aseos, colocación de solería y pintura sito PLAZA NUEVA 2, Bajo esq. C/ Elvira.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para alicatados de aseos, colocación de solería y pintura en PLAZA NUEVA 2, Bajo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
18.- 770.- Concesión de licencia urbanística a (…), para arreglo interior de la vivienda sita en c/ Periodista José Maria Carulla nº 9 “Res. Galeón”. (Expte. 4.967/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para demolición tabique y arreglo de cocina sito C/ PERIODISTA JOSE MARIA CARULLA 9 (RES. GALEON).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para demolición tabique y arreglo de cocina en C/ PERIODISTA JOSE MARIA CARULLA 9 (RES. GALEON).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
19.- 771.- Concesión de licencia urbanística a (…), para arreglo interior de la vivienda sita en Avda. Pablo Picassonº 16, 1 –Centro. (Expte. 4.846/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cambiar tres ventanas y azulejos del aseo sito AVDA. PABLO PICASSO 16, 1-Centro.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para cambiar tres ventanas y azulejos del aseo en AVDA. PABLO PICASSO 16, 1-Centro.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
20.- 772.- Concesión de licencia urbanística a (…), para colocación de solería en el inmueble sito en c/ Machaquito nº 8, local 4. (Expte. 3.424/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para colocación de solería sito C/ MACHAQUITO 8, Local 4 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para colocación de solería en C/ MACHAQUITO 8, Local 4.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
21.- 773.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras de reforma en la vivienda sita en c/ Manuel de Falla nº 4, esc. dcha. 2-f. (Expte. 6.381/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma en la vivienda sito C/ MANUEL DE FALLA 4, Esc.Dcha., 2-F.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma en la vivienda en C/ MANUEL DE FALLA 4, Esc.Dcha., 2-F.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
22.- 774.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras interiores en el inmueble sito en c/ Sancho Panza nº 13, Urb. Los Hidalgos. (Expte. 6.379/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para demolición de tabiques, cambio de suelo y rodapié sito C/ SANCHO PANZA 13, 4-C (URB. LOS HIDALGOS).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para demolición de tabiques, cambio de suelo y rodapié en C/ SANCHO PANZA 13, 4-C (URB. LOS HIDALGOS).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
23. 775.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de adaptación de local comercial en Avda. de Andalucía nº 99, bajo. (Expte. 294/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para adaptación de local comercial sito AVDA. DE ANDALUCIA 99, Bajo (TALLER DE LAVADO Y ENGRASE).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para adaptación de local comercial en AVDA. DE ANDALUCIA 99, Bajo, según proyecto técnico visado con fecha 2/3/04.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
24.- 776.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de ejecución de vivienda unifamiliar en c/ Montes Claros s/n. (Expte. 12.845/03).
“Por (…), en repr. de (…), se ha solicitado licencia urbanística para efectuar obras de ejecución de vivienda unifamiliar en C/ Montes Claros S/N (ref. cat. nº 79-54-8-16), aportando proyecto Básico y de ejecución (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud), así como planos reformados, suscritos por el Arquitecto (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada.
Asimismo, con fecha 4/11/04, se emite dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albaicín, con una serie de condicionantes que se señalarán más adelante.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) la licencia urbanística solicitada, para efectuar obras de ejecución de vivienda unifamiliar en C/ Montes Claros S/N (ref. cat. nº 79-54-8-16), con sujeción a la siguiente documentación técnica aportada por el interesado:
- Proyecto Básico y de Ejecución visado el 1-03-04
- Planos reformados visados el 11-4-05
- Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 1-03-04
La anterior documentación técnica configuradora del proyecto técnico ha sido redactada por el Arquitecto (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la hoja de asunción de la dirección de las obras y de la dirección de la ejecución de las obras.
Se deberá aportar documentación en la que conste, en su caso, la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario de no estar ya recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud aportado junto con el proyecto básico.
Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la aceptación del encargo realizado al director de las obras y al director de ejecución de las obras.
De igual manera acreditará la aceptación del coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del Plan de Seguridad y Salud debidamente visado.
Asimismo, se deberá aportar previamente al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, la Gerencia, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
Las Compañías suministradoras de servicios públicos no podrán establecer un plazo de duración del contrato del suministro de que se trate superior al señalado plazo de tres años, transcurrido el cual, no podrá continuar prestándose el servicio, salvo acreditación de la concesión de la correspondiente prórroga. El incumplimiento de la presente condición determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador contra la compañía suministradora por la concurrencia de la infracción urbanística tipificada en el art. 207.2 a) LOUA.
B.- El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye fianza.
C.- Para la conexión de acometidas de agua, presentará en EMASAGRA, S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D.- La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E.- Durante la ejecución de las obras deberán eliminarse los cables existentes en la fachada, mediante su entubado bajo la calzada y de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras. Asimismo las cajas generales de protección y contadores e han de situar en una hornacina que no sobresalga de la fachada, con puerta de madera o en materiales más acordes a los de la carpintería exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cías. Suministradoras (art. 7.5.3. del PGOU; III.19 y III.31 del PEPRI Albaicín).
F.- Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con la multa de 600 a 6.000 euros.
G.- Con carácter previo a la ejecución de las obras se deberá efectuar la preceptiva intervención arqueológica, a cuyo efecto deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía.
H.- Según la Comisión de Seguimiento, se deberá reducir al máximo la altura del forjado de la última planta en la zona del dormitorio de niños y baños adyacente, para así escalonar la fachada conforme a la pendiente de la calle.
I.- Asimismo, según la Comisión de Seguimiento, se reducirá el número de huecos de forma que domine el muro lleno sobre el vacío y se darán a éstos dimensiones y características adecuadas a la normativa del EPRI Albaicín, incluyendo el vuelo y composición de los balcones de cocina-comedor y estár-biblioteca escalonada. La altura de la edificación se ajustará a las condiciones del PEPRI Albaicín para las construcciones en ladera. Las dependencias de planta –2 no podrán ser vivideras, destinándose exclusivamente a los usos permitidos en sótano y semisótano, siempre que se ajuste su consideración de planta bajo rasante a la normativa del PEPRI, pues de otro modo no sería autorizable.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de limpieza, reparación y completar la dotación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español”.
SERVICIO DE GESTION Y PATRIMONIO
25.- 777.- Venta de parcela M10-PO3 en el Cortijo del Conde. Propuesta de transmisión a (…) como compensación de deuda. (Expte. 5.967/04).
“Por unanimidad se acuerda retirar para su estudio y posible inclusión en otra sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva, el punto del orden del día núm. 777, el cual trataba de “Venta de la parcela M10-PO3 en Cortijo del Conde”. Propuesta de transmisión a (…) como compensación de deuda”
26.- 778.- Venta de parcela M10-PO2
en el Cortijo del Conde. Propuesta de transmisión a (…) como compensación de deuda. (Expte. 5.966/04).
“Por unanimidad se acuerda retirar para su estudio y posible inclusión en otra sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva, el punto del orden del día núm. 777, el cual trataba de “Venta de la parcela M10-PO2 en Cortijo del Conde”. Propuesta de transmisión a (…) como compensación de deuda”
27.- 779.- Venta de parcela M10-PO1 en el Cortijo del Conde. Propuesta de transmisión a (…) como compensación de deuda. (Expte. 5.965/04).
“Por unanimidad se acuerda retirar para su estudio y posible inclusión en otra sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva, el punto del orden del día núm. 777, el cual trataba de “Venta de la parcela M10-PO1 en Cortijo del Conde”. Propuesta de transmisión a (…) como compensación de deuda”
28.- 780.- Venta Forzosa de inmueble sito en c/ Milagro nº 5 y c/ Reyes Católicos nº 3, por caducidad de licencia de obras. Propuesta de aprobación de pliego. (Expte. 2.853/05).
“Examinado el expediente nº 2.853/05 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, relativo a Venta Forzosa del inmueble sito en calle Milagro nº 5 y calle Reyes Católicos nº 3, por caducidad de licencia de obras, aceptando propuesta del Servicio de Gestión y Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en virtud de las facultades que confiere el Decreto del Presidente de la Gerencia de fecha 18 de enero de 2005, ratificado por la Junta de Gobierno Local en fecha 21 de enero de 2005, de delegación de competencias en relación al Reglamento Orgánico Municipal y al artículo 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia,
ACUERDA:
Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá en el concurso para la venta forzosa del inmueble sito en calle Milagro nº 5 y calle Reyes Católicos nº 3 (parcela catastral 69.45.1.05 y finca registral nº 30.901 del Registro de la Propiedad nº 7 de Granada), que consta de veintinueve estipulaciones y obra en el expediente con fecha 5 de mayo de 2005.”
29.- 781.- Venta Forzosa de inmueble declarado en ruina en Calle Frailes nº 22. Propuesta de ajuste de pliego de cláusulas administrativas. (Expte. 13.879/04).
“Examinado el expediente nº 13.879/04 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, relativo a Venta Forzosa del inmueble declarado en ruina, hoy solar, situado en calle Frailes nº 22, aceptando propuesta del Servicio de Gestión y Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en virtud de las facultades que confiere el Decreto del Presidente de la Gerencia de fecha 18 de enero de 2005, ratificado por la Junta de Gobierno Local en fecha 21 de enero de 2005, de delegación de competencias con relación al Reglamento Orgánico Municipal y al artículo 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, ACUERDA:
Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá en el concurso para la venta forzosa del inmueble declarado en ruina, hoy solar, sito en calle Frailes nº 22 (parcela catastral 67.43.1.07 y finca registral nº 19.967 del Registro de la Propiedad nº 3 de Granada), que consta de veintinueve estipulaciones y obra en el expediente con fecha de 5 de mayo de 2005."
SECCION DE DISCIPLINA URBANISTICA
30.- 782.- Ejecución de obras sin licencia en Plaza de San Gregorio nº 3, por (…). (Expte. 3.603/04).
Se examina expediente nº 3603/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a resolución de procedimiento sancionador para el inmueble sito en Pz de San Gregorio, nº 3.
Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 28/06/04, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotora de las obras,
no se han presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución formulada por el instructor de este procedimiento.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en Pz. de San Gregorio nº 3, consistentes en ampliación de vivienda en planta segunda en zona interior del patio, constituyendo un aumento de volumen en exceso de la licencia otorgada en su día.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 3.000 € , por ser esta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave.
No obstante, dado que las obras ilegales han obtenido posteriormente licencia (expt. 982/00 de la Sección de Licencias), procede aplicar la reducción del 75% prevista en el art.208.2 de la LOUA, por lo que la sanción que procede imponer es de 750€.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La propuesta de resolución del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 20/12/04, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 750 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotora de la infracción cometida, la multa de 750 €, de conformidad con el art. 208.2) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y los recursos procedentes.
TERCERO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
30. bis).-782.bis).- Ejecución de obras sin licencia en c/ San Benito nº 3, así como imposición de multa coercitiva a (…). (Expte. 9.506/(03).
Se examina expediente nº 9506/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva para el inmueble sito en C/ San Benito nº 3.
“Con fecha de 31/05/04 se dictó Acuerdo por el que fue requerido (…) para que solicitara licencia de legalización de las obras sitas en C/ San Benito nº 3, 1º Izq.
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la legalización. art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art. 182.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de 600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de fecha de 31/05/04 por el que se ordenaba a (…) solicitar legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en C/ San Benito nº 3 1º Izq.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.
31.- 783.- Imposición de multa coercitiva a (…), por realización de obras sin licencia municipal en el inmueble sito en c/ Zoraya nº 6 “Urb. El Serrallo”, casa 9. (Expte. 9.035/02).
Se examina expediente nº 9035/02, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a resolución de procedimiento sancionador para el inmueble sito en C/ Zoraya nº 6, Urb. “El Serrallo”, casa nº 9.
“Con fecha de 28/10/04 se dictó Acuerdo por el que fue requerido (…) para que procediera a la demolición de las obras sitas en C/ Zoraya nº 6 Urb. El Serrallo Casa nº 9.
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…)
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la demolición (art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art. 184.1 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de 600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de fecha de 28/10/04 por el que se ordenaba a (…) la demolición de las obras ejecutadas en el inmueble sito en C/ Zoraya nº 6, Urb. El Serrallo, casa nº 9.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.
32.- 784.- Imposición de multa coercitiva, así como incoación de procedimiento sancionador a (…), por realizar obras sin licencia municipal en el inmueble sito en Camino de Purchil nº 76, polígono 3, parcela 8. (Expte. 10.486/02).
Se examina expediente nº 10486/02, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva para el inmueble sito en Cmno de Purchil nº 76, polígono 3, parcela 8 (frente café-bar “Malucha”).
“Con fecha de 24/10/03 se dictó Acuerdo por el que fue requerido (…) para que procediera a la demolición de las obras sitas en Polígono 3, parcela nº 8 Cn. de Purchil nº 76 (frente Café-bar “Malucha”).
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…).
Otorgado trámite de audiencia, (…) ha presentado escrito de alegaciones en el que manifiesta que él no es el propietario de la parcela en cuestión, ya que lo es su padre, ya fallecido. Sin embargo estas alegaciones han de ser desestimadas si tenemos en cuenta lo dispuesto en el art. 192 en relación con el 193 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, según los cuales la consecuencia de la comisión de una infracción urbanística será, entre otras, la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado. Siendo responsables de las infracciones urbanísticas, a todos los efectos, los propietarios, promotores, constructores y cuantas otras personas tengan atribuidas facultades decisorias sobre la ejecución o el desarrollo de los actos.
(…), si bien no es propietario de la parcela donde se han realizado las obras, si tiene la consideración de promotor y en cualquier caso tiene facultades decisorias sobre el desarrollo de lo ejecutado ilegalmente, si tenemos en cuenta que fue él quien en su día solicitó licencia municipal para ejecutar obras de mantenimiento en la vivienda objeto de este procedimiento (firmando a estos efectos como propietario) y en el procedimiento seguido ante el del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada para la suspensión de las obras de la vivienda , aparecen como demandados (…), juntamente con (…).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la demolición (art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art. 184.1 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA.
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de 600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de fecha de 24/10/03 por el que se ordenaba a (…) solicitar la demolición de las obras ejecutadas en el inmueble sito en Polígono 3, Parcela nº 8, de Camino de Purchil nº 76 (frente Café-bar “Malucha”).
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales”.
33.- 785.- Incoación de procedimiento sancionador a (…), por realizar obras sin contar con la preceptiva licencia municipal en el inmueble sito en c/ Cristo de la Yedra nº 1, local 6. (Expte. 6.717/05).
Se examina expediente nº 6717/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador, para el inmueble sito en C/ Cristo de la Yedra nº 1, local 6.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en C/ Cristo de la Yedra nº 1 local 6, los siguientes hechos:
Realización de cocina y aseos, revestido de madera y pintura, antes de contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como leve, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 180 €, equivalente a:
POR OBRAS LEGALIZABLES 180 € que se corresponde con el 3% de 6.000 €, valor de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en el art. 203 a 206 LOUA. No obstante dicha multa será elevada hasta la cuantía de 600 €, por ser esta la cantidad mínima legalmente establecida para las infracciones de carácter leve.
El presunto responsable de las obras es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Cristo de la Yedra nº 1, Local 6.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados”.
34.- 786.- Imposición de multa coercitiva a (…), por realización de obras sin la preceptivia licencia municipal en el inmueble sito en c/ San Juan de los Reyes nº 89. (Expte. 9.035/04).
Se examina expediente nº 9035/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva, para el inmueble sito en C/ San Juan de los Reyes nº 89.
Son antecedentes del expediente los siguientes:
Con fecha de 7/07/04 se dictó Decreto por el que fue requerido (…) para que solicitara licencia de legalización de las obras sitas en C/ San Juan de los Reyes nº 89.
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…).
Otorgado trámite de audiencia el interesado ha alegado haber solicitado licencia bajo el número de expediente 10475/04. Sin embargo dichas alegaciones han de ser desestimadas ya que la licencia solicitada lo ha sido para sustitución de cubierta, mientras que las obras objeto del presente expediente disciplinario han consistido en cubrir una terraza descubierta en su estado original, para construir una estancia de unos siete metros cuadrados de superficie cubierta aproximada.
Por la Sección de Disciplina urbanística se ha emitido en relación con las alegaciones, informe del tenor literal siguiente:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la legalización. (art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art. 182.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de 600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de fecha de 7/07/04 por el que se ordenaba a (…) solicitar legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en C/ San Juan de los Reyes nº 89.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.
35.- 787.- Paralización, incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo de dos meses para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida, a (…)
, por realizar obras sin contar con la preceptiva licencia en c/ Azhuma nº 14. (Expte. 6.811/05).
Se examina expediente nº 6811/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida, para el inmueble sito en C/ Azhuma nº 14.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), han realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Azhuma nº 14, los siguientes hechos:
Ejecución de obras sin licencia, consistentes en la construcción de habitaciones con viguetas metálicas, rasillas machiembradas.
Realizada visita de inspección por el Inspección Municipal, con fecha 28 de Abril de 2005, no se les permitió el acceso a las obras.
La obstaculización al ejercicio de la labor inspectora municipal puede ser constitutiva de la infracción urbanística tipificada en los artículos 207.3.c). de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como
grave y a los que puede corresponder la sanción de 3.000 €, por ser esta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…)
Constructor: (…)
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la adopción de medidas cautelares y para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
SEGUNDO.-Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
TERCERO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…), así como a las empresas constructoras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Azhuma nº 14.
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DÉCIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
36.- 788.- Imposición de multa coercitiva a (…), por realizar obras sin la preceptiva licencia municipal en el inmueble sito en c/ Cristobal de Morales nº 109 “Los Jazmines” casa 6. (Expte. 9.769/03).
Se examina expediente nº 9769/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a imposición de multa coercitiva, para el inmueble sito en C/ Cristóbal de Morales nº 109, Urbanización “Los Jazmines”, casa nº 6.
Con fecha de
14/10/03 se dictó Decreto por el que fue requerido (…) para que
solicitara licencia de legalización de las obras sitas en C/ Cristobal de Morales nº 109 “Los Jazmines” Casa nº 6.
Constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…)
, se concede plazo de audiencia al mismo por plazo de diez días para que manifieste lo que estime oportuno, con carácter previo a la propuesta de resolución de imposición de multa coercitiva por incumplimiento de lo ordenado.
El interesado
no formula alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la
legalización (art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art.
182.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA.
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de 600
Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de fecha de 14/10/03 por el que se ordenaba a (…)
solicitar legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en
C/ Cristobal de Morales nº 109. Urbanización “Los Jazminaes” Casa nº 6.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones necesarias del presente acuerdo.-
37.- 789.- Orden de medidas urgentes en inmueble no catalogado sito en c/ Santa Escolástica nº 9, propiedad de (…). (Expte. 4.808/05).
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Santa Escolastica nº 9 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Disposición de malla de protección colectiva que impida la caída de elementos sueltos en fachada, debiendo revisar los revestimientos y devolver a su estado de servicio, mediante picado y disposición de un sistema efectivo de protección, adaptándose a la Ordenanza especifica del Plan Especial del Area Centro.
2º.- Limpieza de cubiertas y revisión de los aleros.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 15 DIAS para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio”.
38.- 790.- Orden de medidas urgentes en inmueble no catalogado sito en c/ Santa Escolástica nº 5, propiedad de (…). (Expte. 4.807/05).
Se examina expediente nº 4807/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a medidas urgentes en inmueble no catalogado, para el inmueble sito en C/ Santa Escolástica nº 5.
Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Santa Escolástica nº 5 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Disposición de malla de protección colectiva que impida la caída de elementos sueltos en fachada, debiendo revisar los revestimientos y devolver a su estado de servicio, mediante picado y disposición de un sistema efectivo de protección, adaptándose a la Ordenanza especifica del Plan Especial del Area Centro.
2º.- Limpieza de cubiertas y revisión de los aleros.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 15 DIAS para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
39.- 791.- Archivo de procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado iniciado a (…) e inicio de nuevo procedimiento a (…). (Expte. Arrayanes nº 6, bajo-C. (Expte. 715/05).
Se examina expediente nº 715/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a archivo de procedimiento de restauración, para el inmueble sito en C/ Arrayanes nº 6, bajo C.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Arrayanes nº 6 Bajo C, los siguientes hechos:
Obras de acometida de salida de humos ejecutada en el patio común del edificio ubicado en la dirección mencionada, que se estiman no legalizables por cuanto incumplen lo dispuesto en los arts. 7.4.6 y 7.5.15 del PGOU.
Por error material se hizo constar en el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de fecha 15/03/05 que el responsable de las obras fue (…). Sin embargo consultado el padrón municipal se ha comprobado que el promotor de las obras fue (…).
Al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
La competencia para la incoación del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 27-12-2004.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Archivar el procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado iniciado a (…) e iniciar nuevo procedimiento a (…), lo que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
TERCERO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
CUARTO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente”.
40.- 792.- Incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo de dos meses para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida a (…), propietario del inmueble nº 32 de Calle Nevada (Haza Grande). (Expte. 7.423/99).
“Se examina expediente nº 7423/99, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación del procedimiento sancionador, del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado y concesión del plazo de 2 meses para legalización a (…), por realización de obras sin licencia en Cl Nevada, nº 32, Haza Grande.
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en
Cl Nevada nº 32 Haza Grande, los siguientes hechos:
“Ejecución de obra nueva de tres plantas, siendo la tercera planta ilegalizable por cuanto la parcela está calificada por el PGOU vigente como de uso residencial unifamiliar en manzana cerrada con dos plantas de altura por lo que está por encima de la altura máxima siendo, en consecuencia, la tercera planta de carácter NO LEGALIZABLE y debiendo procederse a instar legalización respecto de las dos restantes plantas.
Respecto de las descritas como no legalizables, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como
grave y a los que puede corresponder la sanción de 19.440 €, equivalente al 3% de 48.000 €, valor de las obras calificadas como legalizables, y al 75% del valor de las obras calificadas como no legalizables, conforme a lo dispuesto en los arts. 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 218 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…).
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 y 183 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Respecto de las obras calificadas inicialmente como LEGALIZABLES, requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 72.000 €) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
Respecto de las obras calificadas inicialmente como NO LEGALIZABLES, Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cl Nevada nº 32.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FCO. JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
41.- 793.- Imposición de multa coercitiva a (…), por realizar obras sin la preceptiva licencia municipal en el inmueble sito en c/ Ziries locales 5 y 6. (Expte. 5.209/04).
“Se examina expediente nº 5209/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador a (…), por la realización de obras sin licencia en Cl Ziríes, nº 2, locales 5 y 6.
“Con fecha de 15/04/04 se dictó Decreto por el que fue requerido (…) para que solicitara licencia de legalización de las obras sitas en C/ Ziries nº 2, locales 5 y 6.
Constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…), se concede plazo de audiencia al mismo por plazo de diez días para que manifieste lo que estime oportuno, con carácter previo a la propuesta de resolución de imposición de multa coercitiva por incumplimiento de lo ordenado.
El interesado no formula alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Decreto en el que se requería la legalización (art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art. 182.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de 600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Decreto de fecha de 15/04/04 por el que se ordenaba a (…) solicitar legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en C/ Ziries nº 2, locales 5 y 6.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.”
42.- 794.- Resolución de procedimiento sancionador con imposición de sanción a (…), por infracción urbanística cometida en c/ Carril de San Agustín nº 12.(Expte. 12.464/04).
Se examina expediente nº 12464/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador a (…), por la realización de obras sin licencia en Cl Carril de San Agustín, nº 12.
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 17/12/04, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotora de las obras,
no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en C/ Carril de San Agustín nº12, consistentes en Saneamiento y limpieza de cubierta, pintura de fachada y obras de mantenimiento en restaurante.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
leve no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 90 € , que se corresponde con el 3 % de 3.000€, en aplicación del art. 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aplicada la sanción en su grado medio. No obstante esta sanción deberá ser elevada hasta la cuantía de los 600€, por ser esta la cantidad mínima legalmente establecida para las infracciones de carácter leve.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
leve, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 25/01/05, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 90 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A
(…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 600 €, de conformidad con el art. 207 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y los recursos procedentes.
TERCERO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
43.- 795.- Resolución de procedimiento sancionador con imposición de sanción a (…), por infracción urbanística cometida en c/ Nueva de San Antón, esq. a c/ San José Baja. (Expte. 6.601/03).
Se examina expediente nº 6601/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador a (…), como técnico director y a la promotora (…), por la realización de obras sin licencia en Cl Nueva de San Antón, esq. Cl San José Baja.
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 30/05/03, resultan las siguientes hechos:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras, y (…) como técnico director
, no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en C/ Nueva de San Antón esq. C/ San José Baja consistentes en la ejecución de fachada fuera de alineación , presentando una ocupación que se sitúa en entre 0,00 m. junto a la medianera con la calle S. José Baja y los 0,65 m. en el pilar que se sitúa en la confluencia entre las Calles S. José Baja y Nueva de San Antón. Por tanto las obras no se ajustan a la licencia concedida, estando ocupando en parte, suelo de titularidad pública.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…) COMO PROMOTOR DE LAS OBRAS Y A (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
La valoración de las obras, a efectos de la determinación de la sanción es de 1.100€. De acuerdo con lo establecido en el art. 218 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 825€, equivalente al 75% del valor de las obras, con la reducción del 50% por aplicación de lo dispuesto en el art. 183.3, ya que se ha repuesto la realidad a su situación anterior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de 2/12/04, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 412 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…)
como técnico director y a la promotora (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 412 €, de conformidad con el art. 183.3 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y los recursos procedentes.
TERCERO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
44.- 796.- Orden de medidas urgentes en inmueble catalogado sito en c/ Santa Escolástica nº 15, propiedad de (…). (Expte. 4.806/05).
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Santa Escolástica nº 15 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
El edificio está catalogado en nivel A2. No obstante, las medidas a ejecutar no afectan a los elementos de interés fijados en la ficha de catálogo tales como Zaguán, escaleras, fachada previéndose en la presente resolución la conservación y mejora de todos los elementos estéticos y ornamentales, entendiéndose, en consecuencia, la innecesariedad de solicitar la preceptiva autorización de la Administración Cultural, de conformidad con el art. 44.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Disposición de malla de protección colectiva que impida la caída de elementos sueltos en fachada, debiendo revisar los revestimientos y devolver a su estado de servicio, mediante picado y disposición de un sistema efectivo de protección, adaptándose a la Ordenanza especifica del Plan Especial del Area Centro.
2º.- Limpieza de cubiertas y revisión de los aleros.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 15 DIAS para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
Y, en el presente caso, al tratarse de un inmueble catalogado, se recuerda a la propiedad que el Art. 324 del vigente código Penal establece que: “El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 50.000 pesetas en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, atendiendo a la importancia de los mismos”
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
45.- 797.- Orden de medidas urgentes en inmueble catalogado sito en c/ Santa Escolástica nº 19, propiedad de (…). (Expte. 4.805/05).
Se examina expediente nº 4805/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas urgentes en el inmueble sito en Cl Santa Escolástica, nº 19 a (…).
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Santa Escolástica nº 15 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
El edificio está catalogado en nivel A2. No obstante, las medidas a ejecutar no afectan a los elementos de interés fijados en la ficha de catálogo tales como Zaguán, escaleras, fachada previéndose en la presente resolución la conservación y mejora de todos los elementos estéticos y ornamentales, entendiéndose, en consecuencia, la innecesariedad de solicitar la preceptiva autorización de la Administración Cultural, de conformidad con el art. 44.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Disposición de malla de protección colectiva que impida la caída de elementos sueltos en fachada, debiendo revisar los revestimientos y devolver a su estado de servicio, mediante picado y disposición de un sistema efectivo de protección, adaptándose a la Ordenanza especifica del Plan Especial del Area Centro.
2º.- Limpieza de cubiertas y revisión de los aleros.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 15 DIAS para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
46.- 798.- Orden de medidas urgentes en inmueble catalogado sito en c/ Santa Escolástica nº 11, propiedad de Herederos de (…). (Expte. 4.700/05).
Se examina expediente nº 4700/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas urgentes en el inmueble sito en Cl Santa Escolástica, nº 11 a Hrdos. de (…).
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Santa Escolástica nº 11 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
El edificio está catalogado en nivel A2. No obstante, las medidas a ejecutar no afectan a los elementos de interés fijados en la ficha de catálogo tales como Zaguán, escaleras, fachada previéndose en la presente resolución la conservación y mejora de todos los elementos estéticos y ornamentales, entendiéndose, en consecuencia, la innecesariedad de solicitar la preceptiva autorización de la Administración Cultural, de conformidad con el art. 44.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a HRDOS. DE (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Disposición de malla de protección colectiva que impida la caída de elementos sueltos en fachada, debiendo revisar los revestimientos y devolver a su estado de servicio, mediante picado y disposición de un sistema efectivo de protección, adaptándose a la Ordenanza especifica del Plan Especial del Area Centro.
2º.- Limpieza de cubiertas y revisión de los aleros.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 15 DIAS para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
Y, en el presente caso, al tratarse de un inmueble catalogado, se recuerda a la propiedad que el Art. 324 del vigente código Penal establece que: “El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 50.000 pesetas en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, atendiendo a la importancia de los mismos”
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
47.- 799.- Orden de medidas urgentes en inmueble catalogado sito en c/ Santa Escolástica nº 13, propiedad de (…) (Expte. 4.716/05).
Se examina expediente nº 4716/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas urgentes en el inmueble sito en Cl Santa Escolástica, nº 13 a (…).
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Santa Escolástica nº 13 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
El edificio está catalogado en nivel A2. No obstante, las medidas a ejecutar no afectan a los elementos de interés fijados en la ficha de catálogo tales como Zaguán, escaleras, fachada previéndose en la presente resolución la conservación y mejora de todos los elementos estéticos y ornamentales, entendiéndose, en consecuencia, la innecesariedad de solicitar la preceptiva autorización de la Administración Cultural, de conformidad con el art. 44.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…) propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Disposición de malla de protección colectiva que impida la caída de elementos sueltos en fachada, debiendo revisar los revestimientos y devolver a su estado de servicio, mediante picado y disposición de un sistema efectivo de protección, adaptándose a la Ordenanza especifica del Plan Especial del Area Centro.
2º.- Limpieza de cubiertas y revisión de los aleros.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 15 DIAS para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
Y, en el presente caso, al tratarse de un inmueble catalogado, se recuerda a la propiedad que el Art. 324 del vigente código Penal establece que: “El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 50.000 pesetas en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, atendiendo a la importancia de los mismos”
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos..”
48.- 800.- Orden de medidas urgentes en inmueble catalogado sito en c/ Santa Escolástica nº 7, propiedad de (…). (Expte. 4.702/05).
Se examina expediente nº 4702/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas urgentes en el inmueble sito en Cl Santa Escolástica, nº 7 a (…).
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Santa Escolástica nº 7 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
El edificio está catalogado en nivel B. No obstante, las medidas a ejecutar no afectan a los elementos de interés fijados en la ficha de catálogo tales como Zaguán, fachada, columnas/zapatas, pavimentos previéndose en la presente resolución la conservación y mejora de todos los elementos estéticos y ornamentales, entendiéndose, en consecuencia, la innecesariedad de solicitar la preceptiva autorización de la Administración Cultural, de conformidad con el art. 44.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…) propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Disposición de malla de protección colectiva que impida la caída de elementos sueltos en fachada, debiendo revisar los revestimientos y devolver a su estado de servicio, mediante picado y disposición de un sistema efectivo de protección, adaptándose a la Ordenanza especifica del Plan Especial del Area Centro.
2º.- Limpieza de cubiertas y revisión de los aleros.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 15 DIAS para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
Y, en el presente caso, al tratarse de un inmueble catalogado, se recuerda a la propiedad que el Art. 324 del vigente código Penal establece que: “El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 50.000 pesetas en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, atendiendo a la importancia de los mismos”
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
49.- 801.- Orden de medidas urgentes en inmueble catalogado sito en c/ Santa Escolástica nº 17, propiedad de (…) (Expte. 4.804/05).
Se examina expediente nº 4804/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas urgentes en el inmueble sito en Cl Santa Escolástica, nº 17 a (…).
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Santa Escolástica nº 17 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
El edificio está catalogado en nivel A2. No obstante, las medidas a ejecutar no afectan a los elementos de interés fijados en la ficha de catálogo tales como Zaguán, escaleras, fachada, torreón previéndose en la presente resolución la conservación y mejora de todos los elementos estéticos y ornamentales, entendiéndose, en consecuencia, la innecesariedad de solicitar la preceptiva autorización de la Administración Cultural, de conformidad con el art. 44.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…), propietarios de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Disposición de malla de protección colectiva que impida la caída de elementos sueltos en fachada, debiendo revisar los revestimientos y devolver a su estado de servicio, mediante picado y disposición de un sistema efectivo de protección, adaptándose a la Ordenanza especifica del Plan Especial del Area Centro.
2º.- Limpieza de cubiertas y revisión de los aleros.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 15 DIAS para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
Y, en el presente caso, al tratarse de un inmueble catalogado, se recuerda a la propiedad que el Art. 324 del vigente código Penal establece que: “El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 50.000 pesetas en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, atendiendo a la importancia de los mismos”
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos..”
50.- 802.- Orden de medidas urgentes en inmueble catalogado sito en c/ Horno de Marina nº 1, propiedad de (…). (Expte. 3.372/05).
Se examina expediente nº 3372/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas urgentes en el inmueble sito en Cl Horno de Marina, nº 1 a (…).
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Horno Marina nº 1 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
El edificio está catalogado en nivel B. No obstante, las medidas a ejecutar no afectan a los elementos de interés fijados en la ficha de catálogo tales como Salas nobles previéndose en la presente resolución la conservación y mejora de todos los elementos estéticos y ornamentales, entendiéndose, en consecuencia, la innecesariedad de solicitar la preceptiva autorización de la Administración Cultural, de conformidad con el art. 44.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Realización de catas en el falso techo de escayola, a los efectos de comprobar el estado de las vigas.
2º.- Revisión de los revestimientos para devolverlos a su estado de servicio, mediante picado y disposición de un sistema efectivo de protección, adaptándose a la Ordenanza especifica del Plan Especial del Area Centro.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 15 DIAS para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
Y, en el presente caso, al tratarse de un inmueble catalogado, se recuerda a la propiedad que el Art. 324 del vigente código Penal establece que: “El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 50.000 pesetas en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, atendiendo a la importancia de los mismos”
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos..”
51.-803.- Resolución de procedimiento sancionador con imposición de multa, así como incoación de restauración del orden urbanístico perturbado a (…), por infracción urbanística cometida en el inmueble sito en c/ Vereda de Enmedio Alta nº 53. (Expte. 473/04).
Se examina expediente nº 473/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador a (…), por la realización de obras sin licencia en Cl Vereda de Enmedio Alta, nº 53.
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 14/10/04, resultan los siguientes hechos:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras,
no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en C/ Vereda de Enmedio alta nº 53, consistentes en construcción de un cuerpo de edificación en planta baja y alta, con una superficie de ocupación por planta de aproximadamente 30 m2.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 4.856,25 € , que se corresponde con el 75 % de 6.475€, en aplicación del art. 218 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 1/02/05, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 4.856,25 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 4.856,25€, de conformidad con el art. 218 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y los recursos procedentes.
TERCERO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
GERENTE
52.- 804.- Bases Concurso Ideas Remodelación Paseo del Violón y otros Espacios Públicos. Propuesta de aprobación. (Expte. 59/05 - G.).
“Se examina a continuación el Expte. 59/05-G, relativo a Concurso de Ideas para Proyecto de Remodelación del Paseo del Violón y otros Espacios Públicos en el Centro de la Ciudad, en el que se hace constar:
Que por el Servicio de Arquitectura de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en colaboración con el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, se han redactado las Bases del Concurso de Ideas para ejecución de los Proyectos de Remodelación del Paseo del Violón y otros espacios públicos del Centro de Granada, al objeto de llevar a cabo la ordenación de este importante espacio público de la Ciudad y esos pequeños rincones tan necesario de un buen diseño urbano.
En dichas Bases se contempla la selección de participantes a través de la Secretaría del Colegio de Arquitectos, y la posterior aportación de las propuestas técnicas en el Registro de Entrada de Documentos sito en Gran Capitán nº 22, recogiendo asimismo la composición del Jurado y la fecha de proclamación de resultados.
Los premios previstos son:
Ÿ Paseo del Violón: Tres, consistentes en un Primer Premio de 9.000 Euros, a descontar del Proyecto Básico y de Ejecución, y dos accésits de 3.000 Euros para cada uno de los equipos seleccionados no ganadores.
Ÿ Espacios Públicos del Centro de la ciudad: Premio de 6.000 Euros, a descontar del Proyecto Básico y de Ejecución
Asimismo, se fijan los criterios de selección de las propuestas, estableciendo el baremo a tener en cuenta por el Jurado y un plan de incompatibilidades.
En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar las BASES DEL CONCURSO DE IDEAS PARA EJECUCION DEL PROYECTO DE REMODELACION DEL PASEO DEL VIOLON Y OTROS ESPACIOS PUBLICOS EN EL CENTRO DE GRANADA, redactados por el Servicio de Arquitectura de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en colaboración con el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada.
TERCERO.- Aprobar la financiación de la Partida Presupuestaria “ASISTENCIA TENICA Y HONORARIOS PROFESIONALES” de la Gerencia, Año 2.005, con cargo a las partidas de ingresos del Patrimonio Municipal de Suelo 0802 30010 “Aprovechamiento Urbanístico”, 0802 30011 “Venta Parcelas”, 0802 30013 “Equipamientos no cedidos”, y 0160202 “Proyecto Gerencia Urbanismo”, por un importe de 48.000 Euros.
CUARTO.- Contraer el gasto que se propone de 48.000 Euros, con cargo a la Partida financiada “Asistencia Técnica y honorarios Profesionales” de la Gerencia, Año 2.005.
QUINTO.- Convocar el oportuno Concurso”.
53.- 805.- Concurso de Formación Externa. Propuesta de abono de dietas. (Expte. 54/05 – G.)
“En relación con el expte. nº.- 54/05-G, sobre autorizar el abono de las dietas correspondientes al traslado a Madrid y las pernoctaciones necesarias a los funcionarios Don Emilio Martín Herrera y Don Luis Puertas Cantero para la asistencia a los cursos “Régimen Urbanístico del Subsuelo” y “Gestión de Nuevos Desarrollos Urbanísticos” organizados por la Revista de Derecho Urbanístico, con cargo a la partida de gasto del presupuesto “Dietas y Gastos de Viaje” ascendiendo a la cantidad de 677,36 euros (seiscientos setenta y siete euros y treinta y seis céntimos), desglosado de la siguiente forma:
Curso “Régimen Urbanístico del Subsuelo”
Asistente: Emilio Martín Herrera
Fechas: 11 y 12 de mayo de 2005
Dieta entera: 95,56 euros x 2 días = 191,12 euros
Automóvil: 434 Km. x 2 desplazamientos = 147,56 euros
Total = 338,68 euros
Curso “Gestión de nuevos desarrollos urbanísticos”
Asistente: Luis Puertas Cantero
Fechas: 9 y 10 de mayo de 2005
Dieta entera: 95,56 euros x 2 días = 191,12 euros
Automóvil: 434 Km. x 0,17 euros/Km. x 2 desplazamientos = 147,56 euros.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, ACUERDA:
Autorizar el abono de las dietas correspondientes al traslado a Madrid y las pernoctaciones necesarias a los funcionarios Don Emilio Martín Herrera y Don Luis Puertas Cantero para la asistencia a los cursos “Régimen Urbanístico del Subsuelo” y “Gestión de Nuevos Desarrollos Urbanísticos” organizados por la Revista de Derecho Urbanístico, con cargo a la partida de gasto del presupuesto “Dietas y Gastos de Viaje”
54.- 806.- Programa de Productividad para elaboración documento adaptación a la LOUA 7/2002 del PGOU. (Expte. 57/05 – G).
“En relación con el expte. nº.- 57/05-G, relativo la Propuesta de Programa de Productividad para la elaboración del documento de adaptación a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, del Plan General de Ordenación Urbana, aceptando propuesta del Gerente y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto de la Alcaldía de 18 de enero de 2005, ratificado por la junta de Gobierno Local en fecha 21 de enero de 2005, de delegación de competencias, en relación con el Reglamento Orgánico Municipal y artículo 127 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar el Programa de Productividad para la elaboración del Documento de Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Granada a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a realizar por el propio personal de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM., que a continuación se relaciona:
Responsables del equipo:
Los responsables para coordinar las actuaciones serán el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales y el Jefe de Área de Urbanismo, ambos exentos de cualquier compensación en el Programa. Como apoyo a ésta coordinación, por su vinculación directa con el Servicio de Planeamiento y Ordenación del Territorio, se propone a doña María Paz Spínola Merino, Jefa de dicho Servicio, que será corresponsable del programa.
Asesor Jurídico:
D. Manuel Navarrete Serrano.
Responsable Técnico:
D. Mariano Pérez Benavides.
Delineación:
D. José Manuel Cabrera Sierra, D. Cesar Suárez González y D. Enrique Resco Fernández de la Higuera.
Responsable Administrativo:
D. José Labella Rodríguez.
Responsable de Inspección:
Dª. María Soledad Pérez Benavides.
SEGUNDO.- Disponer de la cantidad total de treinta y cinco mil ciento setenta y cinco euros (35.175 €), en concepto de productividad con cargo a la partida de gasto incluida en el Presupuesto de la Gerencia denominada “Complemento de Productividad”.
TERCERO.- Abonar mensualmente mediante las correspondientes certificaciones al personal relacionado en las cantidades señaladas a continuación:
Meses €/mes €/total
María Paz Spínola Merino 2 2.800 euros 5.600 euros
Manuel Navarrete Serrano 2 2.800 euros 5.600 euros
Mariano Pérez Benavides 2 2.800 euros 5.600 euros
José Manuel Cabrera Sierra 2 1.837,5 euros 3.675 euros
Cesar Suárez González 2 1.837,5 euros 3.675 euros
Enrique Resco Fernández de la Higuera 2 1.837,5 euros 3.675 euros
José Labella Rodríguez 2 1.837,5 euros 3.675 euros
María Soledad Pérez Benavides 2 1.837,5 euros 3.675 euros
TOTAL: 35.175 euros.”
55.- 807.- Proyecto de Actuaciones en Barrios. Propuesta de aprobación de Acta de Recepción. (Expte. 41/04 ON).
“Aprobación Acta de Recepción de las obras del “Proyecto de Actuaciones en Barrios”, Expte. 41/04 ON.
Finalizadas las Obras del “Proyecto de Actuaciones en Barrios”, y habiéndose formalizado por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales la correspondiente Acta de Recepción, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.2.34 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, a propuesta del Gerente, adopta por unanimidad el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar el Acta de Recepción de las obras del “Proyecto de Urbanización de Mediana en Casería de Aguirre, 2ª Fase”, de las que fue contratista adjudicatario la Empresa Constructora de Obras (…).
SEGUNDO.- Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local, por ser el órgano que ordenó su contratación”.
56.- 808.- Proyecto de Urbanización de Mediana en “Casería de Aguirre” 2º Fase. Propuesta de aprobación de Acta de Recepción. (Expte. 34/04 ON).
“Aprobación Acta de Recepción de las obras del “Proyecto de Urbanización de Mediana en Casería de Aguirre, 2ª Fase”, Expte. 34/04 ON.
Finalizadas las Obras del “Proyecto de Urbanización de Mediana en Casería de Aguirre, 2ª Fase”, y habiéndose formalizado por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales la correspondiente Acta de Recepción, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.2.34 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, a propuesta del Gerente, adopta por unanimidad el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar el Acta de Recepción de las obras del “Proyecto de Urbanización de Mediana en Casería de Aguirre, 2ª Fase”, de las que fue contratista adjudicatario la Empresa Constructora de Obras (…).
SEGUNDO.- Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local, por ser el órgano que ordenó su contratación.
FUERA DEL ORDEN DEL DIA:
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en su sesión ordinaria celebrada el día diez de Mayo de dos mil cinco, entre otros Acuerdos, adoptó fuera del Orden del Día, el que literalmente dice:
57.- 809.- Contratación Asistencia Técnica por procedimiento negociado para rehabilitación “Casería de la Merced”(Expte. 55/05-G).
Por error ha sido incluido nuevamente en esta Comisión Ejecutiva el expediente de referencia, ya que, se vio en la anterior de fecha 3 de Mayo de 2005, adoptándose el correspondiente acuerdo.
Ruegos y preguntas.
No se produce ninguna intervención en este punto del Orden del Día.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las 9’40 horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia, expido la presente en Granada, a 21 de Junio del año dos mil cinco.
El Vicepresidente
de la Gerencia
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz