GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TECNICA
MINUTA Nº 12
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
CINCO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 8’30 horas del día 5 de Abril del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”,
se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
SECCION DE DISCIPLINA URBANISTICA
1.-
429.-Incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico para el inmueble sito en c/ Horno de Marina nº 1, torreón. (Expte. 1.571/04).
“Se examina expediente nº 1571/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador y de restauración del orden urbanístico perturbado en el inmueble sito en Cl Horno de Marina, nº 1, torreón, a (…)
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cl Horno de Marina nº 1 los siguientes hechos:
Reforma y ampliación del castillete de acceso a cubierta destinándose a vivienda. La distribución consta de salón-cocina-comedor, dos dormitorios y baño, sin que dichas dependencias consten de la superficie mínima establecida por el PGOU. Además mantienen una cubierta de chapa metálica. Todo ello se ha llevado a cabo excediendose de la licencia de obras menores concedida para derribo y picado de techo de escayola, solerías, alicatados, aluminio y rejas, puertas interiores, cocina y sanitarios, electricidad y pintura. Lo ejecutado tiene carácter de no legalizable.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, que puede calificarse en principio como
grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 18.000 €, equivalente al 75% de 24.000 €, valor de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art. 218.1) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
La presunta responsable de las obras es:
Promotor: (…)
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cl Horno de Marina nº 1.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
2.-
430.- Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en c/ Marqués de Gerona nº 15, por (…)
. (Expte. 9.104/03).
“Se examina expediente nº 9104/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida en Cl Marqués de Gerona, nº 15, a (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 24/09/04, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras,
no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en C/ Marqués de Gerona nº 15, 2º Dch., consistentes en la demolición de la totalidad de la tabiquería de división de habitaciones y vertido de una capa de compresión de hormigón sobre el forjado de madera en la vivienda mencionada, manteniendo una superficie aproximada de 120 m2, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 3.000 €, por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave. (art. 208.3.b).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de 1 de febrero de 2.005, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 3.000 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 3.000 €, de conformidad con el art. 208.3.b) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
3.- 431.- Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en c/ Calderón de la Barca nº 5, por (…)
. (Expte. 8.798/03).
“Se examina expediente nº 9798/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida en Cl Calderón de la Barca, nº 5, 3º Izq. a (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de enero de 2004, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotora de las obras,
no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en C/ Calderón de la Barca nº 5, 3º Izq., consistentes en modificación de la fachada, con carácter no legalizable y reforma de cuarto de baño, ampliación de salón y cristalera, de carácter legalizable. Todo ello sin contar con la preceptiva licencia municipal.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 750 € , que se corresponde con el 50 % de 1.500, valor de lo ejecutado no legalizable , según el art. 218 de la LOUA) y la sanción de 63€, que se corresponde con el 3% de 2.100€, valor de lo ejecutado con carácter legalizable, según lo dispuesto en el vigente Reglamento de Disciplina Urbanística..
No obstante, dado que se trata de una infracción de carácter grave, procede elevar la cuantía de la multa a la cantidad de 3.000€, por ser esta la cantidad mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave (art. 208.3.b) de la LOUA)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 21-4-04, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 3.000 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotora de la infracción cometida, la multa de 3.000 €, de conformidad con el art. 208.3 b) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
4.- 432.- Ordenar el archivo del expediente en relación a denuncia formulada por (…)
, por supuesta constitución de servidumbre de luces y vistas en Cta. Vergeles nº 14. (Expte. 14.475/04).
“Se examina expediente nº 14475/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo al archivo del expediente.
“En relación con el expediente referenciado sobre denuncia interpuesta por (…) por supuesta constitución de servidumbre de luces y vistas en Ct Vergeles nº 14, y teniendo en cuenta que los hechos denunciados desbordan el contenido competencial atribuido a las Entidades Locales por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local al carecer ésta de competencias para determinar cuestiones de luces y vistas, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Ordenar el archivo del expediente en cuestión por los motivos expuestos, pudiendo el interesado, si así lo estima conveniente, entablar las pertinentes acciones ante los órganos de la jurisdicción civil, a fin de depurar las responsabilidades que, en su caso, sean procedentes.”
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
5.-
433.- Desestimación de recurso de reposición interpuesto por (…)
, contra acuerdo por el que se denegaba la licencia urbanística de ampliación de torreón en Placeta de Sta. Inés nº 4. (Expte. 11.625/01).
“Por (…) se ha interpuesto recurso de reposición contra el Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de 18-1-2005 en virtud del cual se denegaba la ampliación de torreón solicitada por el interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1º Por el interesado se señala en primer lugar contradicción en la notificación efectuada al mismo por cuanto se citan informes desfavorables y favorables. Es de señalar al respecto que se trata de un simple error material que se deduce claramente del cuerpo de la notificación cursada pues en ella se exponen las razones de tal denegación y, que con la presente se subsana en aplicación del art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, en relación con anterior, no es aceptable la tesis de la falta de motivación pues el art. 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece una mera facultad para la motivación de la resolución de solicitudes el incorporar el informe que le sirva de base, lo que no excluye desde luego el establecimiento de un resumen sintetizado de los mismos.
2º Asimismo, se alega indefensión del interesado por no ser puesto en conocimiento del interesado las objeciones expuestas con carácter previo a la resolución del procedimiento.
Consta, sin embargo, notificación al interesado practicada el 16-10-2003 en la que se da traslado del dictamen desfavorable de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin sin que, con posterioridad, se haya planteado objeción alguna por el interesado.
Asimismo, no puede plantearse en consecuencia la falta de comunicación previa a la propuesta de resolución ni, tampoco, la posible obtención de una licencia urbanística por silencio administrativo por cuanto la solicitud planteada es considerada por este Ayuntamiento contraria a la ordenación urbanística en vigor.
3º Asimismo, se considera por el interesado que la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin, como órgano consultivo es manifiestamente incompetente para la resolución del procedimiento solicitado para obtener licencia urbanística. Este aspecto, que desde luego se comparte, parte de la premisa errónea de considerar que es dicho órgano el resolutorio de la solicitud. Como puede comprobarse, en la notificación remitida se señala quien es el órgano resolutorio el cual, por otra parte, no debe seguir indefectiblemente los dictámenes de órganos consultivos no vinculantes pues perdería su condición de tal, pero si considerar los mismos, tal y como se ha hecho en el presente caso.
4º Finalmente, es de destacar que la propuesta planteada por el interesada no es sino la ampliación de una superficie de 15 m2, algo que ya se le señaló al interesado como inviable, por ser superior a la materializable, en informe de 30-11-2001 realizado conforme al anteproyecto inicialmente presentado. Y mediante escrito del arquitecto del interesado de 11-12-2001 no sólo se aceptaba tal circunstancia sino que se aportaba documentación que corregía las deficiencias del citado informe técnico municipal, lo que derivó posteriormente en el otorgamiento de la licencia urbanística de 14/10/2002.
5º Este último aspecto es el que aparece recogido en la resolución objeto de impugnación en el presente recurso de reposición, ya que lo que se planteó con posterioridad a la licencia inicialmente otorgada fue lo considerado por los servicios técnicos como no ajustado a las condiciones de ordenación y edificabilidad permitida sin bien, en último esfuerzo por aceptar la viabilidad de la propuesta se planteó remitirse a la Comisión de Seguimiento por si éste interpretaba que la propuesta tenía cabida entre aquellos elementos autorizables por encima de tales condiciones de ordenación tales como castilletes, por lo que podemos entender que son desestimables todos y cada uno de los planteamientos formulados.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por (…) contra el Acuerdo nº 13 de 18/01/2005 por el que se deniega la solicitud de licencia urbanística de ampliación de torreón respecto de su configuración inicial y autorizada en Placeta de Sta. Inés nº 4 por las razones expuestas ut supra.
SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior denegar la petición de suspensión solicitada por el interesado en tanto se resuelve el presente recurso.
TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados, haciendo constar que, al ser un acto que agota la vía administrativa, contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de esta ciudad en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación del presente acuerdo. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime procedente.
GESTION DE VIA PUBLICA
6.- 434.-Concesión de licencia para instalación de andamio en Carrera del Darro nº 10, a (…). (Expte. 4.285/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en Avda. Andalucía 9, Edf. Venus, Local 13, 18014, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en Carrera del Darro 10, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 22 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º Con fecha 2 de marzo de 2005, (…), en calidad de administrador de la empresa (…), solicita la ocupación la vía pública con un andamio de 8 m por 1 m en Carrera del Darro nº 10, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005.
2º Que la solicitud presentada está relacionada con otras anteriores realizadas por la misma empresa, correspondientes a la instalación de un andamio, que con fecha 3 de mayo de 2004 fue informada favorablemente según expte. 6.096/04.
3º Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo, según expte. 374/2005 para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en Carrera del Darro 10, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de 8 m por 1 m en Carrera del Darro nº 10 desde el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización del expte. 6.096/04“.
7.-
435.-Concesión de licencia para instalación de andamio en c/ Buensuceso nº 18, esq. c/ Puentezuelas, a (…)
. (Expte. 4.663/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Ramón y Cajal 9, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamios en C/ Buensuceso 18, esquina C/ Puentezuelas, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 22 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“El 9 de marzo de 2005, (…), en calidad de representante de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía con andamios de 9 m por 0,80 m en C/ Buensuceso nº 18 y en C/ Puentezuelas, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005.
I. La solicitud presentada corresponde a la renovación de ocupación de vía pública con andamios, que fue informada favorablemente según figura en el expte. 16.215/04.
II. En el informe original se indicaba que, tras visita realizada por Inspectora Municipal, se comprobó que las dimensiones reales de los andamios eran de 16,40 m por 1,10 m en C/ Buensuceso y de 16 m por 1,60 m en C/ Puentezuelas.
III. Asimismo se indicaba que la ocupación correspondía con las obras por ejecución subsidiaria con expte. de licencia nº 1.752/03.
Se aportan los justificantes de los ingresos de los depósitos previos según exptes. 445/2005 y 446/2005, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamios en C/ Buensuceso 18, esquina C/ Puentezuelas, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación de los andamios de 16,40 m por 1,10 m en C/ Buensuceso y de 16 m por 1,60 m en C/ Puentezuelas desde el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005, condicionado a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización recogida en el expte. 16.215/04“.
8.-
436.-Concesión de licencia para instalación de andamio en C/ San Matías nº 20, a (…)
. (Expte. 4.665/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Santa Rosalía 32, Bajo, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en C/ San Matías 20, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 22 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º Con fecha 10 de marzo de 2005, (…) presenta solicitud de ocupación de la vía con andamio de 23 m por 1 m en C/ San Matías nº 20, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005.
2º La solicitud está relacionada con otra presentada por la misma empresa, (…)., correspondiente a la instalación de un andamio en C/ San Matías nº 20, para realizar obras de rehabilitación en el inmueble, que con fecha 2 de Noviembre de 2004 fue informado favorablemente según expte. 12.620/04 y renovado posteriormente según expte. 1.014/05.
3º Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo, con número de expte. 431/2005 para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en C/ San Matías 20, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de 23 m por 1 m en C/ San Matías nº 20 desde el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización inicial según expte. 12.620/04“.
9.- 437.-Concesión de licencia para instalación de andamio en c/ Elvira nº 32, a (…)
. (Expte. 4.253/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Tigre 7, Albolote, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en C/ Elvira 32, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 21 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1º Con fecha 2 de marzo de 2005, (…), en calidad de gerente de la empresa (…) solicita la ocupación la vía pública con un andamio de 8 m por 0,70 m en C/ Elvira nº 32, para el periodo comprendido entre el 27 de febrero y el 31 de marzo de 2005.
2º Que la solicitud presentada está relacionada con otras anteriores realizadas por la misma empresa, correspondientes a la instalación de un andamio, que con fecha 9 de noviembre de 2004 fue informada favorablemente según expte. 13.823/04.
3º Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo, según expte. 382/2005 para el periodo comprendido entre el 27 de febrero y el 26 de marzode 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en C/ Elvira 32, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de 8 m por 0,70 m en C/ Elvira nº 32 desde el 27 de febrero al 31 de marzo de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización del expte. 13.823/04“.
10.- 438.- Concesión de licencia para instalación de andamio y contenedores de vallados en Placeta de Cuchilleros nº 11, a (…)
. (Expte. 3.624/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en Avenida de Cervantes 12, 1º A, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio y contenedores vallados en Placeta de Cuchilleros 11, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 21 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 14 de febrero de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se ha instalados dos contenedor y un andamio, de 9 m por 1 m en Placeta de Cuchilleros. Se levanta acta por ocupación de la vía pública sin licencia.
Procede notificarlo al Servicio de Disciplina Urbanística, para la apertura del expte sancionador por ocupación de la vía pública sin autorización.
I. Con fecha 16 de febrero de 2005 se presentan solicitudes de ocupación de vía pública con dos contenedores vallados y un andamio de 9 m por 1 m en Placeta de Cuchilleros nº 11, para el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2005.
II. Se aportan justificantes de los ingresos de los depósitos previos para el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2005.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación dos contenedores delimitados por vallado y un andamio de 9 m por 1 m en Placeta de Cuchilleros nº 11
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se han anclado al pavimento mediante fijaciones mecánicas.
4. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. No se ha afectado al tránsito de vehículos.
6. No se ha afectado al tránsito de peatones.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio y contenedores vallados en Placeta de Cuchilleros 11, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El andamio y los dos contenedores vallados se encuentran frente a la fachada del inmueble nº 11 de Placeta de Cuchilleros.
2. La superficie total autorizada es de 9 m2 con el andamio y de 12,50 m2 con los contenedores.
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 15 de febrero al 31 de marzo de 2.005.
4. Deberá señalizar y balizar el andamio y el vallado de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El andamio y el vallado deberán estar contemplados en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aportan justificantes de los ingresos de los depósitos previos para el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2005 según expte. 304/05, 305/05 y 306/05.
4. Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
5. Deberá notificarse a la Policía Municipal y al Área de Economía y Hacienda.
Asimismo deberá notificarse al Servicio de Disciplina Urbanística para la apertura del expte sancionador por ocupación de la vía pública sin autorización“.
11.- 439.-Concesión de licencia para instalación de andamio en c/ Mesones nº 22, esq. a c/ Bodegones, a (…)
. (Expte. 2.560/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Mesones 33, (Confecciones Las Américas) Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de dos andamios en C/ Mesones 22 esquina C/ Bodegones, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 21 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 19 de diciembre de 2004, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que se ha instalado un contenedor en C/ Mesones, y dos tramos de andamio, de 9 m por 0,80 m y de 6 m por 0,80 m, en C/ Mesones y C/ Bodegones respectivamente.
Ninguna de las ocupaciones cuenta con solicitud, por lo que se insta al interesado para su regularización.
Procede notificarlo al Servicio de Disciplina Urbanística, para la apertura del expte sancionador por ocupación de la vía pública sin autorización.
I. Con fecha 4 de febrero de 2005 (…) presenta escrito de solicitud de ocupación de vía pública con dos tramos de andamio de 8 m por 2 m y 4 m por 2 m en C/ Mesones nº 22 y C/ Bodegones respectivamente, para el periodo comprendido entre el 26 de enero y el 26 de abril de 2005
II. Se aportan justificantes de los ingresos de los depósitos previos para el periodo comprendido entre el 26 de enero y el 25 de abril de 2005.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación dos tramos de andamio de 8 m por 2 m y 4 m por 2 en C/ Mesones y C/ Bodegones respectivamente.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se han anclado al pavimento mediante fijaciones mecánicas.
4. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. No se ha afectado al tránsito de vehículos.
6. No se ha afectado al tránsito de peatones.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de dos andamios en C/ Mesones 22 esquina C/ Bodegones, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. Los andamios están montados en la calle San Mesones y en calle Bodegones.
2. La superficie total autorizada es de 16 m2 en C/ Mesones y 8 m2 en C/ Bodegones.
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 1de enero al 26 de abril de 2.005.
4. Deberá señalizar y balizar los andamios de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. Los andamios deberán estar contemplados en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que los andamios sean un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aportan justificantes de los ingresos de los depósitos previos para el periodo comprendido entre el 26 de enero y el 25 de abril de 2005 según exptes. 212/05 y
4. 213/05.
5. Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
6. Deberá notificarse a la Policía Municipal y al Área de Economía y Hacienda.
Asimismo deberá notificarse al Servicio de Disciplina Urbanística para la apertura del expte sancionador por ocupación de la vía pública sin autorización“.
12. 440.-Concesión de licencia para instalación de andamio en c/ San Antón, esq. a c/ Recogidas, a (…)
. (Expte. 3.030/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Sos del Rey Católico 9, 8º C, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en C/ San Antón esquina C/ Recogidas, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 21 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 9 de febrero de 2005 (…), en calidad de representante de (…), presenta escrito de solicitud de ocupación de vía pública con andamio de 11,70 m por 0,90 m, para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de abril de 2005
I. Con fecha 24 de febrero de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se han instalado dos tramos de andamio, de 9 m por 0,70 m y de 3 m por 2 m, en C/ San Antón esquina con C/ Recogidas.
II. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de marzo de 2005.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación dos tramos de andamio de 9 m por 0,70 m y de 3 m por 2 m en la C/ San Antón esquina con C/ Recogidas.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se han anclado al pavimento mediante fijaciones mecánicas.
4. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. No se ha afectado al tránsito de vehículos.
6. La circulación de peatones se ve afectada, aunque no interrumpida en la parta más estrecha de la acera de C/ San Antón.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en C/ San Antón esquina C/ Recogidas, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. Los andamios están montados en la calle San Antón esquina con calle Recogidas para la realización de obras de rehabilitación del Convento de San Antón.
2. La superficie total ocupada es de 12,30 m2.
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 1de febrero al 30 de marzo de 2.005.
4. Deberá señalizar y balizar el andamio y la estructura metálica de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. Los andamios deberán estar contemplados en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que los andamios sean un elemento escalable y que impidan el acceso propiedades de terceros.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 1 de febrero al 30 de marzo de 2.005, según expte. 221/05..
4. Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
Deberá notificarse a la Policía Municipal y al Área de Economía y Hacienda“.
13.- 441.-Concesión de licencia para instalación de andamio en c/ Principe nº 8 y Plaza Bib-Rambla, a (…)
. (Expte. 1.023/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Real de la Alhambra 42, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de dos andamios en C/ Príncipe 8 y Plaza Bibrambla, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 21 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1º La solicitud está relacionada con otra presentada por la misma empresa, (…) correspondiente a la instalación de dos andamios situados en C/ Príncipe nº 8 y en Plaza Bib-Rambla, que inicialmente fueron informados favorablemente según figura en el expte.2.900/04 y renovados posteriormente según figura en el expte. 13.330/04.
2º Con la solicitud se aporta el justificante del ingreso del depósito previo, para la ocupación de la C/ Príncipe nº 8, con número de expte. 71/2005 para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2.005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de dos andamios en C/ Príncipe 8 y Plaza Bibrambla, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación de los andamios de C/ Príncipe nº 8 de 16,50 m por 1,50 m, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2005, condicionado a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización recogida en el expte. 2.900/04“.
14.- 442.-Concesión de licencia para instalación de vallado en c/ Rauda, a (…)
(Expte. 2.647/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en Pasaje Recogidas 4, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de vallado en C/ Rauda, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 21 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1º La solicitud está relacionada con otra presentada por la misma empresa, (…), correspondiente a la instalación de un vallado en Calle Rauda s/n, que inicialmente fue informado favorablemente según figura en el expte. 13.772/04.
2º Con la solicitud se aporta el justificante del ingreso del depósito previo, con número de expte. 242/2005 para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2.005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de vallado en C/ Rauda, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del vallado de 28 m por 4 m en C/ Rauda s/n desde el 1 de febrero al 31 de marzo de 2005, condicionado a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización recogida en el expte. 13.772/04“.
15.- 443.-Concesión de licencia para instalación de vallado en c/ Navarra nº 24, a (…). (Expte. 2.772/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Granada 2, Local 1, 18151, Ogíjares, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de vallado en C/ Navarra 24, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 21 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Con fecha 8 de febrero de 2005 se presenta solicitud de ocupación de la vía pública con vallado de 24,70 m por 1,50 m para el periodo comprendido entre el 8 de febrero y el 8 de abril de 2005.
I. Con fecha 17 de febrero de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que se ha instalado un vallado de 24,50 m por 3,50 m ocupando la totalidad de la acera y el aparcamiento en línea frente a la fachada de de inmueble nº 24 de C/ Navarra.
II. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 8 de febrero y el 8 de abril de 2005 para una ocupación de 37 m2.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un vallado de 24,50 m por 3,50 m.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se ha anclado al pavimento. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. No se ha afectado al tráfico de vehículos.
5. Con la ocupación se impide la circulación de peatones.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de vallado en C/ Navarra 24, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El vallado está instalado en la C/ Navarra nº 24.
2. La superficie total ocupada es de 85,75 m2.
Como la superficie ocupada es superior a la solicitada procede instar al solicitante para que proceda a la regularización de la situación
Asimismo deberá comunicarse al Área de Economía y Hacienda a efectos recaudatorios.
1. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 8 de febrero y el 8 de abril de 2005.
2. Deberá señalizar y balizar el vallado de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
3. El vallado deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios.
3. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 8 de febrero y el 7 de abril de 2005, según expte. 249/05.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras“.
16.- 444.-Concesión de licencia para instalación de vallado en c/ Trajano, a (…), (Expte. 4.676/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Santa Rosalía 32, Bajo, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de vallado en C/ Trajano, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 22 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º Con fecha 10 de marzo de 2005, (…) presenta solicitud de ocupación de la vía con vallado de 12 m por 4 m en C/ Trajano, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005.
2º La solicitud está relacionada con otra presentada por la misma empresa, (…), correspondiente a la instalación de un vallado en C/ Trajano, que con fecha 14 de Octubr de 2004 fue informado favorablemente según expte. 12.628/04.
3º Posteriormente, en la renovación de la ocupación, según expte. 14.215/04, se añadió una nueva prescripción que obligaba al interesado a delimitar con un vallado la zona de aparcamiento en línea para crear una zona de paso alternativa para los peatones que reuniese las condiciones de seguridad suficientes.
4º Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo, con número de expte. 428/2005 para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de vallado en C/ Trajano, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del vallado de 12 m por 4 m en C/ Trajano desde el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización inicial según expte. 12.628/04 y ampliadas según el expte. 14.215/04“.
17.- 445.-Concesión de licencia para instalación de vallado en Plaza Mariana Pineda, a (…)
. (Expte. 4.274/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en Avda. Andalucía 103, Bajo, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la isntalación de vallado en Plaza Mariana Pineda, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 21 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º La solicitud está relacionada con otras presentadas por la misma empresa, (…), correspondiente a la instalación de un vallado de 17 m por 1,50 m en Plaza Mariana Pineda, y que inicialmente fue informado favorablemente según figura en el expte. 579/05.
2º Con la solicitud se aporta el justificante del ingreso del depósito previo, con número de expte. 379/2005 para el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de marzo de 2.005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la isntalación de vallado en Plaza Mariana Pineda, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del vallado de 17 m por 1,50 m en la zona de aparcamiento en línea Plaza Mariana Pineda, frente a la C/ Concepción, desde el 1 al 31 de marzo de 2005, condicionado a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización recogida en el expte. 579/04.
Observaciones.-
Como ya se indicó en la autorización inicial, en el sistema empleado para delimitar la superficie a ocupar, no se considera suficientemente seguro, por lo que se requiere nuevamente para que se instale un vallado con elementos móviles o fijos, que en cualquier caso garanticen todas las medidas de seguridad y salubridad para peatones y vehículos, de forma que no sea accesible el recinto vallado a personas ajenas a la ocupación“.
18.- 446.-Concesión de licencia para instalación de vallado en Carril del Picón nº 7, a (…)
. (Expte. 494/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en Paseo del Altillo 2, Almuñécar, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de un vallado en C/ Carril del Picón 7, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 16 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º La solicitud presentada corresponde a la renovación de ocupación de vía pública con vallado, que inicialmente fue autorizada según figura en el expte. 11.437/04 y renovada posteriormente según el expte. 14.214/04.
2º Con la solicitud se aporta justificante de haber realizado el ingreso del depósito previo, con número de expte. 52/2005
3º En visita realizada por Inspectora Municipal el 31 de enero de 2005, se comprueba:
I. Existe un vallado en el perímetro del solar, que ocupa 20 m de largo por 0,50 m de ancho de acera.
II. Sobre la acera se encuentra un camión desde el que se está descargando material de obra, impidiendo el paso de los peatones por la acera.
III. Hay instalado un vallado en la calzada, en la zona de aparcamiento en línea, que no cuenta con señalización ni balizamiento adecuado, y que se utiliza para delimitar el paso alternativo para los peatones.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un vallado de 20 m por 1,50 m, en la zona de aparcamiento en línea, frente al solar en obras de C/ Carril del Picón, destinado a paso alternativo para peatones, mientras se realiza la carga y descarga de acopios para la obra, momento en el que se ocupa la acera.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se han producido anclajes al pavimento mediante fijaciones mecánicas. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. No se está afectado el tránsito de peatones por la ocupación.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de un vallado en C/ Carril del Picón 7, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El vallado se instalará en la zona de aparcamiento en línea frente a la obra en la C/ Carril del Picón nº 7.
2. La superficie total autorizada es de 30 m2 (20 m por 1,50 m).
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 1 de enero al 31 marzo de 2005.
4. Cualquier actividad de la obra que suponga una ocupación de la acera se realizará de manera que se garantice la total seguridad de los peatones que vayan a circular por el paso alternativo que se motivo de esta autorización.
Asimismo deberá de señalizarse y balizarse el corte de la acera, con indicación a los peatones del paso alternativo.
1. Deberá señalizar y balizar el vallado de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
2. El vallado deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta autorización puede suponer la anulación de la licencia, con independencia de la apertura del expte. sancionador que corresponda.
2. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
3. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios.
4. Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
Deberá notificarse a la Policía Municipal y al Área de Economía y Hacienda“.
19.- 447.-Concesión de licencia para instalación de vallado c/ real de Cartuja nº 22, a (…)
. (Expte. 282/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en Avda. Colorados 34, Huétor Vega, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de vallado en C/ Real de Cartuja 22, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 16 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 4 de enero de 2005 se presenta solicitud de ocupación de la vía pública con vallado de 20 m por 2 m para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de marzo.
I. Con fecha 27 de enero de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se ha instalado un vallado de 10,50 m por 2 m en la zona de aparcamiento en línea frente a la fachada de de inmueble nº 22 de C/ Real de Cartuja.
Además hay instalado un andamio de 9 m por 1 m junto a la fachada de inmueble y que no ha sido autorizado, por lo que procede remitirlo al Servicio de Disciplina Urbanística para la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
I. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2005 para una ocupación de 40 m2.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un vallado de 20 m por 2 m.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se ha anclado al pavimento. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. No se ha afectado al tráfico de vehículos ni a la circulación de peatones.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de vallado en C/ Real de Cartuja 22, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El vallado está instalado en la C/ Real de Cartuja nº 22.
2. La superficie total autorizada es de 40 m2.
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 1 de enero y el 30 de marzo de 2.005.
4. Deberá señalizar y balizar el vallado de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El vallado deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios.
3. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 1 de enero y el 30 de marzo 2005, según expte. 20/05.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras“.
20.- 448.-Concesión de licencia para instalación de terraza en c/ Santander nº 5, “Bar Albero”. (Expte. 2210/05).
En relación a la solicitud de (…) en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar ALBERO, sito en c/ Santander, nº 5, con (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Santander, nº 5, de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 17 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar ALBERO.
Dirección.- c/ Santander, nº 5
Nº de mesas autorizadas.- Cuatro (4) mesas tipo.
Superficie maxima a ocupar.- 16 metros cuadrados
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en la acera de la c/ Pavía, situadas entre los cinco alcorques existentes en la misma. Deberán permitir un ancho libre mínimo de 2 m entre la terraza y la línea de fachada.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Excmo. Ayuntamiento
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
21.- 449.-Concesión de licencia para instalación de terraza en Plaza Nueva nº 2, “Pizzeria Bocatería Oh La La”. (Expte. 2243/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Pizzería OH LA LÁ, sito en Plaza Nueva nº 2, con (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza Nueva, nº 2 de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 24 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1º Antecedentes.-
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza.
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2º La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza Nueva
3º Plaza Nueva está considerada como de capacidad limitada
4º Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Pizzería Bocatería Oh La La.
Dirección.- Plaza Nueva nº 2
Nº de mesas autorizadas.- Quince (15) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento.- Se define gráficamente en el plano del POUT de Plaza Nueva, que se podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular, separada una distancia libre de 4 m respecto de la línea de fachada, con una longitud de 7,80 m, contados a partir de 10,05 m de la esquina del inmueble con C/ Imprenta. Su ancho será de 9,45 m.
Las mesas se instalarán en tres filas de cinco, perpendiculares a la fachada del inmueble donde se ubica el establecimiento.
Periodo autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Desde el 2 de noviembre al 2 de diciembre.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la Plaza Nueva.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
22.- 450.-Concesión de licencia para instalación de terraza c/ Arabial nº 16, “Café-Bar Moreno”. (Expte. 2259/05).
En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar Moreno, sito en c/ Arabial, nº 16, con (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Arabial, nº 16, de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 23 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
Al igual que en la solicitud del año anterior, se atiende a la solicitud del interesado, y el montaje de la terraza se puede realizar en la zona de aparcamiento en línea frente a la fachada del establecimiento en C/Arabial, ocupando 6 m de longitud por 2 m de ancho, sin invadir la calzada, medido a partir de la esquina del establecimiento con C/ Las Flores.
3.- Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Moreno.
Dirección.- C/ Arabial nº 16.
Nº de mesas autorizadas.- Cuatro (4) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Arabial, en la zona de aparcamiento en línea, ocupando 6 metros de largo por 2 m de ancho, medidos a partir de la esquina del establecimiento con C/ Las Flores.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
23.- 451.-Concesión de licencia para instalación de terraza en c/ Dr. Marañón nº10, “Bar Marañón”. (Expte. 1916/05).
En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar MARAÑON, sito en c/ Dr. Marañón, nº 10, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Alegría, nº 25, Cenes de la Vega, de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 10 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
La acera de C/ Doctor Marañón no cuenta con el ancho suficiente establecido por la Ordenanza, aunque, como frente a la fachada del establecimiento existe zona de aparcamiento en línea, es posible autorizar la instalación de la terraza en esta zona.
3.- Documentación aportada
§ Justificante del ingreso del depósito previo, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal.
§ Plano a escala 1:200 del lugar establecido para instalar la terraza.
§ Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas de la autorización de la terraza
Nombre del establecimiento.- Bar Marañón
Dirección.- C/ Doctor Marañón nº 10
Nº de mesas autorizadas.- Cuatro (4) mesas tipo, según solicitud.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento, en la zona de aparcamiento en línea, instalada sobre tarima, ocupando un espacio de 6 m de largo por el ancho del aparcamiento, sin invadir la acera ni la calzada.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas de la zona.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
24.- 452.-Concesión de licencia para instalación de terraza en Carretera de la Zubia nº 45, “Bar el Caladero”. (Expte. 2213/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar EL CALADERO, sito en Carretera de la Zubia, nº 45, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Carretera de la Zubia, nº 45, de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 24 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Torres del Zaidín.
3. La zona de Torres del Zaidín está considerada como de capacidad limitada.
4. Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar El Caladero.
Dirección.- Carretera de la Zubia nº 45
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo
.
Las mesas deberán colocarse en dos filas de cinco mesas cada una, según se indica posteriormente.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento de la terraza.-
Se define gráficamente en el Plano del POUT de “Torres del Zaidín”, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular de 10 m de largo por 4 m de ancho, centrada con respecto a la fachada del establecimiento, y separada 4,50 m de la misma. Además se deberá dejar sin ocupación el espacio entre el bordillo y la línea de alcorques, incluidos los mismos, para facilitar el acceso de personas a los aparcamientos.
Periodo autorizado.- Anual
Periodo de desmontaje.- 6 de diciembre a 6 de enero
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.-
El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio verde, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
25.- 453.-Concesión de licencia para instalación de terraza en Avda. Fuentenueva “Café-Bar La Alpujarreña”. (Expte. 3.341/05).
En relación a la solicitud de (…) en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar LA ALPUJARREÑA, sito en Avda. Fuentenueva, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Almenillas, nº 6, 7º B, de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 22 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
La acera tiene un ancho superior a los 4 m, por lo que podría destinarse a terraza hasta dos tercios del ancho, separándose al menos 1,50 m de la fachada, sin embargo la presencia frente al establecimiento de un paso de peatones con importante tránsito de peatones, recomienda que deba dejarse libre frente al mismo un espacio de 4 m de ancho por la longitud del paso de peatones.
3.- Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar La Alpujarreña.
Dirección.- Avenida Fuentenueva.
Nº de mesas autorizadas.- Cuatro (4) mesas tipo.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en la acera de la Avenida Fuentenueva. La terraza debe separarse de la fachada una distancia no inferior a 1,50 m. Asimismo debe quedar libre una distancia 4m entre la terraza y el bordillo de la acera, frente al paso de peatones.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por estar situado dentro del entorno de una zona residencial.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
26.- 454.-Concesión de licencia para instalación de terraza en Plaza del Campillo Bajo nº 10, “Pizzería Mama Rosa”. (Expte. 4.263/05).
En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Pizzería MAMA ROSA, sito en Plaza del Campillo Bajo, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza del Campillo Bajo, nº 10, de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 28 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.
-
1ºEsta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2º La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza del Campillo Bajo
3º La Plaza del Campillo Bajo está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro 4º Plaza del Campillo Bajo está considerada como de capacidad limitada
5º Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Pizzería Mama Rosa.
Dirección.- Plaza del Campillo Bajo nº 10.
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Se define gráficamente en el plano del POUT de Plaza del Campillo Bajo, que se podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular, separada una distancia libre de 2,00 m respecto a las dos líneas de fachada, con una longitud de 5,95 m, contados a partir de 2,10 m de la esquina del inmueble con C/ San Pedro Mártir. Su ancho será de 4,00 m.
Las mesas se instalarán en dos filas, una de tres y otra de dos, perpendiculares a la fachada del inmueble donde se ubica el establecimiento, respetando los espacios ocupados por los alcorques y respetando la distancia de 1,75 m desde el banco.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la Plaza del Campillo Bajo.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
27.- 455.-Concesión de licencia para instalación de terraza en Plaza del Campillo Bajo nº 10, “Restaurante Sampedro”. (Expte. 4.481/05).
En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Restaurante SAMPEDRO, sito en Plaza del Campillo Bajo, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza del Campillo Bajo, nº 10, de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 28 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.
-
1ºEsta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2º La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza del Campillo Bajo
3º La Plaza del Campillo Bajo está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro.
4º Plaza del Campillo Bajo está considerada como de capacidad limitada
5º Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio publico.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Restaurante Sampedro.
Dirección.- Plaza del Campillo Bajo nº 10.
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Se define gráficamente en el plano del POUT de Plaza del Campillo Bajo, que se podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular, separada una distancia libre de 2,00 m respecto a la línea de fachada, con una longitud de 4,00 m, contados a partir del límite de la fachada del establecimiento, junto a la entrada al garaje. Su ancho será de 5,95 m.
Las mesas se instalarán en tres filas, dos de dos y una de una, perpendiculares a la fachada del inmueble donde se ubica el establecimiento, respetando los espacios ocupados por los alcorques y respetando la distancia de 1,75 m desde el banco.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la Plaza del Campillo Bajo.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
28.- 456.-Concesión de licencia para instalación de terraza en Plaza de la Caleta, “Cafe-Bar La Oficina”. (Expte. 2.241/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar LA OFICINA, sito en Plaza de la Caleta, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Avda. de la Constitución, nº 50 de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 22 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Consultados los datos y archivos obrantes en este servicio, se comprueba que la licencia solicitada para este mismo establecimiento la pasada temporada fue requerida de datos.
La solicitud de licencia para la presente temporada cuenta con la documentación necesaria para su tramitación.
El interesado solicita la instalación de mesasen las dos modalidades: anual y temporada, por lo que las condiciones específicas están referidas respectivamente a ambas solicitudes.
El interesado mantiene la ocupación durante todo el año con 24 mesas, 12 de las cuales, en ocasiones, las coloca apiladas; por lo que considerando que solo ha solicitado 12 mesas para el periodo anual, deberá retirar el acopio de las otras doce mesas, durante los periodos comprendidos entre el 6 de enero de 2005 y 15 de marzo de 2005, y 15 de octubre a 6 de diciembre.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas de la autorización de la terraza
Nombre del establecimiento.- Cafe Bar La Oficina
Dirección.- Plaza de la Caleta
Nº de mesas autorizadas.- Doce (12) anuales y Doce (12) de temporada
Superficie máxima a ocupar.- 48 metros cuadrados respectivamente
Definición del emplazamiento.- Zona peatonal de la Plaza de la Caleta, frente al propio establecimiento, en la zona demarcada por la escalinata de acceso al parking, la pérgola, el kiosco y la columna de teléfonos públicos. Ocuparán una superficie de 8 metros de longitud por 6 de profundidad en la modalidad anual en cuanto exceda de la temporada, y de 8 metros de longitud por 12 de profundidad en la modalidad de temporada
Período autorizado.- Doce (12) mesas anuales (6 de enero a 6 de diciembre) y doce (12) mas en temporada (15 de marzo a 15 de octubre).
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben por el Excmo. Ayuntamientoal tratarse de una zona residencial.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
29.- 457.-Concesión de licencia para instalación de terraza en Carril del Picón nº 26, “Bodega Puerta de la Alpujarra”. (Expte. 4256/05).
En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bodega PUERTA DE LA ALPUJARRA, sito en Carril del Picón, nº 26, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Carril del Picón, nº 26, de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 28 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
Como la anchura de la acera es inferior a los tres metros, deberá de instalarse en la zona de aparcamiento en línea frente a la fachada del establecimiento, pudiendo ocupar como máximo los 15 m de longitud que permite la Ordenanza.
3.- Documentación aportada
Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bodega Puerta de la Alpujarra.
Dirección.- C/ Carril del Picón nº 26.
Nº de mesas autorizadas.- Siete (7) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno. No es autorizable la estructura de toldos en las tarimas de terrazas.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Carril del Picón, en la zona de aparcamiento en línea sobre tarima, ocupando una longitud máxima de 11 metros de largo por 2 m de ancho, centrada con respecto a la fachada del establecimiento.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento, al ser zona eminentemente residencial.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
30.- 458.-Concesión de licencia para instalación de terraza en c/ Salmón nº 7, “Bar El Tinao”. (Expte. 4.262/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar EL TINAO, sito en c/ Salmón, nº 7, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Salmón, nº 7, Ed. Sur 30, de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 23 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en el 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Torres de la Chana.
3. La zona de Torres de la Chana está considerada como de capacidad limitada.
4 . Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar El Tinao.
Dirección.- C/ Salmón nº 7
Nº de mesas autorizadas.- Tres (3) mesas tipo
.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento de la terraza.-
Se define gráficamente en el Plano del POUT de la zona Torres de la Chana, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
Se instalará la terraza en la C/ Salmón, en la acera frente a la fachada del establecimiento junto a los jardines, ocupando 2 m de ancho por la longitud de la fachada del establecimiento, debiendo respetarse los dos alcorques existentes.
Periodo autorizado.- Temporada
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.- El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
LICENCIA OBRAS MAYORES
31.- 459.-Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras en el inmueble sito en Camino Bajo de Huetor, parcela 3-02 del Plan Parcial P-3). (Expte. 4.629/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición de edificio en CAMINO BAJO DE HUETOR, (Parcela 3-02 del Plan Parcial P-3), aportando proyecto suscrito por el Arquitecto Técnico (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7 / 2002 , de 17 de diciembre de Ordenación urbanística de Andalucía y la Ley 6 /98 , de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.004 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004 y de 18 de enero de 2005, propongo a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística de demolición a (…) para el inmueble situado en CAMINO BAJO DE HUETOR ( Parcela 3-02 del Plan Parcial P-3) con sujeción al Proyecto de Ejecución y Memoria de Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…) visados ambos el 15/02/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B.La concesión de la licencia de demolición no prejuzga la posibilidad de construir, ni la fijación de línea, rasante y condiciones urbanísticas de una futura obra nueva.
C.El peticionario queda obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la seguridad pública, mientras realice la demolición, aceptando la responsabilidad que de la misma pudiera sobrevenir y queda asimismo obligado a mantener cerrado el solar resultante, asi como a la retirada de escombros, en cumplimiento de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978, en aplicación supletoria.
D. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Realizadas las obras de demolición el solar resultante deberá quedar cercado mediante obras de fábrica de elementos opacos debidamente enfoscadas y pintadas, con una altura comprendida entre los 2 y 3 metros, como se indica en el Art.- 7.7.16. relativo a Cercado de solares y cerramientos de parcelas del vigente PGOU´00.
SEXTO.- Dar cuenta del presente acuerdo al Registro Municipal de Solares, Departamento de Gestión a los efectos oportunos".
32.- 460.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en c/ Pedregal nº 16, parcela B.03 Plan Parcial P-2. (Expte. 13.609/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar, en C/ DEL PEDREGAL 16 (PARC. B.03.14 PLAN PARCIAL P2), aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estaturos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de enero de 2005, propongo a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar, en C/ DEL PEDREGAL 16 (PARC. B.03.14 PLAN PARCIAL P2) con sujeción al Proyecto Básico y de Ejecución redactado por el Arquitecto (…) visado el 07/09/04 y documentación visada el 04/03/05, y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…) visado el 10/08/04.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales".
33.- 461.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de construcción de edificio de 45 viviendas, locales y sótano de aparcamientos y trasteros en parcela C-2 del Plan Parcial S1. (Expte. 4.857/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de edificio de 45 viviendas, locales y sótano de aparcamientos y trasteros en parcela C-2 del Plan Parcial S1, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), Estudio de Seguridad y Salud suscrito por el Arquitecto Técnico (…), Proyecto de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero (…), Proyectos de Instalaciones y de garaje suscritos por los Ingenieros Industriales (…) y Proyecto de Urbanización de los espacios libres mancomunados, suscrito por los Arquitectos (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
En cuanto al sótano para aparcamientos, al tratarse de una instalación complementaria del uso residencial, y por tanto excluida del deber de solicitar y obtener licencia de actividad según la Ordenanza Municipal de Licencias de Apertura de establecientos y actividades ( publicada en BOP núm 164 de 19-7-2001) se ha presentado Certificación firmada por el técnico autor del proyecto y visada en la que asume el cumplimiento, en la redacción del mismo, de toda la legislación aplicable y compromiso ulterior de cara a la obtención de licencia de primera ocupación de la promoción de presentar certificado final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciiones, el cumplimiento de la Normativa y su puesta en marcha.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estaturos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de enero de 2005, propongo a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de edificio de 45 viviendas, locales y sótano de aparcamientos y trasteros en parcela C-2 del Plan Parcial S1, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 22/12/04, documentación modificada, visada el 18/1/05, Estudio de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…), visado el 30/11/04, Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 2/11/04 , Proyectos de Instalaciones y Garaje redactado por los Ingenieros Industriales (…), visados el 22/12/04 y el 19/1/05 y Proyecto de Urbanización interior de los espacios libres mancomunados con las parcelas C1 y C3, redactado por los (…), visado el 8/7/04.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Igualmente, y en relación con el sótano para aparcamientos, se acompañará certificación final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de su Normativa y su puesta en marcha.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. Tal y como informan los Servicios Técnicos, las obras de urbanización interior deberán estar ejecutadas al tiemp de la licencia de 1ª Ocupación.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la ejecución y en su caso conservación de las obras de urbanización".
34.- 462.-Concesión de prórroga a (…)
, para efectuar obras de construcción de nave comercial para supermercado en Ctra. de Jaén s/n, Plan Parcial N-4. (Expte. 11.542/03).
"La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2004, concedió licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de nave comercial para supermercado en Carretera de Jaén s/n, Plan Parcial N-4. En su apartado CUARTO.A se dispone que las obras deberán dar comienzo en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento.
Con fecha 9 de marzo de 2005, por el promotor se presenta escrito en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, solicitando prórroga de la licencia en cuanto al comienzo de las obras.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, con fecha 28 de marzo de 2005, al ser la licencia conforme con la ordenación urbanística que amparan la actuación inicial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En virtud del art. 10.1.23 de la normativa del PGOU-1, se permite la prórroga para el inicio de las obras amparadas en una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses, por causa justificada y por una sola vez. Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen los plazos respectivos.
SEGUNDO.- De igual forma, el art. 173 de la Ley 7/2003, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, permite la concesión de prórrogas de los plazos de ejecución de las licencias urbanísticas, por una sola vez y por nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, siempre que la licencia se conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de concesión de la prórroga.
En aplicación de dichos preceptos y teniendo en cuenta que la prórroga se solicita antes de que finalice el plazo respectivo, se puede entender que la petición de prórroga de inicio de las obras es ajustada a derecho al no haber transcurrido el plazo concedido inicialmente, por lo que se eleva a la Junta de Gobierno Local, la siguiente:
PRIMERO.- Conceder prórroga a (…) para efectuar obras de construcción de nave comercial para supermercado en Cr. Jaén s/n, Plan Parcial N-4, por un nuevo plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente prórroga, en relación con la licencia concedida por acuerdo nº 2.393 de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2004
SEGUNDO.- La presente prórroga se concede a tenor del art. 10.1.23 de la normativa del PGOU-01 y el art. 173 de la Ley 7/2003, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por una sola vez y para el período indicado, resultando de aplicación en todo lo demás lo dispuesto en el acuerdo nº 9 de la Junta de Gobierno Local para la ejecución de la licencia.
TERCERO.- Notifíquese a los interesados con indicación del régimen legal de recursos pertinente".
35.- 463.-Concesión de segregación de parcela a (…),
en Avda. de Maracena. (Expte. 3.794/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de segregación de la finca registral 88.801 del Registro de la Propiedad nº 1 de Granada, sita en Avda. Maracena (Cerrillo) 190 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
A la vista de lo anterior y de conformidad con lo el artículo 10.1.6 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004 y 18 de enero de 2005,propongo a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO: Conceder licencia urbanística a (…) para segregación de la finca registral 88.801 del Registro de la Propiedad nº 1 de Granada, sita en Avda. Maracena (Cerrillo) 190, la correspondiente parcela edificable, debiendo quedar como resto de finca matriz 3.740,53 m2, los cuales deberán ser cedidos al Ayuntamiento para viales y zonas verdes previamente urbanizados según consta en el Expte. de Obra Nueva 6136/04 en el que se otorgó licencia de construcción y obras complementarias de urbanización.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el art. 66.4 de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la presente licencia se expide bajo la condición de la presentación en el Ayuntamiento dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determinará la caducidad de la licencia por ministerio de la Ley sin necesidad de acto aplicativo alguno".
36.- 464.-Legalización de las obras de rehabilitación parcial efectuadas por (…)
en Cortijo “Casería de Ntra. Sra. de las Angustias”, sito en Camino de Purchil nº 80, parcela 7 del polígono 7. (Expte. 6.682/02).
"Por (…) se solicitó con fecha 28 de junio de 2002 de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación parcial de edificio en Camino de Purchil nº 80, parcela nº 7, del polígono 7, Cortijo “Casería de Ntra. sra. de las Angustias” . Y con fecha 5 de agosto de 2004 la correspondiente licencia de primera ocupación.
Interesados los pertinentes informes , se emitieron en sentido favorable a la concesión de la licencia de obras con fecha 14-12-02, al tratarse de la rehabilitación parcial de una edificación existente, obras permitidas por la Normativa del P.G.O.U. 2001 para ésta parcela clasificada como Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola General .
En tal sentido, se formuló propuesta de resolución a la Comisión Gobierno con fecha 19-9-03, una vez depositada la fianza requerida en garantía de la no incidencia de la actuación sobre el medio. Fianza que se depositó el 17-9-03.
Con motivo de una visita de inspección a la parcela, en la que se detecta la ejecución de obras en la edificación, el expediente se retira del orden del día, quedando en suspenso la resolución del mismo.
Con fecha 1-4-04, se aporta por el interesado plano de alzados de fecha 10/03 visado con fecha 23-2-04. Esta documentación había sido requerida de conformidad con dictámen favorable de la Comisión Técnica Interna de Seguimiento de las Zonas de Especial Protección en Suelo No Urbanizable de fecha 22-10-03. Y con fecha 5-8-04 se solicita licencia de primera ocupación.
Consta en el expediente informe técnico de 25-5-04 favorable a la legalización de las obras e informe de 25-10-04, favorable al otorgamiento de la licencia de primera ocupación, una vez efectuada visita de comprobación al inmueble y visto que las obras realizadas se ajustan en sus aspectos urbanísitico fundamentales, bajo el punto de vista urbanísitico al proyecto en su día presentado visado con fecha 3-6-02 y plano visado el 23-2-04. Indicándose además, que procede la devolución de la fianza constituida en garantía de la no incidencia de la actuación sobre el Medio.
Figura también en el expediente, ingreso del importe correspondiente al pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, éste último aportado con fecha 14-12-04.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169, 172 y 182 de la Ley 7/2002 , y teniendo en cuenta que la licencia de primera ocupación, a la que se refieren el articulos 169 del citado texto legal, y Ordenanza Reguladora de la Primera Utilización de los Edificios y Modificación del Uso de los mismos de 1981, de aplicación en virtud de disposición transitoria de la Ordenanza Municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, publicada en B.O.P. de 4-2-04 y 6-4-04 , es una derivación y consecuencia de la previa licencia de obras o edificación que busca el comprobar si en la ejecución y materialización de aquel proyecto se ha respetado lo que el mismo expresaba y en base al cual se otorgó el permiso de construcción, y en todo caso controlar si la obra ya realizada puede destinarse al uso previsto. Es por lo que siendo el otorgamiento de la licencia de primera ocupación materia reglada y en el presente expediente se da cumplimiento a los requisitos citados y legalmente establecidos se emite éste informe - propuesta favorable.
El pasado 18 de marzo, por el interesado se solicita certificación de acto presunto por el transcurso del plazo de legal para la resolución del expediente, contando éste con informes favorables a su concesión. A éste respecto, la que suscribe entiende también que las solicitudes de licencia del Sr. (…) pueden entenderse estimadas por silencio administrativo, al darse los requisitos formales y sustantivos precisos. Por ello, en tanto que la Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa , y ésta conforme a lo preceptuado en el art. 43 de la Ley 30792 , de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, en los casos de estimación por silencio solo puede dictarse de ser confirmatoria del mismo , se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo de conformidad con los preceptos legales citados y Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de fecha 27-12-04 y 18 -1-05 , la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Legalizar las obras de rehabilitación parcial efectuadas por (…) en el Cortijo “Casería de Nuestra Sra. de las Angustias” sito en Camino de Purchil nº 80, parcela nº 7 del polígono 7, y documentadas en proyecto visado con fecha 3-6-02 , y plano de alzado visado el 23-2-04 .
SEGUNDO.- Otorgar licencia de primera ocupación al citado inmueble sito en Camino de Purchil nº 80, al adecuarse las obras de edificación al Proyecto y documentación aprobados en el apartado anterior.
TERCERO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos pertinentes.
CUARTO.- Devolver a (…) la fianza depositada en éste Ayuntamiento el día 17-9-03 , ascendente a 4.369,00 euros , carta de pago nº 30037009 , en garantía de la no incidencia de la actuación sobre el medio rural , para lo que habrá de personarse en la Intervención de Fondos con el original de dicha carta de pago" .
37.- 465.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para efectuar obras de construcción de 22 viviendas, oficinas y trasteros en Parcela B-11, Polígono B del Plan Parcial P-2. (Expte. 12.324/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de edificio para 22 viviendas, oficinas y sótanos para aparcamientos y trasteros en la Parcela B-11 del Polígono B del Plan Parcial P-2 , aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…).
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18/03/05 y con número de expediente del Servicio de Gestión y Patrimonio 4322/2005 se aprueba la transferencia de aprovechamiento urbanístico de 766 UUAA. adquiridas por (…) a (…) en cantidad de 772 UUAA y a (…), en cantidad de 250 UUAA, mediante escritura de "compraventa" otorgada ante le notario (…) con fecha 23/02/05 y número de protocolo 695.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Consta en el expediente la aportación de la documentación exigible conforme al art. 9 de la Ordenanza municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Granada ( B.O.P de 4-2-04 y B.O.P. de 6-4-04).
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, así como art. 26 de la ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, propongo a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de edificio para 22 viviendas, oficinas y sótanos para aparcamientos y trasteros en la Parcela B-11 del Polígono B del Plan Parcial P-2 , con sujeción al proyecto básico redactado por el Arquitecto (…) visado el 07/09/04 y documentación técnica complementaria visada los días 13/01/05 y 03/02/05, así como Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 03/02/05; Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 15/02/04 y Proyecto de las instalaciones a llevar a cabo en los sótanos redactado por el Ingeniero Industrial (…) asi como el modelo de Certificado visado el 20/12/04.
SEGUNDO.- Previo al inicio de las obras de edificación , y dentro del plazo de seis meses, que es el concedido por la licencia urbanística para el comienzo de las obras, como posteriormente se dirá, presentará
Proyecto de Ejecución , visado por el colegio profesional correspondiente y redactado por técnico competente.
El proyecto de ejecución concordará, bajo la responsabilidad del promotor y del proyectista, con la documentación aprobada en el apartado primero del presente acuerdo, siendo objeto de comprobación y aprobación por parte del Ayuntamiento con carácter previo al inicio de las obras.
Tampoco se permitirá la iniciación de las actividades objeto de la licencia, sin la previa
aceptación del encargo realizado al director de obra y al director de ejecución para llevar a cabo las funciones de todos los aspectos técnicos que afecten al proyecto y a su ejecución y con la
designación del constructor que haya de realizarlas. De igual manera se acreditará la
aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del
plan de seguridad y salud debidamente visado. Si, con independencia de la dirección facultativa, la obra requiere la intervención de
otro técnico titulado, igualmente debe acreditarse la aceptación de éste. Asimismo, se deberá aportar previo al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia
acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
TERCERO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado y documentación aprobada, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia, y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 172., regla 5ª de la Ley 7/02 de Ordenación Urbanística de Andalucia, efectuará
comunicación previa al ayuntamiento, con al menos diez días de antelación del comienzo de cualquier obra o uso al amparo de la licencia otorgada, asimismo presentará declaración expresa y conjunta del promotor, el autor del proyecto y dirección facultativa de la concordancia existente entre el Proyecto de ejecución y la documentación que obtuvo licencia.
QUINTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Queda obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la seguridad pública, mientras realice las obras de demolición, aceptando la responsabilidad que de la misma pudiera sobrevenir y queda asimismo obligado a mantener cerrado el solar resultante, asi como a la retirada de escombros, en cumplimiento de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978, en aplicación supletoria.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de primera ocupación irá acompañada además de con la documentación exigible por su ordenanza reguladora del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
D. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
SEXTO.- En cuanto a la planta destinada a oficinas, la misma será objeto de licencia urbanística para la realización de las obras de adaptación que en su día procedan en ésta, así como de la preceptiva calificación de la actividad y licencia de apertura a tarmitar en el Area de Medio Ambiente.
SEPTIMO.-Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimentos y redes de servicios municipales".
LICENCIA DE OBRAS MENORES
38.- 466.-Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras en el inmueble sito en c/ Alminares del Genil nº 4, esc. AN, 1-B. (Expte. 350/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cierre de terraza del salón comedor, reforma de la cocina, sito C/ ALMINARES DEL GENIL 4, Esc.AN, 1-B .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado y que las obras están ejecutadas, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) legalización de las obras realizadas, consistentes en licencia urbanística para cierre de terraza del salón comedor, reforma de la cocina, en C/ ALMINARES DEL GENIL 4, Esc.AN, 1-B.
SEGUNDO.- Dar traslado de la resolución a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos que procedan."
39.- 467.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realizar obras en el inmueble sito en c/ Pintor López Mezquita nº 13. (Expte. 2.592/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reparación de desperfectos y pintura de fachada sito C/ PINTOR LOPEZ MEZQUITA 13 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reparación de desperfectos y pintura de fachada en C/ PINTOR LOPEZ MEZQUITA 13.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
40.- 468.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras en el inmueble sito en Camino Nuevo del Cementerio 30 A.(Expte. 4.784/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para arreglos recalos de agua (levantar 40 m2 de solería, colocar impermeabilizantes y colocación de nueva solería) sito CAMINO NUEVO DEL CEMENTERIO 30A .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para arreglos recalos de agua (levantar 40 m2 de solería, colocar impermeabilizantes y colocación de nueva solería) en CAMINO NUEVO DEL CEMENTERIO 30A.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
41.- 469.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras en el inmueble sito en c/ Fontiveros nº 31, local 31 “Edf. Saliente”. (Expte. 3.078/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reparación de solería sito C/ FONTIVEROS 31, Local 31 (Ed. SALIENTE) .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reparación de solería en C/ FONTIVEROS 31, Local 31 (Ed. SALIENTE).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación”.
42.- 470.-Concesión de prórroga de licencia urbanística a (…)
, para instalación de cinco vallas publicitarias en Avda. de Andalucía junto ITV. (Expte. 10.229/02).
"Por (…) se ha solicitado prórroga de la licencia urbanística concedida anteriormente para instalación de cinco vallas publicitarias sito AVDA. DE ANDALUCIA junto ITV.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la prórroga.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) prórroga de la licencia urbanística concedida anteriormente para instalación de cinco vallas publicitarias en AVDA. DE ANDALUCIA, junto ITV.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ordenanza Reguladora de Vallas Publicitarias, el plazo de vigencia de la licencia será de dos años. Asímismo se entenderá caducada la licencia cuando varíen las circunstancias de hecho existentes en el momento de la concesión de manera que dejen el espacio incapacitado para el ejercicio de actos publicitarios.
TERCERO.- Terminada la vigencia de la licencia, se deberá proceder a desmontar la instalación durante los veinte días siguientes a dicho término, en caso contrario se hará la ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales contra la fianza, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar."
43.- 471.-Legalización de obras ejecutadas en el inmueble sito en c/ Laguna de la Mosca nº 2, portal 1 a 7 “Edf. Mayoral”por (…)
en repres. de (…)
. (Expte. 435/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para colocación de solería en una parte del patio e instalación de una estructura tubular liviana (parral) rematada con material vegetal (brezo) sito C/ LAGUNA DE LA MOSCA 2 Ptal 1 a 7.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado y dado que las obras se encuentran ejecutadas, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para legalización de las obras ejecutadas, consistentes en colocación de solería en una parte del patio e instalación de una estructura tubular liviana (parral) rematada con material vegetal (brezo) en C/ LAGUNA DE LA MOSCA 2 Ptal 1 a 7 (Ed. MAYORAL).
SEGUNDO.- Dar traslado de la resolución a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos que procedan."
44.- 472.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realizar obras en el inmueble sito en c/ Obispo Hurtado nº 24, local 1. (Expte. 2.008/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito C/ OBISPO HURTADO 24, Local 1 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…). licencia urbanística para reforma de local en C/ OBISPO HURTADO 24, Local 1.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
45.- 473.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras en el inmueble sito en c/ Pintor Manuel Maldonado nº 34 “Conjunto Levante”. (Expte. 4.721/05).
"Por (…), en representación de (…), se ha solicitado licencia urbanística para reparación de escayola del techo y rotura de azulejos de portal sito C/ PINTOR MANUEL MALDONADO 34 (CONJUNTO LEVANTE).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…), licencia urbanística para reparación de escayola del techo y rotura de azulejos de portal en C/ PINTOR MANUEL MALDONADO 34 (CONJUNTO LEVANTE).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
46.- 474.-Propuesta ordenando a (…)
en repres. de (…)
, proceda al desmonte de valla publicitaria instalada en rotonda “Fernando de los Rios” en Cruz de Lagos intersección con Ctra. de Motril. (Expte. 2.755/00).
"Con fecha 19/1/05, (…) presentó escrito por el que comunicaba que se iban a comenzar las obras de urbanización, dependientes del Area de Obras Municipales, en la rotonda "Fernando de los Ríos" en Cruz de Lagos intersección con la Ctra. de Motril y solicitan se desmonte una valla publicitaria existente en dicho emplazamiento. Dicha valla fue instalada mediante licencia concedida a la Empresa (…), en virtud del Concurso de Vallas Publicitarias del que dicha empresa fue adjudicataria y que corresponde al emplazamiento nº 40.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- ORDENAR a (…), en representación de (…), proceda, en el plazo de diez días, al desmonte de la valla publicitaria instalada sobre suelo público, en rotonda "Fernando de los Ríos" en Cruz de Lagos intersección con la Ctra. de Motril, que corresponde con el emplazamiento nº 40, por razones de interés público y en base a la cláusula 8ª -INSTALACIÓN- del Pliego de Condiciones Técnicas del Concurso de Vallas Publicitarias.
SEGUNDO.- Transcurrido el plazo de diez dias, contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento en lo que se ordena, este Ayuntamiento podrá llevar a cabo el desmonte de dicha valla, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en el articulo 98 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
47.- 475.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, en repres. de (…), para colocación de jardinera y farola en espacio privado en Ctra. de Málaga, 115, Edf. Marbella. (Expte. 2.730/05).
"Por (…), en representación de (…) se ha solicitado licencia urbanística para colocación de jardinera y farola en espacio privado sito CTRA. DE MALAGA 115 (Ed. MARBELLA) y 113 (Ed. Estepona).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…), licencia urbanística para colocación de jardinera y farola en espacio privado en CTRA. DE MALAGA 115 (Ed. MARBELLA).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
48.- 476.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras en el inmueble sito en c/ Torre de las Cabezas nº 14. (Expte. 3.514/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local, según proyecto técnico visado, redactado por (…) sito C/ TORRE DE LAS CABEZAS 14.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma de local, según proyecto técnico visado, redactado por (…) en C/ TORRE DE LAS CABEZAS 14.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
49.- 477.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, en repres. de (…)
, para ejecución de rampa en portal del citado inmueble . (Expte. 14.531/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para ejecución rampa en portal sito C/ ALHAMAR 40.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para ejecución rampa en portal en C/ ALHAMAR 40.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
50.- 478.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, en repres. (…)
, para cambio de solería, alicatado de portal y otros, en el inmueble de referencia. (Expte. 2.591/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cambio de solería, alicatado de portal y construcción de dos rampas sito C/ ARTESANO MOLERO 10.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder (…), en representación de (…) licencia urbanística para cambio de solería, alicatado de portal y construcción de dos rampas en C/ ARTESANO MOLERO 10.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
51.- 479.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, en repres. de (…)
, para arreglo de vivienda sita en c/ Pedro Antonio de Alarcón nº 59. (Expte. 15.504/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para arreglo de cocina y cuarto de baño sito C/ PEDRO ANTONIO DE ALARCON 59, 1-D.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para arreglo de cocina y cuarto de baño en C/ PEDRO ANTONIO DE ALARCON 59, 1-D.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
52.- 480.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, en repres. de (…)
, sito en c/ Periodista Luis de Vicente nº 14. (Expte. 5.118/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para arreglo de fachada y revisión de la terraza del edificio sito C/ PERIODISTA LUIS DE VICENTE 14 (Ed. OSUNA 16).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para arreglo de fachada y revisión de la terraza del edificio en C/ PERIODISTA LUIS DE VICENTE 14 (Ed. OSUNA 16), según proyecto técnico visado de fecha 8/3/05.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
53.- 481.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para cambio de solería y pintura interior del inmueble sito en Pasaje de Recogidas nº 1, local 3. (Expte. 3.115/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cambio de solería y pintura interior sito PASAJE RECOGIDAS 1, Local 3.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para cambio de solería y pintura interior en PASAJE RECOGIDAS 1, Local 3.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
54.- 482.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realizar obras en el inmueble sito en c/ Alvarez Pelayo nº 5. (Expte. 4.046/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para agrandar portón y hacer pared para vallado sito C/ ALVAREZ PELAYO 5 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para agrandar portón y hacer pared para vallado en C/ ALVAREZ PELAYO 5.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
55.- 483.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, en repres. de (…)
, para reforma e instalación de ascensor en el citado inmueble. (Expte. 66/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma para la instalación de un ascensor sito AVDA. PABLO PICASSO 7.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reforma para la instalación de un ascensor en AVDA. PABLO PICASSO 7, según proyecto técnico visado de fecha 20/12/04 y documentación técnica aportada con fecha 11/3/05.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
56.- 484.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realizar obras en el inmueble sito en Ctra. de Jaén nº 88 (…)
). (Expte. 1.376/02).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para demolición de tabiquería, solados y alicatados, instalación de fontanería y pintura, sito CTRA. DE JAEN 88 (…) Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para demolición de tabiquería, solados y alicatados, instalación de fontanería y pintura, en CTRA. DE JAEN 88 (…).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
57.- 485.-Concesión de licencia urbanística a (…)
en repres. de (…)
, para cierre de la urbanización sita en c/ Ecuador nº 45 “Edf. Bahia”. (Expte. 1.834/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para cierre de la urbanización sito C/ ECUADOR 45 (Ed. BAHIA).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para cierre de la urbanización en C/ ECUADOR 45 (Ed. BAHIA), según documentación obrante en el expediente y condicionado a que, al estar previsto el tránsito de vehículos contra incendios por la zona de la rampa de garaje, se refuerce la tapa de la arqueta situada en la citada rampa para que prevea una resistencia a punzonamiento de, al menos, 10 Tm sobre 20 cm. díametro, tal como recomienda el apéndice 2 de la Norma CPI-96.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
INSTITUTO DE REHABILITACION
58.- 486.-Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de obras de acondicionamiento acogidas al Programa de Transformación de la Infravivienda, en calle Duero nº 9. (Expte. 2.401/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación,
número 2401/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto Municipal de Rehabilitación, formulado a la vista de que
Primero.- En el marco del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2.003-2.007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de Junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003) se va a desarrollar en el municipio de Granada el Programa de Transformación de la Infravivienda con un total, en lo que aquí importa, de
19 actuaciones- de un total de 100- en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada en fecha 28 de diciembre de 2.004, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005.
Segundo.- De acuerdo con el Convenio de Ejecución de obras suscrito por el Ayuntamiento de Granada con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, al que antes se ha hecho referencia, la ejecución de las obras va a ser financiada por la Junta de Andalucía con la cantidad de
398.190’60 €, y por este Ayuntamiento por la cantidad de
206.341’06 €.
Entre las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Granada, en virtud del mencionado Convenio se encuentran, entre otras y en lo que aquí interesa, la de contratación de la dirección facultativa, la contratación de la ejecución de las obras, de los costes que excedan de la subvención fijada para la dirección y ejecución de las obras, la urbanización de los viales y espacios públicos y el coste de la misma, los gastos derivados de impuestos, permisos, licencias, tasas o arbitrios municipales que graven la ejecución de la actuación de viviendas objeto del presente convenio y sus posterior puesta en uso y coordinación de la actuación en las fases de realojo, adjudicación de viviendas y relación con los vecinos.
En consecuencia, el
Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Rehabilitación -órgano gestor del Programa-, es a todos los efectos el
promotor de las obras, en cuanto impulsa, programa y financia, en este caso, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega a terceros (artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto y con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación se hace preciso verificar la conformidad urbanística de las obras a ejecutar y, en tal sentido, se ha redactado el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de la
vivienda sita en Calle Duero , 9, suscrito por el arquitecto (…), aprobado por resolución de la Delegación en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28 de abril de 2.004.
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como se pone de manifiesto por el Arquitecto Técnico responsable del Programa de Transformación de la Infravivienda, estamos en presencia de
obras de reforma menor de acondicionamiento (art. 7.1.2.a). 6. de la Normativa del P.G.O.U) para asegurar las condiciones mínimas de funcionalidad, salubridad y habitabilidad.
La
parcela catastral en la que se asienta la edificación es la
nº 67-24-2-16.
El
PGOU le asignan el
uso pormenorizado de
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN MANZANA CERRADA.
Estas obras
no modifican en nada los
parámetros urbanísticos aplicables, toda vez que se contienen dentro de los existentes.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) y artículo 2.4 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP nº 22, de 4 de febrero de 2004), la
Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Autorizar la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble de
Calle Duero, 9. con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por el arquitecto (…), aprobado por la Delegación de Obras públicas y Transportes de la COPT.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, ser declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- En atención a que las obras son promovidas por el Ayuntamiento de Granada no resulta procedente la prestación de fianza.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Sección de Licencias del la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, así como al técnico redactor del proyecto, y al propietario de la edificación (…).
59.- 487.-Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de obras de acondicionamiento acogidas al Programa de Transformación de la Infravivienda, en calle Cáceres nº 1, bajo-D. (Expte. 2.406/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación,
número 2406/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto Municipal de Rehabilitación, formulado a la vista de que:
Primero.- En el marco del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2.003-2.007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de Junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003) se va a desarrollar en el municipio de Granada el Programa de Transformación de la Infravivienda con un total, en lo que aquí importa, de
19 actuaciones –de un total de 100-, en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada en fecha 28 de diciembre de 2.004, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005.
Segundo.- De acuerdo con el Convenio de Ejecución de obras suscrito por el Ayuntamiento de Granada con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, al que antes se ha hecho referencia, la ejecución de las obras va a ser financiada por la Junta de Andalucía con la cantidad de
398.190’60 €, y por este Ayuntamiento por la cantidad de
206.341’06 €.
Entre las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Granada, en virtud del mencionado Convenio se encuentran, entre otras y en lo que aquí interesa, la de contratación de la dirección facultativa, la contratación de la ejecución de las obras, de los costes que excedan de la subvención fijada para la dirección y ejecución de las obras, la urbanización de los viales y espacios públicos y el coste de la misma, los gastos derivados de impuestos, permisos, licencias, tasas o arbitrios municipales que graven la ejecución de la actuación de viviendas objeto del presente convenio y sus posterior puesta en uso y coordinación de la actuación en las fases de realojo, adjudicación de viviendas y relación con los vecinos.
En consecuencia, el
Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Rehabilitación -órgano gestor del Programa-, es a todos los efectos el
promotor de las obras, en cuanto impulsa, programa y financia, en este caso, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega a terceros (artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto y con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación se hace preciso verificar la conformidad urbanística de las obras a ejecutar y, en tal sentido, se ha redactado el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de la
vivienda sita en Calle Cáceres nº 1 Bajo D, suscrito por el arquitecto (…), aprobado por resolución de la Delegación en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28 de abril de 2.004.
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como se pone de manifiesto por el Arquitecto Técnico responsable del Programa de Transformación de la Infravivienda, estamos en presencia de
obras de reforma menor de acondicionamiento (art. 7.1.2.a). 6. de la Normativa del P.G.O.U) para asegurar las condiciones mínimas de funcionalidad, salubridad y habitabilidad.
La
parcela catastral en la que se asienta la edificación es la
nº 65-21-2-15.
El
PGOU le asignan el
uso pormenorizado de
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN MANZANA CERRADA.
Estas obras
no modifican en nada los
parámetros urbanísticos aplicables, toda vez que se contienen dentro de los existentes.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) y artículo 2.4 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP nº 22, de 4 de febrero de 2004),
la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presente
s, acuerda:
PRIMERO.- Autorizar la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble de
Calle Cáceres Nº 1 Bajo D. con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por el arquitecto (…), aprobado por la Delegación de Obras públicas y Transportes de la COPT.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, ser declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- En atención a que las obras son promovidas por el Ayuntamiento de Granada no resulta procedente la prestación de fianza.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Sección de Licencias del la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, así como al técnico redactor del proyecto, y al propietario de la edificación
(…)
60.- 488.-Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de obras de acondicionamiento acogidas al Programa de Transformación de la Infravivienda, en calle Fernández de Moratín nº 3, 1º-B. (Expte. 2.407/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación,
número 2407/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto Municipal de Rehabilitación, formulado a la vista de que:
Primero.- En el marco del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2.003-2.007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de Junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003) se va a desarrollar en el municipio de Granada el Programa de Transformación de la Infravivienda con un total, en lo que aquí importa, de
19 actuaciones –de un total de 100-, en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada en fecha 28 de diciembre de 2.004, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005.
Segundo.- De acuerdo con el Convenio de Ejecución de obras suscrito por el Ayuntamiento de Granada con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, al que antes se ha hecho referencia, la ejecución de las obras va a ser financiada por la Junta de Andalucía con la cantidad de
398.190’60 €, y por este Ayuntamiento por la cantidad de
206.341’06 €.
Entre las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Granada, en virtud del mencionado Convenio se encuentran, entre otras y en lo que aquí interesa, la de contratación de la dirección facultativa, la contratación de la ejecución de las obras, de los costes que excedan de la subvención fijada para la dirección y ejecución de las obras, la urbanización de los viales y espacios públicos y el coste de la misma, los gastos derivados de impuestos, permisos, licencias, tasas o arbitrios municipales que graven la ejecución de la actuación de viviendas objeto del presente convenio y sus posterior puesta en uso y coordinación de la actuación en las fases de realojo, adjudicación de viviendas y relación con los vecinos.
En consecuencia, el
Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Rehabilitación -órgano gestor del Programa-, es a todos los efectos el
promotor de las obras, en cuanto impulsa, programa y financia, en este caso, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega a terceros (artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto y con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación se hace preciso verificar la conformidad urbanística de las obras a ejecutar y, en tal sentido, se ha redactado el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de la
vivienda sita en Calle Fernández de Moratin nº 3, 1ºB, suscrito por el arquitecto (…), aprobado por resolución de la Delegación en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28 de abril de 2.004.
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como se pone de manifiesto por el Arquitecto Técnico responsable del Programa de Transformación de la Infravivienda, estamos en presencia de
obras de reforma menor de acondicionamiento (art. 7.1.2.a). 6. de la Normativa del P.G.O.U) para asegurar las condiciones mínimas de funcionalidad, salubridad y habitabilidad.
La
parcela catastral en la que se asienta la edificación es la
nº 70-27-4-02
El
PGOU le asignan el
uso pormenorizado de
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR EN BLOQUE ABIERTO.
Estas obras
no modifican en nada los
parámetros urbanísticos aplicables, toda vez que se contienen dentro de los existentes.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) y artículo 2.4 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP nº 22, de 4 de febrero de 2004),
la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Autorizar la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble de
Calle Fernández de Moratin Nº 3, 1ºB. con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por el arquitecto (…), aprobado por la Delegación de Obras públicas y Transportes de la COPT.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, ser declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- En atención a que las obras son promovidas por el Ayuntamiento de Granada no resulta procedente la prestación de fianza.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Sección de Licencias del la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, así como al técnico redactor del proyecto, y al propietario de la edificación (…).
61.- 489.-Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de obras de acondicionamiento acogidas al Programa de Transformación de la Infravivienda, en calle Margarita Xirgú nº 1 1º-A. (Expte. 2.408/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación,
número 2408/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto Municipal de Rehabilitación, formulado a la vista de que:
Primero.- En el marco del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2.003-2.007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de Junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003) se va a desarrollar en el municipio de Granada el Programa de Transformación de la Infravivienda con un total, en lo que aquí importa, de
19 actuaciones –de un total de 100-, en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada en fecha 28 de diciembre de 2.004, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005.
Segundo.- De acuerdo con el Convenio de Ejecución de obras suscrito por el Ayuntamiento de Granada con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, al que antes se ha hecho referencia, la ejecución de las obras va a ser financiada por la Junta de Andalucía con la cantidad de
398.190’60 €, y por este Ayuntamiento por la cantidad de
206.341’06 €.
Entre las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Granada, en virtud del mencionado Convenio se encuentran, entre otras y en lo que aquí interesa, la de contratación de la dirección facultativa, la contratación de la ejecución de las obras, de los costes que excedan de la subvención fijada para la dirección y ejecución de las obras, la urbanización de los viales y espacios públicos y el coste de la misma, los gastos derivados de impuestos, permisos, licencias, tasas o arbitrios municipales que graven la ejecución de la actuación de viviendas objeto del presente convenio y sus posterior puesta en uso y coordinación de la actuación en las fases de realojo, adjudicación de viviendas y relación con los vecinos.
En consecuencia, el
Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Rehabilitación -órgano gestor del Programa-, es a todos los efectos el
promotor de las obras, en cuanto impulsa, programa y financia, en este caso, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega a terceros (artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto y con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación se hace preciso verificar la conformidad urbanística de las obras a ejecutar y, en tal sentido, se ha redactado el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de la
vivienda sita en Calle Margarita Xirgú nº 1 1ºA, suscrito por el arquitecto (…), aprobado por resolución de la Delegación en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28 de abril de 2.004.
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como se pone de manifiesto por el Arquitecto Técnico responsable del Programa de Transformación de la Infravivienda, estamos en presencia de
obras de reforma menor de acondicionamiento (art. 7.1.2.a). 6. de la Normativa del P.G.O.U) para asegurar las condiciones mínimas de funcionalidad, salubridad y habitabilidad.
La
parcela catastral en la que se asienta la edificación es la
nº 70-28-0-03.
El
PGOU le asignan el
uso pormenorizado de
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR EN BLOQUE ABIERTO.
Estas obras
no modifican en nada los
parámetros urbanísticos aplicables, toda vez que se contienen dentro de los existentes.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) y artículo 2.4 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP nº 22, de 4 de febrero de 2004la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Autorizar la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble de
Calle Margarita Xirgú, Nº 1, 1ªA. con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por el arquitecto (…), aprobado por la Delegación de Obras públicas y Transportes de la COPT.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, ser declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- En atención a que las obras son promovidas por el Ayuntamiento de Granada no resulta procedente la prestación de fianza.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Sección de Licencias del la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, así como al técnico redactor del proyecto, y al propietario de la edificación
(…)
62.- 490.-Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de obras de acondicionamiento acogidas al Programa de Transformación de la Infravivienda, en calle Arrayanes nº 9, 1º-A. (Expte. 2.405/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación,
número 2405/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto Municipal de Rehabilitación, formulado a la vista de que:
Primero.- En el marco del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2.003-2.007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de Junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003) se va a desarrollar en el municipio de Granada el Programa de Transformación de la Infravivienda con un total, en lo que aquí importa, de
19 actuaciones –de un total de 100-, en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada en fecha 28 de diciembre de 2.004, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005.
Segundo.- De acuerdo con el Convenio de Ejecución de obras suscrito por el Ayuntamiento de Granada con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, al que antes se ha hecho referencia, la ejecución de las obras va a ser financiada por la Junta de Andalucía con la cantidad de
398.190’60 €, y por este Ayuntamiento por la cantidad de
206.341’06 €.
Entre las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Granada, en virtud del mencionado Convenio se encuentran, entre otras y en lo que aquí interesa, la de contratación de la dirección facultativa, la contratación de la ejecución de las obras, de los costes que excedan de la subvención fijada para la dirección y ejecución de las obras, la urbanización de los viales y espacios públicos y el coste de la misma, los gastos derivados de impuestos, permisos, licencias, tasas o arbitrios municipales que graven la ejecución de la actuación de viviendas objeto del presente convenio y sus posterior puesta en uso y coordinación de la actuación en las fases de realojo, adjudicación de viviendas y relación con los vecinos.
En consecuencia, el
Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Rehabilitación -órgano gestor del Programa-, es a todos los efectos el
promotor de las obras, en cuanto impulsa, programa y financia, en este caso, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega a terceros (artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto y con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación se hace preciso verificar la conformidad urbanística de las obras a ejecutar y, en tal sentido, se ha redactado el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de la
vivienda sita en Calle Arrayanes nº 9 1ºA, suscrito por el arquitecto (…), aprobado por resolución de la Delegación en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28 de abril de 2.004.
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como se pone de manifiesto por el Arquitecto Técnico responsable del Programa de Transformación de la Infravivienda, estamos en presencia de
obras de reforma menor de acondicionamiento (art. 7.1.2.a). 6. de la Normativa del P.G.O.U) para asegurar las condiciones mínimas de funcionalidad, salubridad y habitabilidad.
La
parcela catastral en la que se asienta la edificación es la
nº 68-21-1-14.
El
PGOU le asignan el
uso pormenorizado de
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR EN BLOQUE ABIERTO.
Estas obras
no modifican en nada los
parámetros urbanísticos aplicables, toda vez que se contienen dentro de los existentes.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) y artículo 2.4 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP nº 22, de 4 de febrero de 2004) la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Autorizar la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble de
Calle Arrayanes, Nº 9, 1ªA. con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por el arquitecto (…), aprobado por la Delegación de Obras públicas y Transportes de la COPT.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, ser declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- En atención a que las obras son promovidas por el Ayuntamiento de Granada no resulta procedente la prestación de fianza.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Sección de Licencias del la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, así como al técnico redactor del proyecto, y al propietario de la edificación (…).
63.- 491.-Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de obras de acondicionamiento acogidas al Programa de Transformación de la Infravivienda, en calle Florida nº 16. (Expte. 2.402/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación,
número 2402/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto Municipal de Rehabilitación, formulado a la vista de que:
Primero.- En el marco del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2.003-2.007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de Junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003) se va a desarrollar en el municipio de Granada el Programa de Transformación de la Infravivienda con un total, en lo que aquí importa, de
19 actuaciones –de un total de 100-, en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada en fecha 28 de diciembre de 2.004, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005.
Segundo.- De acuerdo con el Convenio de Ejecución de obras suscrito por el Ayuntamiento de Granada con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, al que antes se ha hecho referencia, la ejecución de las obras va a ser financiada por la Junta de Andalucía con la cantidad de
398.190’60 €, y por este Ayuntamiento por la cantidad de
206.341’06 €.
Entre las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Granada, en virtud del mencionado Convenio se encuentran, entre otras y en lo que aquí interesa, la de contratación de la dirección facultativa, la contratación de la ejecución de las obras, de los costes que excedan de la subvención fijada para la dirección y ejecución de las obras, la urbanización de los viales y espacios públicos y el coste de la misma, los gastos derivados de impuestos, permisos, licencias, tasas o arbitrios municipales que graven la ejecución de la actuación de viviendas objeto del presente convenio y sus posterior puesta en uso y coordinación de la actuación en las fases de realojo, adjudicación de viviendas y relación con los vecinos.
En consecuencia, el
Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Rehabilitación -órgano gestor del Programa-, es a todos los efectos el
promotor de las obras, en cuanto impulsa, programa y financia, en este caso, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega a terceros (artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto y con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación se hace preciso verificar la conformidad urbanística de las obras a ejecutar y, en tal sentido, se ha redactado el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de la
vivienda sita en Calle Florida, 16, suscrito por el arquitecto (…), aprobado por resolución de la Delegación en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28 de abril de 2.004.
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como se pone de manifiesto por el Arquitecto Técnico responsable del Programa de Transformación de la Infravivienda, estamos en presencia de
obras de reforma menor de acondicionamiento (art. 7.1.2.a). 6. de la Normativa del P.G.O.U) para asegurar las condiciones mínimas de funcionalidad, salubridad y habitabilidad.
La
parcela catastral en la que se asienta la edificación es la
nº 66-23-0-20.
El
PGOU le asignan el
uso pormenorizado de
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN MANZANA CERRADA.
Estas obras
no modifican en nada los
parámetros urbanísticos aplicables, toda vez que se contienen dentro de los existentes.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) y artículo 2.4 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP nº 22, de 4 de febrero de 2004),
la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
Acuerda:
PRIMERO.- Autorizar la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble de
Calle Florida, 16. con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por el arquitecto (…), aprobado por la Delegación de Obras públicas y Transportes de la COPT.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, ser declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- En atención a que las obras son promovidas por el Ayuntamiento de Granada no resulta procedente la prestación de fianza.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Sección de Licencias del la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, así como al técnico redactor del proyecto, y al propietario de la edificación (…)
64.- 492.-Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de obras de acondicionamiento acogidas al Programa de Transformación de la Infravivienda, en calle Guatemala nº 4. (Expte. 2.403/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación,
número 2403/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto Municipal de Rehabilitación, formulado a la vista de que:
Primero.- En el marco del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2.003-2.007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de Junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003) se va a desarrollar en el municipio de Granada el Programa de Transformación de la Infravivienda con un total, en lo que aquí importa, de
19 actuaciones –de un total de 100-, en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada en fecha 28 de diciembre de 2.004, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005.
Segundo.- De acuerdo con el Convenio de Ejecución de obras suscrito por el Ayuntamiento de Granada con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, al que antes se ha hecho referencia, la ejecución de las obras va a ser financiada por la Junta de Andalucía con la cantidad de
398.190’60 €, y por este Ayuntamiento por la cantidad de
206.341’06 €.
Entre las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Granada, en virtud del mencionado Convenio se encuentran, entre otras y en lo que aquí interesa, la de contratación de la dirección facultativa, la contratación de la ejecución de las obras, de los costes que excedan de la subvención fijada para la dirección y ejecución de las obras, la urbanización de los viales y espacios públicos y el coste de la misma, los gastos derivados de impuestos, permisos, licencias, tasas o arbitrios municipales que graven la ejecución de la actuación de viviendas objeto del presente convenio y sus posterior puesta en uso y coordinación de la actuación en las fases de realojo, adjudicación de viviendas y relación con los vecinos.
En consecuencia, el
Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Rehabilitación -órgano gestor del Programa-, es a todos los efectos el
promotor de las obras, en cuanto impulsa, programa y financia, en este caso, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega a terceros (artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto y con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación se hace preciso verificar la conformidad urbanística de las obras a ejecutar y, en tal sentido, se ha redactado el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de la
vivienda sita en Calle Guatemala , 4, suscrito por el arquitecto (…), aprobado por resolución de la Delegación en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28 de abril de 2.004.
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como se pone de manifiesto por el Arquitecto Técnico responsable del Programa de Transformación de la Infravivienda, estamos en presencia de
obras de reforma menor de acondicionamiento (art. 7.1.2.a). 6. de la Normativa del P.G.O.U) para asegurar las condiciones mínimas de funcionalidad, salubridad y habitabilidad.
La
parcela catastral en la que se asienta la edificación es la
nº 66-24-1-03.
El
PGOU le asignan el
uso pormenorizado de
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN MANZANA CERRADA.
Estas obras
no modifican en nada los
parámetros urbanísticos aplicables, toda vez que se contienen dentro de los existentes.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) y artículo 2.4 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP nº 22, de 4 de febrero de 2004), la C
omisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Autorizar la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble de
Calle Guatemala, 4. con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por el arquitecto (…), aprobado por la Delegación de Obras públicas y Transportes de la COPT.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, ser declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- En atención a que las obras son promovidas por el Ayuntamiento de Granada no resulta procedente la prestación de fianza.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Sección de Licencias del la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, así como al técnico redactor del proyecto, y al propietario de la edificación (…).
65.- 493.-Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de obras de acondicionamiento acogidas al Programa de Transformación de la Infravivienda, en calle Jamaica nº 6. (Expte. 2.404/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación,
número 2404/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto Municipal de Rehabilitación, formulado a la vista de que:
Primero.- En el marco del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2.003-2.007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de Junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003) se va a desarrollar en el municipio de Granada el Programa de Transformación de la Infravivienda con un total, en lo que aquí importa, de
19 actuaciones –de un total de 100-, en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada en fecha 28 de diciembre de 2.004, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005.
Segundo.- De acuerdo con el Convenio de Ejecución de obras suscrito por el Ayuntamiento de Granada con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, al que antes se ha hecho referencia, la ejecución de las obras va a ser financiada por la Junta de Andalucía con la cantidad de
398.190’60 €, y por este Ayuntamiento por la cantidad de
206.341’06 €.
Entre las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Granada, en virtud del mencionado Convenio se encuentran, entre otras y en lo que aquí interesa, la de contratación de la dirección facultativa, la contratación de la ejecución de las obras, de los costes que excedan de la subvención fijada para la dirección y ejecución de las obras, la urbanización de los viales y espacios públicos y el coste de la misma, los gastos derivados de impuestos, permisos, licencias, tasas o arbitrios municipales que graven la ejecución de la actuación de viviendas objeto del presente convenio y sus posterior puesta en uso y coordinación de la actuación en las fases de realojo, adjudicación de viviendas y relación con los vecinos.
En consecuencia, el
Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Rehabilitación -órgano gestor del Programa-, es a todos los efectos el
promotor de las obras, en cuanto impulsa, programa y financia, en este caso, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega a terceros (artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto y con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación se hace preciso verificar la conformidad urbanística de las obras a ejecutar y, en tal sentido, se ha redactado el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de la
vivienda sita en Calle Jamaica, 6, suscrito por el arquitecto (…), aprobado por resolución de la Delegación en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28 de abril de 2.004.
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como se pone de manifiesto por el Arquitecto Técnico responsable del Programa de Transformación de la Infravivienda, estamos en presencia de
obras de reforma menor de acondicionamiento (art. 7.1.2.a). 6. de la Normativa del P.G.O.U) para asegurar las condiciones mínimas de funcionalidad, salubridad y habitabilidad.
La
parcela catastral en la que se asienta la edificación es la
nº 65-25-4-04.
El
PGOU le asignan el
uso pormenorizado de
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN MANZANA CERRADA.
Estas obras
no modifican en nada los
parámetros urbanísticos aplicables, toda vez que se contienen dentro de los existentes.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) y artículo 2.4 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP nº 22, de 4 de febrero de 2004),
propongo a la
COMISIÓN EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES la adopción del siguiente
acuerdo:
PRIMERO.- Autorizar la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble de
Calle Jamaica, 6. con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por el arquitecto (…), aprobado por la Delegación de Obras públicas y Transportes de la COPT.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, ser declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- En atención a que las obras son promovidas por el Ayuntamiento de Granada no resulta procedente la prestación de fianza.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Sección de Licencias del la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, así como al técnico redactor del proyecto, y al propietario de la edificación (…)
SERVICIO DE GESTION Y PATRIMONIO
66.-
494.- Enajenación de parcela 809 del PMS con uso de equipamiento docente, Propuesta de aprobación de pliego de cláusulas administrativas particulares. (Expte. 4.438/05).
“Examinado el expediente nº 4.438/05 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, relativo a “ENAJENACION, MEDIANTE CONCURSO, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL PLENO DOMINIO DE LA PARCELA 809 DEL PATRIMONIO MUNICIPAL SITA EN EL PLAN PARCIAL P-48”, aceptando propuesta del Servicio de Gestión y Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 del T.R. de la Ley del Suelo 1/92, declarado vigente por la Ley 6/98, de 13 de Abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, artículos 75 y 76 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en virtud de las facultades que confiere el Decreto del Presidente de la Gerencia de fecha 18 de enero de 2005, ratificado por la Junta de Gobierno Local en fecha 21 de enero de 2005, de delegación de competencias en relación con el Reglamento Orgánico Municipal y al artículo 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia ACUERDA:
Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas de fecha 30 de marzo de 2005, que consta de veintiocho estipulaciones y obra en el expediente, y que regirá en el concurso para la enajenación del pleno dominio de la parcela 809 del Patrimonio Municipal sita en el Plan Parcial P-48”.
67.-
495.- Enajenación de la parcela segregada de las parcelas 764 y 765 del PMS con uso de equipamiento docente. Propuesta aprobación pliego cláusulas administrativas particulares. (Expte. 4.437/05).
“Examinado el expediente nº 4.437/05 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, relativo a “ENAJENACION, MEDIANTE CONCURSO, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL PLENO DOMINIO DE LA PARCELA 1387 DEL PATRIMONIO MUNICIPAL SITA EN LA CALLE ESCRITOR BALTASAR MARTINEZ”, aceptando propuesta del Servicio de Gestión y Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 del T.R. de la Ley del Suelo 1/92, declarado vigente por la Ley 6/98, de 13 de Abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, artículos 75 y 76 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en virtud de las facultades que confiere el Decreto del Presidente de la Gerencia de fecha 18 de enero de 2005, ratificado por la Junta de Gobierno Local en fecha 21 de enero de 2005, de delegación de competencias en relación con el Reglamento Orgánico Municipal y al artículo 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia ACUERDA:
Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas de fecha 29 de marzo de 2005, que consta de veintiocho estipulaciones y obra en el expediente, y que regirá en el concurso para la enajenación del pleno dominio de la parcela 1387 del Patrimonio Municipal sita en la calle Escritor Baltasar Martínez”.
68.- 496.- Enajenación de parcela 310 del PMS sita en Bola de Oro. Propuesta aprobación pliego cláusulas administrativas particulares. (Expte. 1.494/05).
“Examinado el expediente nº 1.494/05 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, relativo a “ENAJENACION, MEDIANTE CONCURSO, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL PLENO DOMINIO DE LA PARCELA 310 DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, PARCELA DE USO EQUIPAMIENTO DOCENTE SITA EN CALLE HOYA DE SAN JUAN ESQUINA HOYA DE LA MORA EN EL BARRIO DE BOLA DE ORO”, aceptando propuesta del Servicio de Gestión y Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 del T.R. de la Ley del Suelo 1/92, declarado vigente por la Ley 6/98, de 13 de Abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, artículos 75 y 76 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en virtud de las facultades que confiere el Decreto del Presidente de la Gerencia de fecha 18 de enero de 2005, ratificado por la Junta de Gobierno Local en fecha 21 de enero de 2005, de delegación de competencias en relación con el Reglamento Orgánico Municipal y al artículo 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia ACUERDA:
Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas de fecha 28 de marzo de 2005, que consta de veintiocho estipulaciones y obra en el expediente, y que regirá en el “concurso para la enajenación de la parcela 310 del Patrimonio Municipal, parcela de uso docente sita en el Plan Parcial Bola de Oro.”
ASESORIA JURIDICA
69.- 497.- Autorización a la Policía Local e Inspección, para requerir a los ocupantes de espacios públicos a que exhiban la autorización municipal correspondiente que los habilita a tal ocupación con mesas, sillas etc., que impiden el uso común o general por los ciudadanos de tales espacios. (Expte. 5.708/05).
“A la vista del reiterado y persistente incumplimiento de las Ordenanzas municipales sobre ocupación de la vía pública, especialmente en materia de terrezas e instalaciones anejas a establecimientos comerciales, teniendo en cuenta las potestades de recuperación de oficio y ejecución forzosa establecidas legalmente y lo establecido al respecto en el art. 31 de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas e instalaciones auxiliares y en los arts. 42 y 43 de la Ordenanza General de Circulación y Ocupación de Espacios Públicos de la ciudad de Granada, al amparo de lo dispuesto en los arts. 4.1.d) y f), 6.1 y 82.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, arts.3.1, 56, 59 y 60 y 93 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, con independencia del ejercicio de las potestades sancionadores correspondientes y de las actuaciones de los Agentes de Policía Local en relación con las competencias atribuidas por la Legislación de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, se PROPONE el siguiente ACUERDO:
1º.- Autorizar expresamente a la Policía Local e Inspección de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales para requerir individualizadamente a cualesquiera ocupantes de espacios de dominio público para que exhiban la autorización municipal correspondiente que habilite tal ocupación con mesas, sillas, instalaciones, contenedores o cualesquiera otros elementos u objetos que impidan el uso común o general por todos los ciudadanos de tales espacios, con expresa advertencia de que de no disponer de tal autorización, deberán proceder a la retirada de tales elementos en el plazo de 24 horas, salvo que por las especiales características de dicha instalación en el propio requerimiento se señale otro mayor, que no excederá, en ningún caso, de 72 horas, con entrega de copia de los Acuerdos municipales correspondientes que se hará constar en el Acta o informe correspondiente en el que se harán constar las características de la ocupación, situación y persona con la que se entienda la diligencia.
2º.- Disponer la retirada por ejecución subsidiaria de los elementos u objetos correspondientes, por parte del Servicio de Parque Móvil y/o contratista municipal que se determine, bajo la dirección de la Inspección de la Gerencia de Urbanismo o Policía Local actuante, una vez constadado el transcurso del plazo concedido en cada requerimiento individualizado sin realizar la retirada ordenada ni acreditar la autorización.
3º.- - Todos los gastos y daños y perjuicios a que de lugar la actuación administrativa y material correspondiente de retirada y depósito serán de cuenta del ocupante, previa liquidación por parte de los Servicios Técnicos de la Gerencia de Urbanismo, tras la actuación material desarrollada.
4º.- Someter el presente Acuerdo a conocimiento y ratificación de la Junta de Gobierno Local, disponiendo su publicación en el B.O.P. con los requisitos y advertencias legales oportunas, así como darle la oportuna publicidad mediante anuncios en los Diarios de mayor circulación en la ciudad y mediante notificación a las Asociaciones de Comerciantes y Cámara de Comercio para su difusión entre sus asociados y miembros.
5º.- Comunicar el Acuerdo al Superintentendte de la Policía Local, Negociado de Gestión de Vía Pública, Parque Móvil Municipal y Área de Obras Municipales a efectos de su cumplimiento”.
Ruegos y preguntas.
No se produce ninguna intervención en este punto del Orden del Día.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia, expido la presente en Granada, a 28 de Abril del año dos mil cinco.
El Vicepresidente
de la Gerencia
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz