18.- 1.164.- Autorización de ocupación de vía pública para la celebración de las Fiestas Populares 2005, en Puente Mariano, Santo Sepulcro y Camino del Sacromonte. (Expte. 8.863/05).
“En relación a la solicitud de Asociación de Vecinos Cerrillo-Los Barrios (-DNI/CIF nº y domicilio a efectos de notificación en -) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la ocupación de la vía pública para la celebración de las Fiestas Populares 2005, recabado y emitido favorablemente por el el Jefe del Grupo de Inspección con el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 17 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
0“En relación al escrito presentado por la Asociación de Vecinos Cerrillo-Los Barrios, interesando la celebración de las FIESTAS POPULARES 05, para lo cual precisan entre otras de la licencia de ocupación de vía pública; vengo a proponer se autorice la ocupación de los emplazamientos solicitados”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la ocupación de la vía pública para la celebración de las Fiestas Populares 2005, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º) Los espacios a ocupar serán de dominio público, esto es, pertenecientes al demanio viário. En el supuesto de resultar necesario por las carencias de infraestructuras del barrio, dimensiones de las atracciones previstas o cualesquiera otro motivo, ocupar algún espacio perteneciente al Patrimonio Municipal de Suelo, será preciso contar con la autorización del Servicio de Gestión y Patrimonio expedida a tal efecto.
Todas las ocupaciones deberán de disponerse de modo tal que resulten compatibles con el uso normal, permitiendo condiciones óptimas de flujos peatonales, libre acceso a inmuebles, comercios, recintos privados; circulación de vehículos de urgencia; así como la manipulación de registros de redes, bocas de riego, jardines y demás enseres que conformen el mobiliario urbano. A tal efecto una vez replanteadas las ocupaciones y previo al inicio de su montaje deberá de ponerse en contacto con los Servicios Técnicos de Vía Pública al objeto de que emitan su visto bueno, sin el cuál no podrán iniciar el montaje.
2º) La licencia tendrá por titular a las A.V. que consta en el Anexo adjunto, la cual habrá de obtener del Área de Medio Ambiente, la Licencia de Instalación y Funcionamiento de todas las actividades comprendidas en el programa de fiestas, en la inteligencia de que la validez de la autorización para la ocupación de vía pública está supeditada a la previa obtención de aquella.
3º) Dadas las características del evento programado, y la posibilidad de que existan riesgos de orden público y/o incendio, el interesado deberá de ponerse en contacto con antelación al montaje con los Servicios de Policía Local, Extinción de Incendios y Protección Civil, a los efectos oportunos.
4º)El periodo de vigencia de la licencia será el expresado en el Anexo adjunto, quedando igualmente autorizado los dos días anteriores y posteriores a las fechas expresadas que no serán hábiles para la celebración de festejo alguno, sino que se habilitan para el montaje y desmontaje respectivamente de atracciones, casetas y resto de instalaciones. Transcurrido el periodo referido, deberán de reintegrar el espacio ocupado en las mismas condiciones de conservación e higiene en que fue abordado. En este sentido, el interesado seguirá las instrucciones que a tal efecto le sean señaladas por el Servicio de Limpieza, con el que igualmente deberá ponerse en contacto.
5º) Se realiza expreso pronunciamiento para el supuesto de que se realice quema de castillo de fuegos artificiales, en cuyo caso el interesado deberá de instar y obtener la preceptiva autorización de la Subdelegación del Gobierno para el montaje y realización del castillo de fuegos artificiales., tal y como se establece en la Orden de 20-10-88 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno.
6º) Habrán de contratar, a su costa, una Póliza de Seguros que cubra todos los riesgos de responsabilidad que puedan originarse con motivo de ésta autorización.
7º)La A.V. se atendrán a la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Obras en la Vía Pública, así como a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
8º)Esta autorización se concede en precario, por lo que, de conformidad con lo prevenido por el articulo 34 de la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, podrá ser anulada o modificada en cualquier momento por causas justificadas sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello.
9º)La autorización no implicará, presupondrá ni sustituirá cualquier otra que resulte exigible a tenor de la vigente legislación básica o sectorial; en especial la autorización para el corte de tráfico habida cuenta de que la ocupación se plantea en calzadas abiertas al tráfico rodado.
10º) El régimen jurídico aplicable a la actividad, será el conformado por la Ley 13/1999 de 15 de diciembre con carácter básico y el Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto con carácter
supletorio.
11º) Dese traslado a las Areas de Medio Ambiente y de Tráfico y Transportes, así como a los Servicios de Policia Local, Extinción de Incendios y Protección Civil.
ANEXO QUE SE CITA
CERRILLO LOS BARRIOS | AVD. LA PALMERA, CALLE OLIMPIA Y PERIODISTA FERNADO GOMEZ DE LA CRUZ | 01/07/05 AL 03/07/05 |