MINUTA Nº 25
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
5 DE JULIO DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 8’30 horas del día 5 de Julio del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, y D.Luis Fernando del Campo Ruiz de Almodovar, Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
Lectura y aproboación de las Actas de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva celebrada el 29 de Marzo; 17, 24 y 31 de Mayo, 7 de Junio; y Comisión Extraordinaria de 10 y 24 de Junio, de 2005.
Sin que se haga ninguna observación quedan aprobadas por asentimiento y unanimidad las Actas de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva celebrada el 29 de Marzo; 17, 24 y 31 de Mayo, 7 de Junio; y Comisión Extraordinaria de 10 y 24 de Junio, de 2005.
LICENCIA DE OBRAS MENORES
1.- 1.185.- Concesión de licencia urbanística a Dª Maria Luisa Herrera Creus, para realizar obras en el inmueble sito en c/Pintor Zuloaga nº 20. (Expte. 14.131/04).
"Por PANCORBO HERRERA C.B. se ha solicitado licencia urbanística para pintura de fachada sito C/ PINTOR ZULOAGA 20.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a Dª MARIA LUISA HERRERA CREUS, en representación de PANCORBO HERRERA C.B. licencia urbanística para pintura de fachada en C/ PINTOR ZULOAGA 20.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
2.- 1.186.-Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras en el inmueble sito en c/Pedro Antonio de Alarcón nº 31.(Expte. 9366/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reparación y limpieza de fachada sito C/ PEDRO ANTONIO DE ALARCON 31.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reparación y limpieza de fachada en C/ PEDRO ANTONIO DE ALARCON 31.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
3.- 1.187.-Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras en el inmueble sito en c/Sala Dos Hermanas nº 5. (Expte. 8.798/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para construcción de piscina privada sito C/ SALA DOS HERMANAS 5.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para construcción de piscina privada en C/ SALA DOS HERMANAS 5.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
4.- 1.188.-Concesión de licencia urbanística a (…) para realizar obras en el inmueble sito en c/Placeta de María Canastera nº 18. (Expte. 8387/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de baño, cocina, reposición de puertas, ventanas y recableado eléctrico interior sito PLACETA DE MARIA LA CANASTERA 18.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma de baño, cocina, reposición de puertas, ventanas y recableado eléctrico interior en PLACETA DE MARIA LA CANASTERA 18, condicionado a que las ventanas que se instalen deberán ser de madera.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
5.- 1.189.-Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras en el inmueble sito en c/ Tirso de Molina nº4, Bajo.(Expte.8.389/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de solería y pintura sito C/ TIRSO DE MOLINA 4, Bajo .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para sustitución de solería y pintura en C/ TIRSO DE MOLINA 4, Bajo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
6.- 1.190.-Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras en el local sito c/ Placeta del Hospicio nº 3,Bajo.(Expte.15.447/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito PLACETA DEL HOSPICIO VIEJO 3, Bajo .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma de local en PLACETA DEL HOSPICIO VIEJO 3, Bajo, advirtiendo al interesado que el letrero que se pretenda instalar no está amparado en la presente licencia y que, para ello, deberá solicitar permiso independiente.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
7.- 1.191.-Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras de mantenimiento en el local sito en Cuesta del Perro Alta nº 10.(Expte. 1.933/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para obras de mantenimiento de edificio según documentación técnica visada con fecha 31/3/05 sito CUESTA DEL PERRO ALTA 10 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para obras de mantenimiento de edificio según documentación técnica visada con fecha 31/3/05 en CUESTA DEL PERRO ALTA 10.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
LICENCIA DE OBRAS MAYORES
8.- 1.192.- Concesión de licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de 8 viviendas plurifamiliares y garajes, sito c/ Solarrillo Santo Domingo nº 3. (Expte.12.226/04).
"Por (…) en representación de (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de 8 viviendas plurifamiliares y garajes, en C/ SOLARILLO SANTO DOMINGO 3 , aportando proyecto básico redactado por el Arquitecto (…), visado con fecha 27 de Julio de 2.004 , documentación reformada (planos 9, 10 bis y 11) visada el 5 de Abril de 2.005, Proyecto de demolición de la edificación existente visado el 17 de Mayo de 2.005 redactado por el Arquitecto (…); Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…) visado el 11 de Abril de 2005 y Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, (…) visado el 5 de Abril de 2.005.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndo dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) adoptado en sesión de fecha 26 de Abril de 2.005.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de 8 viviendas plurifamiliares y garajes, en C/ SOLARILLO SANTO DOMINGO 3 (referencia catastral 7342202), con sujeción al proyecto básico redactado por el Arquitecto (…), visado con fecha 27 de Julio de 2.004 , documentación reformada (planos 9, 10 bis y 11) visada el 5 de Abril de 2.005, Proyecto de demolición de la edificación existente visado el 17 de Mayo de 2.005 redactado por el Arquitecto (…); Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…) visado el 11 de Abril de 2005 y Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, (…) visado el 5 de Abril de 2.005.
SEGUNDO.- Previo al inicio de las obras de edificación , y dentro del plazo de seis meses, que es el concedido por la licencia urbanística para el comienzo de las obras, como posteriormente se dirá, presentará Proyecto de Ejecución , visado por el colegio profesional correspondiente y redactado por técnico competente.
El proyecto de ejecución concordará, bajo la responsabilidad del promotor y del proyectista, con la documentación aprobada en el apartado primero del presente acuerdo, siendo objeto de comprobación y aprobación por parte del Ayuntamiento con carácter previo al inicio de las obras.
Tampoco se permitirá la iniciación de las actividades objeto de la licencia, sin la previa aceptación del encargo realizado al director de obra y al director de ejecución para llevar a cabo las funciones de todos los aspectos técnicos que afecten al proyecto y a su ejecución y con la designación del constructor que haya de realizarlas. De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado. Si, con independencia de la dirección facultativa, la obra requiere la intervención de otro técnico titulado, igualmente debe acreditarse la aceptación de éste. Asimismo, se deberá aportar previo al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
TERCERO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
CUARTO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas. Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
QUINTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica III, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica extendida hasta un porcentaje máximo del 25% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspodiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueològico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico del Estado - LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distinas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICAIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
G.El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
H. Según Dictamen de la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) adoptado en sesión de fecha 26 de Abril de 2.005 la licencia queda condicionada a que los huecos de balcones en fachada se estrecharán para adquirir una proporción con más verticalidad. Se suprimirán las persianas enrollables, no permitidas por el Plan Centro. Las dependencias de las zonas no computables bajo rasante, sólo podrán destinarse a garajes, almacenes, trasteros o cuartos de instalaciones, no siendo autorizable ningún otro uso.
I. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
SEXTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEPTIMO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes”.
9.- 1.193.- Concesión de licencia urbanística a (…) con C.I.F (…), para efectuar obras de Reestructuración de Edificio Canal nº 21 – la Opinión, sito c/ Gracia nº 14.(Expte.7.810/05).
"Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de Noviembre de 2.004 (expediente 9825/04) se concede licencia urbanística a (…) para efectuar obras de recalce de cimentación en Edificio Canal 21- La Opinión, en C/ Gracia nº 14, con sujeción a la Separata de recalce y cimentación, redactada por los Arquitectos (…), visada el 7 de Julio de 2.004, habiendo sido dictaminada favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial Centro, en sesión de fecha 1 de Marzo de 2.004, la consulta relativa a la posibilidad del uso terciario de oficinas - sede de televisión local en este inmueble (expte. 3608/04).
Posteriormente , con fecha 5 de Mayo de 2.005 por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de Reestructuración de Edificio para sede de Canal 21 - La Opinión, en C/ GRACIA 14 (referencia catastral 6747510) , aportando proyecto de ejecución suscrito por los Arquitectos (…), visado con fecha 13 de Enero de 2.005 (que desarrolla el Proyecto Básico redactado por los Arquitectos (…) visado con fecha 7 de Julio de 2.004 que incluye separata de recalce de cimentación) que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud visado con fecha 13 de Enero de 2.005.
Bajo el número de expediente 11545/04 R.C.A. del Área de Medio Ambiente, Salud y Consumo se otorga licencia municipal de apertura solicitada por (…) con C.I.F. (…), para el funcionamiento de la actividad SEDE DE CANAL 21 T.V. (ADMINISTRACIÓN Y PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS TELEVISIVOS) sita en C/ GRACIA 14, condicionada al cumplimiento de determinados requisitos.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) con C.I.F (…), para efectuar obras de Reestructuración de Edificio Canal 21 - La Opinión, en C/ GRACIA 14 (referencia catastral 6747510) con sujeción al proyecto de ejecución suscrito por los Arquitectos (…), visado con fecha 13 de Enero de 2.005 (que desarrolla el Proyecto Básico redactado por los Arquitectos (…) visado con fecha 7 de Julio de 2.004 que incluye separata de recalce de cimentación), Proyecto de Ejecución que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado con fecha 13 de Enero de 2.005
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distinas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICAIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes”.
10.- 1.194.- Concesión de licencia urbanística a (…)con C.I.F. (…), para efectuar obras de Rehabilitación de Edificio de 5 viviendas y locales, sito c/Baratillos nº 7.(Expte. 690/05).
"Por (…) con D.N.I. (…) en representación de (…) con C.I.F. (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de Rehabilitación de Edificio de 5 Viviendas y locales, en C/ BARATILLOS 7 , aportando proyecto básico y de ejecución de rehabilitación de edificio de viviendas suscrito por el (…) con fecha de visado el 15 de Diciembre de 2.004, así como planos modificados del proyecto de ejecución nº 3, 4, 5, 9 y 10 visados con fecha 11 de Abril de 2.005 ( que corrigen las deficiencias señaladas en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 25 de Febrero de 2.005 corroboradas por el Dictamen de la Comisión del Plan Especial Centro) y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto (…) con fecha de visado 15 de Diciembre de 2.004.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente mediante Dictamen de la Comisión Técnica Interna de Seguirmiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) en sesión de fecha 29 de Marzo de 2.005.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) con C.I.F (…), para efectuar obras de Rehabilitación de Edificio de 5 Viviendas y locales, en C/ BARATILLOS 7 (referencia catastral 69498-07) con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…) visado con fecha 15 de Diciembre de 2.004 así como los planos modificados del proyecto de ejecución nº 3, 4, 5, 9 y 10 visados con fecha 11 de Abril de 2.005 ( que corrigen las deficiencias señaladas en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 25 de Febrero de 2.005 corroboradas por el Dictamen de la Comisión del Plan Especial Centro) y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto (…) con fecha de visado 15 de Diciembre de 2.004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes”.
11.- 1.195.- Concesión de licencia urbanística a (…), en representación de (…) para efectuar obras de reparación y mantenimiento de los elementos comunes del edificio sito c/Asturias nº 39 y 41.(Expte. 4.648/05).
"Por (…) en representación de (…), se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de reparación y mantenimiento de los elementos comunes del edificio sito en C/ ASTURIAS 39 y 41 sin afectar a elementos estructurales ni a las instalaciones generales del mismo, aportando documento denominado Memoria de Actuaciones en Edificio suscrito por (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) en representación de (…) para efectuar obras de reparación y mantenimiento de los elementos comunes del edificio sito en C/ ASTURIAS 39 y 41 sin afectar a elementos estructurales ni a las instalaciones generales del mismo, con sujeción al documento denominado Memoria de Actuaciones en Edificio y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactados ambos por (…) y visados el 23/02/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La presente autorización municipal, al no tratarse de obras de nueva construcción o nueva planta (ni equiparables por analogía a rehabilitación estructural) no precisará posterior concesión municipal de primera ocupación. No obstante, a tenor de los artículos 179 y 180 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las mismas podrán ser visitadas a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas. En particular, se comunicará la terminación de las obras al objeto de su comprobación y adecuación al proyecto aprobado.
C. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Advertir al promotor que el alcance de la licencia es solamente para las obras definidas y contempladas en el citado documento y no para realizar obras de reparación y/o sustitución de elementos estructurales y de intervención en las instalaciones generales del edificio que pudieran observarse al realizar las obras solicitadas.
12.- 1.196.-Concesión de licencia urbanística a (…) para efectuar obras de demolición y construcción de vivienda unifamiliar, sito c/Cardenal Parrado nº 47.(Expte. 15.924/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición y construcción de vivienda unifamiliar, en C/ Cardenal Parrado 47 , aportando proyecto suscrito por los Arquitectos (…), que incluye el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Consta en el expediente informe-propuesta de fecha 17 de junio de 2005, del Servicio de Gestión y Patrimonio, Sección de Ejecución Urbanística, mediante el que se propone la aprobación de la compensación económica sustitutiva al Ayuntamiento para convalidar el exceso de aprovechamiento urbanístico proyectado sobre el aprovechamiento medio, en cantidad de 41,21 UU.A. Dichas unidades se adquieren al Ayuntamiento por valor de 244,06 euros, IVA incluido, lo que asciende a un total de 10.056,89 euros, habiendo ingresado el adjudicatario la cantidad de 8.669,73 euros por el importe de las UU.A. en la cuenta municipal de Ingresos de Unidades Aprovechamiento Urb., y 1.387,16 euros por el IVA correspondiente, en la cuenta municipal de Hacienda Pública.IVA Soportado, según Cartas de Pago números 320050002494 y 320050002495, respectivamente, de fecha 17 de mayo de 2005.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de demolición y consrucción de vivienda unifamiliar, en C/ Cardenal Parrado nº 47, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por los Arquitectos (…), visado el 19/11/04.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La vivienda no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. Tal y como informan los Servicios Técnicos la actuación se entiende a efectos notariales y registrales, como de una misma propiedad sobre finca única sin posibilidad urbanística de dividirse horizontalmente.
H.Queda condicionada a la aprobación del expediente de Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico Expte. 6354/2005.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
13.- 1.197.-Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de 2 viviendas unifamiliares sito c/Cuesta del Aceituno y c/Zulema. (Expte. 3.653/03).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de dos viviendas unifamiliares en Cuesta del Aceituno y C/ Zulema, aportando proyectos suscritos por el Arquitecto (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de dos viviendas unifamiliares en Cuesta del Aceituno y C/ Zulema, con sujeción al proyecto de ejecución, visado el 13/3/03, proyecto refundido, visado el 3/11/04, que contiene el Estudio de Seguridad y Salud y plano modificado nº 6, visado el 1/12/04, redactados por el Arquitecto (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Las viviendas no podrán ser ocupadas hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. Tal y como informan los Servicios Técnicos queda condicionada a que las terrazas a las que afecta el plano 06 modificado no se cerramenten a una altura superior a 2 m. respecto al nivel del terreno y en ningún caso se eleven por encima del cerramiento de parcela o lindero, ya que se trata de una zona de retranqueo obligatorio de la edificación en la que no se permite ninguna construcción quedando por tanto descubiertos dichos espacios.
QUINTO.- Aceptar las fianzas depositadas en este Ayuntamiento en garantía de la ejecución del nuevo viario y de reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
14.- 1.198.-Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de ampliación de vivienda unifamiliar, sito c/Barrera nº 4. ( Expte. 13.532/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de ampliación de vivienda unifamiliar, en C/ Barrera 4, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…) y Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por el Arquitecto Técnico (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Consta en el expediente informe-propuesta de fecha 16 de junio de 2005, del Servicio de Gestión y Patrimonio, Sección de Ejecución Urbanística, mediante el que se propone la aprobación de la compensación económica sustitutiva al Ayuntamiento para convalidar el exceso de aprovechamiento urbanístico proyectado sobre el aprovechamiento medio, en cantidad 6,00 UU.A. Dichas unidades se adquieren al Ayuntamiento por valor de 122,02 euros, IVA incluido, lo que asciende a un total de 732,12 euros, habiendo ingresado el adjudicatario la cantidad de 631,14 euros en la cuenta municipal de Ingresos de Unidades de Aprovechamiento Urb y 100,98 euros por el IVA correspondiente en la cuenta municipal de Hacienda Pública. IVA Soportado, según cartas de pago números 320050003189 y 320050003190, respectivamente, de fecha 14 de junio de 2005.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de ampliación de vivienda unifamiliar, en C/ Barrera 4, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 23/12/04 y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…), visado el 10/8/04.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras suscrita por el director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B.La vivienda no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC.....) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. Queda condicionada a la aprobación del Expediente de Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico nº 6175/05
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
15.- 1.199.-Concesión de licencia urbanística a (…), para segregación de la finca registral sita en la Barriada del Fargue. (Expte. 7.703/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para segregación de la finca registral nº 56.958 del Registro nº 1 de Granada, sita en la Barriada del Fargue. La Parcela Matriz tiene una superficie de 906,21 m2 y se divide en tres parcelas de: 353,21 m2, 276,50 m2 y 275,50 m2.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
A la vista de lo anterior y de conformidad con lo el artículo 10.1.6 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004 y 18 de enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Conceder licencia urbanística a (…), para segregación de la finca registral nº 56.958 del Registro nº 1 de Granada, sita en la Barriada del Fargue. Dicha parcela matriz tiene una superficie de 906,21 m2 y se divide en tres parcelas, de 353,21 m2, 276,50 m2 y 275,50 m2, respectivamente.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el art. 66.4 de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la presente licencia se expide bajo la condición de la presentación en el Ayuntamiento dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determinará la caducidad de la licencia por ministerio de la Ley sin necesidad de acto aplicativo alguno”.
16.- 1200.-Concesión de licencia urbanística a (…), para segregación de parcela en c/ Juncos nº 121. (Expte.8.823/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para segregación de parcela en C/ Juncos 121, Cortijo La Purisima, con superficie de 2.448,68 m2, la parte de ella, que en Expte. 7190/01 se dice ha de ser incorporada a vía pública y que se concreta en 46,44 m2.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
A la vista de lo anterior y de conformidad con lo el artículo 10.1.6 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004 y 18 de enero de 2005,propongo a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO: Conceder licencia urbanística a (…) para segregación de parcela , en C/ Juncos 121, Cortijo La Purisima, con superficie 2.448,68 m2, la parte de ella, que en Expte. 7190/01 se dice ha de ser incorporada a vía pública y que se concreta en 46,44 m2.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el art. 66.4 de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la presente licencia se expide bajo la condición de la presentación en el Ayuntamiento dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determinará la caducidad de la licencia por ministerio de la Ley sin necesidad de acto aplicativo alguno”.
17.- 1.201.-Orden de caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…), para realizar segregación de parcela sito c/Secanillo Alto nº 10 y archivo de las actuaciones. (Expte.2.498/04).
"Por (…) se ha solicitado en este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar segregación de parcela, en C/ SECANILLO ALTO Nº 10.
Examinado el expediente y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar o aportar la documentación exigida mediante Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fechas 23 de Febrero de 2.004 y 22 de Marzo de 2.004 requerido mediante notificaciones de fechas 1 de Marzo de 2.004 y 29 de Marzo de 2.004 y habida cuenta de que ha transcurrido mas de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como se la advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente.
Por tanto, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de fechas 27 de Diciembre de 2.004 y 18 de Enero de 2.005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar segregación de parcela, en C/ SECANILLO ALTO 10 y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma”.
18.- 1.202.-Orden de caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…), para realizar la segregación de piso sito avda. de la Constitución nº 28 2 y archivo de las actuaciones. (Expte. 4.696/04).
"Por (…) se ha solicitado en este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar la segregación de piso, en AVDA. DE LA CONSTITUCION nº 28- 2 A.
Examinado el expediente y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar o aportar la documentación requerida mediante notificación de fecha 11 de Noviembre de 2.004 y habida cuenta de que ha transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como se la advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente.
Por tanto, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de fechas 27 de Diciembre de 2.004 y 18 de Enero de 2.005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes,acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar la segregación de piso, en AVDA. DE LA CONSTITUCION 28 2 A y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma”.
SECCION DE DISCIPLINA URBANISTICA
19.- 1.203.-Dejar sin efecto la orden de demolición de cristalera en el inmueble sito c/ Calderón de la Barca nº 5 3º Izq. (Expte.8.798/03).
“Se examina el expediente nº 8798/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a resolución de procedimiento sancionador; para el inmueble sito en C/ calderón de la Barca nº 5, 3º izq.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
1.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26/08/04 se ordenó la demolición de las obras ejecutadas en la fachada del piso 3º Izq. de C/ Calderón de la Barca nº 5 3º Izq., por haberse ejecutado sin contar con la preceptiva licencia municipal y por tener un carácter de obras no legalizables.
Así mismo, mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de fecha 29/03/05 se impuso la sanción de 3.000€ por la ejecución de obras de modificación de fachada, reforma de cuarto de baño y ampliación de salón, por considerar que se trata de infracción de carácter grave.
2.- Posteriormente se ha podido comprobar que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 3/09/04 se ha otorgado licencia de obras a (…), para reforma de cuarto de baño, ampliación de salón y cristalera en C/ Calderón de la Barca nº 5 3º Izq. Y ello en base al informe técnico municipal de 31/08/04 según el cual “...las obras que se solicitan no modifican la fachada existente desde el punto de vista de la normativa urbanística vigente (Art. 7.7.6 del PGOU)...”
3.- Por lo tanto , de los datos obrantes en este expediente resulta que al haber obtenido licencia municipal las obras ejecutadas ,éstas tienen el carácter de obras legalizables y a la vista de la entidad de las mismas procede su consideración como infracción de carácter leve a la que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre le hace corresponder la sanción mínima de 600€. No obstante resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 208.2 de la misma Ley según el cual “Si el hecho constitutivo de una infracción pudiera ser legalizado por no ser disconforme con la ordenación urbanística, la sanción que corresponda se reducirá en un setenta y cinco por ciento de su importe”. Resultando así que la sanción a imponer es de 150€.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter leve, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 150 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Dejar sin efecto la orden de demolición de cristalera dada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16/09/04 dado el carácter legalizable de la misma. Así mismo dejar sin efecto la sanción 3.000€ impuesta por la Comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales el 29/03/05.
SEGUNDO.-Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…)., como promotor de la infracción cometida, la multa de 150 €, de conformidad con el art. 208 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y los recursos procedentes.
CUARTO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
20.- 1.204.-Ordenar la suspensión o paralización de obras en el inmueble sito c/ Martínez Campos nº 11 Bajo. (Expte.5734/05).
“Se examina el expediente nº 5734/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a paralización de obras, incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a licencia concedida; para el inmueble sito en C/ Martínez Campos nº 11, Bajo.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en la mencionada dirección, los siguientes hechos:
Eliminación de barreras arquitectónicas, pintura en fachada, rebaje del nivel del suelo del portal y levantamiento del suelo para instalación de acometida de electricidad nueva. Adaptación del ascensor al nuevo nivel del suelo. Todas estas obras se han realizado sin contar con la previa licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como leve y a los que puede corresponder la sanción de 600 €, por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las infracciones de carácter leve (art. 208 de la LOUA).
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…)
Constructor: (…)
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la adopción de medidas cautelares y para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
SEGUNDO.-Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
TERCERO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) y a la Empresa Constructora (…), por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Martinez Campos nº 11.
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DÉCIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
21.- 1.205.-Ordenar la suspensión o paralización de obras en el inmueble sito c/Carretera Antigua de Málaga nº 24, 4º G. (Expte.2821/05).
“Se examina el expediente nº 2821/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a paralización de obras e incoación de procedimiento sancionador y de restauración; para el inmueble sito en Carretera Antigua de Málaga nº 24, 4º G.
A la vista del informe emitido por los Servicios técnicos municipales en el expediente arriba anotado, sobre obras que se efectúan sin contar con el título habilitante para ello en Carretera Antigua de Málaga nº 24. 3º G, consistentes en:
Cubrición y conversión en cuerpo edificado, de las pérgolas proyectadas en cubierta, sobre lo que constituye la cubierta del edificio original según proyecto reformado visado el 03/05/01, equivalente a la 5º planta sobre rasante, sin contar con la precetiva licencia municipal.
La calificación según los planos del PGOU vigente en dicha zona es de residencial plurifamiliar en manzana cerrada con cuatro plantas de altura máxima. Por tanto, de acuerdo con el art. 7.12.7 “la superficie máxima no sobrepasará en ningún caso los diecisiete metros cuadrados para cada uno de los núcleos de accesos comunes de que disponga la edificación, estándose a efectos de cómputo de la edificabilidad a lo establecido en el art. 7.3.13, si bien el art. 7.12.8 fija una edificabilidad máxima de 3,2 m2/m2 para edificios de cuatro plantas en los casos de nueva planta, siendo la máxima la del edificio original en los casos de reforma.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
La realización de tales actuaciones se atribuye inicialmente a (…), propietario de la parcela en que se ubican las actuaciones presuntamente ilegales, pudiendo constituir una infracción urbanística grave de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) tipificada en el artículo 218.1.a) de la LOUA y a la que corresponde la sanción de 12.000€, impuesta dicha sanción en su grado medio por no apreciarse circunstancias agravantes ni atenuantes de la responsabilidad .
La competencia para adoptar medidas cautelares así como la incoación de los procedimientos de restauración del orden urbanístico perturbado y sancionador han sido descentralizadas funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 27-12-2004.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículos 181, 182.1 Y 183 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,; el artículo 8.3º 15) y 16) del Reglamento Orgánico Municipal de 30-7-2004 (BOP de 20-8-04); 3.22 y 4.4. de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (B.O.P. de 4-2-2004).
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…) como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Carretera Antigua de Málaga nº 24 3º G.
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DECIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
22.- 1.206.-Ordenar la suspensión o paralización de obras en el inmueble sito c/San Juan de los Reyes nº 107.(Expte.13882/04).
“Se examina el expediente nº 13882/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a paralización de obras e incoación de procedimiento sancionador; para el inmueble sito en C/ San Juan de los Reyes nº 107.
A la vista del informe emitido por los Servicios técnicos municipales en el expediente arriba anotado, sobre obras que se efectúan sin contar con el título habilitante para ello en C/ San Juan de los Reyes nº 107, consistentes en:
Construcción de un cuerpo de edificación de aproximadamente 30 m2, mediante estructura metálica y forjado de hormigón armado, en parcela catalogada por el PEPRI Albaicín con el nivel 3, grado 1, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
La realización de tales actuaciones se atribuye inicialmente a (…), propietaria de la parcela en que se ubican las actuaciones presuntamente ilegales, pudiendo constituir una infracción urbanística muy grave ya que se ha actuado sobre un bien catalogado , no apreciandose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 6.000€ por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter muy grave.
La competencia para adoptar medidas cautelares así como la incoación del procedimiento sancionador han sido descentralizadas funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 27-12-2004.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículos 181, 182.1 Y 183 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,; el artículo 8.3º 15) y 16) del Reglamento Orgánico Municipal de 30-7-2004 (BOP de 20-8-04); 3.22 y 4.4. de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (B.O.P. de 4-2-2004)
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
SEGUNDO.- Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
TERCERO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que es presuntamente responsable (…) como promotora de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ San Juan de los reyes nº 107.
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DECIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.
23.- 1.207.-Ordenar la suspensión o paralización de obras en el inmueble sito c/Corralón de Ganivet nº 9. (Expte.15680/04).
“Se examina el expediente nº 15680/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la paralización de obras e incoación de procedimiento sancionador; para el inmueble sito en Corralón de Ganivet nº 9.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente en C/ Corralón de Ganivet nº 9, los siguientes hechos:
Obstaculización a la función inspectora para la protección de la ordenación urbanística.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en el artículo 226. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como grave y a los que puede corresponder la sanción de 4.500 €, aplicada la sanción en su grado medio por no apreciarse circunstancias agravantes ni atenuantes de la responsabilidad.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…).
Técnico Director:
Constructor:
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Corralón de Ganivet nº 9.
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DÉCIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
24.- 1.208.-Ordenar la suspensión o paralización de obras en el inmueble sito Callejón de las Tomasas nº 12-14.(Expte.15934/04).
“Se examina el expediente nº 15934/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la paralización de obras, incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a licencia concedida; para el inmueble sito en Callejón de las Tomasas nº 12-14.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Callejón de las Tomasas nº 12-14, los siguientes hechos:
Acondicionamiento de vivienda unifamiliar de 1.000 m2 construidos , aproximadamente, repartidos en cinco niveles (reposición de la carpintería interior y exterior en madera, nuevos tabiques y su enlucido, proparación de una sala para la instalación de un depósito de fuel-oil y una caldera), sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como grave y a los que puede corresponder la sanción de 360 €, equivalente al 3% de 12.000 €, valor de las obras ejecutadas, conforme a lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística (con el mínimo de 3.000 € para las infracciones graves) aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…)
Técnico Director:
Constructor:
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la adopción de medidas cautelares y para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas (que, en el presente caso, según informe de Técnico municipal, es de 12.000€) y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Callejón de las Tomasas nº 12-14.
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DÉCIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
25.- 1.209.-Ordenar la suspensión o paralización de obras en el inmueble sito c/Escudo del Carmen nº 8. (Expte.15933/04).
“Se examina el expediente nº 15933/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la paralización de obras, incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico; para el inmueble sito en C/ Escudo del Carmen nº 8.
A la vista del informe emitido por los Servicios técnicos municipales en el expediente arriba anotado, sobre obras que se efectúan sin contar con el título habilitante para ello en C/ Escudo del Carmen nº 8, consistentes en:
Reforma general y construcción de un tejado nuevo abuhardillado con estructura metálica sin contar con la preceptiva licencia municipal y con el carácter de obras no legalizables.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
La realización de tales actuaciones se atribuye inicialmente a (…), propietario de la parcela en que se ubican las actuaciones presuntamente ilegales, pudiendo constituir una infracción urbanística muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) , a la que corresponde la sanción de 6.000€ por ser ésta la cuantía mínima legalmente exigible para las sanciones de carácter muy grave.
La competencia para adoptar medidas cautelares así como la incoación de los procedimientos de restauración del orden urbanístico perturbado y sancionador han sido descentralizadas funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 27-12-2004.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículos 181, 182.1 Y 183 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,; el artículo 8.3º 15) y 16) del Reglamento Orgánico Municipal de 30-7-2004 (BOP de 20-8-04); 3.22 y 4.4. de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (B.O.P. de 4-2-2004)
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…), como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Escudo del Carmen nº 8.
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DECIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
26.- 1.210.-Ordenar la suspensión o paralización de obras en el inmueble sito Cj. de San Nicolas nº 9.(Expte.583/79).
“Se examina expediente nº 583/79, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a orden de suspensión y concesión de plazo de 2 meses para legalizar las obras o ajustarse a licencia concedida; para el inmueble sito en Callejón de San Nicolás nº 9.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17-09-2004 se declaró que la propuesta de ejecución voluntaria de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22-11-94 aportada por la propiedad, (…), del inmueble afectado por la misma sito en Cj de S. Nicolás nº 9, se ajusta al sentido de la misma, de conformidad con el informe a tal efecto realizado por el entonces Arquitecto-Jefe del Área de Urbanismo.
Iniciadas las obras para tal adaptación a los términos de la STS de 22-11-94 y girada visita de inspección con fecha de 14-06-2005 se ha comprobado “in situ” que las obras volumétricas definidas en el proyecto en su día aportado por la propiedad para la ejecución de la sentencia se encontraban ejecutadas, a falta de partidas de acabados, tales como cristales, pintura, etc.
Sin embargo, al margen de tales obras se están ejecutando otras, no relacionadas con la citada ejecución de sentencia y que no cuentan con licencia urbanística alguna, consistentes en:
-Se ha modificado la disposición de huecos.
-Instalación de un ascensor o montacargas.
-En la terraza transitable de la última planta había instaladas 5 placas solares que no se adecuan a lo establecido en el artículo III.42.3 g del PEPRI Albayzin según el cual “las instalaciones deberán quedar ocultas dentro del plano de cubierta”.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para ordenar la medida cautelar de inmediata paralización de las obras corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 181 LOUA). No obstante, esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en el Gerencia de Urbanismo y OO.MM. (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio se ha atribuido a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia en virtud de delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 y 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como el art. 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de todas las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
TERCERO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
27.- 1.211.-Ordenar a (…), adoptar las medidas urgentes que le han sido ordenadas. (Expte.8885/03).
“Se examina el expediente nº 8885/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a adopción de medidas urgentes en inmueble catalogado; para el inmueble sito en Gran Via de Colón nº 2.
Por Decreto de 23 de octubre de 2003 se ordenó a (…), la instalación de una malla de protección colectiva con el objeto de impedir la caída de elementos sueltos a la vía pública.
No obstante, de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de ornato público” y puesto que el presente edificio está catalogado en nivel A2 resultaría procedente para la mejor protección de tal ornato público que, entretanto permanece vigente la orden de ejecución para la reparación de la fachada, la malla instalada sea más acorde con el entorno y no tan distorsionante, por mor del color, con dicho entorno histórico-artístico.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985).
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…) propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Sustitución de la malla de proteccion colectiva actualmente instalada por otra en color crudo.
2º Durante la sustitución de la misma deberán permanecer suspendidos los trabajos de reparación de la fachada.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 48 horas para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.
28.- 1.212.-Ordenar a (…) adoptar las medidas urgentes que le han sido ordenadas. (Expte. 2277/05).
“Se examina el expediente nº 2277/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la adopción de medidas urgentes; para el inmueble sito en Placeta Sillería nº 5.
Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en Placeta Silleria nº 5 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985).
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…) propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Disposición de malla de protección colectiva en color crudo que impida la caida de elementos sueltos en fachada, debiendo revisar los revestimientos y aplacados devolviendolos a su estado de servicio mediante picado y disposicion de un sistema efectivo de proteccion, adaptandose a la Ordenanza especifica del PEPRI de Albaicin.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 15 DIAS para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
29.- 1.213.-Ordenar a (…) del inmueble sito en c/Buensuceso nº 16 adoptar las medidas urgentes que le han sido ordenadas .(Expte.6707/05).
“Se examina expediente nº 6707/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a orden de orden de medidas urgentes; para el inmueble sito en C/ Buensuceso nº 16.
Se ha emitodi informe de los Servicios Técnicos Municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Buensuceso nº 16 determinando en ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a esta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
El edificio está catalogado en nivel A2. No obstante, las medidas a ejecutar no afectan a los elementos de interés fijados en la ficha de catálogo tales como Zaguan Patio, Fachada, Columnas, Fachada, escaleras, previéndose en la presente resolución la conservación y mejora de todos los elementos estéticos y ornamentales, entendiéndose, en consecuencia, la innecesariedad de solicitar la preceptiva autorización de la Administración Cultural, de conformidad con el art. 44.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, de Protección y fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La Competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose especificamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a precindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Disposición de malla de protección colectiva que impida la caida de elementos sueltos a la via pública.
2º.- Al objeto de impedir el consiguiente deterioro del resto del edificio sa propone la reparacion de la cubierta, consistente en la revisión de pares y tirantes (ver funcionamiento estructural de la cuebierta de para e hilera), correcta disposición de las tejas, en definitiva garantizar que la estructura portante de la cubierta se encuentra en buen estado de servicio y el sistema de cubrición sea totalmente estanco.
3º.- Eliminar los elementos sueltos e inestables tanto de las impostas como los carrespondientes a los balcones y revestimientos de fachada, posteriormente se restituirán dichos elementos ornamentales.
SEGUNDO.- Las citas obras se ejecutarán basjo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en caso de que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, fuera exigible.
Una vez ejecutas la obras reeferidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecucuión de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 72 HORAS para su total ejecución contando desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumpliento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimeinto de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumpliento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo que se dará traslado la Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
Y, en el presente caso, al tratarse de un inmueble catalogado, se recuerda a la propiedad que el Art. 324 del vigente código Penal establece que: “El que por imprudencia grave cause daños, en cuatía superior a 50.000 pesetas en en bienes de valor histórico, cultural, científico o monumental será castigado con la pena de multa de tres a a dieciocho meses, atendiendo a la importancia de los mismos”.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.
30.- 1.214.-Concesión de plazo para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en el local sito C.C. Neptuno nº 1 (…). (Expte. 7650/05).
“Se examina el expediente nº 7650/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en Centro Comercial Neptuno, local nº 1
Visto el expediente de referencia en el que consta que el local denominado (…), ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C.C. NEPTUNO local nº 1 la adaptación de local comercial para el desarrollo de actividad sin contar con licencia municipal de obras.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
31.- 1.215.-Concesión de plazo para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en los locales sito C.C. Neptuno nº74-75. (Expte.7649/05).
“Se examina el expediente nº 7649/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en Centro Comercial Neptuno, locales nº 74-75.
Visto el expediente de referencia en el que consta que el local denominado (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C.C. NEPTUNO locales nº 74-75 la adaptación de local comercial para el desarrollo de actividad sin contar con licencia municipal de obras.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
32.- 1.216.-Concesión de plazo para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en los locales sitos C.C. Neptuno nº 72-73.(Expte.7648/05.
“Se examina el expediente nº 7648/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en Centro Comercial Neptuno, locales nº 72-73
Visto el expediente de referencia en el que consta que el local denominado (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C.C. NEPTUNO locales nº 72-73 la adaptación de local comercial para el desarrollo de actividad sin contar con licencia municipal de obras.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
33.- 1.217.-Concesión de plazo para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en el local sito C.C. Neptuno nº 56. (Expte. 7647/05).
“Se examina el expediente nº 7647/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en Centro Comercial Neptuno, local nº 56
Visto el expediente de referencia en el que consta que el local denominado (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C.C. NEPTUNO local nº 56 la adaptación de local comercial para el desarrollo de actividad sin contar con licencia municipal de obras.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
34.- 1.218.-Concesión de plazo para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en los locales sitos C.C. Neptuno nº 52-53. (Expte. 7646/05).
“Se examina el expediente nº 7646/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en Centro Comercial Neptuno, locales nº 52-53
Visto el expediente de referencia en el que consta que el local denominado (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C.C. NEPTUNO locales nº 52-53 la adaptación de local comercial para el desarrollo de actividad sin contar con licencia municipal de obras.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
35.- 1.219.-Concesión de plazo para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en los locales sitos C.C. Neptuno nº 23-24. (Expte. 7643/05).
“Se examina el expediente nº 7643/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en Centro Comercial Neptuno, locales nº 23-24
Visto el expediente de referencia en el que consta que el local denominado (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C.C. NEPTUNO locales nº 23-24 la adaptación de local comercial para el desarrollo de actividad sin contar con licencia municipal de obras.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
36.- 1.220.-Concesión de plazo para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en los locales sitos C.C. Neptuno nº 45-46. (Expte. 7644/05).
“Se examina el expediente nº 7644/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en Centro Comercial Neptuno, locales nº 45-46
Visto el expediente de referencia en el que consta que el local denominado (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C.C. NEPTUNO locales nº 45-46 la adaptación de local comercial para el desarrollo de actividad sin contar con licencia municipal de obras.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
37.- 1.221.-Concesión de plazo para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en el local sito C.C. Neptuno nº 8. (Expte. 7661/05).
“Se examina el expediente nº 7661/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en Centro Comercial Neptuno, local nº 8
Visto el expediente de referencia en el que consta que el local denominado (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C.C. NEPTUNO local nº 8 la adaptación de local comercial para el desarrollo de actividad sin contar con licencia municipal de obras.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
38.- 1.222.-Concesión de plazo para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en los locales sito C.C. Neptuno nº 9 a 13.(Expte. 7662/05).
“Se examina el expediente nº 7662/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en Centro Comercial Neptuno, locales nº 9 a 13
Visto el expediente de referencia en el que consta que el local denominado (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C.C. NEPTUNO locales nº 9 a 13 la adaptación de local comercial para el desarrollo de actividad sin contar con licencia municipal de obras.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
39.- 1.223.-Concesión de plazo para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en el local sito C.C. Neptuno nº 7. (Expte. 7660/05)
“Se examina el expediente nº 7660/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en Centro Comercial Neptuno, local nº 7
Visto el expediente de referencia en el que consta que el local denominado (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C.C. NEPTUNO local nº 7 la adaptación de local comercial para el desarrollo de actividad sin contar con licencia municipal de obras.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.”
40.- 1.224.-Concesión de plazo para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en el local sito C.C. Neptuno nº 6. (Expte. 7659/05).
“Se examina el expediente nº 7659/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en Centro Comercial Neptuno, local nº 6
Visto el expediente de referencia en el que consta que el local denominado (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C.C. NEPTUNO local nº 6 la adaptación de local comercial para el desarrollo de actividad sin contar con licencia municipal de obras.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.”
41.- 1.225.-Concesión de plazo para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en el local sito C.C. Neptuno nº 4. (Expte. 7657/05).
“Se examina el expediente nº 7657/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en Centro Comercial Neptuno, local nº 4.
Visto el expediente de referencia en el que consta que el local denominado (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C.C. NEPTUNO local nº 4 la adaptación de local comercial para el desarrollo de actividad sin contar con licencia municipal de obras.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.”
42.- 1.226.-Concesión de plazo para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en el local sito C.C. Neptuno nº 89D. (Expte. 7656/05).
“Se examina el expediente nº 7656/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en Centro Comercial Neptuno, local nº 89D
Visto el expediente de referencia en el que consta que el local denominado (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C.C. NEPTUNO local nº 89D la adaptación de local comercial para el desarrollo de actividad sin contar con licencia municipal de obras.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.”
43.- 1.227.-Concesión de plazo para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en el local sito C.C. Neptuno nº 79A (Expte. 7655/05).
“Se examina el expediente nº 7655/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en Centro Comercial Neptuno, local nº 79A
Visto el expediente de referencia en el que consta que el local denominado (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C.C. NEPTUNO local nº 79A la adaptación de local comercial para el desarrollo de actividad sin contar con licencia municipal de obras.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.”
44.- 1.228.-Concesión de plazo para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en el local sito C.C. Neptuno nº 40. (Expte. 7654/05).
“Se examina el expediente nº 7654/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en Centro Comercial Neptuno, local nº 40.
Visto el expediente de referencia en el que consta que el local denominado (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C.C. NEPTUNO local nº 40 la adaptación de local comercial para el desarrollo de actividad sin contar con licencia municipal de obras.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.”
45.- 1.229.-Concesión de plazo para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en los locales sitos C.C. Nepuno nº 34-35. (Expte. 7653/05).
“Se examina el expediente nº 7653/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en Centro Comercial Neptuno, local nº 34-35.
Visto el expediente de referencia en el que consta que el local denominado (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C.C. NEPTUNO local nº 34-35 la adaptación de local comercial para el desarrollo de actividad sin contar con licencia municipal de obras.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.”
46.- 1.230.-Concesión de plazo para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en el local sito C.C. Neptuno nº 30. (Expte. 7652/05).
“Se examina el expediente nº 7652/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en Centro Comercial Neptuno, local nº 30.
Visto el expediente de referencia en el que consta que el local denominado (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C.C. NEPTUNO local nº 30 la adaptación de local comercial para el desarrollo de actividad sin contar con licencia municipal de obras.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.”
47.- 1.231.-Concesión de plazo para legalizar las obras efectuadas en el inmueble sito en c/ Alcalá de Henares nº 10. (Expte. 5.928/05).
“Se examina expediente nº 5928/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a paralización, incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo de 2 meses para legalizar para el inmueble sito en C/ Alcalá de Henares nº 10, 6º H.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado en C/ Alcalá de Henars nº 10, 6º H, presuntamente, antes de contar con la preceptiva licencia municipal, los siguientes hechos: Sustitución de carpintería interior, solería, tuberías y colocación de escayola.
Así mismo ha llevado a cabo la modificación de fachada (eliminación de la mitad de la celosía de obra del lavadero de la vivienda para después poner unas ventanas, siendo el hueco que han abierto de unos 3 m. de longitud) , sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como leve respecto de las obras ejecutadas con anterioridad a la obtención de la licencia y de carácter grave respecto de la modificación de fachada sin licencia , ya que dicha modificacion debe ir precedida de la elaboración del correspondiente proyecto técnico (art. 207 de la LOUA) y a los que puede corresponder la sanción de 600€ y la sanción de 3.000€ respectivamente, por ser éstas las cuantías mínimas legalmente establecidas para las infracciones de carácter leve y grave ( art. 208).
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…).
Técnico Director:
Constructor:
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la adopción de medidas cautelares y para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras de modificación de fachada que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de dichas obras de modificación de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras de modificación de fachada. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
CUARTO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…), por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en C/ Alcalá de Henares nº 10, 6º H.
QUINTO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
SEXTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
SÉPTIMO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
OCTAVO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
NOVENO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
DÉCIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
UNDÉCIMO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
48.- 1.232.-Incoación de sancionador y restauración del orden urbanístico por las obras efectuadas en el inmueble sito en c/ Conde de Tendillas nº 21, bajo. (Expte. 9.345/04).
“Se examina expediente nº 9345/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico para el inmueble sito e C/ Conde de Tendillas nº 21, bajo
Visto el expediente de referencia en el que consta informe técnico municipal de fecha. 7/06/05 poniendo de manifiesto que (…), como promotor de las obras y, ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cl Conde de Tendillas nº 21, bajo, los siguientes hechos:
Adaptación de local a vivienda de unos 30 m2 aproximadamente, contando con salón-cocina, dormitorio y cuarto de baño sin contar con la preceptiva licencia municipal. Dichas obras tienen el carácter de no legalizables desde el punto de vista urbanístico, fundamentalmente por incumplimiento de las condiciones higienicas mínimas así como del art. 7.1.18 del P.E. Centro sobre programa funcional mínimo de viviendas.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 248 de la Ley 1/1992 de 26 de Junio, que puede calificarse en principio como grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 3.000€, por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las infracciones de carácter grave.
Los presuntos responsables de las obras son (…), como promotor de las obras.
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con la legislación que ha sido mencionada,; el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…), por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cl Conde de Tendillas nº 21, bajo.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
49.- 1.233.-Resolución de expediente sancionador por obras efectuadas en el inmueble sito en c/ Elvira nº 11. (Expte. 917/04).
Se examina expediente nº 917/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a resolución de procedimiento sancionador para el inmueble sito en C/ Elvira nº 11.
Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 7/04/04, resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…) se han presentado las alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador, que se han considerado convenientes, las cuales fueron debidamente contestadas en la propuesta de resolución recaida en este procedimiento.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Instalación de aparato de aire en fachada sin contar con la preceptiva licencia municipal, en C/ Elvira nº 11 2º B.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecia la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad. No obstante, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 183.3 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, según el cual si el o los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la correspondiente resolución, tendrán derecho a la reducción en un cincuenta por ciento de la multa que deba imponerse.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como leve, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 600 € , por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave.Dichas multa será reducida en un 50% de conformidad con el anterior art. 183.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter leve, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- De acuerdo con lo establecido en el art. 183.3 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de .300€.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), la multa de 300€, de conformidad con el art. 183.3 de la LOUA,
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y los recursos procedentes.
TERCERO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamieno
50.- 1.234.-Estimación parcial de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo por el que se imponía sanción por obras en el inmueble sito en c/Neptuno nº 9 (Centro Comercial Neptuno). (Expte. 7.560/04).
“Se examina expediente nº 7560/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por obras sin licencia en Centro Comercial Neptuno, por (…)
Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 2/06/04, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras, y de (…) como técnico director no se presentaron alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador notificada el 29-07-04 y 28-07-04 respectivamente.
b) Que en propuesta de resolución del instructor, a la vista de nuevos informes que valoraban las obras se estimó sancionable la infracción cometida por una cuantía mayor de la inicial, de conformidad con el art. 16.3 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
c) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en Centro Comercial Neptuno sito en Cl Neptuno, consistentes en la ejecución de la prác tica totalidad de las obras (80% según informe técnico de 5-8-2004) de acondicionamiento interior de local para su adaptación a discoteca, así como la ejecución de escalera de acceso y evacuación a la terraza superior y acotamiento con vallas en el recorrido de la terraza a esos mismos efectos.
d) Por los interesados se aportan alegaciones a la propuesta de resolución solicitando la apreciación de circunstancias atenuantes, así como la reducción de la sanción en un 75% por ser las obras ejecutadas de carácter legalizable.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), como promotor de las obras, y de (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el representante de los interesados se considera que concurren dos circunstancias atenuantes, señaladamente las previstas en los apartados a y c del art. 205 LOUA. La primera no puede ser apreciada por cuanto no basta con alegarla debiendo añadirse a ello que existe, cuando menos, cierta inquietud ante las obras ejecutadas por parte de la Asociación de Comerciantes del Centro Comercial Neptuno. La paralización de modo voluntario sí tiene cabida su aceptación pues por el arquitecto municipal ya se señaló que desde la comunicación de la paralización de obras ordenada por este Ayuntamiento no han continuado.
Cabe añadir, sin embargo que, respecto del técnico director debe entenderse concurrente la agravante del grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón de su profesión.
SEGUNDO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
TERCERO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
CUARTO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207.3 b) de la LOUA ya que deben considerarse obras de la suficiente entidad, con afectación de elementos estructurales para calificarlas como tal.
Los hechos descritos se consideran constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU) apreciándose, respecto del promotor la concurrencia de una circunstancia atenuante y, respecto del técnico director la concurrencia de una circunstancia atenuante y otra agravante. En consecuencia, de conformidad con el art. 203 LOUA corresponde sancionar con cuantía inferior a la mitad de la correspondiente escala (que es del 1 al 5% en el caso del art. 90 RDU). No cabe sino aplicar el grado medio para el técnico director pues concurre una circunstancia atenuante y otra agravante.
QUINTO.- Igualmente, cabe estimar la reducción en un 75% de la sanción que corresponde puesto que, efectivamente, existen informes favorables a la posible legalización de las obras realizadas.
De acuerdo con lo establecido en el art. 90 de RDU y respecto del promotor de las obras, a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 12.207,92 €, que se corresponde con un 2% del valor de las obras (610.396 €) reducible en un 75% por ser susceptible de ser legalizado tal y como establece el art. 208.2 LOUA.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el art. 90 de RDU y respecto del promotor de las obras, a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 18.311,88 €, que se corresponde con un 3% del valor de las obras (610.396 €) reducible en un 75% por ser susceptible de ser legalizado tal y como establece el art. 208.2 LOUA.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 3.051,98 €.
A (…), como técnico director de las obras que incurren en la infracción cometida, la multa de 4.577,97 €.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y los recursos procedentes.
TERCERO.- Dar traslado del presente Acuerdo al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.
51.- 1.235.-Estimación de alegaciones, formuladas por (…), promotora de las obras efectuadas en el inmueble sito en Avda. de la Palmera nº 28. (Expte. 8.865/04).
“Se examina expediente nº 8865/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a estimación de alegaciones para el inmueble sito en Avda. de la Palmera nº 28.
En relación con las obras ejecutadas sin licencia en Av. de la Palmera nº 28, consistentes en ampliación de vivienda, (…), promotora de dichas obras, ha presentado escritos de fechas 15/02/05 y 3/05/05 en los que manifiesta lo siguiente:
En relación con el procedimiento sancionador incoado, manifiesta que el Decreto imponiendo sanción correspondiente, no tuvo en cuenta el escrito de alegaciones presentado en su dia. Según los datos obrantes en el expediente, se ha comprobado que (…) presentó con fecha 9/12/04 alegaciones a la propuesta de incoación del procedimiento sancionador, las cuales no fueron tenidas en consideración al formular el Decreto sancionador. Por lo tanto, procede retrotraer actuaciones y considerar las alegaciones presentadas en su dia.
En relación con el procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, se alega que se encuentra en tramitación solicitud de licencia de legalización, por lo que no procede la orden de demolición de las obras. Efectivamente bajo el núm. de expedt. 4055/05 de la Sección de Licencias, se tramita procedimiento para otorgar licencia a las obras de ampliación objeto de este procedimiento. Y si bien el informe técnico municipal emitido al respecto es de carácter desfavorable, entendemos que procede dejar en suspenso la orden de demolición dada en su dia, hasta tanto no sea resuelta la mencionada licencia.
En consecuencia, de conformidad con el art. 4.4 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en relación con el Decreto de 18-1-2005 de la Presidencia por el que se delegan competencias en materia sancionadora, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO:Retrotraer las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento sancionador tramitado, con objeto de que sean tenidas en consideración las alegaciones presentadas por la presunta infractora con fecha 9/12/04, en la propuesta de resulución que se lleve a cabo por el instructor de este procedimiento.
SEGUNDO: Dejar en suspenso la orden de demolición dada por la Junta de Gobierno Local de fecha 28/12/04 hasta tanto no recaiga resolución definitiva en el procedimiento de tramitacion de licencias (expt. 4055/05)
52.- 1.236.-Desestimación de recurso de reposición interpuesto por (…), en representación de (…), por instalación de vallas publicitarias en Ctra. de Armilla P.P. S-2. (Expte. 3.185/04).
“Se examina expediente nº 3185/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la desestimación de recurso de reposición para las vallas publicitarias sitas en Cr de Armilla, PP. S 2.
Se formula por (…), en representación de (…) recurso de reposición contra el Decreto de 14/10/04 por el que se impone a dicha sociedad multa coercitiva por el incumplimiento de lo ordenado en el Decreto de 30/03/04 por el que se le requirió para que solicitara licencia de legalización para la instalación de valla publicitaria en Ctra. Armilla-Campus de la Salud Parc. RA-2 P.P. S-2.
La fundamentación del recurso se basa en que a la solicitud de licencia otorgada en su dia le fue concedida licencia por silencio administrativo; Se ha impuesto sanción sin haber resuelto el procedimiento sancionador, y finalmente se alega que las vallas no son de la titularidad de la empresa (…) si no de la empresa (…).
Estas alegaciones han de ser desestimadas en primer lugar porque no ha sido concedida licencia municipal para la instalación de vallas, como consta en el expediente de tramitación de la misma, en el que después de serle requerido a (…) la subsanación de deficiencias y advertido de la caducidad del expediente, dicha empresa no aporta la documentación requerida, por lo que el procedimiento finaliza ordenando la caducidad y el archivo de la solicitud presentada.
En segundo lugar hay que tener en cuenta que el Decreto que se recurre no impone sanción, si no multa coercitiva, por lo que el porcedimiento ha de ser distinto en ambos casos. Dado que la sanción se impuso por un anterior Decreto de fecha 14/07/04, las alegaciones que se refieren a la misma, han de ser desetimadas por no haberse presentado dentro del plazao legalmente establecido.
Respecto de la titularidad de las vallas, hay que tener en cuenta que durante todo el procedimiento de tramitación de la solicitud de licencia así como de la tramitación del presente procedimiento disciplinario, la titularidad de las instalaciones se ha reconocido por el alegante como de (…), sin que ahora se justifique el cambio de titularidad que se haya podido producir, por lo que tampoco cabe estimar esta alegación.
A la vista de todo lo anterior, la Funcionaria que suscribe, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por (…) en representación de (…) contra el Decreto de 14/10/04 por el que se ordena la imposición de multa coercitiva por las razones expuestas ut supra.
INSTITUTO MUNICIPAL DE REHABILITACION
53.-. 1.237.-Concesión de prórroga para iniciación de obras de rehabilitación del edificio sito en c/ Espino nº 8, acogidas al Programa de Rehabilitación Autonómica del Area de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín. (Expte. 4.057/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación número 4.057/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto y del Jefe del Area de Planificación Urbanística., formulado a la vista de que:
Primero.- La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras municipales en sesión ordinaria celebrada el día ocho de febrero de 2.005 dispuso otorgar licencia urbanística a (…) para la ejecución de obras de conservación, mantenimiento y acondicionamiento consistentes en renovación cocina, incluidas instalaciones, solado y alicatados, instalación eléctrica nueva en todo la vivienda y sustitución de carpinterías exteriores de madera, cambio de bañera por plato de ducha y reparación de paramentos afectados, en Calle Espino nº 8, conforme al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactados por los arquitectos (…) previamente supervisado por la Delegación de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Este acuerdo fue notificado al interesado en fecha 26 de febrero de 2.005.
Segundo.- En fecha 9 de junio de 2.005 ha tenido entrada en el Registro de este Instituto escrito del promotor, (…), por el que interesa la concesión de una prórroga para el inicio de las obras correspondientes.
En consecuencia, a la vista de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.23 del vigente Plan General de Ordenación Urbana por el que se habilita la posibilidad de solicitar por una sola vez la prórroga para el inicio de las obras durante un plazo máximo de otros seis meses, propongo a la Comisión Ejecutiva la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Conceder la prórroga solicitada por el interesado (…), la que surtirá efecto durante los seis meses siguientes a la notificación de esta resolución, plazo durante el cual deberá darse inicio de forma indefectible a la ejecución de las obras autorizadas, con expresa advertencia de que de no proceder como se le indica se declarará la caducidad de la licencia otorgada.
Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado, advirtiéndole que el mismo es definitivo en vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados de los Contencioso- administrativo de Granada en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo. En el supuesto de interponer recurso de reposición no podrá plantearse Recurso Contencioso- Administrativo hasta la resolución expresa o presunta del mismo”.
54.- 1.238.-Concesión de licencia para realización de obras de rehabilitación del edificio sito en c/ Asturias nº 45, acogidas al Programa de Transformación de la Infravivienda. (Expte. 2.413/049.
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación número 2.413/04, en el que la obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto y de la Dirección General de Planificación Urbanística de la Gerencia de Urbanismo, formulado a la vista de que:
Primero.- En el marco del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2.003-2.007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de Junio (BOJA núm 117, de 20 de junio de 2.003) se va a desarrollar en el municipio de Granada el Programa de Transformación de la Infraviviendas con un total, en lo que aquí importa, de 19 actuaciones-de un total de 100-, en virtud del Convenio suscrito entre la Consejeria de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía yn el Excmo. Ayuntamiento de Granada de fecha 28 de diciembre de 2.004, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de Enero de 2.005.
Segundo.- De acuerdo con el Convenio de Ejecución de obras suscrito por elAyuntamiento de Granada con la Consejeria de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía, al que antes se ha hecho referencia, la ejecución de las obras va a ser financiada por la Junta de Andalucía con la cantidad de 398.190.60 €, y por este Ayuntamiento por la cantidad de 206.341.06 €.
Entre las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Granada, en virtud del mencionado Convenio se encuentran, entre otras y en lo que aquí interesa, la de contratación de la dirección facultativa, la contratación de la ejecución de las obras, de los costes que excedan de la subvención fijada para la dirección y ejecución de las obras, la urbanización de los viales y espacios publicos y el coste de la misma, los gastos derivados de impuestos, permisos licencias, tasas o arbitrios municipales que graven la ejecución de la actuación de viviendas objeto del presente convenio y sus posterior puesta en uso y coordinación de la actuación en las fases de realojo, adjudicación de viviendas y relación con los vecinos.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Rehabilitación –órgano gestor del Programa-, es a todos los efectos el promotor de las obras, en cuanto impulsa, programa y financia, en este caso, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega a terceros (articulo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto y con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación se hace preciso verificar la conformidad urbanística de las obras a ejecutar, en tal sentido, se ha redactado el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de la vivienda sita en Calle Asturias 45, suscrito por el arquitecto (…), aprobado por resolución de la Delegación de Granada de la Consejeria de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28 de abril del 2.004
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como se pone de manifiesto por el Arquitecto Técnico responsable del Programa de Transformación de la Infravivienda, estamos en presencia de obras de reforma menor de acondicionamiento ( art. 7.1.2.a).6 de la Normativa del ( P.G.O.U. ) para asegurar las condiciones mínimas de funcionalidad, salubridad y habitabilidad.
La parcela catastral en la que asienta la edificio es la nº 70-21-6-05gt.
El PGOU le asigna el uso pormenorizado de RESIDENCIAL PURIFAMILIAR EN BLOQUE ABIERTO.
Estas obras no modifican en nada los parámetros urbanísticos aplicables, toda vez que se contienen dentro de los existentes.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2.002) y artículo 2.4 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP nº 22, de 4 de Febrero de 2.004), propongo a la COMISIÓN EJECUTIVA DE LA GERENCIA, la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Autorizar la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble de Calle Asturias 45, con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por el arquitecto (…), aprobado por la Delegación de Obras Publicas y Transportes de la COPT.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutaran con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanza Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones:
A) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U.-01, ser declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prorroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de las prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la ultima fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- En atención a que las obras son promovidas por el Ayuntamiento de Granada no resulta procedente la prestación de fianza.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Sección de Licencias de la gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, así como al técnico redactor del proyecto, y al propietario de la edificación (…).
GERENTE
55.- 1.239.-Dar cuenta del Acta de la reunión mantenida el día 9 de Junio de 2005, en relación a Pliego de Prescripciones para el concurso del futuro contrato de ejecuciones subsidiarias.
“Reunidos en el lugar y fecha expresados D. Manuel Lorente Sánchez Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, D. Gustavo García-Vilanova Zurita, Secretario de la Gerencia, D. Manuel Navarrete Serrano, Letrado Asesor de la Gerencia, D. José Luis López Jiménez, Jefe del Área de Obras Municipales, Dnª Teresa Tavera Benítez, Gerente del Instituto Municipal de Rehabilitación, D. Luis Miguel Rodríguez Segado, Jefe de la Sección Administrativa del Instituto Municipal de Rehabilitación, D. Francisco Javier Jiménez Fernández, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística y D. Jorge Moreno Mochón, Arquitecto Técnico del Servicio de Arquitectura, con objeto de analizar la problemática de las ejecuciones subsidiarias, tras amplio debate y exposición de todos los presentes, se concluyen las siguientes propuestas de acuerdo:
1º.- En cuanto a los Pliegos de prescripciones para el concurso del futuro contrato de ejecuciones subsidiarias, deberá distinguirse claramente entre las actuaciones urgentes y muy urgentes, en las que por razones de seguridad pública y policía urbanística, se estima que no son exigibles las prescripciones del Real Decreto 1627/97 en cuanto al Estudio o estudio básico de seguridad y Plan de seguridad, en aplicación de lo establecido en el art.3.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y respecto a las que se elaborará un Estudio de Seguridad y Plan de Seguridad directores o generales que prevean todas las posibles actuaciones e incidencias por parte del contratista adjudicatario que se aprobará por los órganos municipales o de la Gerencia competentes, previo informe del Coordinador de Seguridad, del resto de las obras municipales ordinarias y no urgentes, en los que será preciso el cumplimiento íntegro de esta normativa individualizadamente para cada obra, y la previa tramitación de la documentación técnica que describa la misma, todo ello en concordancia con el informe técnico encargado por el Ayuntamiento al Arquitecto Superior (…) de 4 de junio último.
2º.- Al ser las órdenes de ejecución de obras sustitutivas de la licencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el art. 169.3 de la L.O.U.A., tratándose de obras urgentes o muy urgentes por razones de seguridad pública y en funciones de policía urbanística, no se exigirá Proyecto técnico alguno, del que el Estudio de Seguridad y Plan de Seguridad son el obligado complemento, bastando la dirección de técnico competente y la coordinación de seguridad directa sobre las operaciones materiales que se ordene ejecutar, tanto en cuanto a la propiedad, como en la ejecución subsidiaria sustitutiva de la actividad ordenada a la propiedad, y así deberá recogerse en las Resoluciones de los órganos municipales o de la Gerencia con competencias al respecto.
3º.- Respecto de las órdenes de ejecución de obras no urgentes, en que no esté directa e inmediatamente afectada la seguridad, no se procederá al trámite de ejecución subsidiaria, sino a la imposición de hasta diez sucesivas multas coercitivas, de acuerdo con lo establecido en el art.158.2.b) de la L.O.U.A, por el importe del 10% del coste estimado de las obras ordenadas, que debe garantizar, en todo caso, su suficiencia para el coste total incluidos intereses y gastos de gestión de las obras, y que quedará afectado a la cobertura de todos estos gastos efectivamente producidosen la ejecución subsidiaria, que no se acordará sino en caso de urgencia y previa exacción, incluso por vía de apremio de la liquidación provisional practicada conforme a lo establecido en el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, debiendo advertirse ya en la orden de ejecución de las distintas medidas de ejecución forzosa que pueden ejercitarse.
4º.- En relación con los expedientes actualmente abiertos en el Área de Obras Municipales para proceder por ejecución subsidiaria, proceder a verificar la situación actual de los inmuebles y estudiar la posibilidad en caso de que no exista urgencia, cuando no existan terceros con derechos afectados, de revocar el acuerdo de ejecución subsidiaria y proceder por los demás medios de ejecución forzosa, en particular, multas coercitivas contra la propiedad.
5º.- Elever esta propuesta a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales a efectos de su aprobación y traslado para cumplimiento a los diversos Servicios afectados”.
De todo lo que se dá cuenta en la presente Comisión Ejecutiva y queda aprobada por unanimidad de todos sus miembros”.
56.- 1.240.-Proyecto de renovación de redes de abastecimiento y saneamiento sito en c/Molinos. Propuesta de renovación. (Expte.1000/05).
Se examina a continuación el Expte. 1000/05 del Area de Obras Municipales, relativo a Proyecto de Renovación de redes de la Calle Molinos, presentado por la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, Emasagra, en solicitud de licencia para la ejecución de las obras de referencia.
El Proyecto contempla la renovación de las redes de abastecimiento y saneamiento de dicha Calle, cuya sustitución se hace recomendable dada su antigüedad, aprovechando para ello las obras de remodelación que la Gerencia va a acometer en fechas breves.
Dicho Proyecto ha sido estudiado por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales, no existiendo inconveniente en su aprobación.
A la vista de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta del Gerente, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de todos sus miembros ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Renovación de Redes de Abastecimiento y Saneamiento de la Calle Molinos, presentado por Emasagra.
SEGUNDO.- Autorizar a Emasagra la ejecución de las obras contempladas en dicho Proyecto, realizándose dichas obras en las tres fases siguientes:
Ÿ Primera Fase: desde Plaza del Realejo hasta intersección con calle Jarrería.
Ÿ Segunda Fase: desde la intersección citada hasta la confluencia con Calle Ave María.
Ÿ Tercera Fase: desde este úlimo punto citado hasta la Cuesta del Caidero.
TERCERO.- El plazo de ejecución de las obras estimado será para la Primera Fase de siete semanas, para la segunda fase, de diez semanas, y para la tercera, de siete semanas, desde la fecha del Acta de Replanteo.
CUARTO.- Previo al inicio de las obras se firmará el Acta de Replanteo por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales, debiendo dar cuenta a la Autoridad Laboral competente.
57.- 1.241.-Proyecto de aparcamiento en superficie y tratamiento de zonas verdes en S- G-EL-07 “Cañaveral”. Propuesta de aprobación. (Expte. 07/04 ON).
Se examina a continuación el Expte. 07/04 ON, relativo a Aparcamiento en superficie SG-EL-07 “Cañaveral” y tratamiento de zonas verdes.
La Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria de 1 de Abril de 2.005, adoptó con relación al Expte 283/04 del Area de Contratación, adjudicar a (…) el Aparcamiento en Superficie para Automóviles de Turismo en SG-EL-07 en Camino del Cañaveral.
El Pliego de Prescripciones Técnicas del Concurso establece en su Artículo 3, Apartado 1, que el adjudicatario dispone de un plazo de DOS MESES, desde la notificación del Acuerdo, para la presentación del Proyecto de Ejecución.
Con fecha 15 de Junio de 2.005 se presentó Proyecto de “Aparcamiento Público en Superficie y Tratamiento de Zonas Verdes en Sistema General SG-EL-07 Camino del Cañaveral, Granada” y Estudio de Seguridad y Salud, redactados por el Arquitecto (…).
El Proyecto de Ejecución contempla la Ordenación del Sistema General con una superficie total de 20.593’80 m2, de los cuales el aparcamiento tiene una superficie de 8.790’38 m2 y el resto de 11.803’42 se destina a zonas verdes.
Para la Ordenación del Sistema General en su conjunto se toma como referente la estructura de una alameda que en su disposición organizada, evoque las tradicionales “choperas” de la Vega. Por tanto se parte de un trazado inicial de álamos en hilera que ocupa los aparcamientos y la zona verde, de manera que visualmente se presenten como un conjunto arbolado y al que el tratamiento blando del aparcamiento ayudará a reforzar.
El aparcamiento con un total de 350 plazas (7 para minusválidos), se diseña con calles de circulación adoquinadas y plazas de aparcamiento con empedrado ordinario. Los aparcamientos enfrentados se separan con franjas de 50 m. de tierra, a modo de acequias, donde se ubican los álamos formando hilera.
Irá vallado con cerca metálica transparente, dispondrá de núcleos de aseo, control, oficinas y servicio del automóvil. Para paliar el soleamientose proyectan pérgolas de madera.
La zona verde se dispone a la cota -1’50 respecto de la rasante de la calle, a la misma altura que el aparcamiento, consiguiendo un balcón-mirador hacia la zona verde.
La conexión entre la calle y la zona verde se proyecta con rampas y escaleras, que da lugar a zonas de estancia en la acera, consiguiendo un efecto muralla.
El pavimento de toda la zona verde será de alpañata y las zonas de unión entre las rampas y la salida del aparcamiento se solarán con hormigón pulido.
Se proyectan tres pérgolas para sectorizar el parque, formadas por perfiles metálicos y lamas de madera, se dota de bancos, papeleras y tres fuentes decorativas, previéndose asimismo cerrar el parque en las zonas de acceso directo.
La estructura general arbórea la define el álamo, que lo hacen idóneo para la formación de sombras si se planta en hileras perpendiculares al arco del sol. Se completa la formación de masas vegetales con “árboles tradicionales de la Vega de Granada”, con especies como el nogal, laurel, granado, ciprés, así como la formación en bancal o en hilera de caquis, nísperos, sauce llorón y árbol del paraíso.
El presupuesto previsto para el aparcamiento asciende a la cantidad de 468.547’20 Euros, y el de las zonas verdes a la cantidad de 726.753’37 Euros.
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4 del Pliego de Cláusulas Económico Administrativas, que sirvió de base a la adjudicación de la Concesión Administrativa, el “Adjudicatario llevará a cabo y a su cargo las modificaciones y desviaciones que hayan de introducir en los servicios existentes así como la demolición de las edificaciones existentes y de los desvíos de tráfico.
El Proyecto presentado reúne los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por lo que no existe inconveniente en su aprobación.
En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta del Gerente, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de todos sus miembros, adopta el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar el PROYECTO DE APARCAMIENTO EN SUPERFICIE Y TRATAMIENTO DE ZONAS VERDES EN EL SISTEMA GENERAL SG-EL-07 “CAMINO DEL CAÑAVERAL”, redactado por el Arquitecto (…), así como el Estudio de Seguridad y Salud, suscrito por los Arquitectos Técnicos (…) .
SEGUNDO.- Autorizar a (…), Concesionarios del Aparcamiento, la ejecución de las obras del Aparcamiento, así como del tratamiento de las zonas verdes del SG-EL-07.
Antes del inicio de las obras deberá firmarse Acta de Comprobación del Replanteo, tramitándose ante la autoridad laboral el Plan de Seguridad y Salud.
58.- 1.242..-Proyecto de acondicionamiento de acerado y muro junto edificio de Telefónica sito Ctra. de la Zubia. Propuesta de aprobación del plan de seguridad. (Expte. 29/04 ON).
Se examina el Expte. nº 29/04 ON del Area de Obras Municipales, relativo a la aprobación del Anexo al Plan de Seguridad del Proyecto de acondicionamiento de la Calle Santa Ana y acondicionamiento del acerado y muro junto a edificio de Telefónica en Carretera de La Zubia y designación a (…) como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las mismas.
A la vista de dicho Expediente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, la Comisión Ejecutiva acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el ANEXO AL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD del Proyecto de ACONDICIONAMIENTO DE LA CALLE SANTA ANA Y ACONDICIONAMIENTO DEL ACERADO Y MURO JUNTO EDIFICIO DE TELEFONICA EN CARRETERA DE LA ZUBIA, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1627 de 24 de Octubre de 1.997, en su Capítulo II, Artículo 7, punto 2.
SEGUNDO.- Designar a (…), Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras del mencionado Proyecto.
59.- 1.243.-Proyecto de acondicionamiento de la calle San Matias y espacio público sito c/ Molino de la Corteza del Carmen. Propuesta de aprobación del Plan de Seguridad. (Expte 1/05 ON).
Se examina el Expte. nº 01/05 ON del Area de Obras Municipales, relativo a la aprobación del Plan de Seguridad del Proyecto de Acondicionamiento de la Calle San Matías y Espacio Público en Calle Molino de la Corteza del Carmen y designación a (…) como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las mismas.
A la vista de dicho Expediente, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes, la Comisión Ejecutiva acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD del Proyecto de ACONDICIONAMIENTO DE LA CALLE SAN MATIAS Y ESPACIO PUBLICO EN CALLE MOLINO DE LA CORTEZA DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1627 de 24 de Octubre de 1.997, en su Capítulo II, Artículo 7, punto 2.
SEGUNDO.- Designar a (…), Arquitecto Técnico, como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras del mencionado Proyecto.
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
60.- 1.244.-Concesión de licencia urbanística a (…) para realizar obras de rehabilitación y reforma de vivienda unifamiliar en Plaza Cauchiles de San Pedro nº 2.(Expte. 3233/05).
“Por (…) se ha solicitado con fecha de 15/02/05 licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación y reforma de vivienda unifamiliar en Pz Cauchiles de S. Pedro nº 2 (ref. cat. nº 71-52-1-07), aportando proyecto de ejecución (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud), así como planos reformados, suscrito por los Arquitectos (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada.
Asimismo, con fecha de 10/05/05, se emite dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin, con una serie de condicionantes que se señalarán más adelante.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.1.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, arts. 10.4 y 16.21 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03, 9 y 11 de la Ordenanza Municipal de Licencias y Control Urbanístico de 23-12-03 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04 y 17-01-2005, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Área, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) la licencia urbanística solicitada, para efectuar obras de rehabilitación y reforma de vivienda unifamiliar en Pz Cauchiles de S. Pedro nº 2 (ref. cat. nº 71-52-1-07), con sujeción a la siguiente documentación técnica aportada por el interesado:
- Proyecto de Ejecución visado el 17/01/05
- Documentación complementaria visada el 13/05/05
- Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 17/01/05
La anterior documentación técnica configuradora del proyecto técnico ha sido redactada por los Arquitectos (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la hoja de asunción de la dirección de las obras y de la dirección de la ejecución de las obras.
Se deberá aportar documentación en la que conste, en su caso, la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario de no estar ya recogidas en el estudio de seguridad y salud aportado junto con el proyecto básico.
Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la aceptación del encargo realizado al director de las obras y al director de ejecución de las obras.
De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
Asimismo, se deberá aportar previamente al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, la Gerencia, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
Las Compañías suministradoras de servicios públicos no podrá establecer un plazo de duración del contrato del suministro de que se trate superior al señalado plazo de tres años, transcurrido el cual, no podrá continuar prestándose el servicio, salvo acreditación de la concesión de la correspondiente prórroga. El incumplimiento de la presente condición determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador contra la compañía suministradora por la concurrencia de la infracción urbanística tipificada en el art. 207.2 a) LOUA.
B.- El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye fianza.
C.- Para la conexión de acometidas de agua, presentará en EMASAGRA, S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D.- La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E.- Durante la ejecución de las obras deberán eliminarse los cables existentes en la fachada, mediante su entubado bajo la calzada y de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras. Asimismo las cajas generales de protección y contadores se han de situar en una hornacina que no sobresalga de la fachada, con puerta de madera o en materiales más acordes a los de la carpintería exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cías. Suministradoras (art. 7.5.3. del PGOU; III.19 y III.31 del PEPRI Albaicín).
F.- Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de limpieza, reparación y completar la dotación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
61.- 1.245.-Concesión de licencia de obras a (…) para apertura de hueco en el muro interior del inmueble sito en Agua del Albaicín nº 21(Expte. 5498/05).
“Por (…) se ha solicitado con fecha de 12/05/05 licencia urbanística para efectuar obras de apertura de hueco en muro interior, sustitución de solería y de peldaños de escalera en Cl Agua del Albayzin nº 21 (ref. cat. nº 74-56-4-01), aportando proyecto de ejecución (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud), así como planos reformados, suscrito por el Arquitecto técnico (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada.
La intervención solicitada consiste, por tanto, en una reforma interior que no afecta a la volumetría existente ni a la posible interpretación de los criterios contenidos en el PEPRI Albayzin, por lo que no resulta preceptivo el dictamen de la Comisión de Seguimiento de dicho Plan (art. 3.2. a de los Estatutos aprobados para dicha Comsión).
La intervención afecta a inmueble catalogado por el PEPRI Albayzin con un nivel 4, grado 2 para la que está permitida la intervención propuesta sin perjuicio de las pertinentes comprobaciones a realizar por el Servicio Municipal de Arqueología.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia de 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.1.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, arts. 10.4 y 16.21 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03, 9 y 11 de la Ordenanza Municipal de Licencias y Control Urbanístico de 23-12-03 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04 y 17-01-2005, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Área, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) la licencia urbanística solicitada, para efectuar obras de apertura de hueco en muro interior, sustitución de solería y de peldaños de escalera en Cl Agua del Albayzin nº 21 (ref. cat. nº 74-56-4-01), con sujeción a la siguiente documentación técnica aportada por el interesado:
- Proyecto de Ejecución visado el 22-03-05
- Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 22-03-05
La anterior documentación técnica configuradora del proyecto técnico ha sido redactada por el Arquitecto técnico (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la hoja de asunción de la dirección de las obras y de la dirección de la ejecución de las obras.
Se deberá aportar documentación en la que conste, en su caso, la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario de no estar ya recogidas en el estudio de seguridad y salud aportado junto con el proyecto de ejecución.
Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la aceptación del encargo realizado al director de las obras y al director de ejecución de las obras.
De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
Asimismo, se deberá aportar previamente al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, la Gerencia, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
Las Compañías suministradoras de servicios públicos no podrá establecer un plazo de duración del contrato del suministro de que se trate superior al señalado plazo de tres años, transcurrido el cual, no podrá continuar prestándose el servicio, salvo acreditación de la concesión de la correspondiente prórroga. El incumplimiento de la presente condición determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador contra la compañía suministradora por la concurrencia de la infracción urbanística tipificada en el art. 207.2 a) LOUA.
B.- El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye fianza.
C.- Para la conexión de acometidas de agua, presentará en EMASAGRA, S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D.- La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E.- Durante la ejecución de las obras deberán eliminarse los cables existentes en la fachada, mediante su entubado bajo la calzada y de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras. Asimismo las cajas generales de protección y contadores se han de situar en una hornacina que no sobresalga de la fachada, con puerta de madera o en materiales más acordes a los de la carpintería exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cías. Suministradoras (art. 7.5.3. del PGOU; III.19 y III.31 del PEPRI Albaicín).
F.- Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G.- Antes del comienzo de las obras deberá comunicarse su inicio al Servicio de Arqueología Municipal al objeto de comprobar las determinaciones de la ficha de Catálogo de la edificación.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de limpieza, reparación y completar la dotación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
62.- 1.246.-Concesión de licencia urbanística a (…) para realizar obras de construcción de vivienda unifamiliar en Plaza Castillas nº 3.(Expte. 9142/01).
“Por (…), en representación de (…) se ha solicitado con fecha de 2/08/2001 licencia urbanística para efectuar obras de ejecución de vivienda unifamiliar en Pz de los Castillas nº 3 (ref. cat. nº 76-56-6-04 y 76-56-6-05), aportando proyecto Básico y de ejecución (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud) suscritos por el Arquitecto (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada.
Asimismo, con fecha de 9/10/2003, se emite dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin, con una serie de condicionantes que se señalarán más adelante.
Previamente a la presente solicitud de licencia, el 26-1-2000 se aprobó definitivamente para las parcelas catastrales objeto de intervención Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes, agregación de parcelas y concesión de aprovechamiento superior al normal (expte. 1516/97 del Servicio de Planeamiento.
Asimismo, con fecha de 16-03-2005 se declaró la caducidad del procedimiento de tramitación del presente expediente como consecuencia de la falta de aportación de determinada documentación exigida a efectos de la concesión de la licencia.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.1.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, arts. 10.4 y 16.21 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03, 9 y 11 de la Ordenanza Municipal de Licencias y Control Urbanístico de 23-12-03 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04 y 17-01-2005, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Área, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Dejar sin efecto la declaración de caducidad determinada con fecha de 16-03-05 para el procedimiento que con el presente acuerdo se resuelve y conceder a (…) la licencia urbanística solicitada, para efectuar obras de ejecución de vivienda unifamiliar en Pz de los Castillas nº 3 (ref. cat. nº 76-56-6-04 y 76-56-6-05), con sujeción a la siguiente documentación técnica aportada por el interesado:
- Proyecto Básico visado el 27-07-01
- Proyecto de ejecución visado el 10-07-02
- Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 10/07/02
La anterior documentación técnica configuradora del proyecto técnico ha sido redactada por el Arquitecto (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la hoja de asunción de la dirección de las obras.
Se deberá aportar documentación en la que conste, en su caso, la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario de no estar ya recogidas en el estudio de seguridad y salud aportado junto con el proyecto de ejecución.
Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la aceptación del encargo realizado al director de las obras y al director de ejecución de las obras.
De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
Asimismo, se deberá aportar previamente al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, la Gerencia, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
Las Compañías suministradoras de servicios públicos no podrá establecer un plazo de duración del contrato del suministro de que se trate superior al señalado plazo de tres años, transcurrido el cual, no podrá continuar prestándose el servicio, salvo acreditación de la concesión de la correspondiente prórroga. El incumplimiento de la presente condición determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador contra la compañía suministradora por la concurrencia de la infracción urbanística tipificada en el art. 207.2 a) LOUA.
B.- El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye fianza.
C.- Para la conexión de acometidas de agua, presentará en EMASAGRA, S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D.- La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E.- Durante la ejecución de las obras deberán eliminarse los cables existentes en la fachada, mediante su entubado bajo la calzada y de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras. Asimismo las cajas generales de protección y contadores se han de situar en una hornacina que no sobresalga de la fachada, con puerta de madera o en materiales más acordes a los de la carpintería exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cías. Suministradoras (art. 7.5.3. del PGOU; III.19 y III.31 del PEPRI Albaicín).
F.- Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G.- Con carácter previo a la ejecución de las obras se deberán efectuar las preceptivas intervenciones arqueológicas, a cuyo efecto deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía.
H.- De conformidad con la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin, se deberá reducir la altura del torreón a los mínimos establecidos en el PEPRI citado.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de limpieza, reparación y completar la dotación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
63.- 1.247.-Concesión de licencia urbanística de 1ª prórroga en Pagés nº 1 para (…) (Expte. 12782/01).
La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 24/05/02, concedió licencia urbanística a (…) para efectuar obras de rehabilitación de vivienda unifamiliar, en Cl Pagés nº 1, según proyecto redactado por el Arquitecto (…).
Posteriormente, mediante escrito de fecha 10/06/05, se solicita prórroga para la terminación de las obras como consecuencia de la complejidad de ciertas partes de la rehabilitación. La solicitud se ha formulado con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la finalización de las obras puesto que la licencia urbanistica fue notificada al interesado el 27-06-02.
El art. 10.1.23 del PGOU vigente prevé la posibilidad de conceder prórroga para la terminación de las obras pero por un plazo no superior a seis meses, plazo menor al solicitado por el interesado.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de que no se ha alterado el régimen urbanístico vigente en el momento del otorgamiento de la licencia, ni acordado la suspensión de licencias en el área de que se trata, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Área, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Aceptar parcialmente la solicitud de prórroga solicitada y conceder a (…), una única prórroga de seis meses para la terminación de las obras, contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo.
SEGUNDO.- La presente prórroga queda sujeta a todos y cada uno de las condiciones establecidas en la licencia urbanística que es objeto de la presente prórroga.
64.- 1.248.-Concesión de licencia urbanística de prórroga en Plaza Cruz Verde nº 9 para (…) (Expte 6068/04).
La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 12-11-2004, concedió licencia urbanística a (…) para efectuar obras de rehabilitación y ampliación de vivienda unifamiliar, en Pc Cruz Verde nº 9 (ref. cat. nº 73-51-2-10), según proyecto redactado por el Arquitecto (…).
Posteriormente, mediante escrito de fecha 7/06/05, se solicita prórroga para el comienzo de las obras.
Se puede comprobar en la documentación obrante en el expediente que la solicitud de prórroga se efectúa con anterioridad a la finalización del plazo inicialmente concedido en la licencia para la que se solicita prórroga para el inicio de obras, puesto que la licencia fue notificada al interesado el día 8-2-2005.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, habida cuenta de que no se ha alterado el régimen urbanístico vigente en el momento del otorgamiento de la licencia, ni acordado la suspensión de licencias en el área de que se trata y de acuerdo con el art. 10.1.23 del PGOU vigente y el art. 28 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico de 23-12-03 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04 y 17-01-2005, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Área, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) una única prórroga de seis meses para el comienzo de las obras cuya autorización fue concedida el 12/11/04 en Pc Cruz Verde nº 9 (ref. cat. nº 73-51-2-10) contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, advirtiéndole que, caso de no comenzar las obras en dicho plazo, se iniciará expediente de caducidad de la licencia.
65.- 1.249.-Rectificación al error material obrante en el Acuerdo nº 510 y en consecuencia conceder a (…) licencia urbanística de segregación parcelaria en Cl Pernaleros Alto nº 6.(Expte.8103/04).
“Por (…) se ha solicitado de este Excmo. Ayuntamiento con fecha de 30-05-05 la rectificación de error material obrante en el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM nº 510 de 12-04-2005.
El error material o de hecho consiste en haberle atribuido a la parcela objeto de segregación (ref. cat. nº 70-56-3-06) 7,32 m2 más de los que realmente cuentan registrados.
Se ha emitido informe de los servicios técnicos informando favorablemente la propuesta presentada y el ajuste de la segregación resultante con las nuevas dimensiones planteadas.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la propuesta presentada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Área, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Rectificar el error material obrante en el Acuerdo nº 510 de 22-06-2005 y en consecuencia, conceder a (…) licencia urbanística de segregación parcelaria en Cl Pernaleros Alto nº 6 (ref. cat. nº 70-56-3-06) con arreglo a la documentación técnica visada con fecha de 24-05-2005, suscrita por la Arquitecta (…), lo que supone la modificación de las siguientes superficies:
Ordenación actual:
Parcela catastral 70-56-3-06……………………… 281,00 m2
Segregación parcelaria concedida con la presenta licencia:
Parcela resultante nº 1……………………………...137,33 m2
Parcela resultante nº 2………………………………143,67 m2
SEGUNDO.- La licencia de segregación concedida queda condicionada a la presentación en este Ayuntamiento de la escritura pública en la que se contenga el acto de la parcelación.
La no presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia de agregación parcelaria por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. A tal efecto los otorgantes de la presente licencia deberán requerir al notario autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia autorizada de la misma a este Ayuntamiento, con lo que se dará por cumplida la exigencia de protección anterior.
TERCERO.- La presente rectificación de error material, en cuanto tal, queda sujeta a todas y cada una de las condiciones establecidas en la licencia urbanística objeto de rectificación anteriormente referida.
CUARTO.- Comuníquese el presente Acuerdo a la Sección de Catastro y Cartografía, Área de Economía y Hacienda a los efectos oportunos, adjuntando al efecto copia del plano de parcelación propuesto y aprobado por la presenta licencia.”OCUPACIÓN VIA PUBLICA
66.- 1.250.-Autorizar la instalación de terraza en Bocadillería Chopp sito c/ Concepción Arenal nº 3. (Expte. 8443/05).
“En relación con el expte. de referencia sobre escrito de (…), solicitando la instalación de terraza para el establecimiento denominado Bocadillería Chopp situado en C/ Concepción Arenal nº 3, se informa:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento.
La acera de C/ Concepción Arenal frente a la fachada del establecimiento no cuenta con el ancho mínimo establecido por la Ordenanza para poder autorizar la instalación de terrazas.
No obstante, es posible autorizarlo en la zona de aparcamiento en línea, ocupando 9 m de longitud por el ancho del aparcamiento, sin invadir la calzada ni la acera.
3.- Documentación aportada.
Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte.343/2005
Autorización de la titular del local colindante, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad acuerda:,
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bocadillería Chopp.
Dirección.- C/ Concepción Arenal nº 3.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Concepción Arenal, en la zona de aparcamiento en línea, ocupando 9 metros de largo por el ancho del aparcamiento. La longitud de terraza que excede de la fachada del establecimiento se instalará frente a la fachada del establecimiento Artevisual.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
67.- 1.251.-Autorizar la instalación de terraza en bar El Güajareño I sito c/Trucha nº 9.(Expte. 5851/05).
“En relación con el expte. de referencia sobre solicitud de (…), solicitando la instalación de terraza para el establecimiento denominado Bar El Güejareño I situado en C/ Trucha nº 9, se informa:
I. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en el 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
I. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Torres de la Chana.
II. La zona de Torres de la Chana está considerada como de capacidad limitada.
III. Emplazamiento.
El establecimiento cuenta con fachadas a la C/ Trucha y a la C/ Rodaballo, pudiendo montar terraza en ambas, ya que se dan las condiciones para ello
Se aportan justificantes de los abonos de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 305/2005 y 402/2005.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar El Güejareño I.
Dirección.- C/ Trucha n º 9
Nº de mesas autorizadas.- Catorce (14) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
La autorización de la estructura del toldo requiere pendiente de la presentación y tramitación del correspondiente proyecto, en el que queden definidas sus dimensiones, materiales, estabilidad, sistema de sujeción, color, etc.
Definición del emplazamiento de la terraza.-
Se define gráficamente en el Plano del POUT de la zona Torres de la Chana, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento de la siguiente manera:
1.- Diez (10) mesas frente a la fachada del establecimiento en C/ Trucha en la zona de aparcamiento en batería sobre tarima, ocupando como máximo, el espacio rectangular definido por el ancho del aparcamiento, 5 metros, y la longitud de 8,22 m de la fachada, entre la esquina del establecimiento y la entrada al local colindante. No se podrá invadir la acera ni la calzada.
2.- Cuatro (4) mesas en la acera de la C/ Rodaballo frente a la fachada del establecimiento, en los espacios libres entre los alcorques.
Periodo autorizado.- Temporada (Del 15 de marzo al 15 de octubre).
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.- El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
68.- 1.252.-Autorizar la instalación de terraza en Café-Bar Romero sito c/Washington Irving nº 8.(Expte.6262/05).
“En relación con el expte. de referencia sobre escrito de (…), solicitando la instalación de terraza para el establecimiento denominado Café Bar Romero situado en C/ Washington Irving nº 8, se informa:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
El interesado solicita la instalación de la terraza en la C/ Washington Irving, que cuenta con una anchura de acera de 4,20 m, por lo que, de acuerdo con el art. 34.b.1 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, es posible autorizar el montaje de cuatro (4) mesas frente a la fachada del establecimiento, respetando el espacio ocupado por los alcorques.
Como ya se indicaba en el informe del año anterior, la petición de seis (6) mesas podría ser autorizable, siempre que se aportase el documento de autorización del titular del local colindante, adecuadamente identificado y detallando de que local se trata.
3.- Documentación aportada
Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público, según expte. 468/2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Romero.
Dirección.- C/ Washington Irving nº 8.
Nº de mesas autorizadas.- Cuatro (4) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Washington Irving, cuatro (4) mesas en la acera junto al bordillo, ocupando una franja de 2 m de ancho por 8 m de largo, respetando los espacios ocupados por los alcorques.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
69.- 1.253Autorizar la instalación de terraza en Cafetería Oliva sito Ctra. de Jaén nº 70.(Expte. 5849/05).
“En relación con el expte. de referencia sobre solicitud de (…), solicitando la instalación de terraza para el establecimiento denominado Cafetería Oliva situado en Carretera de Jaén nº 70, se informa:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003.
2.- Emplazamiento
El establecimiento cuenta con dos fachadas, a Carretera de Jaén y a C/ Fernán Caballero. La acera de Carretera de Jaén cuenta con un ancho de 3,60 m, por lo que de acuerdo con el art. 34.b.1 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, es posible instalar la terraza, debiendo quedar libre un paso peatonal mínimo de 1.50 m.
La C/ Fernán Caballero dispone de una acera de 2 m de ancho, por lo que no es posible instalara terraza, al no contar con el ancho mínimo de 3 m que establece la Ordenanza.
Por tanto el número máximo de mesas que se pueden instalar es de cinco (5), una única fila que ocupe 2 m de ancho por la longitud máxima de 10 m establecida en el art. 34 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares.
3.- Documentación aportada
Se aporta la siguiente documentación:
I. Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte 437/2005.
II. Croquis a escala 1:200 del emplazamiento propuesto para instalar la terraza.
III. Comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Indicar que este documento no puede ser tenido en cuenta al no estar suficientemente identificado, mediante su D.N.I., el representante de la Comunidad de Propietarios.
No obstante, al haber presentado este documento en la temporada anterior, se puede admitir como cumplimentado el trámite.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Oliva.
Dirección.- Carretera de Jaén nº 70.
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento junto al jardín, instalando una única fila de mesas, ocupando una longitud de 10 m por un ancho de 2 m. Deberá quedar un paso libre mínimo entre la fachada y la terraza de 1,60 m.
Período autorizado.- Temporada.
70.- 1.254.-Autorizar la instalación de terraza en Cafetería Autopista sito c/ Circunvalación Encina nº 21.(Expte.6598/05).
“En relación con el expte. de referencia sobre escrito de (…), solicitando la instalación de terraza para el establecimiento denominado Cafetería Autopista situado en C/ Circunvalación Encina nº 21, se informa:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento.
El establecimiento cuenta con dos fachadas, una a C/ Circunvalación Encina y otra a C/ Baza. En ninguna de las dos las aceras cuentan con el ancho mínimo establecido por la Ordenanza para poder autorizar la instalación de terrazas.
No obstante, es posible autorizarlo en la zona de aparcamiento en línea que hay en ambas calles.
En la C/ Circunvalación Encina se podrá ocupar una longitud de 3 m por el ancho del aparcamiento, mientras que en la C/ Baza la ocupación será de 4,50 m de longitud por el ancho del aparcamiento. En ambos casos la terraza deberá instalarse sobre tarima y no se podrá invadir la calzada ni la acera.
En el caso de la C/ Baza, además deberá quedar libre de ocupación el paso de peatones existente.
3.- Documentación aportada.
I. Justificantes de los abonos de las tasas por ocupación del espacio público según exptes. 491/2005 y 492/2005.
Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de Propietarios donde se encuentra el establecimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 8.2 de la Ordenanza”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Autopista.
Dirección.- C/ Circunvalación Encina nº 21.
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud, dos (2) en C/ Circunvalación Encina y tres (3) en C/ Baza.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- En la C/ Circunvalación Encina, dos (2) mesas frente a su fachada, en la zona de aparcamiento en línea, ocupando una longitud de 3 m por el ancho del aparcamiento.
En la C/ Baza, tres (3) mesas frente a su fachada, en la zona de aparcamiento en línea, ocupando una longitud de 4,50 m por el ancho del aparcamiento, debiendo quedar libre de ocupación el paso de peatones existente.
En ambos casos la terraza deberá instalarse sobre tarima y no se podrá invadir la calzada ni la acera.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
71.- 1.255.-Autorizar la instalación de terraza en Café-Bar Las Pirámides sito c/ Cruz del Sur nº 2.(Expte. 8524/05).
“En relación con el expte. de referencia sobre solicitud de (…), solicitando la instalación de terraza para el establecimiento Café Bar Las Pirámides situado en C/ Cruz del Sur nº 2, se informa:
I. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
I. Emplazamiento
El establecimiento cuenta con fachada a la C/ Cruz del Sur y a un tramo de calle sin nombre, perpendicular a la anterior que desemboca en la C/ Escultor Pablo Loyzaga,
En la C/ Cruz del Sur puede autorizarse la instalación de terraza con dos (2) mesas en el tramo de fachada de 4,90 m donde se ensancha la acera hasta los 3,75 m.
En la calle perpendicular que desemboca en la C/ Escultor Pablo Loyzaga, también pueden autorizarse dos (2) mesas, con disposición especial, junto a la fachada, ya que la calle cuenta con una ancho de 4 m y 3,40 m la fachada.
I. Documentación aportada
A la solicitud se ha aportado la siguiente documentación justificativa:
§ Justificante del ingreso del depósito previo, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal, según expte. 447/2005.
Documento de comunicación a la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad se acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Las Pirámides.
Dirección.- C/ Cruz del Sur nº 2.
Nº de mesas autorizadas.- Cuatro (4) mesas tipo.
Definición del emplazamiento.- Las mesas se sitúan en dos lugares:
A. Junto a la fachada del establecimiento en C/ Cruz del Sur, dos (2) mesas, ocupando un espacio de 4 m de largo máximo por 2 m de ancho, dejando un paso peatonal mínimo de 1,75 m entre la terraza y los jardines, para espacio libre peatonal, desde la fachada hasta el inicio de la terraza.
B. Junto a la fachada del establecimiento en la calle perpendicular que desemboca en la C/ Escultor Pablo Loyzaga, dos (2) mesas, colocadas con disposición especial en rombo, ocupando 3,40 m de largo máximo por 2 m de ancho, dejando un paso peatonal mínimo de 2 m.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
72.- 1.256.-Autorizar la instalación de terraza en Bar El Acebuche sito Plaza de San Miguel Bajo nº 6.(Expte8558/05).
“En relación con el expte. referenciado sobre solicitud de (…), solicitando la instalación de terraza para el establecimiento denominado El Acebuche situado en Plaza de San Miguel Bajo nº 6, se informa:
I. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
I. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza San Miguel Bajo.
II. Plaza San Miguel Bajo está considerada como zona de capacidad limitada.
Se aporta el justificante del depósito previo según expte. 582/2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar El Acebuche.
Dirección.- Plaza de San Miguel Bajo nº 6
Nº de mesas autorizadas.- Ocho (8) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT del Plaza San Miguel Bajo, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento frente a la fachada del establecimiento en dos filas de cuatro (4) mesas en el espacio comprendido entre los bancos, la medianera con el Bar Rincón de la Aurora y el Callejón del Gato. En cualquier caso habrá de quedar entre la terraza y la fachada del establecimiento una distancia mínima de 1.20 metros, para facilitar el tránsito peatonal.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.-
El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
73.- 1.257.-Autorizar la instalación de terraza en Café-Bar Borsalino sito c/ Manolé nº 25.(Expte. 6401/05).
“En relación con el expte. de referencia sobre solicitud de (…), solicitando la instalación de terraza para el establecimiento Café Bar Borsalino situado en C/ Manolé nº 25, se informa:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
El establecimiento cuenta con dos fachadas, una a la C/ Manolé y otra a C/ Curro Cuchares.
La C/ Manolé es una vía peatonal de 4 m de ancho, por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 34.b.2 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, no es posible autorizar la instalación de la terraza en esa calle, ya que no cuenta con la anchura mínima establecida de 5,50 m.
En la C/ Curro Cuchares, cuya acera tiene 3,30 m de ancho, el establecimiento cuenta con una fachada de 9,60 m, donde es posible autorizar la instalación de cinco (5) mesas junto al bordillo.
3.- Documentación aportada
Se aporta justificante del ingreso del depósito previo, según expte. 322/2005.
Procede comunicar al Área de Economía y Hacienda, a efectos recaudatorios, que el abono de las tasas se ha realizado por C/ Manolé, cuando la instalación se autoriza y se realiza en C/ Curro Cuchares.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Borsalino.
Dirección.- C/ Manolé nº 25
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Curro Cuchares, junto al bordillo de la acera, ocupando la longitud de la fachada por un ancho de 1,80 m.
Deberá quedar un paso peatonal libre entre la fachada y la terraza no inferior a 1,50 m.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas de la zona.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
74.- 1.258.-Autorizar la instalación de terraza en Café-Bar La Locura del Rey sito c/ Dorada nº 4.(Expte. 6662/05).
“En relación con el expte. de referencia sobre solicitud de (…), solicitando la instalación de terraza para el establecimiento denominado Café Bar La Locura del Rey situado en C/ Dorada nº 4, se informa:
I. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en el 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
I. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Torres de la Chana.
II. La zona de Torres de la Chana está considerada como de capacidad limitada.
III. Emplazamiento.
El establecimiento cuenta con fachadas a la C/ Dorada y a la C/ Trucha, aunque solamente se que se dan las condiciones para la instalación de terraza en la C/ Trucha, en las mismas condiciones del año anterior, y que se detallan posteriormente.
Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 477/2005.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar La Locura del Rey.
Dirección.- C/ Dorada nº 4
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
La autorización de la estructura del toldo requiere pendiente de la presentación y tramitación del correspondiente proyecto, en el que queden definidas sus dimensiones, materiales, estabilidad, sistema de sujeción, color, etc.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT de la zona Torres de la Chana, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento frente a la fachada del establecimiento en C/ Trucha en la zona de aparcamiento en batería sobre tarima.
La terraza ocupará, como máximo, el espacio rectangular definido por el ancho del aparcamiento, 5 metros, y la longitud de 8,15 m de la fachada, entre la esquina del establecimiento y la entrada al local colindante.
No se podrá invadir la acera ni la calzada
Periodo autorizado.- Temporada (Del 15 de marzo al 15 de octubre).
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.- El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
-75.- 1.259.-Autorizar la instalación de terraza en Café-Bar La Rueda sito c/ Purche nº 11.(Expte. 6596/05).
“En relación con el expte. de referencia sobre solicitud de (…), solicitando la instalación de terraza para el establecimiento Café Bar La Rueda situado en C/ Purche nº 11, se informa:
I. Documentación aportada
A la solicitud se ha aportado la siguiente documentación justificativa:
§ Justificante del ingreso del depósito previo, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal, según expte. 506.
§ Croquis sin escala con indicación de la situación de la terraza.
§ Documento de comunicación a la Comunidad de propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
I. Emplazamiento
La acera de C/ Purche frente a la fachada del establecimiento cuenta con un ancho que varía entre los 3,36 m y los 3,67 m, por lo que se dan las condiciones mínimas de ancho de acera que fija el art. 34.b.1 de la Ordenanza.
De acuerdo con esto, y teniendo en cuenta que la longitud de fachada del establecimiento es de 9,50 m, se puede autorizar la instalación de la terraza con las cinco (5) mesas solicitadas, considerando el modelo tipo.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar La Rueda.
Dirección.- C/ Purche nº 11.
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en C/ Purche, junto a los jardines, ocupando un espacio de 9,50 m de largo máximo por 1,80 m de ancho, dejando una distancia mínima de 1,50 m, para espacio libre peatonal, desde la fachada hasta el inicio de la terraza.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
76.- 1.260.-Autorizar la instalación de terraza en Café-Bar El Albero sito c/ Doctor Marañón nº 4.(Expte. 7603/05).
“En relación con el expte. de referencia sobre solicitud de (…), solicitando la instalación de terraza para el establecimiento Café Bar El Albero situado en C/ Doctor Marañón nº 4, se informa:
I. Documentación aportada
A la solicitud se ha aportado la siguiente documentación justificativa:
§ Justificante del ingreso del depósito previo, según expte. 547/2005, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal.
§ Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de Propietarios de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
I. Emplazamiento
El establecimiento cuenta con dos fachadas, una de 3,60 a la C/ Doctor Marañón, y otra a una calle particular de acceso a cocheras de 15 m de longitud.
La acera de C/ Doctor Marañón no tiene el ancho mínimo de 3 m que establece la Ordenanza para poder autorizar la instalación de terraza. No obstante, si es posible autorizar la terraza, con las dos (2) mesas solicitadas, en la zona de aparcamiento en línea que hay frente al establecimiento.
De acuerdo con esto, la superficie que puede ocupar es de 7,30 m2, que corresponden a los 3,60 m de longitud de fachada por los 2 m de ancho del aparcamiento.
I. Inspección
Con fecha 17 de mayo de 2005, en vista realizada por Inspectora Municipal se comprueba que se encuentran instaladas dos mesas en la zona de aparcamiento en línea, sin tarima. Asimismo, hay instaladas cinco (5) mesas en la calle particular perpendicular a C/ Doctor Marañón.
Se levanta acta con número 272/05.
I. Denuncia
Con fecha 20 de mayo de 2005, (…) con domicilio en C/ Doctor Olóriz nº 27, presenta denuncia por la instalación de terraza en la calle particular perpendicular a C/ Doctor Marañón sin contar con la autorización de los propietarios”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar El Albero.
Dirección.- C/ Doctor Marañón nº 4
Nº de mesas autorizadas.- Dos (2) mesas tipo, de acuerdo con la solilcitud.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento, en la zona de aparcamiento en línea sobre tarima, ocupando un espacio de 3,60 m de largo máximo por 2 m de ancho, sin que se pueda ocupar la calzada ni la acera.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
77.- 1.261.-Denegar la instalación de terraza en Bar Nivel G sito Plaza Albert Einstein nº 3.(Expte. 8441/05).
“En relación con el expte. de referencia sobre escrito de (…), solicitando la instalación de terraza para el establecimiento denominado Nivel situado en Plaza Albert Einstein nº 2, se informa:
I. Antecedentes.
La terraza fue informada desfavorablemente en 2004 ya que, de acuerdo con la información remitida desde el Área de Medio Ambiente, el establecimiento estaba recogido con la actividad de Bar con música, denominación con la que designan a los pubs, y de acuerdo con su artículo 1 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, no es posible autorizar la instalación de terrazas a los establecimientos que tiene la calificación de pub
En este año, y previa consulta con el Área de Medio Ambiente, se comprueba que se mantienen las mismas condiciones, por lo que procede emitir informe en contra de la autorización, al igual que el año anterior.
I. El espacio está afectado por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza Albert Einstein.
II. La Plaza Albert Einstein está considerada como zona de capacidad limitada.
III. No se aporta ninguna documentación con la solicitud.
Con fecha 13 de mayo de 2005 en visita realizada por Inspectora Municipal se comprueba que la terraza se encuentra en funcionamiento, careciendo de licencia y sin haber solicitado la misma ni haber abonado las tasas por ocupación de la vía pública. Se emite acta 255/05.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- DENEGAR la instalación de terraza por todo lo anteriormente expuesto.
78.- 1.262.-Autorizar la instalación de terraza en Cafetería-Cervecería Siglo XXI sito c/ Pérez Galdós nº 11.(Expte.7985/05).
“En relación con el expte. de referencia sobre escrito de (…), solicitando la instalación de terraza para el establecimiento denominado Cafetería Cervecería Siglo XXI situado en C/ Pérez Galdós nº 11, se informa:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- Emplazamiento
Al igual que en la temporada pasada, no se puede atender a la solicitud del interesado de instalar diez (10) mesas en la C/ Recoletos Galdós, debido a que en la C/ Recoletos, aunque la acera tiene un ancho variable entre los 6 m y los 7,30 m, existe un paso de peatones y un alcorque que limitan el espacio útil. Por tanto, aquí puede autorizarse la instalación de seis (6) mesas, en la zona de más anchura. debiendo quedar libre de ocupación los espacios delimitados por las proyecciones de los dos pasos de peatones que hay en la calle.
No obstante, y dado que el establecimiento cuenta con otra fachada a la C/ Pérez Galdós, y siguiendo el mismo criterio del año pasado, podría autorizarse en esta última la instalación de dos (2) mesas, que la calle cuenta con una acera de 5,40 m de ancho frente a la fachada del establecimiento, junto al bordillo de la acera y respetando el espacio ocupado por el alcorque.
3.- Documentación aportada
Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público, según expte. 557/2005.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Cervecería Siglo XXI.
Dirección.- C/ Pérez Galdós nº 11.
Nº de mesas autorizadas.- Ocho (8) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada de C/ Recoletos, seis (6) mesas, situadas en dos filas de tres junto al bordillo, ocupando una superficie de 6 m de largo por 4 m de ancho, y dejando libre de ocupación un pasillo peatonal mínimo de 2,50 m entre la terraza y la fachada. No se podrá ocupar el espacio definido por la proyección del paso de peatones.
Frente a la fachada del establecimiento en C/ Pérez Galdós, las dos (2) mesas restantes, en la acera junto al bordillo, ocupando una franja de 2 m de ancho por 4 m de largo, respetando el espacio ocupado por el alcorque.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.
79.- 1.263.-Autorizar la instalación de terraza en Jamonería La Musa sito Carretera de la Zubia nº 47. (Expte. 6123/05).
“En relación con el expte. de referencia sobre solicitud de (…), solicitando la instalación de terraza para el establecimiento denominado Jamonería La Musa situado en Carretera de la Zubia nº 47, se informa:
I. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
I. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Torres del Zaidín.
II. La zona de Torres del Zaidín está considerada como de capacidad limitada.
III. Documentación aportada.
Justificante del abono del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal, según expte. 445/2005.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
En relación con el expte. de referencia sobre solicitud de (…), solicitando la instalación de terraza para el establecimiento denominado Jamonería La Musa situado en Carretera de la Zubia nº 47, se informa:
I. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
I. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Torres del Zaidín.
II. La zona de Torres del Zaidín está considerada como de capacidad limitada.
III. Documentación aportada.
Justificante del abono del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal, según expte. 445/2005.
80.- 1.264.-No autorizar la instalación de terraza en Cafetería-Heladería Granollers sito c/Circunvalación de la Encina nº 7.(Expte. 6116/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafetería Heladería GRANOLLERS, con DNI/CIF nº (…)y domicilio a efectos de notificación en c/ Gras y Granollers, nº 19, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 18 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente
1. Antecedentes.
La terraza fue informada desfavorablemente en 2004 por los siguientes motivos:
2. No se ha producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, por lo que procede emitir informe en los mismos términos del año anterior.
3. Documentación aportada
Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público, según expte. 461/2005.
Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, según art. 8.2 de la Ordenanza.
Croquis sin escala del espacio propuesto para la instalación de la terraza.
Por tanto, basándose en todo lo anterior, procede no autorizar la instalación de la terraza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- NO AUTORIZAR la instalación de la terraza
81.- 1.265.-Denegar la solicitud para instalación de quiosco de madera en el Albaycín.(Expte.268/05).
“En relación al escrito presentado por (…); en el que haciendo uso del derecho que le confiere el articulo 84.2 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, presenta alegaciones, el que suscribe viene a informar:
-Que la instalación del kiosco de madera, ha sido informada desfavorablemente por la Junta Municipal del Distrito Albayzin en fecha 7 de marzo pasado.
-Que la actividad de venta ambulante, ha sido informada reiterada y desfavorablemente por el mismo Órgano.
-Que en lo relativo a su alegación tercera, es incierto que cuente con autorización provisional, toda vez que lo que le fue facilitado el pasado 24 de marzo de 2.004 a requerimiento del interesado, fue un informe comprensivo del estado de tramitación de su solicitud.
-Que el citado informe es un acto trámite que no legitima el ejercicio de la venta ambulante, por lo que no necesita ser revocado.
-Que no obstante lo anterior y en fecha 16 de julio de 2004, le fue notificado formalmente trámite de audiencia dándole traslado del informe desfavorable de su solicitud.
En base a los antecedentes expuestos, considero que las alegaciones formuladas por el interesado no desvirtúan en modo alguno las condiciones en que se emitió el informe de fecha 7 de marzo de 2.005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- DENEGAR la instalación de quiosco de madera por todo lo anteriormente expuesto.
82.- 1.266.-Autorizar la instalación de vallado solicitado por (…) sito c/ Palacios.(Expte. 5638/05).
“En relación con el expte. de referencia sobre solicitud de (…) solicitando autorización para la instalación de vallado en C/ Palacios, en lo que respecta a la ocupación de vía pública se informa:
I. Con fecha 31 de marzo de 2005, se presenta solicitud de ocupación de la vía pública con vallado para delimitación de un contenedor de 8 m por 3 m en C/ Palacios para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2005.
II. Con fecha 25 de abril de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que hay instalados dos vallados, uno de 15 m por 3 m y otro de 24 m por 5 m.
Se levanta acta nº 186/05 por el exceso de ocupación sin licencia ni solicitud de ocupación de vía pública.
I. Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2005 para una ocupación de 24 m2 según expte. 540/05.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un vallado para delimitar un contenedor, de dimensiones 8 m por 3 m en C/ Palacios.
2. La ocupación permite el paso peatonal.
3. Esta calle no cuenta habitualmente con tráfico rodado, por lo que no se ve afectado por la ocupación.
4. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
5. No se ha anclado al pavimento. No se aprecia que se hayan afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
No se puede saber si se han visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de vallado en C/ Palacios, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El vallado está instalado en la C/ Palacios.
2. La superficie ocupada es de 45 m2 (15 m por 3 m) de un vallado y de 120 m2 (24 m por 5 m) el otro.
Como la ocupación real es superior a la solicitada se requiere al solicitante para que en el plazo máximo de diez días proceda a la regularización del exceso de ocupación. Procede notificarlo al Área de Economía y Hacienda a los efectos recaudatorios.
1. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 1 de abril al 30 de septiembre de 2.005.
2. Deberá señalizar y balizar el vallado de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
3. El vallado deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 1 de abril al 30 de septiembre 2005, según expte. 540/05.
Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras”.
83.- 1.267.-Autorizar la instalación de andamios solicitado por (…) sito Placeta de Peregrinos nº 1 y c/ San Matias.(Expte. 9090/05).
“En relación con el expte. de referencia sobre solicitud de (…) para instalar dos andamios en Placeta de Peregrinos nº 1 y C/ San Matías, en lo que respecta a la ocupación de vía pública se informa:
I. Con fecha 1 de junio de 2005 (…) solicita la ocupación de vía pública en Placeta de Peregrinos nº 1 y C/ San Matías para la colocación de dos andamios de 12,70 m por 0,80 m y 20,30 m por 0,40 m respectivamente, durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 14 de agosto de 2005.
II. Con la solicitud se aportan los justificantes de los ingresos de los depósitos previos según exptes. 890/05 y 891/05.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
Objeto.-
La autorización de la ocupación de vía pública se refiere a la instalación de dos andamios en Placeta de Peregrinos nº 1 y C/ San Matías.
Características del entorno.-
La Placeta de Peregrinos cuenta con una acera de 0,85 m de ancho. Se trata de un espacio sin tráfico, en el que sólo se permite el aparcamiento para vehículos de residentes. No se considera que se afecte significativamente al paso de peatones ni vehículos.
La acera de C/ San Matías en el tramo de la fachada del inmueble tiene un ancho que varía entre los 0,30 m y los 0,70 m. De acuerdo con la dimensión del andamio y de la acera, el paso de peatones, se vería afectado, aunque la acera opuesta podría absorber el flujo peatonal existente. Asimismo, la instalación del andamio reduciría el ancho de calzada. Procede comunicar estas circunstancias al Área de Tráfico y Transportes y al Servicio de Prevención de Incendios”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de dos andamios en Placeta de Peregrinos 1 y C/ San Matías, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. Los andamios se montarán en las dos fachadas con que cuenta el inmueble en Placeta de Peregrinos y C/ San Matías.
2. La superficie total autorizada es de 10,16 m2 (12,70 m por 0,80 m) en Placeta de Peregrinos y de 8,52 m2 (20,30 m por 0,40 m) en C/ San Matías.
3. 1Se autoriza la ocupación para el plazo solicitado, desde el 15 de junio al 14 de agosto de 2.005.
4. Se deberán señalizar y balizar los andamios, de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El estudio de los andamios y de su montaje, deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
1. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
2. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
3. Deberá mantener las servidumbres de acceso a portales y locales que pudieran quedar afectados, en las debidas condiciones de seguridad y comodidad.
4. No se podrá fijar ni anclar ningún elemento a la vía pública, ni podrá afectar a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. En el caso de que quedase dentro de la zona acotada algún elemento municipal de regulación de tráfico (señales de tráfico, expendedora de tickets de aparcamiento, etc.) habrán de contar previamente con la expresa autorización municipal del Servicio Municipal de Tráfico, ajustándose a las condiciones que pudiera imponerle.
6. No podrá realizarse ocupación impidiendo la utilización de los registros de las redes de Servicios Públicos, que deberán estar operativas para casos de emergencia, debiendo quedar completamente libres las bocas de riego e incendios, que no podrán ser ocupadas total ni parcialmente.
Para cualquier otra afección a las redes de servicios, deberá contar con la autorización de la empresa responsable de su explotación y ajustarse a las condiciones que pudieran imponer.
1. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área.
La Policía Municipal, podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización por razones justificadas.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
Para responder de los daños que pudieran originarse en la vía pública y del cumplimiento de las demás condiciones de esta autorización, deberá depositar una fianza, que se estima en la cantidad de 1.000 euros
Se aportan los justificantes de haber realizado los ingresos de los depósitos previos para el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 14 de agosto de 2.005, según exptes. 890/2005 y 891/2005.“.
84.- 1.268.-Autorizar la celebración de Fiestas Populares 2005 solicitadas por Asociación de vecinos Figares-Río-Tenerías sito Explanada del Palacio Exposicioes y Congresos. (Expte.9460/05).
“En relación al escrito presentado por la Asociación de Vecinos Figares-Rio-Tenerias, interesando la celebración de las FIESTAS POPULARES 05, para lo cual precisan entre otras de la licencia de ocupación de vía pública, vengo a proponer se autorice la ocupación de los emplazamientos solicitados.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la celebración de las Fiestas Populares 2005, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º) La ocupación se realizará en la explanada del Palacio de Exposiciones y Congresos, debiendo de disponerse las atracciones y el resto de elementos cuyo peso exceda de los 750 Kg/m2 sobre terreno macizado, ajeno al forjado del parking. En el supuesto de resultar necesario por las carencias de infraestructuras del barrio, dimensiones de las atracciones previstas o cualesquiera otro motivo, ocupar algún espacio perteneciente al Patrimonio Municipal de Suelo, será preciso contar con la autorización del Servicio de Gestión y Patrimonio expedida a tal efecto.
Todas las ocupaciones deberán de disponerse de modo tal que resulten compatibles con el uso normal, permitiendo condiciones óptimas de flujos peatonales, libre acceso a inmuebles, comercios, recintos privados; circulación de vehículos de urgencia; así como la manipulación de registros de redes, bocas de riego, jardines y demás enseres que conformen el mobiliario urbano. A tal efecto una vez replanteadas las ocupaciones y previo al inicio de su montaje deberá de ponerse en contacto con los Servicios Técnicos de Vía Pública al objeto de que emitan su visto bueno, sin el cuál no podrán iniciar el montaje.
2º) La licencia tendrá por titular a la A.V. que consta en el Anexo adjunto, la cual habrá de obtener del Área de Medio Ambiente, la Licencia de Instalación y Funcionamiento de todas las actividades comprendidas en el programa de fiestas, en la inteligencia de que la validez de la autorización para la ocupación de vía pública está supeditada a la previa obtención de aquella.
3º) Dadas las características del evento programado, y la posibilidad de que existan riesgos de orden público y/o incendio, el interesado deberá de ponerse en contacto con antelación al montaje con los Servicios de Policía Local, Extinción de Incendios y Protección Civil, a los efectos oportunos.
4º)El periodo de vigencia de la licencia será el expresado en el Anexo adjunto, quedando igualmente autorizado los dos días anteriores y posteriores a las fechas expresadas que no serán hábiles para la celebración de festejo alguno, sino que se habilitan para el montaje y desmontaje respectivamente de atracciones, casetas y resto de instalaciones. Transcurrido el periodo referido, deberán de reintegrar el espacio ocupado en las mismas condiciones de conservación e higiene en que fue abordado. En este sentido, el interesado seguirá las instrucciones que a tal efecto le sean señaladas por el Servicio de Limpieza, con el que igualmente deberá ponerse en contacto.
5º) Se realiza expreso pronunciamiento para el supuesto de que se realice quema de castillo de fuegos artificiales, en cuyo caso el interesado deberá de instar y obtener la preceptiva autorización de la Subdelegación del Gobierno para el montaje y realización del castillo de fuegos artificiales., tal y como se establece en la Orden de 20-10-88 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno.
6º) Habrán de contratar, a su costa, una Poliza de Seguros que cubra todos los riesgos de responsabilidad que puedan originarse con motivo de ésta autorización.
7º)La A.V. se atendrán a la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Obras en la Vía Pública, asi como a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
8º)Esta autorización se concede en precario, por lo que, de conformidad con lo prevenido por el articulo 34 de la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, podrá ser anulada o modificada en cualquier momento por causas justificadas sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello.
9º)La autorización no implicará, presupondrá ni sustituirá cualquier otra que resulte exigible a tenor de la vigente legislación básica o sectorial.
10º)El régimen jurídico aplicable a la actividad, será el
conformado por la Ley 13/1999 de 15 de diciembre con carácter
básico y el Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto con carácter
supletorio.
11º)Dese traslado a las Areas de Medio Ambiente y de Tráfico y Transportes, así como a los Servicios de Policia Local, Extinción de Incendios y Protección Civil.
ANEXO QUE SE CITA
ASOCIACION DE VECINOS
FIGARES-RIO-TENERIAS | EXPLANADA DEL PALACIO
EXPOSICIONES Y CONGRESOS |
22/09/05 AL 25/09/05 |
85.- 1.269.-Autorizar la celebracion de Fiestas Populares de 2005 solicitadas por AA.VV. Aynadamar, en la Explanada de acceso a la Fábrica de Polvoras. (Expte. 9.398/05).
“En relación al escrito presentado por la Asociación de Vecinos Aynadamar, interesando la celebración de las FIESTAS POPULARES 05, para lo cual precisan entre otras de la licencia de ocupación de vía pública; vengo a proponer se autorice la ocupación de los emplazamientos solicitados.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la celebración de las Fiestas Populares 2005, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º) Los espacios a ocupar serán de dominio público, esto es, pertenecientes al demanio viário. En el supuesto de resultar necesario por las carencias de infraestructuras del barrio, dimensiones de las atracciones previstas o cualesquiera otro motivo, ocupar algún espacio perteneciente al Patrimonio Municipal de Suelo, será preciso contar con la autorización del Servicio de Gestión y Patrimonio expedida a tal efecto.
Todas las ocupaciones deberán de disponerse de modo tal que resulten compatibles con el uso normal, permitiendo condiciones óptimas de flujos peatonales, libre acceso a inmuebles, comercios, recintos privados; circulación de vehículos de urgencia; así como la manipulación de registros de redes, bocas de riego, jardines y demás enseres que conformen el mobiliario urbano. A tal efecto una vez replanteadas las ocupaciones y previo al inicio de su montaje deberá de ponerse en contacto con los Servicios Técnicos de Vía Pública al objeto de que emitan su visto bueno, sin el cuál no podrán iniciar el montaje.
2º) La licencia tendrá por titular a la A.V. que consta en el Anexo adjunto, la cual habrá de obtener del Área de Medio Ambiente, la Licencia de Instalación y Funcionamiento de todas las actividades comprendidas en el programa de fiestas, en la inteligencia de que la validez de la autorización para la ocupación de vía pública está supeditada a la previa obtención de aquella.
3º) Dadas las características del evento programado, y la posibilidad de que existan riesgos de orden público y/o incendio, el interesado deberá de ponerse en contacto con antelación al montaje con los Servicios de Policía Local, Extinción de Incendios y Protección Civil, a los efectos oportunos.
4º)El periodo de vigencia de la licencia será el expresado en el Anexo adjunto, quedando igualmente autorizado los dos días anteriores y posteriores a las fechas expresadas que no serán hábiles para la celebración de festejo alguno, sino que se habilitan para el montaje y desmontaje respectivamente de atracciones, casetas y resto de instalaciones. Transcurrido el periodo referido, deberán de reintegrar el espacio ocupado en las mismas condiciones de conservación e higiene en que fue abordado. En este sentido, el interesado seguirá las instrucciones que a tal efecto le sean señaladas por el Servicio de Limpieza, con el que igualmente deberá ponerse en contacto.
5º) Se realiza expreso pronunciamiento para el supuesto de que se realice quema de castillo de fuegos artificiales, en cuyo caso el interesado deberá de instar y obtener la preceptiva autorización de la Subdelegación del Gobierno para el montaje y realización del castillo de fuegos artificiales., tal y como se establece en la Orden de 20-10-88 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno.
6º) Habrán de contratar, a su costa, una Poliza de Seguros que cubra todos los riesgos de responsabilidad que puedan originarse con motivo de ésta autorización.
7º)La A.V. se atendrán a la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Obras en la Vía Pública, asi como a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
8º)Esta autorización se concede en precario, por lo que, de conformidad con lo prevenido por el articulo 34 de la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, podrá ser anulada o modificada en cualquier momento por causas justificadas sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello.
9º)La autorización no implicará, presupondrá ni sustituirá cualquier otra que resulte exigible a tenor de la vigente legislación básica o sectorial.
10º)El régimen jurídico aplicable a la actividad, será el
conformado por la Ley 13/1999 de 15 de diciembre con carácter
básico y el Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto con carácter
supletorio.
11º)Dese traslado a las Areas de Medio Ambiente y de Tráfico y Transportes, así como a los Servicios de Policia Local, Extinción de Incendios y Protección Civil.
ANEXO QUE SE CITA
ASOCIACION DE VECINOS
AYNADAMAREXPLANADA DE ACCESO
A LA FABRICA DE POLVORAS
26/07/05 AL 31/07/05
86.- 1.270.-Autorizar la celebracion de Fiestas Populares de 2005 solicitadas por AA.VV. Albayzín, en Huerto de Carlos y Plaza de San Nicolás. (Expte. 9.593/05).
“En relación al escrito presentado por la Asociación de Vecinos Albayzin, interesando la celebración de la SEMANA CULTURAL DEL ALBAYZIN 05, para lo cual precisan entre otras de la licencia de ocupación de vía pública; vengo a proponer se autorice la ocupación de los emplazamientos solicitados.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la celebración de las Fiestas Populares 2005, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º) Los espacios a ocupar serán de dominio público, esto es, pertenecientes al demanio viário.En el supuesto de resultar necesario por las carencias de infraestructuras del barrio, dimensiones de las atracciones previstas o cualesquiera otro motivo, ocupar algún espacio perteneciente al Patrimonio Municipal de Suelo, será preciso contar con la autorización del Servicio de Gestión y Patrimonio expedida a tal efecto.
Todas las ocupaciones deberán de disponerse de modo tal que resulten compatibles con el uso normal, permitiendo condiciones óptimas de flujos peatonales, libre acceso a inmuebles, comercios, recintos privados; circulación de vehículos de urgencia; así como la manipulación de registros de redes, bocas de riego, jardines y demás enseres que conformen el mobiliario urbano. A tal efecto una vez replanteadas las ocupaciones y previo al inicio de su montaje deberá de ponerse en contacto con los Servicios Técnicos de Vía Pública al objeto de que emitan su visto bueno, sin el cuál no podrán iniciar el montaje.
2º) La licencia tendrá por titular a la A.V. que consta en el Anexo adjunto, la cual habrá de obtener del Área de Medio Ambiente, la Licencia de Instalación y Funcionamiento de todas las actividades comprendidas en el programa de fiestas, en la inteligencia de que la validez de la autorización para la ocupación de vía pública está supeditada a la previa obtención de aquella.
3º) Dadas las características del evento programado, y la posibilidad de que existan riesgos de orden público y/o incendio, el interesado deberá de ponerse en contacto con antelación al montaje con los Servicios de Policía Local, Extinción de Incendios y Protección Civil, a los efectos oportunos.
4º)El periodo de vigencia de la licencia será el expresado en el Anexo adjunto, quedando igualmente autorizado los dos días anteriores y posteriores a las fechas expresadas que no serán hábiles para la celebración de festejo alguno, sino que se habilitan para el montaje y desmontaje respectivamente de atracciones y resto de instalaciones. Transcurrido el periodo referido, deberán de reintegrar el espacio ocupado en las mismas condiciones de conservación e higiene en que fue abordado. En este sentido, el interesado seguirá las instrucciones que a tal efecto le sean señaladas por el Servicio de Limpieza, con el que igualmente deberá ponerse en contacto.
5º) Habrán de contratar, a su costa, una Poliza de Seguros que cubra todos los riesgos de responsabilidad que puedan originarse con motivo de ésta autorización.
6º)La A.V. se atendrán a la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Obras en la Vía Pública, asi como a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
7º)Esta autorización se concede en precario, por lo que, de conformidad con lo prevenido por el articulo 34 de la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, podrá ser anulada o modificada en cualquier momento por causas justificadas sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello.
8º)La autorización no implicará, presupondrá ni sustituirá cualquier otra que resulte exigible a tenor de la vigente legislación básica o sectorial.
9º)El régimen jurídico aplicable a la actividad, será el
conformado por la Ley 13/1999 de 15 de diciembre con carácter
básico y el Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto con carácter
supletorio.
10º)Dese traslado a las Areas de Medio Ambiente y de Tráfico y Transportes, así como a los Servicios de Policia Local, Extinción de Incendios y Protección Civil.
ANEXO QUE SE CITA
ASOCIACION DE VECINOS
ALBAYZIN | HUERTO DEL CARLOS Y
PZA. DE SAN NICOLAS |
20/06/05 AL 26/06/05 |
87.- 1.271.-Autorizar la instalación de andamio en c/ Coches de S. Matías nº 7. (Expte. 9.020/05).
“En relación con el expte. de referencia sobre solicitud de (…) solicitando autorización para la instalación de andamio en C/ Coches de San Matías nº 7 en lo que respecta a la ocupación de vía pública se informa:
I. Con fecha 31 de Mayo de 2005, se presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamio de 16 m por 0,50 m en C/ Coches de San Matías nº 7 para el periodo comprendido entre el 31 de Mayo y el 30 de Junio de 2005.
II. En visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que en C/ Coches de San Matías nº 7 se ha instalado una estructura metálica porticada sobre las que se instala el andamio, que ocupa 17,50 m de largo por 0,50 m de ancho.
III. Se aportan el justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 31 de Mayo y el 29 de Junio de de 2005 según expte. 871/05.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de una estructura metálica porticada sobre las que se sitúa el andamio para realización de obras de rehabilitación en el inmueble nº 6 de en C/ Coches de San Matías nº 7.
2. No se afecta a las servidumbres de acceso.
3. El ancho útil de la acera queda reducido a 0,40 m, insuficiente para el tránsito normal de los peatones. No obstante, dada la densidad de peatones y el reducido tráfico de vehículos, se puede admitir que el paso de personas puede ser absorbido por la acera opuesta.
4. No se afecta al tráfico de vehículos.
5. Se ha anclado la estructura al pavimento mediante fijaciones mecánicas. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
No se afecta a ninguna tapa de un registro de las redes de Servicios Públicos.”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad acuerda:,
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en C/ Coches de San Matías 7, Granada, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. La estructura metálica está instalada en la C/ Coches de San Matías nº 7.
2. La superficie total ocupada es de 8,75 m2 (17,50 m por 0,50 m).
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 31 de Mayo al 30 de Junio de 2.005.
4. Deberá señalizar y balizar la estructura metálica de manera que no supongan peligro para la circulación peatonal ni de vehículos, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. La estructura metálica porticada y el andamio deberán estar contemplados en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberán contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
Se deberán de disponer todas las medidas de seguridad necesarias que impidan que las estructuras metálicas y los andamios sean unos elementos escalables y que impidan el acceso propiedades de terceros.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
3. Se aporta el justificante del ingreso del depósito previo según expte. 871/05.
4. Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
88.- 1.272.-Autorizar la instalación de vallado en c/ Mirlo y c/ Gaviota. (Expte. 8.261/05).
“En relación con el expte. de referencia sobre solicitud de (…) para instalar vallado en C/ Mirlo y C/ Gaviota, en lo que respecta a la ocupación de vía pública se informa:
I.-Con fecha 13 de mayo de 2005 (…), representante de la empresa (…)., solicita la ocupación de vía pública con vallados de 10 m por 4 m y 10 m por 0,70 m en C/ Mirlo y de 31 m por 0,70 m en C/ Gaviota durante el periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 16 de agosto de 2005.
I.-En visita realizada por Inspectora Municipal el 24 de mayo de 2005, se comprueba que en C/ Mirlo hay instalados dos vallados, uno de 14 m por 4 m, que ocupa la acera y parte del aparcamiento en batería, y otro de 10 m por 0,70 m sobre la acera; y en C/ Gaviota otro vallado de 31 m por 1 m, que ocupa la acera.
II.-Con la solicitud se aporta la siguiente documentación:
A. Justificante del ingreso del depósito previo según expte. 786/05.
B. Croquis acotado de la situación de la ocupación solicitada.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de tres vallados, dos en C/ Mirlo de 10 m por 4 m y 10 m por 0,70 m, y otro en C/ Gaviota de 31 m por 0,70 m.
2. La ocupación no afecta a servidumbres de acceso, por tratarse de un solar donde se ejecuta una obra de nueva planta.
3. El vallado no se ha anclado al pavimento, ya que se emplean bases de hormigón para su sujeción. Noi se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. El tránsito de peatones se ve afectado por todos los tramos de vallado.
5. No se afecta a la circulación de vehículos.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de vallado en C/ Mirlo y C/ Gaviota, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. Los vallados se encuentran delimitando un solar en obras en las calles Mirlo y Gaviota.
2. La superficie total autorizada es de 68,70 m2, que corresponden a 47 m2 (10 m por 4 m y 10 m por 0,70 m) en C/ Mirlo y a 21,70 m2 (31 m por 0,70 m) en C/ Gaviota.
Como la ocupación real es superior a la solicitada, procede requerir al interesado para que en el plazo máximo de diez días regularice la situación de la ocupación. Procede asimismo comunicarlo al Área de Economía y Hacienda a efectos recaudatorios.
1. Se autoriza la ocupación para el plazo solicitado, desde el 16 de mayo al 16 de agosto de 2.005.
2. Se deberán señalizar y balizar el vallado, de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
3. Como ocupación impide el normal uso de las aceras por los peatones, deberán de habilitarse, en el plazo máximo de veinticuatro horas, un paso alternativo para peatones que reúna todas las condiciones de seguridad para los peatones, señalización y balizado.
4. El estudio del vallado, deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
1. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
2. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
3. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área.
La Policía Municipal, podrá modificar e incluso anular esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización por razones justificadas.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
Para responder de los daños que pudieran originarse en la vía pública y del cumplimiento de las demás condiciones de esta autorización, deberá depositar una fianza, que se estima en la cantidad de 3.000 euros.
1. Se aporta el justificante de haber realizado el ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 14 de agosto de 2.005, según expte. 786/2005.
2. Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
89.- 1.273.-Revocar la licencia de venta ambulante en mercadillo de Almanjayar puesto nº 223. (Expte. 4.613/05).
“En relación al expediente de referencia relativo a la revocación a (…) de la licencia municipal de venta ambulante en mercadillo de Almanjáyar puesto nº 223, recabado y emitido por el la Jefa del Negociado de Gestión de Vía Pública el pertinente informe de fecha 10 de junio de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Transcurrido el plazo de audiencia al interesado que otorga el artículo 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que (…) haya comparecido en el procedimiento incoado desde este Negociado por no haber procedido a la renovación de su licencia de venta ambulante en el mercadillo de Almanjáyar puesto nº 223 durante los dos primeros meses del año, tal y como establece la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en su artículo 19, la Jefa del Negociado que suscribe propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de revocar a (…) dicha licencia de venta ambulante”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- REVOCAR a (…) la licencia de venta ambulante en mercadillo de Almanjáyar puesto nº 223 por todo lo anteriormente expuesto.”.
90.- 1.274.-Revocar la licencia de venta ambulante en mercadillo de Almanjayar puesto nº 214. (Expte. 4.613/05).
“En relación al expediente de referencia relativo a la revocación a (…) de la licencia municipal de venta ambulante en mercadillo de Almanjáyar puesto nº 214, recabado y emitido por el la Jefa del Negociado de Gestión de Vía Pública el pertinente informe de fecha 10 de junio de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Transcurrido el plazo de audiencia al interesado que otorga el artículo 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que (…) haya comparecido en el procedimiento incoado desde este Negociado por no haber procedido a la renovación de su licencia de venta ambulante en el mercadillo de Almanjáyar puesto nº 214 durante los dos primeros meses del año, tal y como establece la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en su artículo 19, la Jefa del Negociado que suscribe propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de revocar a (…) dicha licencia de venta ambulante”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- REVOCAR a (…) la licencia de venta ambulante en mercadillo de Almanjáyar puesto nº 214 por todo lo anteriormente expuesto.”.
91.- 1.275.-Revocar la licencia de venta ambulante en mercadillo de Almanjayar puesto nº 170. (Expte. 4.613/05).
“En relación al expediente de referencia relativo a la revocación a (…) de la licencia municipal de venta ambulante en mercadillo de Almanjáyar puesto nº 170, recabado y emitido por el la Jefa del Negociado de Gestión de Vía Pública el pertinente informe de fecha 10 de junio, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Transcurrido el plazo de audiencia al interesado que otorga el artículo 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que (…) haya comparecido en el procedimiento incoado desde este Negociado por no haber procedido a la renovación de su licencia de venta ambulante en el mercadillo de Almanjáyar puesto nº 170 durante los dos primeros meses del año, tal y como establece la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en su artículo 19, la Jefa del Negociado que suscribe propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de revocar a (…) dicha licencia de venta ambulante”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- REVOCAR a (…) la licencia de venta ambulante en mercadillo de Almanjáyar puesto nº 170 por todo lo anteriormente expuesto.”.
92.- 1.276.-Revocar la licencia de venta ambulante en mercadillo del Zaidín puesto nº 51. (Expte. 4.613/05).
“En relación al expediente de referencia relativo a la revocación a (…) de la licencia municipal de venta ambulante en mercadillo de Zaidín puesto nº 51, recabado y emitido por el la Jefa del Negociado de Gestión de Vía Pública el pertinente informe de fecha 10 de junio de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Transcurrido el plazo de audiencia al interesado que otorga el artículo 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que (…) haya comparecido en el procedimiento incoado desde este Negociado por no haber procedido a la renovación de su licencia de venta ambulante en el mercadillo de Zaidín puesto nº 51 durante los dos primeros meses del año, tal y como establece la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en su artículo 19, la Jefa del Negociado que suscribe propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de revocar a (…) dicha licencia de venta ambulante”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- REVOCAR a (…) la licencia de venta ambulante en mercadillo de Zaidín puesto nº 51 por todo lo anteriormente expuesto.”.
93.- 1.277.-Revocar la licencia de venta ambulante en mercadillo de Chana puesto nº 74. (Expte. 4.613/05).
“En relación al expediente de referencia relativo a la revocación a (…) de la licencia municipal de venta ambulante en mercadillo de Chana, puesto nº 74, recabado y emitido por el la Jefa del Negociado de Gestión de Vía Pública el pertinente informe de fecha 10 de junio de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Transcurrido el plazo de audiencia al interesado que otorga el artículo 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que (…) haya comparecido en el procedimiento incoado desde este Negociado por no haber procedido a la renovación de su licencia de venta ambulante en el mercadillo de Chana, puesto nº 74 durante los dos primeros meses del año, tal y como establece la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en su artículo 19, la Jefa del Negociado que suscribe propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de revocar a (…) dicha licencia de venta ambulante”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) eleva informe y propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales adopte acuerdo en el sentido de:
PRIMERO.- REVOCAR a (…) la licencia de venta ambulante en mercadillo de Chana, puesto nº 74 por todo lo anteriormente expuesto.”.
94.- 1.278.-Iniciación del procedimiento sancionador por local comercial Bar El Cayao sito en c/Mulhacen nº 5. (Expte.9610/05).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) con D.N.I. (…), ha procedido a instalar 12 mesas (5 mesas cuentan con la preceptiva licencia y 7 mesas sin licencia), ocupando dominio público excediendo de la licencia para la instalación de mesas en el local comercial “BAR EL CAYAO ” situado en C/ Mulhacen nº 5.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones tipificadas en los artículos 42 y ss. de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, que puede calificarse en principio como muy grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 750 Euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares así como se podría sancionar con la no autorización de instalación de mesas al año siguiente.
El presunto responsable de la instalación de mesas excediendose de la licencia es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, así como en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93 , de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el decreto de 27 de Diciembre de 2.004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de Instructor y Secretario en favor de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, y por unaninidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción de la que es presuntamente responsable de dicha instalación (…) con D.N.I. (…) por la instalación de 12 mesas (5 mesas cuentan con la preceptiva licencia y 7 mesas sin licencia), excediendo de 7 mesas de la licencia en el local comercial “ BAR EL CAYAO” situado en C/ Mulhacen nº 5.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son lo que se recogen en los antecedentes de esta Resolución
TERCERO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el artículo 13 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a Yolanda Martínez Guerrero, Técnico de Administración General, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local de conformidad con el artículo 127.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por Ley 57/03 de 16 de Diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, competencia delegada en el Teniente de Alcalde de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Delegación de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de Octubre de 2.004.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del trámite de audiencia, asi como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y en su caso propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
NOVENO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente.”
GERENTE
95.- 1.279.- Expte. 08/05 ON, sobre Procedimiento Negociado sin Publicidad para adjudicar el Contrato de obras para el Proyecto de acondicionamiento de espacio para accesos y zona deportiva en complejo deportivo La Chana.
En relación con el Expte. 08/05 ON, sobre Procedimiento Negociado sin Publicidad para adjudicar el Contrato de obras para el Proyecto de acondicionamiento de espacio para accesos y zona deportiva en complejo deportivo La Chana, visto el informe técnico suscrito por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Texto Refundido de la LCAP, la Comisión Ejecutiva por unanidamidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- ADJUDICAR a la mercantil (…) el contrato de obras para el Proyecto de acondicionamiento de espacio para accesos y zona deportiva en complejo deportivo La Chana, por un importe de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (54.472,73 €), Iva incluido, lo que representa una baja sobre el tipo de licitación del 9,19 %, y un plazo de un mes para la ejecución de las obras.
SEGUNDO.- Disponer el gasto con cargo a la partida “Plan Público de Mejora de Zonas y Equipamientos", del Presupuesto de la Gerencia de Urbanismo del año 2.005.
TERCERO.- Que se notifique al adjudicatario, en el plazo de diez días, el presente Acuerdo y se le requiera para que dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha en que reciba la notificación, presente el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva y se le cite para formalizar el contrato administrativo”.
96.- 1.280,.-Expte. 04/05 ON, sobre Procedimiento Negociado sin Publicidad para adjudicar el Contrato de obras para el Proyecto de Rotonda en el cruce entre Avenida Don Bosco y Calle Doctor Feliz Rodríguez de la Fuente y Acerados en Calle Pedro Machuca.
“En relación con el Expte. 04/05 ON, sobre Procedimiento Negociado sin Publicidad para adjudicar el Contrato de obras para el Proyecto de Rotonda en el cruce entre Avenida Don Bosco y Calle Doctor Feliz Rodríguez de la Fuente y Acerados en Calle Pedro Machuca, visto el informe técnico suscrito por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Texto Refundido de la LCAP, la Comisión Ejecutiva por unanidamidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- ADJUDICAR a la mercantil (…) el contrato de obras para el Proyecto de Rotonda en el cruce entre Avenida Don Bosco y Calle Doctor Feliz Rodríguez de la Fuente y Acerados en Calle Pedro Machuca, por un importe de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOS EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS (43.502,27€), Iva incluido, lo que representa una baja sobre el tipo de licitación del 5,99 %, y un plazo de dos meses para la ejecución de las obras.
SEGUNDO.- Disponer el gasto con cargo a la partida “Plan de Rotondas” del presupuesto de la Gerencia..
TERCERO.- Que se notifique al adjudicatario, en el plazo de diez días, el presente Acuerdo y se le requiera para que dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha en que reciba la notificación, presente el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva y se le cite para formalizar el contrato administrativo.
CUARTO.- Notificar la adjudicación al resto de los licitadores”.
97.- 1.281.- Expte. 55/05 G, sobre Procedimiento Negociado sin publicidad para adjudicación de la Consultoría y Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de las Obras de Rehabilitación de la Casería de la Merced para Escuela Hogar.
“En relación con el Expte. 55/05 G, sobre Procedimiento Negociado sin publicidad para adjudicación de la Consultoría y Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de las Obras de Rehabilitación de la Casería de la Merced para Escuela Hogar, visto el informe técnico suscrito por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Texto Refundido de la LCAP, la Comisión Ejecutiva por unanidamidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- ADJUDICAR a (…) el contrato de Consultoría y Asistencia Técnica para llevar a cabo la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de las Obras de Rehabilitación de la Casería de la Merced para Escuela Hogar, por un importe de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS EUROS (29.900 €), Iva incluido, lo que representa una baja sobre el tipo de licitación del 0,32 %, y un plazo de tres meses y medio.
SEGUNDO.- Disponer el gasto con cargo a la partida “Asistencia Técnica y Honorarios Profesionales" del Presupuesto de la Gerencia de Urbanismo del año 2.005.
TERCERO.- Que se notifique al adjudicatario, en el plazo de diez días, el presente Acuerdo y se le requiera para que dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha en que reciba la notificación, presente el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva y se le cite para formalizar el contrato administrativo.
CUARTO.- Notificar la adjudicación al resto de los licitadores”.
FUERA DEL ORDEN DEL DIA
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en su sesión ordinaria celebrada el día cinco de Julio de dos mil cinco, entre otros Acuerdos, adoptó fuera del Orden del Día, el que literalmente dice:
98.- 1.282.- Propuesta de nombramiento interino en plaza de Letrado de Asesoria Jurídica, adscrita a la Gerencia de Urbanismo. (Expte. 6.490/05).
“A la vista del Acuerdo de la Junta de Gobierno local de 22 de abril de 2005 y de los Acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de abril y 24 de mayo de 2005, ratificado este último por Acuerdo de la Junta de Gobierno local de 3 de junio de 2005, teniendo en cuenta el desarrollo del proceso selectivo que reflejan las Actas correspondientes y la Propuesta de nombramiento de 1.7.05 efectuada por la Comisión de Selección designada para cubrir con carácter interino una plaza de Oficial Letrado de Asesoría Jurídica adscrita a la Gerencia, así como los escritos de (…) en los que solicitan la suspensión del proceso, atendidas las razones de urgencia que motivaron la convocatoria por necesidades del servicio y del número de procedimientos judiciales en tramitación y de términos y señalamientos, de acuerdo con lo establecido en los arts. 50, 75, 83.2 y 112.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás preceptos legales y reglamentarios de aplicación, se formula PROPUESTA DE ACUERDO A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA GERENCIA, del siguiente tenor:
1º.- Denegar la suspensión instada en los escritos de 23 y 27 de junio por (…), dando traslado de los mismos por plazo de cinco días para alegaciones tanto a la aspirante propuesta como a las Secciones Sindicales firmantes del Preacuerdo de 15 de diciembre de 2004, e interesando informe en igual plazo del Jefe del Servicio de Intervención en la Edificación y Usos del Suelo respecto a la publicidad y conocimiento de la convocatoria por parte del personal de dicho Servicio, todo ello con carácter previo a la Resolución que proceda.
2º.- Elevar a la Junta de Gobierno local propuesta de nombramiento como Oficial Letrado de Asesorìa Jurídica de este Ayuntamiento, adscrita a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, a favor (…).
3º.-Someter a ratificación por la Junta de Gobierno local el apartado 1º de este Acuerdo”.
LICENCIA DE OBRAS MAYORES
99.- 1.283.- Concesión de licencia urbanística a la Empresa EMUVYSSA, para efectuar obras de construcción de 38 viviendas y garaje en Calle Aconcagüa, parcela 20-A, del Plan Parcial P-42 (Expte. 10.801/04).
"Por EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO S.A. se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de edificio de 38 viviendas de V.P.O y plazas de garaje en C/ Aconcagua, Parcela 20-A del Plan Parcial P-42, aportando proyecto suscrito por los Arquitectos (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
En cuanto al sótano para aparcamientos, al tratarse de una instalación complementaria del uso residencial, y por tanto excluida del deber de solicitar y obtener licencia de actividad según la Ordenanza Municipal de Licencias de Apertura de establecientos y actividades (publicada en BOP núm 164 de 19-7-2001) se ha presentado Certificación firmada por el técnico autor del proyecto y visada en la que asume el cumplimiento, en la redacción del mismo, de toda la legislación aplicable y compromiso ulterior de cara a la obtención de licencia de primera ocupación de la promoción de presentar certificado final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciiones, el cumplimiento de la Normativa y su puesta en marcha.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO S.A. para efectuar obras de construcción de edificio de 38 viviendas de V.P.O y plazas de garaje, en C/ Aconcagua Parcela 20-A del Plan Parcial P-42 con sujeción al Proyecto de Ejecución visado el 03/06/05 que desarrolla el Proyecto Básico visado el 06/08/04 redactados ambos por los Arquitectos (…); Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…) visado el 10/02/0; Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…) visado el 06/06/05; Proyecto de las Instalaciones a llevar a cabo en las plantas destinadas a aparcamientos y trasteros redactado por el Ingeniero Industrial (…) visado el 03/06/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Igualmente, y en relación con el sótano para aparcamientos, se acompañará certificación final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de su Normativa y su puesta en marcha.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. De conformidad con los Arts.55.1.e) y 149 de la LOUA, para la licencia de Primera Ocupación, deberán estar totalmente finalizadas las obras de urbanización (a cuyo efecto se ha presentado por la promotora compromiso en tal sentido).
La acreditación de la finalización de las obras de urbanización requerirá el levantamiento de la correspondiente acta de recepción de las mismas en la forma prevista en el Art. 154 de la LOUA.
F.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
G. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
100.- 1.284.- Retirada de luminosos por el sistema de ejecución subsidiaria de retirada de rótulos y anuncios comerciales de los locales sitos en Plaza de Bib-Rambla y su entorno. (Expte. 2.655/05).
Se examina expediente nº 2655/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución subsidiaria de retirada de rótulos y anuncios comerciales de los locales sitos en Plaza de Bib-Rambla y su entorno.
“HECHOS
En relación al expediente de referencia 2655/05, relativo a la existencia de determinados letreros y rótulos en Pz Bib-Rambla y su entorno no ajustados a la normativa vigente del Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Área Centro en la materia, y dado que por Acuerdo 1-3-2005 fueron requeridos los propietarios de locales de la Pz bib-Rambla y su entorno para que procediesen a retirar los rótulos o anuncios comerciales de las fachadas con objeto de adaptarlos a las exigencias del art. 6.2.21 del Plan Especial Centro, sin que se procediese a su ejecución en el plazo al efecto concedido para ello.
Por diversos interesados se ha interpuesto recurso de reposición al respecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Por (…)y por (…) (hotel Los Tilos sito en Pz bib-Rambla nº 4(, se alega contar con licencia urbanística concedida bajo expte. nº 569/77.
En relación a las mismas señalar que aunque el anuncio volado que se autorizó no podía tener dimensiones superiores a 1,00 x 0,60 metros. Sin embargo, el único anuncio instalado al amparo de tal autorización (el de tipo banderín) excede de las dimensiones autorizadas por lo que el mismo no puede considerarse amparado en licencia urbanística alguna.
Se desestima en consecuencia el recurso de reposicion interpuesto por el interesado.
2.- Por (…) (reserva natural, sito en Pz bib-Rambla nº 21) se alega contar, igualmente, con licencia para la instalación del letrero actualmente existente.
Se comprueba que, efectivamente, con fecha de 22-10-2003 se concedió licencia urbanística al efecto bajo expediente nº 11235/03.
Se estiman por tanto el recurso de reposción ya que la normativa del PEPRI Centro excluye de la obligación de eliminar los letreros a aquellos que cuenten con licencia urbanística previa.
3.- Por (…) (Relojería Valentín Ramos, sita en Cl Príncipe nº 5) se señala que la propiedad y las instalaciones pertenecen a la arrendataria y es a ella a quien debe exigirse la retirada de los elementos de fachada ordenados.
Debe tenerse en cuenta que el deber de ornato público se configura en la legislación urbanística como un deber de la propiedad siendo ella quien debe responder del mismo con independencia de las autorizaciones que éste haya efectuado a los arrendatarios o de la posibilidad que se posee en el estricto ámbito jurídico-privado para reclamar cualquier perjuicio que se le irrogase a la propiedad.
Se desestima en consecuencia el recurso de reposición interpuesto por el interesado.
4.- Por (…) recurso de reposición contra Acuerdo de Comisión Ejecutiva nº 164 de 1/03/05 por el que se ordena la retirada de rótulos en entorno Bib-Rambla.
La fundamentación del recurso se basa en aspectos de índole crematística y de publicidad del propio negocio, en definitiva, aspectos todos ellos ajenos al urbanismo y que no impiden la exigibilidad de la normativa del PEPRI Centro al presente caso.
Se desestima en consecuencia el recurso de reposición interpuesto por el interesado.
5.- Por (…), titular de los establecimientos (…), se aporta documentación fotográfica acreditativa de la retirada de los banderines señalando que los otros letreros en fachada se ajustan a la normativa de aplicación.
Se estima el recurso por cuanto vista la documentación fotográfica aportada efectivamente se ajusta en términos generales a la normativa del PEPRI Centro.
El artículo 93 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, señala que las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.
Asimismo, este artículo exige que el órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.
Por otra parte el art. 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requiere el previo apercibimiento para la ejecución forzosa de los actos administrativos.
En este sentido el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de 1 de Marzo de 2005 advertía que caso de no ejecutar lo ordenado en el plazo señalado se procedería por parte de este Ayuntamiento a costa del obligado, encontrándonos en consecuencia con dicho apercibimiento.
Por otro lado se requiere asimismo, de conformidad con el art. 93 Ley 30/1992 una resolución administrativa para la ejecución concreta del acuerdo municipal por el que se ordena la retirada de los rótulos, siendo el presente el que pretende el cumplimiento de esta obligación legal.
La competencia para la adopción de actos administrativos en materia de ejecutoriedad o ejecución forzosa, tales como la ejecución subsidiaria, es competencia del Excmo. Ayuntamiento (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23 de diciembre de 2003). En consecuencia es competencia de ésta Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (concretamente de la Comisión Ejecutiva, según Decreto de Delegación de 27/12/04 y 18/01/05) efectuar propuesta al Excmo. Ayuntamiento del ejercicio de cualesquiera actos que ordenen la ejecución subsidiaria en el ámbito de la disciplina urbanística.
Es por lo que, de conformidad con el art. 155.4 ,5 y 6, 158.1 2º párrafo y 2 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con los artículos 93, 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en virtud de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el art. 21.1 r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Desestimar los recursos de reposicón interpuestos por (…) (hotel Los Tilos sito en Pz bib-Rambla nº 4); (…) (Relojería Valentín Ramos, sita en Cl Príncipe nº 5) y por (…) por los motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: Estimar las alegaciones formuladas por (…) (reserva natural, sito en Pz bib-Rambla nº 21) y por (…), titulares de los establecimientos PIZZERÍA GALLIO y RESTAURANTE CENTRO DE GRANADA.
TERCERO: Proceder por el sistema de ejecución subsidiaria a la retirada de los rótulos o anuncios ubicados en los siguientes locales comerciales:
| Nº | DIRECCIÓN | EMPRESA/ PROPIETARIO | TIPO DE ROTULO Y/O INSTALACION |
| 3 | Bib-Rambla 20 | Ferretería Ruiz Pozo | Luminoso balcones, climatización |
| 4 | Bib-Rambla 17 | Bar Manolo | Plafón azul |
| 5 | Bib-Rambla 16 | Restaurante Bibalfarax | Banderola |
| 6 | Bib-Rambla 15 | Il Café di Roma | Banderola, Placa adosada fachada |
| 8 | Bib-Rambla 12 | Churrería Alhambra | Banderolas |
| 9 | Bib-Rambla 12 | Bodega Taurina | Rótulo continuo |
| 10 | Bib-Rambla 11 | Calzados San José | Rótulo continuo. |
| 11 | Bib-Rambla 11 | Cafetería Príncipe | Rótulos sobre Plafón continuo |
| 13 | Bib-Rambla 8 | Agencia Extremeña | Banderola 1ª Planta |
| 14 | Bib-Rambla 11 | Inmobiliaria Boabdil | Banderola 1ª Planta |
| 15 | Bib-Rambla 10 | Confecciones Emilio | Luminoso. |
| 16 | Bib-Rambla 8 | Restaurante Centro, Helados | Banderola |
| 17 | Bib-Rambla 4 | Calzados Alhambra | Banderola |
| 19 | Bib-Rambla 5, esq, Arco las Cucharas | Croasantería Tramezzini | Banderola y letreros continuos |
| 21 | Bib-Rambla 4 | Hotel Los Tilos | Banderolas |
| 22 | Bib-Rambla 4 | Gran Café Bib-Rambla | Banderolas y rótulos sobre panel continuo |
| 23 | Bib-Rambla 2 | Lacoste. | Banderola y rotulo con anagrama continuo |
| 24 | Salamanca 1 | Artesanía Jota
(…) | Banderola y Rótulos sobre dinteles |
| 25 | Salamanca 1 | Geoda
(…) | Banderola |
| 26 | Salamanca 5 | Paco Huete Peletería
(…) | Banderola |
| 28 | Salamanca 3 acc. Por Monterería 21 | Hospedaje Salamanca | Banderola 1ª Planta |
| 32 | Salamanca 11 | Foto Chica
(…) | Banderola |
| 39 | Salamanca 15 esq.
Arco de las Orejas | Droguería Doroteo y Pinillas
(…) | Letreros continuos. |
| 40 | Salamanca 10 | Cambil , Administración de fincas | Banderola, Rotulo |
| 41 | Salamanca, esq, San Sebastián 1 | Calzados AL
(…) | Banderola |
| 43 | Salamanca 8 | Joyería Suiza
(…) | Rótulos luminosos |
| 47 | Arco de las Orejas ,esq Montereria 11 | Hidalgo zapatos
(…) | Banderola |
| 48 | Caldereros 5 | Psicología y Sofrología
(…) | Rotulo luminoso 1ª Pl. |
| 49 | Boteros 2 | Gocco, ropa | Rotulo luminoso |
| 50 | Boteros 4 esq. Arco de las Cucharas | Ema, ropa | Banderola |
| 53 | Pl. Santo Cristo 2 y 7 | Modas Peques y Jóvenes Peques
(…) | Luminosos |
| 54 | Arco de las Cucharas 2 | (…) | Banderola, zapatos y bolsos |
| 55 | Arco de las Cucharas 4 | Yola ,
(…) | Rotulo Luminoso |
| 56 | Arco de las Cucharas 4 | Torero, modas | Banderola |
| 57 | Arco de las Cucharas 4 | Personajes, moda infantil
(…) | Banderola |
| 60 | Príncipe 11 | Administración de Loterías nº4 | Banderolas |
| 61 | Príncipe 07 | Madre Tierra
(…) | Banderola |
| 62 | Príncipe 07 | Farmacia
(…) | Banderola iluminada |
| 63 | Príncipe 05 esq. San Sebastián | Valentín Ramos, Relojería
(…) | Rótulos |
| 65 | Príncipe 05 | Joyería Príncipe | Banderola y luminoso |
| 67 | Príncipe 15 | Miss Rossi, modas
(…) | Letrero Luminoso |
| 68 | Príncipe, acceso Reyes Católicos 17 | Asesores Inmobiliarios de Granada | Letreros 1ª Planta |
| 69 | Príncipe, acceso Reyes Católicos 17 | Granadacord, inmobiliaria | Letreros 2ª Planta |
| 70 | Príncipe 4 | Viajes Ecomar | Banderola |
| 72 | Príncipe, 6 | Bolso Manía
(…) | Banderolas |
| 74 | San Sebastián 4 | Bar Aliatar
(…) | Banderolas |
| 75 | San Sebastián 6 | (…), inmobiliaria | Banderolas |
| 76 | San Sebastián 12 | Linde
(…) | Banderola iluminada |
| 78 | Colegio Catalino 2 | La Sultana, mercería
(…) | Letreros luminosos |
| 79 | Pl de las Pasiegas 2 | Pasodoble, bordados
(…) | Rótulos continuos |
| 81 | Pl. Bib-Rambla 27 | Alhambra, churrería | Banderola |
CUARTO: Notificar el presente Acuerdo al Área de Obras Públicas a los efectos de que se proceda a la retirada efectiva de los referidos rótulos con cualquiera de las empresas adjudicatarias del contrato para ejecución subsidiaria de obras.
QUINTO: Una vez que el Área de Obras Públicas comunique la realización de lo dispuesto en el punto anterior, se iniciarán las actuaciones administrativas correspondientes para la percepción del coste total de las operaciones que podrá realizarse incluso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98.3 de la Ley 30/1992, mediante apremio sobre el patrimonio de los particulares en defecto de pago voluntario.
SEXTO: Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados, con las oportunas advertencias legales, sin perjuicio de la inmediata ejecutoriedad del presente acuerdo, al adoptarse el mismo, de conformidad con los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en sustitución y ante la inactividad de los interesados en el cumplimiento de lo ordenado.
SÉPTIMO: Contra el presente Acuerdo, de conformidad con el art. 89.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no cabe Recurso en todo aquello que suponga una ejecución material y reproducción del Acuerdo municipal anterior que, con el presente, se procede a materializar.
No obstante, contra la desestimación del recurso de reposición, al ser un acto que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de esta ciudad en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente.”
Ruegos y Preguntas
No se produce ninguna intervención en este punto del Orden del Día.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las 9’35 horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia, expido la presente en Granada, a 7 de Julio del año dos mil cinco.
de la Gerencia
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz