SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL CINCO.
MINUTA Nº 1
En la ciudad de Granada siendo las 10 horas del día 18 de Enero del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la
Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo,
D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales:
D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
1.-
Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación de vivienda, en c/ Laurel de San Matías nº 9. (Expte. 10.951/03).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de Rehabilitación de vivienda, en C/ LAUREL DE SAN MATIAS 9.
Como antecedentes constan: Por Decreto de Alcaldía de fecha 18 de Diciembre de 2.002 (expte 11662/2002) se concedió licencia para limpieza y demolición de tabiquería interior; y por Decreto de 20 de Mayo de 2003 (expte 5165/2003) se concedió licencia para sustitución de tejas deterioradas y limpieza de tejado.
Según consta en el expediente, se comprobó, en visitas de inspección efectuadas al inmueble, que se habían ejecutado obras de reestructuración importantes, excediéndose por tanto de las licencias concedidas, presentándose proyecto de consolidación estructural, que incluye estudio básico de seguridad y salud, visado el 26 de septiembre de 2.003. Dichas obras se encuentran paralizadas por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de fecha 30 de Septiembre de 2.003, en uso de las atribuciones que le otorga la legislación sectorial de patrimonio histórico como Administración cultural competente.
No obstante, en cuanto a la consolidación estructural, por razones de urgencia se dictamina favorablemente excepto en la crujía de C/ Jazmin, informándose por los Servicios Técnicos por tanto que no existe inconveniente para la concesión de la licencia para consolidación estructural del volumen preexistente que no supongan remoción del subsuelo, según el Proyecto y Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 26 de Septiembre de 2.003.
Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 15 de Abril de 2.004 se concede licencia urbanística parcial a (…) para efectuar obras de consolidación estructural del volumen preexistente que no suponga remoción del subsuelo, del edificio sito en C/ Laurel de San Matías 9 (ref. catastral nº 7146507), con lo que quedan excluidas actuaciones bajo rasante, con sujeción al Proyecto de Consolidación Estructural redactado por el Arquitecto (…), visado con fecha 26 de septiembre de 2003, siendo de aplicación en lo referente a dichas obras de consolidación, el Estudio Básico de Seguridad y Salud contenido en dicho Proyecto.
En el mismo Decreto se manifiesta que una vez sean subsanadas las condiciones relativas mantenimiento del volumen preexistente en la crujía a C/ Jazmín en las plantas 1ª y 2ª, y en consecuencia se reconsidere la composición de los huecos de dicha fachada, impuestas por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial Centro, se procederá a la tramitación de la correspondiente licencia urbanística para la autorización de rehabilitación completa del edificio para uso como vivienda, con arreglo igualmente al nivel de protección arqueológica de afección del solar,II, por lo que quedará condicionada dicha rehabilitación completa a la realización de una excavación arqueológica en área abierta extendida a un porcentaje máximo del 75% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspondiente a la edificación demolida a sustituir si ésta fuese mayor, en los términos que se indica en el informe de fecha 31 de octubre de 2.003 emitido por la Oficina Técnica de Arqueología Municipal.
La Junta de Gobierno Local de fecha 29 de Abril de 2.004 tomó razón del Decreto anterior.
Mediante Resolución del Ilustrísimo Sr. Director General de Bienes Culturales de fecha 4 de Noviembre de 2.004 se acuerda levantar la paralización de las obras dictada mediante Resolución de 30 de Septiembre de 2.003.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de la Gerencia de Urbanismo, habiéndose autorizado por Resolución del Director General de Bienes Culturales de fecha 19 de Julio de 2.004, levantándose la paralización también por Resolución de 4 de Noviembre de 2.004.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Técnica de Administración General , conformada por la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de Rehabilitación de vivienda, en C/ LAUREL DE SAN MATIAS 9 con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…) visado con fecha 10 de Noviembre de 2004 así como Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…) visado el día 8 de Noviembre de 2004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia, y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza..
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas. Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica II, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica extendida entre el 25% y el 75% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspondiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor.La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueològico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico del Estado - LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
F. Según informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 1 de Diciembre de 2.004 se puede otorgar la licencia urbanística de obras para rehabilitación de vivienda en el domicilio indicado con la condición de que se elimine la ampliación en la planta segunda de la crujía a C/ Jazmín, que deberá ejecutarse según la documentación visada con fechas 29 de abril de 2004 y 28 de Junio de 2.004.
G.Según Resolución del Ilustrísimo Sr. Director General de Bienes Culturales de fecha 19 de Julio de 2.004 se establece la condición a la licencia de que el alzado a calle Laurel de San Matías se ejecute revistiendo el ladrillo de las dos primeras plantas en toda su altura, salvo que se acredite con los estudios pertinentes, históricos, de los revestimientos, etc... realizados por los especialistas y con los métodos apropiados.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes”.
2.-
Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación de edificio, en c/ Salamanca nº 1. (Expte. 10.883/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de Rehabilitación de Edificio, en C/ SALAMANCA 1, aportando proyecto básico redactado por el Arquitecto (…), visado con fecha 5 de Agosto de 2.004, Proyecto de Telecomunicaciones de (…), Ingeniero de Telecomunicaciones visado el 8 de Octubre de 2.004 y Estudio de Seguridad visado el 13 de Octubre de 2.004, del Arquitecto Técnico (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose emitido dictamen favorable la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial Centro de fecha 9 de Septiembre de 2.004.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Técnica de Administración General, coformada por la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de Rehabilitación de Edificio, en C/ SALAMANCA 1, con sujeción al proyecto básico redactado por (…) visado con fecha 5 de Agosto de 2.004 , Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 8 de Octubre de 2.004 y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactadado por el (…) con fecha de visado el día 13 de Octubre de 2.004.
SEGUNDO.- Previo al inicio de las obras, y dentro del plazo de seis meses, que es el concedido por la licencia urbanística para el comienzo de las obras, como posteriormente se dirá, presentará
Proyecto de Ejecución , visado por el colegio profesional correspondiente y redactado por técnico competente.
El proyecto de ejecución concordará, bajo la responsabilidad del promotor y del proyectista, con la documentación aprobada en el apartado primero del presente acuerdo, siendo objeto de comprobación y aprobación por parte del Ayuntamiento con carácter previo al inicio de las obras.
Tampoco se permitirá la iniciación de las actividades objeto de la licencia, sin la previa
aceptación del encargo realizado al director de obra y al director de ejecución para llevar a cabo las funciones de todos los aspectos técnicos que afecten al proyecto y a su ejecución y con la
designación del constructor que haya de realizarlas. De igual manera se acreditará la
aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del
plan de seguridad y salud debidamente visado. Si, con independencia de la dirección facultativa, la obra requiere la intervención de
otro técnico titulado , igualmente debe acreditarse la aceptación de éste. Asimismo, se deberá aportar previo al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia
acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
TERCERO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia, y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza..
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. La Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) en sesión de fecha 9 de Septiembre de 2.004 dictamina favorablemente el otorgamiento de la licencia urbanística de rehabilitación del edificio aunque con la condición de que se deberá mantener la composición de huecos del torreón.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes”.
3.-
Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación y nueva distribución interior de vivienda y bajo en Plaza del Humilladero nº 11. (Expte. 11.248/03).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación y nueva distribución interior para cinco viviendas y bajos, en PLAZA DEL HUMILLADERO 11. Posteriormente con fecha 30 de Julio de 2004 se presenta solicitud de cambio de titularidad a favor de (…) al haber adquirido la propiedad mediante compra- venta aportando para ello copia simple de dicha compra-venta.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiendo emitido dictamen favorable la Comisión Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) en sesión de fecha 6 de Noviembre de 2.003.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Técnico de Administración General, conformada por la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar rehabilitación y nueva distribución interior para cinco viviendas y bajos, en PLAZA DEL HUMILLADERO 11, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por (…) visado con fecha 6 de Octubre del 2.003, Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 16 de Noviembre de 2004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia, y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza..
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. La Comisión Técnica Interna de Seguimineto del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) en sesión de fecha 6 de Noviembre de 2003 dictamina favorablemente la licencia urbanística de rehabilitación y nueva distribución interior para cinco viviendas y bajos, condicionado a eliminar el torreón y mantener la continuación de la cumbrera de modo que se mantenga la perspectiva sobre el Paseo del Salón.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes”.
4.-
Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación de edificio para 10 viviendas, bajos y entreplanta en c/ Boteros nº 4. (Expte. 7.137/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación de edificio para 10 viviendas , bajos y entreplanta , en C/ BOTEROS 4 , aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), visado con fecha 29 de Marzo de 2.004 y documentación complementaria visada el 14-9-04 y de 16 de Noviembre de 2.004, así como proyecto de telecomunicaciones del Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…) visado el 31 de Marzo de 2.004.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndo emitido dictamen favorable la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) celebrada en sesión de fecha 30 de Junio de 2.004
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Técnico de Administración General, conformada por la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de adaptación parcial a uso residencial de edificio, en C/ BOTEROS 4 con sujeción al proyecto de ejecución redactado por (…) visado con fecha 29 de Marzo de 2004 y documentación complementaria visada el 14 de Septiembre de 2.004 y de 16 de Noviembre de 2.004 así como Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones del Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…) visado el 31 de Marzo de 2004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia, y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza..
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. La Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) en sesión de fecha 30 de Junio de 2.004 dictamina favorablemente la licencia urbanística de adaptación para la rehabilitación de edificio para 10 viviendas, bajos y entreplanta, condicionado a que se dé un tratamiento más abierto al torreón, similar al del edificio colindante. En cualquier caso, la entreplanta del torreón no podrá destinarse a usos vivideros, por carecer de condiciones de habitabilidad.
E. Según el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 26 de Noviembre de 2.004, antes de otorgar la licencia de primera ocupación se deberá cumplir en las viviendas tipo B en 1ª, 2ª y 3ª plantas, las razones de higiene establecidas en el artículo 7.1.8.2 del Plan Especial Centro , pues el baño debe de quedar independizado del resto de la vivienda.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes.
5.-
Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de ampliación de la licencia concedida por acuerdo de Comisión de Gobierno, al inmueble sito en c/ Reyes Católicos nº 34. (Expte. 3.472/02).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de ampliación de la licencia concedida mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local) de fecha diecisiete de enero de dos mil tres.
Constan como antecedentes: Con fecha 21 de Marzo de 2.002 se presenta por (…) solicitud de licencia urbanística para efectuar obras de reforma, modificación y arreglo de zonas comunes y cubiertas de edificio, en C/ REYES CATOLICOS 34. Con fecha diecisiete de enero de dos mil tres, la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local) le concede licencia urbanística .
Posteriormente, el día 10 de Marzo de 2.004 se presenta escrito por (…) como Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio de la C/ Reyes Católicos 34, donde solicita la ampliación de la licencia de obras concedida mediante acuerdo de fecha diecisiete de enero de dos mil tres, para la ejecución de obras de reforma integral del edificio.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la ampliación de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiendo emitido dictamen favorable la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro (Plan Centro) en sesión de fecha 16 de Junio de 2.004.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Técnico de Administración General, conformada por la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de ampliación de la licencia concedida mediante acuerdo de Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local) de fecha diecisiete de enero de dos mil tres, en C/ REYES CATOLICOS 34, consistentes en la reforma integral del edificio .Y ello con sujeción al proyecto de ejecución redactado por (…) visado con fecha 8 de Marzo de 2.004 que incluye el Estudio Básico de Seguridad y Salud así como Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones del Ingeniero de Telecomunicaciones, (…) visado el 29 de Noviembre de 2.004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia, y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza..
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. La Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) en sesión de fecha 16 de Junio de 2.004 dictamina favorablemente la licencia urbanística de ampliación de la licencia de obras concedida en sesión de fecha 16 de Junio de 2.004 con la condición de eliminar los vuelos cerrados de la fachada posterior.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes.
6.-
Denegar licencia urbanística a (…), para ampliación de vivienda unifamiliar sita en Cuesta de Gomerez nº 19. (Expte. 10.185/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para ampliación de Vivienda Unifamiliar, en CUESTA DE GOMEREZ 19, aportando proyecto básico suscrito por (…) visado con fecha 5 de Julio de 2004 así como Estudio de Seguridad y Salud visado con fecha 25 de Octubre de 2.004.
De conformidad con el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 1 de Diciembre de 2.004 no procede otorgar la licencia urbanística para ampliación de vivienda unifamiliar en Cuesta de Gomerez nº 19 por superar la propuesta en una planta a las determinaciones fijadas por el P.E.P.R.I. Alhambra Alijares. Además la Ponencia Técnica de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico en reunión de fecha 21 de Octubre de 2.004 acuerda que dicha propuesta sería inviable al superar la edificabilidad que se le otorga la edificación (que se encuentra catalogada), suponer una ocupación de espacios libres del edificio catalogado y al estar esta parcela afectada por una unidad de actuación del PEPRI Alhambra (U:A. A-4)."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido desfavorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Técnico de Administración General, conformada por la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
Denegar a (…) licencia urbanística para Ampliación de Vivienda Unifamiliar, sita en CUESTA DE GOMEREZ 19, por superar la propuesta en una planta a las determinaciones fijadas por el P.E.P.R.I Alhambra Alijares de acuerdo con el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 1 de Diciembre de 2004.
OBRAS MENORES
7.-
Concesión de licencia urbanística a (…), para restauración de fachada en c/ Pintor Murillo nº 1 y 3. (Expte. 15.446/04).
Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para restauración de fachada sito C/ PINTOR MURILLO 1 y 3.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado
, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…)
RODRIGUEZ, en representación de (…) licencia urbanística para restauración de fachada en C/ PINTOR MURILLO 1 y 3.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación.
8.-
Denegar licencia urbanística a (…), para modificación de emplazamiento nº 56, valla nº 82 del concurso vallas publicitarias en Ctra. de Málaga, cruce de Bobadilla. (Expte. 3.835/98).
Por (…), se ha solicitado modificación de emplazamiento nº 56 valla nº 82, correspondiente al Concurso de Vallas Publicitaria en suelo público, con objeto de ubicar dicha valla en Ctra. de Málaga (cruce de Bobadilla).
Considerando que, desde el punto de vista urbanístico, no se puede acceder a lo solicitado, se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo:.
PRIMERO.- Denegar (…) licencia urbanística para modificación del emplazameinto nº 56, valla nº 82 del concurso vallas publicitarias, en Ctra. de Málaga - cruce de Bobadilla, en base al art. 8 del Pliego de Condiciones Técnicas del Concurso de Vallas Publicitarias, dado que la valla se situa junto a una vivienda unifamiliar, la cual resultaría perjudicada la limitarle las vistas y luces rectas hacia la vía pública.
9.-
Denegar licencia urbanística a (…), para instalación de dos vallas publicitarias en Ctra. Pinos Puente frente a Cetarsa. (Expte. 28/05).
Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para instalación de dos vallas publicitarias sito en CTRA. PINOS PUENTE junto Cetarsa.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido negativo a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no se puede acceder a lo solicitado
, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004, se propone a a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Denegar (…), en representación de (…), licencia urbanística para instalación de dos vallas publicitarias en CTRA. PINOS PUENTE frente Cetarsa, por ubicarse dichas vallas , según el plano de emplazamiento, en suelo público, al estar aprobado definitivamente el Plan Parcial CC "Cortijo del Conde" y el Proyecto de Compensación desde 25-6-2001.
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
10.-
Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de rehabilitación y ampliación de nueva planta en c/ Blanqueo Viejo nº 17. (Expte. 8.811/04).
“ Por (…) se ha solicitado con fecha de 18/06/2004 licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación y ampliación de nueva planta en Cl Blanqueo Viejo nº 17 (ref. cat. nº 76-57-2-06), aportando proyecto de ejecución (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud), así como planos reformados, suscrito por el Arquitecto (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada.
Asimismo, con fecha de 4/11/04, se emite dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin, con una serie de condicionantes que se señalarán más adelante.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia de 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) la licencia urbanística solicitada, para efectuar obras de rehabilitación y ampliación de nueva planta en Cl Blanqueo Viejo nº 17 (ref. cat. nº 76-57-2-06), con sujeción a la siguiente documentación técnica aportada por el interesado:
- Proyecto de Ejecución visado el 6/07/2004
- Planos reformados visados el 14/09/2004
- Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 6/07/2004
La anterior documentación técnica configuradora del proyecto técnico ha sido redactada por el Arquitecto (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la hoja de asunción de la dirección de las obras y de la dirección de la ejecución de las obras.
Se deberá aportar documentación en la que conste, en su caso, la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario de no estar ya recogidas en el estudio de seguridad y salud aportado junto con el proyecto básico.
Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la aceptación del encargo realizado al director de las obras y al director de ejecución de las obras.
De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
Asimismo, se deberá aportar previamente al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, la Gerencia, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
Las Compañías suministradoras de servicios públicos no podrá establecer un plazo de duración del contrato del suministro de que se trate superior al señalado plazo de tres años, transcurrido el cual, no podrá continuar prestándose el servicio, salvo acreditación de la concesión de la correspondiente prórroga. El incumplimiento de la presente condición determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador contra la compañía suministradora por la concurrencia de la infracción urbanística tipificada en el art. 207.2 a) LOUA.
B.- El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye fianza.
C.- Para la conexión de acometidas de agua, presentará en EMASAGRA, S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D.- La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E.- Durante la ejecución de las obras deberán eliminarse los cables existentes en la fachada, mediante su entubado bajo la calzada y de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras. Asimismo las cajas generales de protección y contadores se han de situar en una hornacina que no sobresalga de la fachada, con puerta de madera o en materiales más acordes a los de la carpintería exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cías. Suministradoras (art. 7.5.3. del PGOU; III.19 y III.31 del PEPRI Albaicín).
F.- Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
G.- Con carácter previo a la ejecución de las obras se deberá efectuar el preceptivo sondeo arqueológico, a cuyo efecto deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de limpieza, reparación y completar la dotación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
11.-
Concesión de licencia urbanística a (…)
para efectuar obras de rehabilitación de cubierta y fachada en c/ Alamo del Marqués nº 3. (Expte. 8.355/04).
“Por (…) se ha solicitado de este Excmo. Ayuntamiento, con fecha de 8/06/2004 licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación de cubierta y fachada en Cl Álamo del Marqués nº 3, aportando proyecto de ejecución (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud) y documentación reformada suscrito por el Arquitecto técnico (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada.
Asimismo, con fecha de 15 y 22/07/04, se emite dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin, con una serie de condicionantes que se señalarán más adelante.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) la licencia urbanística solicitada, para efectuar obras de rehabilitación de cubierta y fachada en Cl Álamo del Marqués nº 3, con sujeción a la siguiente documentación técnica aportada por el interesado:
- Proyecto de Ejecución visado el 14/10/03
- Planos reformados visados 22/10/04
- Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 14/10/03
La anterior documentación técnica configuradora del proyecto técnico ha sido redactada por el Arquitecto Técnico (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la hoja de asunción de la dirección de las obras y de la dirección de la ejecución de las obras.
Se deberá hacer constar, en su caso, la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario de no estar ya recogidas en el estudio de seguridad y salud aportado junto con el proyecto de ejecución.
Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la aceptación del encargo realizado al director de las obras y al director de ejecución de las obras.
De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
Asimismo, se deberá aportar previamente al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
Las Compañías suministradoras de servicios públicos no podrá establecer un plazo de duración del contrato del suministro de que se trate superior al señalado plazo de tres años, transcurrido el cual, no podrá continuar prestándose el servicio, salvo acreditación de la concesión por parte de este Ayuntamiento de la correspondiente prórroga. El incumplimiento de la presente condición determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador contra la compañía suministradora por la concurrencia de la infracción urbanística tipificada en el art. 207.2 a) LOUA.
B.- El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye fianza.
C.- Para la conexión de acometidas de agua, presentará en EMASAGRA, S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D.- La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E.- Durante la ejecución de las obras deberán eliminarse los cables existentes en la fachada, mediante su entubado bajo la calzada y de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras. Asimismo las cajas generales de protección y contadores se han de situar en una hornacina que no sobresalga de la fachada, con puerta de madera o en materiales más acordes a los de la carpintería exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cías. Suministradoras (art. 7.5.3. del PGOU; III.19 y III.31 del PEPRI Albaicín).
F.- Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
G.- La cubierta plana se deberá reducir a un máximo de un 10% de la superficie total de cubiertas, no pudiéndose manifestar en fachada la parte de cubierta transitable.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de limpieza, reparación y completar la dotación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
12.-
Denegar licencia urbanística a (…), para estructura metálica con cubierta de chapa ondulada sobre terraza en el inmueble sito en Plaza de San Bartolomé nº 5. (Expte. 14.203/04).
“Por (…) se ha solicitado de este Excmo. Ayuntamiento licencia urbanística para la legalización de las obras de estructura metálica con cubierta de chapa ondulada sobre terraza existente y elevación de una segunda altura sobre cuerpo existente en el patio interior a base de estructura metálica y forjado de hormigón ejecutadas en parcela catalogada sita en Pz de San Bartolomé nº 5.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido desfavorable a la concesión de la licencia solicitada, por cuanto las obras realizadas no son legalizables por suponer un exceso sobre la edificabilidad establecido por el Plano de Ordenación del PEPRI Albaicín ni ajustarse a las determinaciones que para la cubierta establece el art. III.42 de dicho Plan Especial.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de las deficiencias no subsanables recogidas por el informe de los Servicios Técnicos procede, de conformidad con el art. O.1.2.3.4 del PGOU vigente denegar la licencia solicitada, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Denegar a (…) la licencia urbanística solicitada, de conformidad con el informe desfavorable de los Servicios Técnicos Municipales anteriormente aludidos.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a los interesados en legal forma, así como a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos de su constancia en el expediente administrativo abierto por la ejecución de dichas obras”.
13.-
Denegar licencia urbanística a (…)
, para ejecución de torreón en vivienda unifamiliar en Placea de Sta. Inés Alta nº 4. (Expte. 11.625/01).
“ Por (…) se ha solicitado de este Excmo. Ayuntamiento licencia urbanística para la ejecución de las obras de torreón en vivienda unifamiliar en Pc de Sta. Inés Alta nº 4, aportando al efecto Planos Reformados (respecto del Proyecto de Ejecución conforme al que se concedió licencia urbanística para rehabilitación y ampliación de vivienda unifamiliar) sin visar para modificación de escalera y torreón.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido desfavorable a la concesión de la licencia solicitada, por cuanto la propuesta de ampliación del torreón formulada supone una edificabilidad total de 2,36 m2/ m2 (95,16 m2) que excede el aprovechamiento asignado en la zona del torreón, lo que sería autorizable de adquirirse Aprovechamiento urbanístico mediante transferencia, pero que requiere el dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin, puesto que los Estatutos de reguladores del Funcionamiento de dicha Comisión prevé que la misma es el organismo competente para la autorización de aquellos aspectos urbanísticos y normativa de aplicación del PEPRI Albayzin que deba ser objeto de interpretación como ocurre en el presente caso.
Al respecto dicha propuesta ha sido dictaminada desfavorablemente por dicha Comisión de Seguimiento con fecha de 9-7-2003 por cuanto el aumento del torreón por su afección a las vistas desde el espacio público, debiendo concluirse la obra conforme a la licencia concedida.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Denegar a (…) la licencia urbanística solicitada, de conformidad con el informe desfavorable de los Servicios Técnicos Municipales y del Dictamen Desfavorable emitido por la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a los interesados en legal forma, así como a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos de su remisión al expediente sancionador 15464/04 por estar las obras ejecutadas.
GERENCIA
14.-
Constitución de la Mesa de Negociación para la redacción del Organigrama Funcional, plantilla del personal, relación de puestos de trabaj o y reglamento de régimen interior. (Expte. 4/05).
“Constitución de la Mesa de Negociación para la redacción del Organigrama Funcional, Plantilla del Personal, Relación de Puestos de Trabajo y Reglamento de Régimen Interior.
Examinado el Expte. 4/05-G, según el cual una vez constituída formalmente con fecha 29 de Diciembre de 2.004 la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, y de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de sus Estatutos, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y publicados en el BOP nº 22 de 4 de Febrero de 2.004, que establece que
“El Consejo de Gerencia, en el plazo de tres meses a contar desde la efectiva constitución del organismo autónomo en los términos establecidos en la Disposición Final Primera y previa negociación con la representación de los trabajadores que corresponda en los casos y supuestos en que legalmente proceda, propondrá al Pleno Municipal la aprobación del Organigrama Funcional, la Plantilla de Personal, la Relación de Puestos de Trabajo y el Reglamento de Régimen Interior”, en base a lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Constituir la Mesa de Negociación para la redacción del Organigrama Funcional, Plantilla del Personal, Relación de Puestos de Trabajo y Reglamento de Régimen Interior.
La Mesa de Negociación estará constituída por:
El Vicepresidente
El Gerente
El Director General de Planificación Urbanística
El Director General de OO.MM.
Un representante de cada una de las Secciones Sindicales creadas en este Organismo Autónomo.
Actuando como Secretario el de la Gerencia o persona en quien delegue.
SEGUNDO.- La Mesa de Negociación celebrará todas las reuniones necesarias para que en el plazo máximo de dos meses, eleve propuesta al Consejo de Gerencia, que a su vez lo hará al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada para su aprobación.”
15.-
Distribución de productividad Gerencia de Urbanismo y OO.MM. (Expte. 5/05).
16.-
Delegación de Competencias a las Juntas Municipales de Distrito. (Expte. 6/05).
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las 10’45 horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia, expido la presente en Granada, a 31 de Enero del año dos mil cinco.
El Vicepresidente
de la Gerencia
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz