MINUTA Nº 2
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL CINCO.
SECRETARIA TECNICA
En la ciudad de Granada siendo las 8’30 horas del día 25 de Enero del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la
Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo,
D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales:
D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
INSTITUTO DE REHABILITACION
17
Concesión de licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación de edificio situado en c/ Magnolia nº 1. Acogidas al Programa de Rehabilitación Autonómica 2002. (Expte. 2.918/04). Instituto Municipal de Rehabilitación.
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación,
número 2918/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto y de la Dirección General de Planificación Urbanística de la Gerencia de Urbanismo, formulado a la vista de que:
En desarrollo del
Programa de Rehabilitación Autonómica del año 2.002, se ha presentado en el Registro del Ayuntamiento de Granada y dado traslado por el Área de Urbanismo a este Instituto Municipal de Rehabilitación de la solicitud formulada en fecha 8 de septiembre de 2.004 por (…), a la que adjunta Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud para la realización de obras de rehabilitación en el edificio de Calle Magnolia nº 1, redactado por el Arquitecto (…) y el Arquitecto técnico (…), previamente supervisado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. El promotor es la Comunidad de Propietarios.
Interesado el pertinente informe técnico, por la Arquitecta municipal, Jefa del Departamento Técnico de este Instituto, se emite en sentido favorable a la concesión de la licencia, dado que la actuación consiste en la instalación un ascensor, en el ámbito de la escalera, ejecución de torreta para alojar instalaciones del ascensor, renovación de zonas comunes e instalaciones generales el edificio. Por lo tanto, son obras de rehabilitación (art. 7.1.2.a.3. Normas Urbanísticas del P.G.O.U). Se destaca igualmente que se ha recibido informe justificativo de la actuación del técnico redactor, copia del contrato para la dirección de las obras y dictamen favorable de la Comisión Municipal de Accesibilidad.
Visto lo anterior y de conformidad con la propuesta formulada por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales que conforma el Vicepresidente de la Gerencia y a tenor de lo dispuesto en los artículos 169 y ss. de la Ley 7/2.002, de de17 de diciembre, reguladora de la Ordenación Urbanística de Andalucía, articulo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de julio de 1955 y Ordenanza municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP núm. 22 de 4 de febrero de 2.004), la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a la Comunidad de Propietarios del edificio situado en calle Magnolia nº 1
para la ejecución de obras de rehabilitación consistentes en la instalación un ascensor, en el ámbito de la escalera, ejecución de torreta para alojar instalaciones del ascensor, renovación de zonas comunes e instalaciones generales, con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por el Arquitecto (…) y el Arquitecto técnico (…), previamente supervisado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo a los proyectos aprobados, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) Se presentará certificado de iniciación de las obras suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección facultativa suscrita por técnico competente y visada por Colegio profesional correspondiente.
B) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, el Ayuntamiento, previa audiencia del interesado, declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- Los desperfectos que pudieran ocasionarse en el pavimento y redes de servicios municipales con motivo de la ejecución de las obras serán reparados por el solicitante de la licencia-beneficiario de la ayuda de rehabilitación autonómica. A tal efecto, y con carácter previo a la tramitación del primer 50% de la subvención deberá aportarse justificante del pago del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO) y antes del segundo 50 % de la subvención, se comprobará por los Servicios Técnicos del Instituto el buen estado de los mismos, sin cuyo requisito no podrá hacerse efectivo el referido pago.
QUINTO.- Dar traslado de este acuerdo a la Sección de Licencias del Servicio de Intervención en la Edificación de la Gerencia Municipal de Urbanismo y a los técnicos directores de la obra.”
SECCIÓN DE DISCIPLINA
18
Incoación de procedimiento sancionador por obras ilelgales en el inmueble sito en Camino de Purchil nº 80. (Expte. 564/05). Sección de Disciplina Urbanística.
“ Se examina expediente nº 564/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación de procedimiento sancionador por obras ilegales en el inmueble sito en Camino de Purchil nº 80.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en Cm de Purchil nº 80, parcela 7 del Polígono nº 7 , los siguientes hechos:
Ejecución de obras de rehabilitación parcial del cortijo "Casería de Nra. Sra. de las Angustias" sin contar con la licencia municipal preceptiva.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/1978, de 23 de junio, (en relación con la D.T. 9ª de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 3.000 € a cada uno de los presuntos responsables, cuantía mínima de sanción a imponer en el supuesto de infracciones calificadas como graves, dado que la cuantía de sanción resultante de aplicar las reglas del art. 90 RDU es menor de dicha cuantía, por lo que debe incrementarse de conformidad con el art. 208.3 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
PROMOTOR: (…).
TÉCNICOS DIRECTORES: (…) (Arquitecto técnico y directora de la ejecución de la obra) y (…) (Arquitecto y Director de las obras).
CONSTRUCTOR: (…)
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, se
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables los más arriba citados, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cm de Purchil nº 80, parcela 7 del Polígono nº 7
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA, 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada al Tte. de Alcalde de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto de 16-6-2003.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
NOVENO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente”.
SECCION DE LICENCIAS
19
Concesión de licencia urbanísticia a (…), para efectuar obras de demolición de edificación existente y construcción de vivienda unifamiliar en c/ Pradollano nº 13. (Expte. 8.340/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición de edificación existente y construcción de vivienda unifamiliar con semisótano en C/ Pradollano nº 13, aportando proyectos suscritos por el Arquitecto (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Consta en el expediente la aportación de la documentación exigible conforme al art. 9 de la Ordenanza municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Granada ( B.O.P de 4-2-04 y B.O.P. de 6-4-04).
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de demolición de edificación existente y construcción de vivienda unifamiliar en C/ Pradollano nº 13, con sujeción a documentación visada el 28-5-04 relativa a las obras de demolición, y proyecto básico reformado redactado por el Arquitecto (…), visado el 02/11/04 en cuanto a la obra nueva , así como Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico (…), visado el 22/09/04.
SEGUNDO.- Previo al inicio de las obras de edificación , y dentro del plazo de seis meses, que es el concedido por la licencia urbanística para el comienzo de las obras, como posteriormente se dirá, presentará
Proyecto de Ejecución , visado por el colegio profesional correspondiente y redactado por técnico competente.
El proyecto de ejecución concordará, bajo la responsabilidad del promotor y del proyectista, con la documentación aprobada en el apartado primero del presente acuerdo, siendo objeto de comprobación y aprobación por parte del Ayuntamiento con carácter previo al inicio de las obras.
Tampoco se permitirá la iniciación de las actividades objeto de la licencia, sin la previa
aceptación del encargo realizado al director de obra y al director de ejecución para llevar a cabo las funciones de todos los aspectos técnicos que afecten al proyecto y a su ejecución y con la
designación del constructor que haya de realizarlas. De igual manera se acreditará la
aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del
plan de seguridad y salud debidamente visado. Si, con independencia de la dirección facultativa, la obra requiere la intervención de
otro técnico titulado , igualmente debe acreditarse la aceptación de éste. Asimismo, se deberá aportar previo al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia
acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
TERCERO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado y documentación aprobada, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia, y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 172., regla 5ª de la Ley 7/02 de Ordenación Urbanística de Andalucía, efectuará
comunicación previa al ayuntamiento, con al menos diez días de antelación del comienzo de cualquier obra o uso al amparo de la licencia otorgada, asimismo presentará declaración expresa y conjunta del promotor, el autor del proyecto y dirección facultativa de la concordancia existente entre el Proyecto de ejecución y la documentación que obtuvo licencia.
QUINTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Queda obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la seguridad
pública, mientras realice las obras de demolición, aceptando la responsabilidad que de la misma pudiera sobrevenir y queda asimismo obligado a mantener cerrado el solar resultante, asi como a la retirada de escombros, en cumplimiento de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978, en aplicación supletoria.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de primera ocupación irá acompañada además de con la documentación exigible por su ordenanza reguladora del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
D. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
SEXTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimentos y redes de servicios municipales."
20
Concesión de licencia urbanística a (…)
, para ejecutar 1ª fase de conjunto de edificaciones en c/ de la Sultana nº 3 Plan Parcial PPT-2, “Hotel de 4 estrellas”. (Expte. 1.410/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para ejecutar la 1ª fase de un conjunto de edificaciones en C/ DE LA SULTANA 3, Plan Parcial PPT-2,Unidad de Ejecución 2 .Concretamente un Hotel de 4 Estrellas con 6 plantas de altura y planta semisótano destinada a dependencias y actividades vinculadas con aquel, y un edificio destinado a Sala de Convenciones relacionado con el anterior de 1 planta de altura y tres plantas de sótano para aparcamientos, trasteros y dependencias del hotel, aportando: Proyecto de Ejecución visado el 3 de Septiembre de 2.004, Proyectos específicos de las diferentes instalaciones a realizar en el Hotel (Instalaciones de los sótanos para aparcamientos, piscina, fontanería y aire acondicionado) visados el 14 de Junio de 2.004, Estudio de Seguridad y Salud redactado para el Hotel visado el 2 de Agosto, y Proyecto Básico de Hotel-Apartamentos, todos ellos a desarrollar en la Unidad Morfológica Completa como parcela mínima.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo al ajustarse a las determinaciones del Plan Parcial PP-T2.
Con número de expediente 3.618/2004-RCA del Area de Medio Ambiente se Califica Ambientalmente como favorable la actividad de Hotel y se otorga la Licencia Municipal de Apertura.mediante Decreto de fecha 10/01/05.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para ejecutar la 1ª fase de un conjunto de edificaciones en C/ DE LA SULTANA 3, Plan Parcial PPT-2,Unidad de Ejecución 2 .Concretamente un
Hotel de 4 Estrellas con 6 plantas de altura y planta semisótano destinada a dependencias y actividades vinculadas con aquel, y un edificio destinado a Sala de Convenciones relacionado con el anterior de 1 planta de altura y tres plantas de sótano para aparcamientos, trasteros y dependencias del hotel,con sujeción a la siguiente documentación: Proyecto de Ejecución visado el 3 de Septiembre de 2.004 redactado por (…), Proyectos específicos de las diferentes instalaciones a realizar en el Hotel (Instalaciones de los sótanos para aparcamientos, piscina, fontanería y aire acondicionado) visados el 14 de Junio de 2.004 redactados por el Ingeniero Industrial (…), Estudio de Seguridad y Salud redactado para el Hotel por el Arquitecto Técnico (…)visado el 2 de Agosto.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia, y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza..
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza y se verifique por los Servicios Técnicos del Area de Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones recogidos en el Decreto de 10/01/05 por el que se otorga la licencia de apertura..
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias ( EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a las alineaciones y rasantes de las calles a que da línea por ser definitivas.
F. Tal y como han informado los Servicios Técnicos Municipales, el conjunto de edificaciones proyectadas en esta parcela como unidad morfológica completa agota la edificabilidad máxima permitida, por lo que las diferentes superficies proyectadas en planta baja que se encuentran con pérgolas no podrán cerrrarse ni cubrirse. Igualmente, durante la realización de las obras de ejecución se deberá eliminar, de la construcción que sirve como remate de la edificación del Hotel, la parte de la cubierta volada hacia el interior del mismo, pudiendo mantenerse el vuelo hacia el exterior; así mismo y en los sótanos, solamente se ubicarán dependencias destinadas a almacenes, trasteros, aseos y vestuarios, SPA y piscina, no admitiéndose otros usos, por lo que se deberá eliminar entre otros los relativos a economato y comedores del personal.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
"
21
Concesión de licencia urbanística a (…)
, para construcción de edificio de 61 viviendas, locales y aparcamientos en parcela C-4 del Plan Parcial PP-S1. (Expte. 12.571/03).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para la construcción de edificio de 61 viviendas, locales y aparcamientos, en parcela C-4 del Plan Parcial PP-S1., aportando Proyecto básico y de ejecución , visados con fechas 11/11/03 y 6/07/04 respectivamente, suscritos por los arquitectos (…) y (…), Estudio de Seguridad y Salud, suscrito por el arquitecto técnico (…) y visado con fecha 18-06-04 ; Proyecto de Infraestructura Común de Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero de Telecomunicación (…), visado el 22/06/04, Proyecto de instalación de garaje para 75 plazas de aparcamiento y 71 trasteros redactado por el Ingeniero Industrial (…), visado el 19-11-04, Proyecto de instalación de piscina comunitaria suscrito por el Ingeniero Industrial (…) visado el 15/12/04 y Proyecto de Urbanización interior de jardines mancomunados en bloques situados en Parcelas C4 y C5 suscrito por el arquitecto (…), visado el 1/12/04.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, al ajustarse la documentación presentada a las determinaciones del Plan Parcial PP-S1, y documento de interpretación puntual y corrección de errores aprobado por la Junta de Gobierno Local de 23-4-04 , indicándose que el espacio libre de la parcela deberá estar mancomunado con el de la C5. A tal efecto se ha aportado proyecto de urbanización interior para ambas parcelas .
Para la resolución del procedimiento se han recabado del Servicio de Gestión y Patrimonio los siguientes datos de interés :
-Por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de fecha 21 de abril de 2003 se aprobó definitivamente Proyecto de Compensación para el desarrollo de la unidad de ejecución única del Plan Parcial PP-S1 del P.G.O.U. (Expte. 94/2003).
-La parcela referida se adjudicó en proindiviso en el Proyecto de Compensación del Plan Parcial PP-S1, al Ayuntamiento de Granada en un 49,15% y a (…) en un 50,85 % , adjudicándose posteriormente el 49,15% restante de la parcela a (…) por Decreto del Alcalde de 6-10-03 como parte del pago en vía de avenencia amistosa por la expropiación de una serie de parcelas del proyecto de Tasación Conjunta del Area Sur- Campus de la Salud, PPS-2.
-Por Decreto del Sr. Alcalde de 19 de mayo de 2003 se aprobó definitivamente Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Única del Plan Parcial PP-S1. ( Expte. 2352/2002).
Consta además en el expediente que se ha depositado fianza con fecha 23/11/04 en garantía de la ejecución y/o conservación de las obras de urbanización por importe de 92.394,00 euros.
Igualmente figura en el expediente informe del Jefe del Servicio de Infraestructura Urbana de fecha 29/10/2004, relativo a que están ejecutadas en un 60 % las obras de urbanización , lo que hace previsible que a la terminación de las obras de edificación , la parcela esté dotada de los servicios precisos para adquirir la condición de solar y pueda obtenerse la licencia municipal de primera ocupación. En este sentido se aportará por el promotor compromiso de no ocupar ni utilizar la construcción hasta la completa terminación de las obras de urbanización y el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios .
En cuanto al sótano para aparcamientos, y piscina comunitaria, al tratarse de unas instalaciones complementarias del uso residencial, y por tanto excluidas del deber de solicitar y obtener licencia de actividad según la Ordenanza Municipal de Licencias de Apertura de establecimientos y actividades (publicada en BOP núm 164 de 19-7-2001) se han presentado Certificaciones firmada por el técnico autor de los proyectos y visadas en la que asume el cumplimiento, en la redacción del mismo, de toda la legislación aplicable y compromiso ulterior de cara a la obtención de licencia de primera ocupación de la promoción de presentar certificado final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de la Normativa y su puesta en marcha.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para la construcción de edificio de 61 viviendas, locales y aparcamientos en parcela C-4 del Plan Parcial PP-S1, con sujeción a la siguiente documentación:
Proyecto básico y de ejecución , visados con fechas 11/11/03 y 6/07/04 respectivamente, suscritos por los arquitectos (…) y (…), Estudio de Seguridad y Salud, suscrito por el arquitecto técnico (…) y visado con fecha 18-06-04 ; Proyecto de Infraestructura Común de Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero de Telecomunicación (…), visado el 22/06/04, Proyecto de instalación de garaje para 75 plazas de aparcamiento y 71 trasteros redactado por el Ingeniero Industrial (…), visado el 19-11-04, Proyecto de instalación de piscina comunitaria suscrito por el Ingeniero Industrial (…), visado el 15/12/04 y Proyecto de Urbanización interior de jardines mancomunados en bloques situados en Parcelas C4 y C5 suscrito por el arquitecto (…), visado el 1/12/04.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia , y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza .
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 55 de la Ley 7/02 , de Ordenación Urbanística de Andalucía el promotor asumirá expresa y formalmente el compromiso de no ocupación ni utilización de la construcción, edificación e instalación hasta la completa terminación de las obras de urbanización y el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios .
QUINTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas , la que no será otorgada hasta tanto sean recepcionadas las obras de urbanización correspondientes y en su caso reparados, caso de producirse, los daños que pudieran producirse en las redes de servicios municipales .
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada además de con la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza, del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Igualmente, y en relación con el sótano para aparcamientos y piscina comunitaria, se acompañará certificación final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de su Normativa y su puesta en marcha.
C.- La presente licencia ampara la ejecución de las obras de urbanización interior o acondicionamiento de los espacios libres mancomunados de las parcelas C4 y C5. No obstante lo anterior, dichas obras de urbanización interior han de finalizarse antes de que se solicite la licencia de 1ª ocupación , caso contrario, habría de constituirse fianza adicional que garantice su ejecución en la parte que corresponda a cada parcela .
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a las alineaciones y rasantes definidas en el Plan Parcial y Proyecto de Urbanización aprobados .
F. Tal y como han informado los Servicios Técnicos Municipales queda sujeta además a las siguientes condiciones, que se observarán durante la ejecución de las obras :
a) El vallado de la parcela tendrá que realizarse según las condiciones que fija el art. 5.1.L.4 de las Ordenanzas del Plan Parcial PP-S1.
b) Se garantizará el acceso independiente a locales según lo establecido en el artículo 6.2.13. de las Normas Urbanísticas del PGOU/2000.
c) Los elementos de protección y cierre de los tendederos tendrán que realizarse de forma que, en ningún caso, determinen vuelos que pudieran tener la consideración de cerrados; además, el saliente de los balcones abiertos y voladizos no podrá exceder de 1.00 metros.
d) La altura interior de la edificación no podrá superar el triple del lado mínimo de los patios proyectados, medida ésta hasta la coronación de los antepechos de la cubierta - art. 7.3.23.2 de las Normas Urbanísticas del PGOU y art. 2º de los criterios de interpretación de aspectos puntuales del PGOU.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la ejecución y/o conservación de las obras de urbanización."
22
Concesión de licencia urbanística a (…)
,(…)
, para efectuar obras de construcción de 180 viviendas, locales y aparcamientos en parcela BA-3 del Plan Parcial N4. (Expte. 207/03).
"La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día dos de julio de 2004, concedió licencia urbanística a (…),(…)., representadas por (…), para la fase 3 del Conjunto Residencial " Gran Parque" sito en la manzana BA-3 del Plan Parcial N-4, consistente en la construcción de 148 viviendas, locales, sótanos de aparcamientos, trasteros y anexos de uso comunitario, así como la urbanización del conjunto.
Posteriormente se presenta proyecto de ejecución para la construcción de edificio de 180 viviendas, locales y aparcamientos, correspondientes a las fases 1 y 2 de la Parcela BA-3 del Plan Parcial N4, que ha sido informado favorablemente por los Servicios Técnicos de Urbanismo, al ajustarse el proyecto a las determinaciones del Plan Parcial N-4. Asimismo se ha aportado Estudio de Seguridad y Salud, Proyecto de Instalaciones y Proyecto de Telecomunicaciones.
Para la resolución del procedimiento se han recabado del Servicio de Gestión y Patrimonio los siguientes datos de interés:
- Por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de fecha 21 de abril de 2003 se aprobó definitivamente Proyecto de Compensación para el desarrollo de la unidad de ejecución única del Sector del Plan Parcial PP-N4 del P.G.O.U. ( Expte. 4451/2003).
- Por Decreto del Sr. Alcalde de 14-7-2003 se aprobó definitivamente Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Única del Sector del Plan Parcial PP-N4 ( Expte.9233/2002).
Consta en el expediente informe del Jefe del Servicio de Infraestructura de Obras Municipales, de fecha 9 de noviembre de 2004, en el que se manifiesta no ser necesario nueva fianza en garantía de la ejecución de las obras de urbanización, ya que con la constituida en la licencia otorgada a la fase 3 y dado que las obras están ejecutadas en al menos un 50% , se considera suficiente el aval constituido en dicha fase y que se haría extensivo a la totalidad de la parcela BA-3.
En cuanto al sótano para aparcamientos, al tratarse de una instalación complementaria del uso residencial, y por tanto excluida del deber de solicitar y obtener licencia de actividad según la Ordenanza Municipal de Licencias de Apertura de establecimientos y actividades ( publicada en BOP núm 164 de 19-7-2001) se ha presentado Certificación firmada por el técnico autor del proyecto y visada en la que asume el cumplimiento, en la redacción del mismo, de toda la legislación aplicable y compromiso ulterior de cara a la obtención de licencia de primera ocupación de la promoción de presentar certificado final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de la Normativa y su puesta en marcha.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa del Negociado de Obras Mayores conformada por la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…),(…) , representadas por (…) para efectuar obras de construcción de edificio de 180 viviendas, locales y aparcamientos, correspondientes a las fases 1 y 2 de la Parcela BA-3 del Plan Parcial N4, con arreglo a la siguiente documentación:
- Proyecto de ejecución suscrito por los Arquitectos (…), visado el 9/11/04 y documentación visada el 16/12/04.
- Estudio de Seguridad y Salud suscrito por los Arquitectos Técnicos (…), visado el 25/10/04.
-Proyecto de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero (…), visado el 8/10/03.
- Proyecto de Instalación de garaje comunitario y Electricidad suscrito por el Ingeniero (…), visados en septiembre de 2003.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia, y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza..
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean recepcionadas las obras de urbanización correspondientes y en su caso reparados, caso de producirse, los daños que pudieran producirse en las redes de servicios municipales.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Igualmente, y en relación con el sótano para aparcamientos, se acompañará certificación final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de su Normativa y su puesta en marcha.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías ( EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a las alineaciones y rasantes definidas en el Plan Parcial y Proyecto de Urbanización aprobados.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la ejecución y/o conservación de las obras de urbanización."
23
Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de construcción de 12 viviendas unifamiliares en Calle Nueva y c/ Silleria. (Expte. 9.102/04).
"Por (…). se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de 12 viviendas unifamiliares, en C/ Nueva y C/ Silleria, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), que incluye el Estudio de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de 12 viviendas unifamiliares, en C/ Nueva y C/ Sillería, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 15/9/04 y planos modificados, visados el 27/10/04.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia, y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza..
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Las viviendas no podrán ser ocupadas hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías ( EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Tal y como informan los Servicios Técnicos, las rampas de acceso a garaje no pueden superar el 20% de pendiente y la puerta de acceso al mismo tendrá una altura mínima de 2,03 m.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales."
24
Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de parcelación en c/ Montereros nº 2. (Expte. 7.719/02).
"Por (…) en representación de (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de parcelación, en CALLE MONTEREROS Nº2, 4,6,8, de referencias catastrales 6946609, 6946610, 6946611 y 6946612, respectivamente y nº 2-A de la PLAZA DE CAUCHILES, referencia catastral 6946608, aportando proyecto suscrito por el arquitecto (…).
Mediante Resolución de fecha 17 de enero de 2.003, del Ilmo Sr. Director General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, se autoriza la actuación de parcelación propuesta.
Se dictamina favorablemente el Proyecto Básico por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada en su sesión celebrada el 5 de Febrero de 2003, con las condiciones que se indican en el Dictamen.
Mediante Decreto de fecha 26 de Agosto de 2.003 se procede a denegar a (…) licencia urbanística para agregación de las parcelas, sitas en C/ MONTEREROS 2 (antes nº 5 de la Plaza de Cauchiles) 4-6-8 y PLAZA DE CAUCHILES 2A, por no ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para ello respecto al inmueble sito en el número 2 de la calle Montereros, no contando con derecho suficiente para dicha agregación parcelaria.
Posteriormente, según Informe de Asesoría Jurídica de fecha 19 de Enero de 2.005, la representación de (…) adquiere mediante compra-venta el local en planta baja o primera a (…) con una cuota de participación del 25% con lo que en definitiva se adquiere la totalidad del expresado inmueble, y desaparece la causa determinante de la denegación de la licencia municipal de agregación solicita en su día, por lo que interesa la concesión de dicha licencia en expediente número 7719/02 y el traslado al Juzgado de la satisfacción extraprocesal producida como consecuencia de dicha licencia. Para ello adjunta copia compulsada de la escritura de compra-venta autorizada por el Notario de Granada, (…) con fecha 10 de Diciembre de 2.004
Con fecha 18 de Enero de 2.005 se presenta escrito por (…) manifestando igualmente que se proceda a otorgar la licencia de agregación solicitada con anterioridad al haberse resuelto la única causa u objeción determinante de la denegación de la licencia de agrupación al haber adquirido la totalidad o el 100% de la propiedad de dicho inmueble.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Técnica de Administración General Adscrita a la Gerencia conformada por la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) en representación de (…), para efectuar obras de parcelación, en C/ MONTEREROS 2, 4, 6 Y 8, referencias catastrales 6946609, 6946610,6946611 y6946612 Y PLAZA DE CAUCHILES 2, referencia catastral 6946608, con sujeción al proyecto básico realizado por el Arquitecto D. Antonio Luis Espinar Moreno visado el 2 de Octubre de 2002.
SEGUNDO.- Según dispone el Plan Centro, art. 6.1.4 de sus Normas Urbanísticas, la agregación o segregación de parcelas no podrá modificar en ningún caso las alineaciones, alturas, ocupación, aprovechamientos, edificabilidad, etc. especificados en dicho Plan.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 66.4 de la Ley 7/02 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, la presente licencia se expide bajo condición de la presentación en el Ayuntamiento dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura determinará la caducidad de la licencia por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno.
CUARTO: Comuníquese la presente resolución al Registro de la Propiedad competente, en aplicación del art. 10.1.6.5 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U.-01.
QUINTO: Dar traslado de la presente resolución a la Delegación de Granada de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (art. 8.1.3 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area centro del Conjunto Histórico de Granada )."
25
Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar construcción de 7 viviendas y aparcamientos en c/ Horno de Abad s/n. (Expte. 8.908/004).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de 7 viviendas y aparcamientos, en C/ HORNO DE ABAD S/N, ESQUINA CALLE LAVADERO DE LAS TABLAS.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose emitido dictamen favorable de la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial Centro de fecha 26 de Julio de 2.004.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Técnica de Administración General Adscrita a la Gerencia conformada por la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de 7 viviendas y aparcamientos, en C/ HORNO DE ABAD S/N ESQUINA CALLE LAVADERO DE LAS TABLAS con sujeción al proyecto de ejecución redactado por (…) visado con fecha 22 de Septiembre de 2.004 respectivamente, Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 26 de Julio de 2.004 y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactadado por (…) con fecha de visado el día 17 de Septiembre de 2.004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia, y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza..
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas. Por otro lado comunicará con antelación suficiente su inicio a la Delegación Provincial de Cultura, para la realización de la intervención arqueológica señalada en el apartado siguiente, de conformidad con lo previsto en el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía., y art. 3.4.9 del Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro del Conjunto Histórico de Granada, lo que requerirá la necesaria e imprescindible autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica II, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica extendida comprendida entre el 25% y hasta un máximo del 75% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspodiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueològico.
b) Los costes de las intervenciones arqueológicas que se produzcan como consecuencia de la solicitud y concesión de las licencias urbanísticas de edificación o uso del suelo, serán abonados íntegramente por los promotores de las obras, de conformidad con el art. 48.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de las ayudas económicas que a tal fin pudieran corresponderles.
c) Según legislación vigente existe obligación del promotor y de la Dirección Facultativa de la Intervención Arqueológica de realizar dicha intervención de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) Asimismo, no podrán comenzarse las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura (art. 23.1 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico del Estado - LPHE - y art. 48.3 del Reglamento de Protección y Fomento del PHA).
e) El promotor, en su caso, deberá asumir las medidas de conservación preventiva a las que se hace referencia en el punto 5 del art. 11.3.2. del PGOU-01, en tanto no recaiga decisión definitiva sobre el destino de las estructuras excavadas y/o a excavar.
f) En las parcelas con exenciones de cautelas arqueológicas existe la prohibición de modificar los sistemas y características de la cimentación sin la previa modificación de la licencia correspondiente.
g) Si existiera el hallazgo casual de un bien mueble con valores propios del Patrimonio Histórico Español en el transcurso de las obras, será de aplicación la legislación vigente del Patrimonio Histórico, en especial el art. 44.1 de la LPHE, y arts. 78 y siguientes del Reglamento de Protección y Fomento del PHA.
B. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
C. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
D.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
E. Las acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías ( EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICAIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
F. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
G. El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños de cualquier tipo que puedan producirse a consecuencia de los trabajos arqueológicos, ni de las modificaciones del proyecto que puedan imponerse al interesado a consecuencia de aquellos.
H. La Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) en sesión de fecha 21 de Julio de 2.004 dictamina favorablemente el otorgamineto de la licencia urbanística con la condición de que previamente a la concesión de la licencia se detallen las rejas de la planta baja, que deberán limitarse a los huecos. Será preceptiva la realización de intervenciones arqueológicas.
I. Según Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de Noviembre de 2.004 no existe inconveniente en acceder a la concesión de la licencia de obras solicitada con la condición de que el forjado de techo de planta sótnao, no podrá sobrepasar en su parte alta la cota de <1,30 m. tomando como referencia la cota de calle. La que será objeto de especial atención en la inspección de la primera ocupación.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes.
26
Concesión de cambio de titularidad de la licencia otorgada a (…)
para agrupación de la parcelas nºs. 38, 39, 42 y 43 de “Cortijo del Conde”, a favor de (…)
(Expte. 10.523/04).
"La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2004, concedió licencia urbanística a (…) para agrupación de parcelas nº 38, 39, 42 y 43 del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial " Cortijo del Conde".
Con posterioridad a la adopción de dicho acuerdo, mediante escrito de 27 de diciembre de 2004, se solicita el cambio de titularidad a favor de (…)
Habida cuenta de que el cambio de titularidad ha sido solicitado en forma, y a tenor de o establecido en el art. 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, asi como de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda: :
PRIMERO.- Acceder al cambio de titularidad de la licencia otorgada a (…) para agrupación de las parcelas nº 38, 39, 42 y 43 del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial " Cortijo del Conde" , a favor de (…)
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al antiguo y al nuevo titular de la licencia y al Area de Economía a los efectos oportunos."
AREA DE OBRAS MUNICIPALES
Servicio de Instalaciones.
27
Aprobación Plan Seguridad y Salud del Proyecto de Modificación de cableados y alumbramiento público del Eje Elvira-Gomerez y designación Coordinador de Seguridad y Salud. (Expte. 9/03 ).
“Habiéndose presentado por (…), en representación de la empresa (…), como adjudicataria de las obras del Proyecto de Modificación de Cableados y Alumbrado Público del Eje Elvira-Gomérez,
(Expte. 9/03-I), el Plan de Seguridad y Salud, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo la propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes,
acuerda aprobar el citado Plan de Seguridad, según indica el Real Decreto 1.627, de 24 de Octubre de 1.997, en su Capítulo II, Artículo 7, punto 2; designándose a D. Alfonso Marín Molero, Ingeniero Técnico Industrial, como Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de las obras”.
Servicio de Arquitectura
28
Obras de consolidación del talud en Cta. de Gomérez nº 16. (Expte. 65/04).
“Con fecha 14 de Enero de 2.005, se presenta por el Adjudicatario de las Obras de ELIMINACIÓN DE LAS PARTES INESTABLES Y CONSOLIDACIÓN DE TALUD DE TIERRAS EN EL SOLAR SITUADO EN CUESTA DE GOMEREZ Nº-16, el Plan DE SEGURIDAD Y SALUD redactado por el Servicio de Prevención de FCC S.A., según los términos previstos en el
R.D. 1627 del 24 Octubre 1.997, informado favorablemente por (…), Arquitecto Técnico, como Coordinador de Seguridad y Salud, durante la ejecución de la Obra, así como Memoria donde se justifica la necesidad de redactar un Proyecto Técnico de los elementos de contención y su correspondiente Estudio de Seguridad y Salud, para la que se ha contratado al Arquitecto (…) tanto para la Redacción de los Proyectos como para la redacción del Estudio de Seguridad y Salud. Expone igualmente la necesidad de realizar la obras en dos fases, la primera con carácter de urgencia consiste en la estabilización del muro existente y la segunda es la realización de un muro de contención. Por último aporta relación de las empresas subcontratistas que participaran en la obra, todo ello para su aprobación.
A la vista del informe técnico redactado por el Director General de Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia por unanimidad de los presentes
acuerda:
1. Aceptar la Designación del Arquitecto (…) como Arquitecto para la Redacción del Proyecto de Ejecución de ELIMINACIÓN DE LAS PARTES INESTABLES Y CONSOLIDACIÓN DE TALUD DE TIERRAS EN EL SOLAR SITUADO EN CUESTA DE GOMEREZ, Nº-16, y como Director de la obra.
2. Aceptar la designación como Coordinador de Seguridad y Salud al Arquitecto Técnico (…)
3. Designar como Dirección Facultativa Municipal al Arquitecto Técnico D. Jorge Moreno Mochón.
4. Aprobar el Programa de obras descrito en la Memoria presentada por (…), como desarrollo de lo ordenado por el Arquitecto (…)
5. Tomar conocimiento del Plan de Seguridad y Salud de la Obra: PROYECTO DE ELIMINACIÓN DE LAS PARTES INESTABLES Y CONSOLIDACIÓN DE TALUD DE TIERRAS EN EL SOLAR SITUADO EN CUESTA DE GOMEREZ Nº-16, suscrito por la Empresa Adjudicataria y del Acta de conformidad del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, suscrito por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obras, (…), Arquitecto Técnico y previo al inicio de la obras se adjuntará al expediente copia de la notificación a la autoridad Laboral competente, copia del personal adscrito a la obras.
6. Así mismo se acordó comunicar a los Sindicatos en base al Convenio de Colaboración para Vigilancia de las Obras”.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las 11 horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente, expido la presente en Granada, a 1 de Febrero del año dos mil cinco.
Vº Bº
El Vicepresidente
de la Gerencia
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz