GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNCIPALES
SECRETARIA TECNICA
MINUTA Nº 10
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 9 horas del día 22 de Marzo del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
SECCION DE DISCIPLINA
1.- 334.- Acordar el archivo del expediente sancionador por obras en el inmueble sito en c/ Circunvalación nº ( Expte. 7.301/03).
“Se examina expediente nº 7301/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo al archivo del expediente sancionador por obras en Cl Circunvalación, nº 17.
“A la vista de los informes obrantes en el expediente referenciado sobre denuncia interpuesta por presuntas obras ilegales en C/Circunvalación nº 17, consistentes en la instalación de caseta de madera en planta primera.
Y teniendo en cuenta que se ha producido la prescripción del hecho presuntamente infractor, ya que la denuncia se refería a la ejecución de obras de carácter leve a las que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 211.1) de la LOUA que establece el plazo de prescripción de un año. Y ello en base a la documentación aportada por el interesado, concretamente facturas relacionadas con los elementos usados para la mencionada instalación, correspondientes al año 1.993.
Es por lo que resulta de aplicacion los plazos de prescripción establecidos en los arts. 185 y 211 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En consecuencia, de conformidad con el art. 4.4 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en relación con el Decreto de 18-1-2005 de la Presidencia por el que se delegan competencias en materia sancionadora, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Acordar el archivo del expediente, de acuerdo con lo establecido en la parte dispositiva.”
2.-
335.- Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en c/ Escritor Miguel Toro nº 7, cuyo promotor es (…) (Expte. 1.425/04).
“Se examina expediente nº 1425/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida en Cl Escritor Miguel Toro, nº 7, cuyo promotor es (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 14 de abril de 2.004, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras,
no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en c/ Escritor Miguel Toro nº 7 Edf. Europa y Portal 2 Bajo, consistentes en instalación de aparato de aire acondicioneado, sin licencia municipal preceptiva.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
leve no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 600 €, por ser esta la cuantia mínima legalmente establecida para la imposición de sanciones de carácter leve.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
leve, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 28705704, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 600 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 600 €, de conformidad con el art. 208.3) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
3.-
336.- Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en c/ Agustín Lara nº 7, bajo (…)
. (Expte. 74/04).
“Se examina expediente nº 74/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida en Cl Agustín Lara, nº 7 bajo, (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 25 de febrero de 2004, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras,
no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en C/ Agustín Lara nº 7 Bajo, consistentes en cubrición de patio con chapas metálicas.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 250 €, que se corresponde con el 50% de 500€, valor de lo ejecutado. Procediendo aumentar la cuantía hasta la cantidad de 3.000€, por ser ésta la cuantía mínima establecida legalmente para las sanciones de carácter grave.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 20/10/04, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 3.000 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 3.000 €, de conformidad con el art. 208.3.c) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
4.-
337.- Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en Camino de Beas nº 36 “Carmen del hermoso”, cuyo promotor es (…). (Expte. 4.384/04).
“Se examina expediente nº 4384/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida en Camino de Beas, nº 36, “Carmen del Hermoso”, cuyo promotor es (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 12 de Mayo de 2.004, resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras, se han presentado alegaciones a la propuesta de resolución de 15.04.04 obrante en este expediente en la que se propone declarar cometida la infracción urbanística de ejecución de obras de construcción de un edificio de 3 plantas sin licencia municipal en Cn. de Beas nº 36 “Carmen del Hermoso” y sancionar a su promotor, (…) con la multa de 3.000€.
En dicho escrito de alegaciones presentado con fecha 10-11-04, se pone de manifiesto que las obras objeto de este procedimiento están amparadas por licencia municipal y que no se ha ejecutado un edificio de tres plantas, ya que el último forjado de las obras ejecutadas está a la altura de la rasante del Camino de Beas y no está cubierto pues se trata de un aparcamiento al aire libre, por lo que no se ha incurrido en infracción urbanística alguna.
Sin embargo estas alegaciones han de ser desestimadas, en primer lugar porque según los datos que obran en esta Administración, la licencia de obras que se ha concedido, lo ha sido para la ejecución de cochera y leñera por lo tanto no ampara las obras que han motivado la tramitación de este procedimiento.
En segundo lugar, respecto a que no se ha ejecutado un edificio de tres plantas de altura, hay que tener en cuenta que según informe emitido por el Inspector Municipal el 15 de marzo de 2.004 se ha llevado a cabo una primera planta de 110 m2 aproximadamente, una 2ª planta de 90 m2 aproximadamente y una tercera planta de 80 m2 aproximadamente, acompañando a dicho informe fotografias de las obras sin terminar. Así mismo consta informe del Arquitecto Municipal de 29 de Marzo de 2.004, en el que despues de comprobar la existencia de obras no amparadas por licencia se valoran las mismas en la cantidad de 59.600€.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en Camino de Beas nº 36 “Carmen del Hermoso”, consistentes en ampliación de edificio de tres plantas de altura.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 1788 € , que se corresponde con el 3 % de 59.600€, en aplicación del art. 90 del vigente Reglamento de Disciplina Urbanística, aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias agravantes ni atenuantes de la responsabilidad .Procediendo elevar la cuantía de la multa a 3.000€ por ser esta la cantidad mínima establecida legalemtne para las infracciones de carácter grave.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 23 de Junio de 2.004, habiendo el interesado presentado las alegaciones que ha estimado convenientes a la defensa de sus derechos.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 1788 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.Dicha multa deberá ser elevada a la cantidad de 3.000€, por ser ésta la cantidad mínima establecida legalmente para las sanciones de carácter grave (art. 208.2.b) de la LOUA).
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 3.000 €, de conformidad con el art. 208.2.b) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
5.-
338.- Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en c/ Santa Isabel La Real nº 17, cuyo promotor es (…)
. ( Expte. 13.279/03).
“Se examina expediente nº 13.279/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida en Cl Santa Isabel La Real nº 17, cuyo promotor es (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 19 de marzo de 2.004, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras, se han presentado alegaciones a la propuesta de resolución suscrita por el instructor de este procedimiento, manifestando estar en posesión de licencia municipal que ampara las obras ejecutadas sin licencia. Comprobadas dichas alegaciones en los datos obrantes en esta Administración, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 208.2 de la LOUA según el cual, si el hecho constitutivo de una infracción pudiera ser legalizado por no ser disconforme con la ordenación urbanística, la sanción que proceda, se reducirá en un setenta y cinco por ciento de su importe.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en C/ Santa Isabel la Real nº 17, consistentes en la demolición de las crujias posteriores de la edificiación.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 3.000 €, por ser esta la cuantia mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA. En aplicación de lo dispuesto en el art. 208.2 de la LOUA, procede la reducción de la sanción de 3.000€ en un 75%, por lo que la multa ha imponer será de 750€.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 14/04/2004, habiendo el interesado presentado las alegaciones que ha estimado convenientes a la defensa de sus derechos.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208.2) de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 750€, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 750 €, de conformidad con el art. 208.2 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
6.- 339.- Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en c/ Almanzora Baja nº 14, cuyo promotor es (…)
. (Expte. 7.501/03).
“Se examina expediente nº 7501/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida en Cl Almanzora Baja, nº 14, cuyo promotor es (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 20 de Octubre de 2.003, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras, se han presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución obrante en este expediente. Dichas alegaciones se refieren a que no se ha incurrido en ninguna infracción urbanística ya que no se ha construido ni ejecutado obra de nueva edificación dado que la tercera planta a que se refiere el Decreto de incoación ha existido desde que se construyó el inmueble, a que la infracción no puede ser calificada como grave y a que la valoración de las obras ejecutadas no puede ser de 30.000€.
Sin embargo estas alegaciones fueron planteadas por el (…) en su escrito de 23.12.03 y expresamente desestimadas en la Propuesta de Resolucion formulada por el instructor de este procedimiento con fecha 17.8.04, por lo que no procede volver a entrar en su consideración.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Obras de construcción de una tercera planta de nueva edificación con apertura de un amplio ventanal con vistas y luces hacia el predio colindante, sin contar con la preceptiva licencia municipal en C/ Almanzora Baja nº 14.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 22.500 € , que se corresponde con el 75 % de 30.000 €, en aplicación del art. 218.1) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 3 de Diciembre de 2.003, habiendo el interesado presentado las alegaciones que ha estimado convenientes a la defensa de sus derechos.
De acuerdo con lo establecido en el art. 218 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 22.500 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 22.500€, de conformidad con el art. 218.1) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento”.
7.- 340.- Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en c/ Sos del Rey Católico nº 5, bajo, cuyo promotor es (…)
. (Expte. 932/04).
“Se examina expediente nº 932/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida en Cl Sos del Rey Católico, nº 5 Bajo, Local 3, cuyo promotor es (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 26/02/04, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras, se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador, las cuales han sido debidamente resueltas en la propuesta de resolución suscrita por el instructor de este procedimiento.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en C/ Sos del Rey Católico nº 5 Bajo, Local 3, consistentes en obras de reforma de local.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207.2) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
leve no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 600 € , por ser ésta la cuantia mínima establecida legalmente para las infracciones de carácter leve (art. 208.3.a).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
leve, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 30/09/04, habiendo el interesado presentado las alegaciones que ha considerado procedentes a la defensa de sus derechos.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 600 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 600 €, de conformidad con el art. 208.3) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
8.- 341.- Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en Ctra. de la Sierra (junto rotonda acceso Alhambra), cuyo promotor (…),
(Expte. 3.133/04).
“Se examina expediente nº 3133/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida en Ctra. de la Sierra (junto rotonda acceso Alhambra), cuyo promotor es (…).
Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 7 de Abril de 2.004, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras,
no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en Ctra. de la Sierra (junto rotonda acceso Alhambra), consistentes en instalación de letrero luminoso sin licencia municipal.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
leve, dada la menor entidad de las obras ejecutadas, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 600 € , por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter leve ( art. 208.3.a) de la LOUA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
leve, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 2 de Junio de 2.004, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 600 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior,
la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 600 €, de conformidad con el art. 208.3) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
9.- 342.- Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en c/ Pagés nº 21, cuyo promotor es (…)
. (Expte. 4.921/04).
“Se examina expediente nº 4921/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida en Cl Pagés, nº 21, cuyo promotor es (…).
Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 12 de Abril de 2.004, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras, se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador, las cuales han sido debidamente desestimadas en la propuesta de resolución obrante en este expediente.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en C/ Pages nº 21, consistentes en demolición completa de una nave situada en el interior de la parcela, a excepción de las paredes medianeras.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a D. Sergio Ferrer Noguera, por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 37,90 € , que se corresponde con el 3 % de 1.263,60€, en aplicación del art. 90 del vigente Reglamento de Disciplina Urbanística, aplicada la sanción en su grado medio. Dicha sanción ha de ser elevada a la cuantía de 3.000€, por ser esta la cantidad mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 18/05/04, habiendo éste presentado las alegaciones que ha estimado convenientes a la defensa de sus derechos.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 3.000 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 3.000 €, de conformidad con el art. 208.3.b) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
10.- 343.-Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en c/ Monachil nº 4, cuyo promotor es (…). (Expte. 5.008/04).
“Se examina expediente nº 5008/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida en el inmueble sito en Cl Monachil, nº 4, cuyo promotor es (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de Abril de 2.004, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras, se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador, las cuales han sido debidamente resueltas en la propuesta de resolución obrante en este procedimiento.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en C/ Monachil nº 4-4º E, consistentes en carramiento de balcón con aumento de la edificabilidad, sin la preceptiva licencia municipal.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
leve no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 600 €, por ser esta la cuantía mínima establecida legalmente para las infracciones de carácter leve.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208.2 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre , de Ordenación Urbanística de Andalucía, si el hecho constitutivo de una infracción pudiera ser legalizado por no ser disconforme con la ordenación urbanística, la sanción que corresponda según el apartado anterior se reducirá en un setenta y cinco de su importe, por lo que la sanción a imponer es de 150 € al haber procedido a la legalización de la referida obra mediante licencia de fecha 2 de Abril de 2.004
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
leve, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 28.05.04, habiendo éste presentado las alegaciones que ha estimado convenientes a la defensa de sus derechos. De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 150€, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior,
la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 150 €, de conformidad con el art. 208.2 de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
11.- 344.-Concesión de plazo improrrogable al (…)
para la adopción de medidas urgentes de seguridad del inmueble sito en c/ Párraga nº 25. ( Expte. 6.033/04).
“Se examina expediente nº 6033/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la concesión del plazo improrrogable al (…) para la adopción de medidas urgentes de seguridad del inmueble sito en Cl Párraga, nº 25.
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentra la edificación sita en C/ Párraga nº 25 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes. La ejecución de parte de estas medidas ya había sido ordenada al propietario del inmueble por Decreto de la Alcaldía de fecha 25 de Junio de 2.004 sin que hayan sido adoptadas en su totalidad.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985),la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Dar un segúndo e improrrogable plazo al (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
- Revisión de la totalidad de las fachadas y cerramiento lateral, eliminando aquellos que presenten riesgo de caída (mortero de cemento inestable, vidrios rotos, elementos cerámicos).
- Reposición del revestimiento de mortero de cemento y vidrios roto sde la fachada.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 72 horas para su comienzo y 15 dias para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
12.- 345.-Propuesta de medidas urgentes y orden de desalojo a la propiedad del inmueble sito en c/ Zenete nº 7 y Beteta, 20(…)
. (Expte. 4.972/02)
“Se examina expediente nº 4972/02, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas urgentes en el inmueble sito en Cl Zenete, nº 7 y Cl Beteta, 20 a (…)
“Se ha emitido con fecha de 21-1-2005 informe por los Servicios Técnicos municipales en relación con la solicitud, formulada por la propiedad, de declaración de ruina urbanística de la edificación sita en
Cl Zenete nº 7 y Ct Beteta nº 20, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes en tanto se tramita el correspondiente expediente contradictorio.
En relación con la propuesta de actuación formulada cabe señalar, desde el punto de vista jurídico lo siguiente:
1º Respecto de las intervenciones materiales a ejecutar sobre el inmueble, ya han sido ordenadas por Decreto de 25-2-2005 del Vicepresidente del Instituto Municipal de Rehabilitación, las cuales deben entenderse suficientes puesto que en gran medida son coincidentes con las propuestas por el Arquitecto técnico municipal adscrito al negociado de ruinas.
2º Asimismo, respecto de la propuesta de desalojo, planteada esta igualmente ante el Instituto Municipal de Rehabilitación e incluso interpuesto recurso de alzada ante la desestimación inicial del mismo, por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde (Presidente del Instituto de Rehabilitación) de 2/02/05 se ha confirmado la compatibilidad del mantenimiento de los inquilinos con las medidas urgentes ordenadas.
3º Otras medidas propuestas en tanto que constituyen demoliciones parciales de forjados o la eliminación de la cubierta, en tanto que exceden de las medidas posibles ante un procedimiento contradictorio de ruina solicitado deben demorarse hasta la finalización del dicho procedimiento que determinará la reparación de tales elementos o su sustitución (caso de concluir que el inmueble no se encuentra en estado de ruina legal urbanística) o bien no podrán ser ordenadas como consecuencia de que se concluya en estado de ruina legal (en cuyo caso el propietario deberá demoler o rehabilitar).
4º Finalmente, las medidas y obras tendentes a la reposición en debidas condiciones de habitabilidad y uso efectivo del edificio, en tanto no se resuelva la solicitud de declaración de ruina urbanística formulada deben suspenderse puesto que, de concurrir ruina urbanística, se habría extinguido el deber de conservar.
Por ello no se ha acordado por el procedimiento de ejecución subsidiaria la orden de ejecución de 14/12/2004 en lo relativo a las medidas complementarias hasta la total finalización del procedimiento contradictorio de ruina urbanística. Y entre estas medidas deberían también incluirse las propuestas por el arquitecto técnico municipal relativas a la eliminación de la cubierta (que debería ser sustitución de ésta si no se concluye en declaración de ruina) o la demolición de un forjado en planta primera (que debería ser más bien su demolición y sustitución igualmente en caso de no concluir en estado de ruina.
La competencia para la adopción de medidas cautelares tales como el desalojo provisional, corresponden al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Estas competencias han sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Dejar en suspenso las propuestas de actuación formuladas por los servicios técnicos municipales adscritos a la Unidad técnica de Disciplina-Ruinas en relación con el inmueble sito en Ct Beteta nº 20 y Cl Zenete nº 7, propiedad de (…) hasta la completa realización de las medidas de carácter urgente ordenadas por Decreto de 25-2-2005 del Ilmo. Sr. Tte. de Alcalde-Vicepresidente del Instituto Municipal de Rehabilitación a la empresa adjudicataria de las obras de ejecución subsidiaria de dicho Instituto. Todo ello en coherencia con la confirmación del mantenimiento de los inquilinos según decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 2/2/2005.
Todo ello, sin perjuicio, de lo que derive del Plan de Seguridad que proponga la Constructora adjudicataria de las obras y sujeto a la aprobación de este Ayuntamiento en relación con el mantenimiento de los inquilinos durante la ejecución de las obras.
Una vez ejecutadas tales medidas, se girará nueva visita de los servicios técnicos a los efectos de determinar si concurre la necesidad de proponer nuevas medidas urgentes.
SEGUNDO.- Dejar en suspenso la orden de ejecución en la parte relativa a las medidas que tienen por objeto la recuperación de las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo del inmueble hasta la resolución de la solicitud de declaración de ruina legal urbanística.”
13.- 346.-Dejar sin efecto orden de desalojo ordenada a (…)
, del inmueble sito en Cuesta de Gomerez nº 18. (Expte. 8.380/98).
“Se examina expediente nº 8380/98, de la Sección de Disciplina Urbanística para dejar sin efecto la orden de desalojo ordenada a (…), del inmueble sito en Cuesta de Gomérez nº 18.
“A la vista del informe emitido por los Servicios técnicos municipales en el expediente arriba anotado, en relación con la orden de desalojo ordenada por Decreto de 22-12-04, poniendo de manifiesto que:
“Dado que en el tiempo transcurrido no se ha detectado ningún movimiento en las fisuras inicialmente producidas, parece salvo vicios ocultos que la estructura está estable, presentándose informe técnico sobre seguridad del edificio”
El órgano competente para la adopción de medidas cautelares y, en consecuencia, para su levantamiento, es la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo en virtud de la desconcentración funcional realizada por el Excmo. Ayuntamiento en favor de la anterior al amparo del art. 91 LOUA en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de 23-12-2004 (BOP de 4-2-2004), así como por el Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1 f).
Es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 159 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 24.3 y 27.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 105.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Dejar sin efecto la orden de desalojo ordenada a (…) del inmueble sito en Ct de Gomérez nº 18 ordenada por Decreto de 22-12-2004.”
14.- 347.-Propuesta de intervención sobre Rótulos, Anuncios Comerciales e Instalaciones de Climatización en fachadas de edificios de la calle San Matías y su entorno, en desarrollo del Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Area Centro de Granada. (Expte. 4.695/05).
“Se examina expediente nº 4695/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la intervención sobre rótulos, anuncios comerciales e instalaciones de climatización en las fachadas de Cl San Matías y su entorno, en desarrollo del Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Área Centro de Granada.
“
A) Letreros, anuncios o rótulos
Consta en el expediente informe del Jefe del Área en el que se relaciona una serie de rótulos o anuncios de locales comerciales sitos en la
Cl S. Matías y su entorno de esta ciudad que no se ajustan a la normativa urbanística vigente. De hecho, se prevé en tal normativa (Art. 6.2.21 del Plan Especial Centro) la adecuación a la misma en un periodo determinado.
Se señala, asimismo, en dicho informe que algunos de los anuncios están instalados sin contar con licencia alguna.
El art. 158.1 segundo párrafo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece la posibilidad de utilizar las órdenes de ejecución para obras de mejora para su adaptación al entorno. Los presupuestos de esta vía son:
1) Que así se recoja expresamente en los Ordenanzas municipales, lo que se cumple pues así se establece expresamente en el citado artículo 6.2.21. del Plan Especial Centro.
2) Que los trabajos ordenados se refieran a elementos ornamentales y secundarios del inmueble, aspecto que también se cumple claramente por la naturaleza secundaria de los elementos que se ordenarían eliminar.
3) En tercer lugar, la orden de ejecución no determinaría coste alguno al Ayuntamiento pues no se rebasa en ningún caso el contenido normal del deber de conservar, aunque como en el presente caso, se trate de mejoras o beneficios de interés general, de conformidad con lo prevenido en el art. 155.5 de la LOUA.
4) De conformidad, también con el art. 155.6 LOUA se podrá prever ayudas públicas para adoptar estas medidas por los interesados por lo que será interesante consignar en la orden de ejecución la posibilidad obtener ayudas del programa URBAN o de otro tipo, con ocasión de la petición de licencia para la instalación del letrero o rótulo ajustado a la nueva normativa.
B) Otras instalaciones en fachada (marquesinas, equipos de climatización etc.)
A diferencia de lo anterior, para el resto de elementos en fachada no existe una previsión expresa en el PEPRI Centro para su retirada en plazo determinado. En concreto lo que se prevé es la prohibición de tales elementos, norma que determina la imposibilidad de la instalación a futuro de instalaciones como marquesinas o climatizadores en fachada. En consecuencia, las instalaciones actuales se encontrarían en situación de fuera de ordenación (Disposición Adicional 1ª de la LOUA) debiéndose eliminar los mismos conforme se vayan efectuando intervenciones en los edificios integrados en el PEPRI Centro (en el mismo sentido en que deberían ajustarse igualmente al resto de parámetros urbanísticos tales como alturas, volumen en el momento de la intervención en los mismos, sustitución, etc. pero no antes de dicho momento).
Sin perjuicio de ello, sí debe iniciarse procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, puesto que tales actuaciones son flagrantemente contrarias a la normativa de aplicación vigente desde agosto de 2002 (arts. 6.2.22 y 7.5.10 del PEPRI Centro). Así, procedería la restauración del orden urbanístico perturbado al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, pudiendo prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
La competencia para la incoación del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 ) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de lo anterior es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los artículos 6.2.21 del Plan Centro, 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 246.2 del Texto Refundido de la Ley Sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio) 155.4, 5 y 6, 158.1 2º párrafo y 183 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a los propietarios de los locales que a continuación se relacionan, que procedan a la adopción de las siguientes obras de mejora para la adaptación al entorno y en cumplimiento de la normativa anteriormente referida, en las debidas condiciones de seguridad y salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad para personas y cosas durante su ejecución:
- Retirada de rótulos o anuncios comerciales de la fachada de los siguientes establecimientos comerciales:
Nº | DIRECCIÓN | EMPRESA/ PROPIETARIO | TIPO DE ROTULO Y/O INSTALACION |
1 | San Matías 6 |  | Rótulo en marquesina |
2 | San Matías 8 |  | Banderola y rótulo luminoso |
3 | San Matías 8 |  | Banderola. |
4 | San Matías 10 |  | Banderola 1ª Planta |
5 | San Matías 10 |  | Banderola, y rótulo luminoso sobre panel |
6 | San Matías 12 |  | Rótulo y Luminoso |
7 | San Matías 12 |  | Rótulo Luminoso |
8 | San Matías 12 |  | Rótulo Luminoso |
9 | San Matías 22 |  | Rótulo Luminoso |
10 | San Matías 1, esq, Cuesta Progreso |  | 2 Banderolas Luminosas. |
11 | San Matías 1 |  | 2 Banderolas luminosas |
12 | San Matías 11 |  | Banderola |
13 | San Matías 13 |  | Banderola |
14 | San Matías 15 |  | Rótulo Luminoso |
15 | San Matías 23 |  | Banderola 1ª Planta |
16 | San Matías 29 |  | Banderola |
17 | San Matías 29 |  | Banderola |
18 | San Matías 31 |  | Banderola |
19 | San Matías, esq. Pl. Descalzas 3 |  | Banderola y Rótulos luminosos |
21 | Escudo del Carmen 3 |  | Banderola |
22 | Escudo del Carmen 8 |  | Banderola 1ª Pl. |
23 | Escudo del Carmen 12 |  | Banderola |
24 | Escudo del Carmen 13 y 14 |  | Banderola y Rótulo continuo sobre dinteles |
25 | Escudo del Carmen 16 |  | Banderola en 1ª PL. |
26 | Escudo del Carmen 16 |  | Banderola 1ª PL. |
27 | Escudo del Carmen 17 |  | Banderola y Rotulo |
28 | Escudo del Carmen 19 |  | Banderola |
29 | Escudo del Carmen 27 |  | Rótulos luminosos |
30 | Escudo del Carmen 27 |  | Rótulos luminosos |
31 | Escudo del Carmen esq. Laurel de San Matías |  | Rótulos luminosos |
32 | Escudo del Carmen |  | Banderolas 1ª Pl. |
33 | Escudo del Carmen |  | Banderolas (Lladró) y Delin Regalos |
| 34 | Navas 3 |  | Rótulos luminosos y Banderola |
| 35 | Navas 5 |  | Banderola |
| 36 | Navas 5 |  | Rótulo y banderola |
| 39 | Navas 11 |  | Rótulo |
| 41 | Navas 15 |  | Banderola |
| 42 | Navas 17 |  | Banderola |
| 43 | Navas 19 |  | Banderola |
| 44 | Navas 19 |  | Banderolas |
| 45 | Navas 21 |  | Banderola y Rótulo |
| 47 | Navas 25 |  | 2 Banderolas |
| 48 | Navas 27 |  | Rótulo y Banderola |
| 49 | Navas 27 |  | Rótulo |
| 50 | Navas 27 |  | Banderola |
| 52 | Navas 27 |  | Rotulo 1ª PL. |
| 53 | Navas 27 |  | 2 Banderolas |
| 54 | Navas 29 esq. Gozo |  | 2 Banderolas y rótulo |
55 | Navas 6 |  | Rótulo Luminoso |
56 | Navas 8 |  | Rótulo 1ª Pl. |
57 | Navas 8 |  | Banderola |
59 | Navas 12 |  | 2 Banderolas |
60 | Navas 14 |  | Rótulo |
61 | Navas 14 |  | 2 Banderolas |
62 | Navas 16 |  | Banderola |
63 | Navas 18 |  | Banderola y Rótulo |
64 | Navas esq. Piedra Santa, C. S. Antonio |  | 6 Banderolas |
66 | Navas 20 |  | 2 Banderolas 1ª Pl. |
67 | Navas 22-24 |  | Banderola luminosa |
68 | Navas 22 |  | Rótulo luminoso
|
69 | Navas 22 |  | Banderola y Rótulo luminosos |
70 | Navas 26 |  | Rótulos Luminosos |
| 72 | Navas 28 |  | Rotulo luminoso 1ª planta |
73 | Navas 30 |  | Banderolas y Rótulos |
74 | Rosario 5 |  | Banderola 1ª PL. |
75 | Rosario 7 |  | Banderola y Rótulos |
76 | Rosario 7 Esq. Varela |  | 2 Rótulos luminosos |
77 | Rosario 12 |  | Banderola y 2Rótulos |
78 | Rosario 15 |  | Banderola |
79 | Rosario, esq. Varela |  | Banderola |
80 | Jesús y María 9 |  | Banderola Luminosa |
81 | Jesús y María 11 |  | Banderola |
82 | Pl. Padre Suarez 5 |  | Banderola. |
SEGUNDO.- Transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Hacer constar que la sustitución de los anuncios, rótulos y letreros así como el ajuste de éstos a la normativa vigente podrá ser objeto de ayudas públicas en los términos del Proyecto Urban para Adecuación de locales comerciales.
CUARTO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica el desmontaje de las instalaciones ilegalmente realizadas que a continuación se relacionan, impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
NºDIRECCIÓNEMPRESA/ PROPIETARIOTIPO DE ROTULO Y/O INSTALACION
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.”
INSTITUTO MUNICIPAL DE REHABILITACION
15.- 348.-Concesión de obras en el inmueble sito en c/ Hermanos Carlos nº 18, cuyo promotor es el Instituto Municipal de Rehabilitación, acogidas al Programa de Transformación de Infravivienda 3ª fase. (Expte. 2.962/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación,
número 2962/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto Municipal de Rehabilitación, formulado a la vista de que:
Primero.- En el marco del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2.003-2.007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de Junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003) se va a desarrollar en el municipio de Granada el Programa de Transformación de la Infravivienda con un total, en lo que aquí importa, de
8 actuaciones en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada en fecha 28 de diciembre de 2.004, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005.
Segundo.- De acuerdo con el Convenio de Ejecución de obras suscrito por el Ayuntamiento de Granada con la Consejeria de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía al que antes se ha hecho referencia, la ejecución de las obras va a ser financiada por la Junta de Andalucía con la cantidad de
167.659,20 euros y por este Ayuntamiento por la cantidad de
59.409,63 euros.
Entre las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Granada, en virtud del mencionado Convenio se encuentran, entre otras y en lo que aquí interesa, la de contratación de la dirección facultativa, la contratación de la ejecución de las obras, de los costes que excedan de la subvención fijada para la dirección y ejecución de las obras, la urbanización de los viales y espacios públicos y el coste de la misma, los gastos derivados de impuestos, permisos, licencias, tasas o arbitrios municipales que graven la ejecución de la actuación de viviendas objeto del presente convenio y sus posterior puesta en uso y coordinación de la actuación en las fases de realojo, adjudicación de viviendas y relación con los vecinos.
En consecuencia, el
Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Rehabilitación- órgano gestor del Programa-, es a todos los efectos el
promotor de las obras, en cuanto impulsa, programa y financia, en este caso, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega a terceros (artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto y con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación se hace preciso verificar la conformidad urbanística de las obras a ejecutar y, en tal sentido, se ha redactado el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de la
vivienda sita en Calle Hermano Carlos 18, suscrito por el arquitecto (…), aprobado por resolución de la Delegación en Granada de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28 de abril de 2.004.
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como se pone de manifiesto por el Arquitecto Técnico responsable del Programa de Transformación de la Infravivienda, estamos en presencia de
obras de acondicionamiento (art. 7.1.2.a). 6 de la Normativa del P.G.O.U) para asegurar las condiciones mínimas de funcionalidad, salubridad y habitabilidad.
La
parcela catastral en la que se asienta la edificación es la
nº 29-66-2-03.
El
PGOU le asignan el
uso pormenorizado de
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR A AISLADA.
Las
condiciones de ordenación son las siguientes:
Parcela mínima: 80 m2 o parcela existente en suelo urbano ya edificado.
Lindero frontal: 500 centímetros.
Altura máxima: 3 plantas.
Edificabilidad máxima: 1,5 m2t / m2S a) para edificios de dos plantas 1,5 mt/ms.
Ocupación de la parcela: 80% o igual a la del edificio original para obras de acondicionamiento, conservación, etc. (art. 7.9.4).
La parcela existente es de 109,65 m2 en consecuencia cumule con la parcela mínima según el art. 7.10.2.1 del P.G.O.U
La superficie construida es de 115,56 m2, resultando una edificabilidad de 1,05 m2/m2
La ocupación en planta es la existente art. 7.10.4 del PGOU.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) y artículo 2.4 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP nº 22, de 4 de febrero de 2004),
la Comisión ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Autorizar la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble de
Calle Hermano Carlos 18 con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por el arquitecto (…), aprobado por la Delegación de Obras públicas y Transportes de la COPT.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, ser declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO de esta acuerdo a la Sección de Licencias del la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, así como al técnico redactor del proyecto y al propietario de la edificación (…).
16.- 349.-Concesión de obras en el inmueble sito en c/ Placeta de la Costa nº 1, cuyo promotor es el Instituto de Rehabilitación, acogidas al Programa de Transformación de Infravivienda 3ª fase. (Expte. 2.961/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación,
número 2961/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto Municipal de Rehabilitación, formulado a la vista de que
Primero.- En el marco del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2.003-2.007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de Junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003) se va a desarrollar en el municipio de Granada el Programa de Transformación de la Infravivienda con un total, en lo que aquí importa, de
8 actuaciones en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada en fecha 28 de diciembre de 2.004, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005.
Segundo.- De acuerdo con el Convenio de Ejecución de obras suscrito por el Ayuntamiento de Granada con la Consejeria de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía al que antes se ha hecho referencia, la ejecución de las obras va a ser financiada por la Junta de Andalucía con la cantidad de
167.659,20 euros y por este Ayuntamiento por la cantidad de
59.409,63 euros.
Entre las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Granada, en virtud del mencionado Convenio se encuentran, entre otras y en lo que aquí interesa, la de contratación de la dirección facultativa, la contratación de la ejecución de las obras, de los costes que excedan de la subvención fijada para la dirección y ejecución de las obras, la urbanización de los viales y espacios públicos y el coste de la misma, los gastos derivados de impuestos, permisos, licencias, tasas o arbitrios municipales que graven la ejecución de la actuación de viviendas objeto del presente convenio y sus posterior puesta en uso y coordinación de la actuación en las fases de realojo, adjudicación de viviendas y relación con los vecinos.
En consecuencia, el
Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Rehabilitación- órgano gestor del Programa-, es a todos los efectos el
promotor de las obras, en cuanto impulsa, programa y financia, en este caso, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega a terceros (artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto y con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación se hace preciso verificar la conformidad urbanística de las obras a ejecutar y, en tal sentido, se ha redactado el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de la
vivienda sita en Placeta de la Costa nº 1º D, suscrito por el arquitecto (…), aprobado por resolución de la Delegación en Granada de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28 de abril de 2.004.
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como se pone de manifiesto por el Arquitecto Técnico responsable del Programa de Transformación de la Infravivienda, estamos en presencia de
obras de reforma menor de acondicionamiento (art. 7.1.2.a). 6. de la Normativa del P.G.O.U) para asegurar las condiciones mínimas de funcionalidad, salubridad y habitabilidad..
La
parcela catastral en la que se asienta la edificación es la
nº 49-66-7-05.
El
PGOU le asignan el
uso pormenorizado de
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR EN BLOQUES ABIERTOS.
Estas obras
no modifican en nada los
parámetros urbanísticos aplicables, toda vez que se contienen dentro de los existentes.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) y artículo 2.4 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP nº 22, de 4 de febrero de 2004),
la Comisión ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, Acuerda:
PRIMERO.- Autorizar la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble de
Placeta de la Costa nº1- 1º D con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por el arquitecto (…), aprobado por la Delegación de Obras públicas y Transportes de la COPT.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, ser declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- En atención a que las obras son promovidas por el Ayuntamiento de Granada no resulta procedente la prestación de fianza.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Sección de Licencias del la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, así como al técnico redactor del proyecto y al propietario de la edificación (…).
17.- 350.-Concesión de obras en el inmueble sito en c/ Sta. Herminia nº 33, cuyo promotor es el Instituto de Rehabilitación, acogidas al Programa de Transformación de Infravivienda 3ª fase. (Expte. 2.964/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación,
número 2964/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto Municipal de Rehabilitación, formulado a la vista de que:
Primero.- En el marco del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2.003-2.007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de Junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003) se va a desarrollar en el municipio de Granada el Programa de Transformación de la Infravivienda con un total, en lo que aquí importa, de
8 actuaciones en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada en fecha 28 de diciembre de 2.004, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005.
Segundo.- De acuerdo con el Convenio de Ejecución de obras suscrito por el Ayuntamiento de Granada con la Consejeria de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía al que antes se ha hecho referencia, la ejecución de las obras va a ser financiada por la Junta de Andalucía con la cantidad de
167.659,20 euros y por este Ayuntamiento por la cantidad de
59.409,63 euros.
Entre las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Granada, en virtud del mencionado Convenio se encuentran, entre otras y en lo que aquí interesa, la de contratación de la dirección facultativa, la contratación de la ejecución de las obras, de los costes que excedan de la subvención fijada para la dirección y ejecución de las obras, la urbanización de los viales y espacios públicos y el coste de la misma, los gastos derivados de impuestos, permisos, licencias, tasas o arbitrios municipales que graven la ejecución de la actuación de viviendas objeto del presente convenio y sus posterior puesta en uso y coordinación de la actuación en las fases de realojo, adjudicación de viviendas y relación con los vecinos.
En consecuencia, el
Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Rehabilitación- órgano gestor del Programa-, es a todos los efectos el
promotor de las obras, en cuanto impulsa, programa y financia, en este caso, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega a terceros (artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto y con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación se hace preciso verificar la conformidad urbanística de las obras a ejecutar y, en tal sentido, se ha redactado el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de la
vivienda sita en Calle Santa Herminia 33, suscrito por el arquitecto (…), aprobado por resolución de la Delegación en Granada de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28 de abril de 2.004.
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como se pone de manifiesto por el Arquitecto Técnico responsable del Programa de Transformación de la Infravivienda, estamos en presencia de
obras de acondicionamiento (art. 7.1.2.a). 6 de la Normativa del P.G.O.U) para asegurar las condiciones mínimas de funcionalidad, salubridad y habitabilidad..
La
parcela catastral en la que se asienta la edificación es la
nº 63-69-3-06.
El
PGOU le asignan el
uso pormenorizado de
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN MANZANA CERRADA.
Las
condiciones de ordenación son las siguientes:
Parcela mínima: 80 m2 o parcela existente en suelo urbano ya edificado.
Lindero frontal: 500 centímetros.
Altura máxima: 2 plantas (790 cms).
Edificabilidad máxima: 1,5 m2t / m2S a) para edificios de dos plantas 1,5 mt/ms.
Ocupación de la parcela: 80% o igual a la del edificio original para obras de acondicionamiento, conservación, etc. (art. 7.9.4).
La parcela existente es de 66,20 m2 en consecuencia cumple con la parcela mínima según el art. 7.10.2.1 del P.G.O.U
La superficie construida es de 88,13 m2, resultando una edificabilidad de 1,33 m2/m2
La ocupación en planta es la existente art. 7.10.4 del PGOU.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) y artículo 2.4 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP nº 22, de 4 de febrero de 2004),
la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, ACUERDA:
PRIMERO.- Autorizar la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble de
Calle Santa Herminia 33 con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por el arquitecto (…), aprobado por la Delegación de Obras públicas y Transportes de la COPT.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, ser declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- En atención a que las obras son promovidas por el Ayuntamiento de Granada no resulta procedente la prestación de fianza.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Sección de Licencias del la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, así como al técnico redactor del proyecto y al propietario de la edificación (…).
18.- 351.-Concesión de obras en el inmueble sito en c/ Monte Sedeño nº 21, cuyo promotor es el Instituto de Rehabilitación, acogidas al Programa de Transformación de Infravivienda 3ª fase. (Expte. 2.960/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación,
número 2960/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto Municipal de Rehabilitación, formulado a la vista de que:
Primero.- En el marco del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2.003-2.007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de Junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003) se va a desarrollar en el municipio de Granada el Programa de Transformación de la Infravivienda con un total, en lo que aquí importa, de
8 actuaciones en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada en fecha 28 de diciembre de 2.004, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005.
Segundo.- De acuerdo con el Convenio de Ejecución de obras suscrito por el Ayuntamiento de Granada con la Consejeria de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía al que antes se ha hecho referencia, la ejecución de las obras va a ser financiada por la Junta de Andalucía con la cantidad de
167.659,20 euros y por este Ayuntamiento por la cantidad de
59.409,63 euros.
Entre las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Granada, en virtud del mencionado Convenio se encuentran, entre otras y en lo que aquí interesa, la de contratación de la dirección facultativa, la contratación de la ejecución de las obras, de los costes que excedan de la subvención fijada para la dirección y ejecución de las obras, la urbanización de los viales y espacios públicos y el coste de la misma, los gastos derivados de impuestos, permisos, licencias, tasas o arbitrios municipales que graven la ejecución de la actuación de viviendas objeto del presente convenio y sus posterior puesta en uso y coordinación de la actuación en las fases de realojo, adjudicación de viviendas y relación con los vecinos.
En consecuencia, el
Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Rehabilitación- órgano gestor del Programa-, es a todos los efectos el
promotor de las obras, en cuanto impulsa, programa y financia, en este caso, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega a terceros (artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto y con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación se hace preciso verificar la conformidad urbanística de las obras a ejecutar y, en tal sentido, se ha redactado el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de la
vivienda sita en Calle Monte Sedeño 21, suscrito por el arquitecto (…), aprobado por resolución de la Delegación en Granada de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28 de abril de 2.004.
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como se pone de manifiesto por el Arquitecto Técnico responsable del Programa de Transformación de la Infravivienda, estamos en presencia de
obras de acondicionamiento (art. 7.1.2.a). 6. de la Normativa del P.G.O.U) para asegurar las condiciones mínimas de funcionalidad, salubridad y habitabilidad..
La
parcela catastral en la que se asienta la edificación es la
nº 80-41-3-11.
El
PGOU le asignan el
uso pormenorizado de
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR A AISLADA.
Las condiciones de ordenación son las siguientes:
Parcela mínima: 250 m2 o parcela existente en suelo urbano ya edificado.
Lindero frontal: 1000 centímetros.
Altura máxima: 2 plantas (790 cm.)
Edificabilidad máxima: 0,6 m2t / m2S o existente en suelo urbano ya edificado.
Ocupación de la parcela: 30% o igual a la del edificio original para obras de acondicionamiento, conservación, etc.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) y artículo 2.4 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP nº 22, de 4 de febrero de 2004),
propongo a la
COMISIÓN EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS PÚBLICAS la adopción del siguiente
acuerdo:
PRIMERO.- Autorizar la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble de
Calle Monte Sedeño 21 con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por el arquitecto (…), aprobado por la Delegación de Obras públicas y Transportes de la COPT.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, ser declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- En atención a que las obras son promovidas por el Ayuntamiento de Granada no resulta procedente la prestación de fianza.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Sección de Licencias del la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, así como al técnico redactor del proyecto y al propietario de la edificación (…).
19.- 352.-Concesión de obras en el inmueble sito en c/ Concepción Arenal nº 25, cuyo promotor es el Instituto de Rehabilitación, acogidas al Programa de Transformación de Infravivienda 3ª fase. (Expte. 2.966/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación,
número 2966/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto Municipal de Rehabilitación, formulado a la vista de que:
Primero.- En el marco del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2.003-2.007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de Junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003) se va a desarrollar en el municipio de Granada el Programa de Transformación de la Infravivienda con un total, en lo que aquí importa, de
8 actuaciones en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada en fecha 28 de diciembre de 2.004, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005.
Segundo.- De acuerdo con el Convenio de Ejecución de obras suscrito por el Ayuntamiento de Granada con la Consejeria de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía al que antes se ha hecho referencia, la ejecución de las obras va a ser financiada por la Junta de Andalucía con la cantidad de
167.659,20 euros y por este Ayuntamiento por la cantidad de
59.409,63 euros.
Entre las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Granada, en virtud del mencionado Convenio se encuentran, entre otras y en lo que aquí interesa, la de contratación de la dirección facultativa, la contratación de la ejecución de las obras, de los costes que excedan de la subvención fijada para la dirección y ejecución de las obras, la urbanización de los viales y espacios públicos y el coste de la misma, los gastos derivados de impuestos, permisos, licencias, tasas o arbitrios municipales que graven la ejecución de la actuación de viviendas objeto del presente convenio y sus posterior puesta en uso y coordinación de la actuación en las fases de realojo, adjudicación de viviendas y relación con los vecinos.
En consecuencia, el
Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Rehabilitación- órgano gestor del Programa-, es a todos los efectos el
promotor de las obras, en cuanto impulsa, programa y financia, en este caso, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega a terceros (artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto y con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación se hace preciso verificar la conformidad urbanística de las obras a ejecutar y, en tal sentido, se ha redactado el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de la
vivienda sita en Calle Concepción Arenal nº 25, suscrito por el arquitecto (…), aprobado por resolución de la Delegación en Granada de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28 de abril de 2.004.
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como se pone de manifiesto por el Arquitecto Técnico responsable del Programa de Transformación de la Infravivienda, estamos en presencia de
obras de acondicionamiento (art. 7.1.2.a). 6 de la Normativa del P.G.O.U) para asegurar las condiciones mínimas de funcionalidad, salubridad y habitabilidad..
La
parcela catastral en la que se asienta la edificación es la
nº 64-66-3-07.
El
PGOU le asignan el
uso pormenorizado de
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN ASOCIACIONES LINEALES.
Estas obras
no modifican en nada los
parámetros urbanísticos aplicables, toda vez que se contienen dentro de los existentes.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) y artículo 2.4 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP nº 22, de 4 de febrero de 2004), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
Acuerda:
PRIMERO.- Autorizar la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble de
Concepción Arenal nº 25, con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por el arquitecto (…), aprobado por la Delegación de Obras públicas y Transportes de la COPT.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, ser declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- En atención a que las obras son promovidas por el Ayuntamiento de Granada no resulta procedente la prestación de fianza.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Sección de Licencias del la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, así como al técnico redactor del proyecto y a la propietaria de la edificación (…).
20.- 353.-Concesión de obras en el inmueble sito en c/ Cristobal Quintero nº 4, cuyo promotor es el Instituto de Rehabilitación, acogidas al Programa de Transformación de Infravivienda 3ª fase. (Expte. 2.965/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación,
número 2965/04, en el que obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto Municipal de Rehabilitación, formulado a la vista de que:
Primero.- En el marco del Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo para el cuatrienio 2.003-2.007, aprobado por Decreto 149/2003, de 10 de Junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2003) se va a desarrollar en el municipio de Granada el Programa de Transformación de la Infravivienda con un total, en lo que aquí importa, de
8 actuaciones en virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada en fecha 28 de diciembre de 2.004, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2005.
Segundo.- De acuerdo con el Convenio de Ejecución de obras suscrito por el Ayuntamiento de Granada con la Consejeria de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía al que antes se ha hecho referencia, la ejecución de las obras va a ser financiada por la Junta de Andalucía con la cantidad de
167.659,20 euros y por este Ayuntamiento por la cantidad de
59.409,63 euros.
Entre las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Granada, en virtud del mencionado Convenio se encuentran, entre otras y en lo que aquí interesa, la de contratación de la dirección facultativa, la contratación de la ejecución de las obras, de los costes que excedan de la subvención fijada para la dirección y ejecución de las obras, la urbanización de los viales y espacios públicos y el coste de la misma, los gastos derivados de impuestos, permisos, licencias, tasas o arbitrios municipales que graven la ejecución de la actuación de viviendas objeto del presente convenio y sus posterior puesta en uso y coordinación de la actuación en las fases de realojo, adjudicación de viviendas y relación con los vecinos.
En consecuencia, el
Ayuntamiento de Granada, a través del Instituto Municipal de Rehabilitación- órgano gestor del Programa-, es a todos los efectos el
promotor de las obras, en cuanto impulsa, programa y financia, en este caso, con recursos propios y ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega a terceros (artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Programa.
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto y con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación se hace preciso verificar la conformidad urbanística de las obras a ejecutar y, en tal sentido, se ha redactado el correspondiente Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud de la
vivienda sita en Calle Cristóbal Quintero nº 4, suscrito por el arquitecto (…), aprobado por resolución de la Delegación en Granada de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 28 de abril de 2.004.
Interesados los pertinentes informes técnicos, se emiten en sentido favorable al otorgamiento de la autorización, dado que, como se pone de manifiesto por el Arquitecto Técnico responsable del Programa de Transformación de la Infravivienda, estamos en presencia de
obras de reforma menor de acondicionamiento (art. 7.1.2.a). 6 de la Normativa del P.G.O.U) para asegurar las condiciones mínimas de funcionalidad, salubridad y habitabilidad.
La
parcela catastral en la que se asienta la edificación es la
nº 66-81-7-02.
El
PGOU le asignan el
uso pormenorizado de
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EN ASOCIACIONES LINEALES.
Estas obras
no modifican en nada los
parámetros urbanísticos aplicables, toda vez que se contienen dentro de los existentes.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154, de 31 de diciembre de 2002) y artículo 2.4 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas (BOP nº 22, de 4 de febrero de 2004)
la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, ACUERDA:
PRIMERO.- Autorizar la ejecución de las obras de acondicionamiento del inmueble de
Cristóbal Quintero nº 4 con sujeción al Proyecto de Ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud, redactados por el arquitecto (…), aprobado por la Delegación de Obras públicas y Transportes de la COPT.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede bajo las siguientes condiciones.
A) De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, ser declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
CUARTO.- En atención a que las obras son promovidas por el Ayuntamiento de Granada no resulta procedente la prestación de fianza.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Sección de Licencias del la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, así como al técnico redactor del proyecto y al propietario de la edificación (…).
NEGOCIADO DE LICENCIA DE OBRAS MENORES
21.- 354.-Caducidad del procedimiento incoado relativo a licencia urbanística solicitada por (…)
. para instalación de dos vallas publicitarias en c/ Fontiveros (Real Sociedad Hípica). (Expte. 8.685/03).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para instalación de dos vallas publicitarias sito C/ FONTIVEROS (Real Sdad. Hípica).
Se ha producido la paralización del procedimiento relativo a la solicitud de licencia urbanística interesada, por causas imputables al interesado, debido a su inactividad al cumplimentar el trámite consistente en la aportación de documentación técnica que subsanara las deficiencias detectadas, que le fue requerido mediante notificación de fecha 30/9/03. Por tanto, ha transcurrido el plazo de tres meses señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para resolver la caducidad del procedimiento.
A la vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 92 de la Ley 30/92, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la caducidad del procedimiento incoado en el expediente 8685/2003, relativo a licencia urbanística solicitada por (…), para la instalacion de dos vallas publicitarias en C/ FONTIVEROS (Real Sociedad Hípica)
SEGUNDO.- Dar traslado a a los interesados y a la Sección de Disciplina Urbanística, a los efectos que procedan."
22.- 355.-Desistimiento expresado por (…)
para instalación de rótulos en fachada en Acera del Darro nº 26, bajo “Edf. Suizo”. (Expte. 3.956/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito C/ ACERA DEL DARRO 26, Bajo (Ed. SUIZO).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reforma de local en C/ ACERA DEL DARRO 26, Bajo (Ed. SUIZO), según proyecto técnico visado con fecha 16/7/2004 y documentación técnica aportada con escritos de fechas 9/9/04 y 18/11/04.
SEGUNDO.- Aceptar el desistimiento expresado por (…) mediante escrito de fecha 17/2/05, para la instalación de rótulos en fachada en ACERA DEL DARRO 26 Bajo (Ed. Suizo), y declarar conclusas las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
CUARTO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
23.- 356.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para realizar obras de reforma de local sito en c/ Jesse Owens nº 19, bajo “Edf. Diana”. (Expte. 167/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito C/ JESSE OWENS 19, Bajo (Ed. DIANA).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, ac
uerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma de local en C/ JESSE OWENS 19, Bajo (Ed. DIANA), según proyecto técnico visado de fecha 3/2/05 y documentación técnica presentada con fecha de registro 3/3/05.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
24.- 357.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, en representación de (…)
, para efectuar obras de sustitución de falso techo de escayola, de parte de la solería, de alumbrado y pintura en local sito en c/ San Juan de Dios nº 35, (Expte. 572/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de falso techo de escayola por cartón yeso, de parte de la solería, de alumbrado y pintura sito C/ SAN JUAN DE DIOS 35, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para sustitución de falso techo de escayola por cartón yeso, de parte de la solería, de alumbrado y pintura en C/ SAN JUAN DE DIOS 35, Bajo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
25.- 358.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para realizar obras de arreglo de azulejos y cambio de sanitarios, y pintura en local sito en c/ Alminares del Genil nº 3. (Expte. 585/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para arreglo de azulejos y cambios de sanitarios, pinturas, sito C/ ALMINARES DEL GENIL 3, Local 4.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para arreglo de azulejos y cambios de sanitarios, pinturas, en C/ ALMINARES DEL GENIL 3, Local 4.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
26.- 359.-Concesión de liencia urbanística a (…)
, en repres. de (…)
, para arreglo de tres cuartos de baño, ventanas y pavimentos en Plaza de los Girones nº 7. (Expte. 2.305/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para arreglo de tres cuartos de baño, ventanas y pavimentos sito PLAZA DE LOS GIRONES 7.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para arreglo de tres cuartos de baño, ventanas y pavimentos en PLAZA DE LOS GIRONES 7.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
27.- 360.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de sustitución de dos persianas en Camino de Ronda nº 182 bajo. (Expte. 4.304/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para sustitución de dos persianas sito CAMINO DE RONDA 182, Bajo .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para sustitución de dos persianas en CAMINO DE RONDA 182, Bajo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
28.- 361.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, en representación de (…)
, para realizar obras de reparación de fachada. (Expte. 4.329/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reparación de fachada, sito C/ EL HIDALGO 2.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reparación de fachada, según informe técnico, visado con fecha 3 de marzo de 2005 en C/ EL HIDALGO 2.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
29.- 362.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para eliminanación barra americana del salón y azulejos de cocina en c/ Pedro Antonio de Alarcón nº 15. (Expte. 4.385/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para eliminar barra americana del salón y azulejos de cocina sito C/ PEDRO ANTONIO DE ALARCON 15, 5-B.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para eliminar barra americana del salón y azulejos de cocina en C/ PEDRO ANTONIO DE ALARCON 15, 5-B.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
30.- 363.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, en repres. (…)
, para efectuar obras de colocación de solería en c/ Jaudenes nº 2, bajo. (Expte. 4.597/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para colocación de soleria sito C/ JAUDENES 2, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para colocación de solería en C/ JAUDENES 2, Bajo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
LICENCIA DE OBRAS MAYORES
31.- 364.-Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación en el inmueble sito en c/ Cocheras de S. Cecilio nº 3. (Expte. 3.228/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación de cuatro viviendas, en C/ COCHERAS DE SAN CECILIO 3 (referencia catastral 7545105) , aportando Proyecto de Ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado con fecha 14 de Enero de 2.005, que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud (que desarrolla el Proyecto Básico visado el 23 de Enero de 2005 que fue dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial Centro en sesión de fecha 31 de Marzo de 2.005) así como Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 18 de Febrero de 2.005
Con fecha 22 de Diciembre de 2.004 se dicta Decreto por el que se ordena la caducidad del procedimiento de licencia a instancia de (…) para obras de rehabilitación de edificio en C/ Cocheras de San Cecilio 3.
Con posterioridad, aporta la documentación requerida para el otorgamiento de la licencia.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguirmiento del Plan Especial centro con fecha 31 de Marzo de 2.004.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación de cuatro viviendas, en C/ COCHERAS DE SAN CECILIO 3 (referencia catastral 7545105) , aportando Proyecto de Ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado con fecha 14 de Enero de 2.005, que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud (que desarrolla el Proyecto Básico visado el 23 de Enero de 2005 que fue dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial Centro en sesión de fecha 31 de Marzo de 2.005) así como Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 18 de Febrero de 2.005.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes."
32.- 365.-Concesión de licencia de cambio de titularidad de la licencia otorgada a (…)
, para efectuar obras de construcción de dos viviendas unifamiliares sitas en c/ Cenacheros nºs. 3, 5 y 7, a favor de (…)
. (Expte. 155/00).
"La Comisión de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día cuatro de mayo de dos mil uno, acuerdo número 2.038 denegó licencia urbanística a (…) para efectuar obras de demolición de la edificación existente y la sustitución por una edificación con dos viviendas, en Calle Cenacheros números 3, 5 y 7, en base al informe emitido por el Arquitecto Municipal de fecha 24 de Abril 2.001 en el que señala que la documentación modificada no subsana las deficiencias señaladas relativas a ocupación de parcela, edificabilidad y altura, deficiencias no subsanables a tenor de lo establecido en la Ordenanza 1.3.4.3 y 4 del Plan General de Ordenación Urbana de 1985.
Posteriormente, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha siete de Junio de dos mil dos, acuerdo 1.721 se estima recurso de reposición por (…) y se concede licencia urbanística para realizar obras de demolición y construcción de dos viviendas unifamiliares en Calle Cenacheros números 3, 5 y 7 con sujeción al proyecto de demolición visado el 7 de Enero de 2.000, proyecto básico visado el 19 de Abril de 2.001, Proyecto de Ejecución visado el 8 de Febrero de 2.002 redactado por el Arquitecto (…).
Con posterioridad a la adopción de dicho acuerdo, mediante escrito de fecha 24 de Febrero de 2.005, se solicita el cambio de titularidad a favor de (…) y mediante escrito de fecha 9 de Marzo de 2.005 se pone de manifiesto que en el momento de la venta del solar por parte de (…) a favor de (…) se había ejecutado solo la demolición de la edificación existente.
Habida cuenta de que el cambio de titularidad ha sido solicitado en forma, y a tenor de lo establecido en el art. 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004 y 18 de Enero de 2.005, se propone a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente
acuerdo:
PRIMERO.- Acceder al cambio de titularidad de la licencia otorgada a (…), para efectuar construcción de dos viviendas unifamiliares, situados en C/ CENACHEROS 3, 5 y 7 (parcela catastral 8042302), a favor de (…).
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al antiguo y al nuevo titular de la licencia y al Área de Economía a los efectos oportunos.
TERCERO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la reposición de los pavimentos y redes de servicios municipales."
33.- 366.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de vallado de la parcela sita en Camino de la Torrecilla s/n. (Expte. 14.332/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de nave "sin uso definido", en Camino de la Torrecilla s/n, aportando proyecto suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial (…).
Por los Servicios Técnicos en fecha 31/1/05 se informa que dado que en el proyecto presentado la edificación no se ajusta a la alineación oficial señalada, debería redactarse Estudio de Detalle que orodene dicha zona y establezca las condiciones a las que habrá de ajustarse la edificación.
Posteriormente en fecha 18/2/05, el promotor solicita prórroga para la presentación del mencionado Estudio de Detalle asi como licencia para construcción de vallado de la parcela. Por los Servicios Técnicos se informa favorablemente la licencia para el vallado.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) construcción de vallado de la parcela en Camino de la Torrecilla s/n, de acuerdo con la documentación aportada en fecha 18/2/05.
SEGUNDO.- La licencia queda condicionada a que la altura máxima de éste respecto a la alineación oficial fijada y el resto de linderos con fincas colindantes no supere la altura máxima de 3 mts., que el Artº 7.7.16 de las Normas Urbanísticas establece.
TERCERO.- Según lo dispuesto en la Norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
CUARTO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
34.- 367.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras en el inmueble sito en c/ Reñidero nº 1 y 3. (Expte. 5.728/03).
"La Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria celebrada el día 16 de Abril de 2004 concedió licencia urbanística a (…) para agregar o agrupar las fincas con referencias catastrales 7140504 y 7140503 con superficie tras la agrupación de 114,55 m2 según resulta del Proyecto de Reparcelación redactado por el Arquitecto (…), visado el 5 de Mayo de 2003, asi como licencia para efectuar obras de demolición de dos edificios, y obra nueva consistente en construcción de edificio de seis viviendas, dos despachos y almacenes en semisótano en C/ REÑIDERO 1 y 3, de acuerdo con el Proyecto de Demolición de dos edificios redactado por el Arquitecto (…), visado el 22 de Abril de 2.003 ; Proyecto de Ejecución redactado por el Arquitecto citado visado el 6 de Febrero de 2.004 (proyecto de ejecución, distinto al básico en cuanto a ocupación y distribución interior con objeto de ajustarse a las determinaciones específicas de este solar establecidas en el Plan Especial Centro, no supone cambios sensibles en cuanto a fachada diseñada inicialmente en el Proyecto Básico dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica de Plan Centro en su dictamen citado); Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico (…), visado el 17 de Junio de 2003; Hoja de nombramiento de la dirección de ejecución de la obra, a cargo del Arquitecto Técnico (…), visada el 19 de Febrero de 2.004.
Posteriormente, se ha presentado escrito por (…) de fecha 13 de Enero de 2.005 solicitando modificación de la Licencia otorgada, aportando planos modificados A01-A02-A03 y A04 visados con fecha 29 de Diciembre de 2004 que modifican los del Proyecto de Ejecución redactados por el Arquitecto (…), visados con fecha 6 de Febrero de 2.004, y que consisten en eliminar la planta sótano y modificar la distribución de los apartamentos
La Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) adoptado en sesión de fecha 22 de Febrero de 2.005 dictamina favorablemente el nuevo proyecto modificado.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar las obras contenidas en el Proyecto Modificado del Proyecto de Ejecución (planos A01-A02-A03 y A04), redactados por el Arquitecto (…), visada la modificación con fecha 29 de Diciembre de 2.004, dando lugar a la eliminación de la planta sótano y modificación de la distribución de los apartamentos anteriormente proyectados, en C/ REÑIDERO 1 y nº 3. Y ello en relación con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de Abril de 2004.
SEGUNDO.- Según el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 16 de Febrero de 2.005 los apartamentos serán objeto de especial medición en el momento de la primera ocupación respecto del cumplimiento del artículo 7.1.9 del Plan Especial Centro que dispone que en caso de viviendas de nueva edificación, la superficie mínima de las viviendas de un dormitorio serán de 35 m2 útiles.
TERCERO.- La presente licencia queda sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 31 de marzo de 2004."
35.- 368.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de eliminación de rampa, construcción de forjado y división de local en sótano en c/ Gran Capitán nº 21 y 23. (Expte. 13.426/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de eliminación de rampa, construcción de forjado y división de local en ejecución de auto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada de fecha 8 de Julio de 2004 (referencias catastrales 6450401 y 6450402), en C/ GRAN CAPITAN 21 y 23, aportando Proyecto de Ejecución suscrito por el Arquitecto (…), que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud visado con fecha 1 de Diciembre de 2.004.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de eliminación de rampa, construcción de forjado y división de local en sótano (en ejecución de Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada de fecha 8 de Julio de 2004), en C/ GRAN CAPITAN 21 y 23, aportando Proyecto de Ejecución suscrito por el Arquitecto (…), que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud visado con fecha 1 de Diciembre de 2.004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
C. Según el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 9 de Marzo de 2.005, la realización de cualquier otra obra o la implantación de cualquier actividad deberá ser objeto de las licencias oportunas.
D.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes."
36.- 369.-Concesión de licencia urbanística de legalización a (…) para división física del inmueble y su transformación en dos viviendas sitas en c/ Plaza de Carretas nº 5. (Expte. 9.415/04).
"Por (…) con D.N.I. (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de división fisica del inmueble (2ºA) para su transformación en dos viviendas (2ºA y 2ºD) en PLAZA DE CARRETAS Nº 5.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
La Ponencia Técnica de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en reunión de fecha 28 de Octubre de 2.004 manifiesta que no procede informe de Cultura al no afectar a valores de carácter patrimonial en el sentido que se refleja en la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español.
Consta en el expediente certificado de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo acuerdo número 162 de fecha 1 de Marzo de 2005 por el que se acuerda el archivo del expediente de disciplina (2377/05), como consecuencia de la prescripción de la infracción urbanística descrita cometida en Plaza de las Carretas nº 5.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Conceder licencia urbanística de legalización a (…) de obras de división fisica del inmueble (2ºA), para su transformación en dos viviendas (2º A y 2ºD) en PLAZA DE CARRETAS Nº 5.
SEGUNDO.- Comuníquese la presente resolución al Registro de la Propiedad nº 1 de Granada, en aplicación de lo dispuesto en el art. 10.1.6.5. de la Normas Urbanísticas del PGOU- 01."
37.- 370.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para efectuar obras de construcción de edificio de 35 viviendas, locales comerciales y sótano de aparcamientos y trasteros en parcela BA-2.3 del Plan Parcial N-4. (Expte. 11.233/03).
"Por (…). se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de 35 viviendas, locales comerciales y sótano de aparcamientos y trasteros en parcela BA-2.3 del Plan Parcial N-4, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), que incluye el Estudio de Seguridad y Salud, Proyecto de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero (…) y Proyecto de Instalaciones, medidas correctoras y de proteccion contra incendios del sótano de aparcamientos, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
En cuanto al sótano para aparcamientos, al tratarse de una instalación complementaria del uso residencial, y por tanto excluida del deber de solicitar y obtener licencia de actividad según la Ordenanza Municipal de Licencias de Apertura de establecientos y actividades ( publicada en BOP núm 164 de 19-7-2001) se ha presentado Certificación firmada por el técnico autor del proyecto y visada en la que asume el cumplimiento, en la redacción del mismo, de toda la legislación aplicable y compromiso ulterior de cara a la obtención de licencia de primera ocupación de la promoción de presentar certificado final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciiones, el cumplimiento de la Normativa y su puesta en marcha.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de edificio de 35 viviendas, locales comerciales y sótano de aparcamientos y trasteros en parcela BA-2.3 del Plal Parcial N-4, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 24/9/04, Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (…), visado el 15-7-04 y Proyecto de Instalaciones, medidas correctoras y de protección contra incendios del sótano de aparcamientos suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial (…), visado el 22/2/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiendose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Igualmente, y en relación con el sótano para aparcamientos, se acompañará certificación final de obra y otros que justifiquen la idoneidad de todas las instalaciones, el cumplimiento de su Normativa y su puesta en marcha.
C.Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañias (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la ejecución de las obras de urbanización."
38.- 371.-Declaración de ineficacia de la licencia urbanística otorgada a (…)
, para efectuar obras de construcción de un conjunto de edificación denominado Fase A que integra instalaciones deportiivas garaje-apacamientos y locales en parcela “Ciudad Deportiva Granada 92” sita entre las calles Tete Monteliu, Joaquina Eguaras, S. Rómulo y Avda. de Pulianas. (Expte. 1.980/99).
"La Comisión de Gobierno, en su sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2000, entre otros acuerdos adoptó con el núm. 3120, el relativo a concesión de licencia urbanística a (…)para efectuar obras de demolición de edificaciones existentes, y construcción de un conjunto de edificación denominado Fase A que integra Instalaciones Deportivas , Garaje-Aparcamientos, y locales , con arreglo al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…) visado con fecha 25-11-99, y anexo a éste proyecto fechado en julio de 2000 suscrito por el mismo arquitecto. Ello en parcela correspondiente a Ciudad Deportiva Granada-92, sita entre calles tete Monteliu, Joaquina Eguaras, San Rómulo y Avda. de Pulianas.
Dicha licencia en su apartado Cuarto A) establecía como condición lo siguiente:
A) La licencia no tendrá valor ni efecto, ni podrá iniciarse ningún acto de edificación sin que previamente se haya formalizado la Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico de 6.654 U.A., para convalidar el exceso de aprovechamiento proyectado sobre el normal de derecho de la parcela.
Comprobado mediante consulta al Servicio de Gestión y Patrimonio que la citada Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico no se ha solicitado ni formalizado, y como trámite previo a declarar la ineficacia de la licencia otorgada, se otorgó, de conformidad con lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, trámite de vista y audiencia a los interesados, es decir al titular de la misma, (…), en nombre y representación de (…), quien mediante instancia de 14-3-01 expone que ha adquirido de la mercantil Ciudad Deportiva Granada 92, S.A. un solar sito en el sector 3 del PERI Almanjayar así como la obra nueva autorizada.
Transcurrido el plazo de diez dias otorgado en el trámite de vista y audiencia sin que se haya efectuado alegación alguna por los interesados se efectuan las siguientes consideraciones:
Es manifiesto, que al día de la fecha la Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico para la adquisición de 6.654 U.A. precisa para convalidar el exceso de aprovechamiento proyectado sobre el normal de Derecho de la parcela no se ha efectuado, lo que implica, en los propios términos del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de fecha 13-10-2000 que la licencia otorgada no tenga valor ni efecto. Acuerdo, por otra parte firme y consentido al no haber sido recurrido en vía administrativa ni en la contencioso-administrativo por los intersados.
A tal efecto, el art. 16 .1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, indica que las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas.
Por otro lado, teniendo en cuenta que en la fecha en que se otorgó la licencia de obras, octubre de 2000, los preceptos del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana , vigentes en virtud de la Ley Andaluza 1/97, de 18 de junio , eran de aplicación a la licencia otorgada, y en concreto su art. 242.4, que establecía que en las actuaciones asístemáticas, la licencia habrá de verificar también si el aprovechamiento proyectado se ajusta al susceptible de apropiación, debiendo procederse, en su caso contrario, conforme a lo previsto en los arts, 187 a 190 de esa Ley. Dicho precepto ha resultado finalmente incumplido.
Actualmente, el propio Plan General de Ordenación Urbana 2001, en su art. 10.1.9, exige para el otorgamiento de licencias urbanísticas, entre otros requisitos, que el solicitante disponga de los aprovechamientos urbanísticos precisos para agotar el aprovechamiento previsto en el proyecto presentado para la obtención de la licencia de edificación.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los preceptos mecionados, Estatutos de la Gerencia de Urbanísmo aprobados definitivamente con fecha 23 de diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04 y 18-1-05, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- Declarar la ineficacia de la licencia urbanística otorgada con fecha 13 de octubre de 2000 (…) para efectuar obras de construcción de un conjunto de edificación denominado Fase A que integra Instalaciones Deportivas, Garaje-Aparcamientos, y locales, en parcela correspondiente a Ciudad Deportiva Granada-92, sita entre calles tete Monteliu, Joaquina Eguaras, San Rómulo y Avda. de Pulianas, toda vez que no se ha dado cumplimiento a la condición suspensiva que contenía el citado acuerdo relativa a que la licencia no tendría valor ni efecto, ni podría iniciarse acto de edificación sin que previamente se hubiese formalizado la Transferencia de Aprovechamiento urbanístico de 6.654 U.A. necesarias para convalidar el exceso de aprovechamiento proyectado sobre el normal de derecho de la parcela .
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Sección de Disciplina Urbanística, al haber quedado sin cobertura cualquier acto de edificación que se realice en la citada parcela, así como a las compañias suministradoras y al Servicio de Gestión Patrimonio, a los efectos pertinentes."
GESTION DE VIA PUBLICA
39.- 372.-Incoación de procedimiento sancionador a (…), por instalación de 16 meses sin licencia en Callejón del Angel nº 14, Café-Bar “La Gioconda”. (Expte. 4.423/04).
“Visto el procedimiento de referencia, en el que consta que (…), ha procedido a instalar 16 mesas ocupando dominio público sin contar con el título habilitante para ello en el “Café Bar La Gioconda”, los siguientes hechos:
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones tipificadas en los artículos 42 y ss. de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, que puede calificarse en principio como muy grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 750 Euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares así como se podría sancionar con la no autorización de instalación de las mesas al año siguiente.
El presunto responsable de la instalación de mesas sin licencia es (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, así como en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el artículo 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27 de Diciembre de 2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, es por lo que se propone a ésta la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que es presuntamente responsable de dicha instalación (…) por la instalación de 16 mesas sin licencia en el Café Bar La Gioconda” situado en Callejón del Angel nº 14.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el artículo 13 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a Yolanda Martínez Guerrero, Técnica de Administración General, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesado, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- La competencia originaria para la incoación de este procedimiento es de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.1 l) de la Ley de Bases de Régimen Local, competencia que ha sido objeto de descentralización funcional, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18 de Enero de 2.005 en relación con el art.4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de fecha 23 de Diciembre de 2.003 (BOP de 4 de Febrero de 2.004) en la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad
.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días, que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
NOVENO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
40.- 373.-Concesión de licencia para instalación de terraza y estructuras auxiliares en Pedro Antonio de Alarcón nº 71, Bar “La Gamba Alegre”. (Expte. 1.907/05).
“En relación a la solicitud de (…)
en calidad de titular del establecimiento de hostelería LA GAMBA ALEGRE (-DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en
C/ Pedro Antonio de Alarcón 71, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el
el Jefe del Grupo de Inspección con la conformidad del Arquitecto Técnico y el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha
21 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“-Consultados los datos y archivos obrantes en este Servicio se comprueba que, la licencia solicitada para este mismo establecimiento la pasada temporada fue informada desfavorablemente por situarse en zona de carga y descarga.
-Que desde el Área de Tráfico y Transportes se ha procedido ha trasladar la carga y descarga existente, por lo que se ha removido la causa que motivaba la denegación.
-Que el interesado solicita la instalación de más de seis mesas y no aporta la documentación que justifique el aforo y/o superficie del local. No obstante resulta posible su tramitación sin requerir la documentación toda vez que no se puede físicamente instalar el número de mesas solicitado, debido a las dimensiones de la dársena de aparcamiento y a la existencia de una reserva de espacio.
-Que la temporada anterior se solicitó por el interesado conformidad de la Comunidad de Propietarios afectada, manifestando esta última en fecha 21 de septiembre como alegación única, el mantenimiento expedito del tramo de dársena correspondiente a la reserva de entrada de urgencias”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas de la autorización de la terraza
Nombre del establecimiento.-Bar La Gamba Alegre
Dirección.- Pedro Antonio de Alarcón 71
Nº de mesas autorizadas.- 6.
Superficie máxima a ocupar.- 18 metros cuadrados.
Definición del emplazamiento.- Tramo de dársena de aparcamiento en linea existente en la calle Pedro Antonio de Alarcón a la altura del nº 71, ante el propio establecimiento. Ocuparán un total de 10.50 metros de longitud, correspondientes a la proyección de la fachada del establecimiento (9 metros) más 1.50metros de proyección del vallado que delimita el acceso al edificio nº 71 de la misma calle; por 1.75 metros de profundidad.. Queda totalmente prohibido instalar la terraza en los cuatro metros reservados como entrada de emergencias.
Periodo autorizado: Temporada
(15 de marzo al 15 de octubre de 2.005)
Otros elementos: Tarima de protección de conformidad con el articulo 38.
Horario: El más restrictivo de los determinados por el Excmo. Ayuntamiento al tratarse de zona residencial.
- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida“.
41.- 374.-Concesión de licencia para instalación de terraza en c/ Almona del Campillo nº 3 Cervecería “La Castellana”. (Expte. 2.538/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar LA CASTELLANA, sito en c/ Almona del Campillo, nº 3, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Reyes Católicos, nº 63, 1º de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 2 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.-
Afección del PEPRI Centro.
Calle Almona del Campillo y su entorno está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro, que entre sus determinaciones indica que, en las calles, las terrazas deben separarse como mínimo de 3 m desde las fachadas de las edificaciones colindantes. Asimismo, obliga a que el desmontaje se produzca entre el 6 de Diciembre y el 6 de Enero.
3.- La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Calle Ángel Ganivet y su entorno.
4.- La zona de Calle Ángel Ganivet y su entorno está considerada como zona de capacidad limitada.
5.- Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por unanimidad de los presentes
acuerda
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cervecería La Castellana.
Dirección.- C/ Almona del Campillo nº 3
Nº de mesas autorizadas.- Ocho (8) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Se instalarán en una única fila en el centro de la calle, manteniendo una separación de 3 m con respecto a las fachadas de ambos lados de la calle.
No se podrá ocupar el acceso a la calle Moras, debiendo quedar libre un paso de anchura mínima de 2,50 m.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la zona de Calle Ángel Ganivet y su entorno
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
42.- 375.-Concesión de licencia para instalación de terraza en Plaza del Campillo Bajo, Restaurante-Bar “Atahualpa”. (Expte. 4.483/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Restaurante Bar ATAHUALPA, sito en Plaza del Campillo Bajo, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ San Patricio, nº 10 de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 11 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.-
1ºEsta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2º La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza del Campillo Bajo
3º La Plaza del Campillo Bajo está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro.
4º Plaza del Campillo Bajo está considerada como de capacidad limitada
5º Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Restaurante Bar Atahualpa.
Dirección.- Plaza del Campillo Bajo.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento.- Se define gráficamente en el plano del POUT de Plaza del Campillo Bajo, que se podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular, separada una distancia libre de 5,00 m. respecto a la línea de fachada, con una longitud de 4,00 m, contados a partir de 2,20 m de la esquina del inmueble con C/ San Pedro Mártir. Su ancho será de 6,00 m.
La terraza se instalará en dos columnas de tres mesas cada una, perpendiculares a la fachada del inmueble donde se ubica el establecimiento, respetando los espacios ocupados por los alcorques y respetando la distancia de 1,75 m desde el banco.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la Plaza del Campillo.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
43.- 376.-Concesión de licencia para instalación de terraza en Plaza del Campillo Bajo, Degustaciones “La Madonina”. (Expte. 3.344/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Degustaciones LA MADONINA, sito en Plaza del Campillo Bajo, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza de Bibataubín, nº 1 de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 23 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.-
1ºEsta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2º La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza del Campillo Bajo
3º La Plaza del Campillo Bajo está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro.
4º Plaza del Campillo Bajo está considerada como de capacidad limitada
5º Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por unanimidad de los presentes
acuerda.
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Degustaciones La Madonina.
Dirección.- Plaza del Campillo Bajo.
Nº de mesas autorizadas.- Cinco (5) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento.- Se define gráficamente en el plano del POUT de Plaza del Campillo Bajo, que se podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja trapezoidal, separada una distancia libre de 2,00 m respecto a la línea de fachada, con una longitud de 6,20 m, contados a partir de 2,20 m de la esquina de la fachada del establecimiento. Su ancho variará desde los 4,15 m a los 2,00 m.
Las mesas se instalarán en dos filas, una de tres y otra de dos, paralelas a la fachada del inmueble donde se ubica el establecimiento, respetando los espacios ocupados por los alcorques y respetando la distancia de 1,75 m desde el banco.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la Plaza del Campillo.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
44.- 377.-Concesión de licencia para instalación de terraza en Plaza del Campillo Bajo nº 5, Restaurante “Los Leones”. (Expte. 3.280/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Restaurante LOS LEONES, sito en Plaza del Campillo Bajo, nº 5, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza del Campillo Bajo, nº 5 de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 10 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.-
1ºEsta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2º La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza del Campillo Bajo
3º La Plaza del Campillo Bajo está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro
4º Plaza del Campillo Bajo está considerada como de capacidad limitada
5º Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Restaurante Los Leones.
Dirección.- Plaza del Campillo Bajo nº 5.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Se define gráficamente en el plano del POUT de Plaza del Campillo Bajo, que se podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular, separada una distancia libre de 5,00 m. respecto a la línea de fachada, con una longitud de 4,00 m, contados a partir de 10,80 m de la esquina del inmueble con C/ San Jacinto. Su ancho será de 6,00 m.
Las mesas se instalarán en dos columnas de tres mesas cada una, perpendiculares a la fachada del inmueble donde se ubica el establecimiento, respetando los espacios ocupados por los alcorques.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la Plaza del Campillo Bajo.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
45.- 378.-Concesión de licencia para instalación de terraza en Plaza del Campillo Bajo nº 7, Restaurante-Mesón “El Trillo II”. (Expte. 3.343/05).
“En relación a la solicitud de Doña María Victoria Marcel González de Castejón, en calidad de titular del establecimiento de hostelería Restaurante Mesón EL TRILLO II, sito en Plaza del Campillo Bajo, Nº 7, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza del Campillo Bajo, nº 7 de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 23 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.-
1ºEsta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2º La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza del Campillo Bajo
3º La Plaza del Campillo Bajo está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro
4º Plaza del Campillo Bajo está considerada como de capacidad limitada.
5º Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Restaurante Mesón El Trillo II.
Dirección.- Plaza del Campillo Bajo nº 7.
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento.- Se define gráficamente en el plano del POUT de Plaza del Campillo Bajo, que se podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja trapezoidal, separada una distancia libre de 2,00 m respecto a la línea de fachada, con una longitud de 8 m, contados a partir del límite de la fachada del establecimiento, junto a la entrada del garaje. Su ancho variará desde los 5,85 m a los 4,15 m.
Las mesas se instalarán en cuatro columnas, dos de tres y dos de dos, perpendiculares a la fachada del inmueble donde se ubica el establecimiento, respetando los espacios ocupados por los alcorques y respetando la distancia de 1,75 m desde el banco.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el específico que se determine para las terrazas de la Plaza del Campillo.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
46.- 379.-Concesión de licencia para instalación de terraza en c/ Albuñol nº 1, Café-Bar “Paco”. (Expte. 1.625/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafe Bar PACO, sito en c/ Albuñol, nº 1, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Carmen de Icaza, nº 23, 1º E de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 8 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Documentación aportada.
§ Comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Justificante del ingreso del depósito previo, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal
§ No obstante el interesado no aporta plano a escala 1:200 o croquis con la situación de la terraza, aunque se puede autorizar la terraza en el emplazamiento que se consigna en las condiciones específicas.
2.- Emplazamiento
De acuerdo con el artículo 34.b.2. de la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública en calles peatonales se deberá permitir un espacio peatonal mínimo de 2,50 m, de tal manera que en la C/ Albuñol, donde se ubica el establecimiento, hay una anchura máxima de 10 m, lo que permite la instalación de la terraza.
El número máximo de mesas que se pueden instalar es de seis (6), de acuerdo con la solicitud, que dejarían un paso peatonal superior a los 6 m.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la Instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Paco.
Dirección.- C/ Albuñol nº 1.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento.- Frente a la fachada del establecimiento en calle Albuñol, en la zona central de la misma, junto al alcorque triangular más próximo al establecimiento, ocupando 6 m de largo por 4 m de ancho, instalando dos filas de tres mesas cada una, paralelas a la fachada del establecimiento, de manera que quede un paso para peatones en el centro de la calle.
Período autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los aprobados por el Ayuntamiento, al ser zona eminentemente residencial.
47.- 380.-Concesión de licencia para instalación de terraza en Campo del Principe nº 18, “Taberna Fofé”. (Expte. 2.228/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Taberna TOFE, sito en Campo del Príncipe, nº 18, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ General Narváez, nº 5, 3ºB de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 23 de febrero de
2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.-
1ºEsta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2º La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Campo del Príncipe.
3 º El Campo del Príncie esta considerada como zona de capacidad limitada
4º Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Taberna Tofé.
Dirección.- Campo del Príncipe nº 18
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo
.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT del Campo del Príncipe, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento como una franja rectangular de 4,70 m de ancho por 9,15 m de largo, medidos desde la esquina de la tercera zona ajardinada contando desde la C/ Escuela frente a la fachada del establecimiento. Además se deberá dejar sin ocupación un espacio de 2,75 m de calzada medido entre la terraza y el bordillo de la acera.
Periodo autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Del 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
Otras observaciones.-
El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes para este fin.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida”.
48.- 381.-Concesión de licencia para instalación de terraza y estructuras auxiliares en c/ Concha Piquer nº 83, Pizzeria “Romana”. (Expte. 2.214/05).
“En relación a la solicitud de (…) en calidad de titular del establecimiento de hostelería PIZZERIA ROMANA (-DNI/CIF n(…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Concha Piquer 83, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el el Jefe del Grupo de Inspección con la confirmidad del Arquitecto Técnico Municipal y el visado del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 10 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
.- Documentación aportada
Se hace constar que a la solicitud se ha aportado la siguiente documentación justificativa
.- Justificación de la Información previa a los vecinos afectados de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
.- Depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal.
No obstante el interesado no ha aportado plano o croquis a escala 1:200 con la situación concreta de la terraza. A falta del mismo se puede autorizar la terraza en el emplazamiento que se indica en las condiciones especificas. Tampoco consta que haya cumplimentado la información al local colindante, por lo que sólo puede autorizarsele a ocupar la fachada frente a su establecimiento”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre) la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR
la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, condicionada a las siguientes prescripciones:
- Condiciones específicas de la autorización de la terraza
Tipo de autorización.- Definitiva
Nombre del establecimiento.- Pizzeria Romana
Dirección. Concha Piquer 83
Nº de mesas autorizadas.- 7
Superficie máxima a ocupar.- 21 metros cuadrados
Definición del emplazamiento.- Tramo de darsena de aparcamiento en linea de la calle Concha Piquer a la altura del número 83, ante el propio establecimiento
Pizzeria Romana, en una extención de 11 metros lineales por 2 de profundidad.
Periodo autorizado: Temporada
(15 de marzo al 15 de octubre de 2.004)
Otras observaciones.- Deberá disponer una tarima sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo.
- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003
La autorización deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.“.
GERENTE
49.- 382.-Propuesta de Financiación de Partidas Gerencia año 2005. (Expte. 43/05 –G).
“Se examina a continuación el Expte.43/05-G, relativo a financiación de diferentes Partidas de la Gerencia, Año 2.005.
Por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión celebrada el día 8 de Marzo de 2.005, se aprobaron los Pliegos de Condiciones para contratación de la asistencia técnica y redacción de proyecto de una serie de actuaciones a llevar a cabo en la Ciudad, así como los Pliegos para contratación del control de calidad en diversos sectores, en desarrollo de las previsiones presupuestarias de este año.
Una vez aprobado definitivamente el Presupuesto del Ayuntamiento, se hace necesario proceder a la financiación de las respectivas Partidas para, a su vez, poder consignar cada uno de estos proyectos.
Las Partidas a financiar, por los importes que se indican, que corresponden a los proyectos que asimismo se relacionan, son las siguientes:
Ÿ Nuevo Edificio Municipal Los Mondragones...... 140.635 €
Importe que corresponde a los Proyectos:
Guardería y Comedor en los Mondragones............................ 28.135 €
ControlCalidad ObrasArquitectura........................... 112.500€
140.635 €
Plan Público de Mejora de Zonas...................... 263.052 €
Que corresponde a los Proyectos:
Control Calidad Obras Infraestructura................................. 165.000 €
Consultoría Plaza Eras de Cristo......... ................................ 33.265 €
Consultoría Centro Día Lancha Genil........ ......................... 31.672 €
Consultoría Centro Cívico Quinta Alegre............................ 33.115 €
263.052 €
Ÿ Equipamiento Municipal Rasillo........................ ........ 92.935 €
Que corresponde al Proyecto:
Consultoría Sede Tráfico en H. Rasillo....................... 92.935 €
Ÿ Remodelación Gran Vía...................................... 173.250 €
Que corresponde al Proyecto:
Consultoría Remodelación Gran Vía..................................... 173.250 €
TOTAL A FINANCIAR........................................ .....669.872 €
La financiación se hará con cargo a las partidas de ingresos del Patrimonio Municipal de Suelo 0802 30010 “Aprovechamiento Urbanístico”, 0802 30011 “Venta Parcelas” y 0802 30013 “Equipamientos no cedidos”.
En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la financiación de las Partidas Presupuestarias que se relacionan a continuación, con cargo a las partidas de ingresos del Patrimonio Municipal de Suelo 0802 30010 “Aprovechamiento Urbanístico”, 0802 30011 “Venta Parcelas” y 0802 30013 “Equipamientos no cedidos”.
| PARTIDA | IMPORTE FINANCIADO |
| Nuevo Edificio Municipal Los Mondragones | 140.635 € |
| Plan Público de Mejora de Zonas | 263.052 € |
| Equipamiento Municipal Rasillo | 92.935 € |
| Remodelación Gran Vía | 173.250 € |
| TOTAL A FINANCIAR | 669.872 € |
SEGUNDO.- Contraer con cargo a las Partidas financiadas, relacionadas en el punto anterior, los siguientes Proyectos:
| PROYECTO | CON CARGO A PARTIDA | IMPORTE |
| Consultoría Guardería Los Mondragones | Nuevo Edificio los Mondragones | 28.135 € |
| Consultoría Control Calidad Obras Arquitectura | Nuevo Edificio los Mondragones | 112.500 € |
| Consultoría Plaza Eras de Cristo | Plan Público Mejora de Zonas | 33.265 € |
| Consultoría Centro Día Lancha Genil | Plan Público Mejora de Zonas | 31.672 € |
| Consultoría Centro Cívico Quinta Alegre | Plan Público Mejora de Zonas | 33.115 € |
| Consultoría Control Calidad Obras Infraestructura | Plan Público Mejora de Zonas | 165.000 € |
| Consultoría nueve sede Tráfico en Huerta del Rasillo | Equipamiento Municipal Rasillo | 92.935 € |
| Consultoría Remodelación Gran Vía | Remodelación Gran Vía | 173.250 € |
50.- 383.-Proyecto de Modificación de Ejecución del Centro de Artesania para adaptación a nuevo uso como edificio administrativo.Propuesta aprobación. (Expte. 17/01-DS).
“Se examina a continuación el Expte. 17/01 DS, relativo a Proyecto Modificado al de Ejecución del Centro de Artesanía para adaptación a nuevo uso como edificio administrativo municipal.
Por acuerdo plenario, en sesión de 28 de junio de 2002, se hizo una encomienda de gestión al Patronato Municipal Fundación Albaicin Granada, para la gestión y desarrollo del Proyecto Piloto Urbano, cofinanciado por la Unión Europea dentro de cuyas actuaciones se encontraba la creación del Zoco de Artesanía, asumiendo así la anterior encomienda de gestión a la extinta Fundación Patrimonio del Albaicin.
Con fecha de 23 de marzo de 2001, por la Comisión de Gobierno de acordó aprobar el Proyecto de la 1ª fase de Equipamiento Comercial (Zoco) en el Callejón del Gallo, así como su licitación.
Con 0fecha de cuatro de octubre de 2002, se acordó por la Comisión de Gobierno aprobar el Proyecto de ejecución 2ª fase del edificio destinado a Zoco de Artesanía en el Albaicin, su financiación y licitación.
Con fecha de 10 de diciembre de 2002, El Patronato Municipal Fundación Albaicin Granada firmó contrato de adjudicación de las obras de la 2ª fase de construcción del edificio del Zoco de artesanía a la empresa (…).
Durante la ejecución de las obras del referido proyecto, se han definido por el Ayuntamiento de Granada, el Patronato Municipal Fundación Albaicin Granada y el equipo redactor del proyecto nuevos requerimientos funcionales y técnicos surgidos como consecuencia del nuevo programa de necesidades de dicho edificio.
Por ello, ha sido necesaria la redacción de un proyecto MODIFICADO al de ejecución del Centro de artesanía para adaptación a nuevo uso como edificio administrativo municipal”, del cual se adjunta copia, que supone un importe total de presupuesto de contrata de 575.522,58 € IVA y demás conceptos incluidos.
Para su ejecución es necesario financiar dicho proyecto y modificar, por parte del Patronato Municipal Fundación Albaicin Granada, el contrato formalizado con la empresa (…), adjudicataria del Proyecto de ejecución de 2ª fase del centro de artesanía, en la forma que legalmente corresponda.
Asimismo, es necesario actualizar los contratos de redacción del proyecto modificado y de dirección facultativa principal y auxiliar conforme al porcentaje de incremento que implica el proyecto modificado sobre el original según importes suministrados por el equipo redactor del proyecto en escrito con fecha de mayo de 2004, excluido la contratación de la redacción del anteproyecto de nueva cubierta.
En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta del Gerente, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de todos sus miembros acuerda:
PRIMERO.- Aprobar “proyecto MODIFICADO al de ejecución del Centro de Artesanía para adaptación a nuevo uso como edificio administrativo municipal” adjunto incluyendo proyecto de Seguridad y Salud con un presupuesto de 575.522,58 € IVA y demás conceptos incluidos y AUTORIZAR la ejecución de las referidas obras a la empresa adjudicataria.
SEGUNDO.- Aprobar los honorarios de redacción del proyecto modificado así como la dirección facultativa y auxiliar del mismo y la coordinación de seguridad y salud por un importe de 38.138,48 €.
TERCERO.- FINANCIAR el Presupuesto total (obras y honorarios) de 613.661,06 € con cargo a Patrimonio Municipal de Suelo la partida “Aportación al Proyecto Piloto Urbano”.
CUARTO.- Contraer el gasto del Presupuesto del Proyecto y de Honorarios con cargo a la partida “Aportación al Proyecto Piloto Urbano”.
QUINTO.- TRANSFERIR el mencionado importe al Patronato Municipal Fundación Albaicin Granada.
51.- 384.-Concesión anticipos reintegrables a (…). (Expte. –G.)
“Visto informe de la Jefe del negociado de Nóminas, que lleva el Visto Bueno de la Directora General del Area de Personal y el conforme del Jefe del Servicio de Personal, relativo a petición de Anticipos Reintegrables, del que se desprende:
1º.- Que el Artículo 25.3 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales dice: “La situación jurídico administrativa del personal funcionario de la Gerencia se regirá por la normativa legal y reglamentaria de carácter general de aplicación al personal funcionario en activo de las Corporaciones Locales, así como por el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de aquélla, el Organigrama Funcional, la Relación de Puestos de Trabajo, el Reglamento de Régimen Interior y demás normas e instrumentos que resulten de aplicación y que se aprueben por la propia Gerencia municipal.
2º.- Que el Acuerdo de Relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, de fecha 23 de Diciembre de 2.003, que regula los ANTICIPOS REINTEGRABLES, en su Artículo 39, establece el derecho de los empleados municipales a obtener anticipo reintegrable por importe máximo de 2.400’00 Euros.
3º.- Que el apartado cuarto del citado Artículo, recoge que mientras se esté devolviendo la cantidad correspondiente a un primer anticipo, no se podrá solicitar uno nuevo bajo ningún concepto, no dándose esta circunstancia en ninguna de las peticiones.
4º.- Que asimismo en el apartado quinto se dispone que la Comisión Mixta Paritaria, establecerá los criterios objetivos para establecer el orden de prioridades, no obstante en la concesiòn de estos anticipos se viene respetando el orden de presentación de las peticiones.
En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, acuerda:
Conceder anticipos reintegrables a los siguientes empleados y por las cantidades que se indican:
Nº EMPL | NOMBRE Y APELLIDOS
CUENTA BANCARIA | CATEGORIA
NIF | EUROS | MESES REINTE |
 |  |  | 1.260’00 | 30 |
 |  |  | 2.400’00 | 24 |
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
52.- 385.-Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación parcial de cubierta en Cuesta Alhacaba nº 20. (Expte. 2.773/05).
“Por (…) se ha solicitado con fecha de 2/02/05 licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación parcial de cubierta de vivienda unifamiliar en Ct Alhacaba nº 20 (ref. cat. nº 70-55-6-13), aportando proyecto de ejecución (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud) suscrito por la (…)
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada.
No resulta preceptivo el dictamen de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin puesto que la intervención propuesta no afecta a los criterios interpretativos de dicho Plan Especial.
Asimismo, por informe de 14/03/05 de la oficina técnica del Servicio Contra Incendios y Protección Civil se ha puesto de manifiesto la necesidad de intervenir urgentemente ante el hundimiento parcial de la cubierta.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a
(…) la licencia urbanística solicitada, para efectuar obras de rehabilitación parcial de cubierta en Ct Alhacaba nº 20 (ref. cat. nº 70-55-6-13), con sujeción al Proyecto de Ejecución (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud) visado el 19/01/05 redactado por la Arquitecta
(…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la hoja de asunción de la dirección de las obras y de la dirección de la ejecución de las obras.
Se deberá aportar documentación en la que conste, en su caso, la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario de no estar ya recogidas en el estudio de seguridad y salud aportado junto con el proyecto básico.
Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la aceptación del encargo realizado al director de las obras y al director de ejecución de las obras.
De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
Asimismo, se deberá aportar previamente al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, la Gerencia, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
Las Compañías suministradoras de servicios públicos no podrá establecer un plazo de duración del contrato del suministro de que se trate superior al señalado plazo de tres años, transcurrido el cual, no podrá continuar prestándose el servicio, salvo acreditación de la concesión de la correspondiente prórroga. El incumplimiento de la presente condición determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador contra la compañía suministradora por la concurrencia de la infracción urbanística tipificada en el art. 207.2 a) LOUA.
B.- El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye fianza.
C.- Para la conexión de acometidas de agua, presentará en EMASAGRA, S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D.- La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E.- Durante la ejecución de las obras deberán eliminarse los cables existentes en la fachada, mediante su entubado bajo la calzada y de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras. Asimismo las cajas generales de protección y contadores se han de situar en una hornacina que no sobresalga de la fachada, con puerta de madera o en materiales más acordes a los de la carpintería exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cías. Suministradoras (art. 7.5.3. del PGOU; III.19 y III.31 del PEPRI Albaicín).
F.- Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de limpieza, reparación y completar la dotación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español”.
53.- 386.-Concesión de prórroga a (…)
, para comienzo de las obras en el inmueble sito en Veredilla de San Agustín nº 10. (Expte. 11.185/01).
“La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 29-07-04, concedió licencia urbanística a (…) para efectuar obras de ejecución de vivienda unifamiliar, en Cl Veredilla de S. Agustín nº 10, según proyecto redactado por el Arquitecto (…)
Posteriormente, mediante escrito de fecha 1/03/05, se solicita prórroga para el comienzo de las obras.
Se puede comprobar en la documentación obrante en el expediente que la solicitud de prórroga se efectúa con anterioridad a la finalización del plazo inicialmente concedido en la licencia para la que se solicita prórroga para el inicio de obras.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
Habida cuenta de que no se ha alterado el régimen urbanístico vigente en el momento del otorgamiento de la licencia, ni acordado la suspensión de licencias en el área de que se trata y de acuerdo con el art. 10.1.23 del PGOU vigente y el art. 28 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico,
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) una única prórroga de seis meses para el comienzo de las obras en Cl Veredilla de S. Agustín nº 10 (ref. cat. nº 77-54-0-11) contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, advirtiéndole que, caso de no comenzar las obras en dicho plazo, se iniciará expediente de caducidad de la licencia”.
54.- 387.-Concesión de cambio de titularidad de la licencia otorgada a (…)
, para la ejecución de obras de rehabilitación de vivienda plurifamiliar en c/ Babolé nº 3, a favor de (…)
. (Expte. 148/03).
“La Junta de gobierno Local, en sesión celebrada el día 5/12/2003, concedió licencia urbanística a (…) para ejecución de obras de rehabilitación de vivienda plurifamiliar en Cl Babolé nº 3, según proyecto redactado por el Arquitecto (…).
Con posterioridad a la adopción de dicho acuerdo se solicita mediante escrito de fecha 22/02/05, firmado por (…), en representación de (…), el cambio de titularidad a favor de ésta última.
Habida cuenta de que el cambio de titularidad ha sido solicitado en forma por ambas partes y a tenor de lo dispuesto en el art. 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17-6-55, y que
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Acceder al cambio de titularidad de la licencia otorgada a (…) para la ejecución de obras de rehabilitación de vivienda plurifamiliar en Cl Babolé nº 3, a favor de de (…)
SEGUNDO.- Notificar el presente Acuerdo a los interesados y al Área de Economía a los efectos oportunos”.
55.- 388.-Denegar a (…)
licencia urbanística solicitada para reforma de vivienda en Callejón de la Gloria nº 3. (Expte. 10.361/04).
“Por (…) se ha solicitado de este Excmo. Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de reforma de vivienda en Cj de la Gloria nº 3, 2º C, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto técnico (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido desfavorable a la concesión de la licencia solicitada, por cuanto la propuesta junto con las previstas en los expedientes 519/04, 760/04, 754/04, 761/04 y 844/04 supone en definitiva una actuación que afecta a elementos estructurales que debe plantearse conjuntamente y requiere, en consecuencia, la propuesta de intervención conjunta en todo el inmueble.
A la vista de las deficiencias no subsanables recogidas por informe de los servicios técnicos procede, de conformidad con el art. O.1.2.3.4 del PGOU vigente proceder a la denegación de la licencia solicitada y de conformidad con el art. 169 1 d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y que
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido desfavorable a la concesión de la prórroga de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.23 del PGOU 2001 y el art. 173.2 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Denegar a (…) la licencia urbanística solicitada, de conformidad con el informe desfavorable de los Servicios Técnicos Municipales y del Dictamen de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin anteriormente aludidos”.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a los interesados en legal forma.
56.- 389.-Ordenar a (…)
la inmediata paralización de las obras que se ejecutan en c/ Horno de San Agustín nº 3. (Expte. 5.330/98).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) directora de la ejecución de las obras que se efectúan en Cl Horno de S. Agustín nº 3 ha presentado renuncia a dicha dirección técnica.
La competencia para la adopción de medidas cautelares es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 181 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…) la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Contra la orden de suspensión y medidas cautelares de suspensión de suministros, al ser actos que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar igualmente desde el día siguiente a aquél en que se haya notificado el presente Decreto, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del de reposición”.
57.- 390.-Requerir a (…)
, para que en un plazo de dos meses inste a la legalización de las obras efectuadas en el inmueble sito en Camino de Beas nº 27 “Huerta de los Nogales”. (Expte. 608/03).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en
Camino de Beas nº 27, b2, Huerta de los Nogales, los siguientes hechos:
“Ejecución de un ancho de crujía de la planta de suelo ejecutada no ajustada a las determinaciones de la licencia concedida”.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se formula a la Comisión Ejecutiva la siguiente de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fechas 27-12-04 y 18-01-05, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas -y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra el presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente”.
58.- 391.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para cambio de uso de la vivienda unifamiliar a Equipamiento docente en Callejón de S. Cecilio nº 13. (Expte. 12.975/04).
“Por (…) se ha solicitado de este Excmo. Ayuntamiento licencia urbanística para cambio de uso de vivienda unifamiliar a Equipamiento docente en Cj de S. Cecilio nº 13, aportando documentación justificativa de dicho cambio, visada con fecha de 20/01/05 y suscrita por la Arquitecto (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Asimismo, con fecha de 19/01/05, se emite dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin, con una serie de condicionantes que se señalarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística para cambio de uso de vivienda unifamiliar a Equipamiento docente en Cj de S. Cecilio nº 13 a (…), con arreglo a la documentación aportada y suscrita por la Arquitecto (…).
SEGUNDO.- Las obras a realizar requerirán la tramitación de la correspondiente licencia de obras que, en todo caso, no podrá concederse hasta la obtención o el informe favorable de la licencia de apertura correspondiente.
TERCERO.- La Licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- En ningún caso la actividad que se propone podrá iniciarse sin la preceptiva licencia de apertura.
CUARTO.- Dar Traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español”.
59.- 392.-Concesión de prórroga a (…)
, para comienzo de las obras sitas en Plaza de S. Miguel Bajo nº 2. (Expte. 577/03).
“La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 7/11/03, concedió licencia urbanística a (…) para efectuar obras de rehabilitación de vivienda unifamiliar, en Plaza de S. Miguel Bajo nº 2 (ref. cat. nº 71-53-0-03), según proyecto redactado por el Arquitecto (…).
Posteriormente, mediante escrito de fecha 18/11/03, se solicita prórroga para el comienzo de las obras.
Se puede comprobar en la documentación obrante en el expediente que la solicitud de prórroga se efectúa con anterioridad a la finalización del plazo inicialmente concedido en la licencia para la que se solicita prórroga para el inicio de obras.
Habida cuenta de que no se ha alterado el régimen urbanístico vigente en el momento del otorgamiento de la licencia, ni acordado la suspensión de licencias en el área de que se trata y de acuerdo con el art. 10.1.23 del PGOU vigente y el art. 28 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, dado que,
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) una única prórroga de seis meses para el comienzo de las obras en Plaza de S. Miguel Bajo nº 2 (ref. cat. nº 71-53-0-03) contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, advirtiéndole que, caso de no comenzar las obras en dicho plazo, se iniciará expediente de caducidad de la licencia.
60.- 393.-Propuesta de adopción de acuerdo de ejecución subsidiaria para la realización de obras de vallado de solar sito en c/ Bravo nº 8, propiedad de (…)
. (Expte. 167/00).
“El solar sito en la Cl Bravo nº 8, fue objeto de visita de inspección por los Servicios Técnicos Municipales el 10/03/05, quienes emitieron informe en el que se determinaba que el referido solar se encontraba incorrectamente vallado, por lo que deberían adoptarse las medidas necesarias para la conservación del mismo en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, en coherencia con la propuesta formulada, por decreto de fecha 1/12/04, por el que se ordenaba a la propiedad el vallado del solar resultante tras la demolición de la edificación conforme a Ordenanzas municipales para que proceda a efectuar el vallado de parcela; transcurrido ampliamente el plazo para el cumplimiento de lo ordenado y tras el informe del Técnico manifestando que las obras ordenadas no han sido realizadas, los Servicios Técnicos Municipales procedieron a presupuestar las mismas para actuar por el sistema de ejecución subsidiaria, emitiendo el pertinente informe.
La competencia para la adopción de actos administrativos en materia de ejecutoriedad o ejecución forzosa, tales como la ejecución subsidiaria, es competencia del Excmo. Ayuntamiento (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23 de diciembre de 2003). En consecuencia es competencia de ésta Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (concretamente de la Comisión Ejecutiva, según Decreto de Delegación de 27/12/04 y 18/01/05) efectuar propuesta al Excmo. Ayuntamiento del ejercicio de cualesquiera actos que ordenen la ejecución subsidiaria en el ambito de la disciplina urbanística.
En virtud de lo expuesto a la vista de las actuaciones obrantes en el expediente y al amparo de lo establecido en los artículos 158.2 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 10 y 28.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, la Comisión Ejecutiva por unanimidad de los presentes
acuerda:
Primero: Proponer al Excmo. Ayuntamiento la adopción de acuerdo de ejecución subsidiaria para la realización de obras de vallado conforme a Ordenanzas muncipales del solar sito en Cl Bravo nº 8, con cargo al propietario de dicho inmueble, consistentes en el vallado del solar resultante.
Segundo: El valor de las obras mencionadas enteriormente es como sigue:
PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL - 706,12 €
6% Costes Indirectos 42,37 €
_______________________________________
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 748,49 €
14% Gastos Generales 104,79 €
6% Beneficio Industrial 44,91 €
_______________________________________
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA 898,18 €
50% Gastos de Administración 900,00 €
_______________________________________
SUMA 1798,18 €
16% IVA 287,71 €
Asciende la ejecución de las citadas obras a la cantidad de 2.085,89 €
Dicha valoración se debe entender de acuerdo con el artículo 98.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de fecha 26 de Noviembre de 1992, que dice: “Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución a reserva de la liquidación definitiva”.
TERCERO: Comunicar el presente acuerdo a Intervención de Fondos Municipales para que proceda a la contracción del gasto, al
Servicio de Arquitectura de la Dirección General de Obras Municipales, especialmente, a los efectos de iniciar las actuaciones preparatorias de redacción del proyecto técnico que fuera neceseario, en su caso para la adopción de las medidas urgentes en ejecución subsidiaria una vez que fuera adoptado el correspondiente Acuerdo municipal por el órgano municipal competente, con comunicación a los Agentes previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el R.D. 1627/1997, de Coordinación de Seguridad y Salud en la ejecución de obras.
CUARTO: Dése cuenta de éste acuerdo a los propietarios y obligados a intervenir en la ejecución del acto no realizado (especialmente a (…) u otra empresa constructora con la que se contactara en aplicación, en su caso, del procedimiento de emergencia), haciendo saber a la propiedad que el importe de los gastos, daños y perjuicios derivados de la ejecución subsidiaria se exigirá, en defecto de pago voluntario una vez requeridos para ello, mediante apremio sobre el patrimonio si ello fuere preciso”.
SERVICIO DE GESTION Y PATRIMONIO
61.- 394.-Venta Forzosa de inmueble declarado en ruina, hoy solar sito en calle Frailes nº 22. (Expte. 13.879/04).
“Examinado el expediente nº
13.879/04 de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, relativo a
Venta Forzosa del inmueble declarado en ruina, hoy solar, situado en calle Frailes nº 22, aceptando propuesta del Servicio de Gestión y Patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en virtud de las facultades que confiere el Decreto del Presidente de la Gerencia de fecha 18 de enero de 2005, ratificado por la Junta de Gobierno Local en fecha 21 de enero de 2005, de delegación de competencias en relación al Reglamento Orgánico Municipal y al artículo 127 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia
ACUERDA:
Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de fecha 15 de marzo de 2005, que consta de cuatro estipulaciones y obra en el expediente, y que regirá, junto al de Cláusulas Administrativas Generales, en el concurso para la venta forzosa del solar sito en calle Frailes nº 22 (parcela catastral 67.43.1.07).”
Ruegos y preguntas.
No se produce ninguna intervención en este punto del Orden del Día.
Y dado que no existen más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las 9’40 horas del día señalado al comienzo de este Acta, de todo lo que como Vicesecretario General Certifico, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia, expido la presente en Granada, a 28de Abril del año dos mil cinco.
El Vicepresidente de la Gerencia
Fdo. Luis Gerardo García-Royo Muñoz