BOJA núm. 105, Sevilla, 3 de junio 2009
Consejería de Educación
Orden de 29 de abril de 2009, por la que se modifica la autorización de enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2009/10.
La implantación de nuevas enseñanzas así como la modificación de la oferta educativa de formación profesional para adecuarla a las nuevas demandas laborales derivadas de las necesidades de cualificación profesional de los distintos sectores productivos requiere actualizar la autorización de enseñanzas de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Teniendo en cuenta los informes facilitados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Primero. Educación secundaria obligatoria.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Ley 2/2006, de 3 de mayo, todos los centros docentes públicos que escolaricen alumnado en los cursos de Educación secundaria obligatoria, quedan autorizados para impartir dicha etapa.
2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir la educación secundaria obligatoria a partir del curso escolar 2009/10.
Segundo. Programas de Cualificación Profesional Inicial.
1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a impartir Programas de Cualificación Profesional a partir del curso 2009/10.
2. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Bellavista », código 41008519, de Sevilla, a impartir el Programa de Cualificación Profesional «Auxiliar de gestión administrativa» por cambio de perfil del Programa de Cualificación Profesional Inicial de «Auxiliar en viveros, jardines y parques» que venía impartiendo.
3. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Heliópolis », código 41009135, de Sevilla, a impartir el Programa de Cualificación Profesional «Auxiliar de servicios en restauración » por cambio de perfil del Programa de Cualificación Profesional Inicial de «Auxiliar de alojamientos turísticos y catering » que venía impartiendo.
Tercero. Bachillerato.
Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden a impartir Bachillerato a partir del curso 2009/10.
Cuarto. Formación Profesional.
1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden a impartir los ciclos formativos de formación profesional a partir del curso escolar 2009/10.
2. Autorizar a los centros públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden el traslado de los ciclos formativos de formación profesional a partir del curso escolar 2009/10.
3. Extinguir progresivamente en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden los ciclos formativos de formación profesional a partir del curso escolar 2009/10.
4. Suprimir en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VII de la presente Orden los ciclos formativos de formación profesional a partir del curso escolar 2009/10.
5. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de «Aceite de oliva y vinos», regulado por el Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Aceite de oliva y vinos y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado medio de Elaboración de Aceites y Jugos, regulado por el Real Decreto 2053/1995 y Elaboración de vinos y otras bebidas, regulado por el Real Decreto 2055/1995.
6. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de «Carrocería», regulado por el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado medio de la misma denominación, regulado por el Real Decreto 1650/1994.
7. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de «Confección y moda», regulado por el Real Decreto 955/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Confección y moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado medio de Confección, regulado por el Real Decreto 743/1994.
8. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de «Farmacia y parafarmacia», regulado por el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado medio de Farmacia, regulado por el Real Decreto 547/1995.
9. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de «Instalaciones eléctricas y automáticas», regulado por el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones eléctricas y automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado medio de Equipos e instalaciones electrotécnicas, regulado por el Real Decreto 623/1995.
10. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de «Planta química», regulado por el Real Decreto 178/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Planta Química y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado medio de Operaciones de proceso en planta química, regulado por el Real Decreto 814/1993.
11. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de «Sistemas Microinformáticos y Redes», regulado por el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas microinformáticos y redes y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado medio de Explotación de sistemas informáticos, regulado por el Real Decreto 497/2003.
12. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de «Soldadura y calderería», regulado por el Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado medio de la misma denominación, regulado por el Real Decreto 1657/1994.
13. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Audiología protésica», regulado por el Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Audioprótesis, regulado por el Real Decreto 62/2001.
14. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Automoción», regulado por el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de la misma denominación, regulado por el Real Decreto 1648/1994.
15. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Construcciones metálicas », regulado por el Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Construcciones metálicas y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de la misma denominación, regulado por el Real Decreto 1656/1994.
16. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos», regulado por el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención, regulado por el Real Decreto 2042/1995.
17. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Gestión de alojamientos turísticos», regulado por el Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de alojamientos turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Alojamiento, regulado por el Real Decreto 2216/1993.
18. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos», regulado por el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso, regulado por el Real Decreto 2044/1995.
19. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Patronaje y moda», regulado por el Real Decreto 954/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Patronaje y moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Procesos de confección industrial, regulado por el Real Decreto 737/1994 y Patronaje, regulado por el Real Decreto 738/1994.
20. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Química industrial», regulado por el Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Industrias de proceso químico, regulado por el Real Decreto 808/1993.
21. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de «Programación de la Producción en Fabricación Mecánica», regulado por el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la producción en fabricación mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Producción por mecanizado, regulado por el Real Decreto 2417/1994.
Quinto. Educación de personas adultas.
1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Orden a impartir la Educación secundaria obligatoria para personas adultas a partir del curso escolar 2009/10.
2. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Los Viveros », código 41700841, a impartir la Educación secundaria obligatoria para personas adultas en la modalidad a distancia y el Bachillerato para personas adultas en la citada modalidad.
3. Extinguir el ciclo formativo de grado medio de formación profesional de Comercio al Instituto de Educación Secundaria «Las Salinas», código 11005275, de San Fernando (Cádiz).
4. Suprimir el ciclo formativo de grado medio de formación profesional de Explotación de Sistemas Informáticos al Instituto de Educación Secundaria «Marqués de Comares», código 14004580, de Lucena (Córdoba).
Sexto. Música.
Autorizar al Conservatorio Profesional de Música de El Ejido (Almería), código 04700193, a impartir las enseñanza correspondiente a las especialidad de Oboe.
Séptimo. Aplicación.
Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Octavo. Efectos académicos.
La presente Orden tendrá efectos académicos a partir del comienzo del curso escolar 2009/10.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de abril de 2009
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
Anexos
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad