Normativa: Local
Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la utilización del servicio de abastecimiento de agua potable y otras actividades conexas al mismo en el municipio de Granada
ARTÍCULO 1.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
1.1 En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución y de la potestad reglamentaria que tiene el Excmo. Ayuntamiento de Granada, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se establece que las contraprestaciones por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, se regirán por la presente Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria, por el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía aprobado por Decreto 120/91, de 11 de junio, o la norma que lo sustituya (en adelante, Decreto 120/1991) y demás normas y leyes concordantes. En este sentido, las referencias contenidas en la presente ordenanza al Decreto 120/1991, se entenderán hechas a la norma que en cada momento se encuentre en vigor, reguladora del suministro domiciliario de agua en Andalucía.
Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como “tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
1.2 El objeto de esta PPPNT, es el abastecimiento domiciliario de agua potable, la ejecución de las acometidas, la ejecución de las actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro, fianzas, así como las actuaciones de reconexión del servicio que hubiere sido suspendido, todo ello de conformidad con lo establecido por el Decreto 120/1991.
La prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua, constituye una actividad reservada al Municipio en virtud de lo establecido en los artículos 25.2.l) y 86.3, de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985.
Tal servicio se gestiona mediante la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, Sociedad Anónima (EMASAGRA), según acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en su sesión celebrada el 15 de octubre de 1981. Sociedad que actualmente es de capital mayoritariamente público, a tenor de lo prevenido en el artículo 85.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Esta empresa asume íntegramente dicha gestión, de acuerdo con sus estatutos, el Decreto 120/91, y las normas contenidas en la presente Ordenanza.
1.3 La PPPNT se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir EMASAGRA, por la prestación del servicio o por la realización de las obras y actividades que constituyen el objeto de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
ARTÍCULO 2.- SUPUESTO DE EXIGIBILIDAD
Constituye el supuesto de exigibilidad de la PPPNT la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, a través de la red de suministro de agua municipal, con cuantas actividades técnicas o administrativas sean necesarias a dicho servicio, tal y como se recoge en el artículo 1.2 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 3.- OBLIGADOS AL PAGO
3.1 Están obligados al pago de esta PPPNT, en concepto de clientes, las personas físicas o jurídicas y las entidades titulares del contrato de suministro de agua, así como los beneficiarios y usuarios de la prestación del servicio, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiados por la prestación del servicio. Son igualmente obligados al pago, en concepto de clientes, los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones.
3.2 En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del cliente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
3.3 En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de este último.
ARTÍCULO 4.- TIPOS DE SUMINISTRO Y TARIFAS.
4.1 Cuota a satisfacer
La cuota a exigir por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable se determinará según una estructura binómica que consta de dos elementos: uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua consumida en la finca y medida en metros cúbicos.
Art. 4.2 Usos, Cuotas y tarifas.
4.2.1 Carácter del suministro
En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará según el artículo 50 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/1991), complementado con este artículo.
A. Uso Doméstico.
Se aplicará esta PPPNT exclusivamente a los locales destinados a viviendas o anejos a las viviendas, siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.
Quedan fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aún cuando sean de uso particular y para un sólo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.
B. Uso Industrial y obras.
Se aplicará esta PPPNT a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial, así como en los suministros para realización de obra.
C. Uso Comercial y otros.
Se aplicará esta PPPNT a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto en la actividad comercial (comercios, mercerías, tiendas, despachos profesionales, etc.)
D. Uso Oficial
Se aplicará esta PPPNT a aquellos clientes cuya titularidad corresponda a un suministro de la Administración del Estado, Autonómica o Local, así como a los Organismos autónomos dependientes de estas.
E. Uso Benéfico
Se aplicará a aquellos suministros de carácter asistencial.
F. Uso Riego
No se admitirán usos extensivos de carácter agrícola, en caso de usos intensivos, como invernaderos, huertas, etc., su admisión al servicio será discrecional, y de hacerse, se encuadrarán en el tipo “Industrial”, pudiendo ser en precario.
Cuando en un inmueble urbano, o casa de campo, exista una zona de huerto, no podrá emplearse para el riego de la misma el agua contratada como uso doméstico, debiendo contratarse un suministro independiente, conforme el apartado anterior, y con el mismo carácter discrecional y, en su caso, precario.
4.2.2 Cuotas y tarifas
Las cuotas se facturarán con periodicidad bimestral salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
Las cuotas y tarifas que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán las siguientes:
4.2.1 Cuota fija.
En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador y uso se indican a continuación:
Cuota fija de servicio | | |
Uso doméstico y Benéfico | | |
Contadores de <= 15 mm. | 2,3592 | Euros/mes |
" 20 mm | 2,9599 | Euros/mes |
" 25 mm | 5,9196 | Euros/mes |
" 30 mm | 7,8928 | Euros/mes |
" 40 mm | 9,8659 | Euros/mes |
" 50 mm | 11,8392 | Euros/mes |
" 65 mm | 13,8125 | Euros/mes |
" 80 mm | 15,7856 | Euros/mes |
" 100 mm | 19,7349 | Euros/mes |
" 150 mm | 29,5979 | Euros/mes |
Uso Industrial, obras, comercial y oficial | | |
Contadores de <= 15 mm. | 12,1952 | Euros/mes |
" 20 mm | 15,2743 | Euros/mes |
" 25 mm | 18,5473 | Euros/mes |
" 30 mm | 21,8203 | Euros/mes |
" 40 mm | 27,2755 | Euros/mes |
" 50 mm | 37,0946 | Euros/mes |
" 65 mm | 49,0958 | Euros/mes |
" 80 mm | 54,5508 | Euros/mes |
" 100 mm | 60,0059 | Euros/mes |
" 150 mm | 65,4610 | Euros/mes |
| | |
| | |
4.2.2. Cuota variable.
La tarifa a aplicar para cada tipo de uso que se indica, son las siguientes (IVA no incluido):
A. Uso Doméstico.
Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los locales destinados a viviendas o anejos a las viviendas siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.
Quedan fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aún cuando sean de uso particular y para un sólo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.
Los consumos se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indican y se facturarán a los precios consignados:
Uso doméstico | | |
Hasta 2 m3/mes | 0,4377 | Euros/m3 |
Más de 2 m3/mes a 10 m3/mes | 0,7777 | " |
Más de 10 m3/mes a 18 m3/mes | 1,6515 | " |
Más de 18 m3/mes | 2,2238 | " |
B. Uso Industrial y obras.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial, así como en los suministros para realización de obra.
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:
Uso industrial y obras | | |
Bloque único | 1,6361 | Euros/m3 |
C. Uso Comercial y otros.
Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto en la actividad comercial (comercios, mercerías, tiendas, despachos profesionales, etc.)
Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado:
Uso comercial | | |
Bloque único | 1,2546 | Euros/m3 |
D. Uso Oficial
Se aplicará esta tarifa a aquellos clientes cuya titularidad corresponda a un suministro de la Administración del Estado, Autonómica o Local, así como a los Organismos autónomos dependientes de estas.
Usos Oficiales | | |
Bloque único | 0,5489 | Euros/m3 |
E. Tarifa benéfica
Se aplicará a aquellos suministros de carácter asistencial.
Uso benéficos | | |
Bloque único | 0,0799 | Euros/m3 |
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.
En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.
4.3 Derecho de contratación
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, tal y como establece el artículo 56 del Decreto 120/1991.
La cuota se deducirá de la expresión: Cc = (3,6061 * d) - (27,0455 * (2 - P/t))
En la cual:
“d”: Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo con Las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté Instalado o hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.
“P” será el precio mínimo que por m3 de agua facturado tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo. Valor del parámetro “p” para el consumo doméstico: 0,4377 euros/m3. Valor del parámetro “p” para el consumo industrial: 1,6361 euros/m3. Valor del parámetro “p” para el consumo comercial: 1,2546 euros/m3. Valor del parámetro “p” para el consumo oficial: 0,5489 euros/m3. Valor del parámetro “p” para el consumo Benéfico: 0,0799 euros/m3.
“t” será el precio mínimo que por m3 de agua facturada tenía establecido este Ayuntamiento para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Decreto 120/1991, de 11 de junio. Valor del parámetro “t”: 0,11467 euros/m3 para uso doméstico. Valor del parámetro “t”: 0,25483 para uso industrial. Valor del parámetro “t”: 0,25483 para uso comercial. Valor del parámetro “t”: 0,05097 para uso benéfico y valor del parámetro “t” : 0,12741 para uso oficial.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán las siguientes:
Derechos de contratación |  |
Uso Doméstico | IVA excluido | |
Contadores | | |
Hasta 15 mm | 95,0446 | Euros/cont. |
De 20 mm | 120,2872 | " |
De 25 mm | 138,3175 | " |
De 30 mm | 156,3479 | " |
De 40 mm | 192,4086 | " |
De 50 mm | 228,4693 | " |
De 65 mm | 282,5604 | " |
De 80 mm | 336,6515 | " |
De 100 mm | 408,7730 | " |
De 150 mm | 589,0766 | " |
Uso Industrial y obras | IVA excluido | |
Contadores | | |
Hasta 15 mm | 165,4535 | Euros/cont. |
De 20 mm | 190,6960 | " |
De 25 mm | 208,7264 | " |
De 30 mm | 226,7567 | " |
De 40 mm | 262,8175 | " |
De 50 mm | 298,8782 | " |
De 65 mm | 352,9693 | " |
De 80 mm | 407,0604 | " |
De 100 mm | 479,1818 | " |
De 150 mm | 659,4855 | " |
Uso Comercial | IVA excluido | |
Contadores | | |
Hasta 15 mm | 124,9580 | Euros/cont. |
De 20 mm | 150,2005 | " |
De 25 mm | 168,2308 | " |
De 30 mm | 186,2612 | " |
De 40 mm | 222,3219 | " |
De 50 mm | 258,3827 | " |
De 65 mm | 312,4737 | " |
De 80 mm | 366,5648 | " |
De 100 mm | 438,6863 | " |
De 150 mm | 618,9899 | " |
Uso Benéficos | IVA excluido | |
Contadores | | |
Hasta 15 mm | 34,2076 | Euros/cont. |
De 20 mm | 59,4501 | " |
De 25 mm | 77,4805 | " |
De 30 mm | 95,5109 | " |
De 40 mm | 131,5716 | " |
De 50 mm | 167,6323 | " |
De 65 mm | 221,7234 | " |
De 80 mm | 275,8145 | " |
De 100 mm | 347,9359 | " |
De 150 mm | 528,2396 | " |
Uso Oficiales | IVA excluido | |
Contadores | | |
Hasta 15 mm | 39,0670 | Euros/cont. |
De 20 mm | 57,0975 | " |
De 25 mm | 75,1280 | " |
De 30 mm | 93,1585 | " |
De 40 mm | 129,2195 | " |
De 50 mm | 165,2805 | " |
De 65 mm | 219,3720 | " |
De 80 mm | 273,4635 | " |
De 100 mm | 345,5855 | " |
De 150 mm | 525,8905 | " |
4.4 Derechos de reconexión de suministros
Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el art. 67 del Decreto 120/1991.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán
Derechos de reconexión | IVA excluido |
Uso Doméstico, Industrial y Comercial |  |
Hasta 15 mm | 95,0446 | Euros./reconex. |
De 20 mm en adelante | 120,2872 | " |
Uso Benéfico |  |
Hasta 15 mm | 34,2076 | Euros./reconex. |
De 20 mm en adelante | 59,4501 | " |
Uso Oficial |  |
Hasta 15 mm | 39,0670 | Euros./reconex. |
De 20 mm en adelante | 57,0975 | " |
4.5 Fianzas
Cantidad para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, según lo establecido en el artículo 57 del Decreto 120/1991.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán
Fianza | | |
Hasta 15 mm. | 51,36 | Euros |
20 mm. | 51,36 | " |
25 mm. | 107,98 | " |
30 mm. | 131,57 | " |
40 mm. | 178,75 | " |
50 mm. | 225,94 | " |
más de 50mm | 225,94 | " |
ARTÍCULO 5.- ACOMETIDAS
5.1 Cuota a satisfacer
Esta cuota es la compensación económica que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida, y estará integrada por dos elementos: uno constituido por el valor medio de la acometida tipo en euros por mm. de diámetro en el área abastecida, y otro proporcional a las inversiones que EMASAGRA, deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras en sus redes de distribución, para mantener la capacidad del abastecimiento del sistema de distribución según lo dispuesto en el Artículo 31 del Decreto 120/1991.
5.2 Cuotas y tarifas: Derechos de acometida.
Derechos de Acometidas, parámetros “A” y “B”, según capítulo V Decreto 120/1991, artículos 22 a 32. Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida, para sufragar los gastos a realizar en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que se deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de las redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.
La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica, según la expresión:
C = A · d + B · q
En la que:
“d”: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determinan Las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
“q”: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
El término “A”, expresará el valor medio de la acometida tipo, en pesetas por milímetro de diámetro en el área abastecida.
El término “B”, deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que se realicen anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.
Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por este concepto serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente.
"A": Es un parámetro cuyo valor es de 32,5447 €/mm.
"B": Es otro parámetro cuyo valor es de 81,1455 €/I/seg.
ARTÍCULO 6.- BONIFICACIONES
6.1 Para la determinación de la cuantía de las cuotas a satisfacer, se tendrán en cuenta las bonificaciones a los colectivos, de uso doméstico, siguientes:
a) Pensionistas y jubilados
(Periodo máximo de dos años, renovables por solicitud previa)
Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de pensionistas y jubilados, y que cumplan los siguientes requisitos:
1.
La suma del importe de la renta/s de la persona/s que residan en la finca objeto de la solicitud, no supere unos ingresos anuales equivalentes a 2 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
2.
Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.
3.
Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
4.
Ninguna de las personas residentes podrá ser titular de ningún otro contrato.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
a.1) Cuota fija por disponibilidad del servicio:
50% en la tarifa por la cuota por disponibilidad del servicio establecida para el uso doméstico (Cuota fija).
a.2) Cuota variable por consumo:
80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I, establecida para el uso doméstico.
60% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II, establecida para el uso doméstico.
Se deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
➔
D.N.I. del titular del suministro.
➔
Certificado de imputaciones IRPF de la unidad familiar.
➔
Certificado de empadronamiento colectivo de menos de 6 meses de antigüedad.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de aprobación, debiendo ser renovada cada dos años.
b) Familias numerosas
(Periodo según vigencia Resolución, renovables por solicitud previa)
A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
1.
Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
2.
Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
3.
Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
b.1) Cuota variable por consumo:
50% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I y Bloque II, establecida para el uso doméstico.
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
➔
D.N.I. del titular del suministro.
➔
Título de familia numerosa o Resolución que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de aprobación.
c) Familias con todos sus miembros en situación de desempleo
(Periodo máximo de un año, renovable por solicitud previa)
A los titulares del suministro en cuya unidad familiar todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo, y cumplan los siguientes requisitos:
1.
Que sean titulares de un único suministro, para el que se solicita este criterio, y esté destinado a vivienda habitual del titular.
2.
Que el titular forme parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros estén en situación de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena, o sean beneficiarios de la ayuda del Plan Prepara.
3.
Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
4.
Que la unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 2 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
c.1) Cuota fija por disponibilidad del servicio:
50% en la tarifa por la cuota por disponibilidad del servicio establecida para el uso doméstico (Cuota fija).
c.2) Cuota variable por consumo:
80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I establecida para el uso doméstico.
80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II establecida para el uso doméstico.
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
➔
D.N.I. del titular del suministro.
➔
Certificado de empadronamiento colectivo de menos de 6 meses de antigüedad.
➔
Fotocopia del libro de familia (en caso de unidades familiares de dos o más miembros).
➔
Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
➔
Certificado ingresos mensuales SEPE de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
➔
Modelo de declaración responsable (a facilitar por Emasagra), haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de aprobación, debiendo ser renovada cada año.
d) Tarifa Viviendas cuyo número de personas sea superior a cuatro
(Periodo máximo de dos años, renovable por solicitud previa)
En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr una adecuación integral a la misma, para los usuarios de tarifa doméstica, y a partir del Bloque II (inclusive), en el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva de uso doméstico, se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
1.
D.N.I del titular del suministro
2.
Certificado de empadronamiento colectivo de menos de 6 meses de antigüedad.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años.
e) Discapacitados con grado igual o superior al 65%
(Por períodos máximos de dos años, renovables por aportación documentación)
Para los titulares del servicio, que ostenten la certificación de Discapacidad física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 65%, y que cumplan los siguientes requisitos:
1.
La suma del importe de la renta/s de la persona/s que residan en la finca objeto de la solicitud, no supere unos ingresos anuales equivalentes a 2 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.
2.
Ninguna de las personas residentes en la finca podrá ser titular de ningún otro contrato.
3.
Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
e.1) Cuota fija por disponibilidad del servicio:
50% en la tarifa por la cuota por disponibilidad del servicio establecida para el uso doméstico (Cuota fija).
e.2) Cuota variable por consumo:
80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I, establecida para el uso doméstico.
60% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II, establecida para el uso doméstico.
Se deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
➔
D.N.I. del titular del suministro.
➔
Certificado de Discapacidad física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 65%, expedido por el Organismo competente.
➔
Certificado de empadronamiento colectivo de menos de 6 meses de antigüedad.
➔
Certificado de imputaciones IRPF de la unidad familiar.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años.
f) Personas dependientes
(Periodo máximo de dos años, renovables por solicitud previa)
Para los titulares del servicio, que ostenten la condición de persona dependiente por la administración competente, y que cumplan los siguientes requisitos:
1.
La suma del importe de la renta/s de la persona/s que residan en la finca objeto de la solicitud, no supere unos ingresos anuales equivalentes a 2 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
2.
Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.
3.
Ninguna de las personas residentes en la finca podrá ser titular de ningún otro contrato.
4.
Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
f.1) Cuota fija por disponibilidad del servicio:
50% en la tarifa por la cuota por disponibilidad del servicio establecida para el uso doméstico (Cuota fija).
f.2) Cuota variable por consumo:
50% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II, establecida para el uso doméstico.
50% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque III, establecida para el uso doméstico.
Con un máximo de hasta 15 m3 al mes.
Se deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
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D.N.I. del titular del suministro.
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Certificado de consideración de Persona dependiente expedido por el Organismo competente.
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Certificado de empadronamiento colectivo de menos de 6 meses de antigüedad
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Certificado de imputaciones IRPF de la unidad familiar.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años.
g) Victimas violencia de género
(Por períodos máximos de un año, renovables por aportación documentación)
Para los titulares del servicio, que ostenten la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica, por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, y que cumplan los siguientes requisitos:
1.
La suma del importe de la renta/s de la persona/s que residan en la finca objeto de la solicitud, no supere unos ingresos anuales equivalentes a 2 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
2.
Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.
3.
Ninguna de las personas residentes en la finca podrá ser titular de ningún otro contrato.
4.
Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
g.1) Cuota fija por disponibilidad del servicio:
50% en la tarifa por la cuota por disponibilidad del servicio establecida para el uso doméstico (Cuota fija).
g.2) Cuota variable por consumo:
80% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I, establecida para el uso doméstico.
60% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II, establecida para el uso doméstico.
Se deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
➔
D.N.I. del titular del suministro.
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Certificado de consideración de víctima de violencia de género o doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar expedido por el Organismo competente.
➔
Certificado de empadronamiento colectivo de menos de 6 meses de antigüedad.
➔
Certificado de imputaciones IRPF de la unidad familiar.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada año.
La persona solicitante de Tarifas sociales solo se podrá acoger a una de ellas.
h) Fuga fortuita
La reducción por concepto de fugas interiores ocultas se aplicará a aquellos abonados que tengan una fuga interior debida a una avería fortuita sin negligencia por parte del abonado y que la justifiquen documentalmente, además el consumo del periodo correspondiente a la fuga sea superior a 3 veces el consumo del mismo periodo del año anterior y este exceda de 100 m3/mes sobre su consumo habitual.
Se atribuye a todos los usos del agua.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
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Facturación por bloques: la facturación por todos los conceptos (agua, alcantarillado y depuración) se realizará en la forma normal, salvo que el último bloque de la cuota variable será facturado al 60% del precio de dicho bloque.
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Facturación bloque único: Será facturado al 60% del precio de dicho bloque.
Sólo se aplicará dicha reducción especial a un solo periodo de facturación.
Requisitos:
Se exigirá la concurrencia de todas y cada una de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:
1.
Se atenderán aquellas solicitudes de los abonados en las que el consumo registrado por el contador en un periodo sea superior a 100 m3/mes sobre el consumo habitual.
2.
El consumo del periodo correspondiente a la fuga sea superior a 3 veces el consumo del mismo periodo del año anterior.
3.
Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el abonado no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos.
4.
Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna del abonado, tanto en los actos que provocaron, en su caso, la fuga como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.
5.
La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 7 días desde que fue detectada y localizada.
6.
Que no se haya producido una reducción por concepto de fugas interiores en ninguno de los recibos de los dieciocho meses anteriores al del recibo sobre el que ahora se solicita la aplicación.
Documentación:
➔
Es obligatorio presentar solicitud (a facilitar por Emasagra) por parte de la persona titular.
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Factura e informe justificativo de la reparación de la fuga realizada por una empresa del ramo, en el que conste claramente la fecha de la reparación, el lugar y el trabajo realizado.
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Informe de la compañía de seguros (si la reparación se hubiese realizado a través de ella).
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Fotografías de la rotura.
6.2 “Huertos sociales urbanos”
A los suministros contratados como uso intensivo, invernadero, huertas, etc., tipificado en el art. 4.2.1.F) de esta ordenanza de abastecimiento de agua, y que cumplan los siguientes requisitos:
1.
Que el terreno sobre el cual se produce el cultivo sea de titularidad o cedido por una Administración Pública para tal fin.
2.
Que el titular del suministro sea una Asociación, Institución o cualquiera otra figura jurídica sin ánimo de lucro.
3.
Que aporte declaración responsable del representante legal del titular del suministro, de que los productos sembrados, elaborados y manipulados en las instalaciones abastecidas, no serán objeto de venta ni en cadena de distribución ni entre particulares.
4.
Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Dado el carácter social de estos Huertos urbanos, se les considerará como consumo bonificado, aplicando los siguientes precios:
6.2.1) Cuota fija de disponibilidad del servicio
Se aplicará una cuota fija por disponibilidad del servicio idéntica a la correspondiente a uso doméstico para el diámetro del contador instalado.
6.2.2) Cuota variable por consumo
Se aplicará un precio de bloque único, cuyo importe será el 80% del precio del primer bloque de tarifa de uso doméstico, por cada m3 facturado.
6.3. Los contratos de suministro, de dependencias municipales, cuya titularidad directa corresponda al Excmo. Ayuntamiento de Granada estarán bonificados en la totalidad de la factura incluidos impuestos y demás tributos, con un máximo del 10% del total de metros cúbicos facturados en el municipio de Granada.
ARTÍCULO 7.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO
La obligación de pago nace cuando se inicie la actividad que constituye su supuesto de exigibilidad; entendiéndose iniciada la misma en la fecha en que se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento municipal. El nacimiento de la obligación de pago en este último supuesto se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
Las facturaciones periódicas a realizar por EMASAGRA, se adecuarán al Decreto 120/1991.
ARTÍCULO 8.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua está encomendada a la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, Sociedad Anónima (EMASAGRA), como Sociedad Privada Municipal, según acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en su sesión celebrada el 15 de Octubre de 1981. Consecuentemente, en virtud de la potestad reglamentaria que tiene el Excmo. Ayuntamiento de Granada, y al tratarse de una sociedad mercantil sometida al régimen de derecho privado, la misma percibirá, en concepto de precio o contraprestación del servicio que presta, las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que se determinan en la presente ordenanza, con sujeción a las normas de derecho privado que le son de aplicación.
Las relaciones entre EMASAGRA y el usuario vendrán reguladas por el Decreto 120/91, de 11 de junio, Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua para la Comunidad Autónoma Andaluza (o norma que lo sustituya), por el Reglamento de Prestación del Servicio y por las disposiciones de esta ordenanza, aplicándose en lo no previsto en las mismas las normas técnicas que regulen este servicio.
Sin la pertinente autorización de EMASAGRA ninguna persona podrá efectuar conexiones, ni cualquier obra, ni otra manipulación sobre la red existente.
Las acometidas a la red de abastecimiento se ejecutarán por EMASAGRA con arreglo a los términos de esta Ordenanza y con cargo al peticionario, formalizando el oportuno contrato de acometida, fijándose por esta las condiciones técnicas y requisitos a los que deberá ajustarse la ejecución de la acometida, inspeccionando la misma por el personal técnico de EMASAGRA.
ARTÍCULO 9.- GESTIÓN Y COBRO
9.1 La facturación se notificará mediante recibo según lo prevenido en los artículos 84 y 85 del Decreto 120/1991, llevándose a cabo la lectura de contadores, facturación y cobro de los mismos bimestralmente, salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
9.2 Las bajas deberán cursarse, lo más tardar el último día laborable del respectivo período para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
9.3 Las cuotas no satisfechas, se reclamarán según lo establecido en los art. 66 y 67 del Decreto 120/1991.
ARTÍCULO 10.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
EMASAGRA podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare y previo el procedimiento reglamentario establecido en el Decreto 120/91, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes:
a) Por el impago de un período de facturación dentro del plazo establecido al efecto.
b) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de EMASAGRA.
c) Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.
d) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.
e) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.
f) Cuando por el personal de EMASAGRA se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso se podrá efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, por escrito, a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria.
g) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por EMASAGRA y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte de EMASAGRA se levante acta de los hechos, que deberá remitir al Organismo competente en materia de Industria, juntamente con la solicitud de suspensión de suministro.
h) Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con EMASAGRA o las condiciones generales de utilización del servicio.
i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los abonados se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso EMASAGRA podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando cuenta de ello por escrito a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria.
j) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento.
k) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por EMASAGRA para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de cinco días.
l) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, EMASAGRA, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.
m) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito de EMASAGRA, transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada.
ARTÍCULO 11.-PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN
En los supuestos en que con arreglo a esta Ordenanza proceda la suspensión del suministro, se aplicará lo dispuesto al respecto en el Decreto 120/1991.
EMASAGRA, dará cuenta al abonado por correo certificado con acuse de recibo o cualquier medio que permita tener fehaciencia de la recepción y al Organismo competente en materia de Industria, considerándose que queda autorizada para la suspensión del suministro, si no recibe orden en contrario de dicho Organismo en el término de 15 días hábiles.
La suspensión del suministro de agua, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den estas circunstancias.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que haya sido subsanada la causa que originó el corte de suministro.
La notificación del corte de suministro, incluirá como mínimo los siguientes puntos:
- Nombre y dirección del abonado
- Nombre y dirección de la finca abastecida
- Fecha a partir de la cuál se producirá el corte
- Detalle de la razón que origina el corte
- Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas en las que pueden subsanarse las causas que originaron el corte
La reconexión del suministro, se hará por EMASAGRA, debiendo abonar previamente el usuario, por esta operación, los gastos de reconexión del suministro a que se refiere el artículo 4.4 de la presente Ordenanza. En ningún caso se podrán percibir estos derechos, si no se ha efectuado el corte de suministro.
En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha del corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, y los gastos de reconexión, se dará por terminado el contrato, sin perjuicio de los derechos de EMASAGRA a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiera lugar.
ARTÍCULO 12.- CONSUMOS ESTIMADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto 120/1991, cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura o por causas imputables a la Entidad suministradora, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior o a la media de los últimos tres años si aquél no existiera o no pudiera tomarse en cuenta porque haya habido avería de contador o consumo excesivo por avería en la instalación interior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los doce meses anteriores, sin tener en cuenta, en su caso, los periodos en que haya habido un consumo excesivo por avería.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por quince horas de utilización mensual.
Los consumos así estimados tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se procederá a normalizar, distribuyendo el total de metros cúbicos consumidos entre dos lecturas reales en tantos periodos como hayan transcurrido entre ambas, practicando la liquidación correspondiente y devolviendo la cantidad económica que proceda, teniendo en cuenta la nueva facturación y lo cobrado en las facturas por estimación. No obstante, el abonado podrá comunicar a la Entidad suministradora su decisión de que esa cantidad económica quede como saldo positivo a su favor para que sea descontado en sucesivas facturaciones.
ARTÍCULO 13.- INFRACCIONES.
13.1 Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización de EMASAGRA y consiguiente pago de derechos lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamiento que señala esta Ordenanza, y serán sancionados conforme al artículo 93 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Los actos defraudatorios y cualesquiera otros a los que correspondiese tal calificación, darán lugar a la inmediata suspensión del suministro, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.
Con independencia de lo anterior, el defraudador vendrá siempre obligado a abonar el importe del consumo que se considere defraudado, conforme a la liquidación que se practique por EMASAGRA, además de los gastos inherentes a la reposición de los elementos alterados o dañados, tales como llaves, manguitos, precintos, etc.
La liquidación del fraude se formulará, considerando los siguientes casos:
1º- Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua.
2º.- Que, por cualquier procedimiento, fuese desmontado sin autorización de EMASAGRA, manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.
3º.- Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.
4º.- Que se utilizase el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.
EMASAGRA, practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:
Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo o se hayan alterado los precintos, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.
Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.
Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor EMASAGRA, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones.
13.2 No se podrán contratar nuevos suministros con las personas, empresas, sociedades o entidades que tuvieran pendientes de abonar recibos a su cargo, y cuyo plazo esté vencido en el período de cobro en voluntaria, si requeridas de pago en el momento de interesar la nueva contratación, no lo satisfacen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo que pasa a tener naturaleza de precio privado con la entrada en vigor de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de a partir del día siguiente de su publicación en el BOP, y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación, una vez cumplidos los plazos y los requisitos de publicidad.”
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En Granada a día de la fecha
La Teniente de Alcalde Delegada de Economía, Hacienda y Contratación del Excmo. Ayto. de Granada
Mª Rosario Pallarés Rodríguez
(Fdo. Electrónicamente)
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad