Junta de Gobierno Local 25 de enero de 2019. Acuerdo nº 68
Personal
Actualización de la cuantía de las ayudas sociales al personal municipal, su baremo y el valor de horas extras e indemnización por razón del servicio para el año 2019.
Visto expediente
núm. 344/2019 de Personal relativo a la
actualización de la cuantía de las ayudas sociales al personal municipal, su baremo y el valor de horas extras e indemnización por razón del servicio para el año 2019.
Visto el informe emitido por el Subdirector General de Recursos Humanos, con el conforme del Director General de Personal, Recursos Humanos y Servicios Generales, en el que se indica lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1.h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las retribuciones del personal, de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno.
Como consecuencia de lo previsto en el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (artículo 3.Dos), que establece “
En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018”, procedería revisar las cuantías correspondientes a las Ayudas al Personal Municipal previstas en el Reglamento de Acción Social, y como de los baremos previstos para la aplicación de las mismas, así como de los importes del valor de las horas extraordinarias, e Indemnizaciones por razón del Servicio previstas en el artículo 27 del vigente Acuerdo/Convenio Regulador de Relaciones entre la Corporación y el Personal de este Ayuntamiento, partiendo de los establecidos para 2.018, incrementado en un 2,25% que es el que establece Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público para el año 2019.
Así pues, hechos los cálculos pertinentes
(que se han realizado aplicando el incremento del 2,25 % a las cuantías de las Ayudas y de los baremos para la aplicación de las mismas, así como al valor hora extra establecido para el año 2018 e Indemnizaciones por razón del servicio) resultarían los siguientes valores:
I. AYUDAS SOCIALES:
Total de Ingresos Íntegros del año 2018 |
| | Euros | Tipo Cuantía |
1 | hasta | 27.629,89 € | 100% |
2 | hasta | 34.537,37 € | 85% |
3 | hasta | 41.444,84 € | 70% |
4 | hasta | 48.352,31 € | 55% |
5 | más de | 48.352,31 € | 40% |
 |  |  |  |  |
Ayuda atención a Familiares Discapacitados |
| 164,47 € / mes | 1.973,64 € |
 |  |  |  |  |
Ayuda para hijos menores 21 años |
| 39,47 € / mes | 473,64 € / año |
 |  |  |  |  |
Ayuda Estudios Universitarios - IY2 - CY2 |
| Máx. | Euros | 328,93 € | Ayuda dada |
1 | hasta | 27.629,89 € | 328,93 € |
2 | hasta | 34.537,37 € | 279,59 € |
3 | hasta | 41.444,84 € | 230,25 € |
4 | hasta | 48.352,31 € | 180,91 € |
5 | más de | 48.352,31 € | 131,57 € |
 |  |  |  |  |
Ayuda Dental - IY3 - CY3 |
| Máx. | Euros | 356,33 € | Ayuda dada |
1 | hasta | 27.629,89 € | 356,33 € |
2 | hasta | 34.537,37 € | 302,88 € |
3 | hasta | 41.444,84 € | 249,43 € |
4 | hasta | 48.352,31 € | 195,98 € |
5 | más de | 48.352,31 € | 142,53 € |
 |  |  |  |  |
Ayuda para Gafas y Lentillas - IY4 - CY4 |
| Máx. | Euros | 109,63 € | Ayuda dada |
1 | hasta | 27.629,89 € | 109,63 € |
2 | hasta | 34.537,37 € | 93,19 € |
3 | hasta | 41.444,84 € | 76,74 € |
4 | hasta | 48.352,31 € | 60,30 € |
5 | más de | 48.352,31 € | 43,85 € |
 |  |  |  |  |
Ayuda Natalidad - IY5 - CY5 |
| 109,63 € / por hijo |
 |  |  |  |  |
Ayuda por Intervención Ocular - IY6 - CY6 |
| 328,93 € |
 |  |  |  |  |
Ayuda por Audífono - IY7 - CY7 |
| 400,20 € |
 |  |  |  |  |
Ayuda por Enfermedad Crónica - IY8 - CY8 |
| 133,07 € |
 |  |  |  |  |
Ayuda Tratamiento Médico Especial - IZT - CZT |
| 1.064,49 € |
 |  |  |  |  |
PREMIO DE JUBILACION |
| 409,00 € |
II.- HORA EXTRAORDINARIA, según distintos grupos:
 | 175% | 250% |
GRUPO | SERVICIO EXTRAORDINARIO
LABORABLE-DIURNO
(Lunes a Sábado, de 7’00 h. a 22’00 h.) | SERVICIO EXTRAORDINARIO
FESTIVO O LABORABLE-NOCTURNO
(Domingos y Festivos 24 h. - Resto de días de 22’00 h. a 7’00 h.) |
 | Incr. 2,25 sobre 2.018 | Incr. 2,25 sobre 2.018 |
Subgrupo A1 - 21,88 € | 38,29 € | 54,73 € |
Subgrupo A2 – 16,12 € | 28,23 € | 40,31 € |
Subgrupo C1 -14,33 € | 25,08 € | 35,84 € |
Subgrupo C2 - 12,71 € | 22,24 € | 31,77 € |
Grupo E
– 10,23 € | 17,92 € | 25,61 € |
III.- Indemnizaciones por razón del servicio (art. 27 del vigente Acuerdo/Convenio):
- Artículo 27.1.1: Estructuración Jornada laboral 24 y/o 31 de diciembre.
* 155,70 € incrementado en el 2,25%= 159,20 €
- Artículo 27.1.2: Estructuración Jornada laboral 24 y/o 31 de diciembre (dos turnos).
* 256,84 € incrementado en el 2,25%= 262,62 €
- Artículo 27.2: Asistencia a juicios.
* 75,73 incrementado en el 2,25% = 77,43 €
Por todo lo anterior, se estima procedente y así a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Economía, Hacienda, Personal, Contratación, Organización y Smart City, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes
acuerda: Aprobar, con efectos de 1 de enero de 2019, de las cuantías de Ayudas Sociales al Personal Municipal previstas en el Reglamento de Acción Social, y baremo correspondiente, así como del valor de las Extraordinarias e Indemnizaciones por razón del Servicio previstas en el artículo 27 del vigente Acuerdo/Convenio Regulador de Relaciones entre la Corporación y el Personal de este Ayuntamiento.