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 | Real Decreto 286/2022, De 19 De Abril, Por El Que Se Modifica La Obligatoriedad Del Uso De Mascarillas Durante La Situación De Crisis Sanitaria Ocasionada Por La Covid-19 Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 19/04/2022 Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 8 de febrero de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 65/2023, de 7 de febreroTamaño:7 kb
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| Real Decreto 2130/2008, De 26 De Diciembre, Por El Que Se Regula El Procedimiento Para Aplicar Las Deducciones Correspondientes A La Dispensación De Medicamentos De Uso Humano Con Cargo A Las Mutualidades De FuncionariosEn la actualidad, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 90.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, dispone en el articulo 2.3 que los márgenes de las oficinas de farmacia correspondientes a las recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos se establecerán aplicando a la factura mensual de cada oficina de farmacia por dichas recetas una escala de deducciones calculada de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 siguiente del mismo artículo. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 14/01/2009 Estado: Derogada Tamaño:61 kb
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 | Real Decreto1420/2006, De 1 De Diciembre, Sobre Prevención De La Parasitosis Por Anisakis En Productos De La Pesca Suministrados Por Establecimientos Que Sirven Comida A Los Consumidores Finales O A ColectividadesLos titulares de los establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades (bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, hospitales, colegios, residencias, comedores de empresas, empresas de catering y similares) están obligados a garantizar que los productos de la pesca para consumir en crudo o prácticamente en crudo han sido previamente congelados a una temperatura igual o inferior a -20 ºC en la totalidad del producto, durante un período de al menos 24 horas; este tratamiento se aplicará al producto en bruto o al producto acabado.
También les será aplicable la misma obligación de garantía cuando se trate de productos de la pesca que han sido sometidos a un proceso de ahumado en frío en el que la temperatura central del producto no ha sobrepasado los 60 ºC y pertenezcan a las especies siguientes: arenque, caballa, espadín y salmón (salvaje) del Atlántico o del Pacífico.
Igualmente estarán obligados a garantizar la congelación en las mismas condiciones si se trata de productos de la pesca en escabeche o salados, cuando este proceso no baste para destruir las larvas de los nematodos. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria establecerá y difundirá los criterios técnicos necesarios para determinar en estos casos si es necesaria o no la congelación. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 19/12/2006. Grupo: Inspección Técnica Salud y Consumo Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 22 de diciembre de 2022, por la disposición derogatoria única.h) del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembreTamaño:7 kb
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| Real Decreto 640/2006, De 26 De Mayo, Por El Que Se Regulan Determinadas Condiciones De Aplicación De Las Disposiciones Comunitarias En Materia De Higiene, De La Producción Y Comercialización De Los Productos AlimenticiosEste real decreto tiene por objeto el establecimiento de determinadas medidas que contribuyan a la correcta aplicación en España de los Reglamentos (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. Asimismo, establece normas de aplicación para algunos aspectos que no se contemplan en los citados reglamentos. Area: Comercio,Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 27/05/2006. Grupo: Sancionador Salud Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 11 de diciembre de 2020, por la disposición derogatoria.q) del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembreTamaño:13 kb
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 | Real Decreto 1976/2004, De 1 De Octubre, Por El Que Se Establecen Las Normas Zoosanitarias Aplicables A La Producción, Transformación, Distribución E Introducción De Los Productos De Origen Animal Destinados Al Consumo HumanoEste real decreto tiene por objeto establecer las normas zoosanitarias, de carácter general, por las que se regulan todas las fases de la producción, transformación y distribución, de aplicación en todo el territorio nacional, de los productos de origen animal y de los productos obtenidos a partir de ellos, destinados al consumo humano, así como para su introducción desde terceros países. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 15/10/2004. Grupo: Inspección Técnica Salud y Consumo Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por la disposición derogatoria única.e) del Real Decreto 985/2021, de 16 de noviembre de 2021Tamaño:86 kb
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| Real Decreto 500/2004, De 1 De Abril, Por El Que Se Modifica El Real Decreto 72/1998, De 23 De Enero, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnico-Sanitaria Específica De Los Preparados Para Lactantes Y Preparados De Continuaciónpara proteger mejor la salud de los lactantes y niños de corta edad, se han establecido requisitos adicionales que se pueden hacer cumplir mediante los métodos analíticos más avanzados, independientemente del origen del producto, aun cuando no se hayan utilizado para la elaboración de los preparados para lactantes y preparados de continuación. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 02/04/2004 Estado: Derogada Tamaño:5 kb
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 | Real Decreto 121/2004, De 23 De Enero, Sobre La Identificación De Los Productos De La Pesca, De La Acuicultura Y Del Marisqueo Vivos, Frescos, Refrigerados O CocidosEste Real Decreto tiene por objeto establecer la normativa básica referente a la clasificación y etiquetado de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados o cocidos, teniendo en cuenta las categorías de calibre y de frescura a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2406/96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros, y el Reglamento (CE) nº 2065/2001 del Consejo, de 22 de octubre de 2001, relativo a la información del consumidor en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 05/02/2004. Grupo: Sancionador Consumo Estado: Derogada Tamaño:9 kb
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| Real Decreto 1376/2003, De 7 De Noviembre, Por El Que Se Establecen Las Condiciones Sanitarias De Producción, Almacenamiento Y Comercialización De Las Carnes Frescas Y Sus Derivados En Los Establecimientos De Comercio Al Por MenorEste Real Decreto establece las condiciones sanitarias aplicables a la preparación, elaboración, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados, en los establecimientos de comercio al por menor de estos productos, para suministrarlos directamente al consumidor final, o excepcionalmente, y siempre que se trate de una actividad restringida, marginal y localizada, a establecimientos de comidas preparadas, con o sin reparto a domicilio, incluyendo las secciones y dependencias de los establecimientos polivalentes no especializados en los que se realicen las actividades definidas en este Real Decreto.
Así mismo este Real Decreto se aplicará a las instalaciones no permanentes que puedan autorizarse para la comercialización de los productos aquí contemplados, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, o en la normativa correspondiente de las comunidades autónomas. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 14/11/2003. Grupo: Alimentación Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 22 de diciembre de 2022, por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre Tamaño:26 kb ,Real Decreto 1376/2003, De 7 De Noviembre, Por El Que Se Establecen Las Condiciones Sanitarias De Producción, Almacenamiento Y Comercialización De Las Carnes Frescas Y Sus Derivados En Los Establecimientos De Comercio Al Por MenorEste Real Decreto establece las condiciones sanitarias aplicables a la preparación, elaboración, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados, en los establecimientos de comercio al por menor de estos productos, para suministrarlos directamente al consumidor final, o excepcionalmente, y siempre que se trate de una actividad restringida, marginal y localizada, a establecimientos de comidas preparadas, con o sin reparto a domicilio, incluyendo las secciones y dependencias de los establecimientos polivalentes no especializados en los que se realicen las actividades definidas en este Real Decreto.
Así mismo este Real Decreto se aplicará a las instalaciones no permanentes que puedan autorizarse para la comercialización de los productos aquí contemplados, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, o en la normativa correspondiente de las comunidades autónomas. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 14/11/2003. Grupo: Licencias Apertura Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 22 de diciembre de 2022, por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre Tamaño:26 kb ,Real Decreto 1376/2003, De 7 De Noviembre, Por El Que Se Establecen Las Condiciones Sanitarias De Producción, Almacenamiento Y Comercialización De Las Carnes Frescas Y Sus Derivados En Los Establecimientos De Comercio Al Por MenorEste Real Decreto establece las condiciones sanitarias aplicables a la preparación, elaboración, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados, en los establecimientos de comercio al por menor de estos productos, para suministrarlos directamente al consumidor final, o excepcionalmente, y siempre que se trate de una actividad restringida, marginal y localizada, a establecimientos de comidas preparadas, con o sin reparto a domicilio, incluyendo las secciones y dependencias de los establecimientos polivalentes no especializados en los que se realicen las actividades definidas en este Real Decreto.
Así mismo este Real Decreto se aplicará a las instalaciones no permanentes que puedan autorizarse para la comercialización de los productos aquí contemplados, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, o en la normativa correspondiente de las comunidades autónomas. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 14/11/2003. Grupo: Sancionador Salud Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 22 de diciembre de 2022, por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre Tamaño:26 kb
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 | Real Decreto 1275/2003, De 10 De Octubre, Relativo A Los Complementos AlimenticiosEste real decreto establece los requisitos de composición y etiquetado aplicables a los complementos alimenticios que se comercializan en calidad de productos alimenticios y presentados como tales. Estos productos se entregarán al consumidor final únicamente preenvasados. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 14/10/2003 Estado: Derogada Tamaño:38 kb
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| Real Decreto 865/2003, De 4 De Julio, Por El Que Se Establecen Los Criterios Higiénico-Sanitarios Para La Prevención Y Control De La Legionelosiscriterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele presentar dos formas clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o Enfermedad del Legionario, que se caracteriza por neumonía con fiebre alta, y la forma no neumónica, conocida como Fiebre de Pontiac, que se manifiesta como un síndrome febril agudo y de pronóstico leve.
La infección por Legionella puede ser adquirida en dos ámbitos, el comunitario y el hospitalario. En ambos casos la enfermedad puede estar asociada a varios tipos de instalaciones, equipos y edificios. Puede presentarse en forma de brotes y casos aislados o esporádicos... Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 18/07/2003. Grupo: Ambiental Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 2 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio de 2022Tamaño:194 kb ,Real Decreto 865/2003, De 4 De Julio, Por El Que Se Establecen Los Criterios Higiénico-Sanitarios Para La Prevención Y Control De La Legionelosiscriterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele presentar dos formas clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o Enfermedad del Legionario, que se caracteriza por neumonía con fiebre alta, y la forma no neumónica, conocida como Fiebre de Pontiac, que se manifiesta como un síndrome febril agudo y de pronóstico leve.
La infección por Legionella puede ser adquirida en dos ámbitos, el comunitario y el hospitalario. En ambos casos la enfermedad puede estar asociada a varios tipos de instalaciones, equipos y edificios. Puede presentarse en forma de brotes y casos aislados o esporádicos... Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 18/07/2003. Grupo: Sancionador Salud Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 2 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio de 2022Tamaño:194 kb
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 | Real Decreto 140/2003, De 7 De Febrero, Por El Que Se Establecen Los Criterios Sanitarios De La Calidad Del Agua De Consumo HumanoEl presente Real Decreto tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 21/02/2003. Grupo: Alimentación Estado: Derogada Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. BOE núm. 9, de 11 de enero de 2023Tamaño:103 kb
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| Real Decreto 3484/2000, De 29 De Diciembre, Por El Que Se Establecen Las Normas De Higiene Para La Elaboración, Distribución Y Comercio De Comidas Preparadas la presente disposición se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 2207/1995, recoge determinadas normas del Real Decreto 512/1977, de la Orden de 21 de febrero de 1977 y del Real Decreto 2817/1983, e incorpora los aspectos citados de los documentos del Codex Alimentarius, así como aquellos requisitos dirigidos a reducir y eliminar prácticas de manipulación, que esten consideradas como factores contribuyentes en la aparición de brotes de infecciones e intoxicaciones alimentarias, según se constata en los datos epidemiológicos nacionales. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 29/12/2000. Grupo: Alimentación Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 22 de diciembre de 2022, por la disposición derogatoria única.f) del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre Tamaño:67 kb ,Real Decreto 3484/2000, De 29 De Diciembre, Por El Que Se Establecen Las Normas De Higiene Para La Elaboración, Distribución Y Comercio De Comidas Preparadas la presente disposición se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 2207/1995, recoge determinadas normas del Real Decreto 512/1977, de la Orden de 21 de febrero de 1977 y del Real Decreto 2817/1983, e incorpora los aspectos citados de los documentos del Codex Alimentarius, así como aquellos requisitos dirigidos a reducir y eliminar prácticas de manipulación, que esten consideradas como factores contribuyentes en la aparición de brotes de infecciones e intoxicaciones alimentarias, según se constata en los datos epidemiológicos nacionales. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 29/12/2000. Grupo: Licencias Apertura Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 22 de diciembre de 2022, por la disposición derogatoria única.f) del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre Tamaño:67 kb ,Real Decreto 3484/2000, De 29 De Diciembre, Por El Que Se Establecen Las Normas De Higiene Para La Elaboración, Distribución Y Comercio De Comidas Preparadas la presente disposición se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 2207/1995, recoge determinadas normas del Real Decreto 512/1977, de la Orden de 21 de febrero de 1977 y del Real Decreto 2817/1983, e incorpora los aspectos citados de los documentos del Codex Alimentarius, así como aquellos requisitos dirigidos a reducir y eliminar prácticas de manipulación, que esten consideradas como factores contribuyentes en la aparición de brotes de infecciones e intoxicaciones alimentarias, según se constata en los datos epidemiológicos nacionales. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 29/12/2000. Grupo: Sancionador Salud Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 22 de diciembre de 2022, por la disposición derogatoria única.f) del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre Tamaño:67 kb
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 | Real Decreto 202/2000, De 11 De Febrero, Por El Que Se Establecen Las Normas Relativas A Los Manipuladores De AlimentosEl presente Real Decreto se ajusta a los dispuesto en el Real Decreto 2207/1995 y mantiene ciertos aspectos del Real Decreto 2505/1983; establece la obligación de los empresarios del sector alimentario de formar a los manipuladores de alimentos en cuestiones de higiene alimentaria y, a su vez, reserva a las autoridades competentes la potestad de formar en materia de higiene alimentaria a determinados grupos de manipuladores de alimentos. Además, este Real Decreto, se reafirma en la poca o escasa utilidad de los exámenes médicos previos como medio para prevenir enfermedades de transmisión alimentaria. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 11/02/2000. Grupo: Alimentación Estado: Derogada Tamaño:9 kb ,Real Decreto 202/2000, De 11 De Febrero, Por El Que Se Establecen Las Normas Relativas A Los Manipuladores De AlimentosEl presente Real Decreto se ajusta a los dispuesto en el Real Decreto 2207/1995 y mantiene ciertos aspectos del Real Decreto 2505/1983; establece la obligación de los empresarios del sector alimentario de formar a los manipuladores de alimentos en cuestiones de higiene alimentaria y, a su vez, reserva a las autoridades competentes la potestad de formar en materia de higiene alimentaria a determinados grupos de manipuladores de alimentos. Además, este Real Decreto, se reafirma en la poca o escasa utilidad de los exámenes médicos previos como medio para prevenir enfermedades de transmisión alimentaria. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 11/02/2000. Grupo: Sancionador Salud Estado: Derogada Tamaño:9 kb
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| Real Decreto 1977/1999, De 23 De Diciembre, Por El Que Se Establecen Los Principios Relativos A La Organización De Los Controles Veterinarios Sobre Los Productos Procedentes De Países TercerosLos principios comunes en materia de organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros armonizan las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud de las personas y de los animales, evitando la propagación de enfermedades en la Comunidad Europea y contribuyen, asimismo, a garantizar la seguridad del abastecimiento y la estabilización de los mercados. La creación del mercado Interior ha hecho más necesario el establecimiento de dichos principios comunes, dado que los controles realizados en las fronteras interiores de la Comunidad han sido suprimidos. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 23/12/1999 Estado: Derogada Norma derogada, con efectos desde el 18 de noviembre de 2021, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 985/2021, de 16 de noviembre de 2021Tamaño:40 kb
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 | Real Decreto 145/1997, De 31 De Enero, Por El Que Se Aprueba La Lista Positiva De Aditivos Distintos De Colorantes Y Edulcorantes Para Su Uso En La Elaboración De Productos Alimenticios, Así Como Sus Condiciones De UtilizaciónEl presente Real Decreto tiene por objeto aprobar la lista positiva de los aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 31/01/1997. Grupo: Alimentación Estado: Derogada Tamaño:18 kb
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| Real Decreto 2207/1995, De 28 De Diciembre, Por El Que Se Establecen Las Normas De Higiene Relativas A Los Productos AlimenticiosEl presente Real Decreto tiene el carácter de norma básica en materia de sanidad, dictándose al amparo del artículo 149.1.10 y 16 de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Para su elaboración han sido oídas las asociaciones de consumidores y los representantes de los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisión interministerial para la Ordenación Alimentaria. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 21/12/1995. Grupo: Alimentación Estado: Derogada Tamaño:16 kb ,Real Decreto 2207/1995, De 28 De Diciembre, Por El Que Se Establecen Las Normas De Higiene Relativas A Los Productos AlimenticiosEl presente Real Decreto tiene el carácter de norma básica en materia de sanidad, dictándose al amparo del artículo 149.1.10 y 16 de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Para su elaboración han sido oídas las asociaciones de consumidores y los representantes de los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisión interministerial para la Ordenación Alimentaria. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 21/12/1995. Grupo: Licencias Apertura Estado: Derogada Tamaño:16 kb
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 | Real Decreto 1712/1991, De 29 De Noviembre, Sobre Registro General Sanitario De Alimentos El Registro tendrá carácter nacional y público y será considerado como Registro unificado para todas las inspecciones que en materia alimentaria se llevan a cabo en todo el territorio nacional. Todas las Administraciones públicas prestarán su colaboración para conseguir la mayor eficacia y exactitud del Registro, así como para dar publicidad adecuada a los datos del mismo. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 29/11/1991 Estado: Derogada Tamaño:8 kb
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| Real Decreto 706/1986, De 7 De Marzo, Por El Que Se Aprueba La Reglamentacion Tecnico-Sanitaria Sobre Condiciones Generales De Almacenamiento (No Frigorifico) De Alimentos Y Productos Alimentariosla presente reglamentacion tiene por objeto fijar con caracter obligatorio los requisitos tecnico-sanitarios generales que han de reunir las instalaciones de almacenamiento no frigorificos de alimentos y productos alimentarios para consumo humano. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 15/04/1986 Estado: Derogada Tamaño:14 kb
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 | Real Decreto 168/1985, De 6 De Febrero, Por El Que Se Aprueba La Reglamentacion Tecnico-Sanitaria Sobre Condiciones Generales De Almacenamiento Frigorifico De Alimentos Y Productos AlimentariosSE APRUEBA LA ADJUNTA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA SOBRE CONDICIONES GENERALES DE ALMACENAMIENTO FRIGORIFICO DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS ALIMENTARIOS. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 14/02/1985 Estado: Derogada Tamaño:22 kb
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| Real Decreto 1137/1984, De 28 De Marzo, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnico-Sanitaria Para La Fabricación, Circulación Y Comercio Del Pan Y Panes EspecialesLa presente Reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por pan, panes especiales y productos semielaborados y fijar con carácter obligatorio las normas de elaboración, fabricación, transporte y comercialización y, en general, la ordenación técnico-sanitaria de tales productos. Obligará, asimismo, a los productos importados de países terceros.
Esta Reglamentación obliga a los elaboradores, fabricantes, distribuidores, expendedores e importadores de los productos de panadería, aun cuando la venta de los mismos no constituya la principal actividad del establecimiento. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 19/06/1984. Grupo: Licencias Apertura Estado: Derogada Por Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan. BOE núm. 113, de 11 de mayo de 2019Tamaño:2 kb
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 | Real Decreto 381/1984, De 25 De Enero, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnica Sanitaria Del Comercio Minorista De AlimentaciónLa presente Reglamentación tiene por objeto definir que se entiende por comercio minorista de alimentación y fijar, con carácter obligatorio, los requisitos técnicos y sanitarios exigibles para la instalación y funcionamiento de dichos comercios. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 25/01/1984. Grupo: Alimentación Estado: Derogada Tamaño:12 kb ,Real Decreto 381/1984, De 25 De Enero, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnica Sanitaria Del Comercio Minorista De AlimentaciónLa presente Reglamentación tiene por objeto definir que se entiende por comercio minorista de alimentación y fijar, con carácter obligatorio, los requisitos técnicos y sanitarios exigibles para la instalación y funcionamiento de dichos comercios. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 25/01/1984. Grupo: Licencias Apertura Estado: Derogada Tamaño:12 kb ,Real Decreto 381/1984, De 25 De Enero, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnica Sanitaria Del Comercio Minorista De AlimentaciónLa presente Reglamentación tiene por objeto definir que se entiende por comercio minorista de alimentación y fijar, con carácter obligatorio, los requisitos técnicos y sanitarios exigibles para la instalación y funcionamiento de dichos comercios. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 25/01/1984. Grupo: Sancionador Salud Estado: Derogada Tamaño:12 kb
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| Reglamentación Técnico-Sanitaria Para Elaboración, Fabricación, Circulación Y Comercio De Productos De Confitería, Pastelería, Bollería Y ReposteríaLa presente Reglamentación tiene por objeto definir a efectos legales lo que se entiende por productos de confitería, pastelería, bollería y repostería y fijar con carácter obligatorio las normas de elaboración, fabricación, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de tales productos. Será de aplicación, asimismo, a los productos importados. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 19/05/1978. Grupo: Alimentación Estado: Derogada Tamaño:16 kb
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| Real Decreto-Ley 21/2020, De 9 De Junio, De Medidas Urgentes De Prevención, Contención Y Coordinación Para Hacer Frente A La Crisis Sanitaria Ocasionada Por El Covid-19 Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 10/06/2020. Grupo: General Estado: Derogada El presente Real Decreto-ley se entiende tácitamente sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19Tamaño:1 kb
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| Reglamento De Funcionamiento De Los Mercados Centrales Mayoristas De Frutas, Hortalizas, Pescados Y Actividades Polivalentes De Granada 2009 La presente ordenación tiende, en un equilibrado sistema normativo, a desarrollar el Reglamento de Servicios de los Mercados mayoristas de Granada, regulando con sumisión a aquél, la organización y funcionamiento de los Mercados de Frutas, Hortalizas, Pescados y Actividades Polivalentes de la Unidad Alimentaria de Granada, así como de sus instalaciones complementarias, y será de obligado cumplimiento para todas aquellas personas y entidades legal y formalmente autorizadas para su uso. Area: Salud. Ambito: Local. Fecha: 29/12/2009. Grupo: Funcionamiento Estado: Derogada Por el Reglamento de funcionamiento de los mercados centrales mayoristas de frutas, hortalizas, pescados y actividades polivalentes de Granada 2014Tamaño:39 kb
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 | Reglamento De Prestación De Servicios De Los Mercados Mayoristas De Granada 2009 El presente Reglamento fija las bases conforme a las cuales se han de prestar los servicios a que alude el artículo siguiente, así como los principios generales que deben presidir las relaciones entre el Ayuntamiento de Granada concedente, la Empresa Gestora y los usuarios de dichos servicios. Area: Salud. Ambito: Local. Fecha: 29/12/2009. Grupo: Funcionamiento Estado: Derogada Por Reglamento de prestación de servicios de los mercados mayoristas de Granada 2014Tamaño:22 kb
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 | Derogada:Secretaría General |
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