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 | Decreto-Ley 20/2020, De 28 De Julio, Por El Que Se Establecen Con Carácter Extraordinario Y Urgente Diversas Medidas Ante La Situación Generada Por El Coronavirus (Covid-19) Area: Salud,Movilidad Tráfico y Transportes,Economía,Deporte. Ambito: Andaluz. Fecha: 29/07/2020. Grupo: General Estado: Derogada Derogado. Desde 11 de Septiembre de 2020 por Resolucion de 25 de agosto de 2020, del Parlamento de Andalucia, por la que se ordena la publicacion del acuerdo de no convalidacion del Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, por la que se establecen con caracter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situacion generada por el coronavirus (COVID-19). Tamaño:1 kb
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 | Decreto Del Presidente 12/2020, De 11 De Diciembre, Por El Que Se Establecen Medidas En El Ámbito De La Comunidad Autónoma De Andalucía En Aplicación Del Real Decreto 926/2020, De 25 De Octubre, Por El Que Se Declara El Estado De Alarma Para Contener La Propagación De Infecciones Causadas Por El Sars-Cov-2 Area: Salud. Ambito: Andaluz. Fecha: 11/12/2020 Estado: Derogada Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el presente Real Decreto, finalizó a las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigenciaTamaño:1 kb
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 | Ley 28/2009, De 30 De Diciembre, De Modificación De La Ley 29/2006, De 26 De Julio, De Garantías Y Uso Racional De Los Medicamentos Y Productos Sanitarios Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 31/12/2009 Estado: Derogada Norma derogada, excepto las disposiciones finales 2, 3 y 4, por la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio Tamaño:5 kb
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 | Orden De 28 De Abril De 2022, Por La Que Se Actualizan Las Medidas Sanitarias Y Preventivas De Salud Pública En Los Centros Sociosanitarios, Otros Centros Y Servicios Sociales De La Comunidad Autónoma De Andalucía Para Hacer Frente A La Crisis Sanitaria Ocasionada Por El Coronavirus (Covid-19). Area: Bienestar Social,Salud. Ambito: Andaluz. Fecha: 04/05/2022. Grupo: General Estado: Derogada Por Orden de 28 de julio de 2023, por la que se dejan sin efecto las medidas sanitarias por razón de la salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 149 de 04/08/2023Tamaño:15 kb
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| Orden De 17 De Diciembre De 2021, Por La Que Se Adoptan Medidas Específicas Temporales Y Excepcionales Por Razón De Salud Pública Para La Contención De La Covid-19 En Andalucía, En Relación Con Los Niveles De Alerta Sanitaria 1 Y 2. Area: Salud. Ambito: Andaluz. Fecha: 20/12/2021 Estado: Derogada Por Orden de 28 de julio de 2023, por la que se dejan sin efecto las medidas sanitarias por razón de la salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 149 de 04/08/2023Tamaño:1 kb
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 | Orden De 7 De Mayo De 2021, Por La Que Se Establecen Los Niveles De Alerta Sanitaria Y Se Adoptan Medidas Temporales Y Excepcionales Por Razón De Salud Pública En Andalucía Para La Contención De La Covid-19 Finalizado El Estado De Alarma. Area: Empleo,Movilidad Tráfico y Transportes,Salud,Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Fecha: 07/05/2021. Grupo: General Estado: Derogada Por Orden de 28 de julio de 2023, por la que se dejan sin efecto las medidas sanitarias por razón de la salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 149 de 04/08/2023Tamaño:2 kb
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| Orden De 8 De Noviembre De 2020, Por La Que Se Modulan Los Niveles De Alerta 3 Y 4 Como Consecuencia De La Situación Crítica Epidemiológica Derivada Del Covid-19 En La Comunidad Autónoma De Andalucía Area: Salud. Ambito: Andaluz. Fecha: 08/11/2020 Estado: Derogada Por Orden de 28 de julio de 2023, por la que se dejan sin efecto las medidas sanitarias por razón de la salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 149 de 04/08/2023Tamaño:2 kb
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 | Orden Snd/386/2020, De 3 De Mayo, Por La Que Se Flexibilizan Determinadas Restricciones Sociales Y Se Determinan Las Condiciones De Desarrollo De La Actividad De Comercio Minorista Y De Prestación De Servicios, Así Como De Las Actividades De Hostelería Y Restauración En Los Territorios Menos Afectados Por La Crisis Sanitaria Ocasionada Por El Covid-19 Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 03/04/2020. Grupo: General Estado: Derogada Por Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. BOE núm. 130, de 9 de mayo de 2020Tamaño:15 kb
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| Orden De 22 De Febrero De 2013, Por La Que Se Establece La Tarifa Aplicable A Los Servicios Contratados De Asistencia Dental Básica Que Regula El Decreto 281/2001, De 26 De Diciembre, Por El Que Se Regula La Prestación Asistencial Dental A La Población De 6 A 15 Años De La Comunidad Autónoma De Andalucía. Area: Bienestar Social,Salud. Ambito: Andaluz. Fecha: 27/02/2013 Estado: Derogada Por la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se establece la tarifa aplicable a los servicios contratados de asistencia dental básicaTamaño:3 kb
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 | Orden Ssi/304/2013, De 19 De Febrero, Sobre Sustancias Para El Tratamiento Del Agua Destinada A La Producción De Agua De Consumo Humano. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 27/02/2013 Estado: Derogada Por Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.BOE núm. 185, de 1 de agosto de 2018Tamaño:5 kb
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| Orden Fom/898/2004, De 30 De Marzo, Por La Que Se Actualizan Las Normas De Aplicación A Cada Área De Acreditación De Laboratorios De Ensayo De Control De Calidad De La Edif I C A C I Ó N Que F I G U R A N En L A Orden Fom/2060/2002, De 2 De Agosto, Y Se Prorroga El Plazo De Entrada En Vigor De La Misma A Los Efectos Del Registro General De Laboratorios Acreditados.La Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación, ha elaborado un proyecto de actualización de las normas de aplicación a cada área de acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 07/04/2004. Grupo: Sancionador Consumo Estado: Derogada Tamaño:5 kb
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 | Orden De 28 De Julio De 1980 Por La Que Se Dan Normas Sobre Núcleos Zoológicos, Establecimientos Para La Equitación, Centros Para El Fomento Y Cuidado De Animales De Compañía Y Similares.Previamente a la instalación y funcionamiento de núcleos zoológicos, con excepción de los dependientes del ICONA, establecimientos para la practica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y agrupaciones similares, se exigirá la autorización zoosanitario y registro correspondiente, que otorgara este departamento a través de la dirección general de la producción agraria. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 28/07/1980 Estado: Derogada Tamaño:6 kb
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 | Ordenanza Municipal Reguladora De La Tenencia De AnimalesLa presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de los animales domésticos, de compañía y de los considerados potencialmente peligrosos, para garantizar el bienestar y protección de todos ellos, preservar la salud, tranquilidad y seguridad de la ciudadanía frente a los riesgos y molestias que pueden derivarse de su tenencia, así como las condiciones que han de reunir las instalaciones o establecimientos que los albergan en el término municipal de Granada. Area: Secretaría General,Salud,Medio Ambiente. Ambito: Local. Fecha: 11/08/2014 Estado: Derogada Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales. BOP nº 74, Granada, miércoles 21 de abril de 2021Tamaño:53 kb
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 | Real Decreto 286/2022, De 19 De Abril, Por El Que Se Modifica La Obligatoriedad Del Uso De Mascarillas Durante La Situación De Crisis Sanitaria Ocasionada Por La Covid-19 Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 19/04/2022 Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 8 de febrero de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 65/2023, de 7 de febreroTamaño:7 kb
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| Real Decreto 2130/2008, De 26 De Diciembre, Por El Que Se Regula El Procedimiento Para Aplicar Las Deducciones Correspondientes A La Dispensación De Medicamentos De Uso Humano Con Cargo A Las Mutualidades De FuncionariosEn la actualidad, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 90.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, dispone en el articulo 2.3 que los márgenes de las oficinas de farmacia correspondientes a las recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos se establecerán aplicando a la factura mensual de cada oficina de farmacia por dichas recetas una escala de deducciones calculada de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 siguiente del mismo artículo. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 14/01/2009 Estado: Derogada Tamaño:61 kb
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 | Real Decreto1420/2006, De 1 De Diciembre, Sobre Prevención De La Parasitosis Por Anisakis En Productos De La Pesca Suministrados Por Establecimientos Que Sirven Comida A Los Consumidores Finales O A ColectividadesLos titulares de los establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades (bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, hospitales, colegios, residencias, comedores de empresas, empresas de catering y similares) están obligados a garantizar que los productos de la pesca para consumir en crudo o prácticamente en crudo han sido previamente congelados a una temperatura igual o inferior a -20 ºC en la totalidad del producto, durante un período de al menos 24 horas; este tratamiento se aplicará al producto en bruto o al producto acabado.
También les será aplicable la misma obligación de garantía cuando se trate de productos de la pesca que han sido sometidos a un proceso de ahumado en frío en el que la temperatura central del producto no ha sobrepasado los 60 ºC y pertenezcan a las especies siguientes: arenque, caballa, espadín y salmón (salvaje) del Atlántico o del Pacífico.
Igualmente estarán obligados a garantizar la congelación en las mismas condiciones si se trata de productos de la pesca en escabeche o salados, cuando este proceso no baste para destruir las larvas de los nematodos. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria establecerá y difundirá los criterios técnicos necesarios para determinar en estos casos si es necesaria o no la congelación. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 19/12/2006. Grupo: Inspección Técnica Salud y Consumo Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 22 de diciembre de 2022, por la disposición derogatoria única.h) del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembreTamaño:7 kb
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| Real Decreto 640/2006, De 26 De Mayo, Por El Que Se Regulan Determinadas Condiciones De Aplicación De Las Disposiciones Comunitarias En Materia De Higiene, De La Producción Y Comercialización De Los Productos AlimenticiosEste real decreto tiene por objeto el establecimiento de determinadas medidas que contribuyan a la correcta aplicación en España de los Reglamentos (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. Asimismo, establece normas de aplicación para algunos aspectos que no se contemplan en los citados reglamentos. Area: Comercio,Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 27/05/2006. Grupo: Sancionador Salud Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 11 de diciembre de 2020, por la disposición derogatoria.q) del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembreTamaño:13 kb
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 | Real Decreto 1976/2004, De 1 De Octubre, Por El Que Se Establecen Las Normas Zoosanitarias Aplicables A La Producción, Transformación, Distribución E Introducción De Los Productos De Origen Animal Destinados Al Consumo HumanoEste real decreto tiene por objeto establecer las normas zoosanitarias, de carácter general, por las que se regulan todas las fases de la producción, transformación y distribución, de aplicación en todo el territorio nacional, de los productos de origen animal y de los productos obtenidos a partir de ellos, destinados al consumo humano, así como para su introducción desde terceros países. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 15/10/2004. Grupo: Inspección Técnica Salud y Consumo Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 18 de noviembre de 2021, por la disposición derogatoria única.e) del Real Decreto 985/2021, de 16 de noviembre de 2021Tamaño:86 kb
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| Real Decreto 500/2004, De 1 De Abril, Por El Que Se Modifica El Real Decreto 72/1998, De 23 De Enero, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnico-Sanitaria Específica De Los Preparados Para Lactantes Y Preparados De Continuaciónpara proteger mejor la salud de los lactantes y niños de corta edad, se han establecido requisitos adicionales que se pueden hacer cumplir mediante los métodos analíticos más avanzados, independientemente del origen del producto, aun cuando no se hayan utilizado para la elaboración de los preparados para lactantes y preparados de continuación. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 02/04/2004 Estado: Derogada Tamaño:5 kb
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 | Real Decreto 121/2004, De 23 De Enero, Sobre La Identificación De Los Productos De La Pesca, De La Acuicultura Y Del Marisqueo Vivos, Frescos, Refrigerados O CocidosEste Real Decreto tiene por objeto establecer la normativa básica referente a la clasificación y etiquetado de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados o cocidos, teniendo en cuenta las categorías de calibre y de frescura a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2406/96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros, y el Reglamento (CE) nº 2065/2001 del Consejo, de 22 de octubre de 2001, relativo a la información del consumidor en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 05/02/2004. Grupo: Sancionador Consumo Estado: Derogada Tamaño:9 kb
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| Real Decreto 1376/2003, De 7 De Noviembre, Por El Que Se Establecen Las Condiciones Sanitarias De Producción, Almacenamiento Y Comercialización De Las Carnes Frescas Y Sus Derivados En Los Establecimientos De Comercio Al Por MenorEste Real Decreto establece las condiciones sanitarias aplicables a la preparación, elaboración, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados, en los establecimientos de comercio al por menor de estos productos, para suministrarlos directamente al consumidor final, o excepcionalmente, y siempre que se trate de una actividad restringida, marginal y localizada, a establecimientos de comidas preparadas, con o sin reparto a domicilio, incluyendo las secciones y dependencias de los establecimientos polivalentes no especializados en los que se realicen las actividades definidas en este Real Decreto.
Así mismo este Real Decreto se aplicará a las instalaciones no permanentes que puedan autorizarse para la comercialización de los productos aquí contemplados, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, o en la normativa correspondiente de las comunidades autónomas. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 14/11/2003. Grupo: Alimentación Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 22 de diciembre de 2022, por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre Tamaño:26 kb ,Real Decreto 1376/2003, De 7 De Noviembre, Por El Que Se Establecen Las Condiciones Sanitarias De Producción, Almacenamiento Y Comercialización De Las Carnes Frescas Y Sus Derivados En Los Establecimientos De Comercio Al Por MenorEste Real Decreto establece las condiciones sanitarias aplicables a la preparación, elaboración, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados, en los establecimientos de comercio al por menor de estos productos, para suministrarlos directamente al consumidor final, o excepcionalmente, y siempre que se trate de una actividad restringida, marginal y localizada, a establecimientos de comidas preparadas, con o sin reparto a domicilio, incluyendo las secciones y dependencias de los establecimientos polivalentes no especializados en los que se realicen las actividades definidas en este Real Decreto.
Así mismo este Real Decreto se aplicará a las instalaciones no permanentes que puedan autorizarse para la comercialización de los productos aquí contemplados, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, o en la normativa correspondiente de las comunidades autónomas. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 14/11/2003. Grupo: Licencias Apertura Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 22 de diciembre de 2022, por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre Tamaño:26 kb ,Real Decreto 1376/2003, De 7 De Noviembre, Por El Que Se Establecen Las Condiciones Sanitarias De Producción, Almacenamiento Y Comercialización De Las Carnes Frescas Y Sus Derivados En Los Establecimientos De Comercio Al Por MenorEste Real Decreto establece las condiciones sanitarias aplicables a la preparación, elaboración, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados, en los establecimientos de comercio al por menor de estos productos, para suministrarlos directamente al consumidor final, o excepcionalmente, y siempre que se trate de una actividad restringida, marginal y localizada, a establecimientos de comidas preparadas, con o sin reparto a domicilio, incluyendo las secciones y dependencias de los establecimientos polivalentes no especializados en los que se realicen las actividades definidas en este Real Decreto.
Así mismo este Real Decreto se aplicará a las instalaciones no permanentes que puedan autorizarse para la comercialización de los productos aquí contemplados, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, o en la normativa correspondiente de las comunidades autónomas. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 14/11/2003. Grupo: Sancionador Salud Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 22 de diciembre de 2022, por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre Tamaño:26 kb
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 | Real Decreto 1275/2003, De 10 De Octubre, Relativo A Los Complementos AlimenticiosEste real decreto establece los requisitos de composición y etiquetado aplicables a los complementos alimenticios que se comercializan en calidad de productos alimenticios y presentados como tales. Estos productos se entregarán al consumidor final únicamente preenvasados. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 14/10/2003 Estado: Derogada Tamaño:38 kb
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| Real Decreto 865/2003, De 4 De Julio, Por El Que Se Establecen Los Criterios Higiénico-Sanitarios Para La Prevención Y Control De La Legionelosiscriterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele presentar dos formas clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o Enfermedad del Legionario, que se caracteriza por neumonía con fiebre alta, y la forma no neumónica, conocida como Fiebre de Pontiac, que se manifiesta como un síndrome febril agudo y de pronóstico leve.
La infección por Legionella puede ser adquirida en dos ámbitos, el comunitario y el hospitalario. En ambos casos la enfermedad puede estar asociada a varios tipos de instalaciones, equipos y edificios. Puede presentarse en forma de brotes y casos aislados o esporádicos... Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 18/07/2003. Grupo: Ambiental Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 2 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio de 2022Tamaño:194 kb ,Real Decreto 865/2003, De 4 De Julio, Por El Que Se Establecen Los Criterios Higiénico-Sanitarios Para La Prevención Y Control De La Legionelosiscriterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele presentar dos formas clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o Enfermedad del Legionario, que se caracteriza por neumonía con fiebre alta, y la forma no neumónica, conocida como Fiebre de Pontiac, que se manifiesta como un síndrome febril agudo y de pronóstico leve.
La infección por Legionella puede ser adquirida en dos ámbitos, el comunitario y el hospitalario. En ambos casos la enfermedad puede estar asociada a varios tipos de instalaciones, equipos y edificios. Puede presentarse en forma de brotes y casos aislados o esporádicos... Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 18/07/2003. Grupo: Sancionador Salud Estado: Derogada Norma derogada, con efectos de 2 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio de 2022Tamaño:194 kb
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 | Real Decreto 140/2003, De 7 De Febrero, Por El Que Se Establecen Los Criterios Sanitarios De La Calidad Del Agua De Consumo HumanoEl presente Real Decreto tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 21/02/2003. Grupo: Alimentación Estado: Derogada Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. BOE núm. 9, de 11 de enero de 2023Tamaño:103 kb
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