| Fecha | fecha | Ámbito | | |
| | | Ley 53/1984, De 26 De Diciembre, De Incompatibilidades Del Personal Al Servicio De Las Administraciones PúblicasRegulación de las Incompatibilidades de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio Servicio Público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. Area: Recursos Humanos. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 04/01/1985Tamaño:2 kb
|  |
|
|  |
|
|
 | 09-(Septiembre) |
| |
|
|
|  |
| | | Ordenanza Reguladora Del Paso De Vehículos A InmueblesLa actuación administrativa municipal, ha observado la necesidad de regular el régimen de licencias para concesión de Pasos de Vehículos a los inmuebles sitos en el Término Municipal, a fin de evitar la proliferación innecesaria de las instalaciones y reservas de estacionamiento que obstaculizan, en cierto modo, el tráfico peatonal por aceras y espacios de uso público o restringen el estacionamiento en la vía pública. Area: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Local. Tipo: Ordenanzas. Fecha: 06/09/1984Tamaño:12 kb
|  |
|
|
|  |
|
|
 | Nacional |
| |
 |  |  | Ley 30/1984, De 2 De Agosto, De Medidas Para La Reforma De La Función PúblicaEl Gobierno cree que el horizonte de todo cambio en la legislación funcionarial ha de venir establecido por las bases del Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos, que, en desarrollo del artículo 149.1.18 de la Constitución, es preciso dictar. Tales bases, referidas al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, constituirán el nuevo marco de la Función Pública derivado de nuestra Constitución. El Gobierno se propone sin tardanza abordar su elaboración y envío a las Cámaras. Area: Recursos Humanos. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 02/08/1984Tamaño:2 kb
|  |
|
|
 | 06-(Junio) |
| |
|
|
|  |
| | | Real Decreto 1137/1984, De 28 De Marzo, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnico-Sanitaria Para La Fabricación, Circulación Y Comercio Del Pan Y Panes EspecialesLa presente Reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por pan, panes especiales y productos semielaborados y fijar con carácter obligatorio las normas de elaboración, fabricación, transporte y comercialización y, en general, la ordenación técnico-sanitaria de tales productos. Obligará, asimismo, a los productos importados de países terceros.
Esta Reglamentación obliga a los elaboradores, fabricantes, distribuidores, expendedores e importadores de los productos de panadería, aun cuando la venta de los mismos no constituya la principal actividad del establecimiento. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 19/06/1984. Grupo: Licencias AperturaTamaño:2 kb
|  |
|
|
|  |
|
|
 | Local |
| |
 |  |  | Reglamento Del Consejo Municipal De La Juventud 1984El C.M.J.G. es un organismo consultivo adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Granada a través de la Delegación de Juventud, para la participación y el desarrollo de los jóvenes granadino. Area: Juventud. Ambito: Local. Tipo: Reglamentos. Fecha: 27/02/1984Tamaño:7 kb
|  |
|
|
 | 01-(Enero) |
| |
|
|
|  |
| | | Ley 3/1984, De 9 De Enero, De Archivos.Area: Cultura. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 28/01/1984. Grupo: GeneralTamaño:128 kb
|  |
 |  |  | Ley 9/1983, De 1 De Diciembre, Del Defensor Del Pueblo AndaluzArea: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 24/01/1984. Grupo: GeneralTamaño:1 kb
|  |
|
|
 | Nacional |
| |
 |  |  | Real Decreto 1521/1984, De 1 De Agosto, Por El Que Se Aprueba La Reglamentacion Tecnico-Sanitaria De Los Establecimientos Y Productos De La Pesca Y Acuicultura Con Destino Al Consumo Humano Se aprueba la adjunta Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 22/01/1984Tamaño:1 kb
|  |
| | | Real Decreto 381/1984, De 25 De Enero, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnica Sanitaria Del Comercio Minorista De AlimentaciónLa presente Reglamentación tiene por objeto definir que se entiende por comercio minorista de alimentación y fijar, con carácter obligatorio, los requisitos técnicos y sanitarios exigibles para la instalación y funcionamiento de dichos comercios. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 25/01/1984. Grupo: AlimentaciónTamaño:12 kb ,Real Decreto 381/1984, De 25 De Enero, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnica Sanitaria Del Comercio Minorista De AlimentaciónLa presente Reglamentación tiene por objeto definir que se entiende por comercio minorista de alimentación y fijar, con carácter obligatorio, los requisitos técnicos y sanitarios exigibles para la instalación y funcionamiento de dichos comercios. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 25/01/1984. Grupo: Licencias AperturaTamaño:12 kb ,Real Decreto 381/1984, De 25 De Enero, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnica Sanitaria Del Comercio Minorista De AlimentaciónLa presente Reglamentación tiene por objeto definir que se entiende por comercio minorista de alimentación y fijar, con carácter obligatorio, los requisitos técnicos y sanitarios exigibles para la instalación y funcionamiento de dichos comercios. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 25/01/1984. Grupo: Sancionador SaludTamaño:12 kb
|  |
|
|  |
|
|
 | 08-(Agosto) |
| |
|
|
|  |
| | | Real Decreto 2507/1983, De 4 De Agosto, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Tecnicosanitaria Para La Elaboración Y Comercialización De Masas Fritas La presente Reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que entiende por masas fritas y fijar con carácter obligatorio, las normas de fabricación, elaboración, comercialización y, en general, la ordenación técnico-sanitaria de tales productos. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 04/08/1983. Grupo: AlimentaciónTamaño:12 kb
|  |
|
|
|  |
|
|
 | Nacional |
| |
 |  |  | Derecho De Reunión En Lugares De Tránsito Público Y Manifestaciones(Nota Informativa)La celebración de reuniones en lugares de tránsito público (concentraciones) y de manifestaciones deben ser comunicadas por
escrito a la Subdelegación del Gobierno por los organizadores o promotores, con una antelación de diez días naturales,
como mínimo, y treinta como máximo Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes orgánicas. Fecha: 15/07/1983Tamaño:3 kb
|  |
|
|
 | 04-(Abril) |
| |
|
|
|  |