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| | | Real Decreto 1453/1987, De 27 De Noviembre, Por El Que Se Aprueba El Reglamento Regulador De Los Servicios De Limpieza, Conservación Y Teñido De Productos Textiles, Cueros, Pieles Y SintéticosArea: Consumo. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 28/11/1987Tamaño:12 kb
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 | Andaluz |
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 |  |  | Decreto 198/1987, De 26 De Agosto, Por El Que Se Establecen Determinadas Medidas En Defensa De Consumidores Y Usuarios Para Los Establecimientos De Restauración Y SimilaresEl presente Decreto resultará de aplicación a los restaurantes y cafeterías en todas sus categorías, bares, cafés, cafés-teatro, bodegones, mesones, tabernas, tascas, pubs, casinos, discotecas, salas de fiestas y cualquier otro tipo de establecimiento público de características similares, incluyendo los de temporada, que sirvan a los consumidores y usuarios, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumido en el mismo local, o presten cualquier otro servicio o espectáculo, complementario o no de los anteriores, y que radiquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Area: Comercio,Consumo. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 26/08/1987. Grupo: GeneralTamaño:7 kb
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 | 07-(Julio) |
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| | | Real Decreto 928/1987, De 5 De Junio, Relativo Al Etiquetado De Composición De Los Productos TextilesArea: Consumo. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 17/07/1987Tamaño:354 kb
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 | Nacional |
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 |  |  | Real Decreto Legislativo 670/1987, De 30 De Abril, Por El Que Se Aprueba El Texto Refundido De Ley De Clases Pasivas Del Estado.Area: Bienestar Social. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto Legislativo. Fecha: 30/04/1987Tamaño:1 kb
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 | 03-(Marzo) |
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| | | Real Decreto 496/1987, De 18 De Marzo, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De La Ley 23/1982, De 16 De Junio, Reguladora Del Patrimonio Nacional
Tienen la calificación jurídica de bienes del Patrimonio Nacional aquellos muebles o inmuebles de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen.Además se integran en el citado patrimonio los derechos y cargas de patronato sobre las Fundaciones y Reales Patronatos a que se refiere su Ley reguladora. Area: Patrimonio. Ambito: Nacional. Tipo: Reglamentos. Fecha: 18/03/1987Tamaño:30 kb
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 | 11-(Noviembre) |
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| | | Real Decreto 2568/1986, De 28 De Noviembre, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Organización, Funcionamiento Y Régimen Jurídico De Las Entidades LocalesReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Area: Secretaría General. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 28/11/1986Tamaño:2 kb
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 | Nacional |
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 |  |  | Real Decreto 1457/1986, De 10 De Enero, Por El Que Se Regulan La Actividad Industrial Y La Prestación De Servicios En Los Talleres De Reparación De Vehículos Automóviles De Sus Equipos Y ComponentesEl presente Real Decreto tiene por objeto regular la actividad industrial y la prestación de servicios de tos talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes.
Area: Consumo. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 16/07/1986Tamaño:40 kb
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| | | Real Decreto 1690/1986, De 11 De Julio, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Población Y Demarcación Territorial De Las Entidades LocalesLa disposición final primera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que el Gobierno procederá a actualizar y acomodar a lo dispuesto en la misma las normas reglamentarias que continúen vigentes y en particular, entre otros, el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Decreto de 17 de mayo de 1952, con las modificaciones de que haya sido objeto por disposiciones posteriores. Area: Estadística. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 11/07/1986Tamaño:45 kb
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 | Nacional |
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 |  |  | Real Decreto Legislativo 1302/1986, De 28 De Junio, De Evaluación De Impacto AmbientalEl presente Real Decreto Legislativo de impacto ambiental completa y normaliza este importante procedimiento administrativo, partiendo de la directiva comunitaria anteriormente citada, sin otros trámites que los estrictamente exigidos por la economía procesal y los necesarios para la protección de los intereses generales.(Disposición adicional tercera; Disposición final segunda:
Redacción según Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículos 1, 2, 4 (apdo. 2), 5, 6, 7, 8 bis y 8 ter; Disposición final tercera; Anexos I, II y III:
Redacción según Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. ) Area: Medio Ambiente. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto Legislativo. Fecha: 28/06/1986Tamaño:25 kb
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 | 04-(Abril) |
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| | | Ley 14/1986, De 25 De Abril, General De SanidadEl eje del modelo que la Ley adopta son las Comunidades Autónomas, administraciones suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria, para que los beneficios de la autonomía no queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión. El Sistema Nacional de Salud se concibe así como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados. El principio de integración para los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma inspira el artículo 50 de la Ley: en cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado como se establece en los artículos siguientes bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 25/04/1986. Grupo: Inspección Técnica Salud y ConsumoTamaño:2 kb ,Ley 14/1986, De 25 De Abril, General De SanidadEl eje del modelo que la Ley adopta son las Comunidades Autónomas, administraciones suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria, para que los beneficios de la autonomía no queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión. El Sistema Nacional de Salud se concibe así como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados. El principio de integración para los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma inspira el artículo 50 de la Ley: en cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado como se establece en los artículos siguientes bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 25/04/1986. Grupo: Sancionador SaludTamaño:2 kb
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 |  |  | Real Decreto 706/1986, De 7 De Marzo, Por El Que Se Aprueba La Reglamentacion Tecnico-Sanitaria Sobre Condiciones Generales De Almacenamiento (No Frigorifico) De Alimentos Y Productos Alimentariosla presente reglamentacion tiene por objeto fijar con caracter obligatorio los requisitos tecnico-sanitarios generales que han de reunir las instalaciones de almacenamiento no frigorificos de alimentos y productos alimentarios para consumo humano. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 15/04/1986Tamaño:14 kb
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