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 |  |  | Texto Refundido Del Reglamento Del Senado Aprobado Por La Mesa Del Senado, Oída La Junta De Portavoces, En Su Reunión Del Día 3 De Mayo De 1994.Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Reglamentos. Fecha: 13/05/1994Tamaño:66 kb
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 | 04-(Abril) |
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| | | Decreto 89/1994, De 19 De Abril, Por El Que Se Aprueba El Reglamento Orgánico Del Consejo Consultivo De AndalucíaEl Consejo Consultivo se constituyó el día 18 de febrero de 1994 y, de conformidad con lo previsto en la disposición antes citada, aprobó en Pleno el proyecto de Reglamento Orgánico en su sesión de 7 de abril de 1994.
En su virtud, a propuesta del Consejo Consultivo de Andalucía, tramitada por conducto de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 1994. Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 16/04/1994Tamaño:44 kb
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| | | Registro Municipal De Uniones CivilesEl libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley, que constituyen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demandan de todos los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (arts. 1.1., 9.2, 10.1 y 14 de la Constitución Española). Area: Bienestar Social. Ambito: Local. Tipo: Decretos. Fecha: 29/04/1994 Colectivo: Población generalTamaño:5 kb
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| | | Ley 2/1994, De 30 De Marzo, Sobre Subrogación Y Modificación De Préstamos HipotecariosEsta Ley tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2008/48/CE y deroga la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. Pretende armonizar la información normalizada europea sobre el crédito al consumo y, en particular, la tasa anual equivalente correspondiente al crédito, calculada de idéntica forma en toda la Unión Europea, lo que permite que las distintas ofertas puedan compararse y aumentan las posibilidades de los consumidores de acogerse al crédito al consumo transfronterizo.También se pretende conservar aquellas previsiones de nuestro Derecho interno que ofrecen una mayor protección en el ámbito del crédito al consumo sin que vengan exigidaspor la normativa comunitaria. Area: Consumo. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 04/04/1994Tamaño:12 kb
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 | Nacional |
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 |  |  | Real Decreto 320/1994, De 25 De Febrero, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Procedimiento Sancionador En Materia De Tráfico, Circulación De Vehículos A Motor Y Seguridad VialArea: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 25/02/1994. Grupo: Sancionador MovilidadTamaño:1 kb
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 | 1993 |
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 | Andaluz |
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 |  |  | Decreto 175/1993, De 16 De Noviembre, Por El Que Se Regula El Derecho A La Información De Los Usuarios De Centros Privados De Enseñanza Que Expiden Títulos No AcadémicosEl presente Decreto es de aplicación a los Centros Privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica. Area: Consumo. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 04/12/1993. Grupo: GeneralTamaño:5 kb
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 | Nacional |
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 |  |  | Real Decreto 2225/1993, De 17 De Diciembre, Por El Que Se Aprueba El Reglamento Del Procedimiento Para La Concesión De Subvenciones PúblicasLa aplicabilidad a los procedimientos del principio de concurrencia y la concesión de algunas de las subvenciones en régimen de competencia han aconsejado establecer una delimitación del concepto de concurrencia competitiva, referido a aquellas subvenciones que, imputadas a un mismo crédito presupuestario, implican la existencia de una pluralidad de solicitudes y su comparación, en un único procedimiento, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma reguladora o en la convocatoria.
Por otra parte, el respeto a la primacía del Derecho Comunitario justifica la aplicación supletoria del Reglamento al procedimiento de concesión de las subvenciones que responden en su origen a normativa de las Comunidades Europeas. Area: Economía. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 17/12/1993Tamaño:11 kb
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 | 10-(Octubre) |
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| | | Ley 8/1993, De 19 De Octubre, De Creación Del Consejo Consultivo De AndalucíaLa creación del Consejo Consultivo de Andalucía que se lleva a cabo por esta Ley, en el ejercicio de la competencia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía, tiene como finalidad dotar al Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, entendida con la extensión que le confiere el título III de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y a sus entes institucionales, de un superior órgano consultivo de carácter técnico jurídico, de especial importancia en el Estado social y democrático de Derecho que proclama la Constitución.
Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 118, de 30 de octubre de 1993. Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 19/10/1993Tamaño:11 kb
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 | Nacional |
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 |  |  | Real Decreto 1398/1993, De 4 De Agosto, Por El Que Se Aprueba El Reglamento Del Procedimiento Para El Ejercicio De La Potestad SancionadoraLa Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) en su Título IX regula la potestad sancionadora. Concretamente en el capítulo I establece los principios que informan el ejercicio de dicha potestad y en el capítulo II los principios del procedimiento sancionador. Area: Secretaría General. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 09/08/1993. Grupo: Sancionador ConsumoTamaño:22 kb ,Real Decreto 1398/1993, De 4 De Agosto, Por El Que Se Aprueba El Reglamento Del Procedimiento Para El Ejercicio De La Potestad SancionadoraLa Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) en su Título IX regula la potestad sancionadora. Concretamente en el capítulo I establece los principios que informan el ejercicio de dicha potestad y en el capítulo II los principios del procedimiento sancionador. Area: Secretaría General. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 09/08/1993. Grupo: Sancionador LimpiezaTamaño:22 kb ,Real Decreto 1398/1993, De 4 De Agosto, Por El Que Se Aprueba El Reglamento Del Procedimiento Para El Ejercicio De La Potestad SancionadoraLa Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) en su Título IX regula la potestad sancionadora. Concretamente en el capítulo I establece los principios que informan el ejercicio de dicha potestad y en el capítulo II los principios del procedimiento sancionador. Area: Secretaría General. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 09/08/1993. Grupo: Sancionador SaludTamaño:22 kb ,Real Decreto 1398/1993, De 4 De Agosto, Por El Que Se Aprueba El Reglamento Del Procedimiento Para El Ejercicio De La Potestad SancionadoraLa Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) en su Título IX regula la potestad sancionadora. Concretamente en el capítulo I establece los principios que informan el ejercicio de dicha potestad y en el capítulo II los principios del procedimiento sancionador. Area: Secretaría General. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 09/08/1993. Grupo: Disciplina de ActividadesTamaño:22 kb
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 | 05-(Mayo) |
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| | | Convenio De La Haya De 29 De Mayo De 1993, Relativo A La Protección Del Niño Y A La Cooperación En Materia De Adopción InternacionalArea: Bienestar Social. Ambito: Internacional. Tipo: Convenio. Fecha: 29/05/1993. Grupo: GeneralTamaño:1 kb
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 | Nacional |
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 |  |  | Orden De 4 De Febrero De 1993 Por La Que Se Desarrolla El Reglamento De La Ley De Ordenación De Los Transportes Terrestres En Materia De Autorizaciones De Transporte Discrecional De Viajeros Por CarreteraPara la realización de transportes públicos discrecionales de viajeros, así como de transportes privados complementarios de viajeros, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación. Area: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 16/02/1993Tamaño:1 kb
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