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| | | Decreto 165/2003, De 17 De Junio, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Inspección, Control Y Régimen Sancionador De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas De AndalucíaEl presente Reglamento regula la inspección y control de los establecimientos públicos y de los espectáculos y actividades recreativas que se celebren en los mismos, que abarca las comprobaciones del cumplimiento de las condiciones técnicas exigibles para el otorgamiento de las preceptivas autorizaciones o licencias por la Administración competente para su concesión; las funciones de policía y control cuando el espectáculo o actividad está celebrándose; las inspecciones que se realicen para verificar que los establecimientos públicos, los espectáculos y actividades recreativas están debidamente autorizados y reúnen las adecuadas condiciones técnicas y de seguridad y se adecuan a la autorización concedida en su día y la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad. Y por último, el ràgimen sancionador aplicable a los mismos comprendiendo las medidas provisionales y sancionadoras que se consideren pertinentes para asegurar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y limitaciones establecidos
en la Ley. Area: Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 09/07/2003. Grupo: Sancionador ConsumoTamaño:356 kb ,Decreto 165/2003, De 17 De Junio, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Inspección, Control Y Régimen Sancionador De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas De AndalucíaEl presente Reglamento regula la inspección y control de los establecimientos públicos y de los espectáculos y actividades recreativas que se celebren en los mismos, que abarca las comprobaciones del cumplimiento de las condiciones técnicas exigibles para el otorgamiento de las preceptivas autorizaciones o licencias por la Administración competente para su concesión; las funciones de policía y control cuando el espectáculo o actividad está celebrándose; las inspecciones que se realicen para verificar que los establecimientos públicos, los espectáculos y actividades recreativas están debidamente autorizados y reúnen las adecuadas condiciones técnicas y de seguridad y se adecuan a la autorización concedida en su día y la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad. Y por último, el ràgimen sancionador aplicable a los mismos comprendiendo las medidas provisionales y sancionadoras que se consideren pertinentes para asegurar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y limitaciones establecidos
en la Ley. Area: Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 09/07/2003. Grupo: Disciplina de ActividadesTamaño:356 kb
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 |  |  | Decreto 168/2003, De 17 De Junio, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Actividades ArqueológicasEl nuevo Reglamento regula en su Título I aquellas condiciones que están presentes en todas las autorizaciones de actividades arqueológicas, con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente. Seguidamente
se desarrolla la tipología de las actividades arqueológicas, definiendo las modalidades que usualmente se emplean en la normativa urbanística y en los expedientes de protección del patrimonio, con objeto de unificar terminología y criterios. Area: Cultura. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 15/07/2003Tamaño:274 kb
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| | | Decreto 186/2003, De 24 De Junio, Por El Que Se Amplía La Delimitación Del Conjunto Histórico De Granada, Declarado Conjunto Histórico-Artístico Mediante Real Orden De 5 De Diciembre De 1929La ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Granada se fundamenta en el reconocimiento de la ciudad histórica como Bien de Interés Cultural, determinado por la existencia de dos Conjuntos Históricos, el de Granada (Real Orden de 5 de diciembre de 1929, por el que se declara a Granada Conjunto Histórico-Artístico, y Decreto 85/1993, de 29 de junio, por el que queda delimitado el Ámbito afectado por la declaración del Conjunto Histórico) y el de la Alhambra y Generalife (incoado mediante Resolución de 24 de enero de 1989). De esta manera, se pretende establecer el régimen de protección mediante una única declaración, por considerarse más adecuado a la actual situación tutelar y cultural de la ciudad... Area: Cultura. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 24/07/2003Tamaño:5951 kb
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 |  |  | Decreto 201/2003, De 8 De Julio, De Ingreso, Promoción Interna, Movilidad Y Formación De Los Funcionarios De Los Cuerpos De La Policía LocalEl presente Decreto serÅ de aplicación a los sistemas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, a los procesos selectivos y a la formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
En ausencia de normativa específica se estará a lo que establezca la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El presente Decreto entrará en vigor una vez transcurridos veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.(29/7/03) Area: Policía Local. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 29/07/2003Tamaño:293 kb
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| | | Decreto 202/2003, De 8 De Julio, Por El Que Se Define El Concepto De Vivienda De Protección Pública A Los Efectos De La Ley 7/2002, De 17 De Diciembre, De Ordenación Urbanística De Andalucíase define en el presente Decreto el concepto de vivienda protegida por su calificación como tal por la Administración Autonómica al amparo de los Planes de Vivienda y Suelo. Además, permite declarar vivienda protegida a estos efectos aquella otra distinta de las anteriores con el mismo destino, fines generales y características, salvo las de diseño, que excepcionalmente propongan las Entidades Locales. Por último, establece limitaciones al valor de los terrenos destinados en suelo residencial, a la construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. Area: Urbanismo Obras y Licencias. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 11/07/2003Tamaño:4 kb
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 |  |  | Orden De 12 De Junio De 2003, Por La Que Se Modifica La De 22 De Mayo De 2000, Por La Que Se Fijan Las Vedas Y Períodos Hábiles De Caza En El Territorio De La Comunidad Autónoma De Andalucía. Una vez estudiada en profundidad la situación de las diferentes especies cinegéticas, (a través de los censos realizados por esta Consejería para las especies de caza mayor y menor), así como el análisis de las condiciones meteorológicas imperantes durante la temporada 2002-2003 y los últimos datos científicos y técnicos obtenidos sobre determinadas especies cinegéticas, se establecen una serie de modificaciones con respecto a la temporada anterior con el objeto de mejorar la gestión de las diferentes poblaciones. Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 02/07/2003Tamaño:203 kb
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