Normativa por Fecha
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 | 11-(Noviembre) |
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 | Andaluz |
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| | | Ley 30/2003, De 13 De Octubre, Sobre Medidas Para Incorporar La Valoración Del Impacto De Género En Las Disposiciones Normativas Que Elabore El GobiernoLos gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil han ido realizando considerables esfuerzos a fin de lograr la equidad entre los géneros en todos los ámbitos. No obstante, el proceso ha sido lento y errático, las preocupaciones de la mujer aún tienen una prioridad secundaria en algunas partes del mundo. Area: Igualdad entre Mujeres y Hombres. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 14/10/2003Tamaño:4 kb
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 |  |  | Real Decreto 1275/2003, De 10 De Octubre, Relativo A Los Complementos AlimenticiosEste real decreto establece los requisitos de composición y etiquetado aplicables a los complementos alimenticios que se comercializan en calidad de productos alimenticios y presentados como tales. Estos productos se entregarán al consumidor final únicamente preenvasados. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 14/10/2003Tamaño:38 kb
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| | | Real Decreto 1295/2003, De 17 De Octubre, Por El Que Se Aprueba El Reglamento Regulador De Las Escuelas Particulares De ConductoresArea: Consumo. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 28/10/2003Tamaño:38 kb
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 |  |  | Real Decreto 1328/2003, De 24 De Octubre, Por El Que Se Modifica El Real Decreto 165/1997, De 7 De Febrero, Por El Que Se Establecen Los Márgenes Correspondientes A La Dispensación Al Público De Especialidades Farmacéuticas De Uso Humano Determinación de los márgenes de las oficinas de farmacia por el suministro de especialidades farmacéuticas al Sistema Nacional de Salud. Se modifica el segundo párrafo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a la dispensación al público de especialidades farmacéuticas de uso humano, que queda redactado de la siguiente forma:
«La facturación mensual se calculará en términos de precio de venta al público incrementado con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por lo que se refiere a las presentaciones de especialidades farmacéuticas con precio de venta de laboratorio superior a 78,34 euros y a efectos de dicha facturación mensual, se excluirá de la escala de deducciones la cantidad que, calculada en términos de precio de venta al público con IVA incluido, exceda del citado precio de venta de laboratorio.» Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 25/10/2003Tamaño:268 kb
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 | 09-(Septiembre) |
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 | 07-(Julio) |
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 | 05-(Mayo) |
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 | 03-(Marzo) |
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 | 01-(Enero) |
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Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad