Por Fecha
| Fecha | | |
| Reglamento De Funcionamiento De Los Centros Municipales De DistritoEl Ayuntamiento de Granada ha venido poniendo en marcha una serie de Centros Municipales en determinadas zonas de la ciudad. Este proceso, que aun no ha terminado al estar pendiente la apertura de otros Centros en aquellas zonas que no disponen de ellos, tiene por finalidad prestar a los ciudadanos de Granada una serie de servicios principalmente de ámbito social, pero también culturales, educativos, administrativos, etc. Area: Bienestar Social. Ambito: Local. Tipo: Reglamentos. Fecha: 22/05/1989 Colectivo: Otros Estado: Vigente Tamaño:6 kb
|  |
 | Real Decreto 515/1989, De 21 De Abril, Sobre Protección De Los Consumidores En Cuanto A La Información A Suministrar En La Compra-Venta Y Arrendamiento De ViviendasEl presente Real Decreto es de aplicación a la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta o arrendamiento de viviendas que se efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional, siempre que aquellos actos vayan dirigidos a consumidores, conforme a los términos del artículo primero, apartados 2 y 3, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Area: Consumo. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 17/05/1989 Estado: Vigente Tamaño:9 kb
|  |
 | 1989:02-(Febrero) |
| |
|
|  |
| Ley 39/1988, De 28 De Diciembre, Reguladora De Las Haciendas Locales.(Revisada A Diciembre 2002)A partir de esta fecha, la Hacienda Local Española vuelve a entrar en una fase de deterioro financiero para cuya solución han sido precisas diversas actuaciones legislativas de carácter coyuntural y transitorio. Area: Economía. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 28/12/1988Tamaño:121 kb
|  |
 | Real Decreto 1468/1988, De 2 De Diciembre, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Etiquetado, Presentación Y Publicidad De Los Productos Industriales Destinados A Su Venta Directa A Los Consumidores Y UsuariosSe aprueba el adjunto Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, con el carácter de norma básica, en virtud de las habilitaciones conferidas al Estado por las reglas 1.ª y 13 del artículo 149.1 de la Constitución, salvo los artículos 9.° y 10 que no tendrán tal carácter. Area: Consumo. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 08/12/1988 Estado: Vigente Tamaño:9 kb
|  |
 | 1988:11-(Noviembre) |
| |
|
|  |
 | 1988:01-(Enero) |
| |
|
|  |
 | 1987:08-(Agosto) |
| |
|
|  |
 | 1987:04-(Abril) |
| |
|
|  |
 | 1986:11-(Noviembre) |
| |
|
|  |
 | 1986:04-(Abril) |
| |
|
|  |
 | 1986:01-(Enero) |
| |
|
|  |
 | 1985:06-(Junio) |
| |
|
|  |
 | 1985:01-(Enero) |
| |
|
|  |
 | 1984:01-(Enero) |
| |
|
|  |
 | 1983:07-(Julio) |
| |
|
|  |
 | 1983:02-(Febrero) |
| |
|
|  |
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad