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| Ley 14/1986, De 25 De Abril, General De SanidadEl eje del modelo que la Ley adopta son las Comunidades Autónomas, administraciones suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria, para que los beneficios de la autonomía no queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión. El Sistema Nacional de Salud se concibe así como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados. El principio de integración para los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma inspira el artículo 50 de la Ley: en cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado como se establece en los artículos siguientes bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 25/04/1986 Estado: Vigente . Grupo: Inspección Técnica Salud y ConsumoTamaño:2 kb ,Ley 14/1986, De 25 De Abril, General De SanidadEl eje del modelo que la Ley adopta son las Comunidades Autónomas, administraciones suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria, para que los beneficios de la autonomía no queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión. El Sistema Nacional de Salud se concibe así como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados. El principio de integración para los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma inspira el artículo 50 de la Ley: en cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado como se establece en los artículos siguientes bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 25/04/1986 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:2 kb
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![](/icons/ecblank.gif) | Real Decreto Legislativo 781/1986, De 18 De Abril, Por El Que Se Aprueba El Texto Refundido De Las Disposiciones Legales Vigentes En Materia De Régimen LocalPara el cumplimiento de sus fines, los Ayuntamientos, en representación de los Municipios, las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo, en representación de las Provincias, y los Consejos y Cabildos, en representación de las Islas, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Area: Servicios Generales,Patrimonio. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 22/04/1986 Estado: Parcialmente Derogada Queda derogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89, de 13 de abril de 2007, el capítulo III del título VII.
Queda derogado Título VIII y disposiciones transitoria 8 y finales 1 a 4, inciso final de la 5 y la 7.2, por Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015Tamaño:3 kb
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![Mostrar detalles para 1986:03-(Marzo)](/icons/expand.gif) | 1986:03-(Marzo) |
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![Mostrar detalles para 1982:05-(Mayo)](/icons/expand.gif) | 1982:05-(Mayo) |
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![Ocultar detalles para 1980:10-(Octubre)](/icons/collapse.gif) | 1980:10-(Octubre) |
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![](/icons/ecblank.gif) | Ley 50/1980, De 8 De Octubre, De Contrato De SeguroEl contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, Area: Consumo,Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 17/10/1980 Estado: Vigente Tamaño:45 kb
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![Mostrar detalles para 1979:01-(Enero)](/icons/expand.gif) | 1979:01-(Enero) |
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![Mostrar detalles para 1972:10-(Octubre)](/icons/expand.gif) | 1972:10-(Octubre) |
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![Mostrar detalles para 1960:07-(Julio)](/icons/expand.gif) | 1960:07-(Julio) |
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![Mostrar detalles para 1889:07-(Julio)](/icons/expand.gif) | 1889:07-(Julio) |
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