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| Ley 5/2002 De 4 De Abril Reguladora De Los Boletines Oficiales De Las ProvinciasEn las disposiciones adicionales se contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan acordar la integración de los Boletines Oficiales de sus Provincias en el Boletín Oficial de la Comunidad, a fin de posibilitar una simplificación en los instrumentos de publicidad normativa existentes, si bien dicha posibilidad deberá contar con el acuerdo de la Diputación Provincial, a fin de respetar los ámbitos de autonomía de la provincia y de la Comunidad Autónoma respectiva.
Por otro lado, también se contempla el reconocimiento de los regímenes especiales derivados de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía recogidos en los artículos 39 a 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 04/04/2002 Estado: Vigente Tamaño:11 kb
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 | 2002:02-(Febrero) |
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 | 2001:12-(Diciembre) |
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 | 2001:10-(Octubre) |
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 | 2001:07-(Julio) |
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 | 2001:05-(Mayo) |
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 | Real Decreto 543/2001, De 18 De Mayo, Sobre Acceso Al Empleo Público De La Administración General Del Estado Y Sus Organismos Públicos De Nacionales De Otros Estados A Los Que Es De Aplicación El Derecho A La Libre Circulación De Trabajadoresel presente Real Decreto recoge el principio de acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados en condiciones de igualdad con los españoles, estableciendo el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de dicho principio, y aprueba la relación de Cuerpos y Escalas a los que no podrán acceder los nacionales de otros Estados y que figuran en el anexo, ordenados de acuerdo con su adscripción a los respectivos Departamentos ministeriales u Organismos públicos. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 18/05/2001 Estado: Vigente Tamaño:8 kb
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 | 2001:04-(Abril) |
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 | 2001:02-(Febrero) |
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 | 2000:12-(Diciembre) |
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 | 2000:10-(Octubre) |
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 | 2000:08-(Agosto) |
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 | 2000:05-(Mayo) |
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 | 2000:02-(Febrero) |
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 | 1999:12-(Diciembre) |
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 | 1999:10-(Octubre) |
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Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad