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| Decreto 165/2003, De 17 De Junio, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Inspección, Control Y Régimen Sancionador De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas De AndalucíaEl presente Reglamento regula la inspección y control de los establecimientos públicos y de los espectáculos y actividades recreativas que se celebren en los mismos, que abarca las comprobaciones del cumplimiento de las condiciones técnicas exigibles para el otorgamiento de las preceptivas autorizaciones o licencias por la Administración competente para su concesión; las funciones de policía y control cuando el espectáculo o actividad está celebrándose; las inspecciones que se realicen para verificar que los establecimientos públicos, los espectáculos y actividades recreativas están debidamente autorizados y reúnen las adecuadas condiciones técnicas y de seguridad y se adecuan a la autorización concedida en su día y la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad. Y por último, el ràgimen sancionador aplicable a los mismos comprendiendo las medidas provisionales y sancionadoras que se consideren pertinentes para asegurar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y limitaciones establecidos
en la Ley. Area: Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 09/07/2003 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador ConsumoTamaño:356 kb ,Decreto 165/2003, De 17 De Junio, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Inspección, Control Y Régimen Sancionador De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas De AndalucíaEl presente Reglamento regula la inspección y control de los establecimientos públicos y de los espectáculos y actividades recreativas que se celebren en los mismos, que abarca las comprobaciones del cumplimiento de las condiciones técnicas exigibles para el otorgamiento de las preceptivas autorizaciones o licencias por la Administración competente para su concesión; las funciones de policía y control cuando el espectáculo o actividad está celebrándose; las inspecciones que se realicen para verificar que los establecimientos públicos, los espectáculos y actividades recreativas están debidamente autorizados y reúnen las adecuadas condiciones técnicas y de seguridad y se adecuan a la autorización concedida en su día y la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad. Y por último, el ràgimen sancionador aplicable a los mismos comprendiendo las medidas provisionales y sancionadoras que se consideren pertinentes para asegurar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y limitaciones establecidos
en la Ley. Area: Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 09/07/2003 Estado: Vigente . Grupo: Disciplina de ActividadesTamaño:356 kb
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 | Orden De 12 De Junio De 2003, Por La Que Se Modifica La De 22 De Mayo De 2000, Por La Que Se Fijan Las Vedas Y Períodos Hábiles De Caza En El Territorio De La Comunidad Autónoma De Andalucía. Una vez estudiada en profundidad la situación de las diferentes especies cinegéticas, (a través de los censos realizados por esta Consejería para las especies de caza mayor y menor), así como el análisis de las condiciones meteorológicas imperantes durante la temporada 2002-2003 y los últimos datos científicos y técnicos obtenidos sobre determinadas especies cinegéticas, se establecen una serie de modificaciones con respecto a la temporada anterior con el objeto de mejorar la gestión de las diferentes poblaciones. Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 02/07/2003Tamaño:203 kb
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 | Ley 2/2003, De 12 De Mayo, De Ordenación De Los Transportes Urbanos Y Metropolitanos De Viajeros En AndalucíaArea: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 18/06/2003 Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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| Decreto 135/2003, De 20 De Mayo, Por El Que Se Desarrolla La Situación Administrativa De Segunda Actividad De Los Funcionarios De Los Cuerpos De La Policía Local De AndalucíaLa Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales regula en su Título IV, Capítulo II, Sección 2.ª, la situación administrativa de segunda actividad, según la cual ésta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales. Area: Policía Local. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 12/06/2003 Estado: Vigente Tamaño:90 kb
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 | Decreto 144/2003, De 3 De Junio, De La Inspección De TurismoArea: Turismo. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 10/06/2003 Estado: Vigente . Grupo: GeneralTamaño:19 kb
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| Real Decreto 682/2003, De 7 De Junio, Por El Que Se Regula El Sistema De Tramitación Telemática A Que Se Refiere El Artículo 134 Y La Disposición Adicional Octava De La Ley 2/1995, De 23 De Marzo, De Sociedades De Responsabilidad LimitadaCon este Real Decreto se da carta de naturaleza a la simplificación de los trámites de constitución de empresas y a la utilización de la información necesaria para ayudar a los emprendedores a convertirse en empresarios. Con este fin, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) se concibe como una red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 10/06/2003 Estado: Vigente Tamaño:20 kb
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 | Decreto 123/2003, De 6 De Mayo, Por El Que Se Aprueba El I Plan Andaluz Del Voluntariado En AndalucíaSe aprueba el I Plan Andaluz del Voluntariado en Andalucía 2003-2005 como instrumento de planificación y coordinación de todas las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Voluntariado, el cual se desarrollará en colaboración con otras entidades y organismos
públicos y privados Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 04/06/2003 Estado: Vigente Tamaño:2374 kb
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| Ordenanza Municipal Reguladora De Las Viviendas De Protección Local (V.P.L)Se define como Vivienda de Protección Local (V.P.L.) aquella edificación de carácter residencial que por su destino, dimensiones, calidades y precio le es aplicable la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Granada en materia de vivienda protegida y su implantación contribuye al acceso a la primera vivienda a aquellos sectores de la población necesitados de un domicilio habitual y permanente
Esta calificación será aplicable a toda vivienda considerada de protección en el plan general de Granada resultante del desarrollo del Suelo Urbanizable y será optativo por el Promotor su conjugación con las Viviendas de Protección Pública reguladas por la Comunidad Autónoma Andaluza.
El plazo de duración de la calificación de protección local será de quince años, no pudiendo descalificarse bajo ningún concepto. Area: Vivienda y Suelo. Ambito: Local. Tipo: Ordenanzas. Fecha: 03/06/2003Tamaño:8 kb
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