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| Decreto 186/2003, De 24 De Junio, Por El Que Se Amplía La Delimitación Del Conjunto Histórico De Granada, Declarado Conjunto Histórico-Artístico Mediante Real Orden De 5 De Diciembre De 1929I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el
órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. Area: Urbanismo Obras y Licencias. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 22/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:3748 kb
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 | Real Decreto 1049/2003, De 1 De Agosto, Por El Que Se Aprueba La Norma De Calidad Relativa A La MielEsta norma de calidad tiene por objeto definir lo que se entiende por miel y fijar las condiciones y características que debe cumplir dicho producto para su presentación, comercialización y consumo en el mercado interior. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 05/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:8 kb
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| Real Decreto 1055/2003, De 1 De Agosto, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnico-Sanitaria Sobre Los Productos De Cacao Y Chocolate Destinados A La Alimentación Humanamediante este Real Decreto se pretende definir y fijar las condiciones y características que deben cumplir para su presentación, comercialización y consumo los mencionados productos y supone, respecto de la legislación anterior, la modificación de determinadas definiciones de aquéllos, teniendo en cuenta la evolución tecnológica que les afecta. Además, se lleva a cabo la necesaria adaptación de estos productos a la legislación comunitaria general aplicable a todos los productos alimenticios, especialmente en las materias de etiquetado, higiene, materiales en contacto con los alimentos, edulcorantes y otros aditivos autorizados, agentes aromáticos, disolventes de extracción y métodos de análisis. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 05/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:11 kb
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 | Real Decreto 1039/2003, De 1 De Agosto, Por El Que Se Regula El Derecho De Los Interesados Para Instar La Intervención De Registrador SustitutoLa finalidad de estas medidas es la de agilizar el despacho de los títulos notariales judiciales, administrativos y privados susceptibles de inscripción que documentan operaciones del tráfico jurídico inmobiliario y mercantil. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 02/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:11 kb
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| Ley 27/2003, De 31 De Julio, Reguladora De La Orden De Protección De Las Víctimas De La Violencia DomésticaLa violencia ejercida en el entorno familiar y, en particular, la violencia de género constituye un grave problema de nuestra sociedad que exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. La situación que originan estas formas de violencia trasciende el ámbito meramente doméstico para convertirse en una lacra que afecta e involucra a toda la ciudadanía. Resulta imprescindible por ello arbitrar nuevos y más eficaces instrumentos jurídicos, bien articulados técnicamente, que atajen desde el inicio cualquier conducta que en el futuro pueda degenerar en hechos aún más graves. Es necesaria, en suma, una acción integral y coordinada que aúne tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, esto es, aquellas orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad. Area: Bienestar Social. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 01/08/2003 Colectivo: Menores y familia, Mujer, Población general Estado: Vigente Tamaño:9 kb
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 | 2003:06-(Junio) |
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 | 2003:04-(Abril) |
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 | 2003:02-(Febrero) |
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 | 2002:12-(Diciembre) |
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 | 2002:10-(Octubre) |
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 | 2002:08-(Agosto) |
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 | 2002:04-(Abril) |
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| Ley Orgánica 1/2002, De 22 De Marzo, Reguladora Del Derecho De AsociaciónEl derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva ; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento.
La Ley, a lo largo de su articulado y sistemáticamente ubicadas, expresamente desarrolla las dos facetas.
En cuanto a la primera, aparecen los aspectos positivos, como la libertad y la voluntariedad en la constitución de las asociaciones, paralelamente a la contemplación de la titularidad del derecho a constituir asociaciones, sin perjuicio de las condiciones que para su ejercicio establece la legislación vigente, y los derechos inherentes a la condición de asociado ; y los negativos, que implican que nadie pueda ser obligado a ingresar en una asociación o a permanecer en su seno.
La segunda recoge la capacidad de las asociaciones para inscribirse en el Registro correspondiente ; para establecer su propia organización en el marco de la Ley ; para la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en el marco de la legislación sectorial específica ; y, finalmente, para no sufrir interferencia alguna de las Administraciones, como tan rotundamente plasma el apartado 4 del artículo 22 de la Constitución, salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación. Area: Bienestar Social,Participación ciudadana. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes orgánicas. Fecha: 26/03/2002 Colectivo: Población general Estado: Vigente Tamaño:3 kb
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 | Real Decreto 287/2002, De 22 De Marzo, Por El Que Se Desarrolla La Ley 50/1999, De 23 De Diciembre, Sobre El Régimen Jurídico De La Tenencia De Animales Potencialmente Peligrososel presente Real Decreto establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos(BOE 74, 27/03/02) Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 22/03/2002 Estado: Vigente . Grupo: AmbientalTamaño:10 kb ,Real Decreto 287/2002, De 22 De Marzo, Por El Que Se Desarrolla La Ley 50/1999, De 23 De Diciembre, Sobre El Régimen Jurídico De La Tenencia De Animales Potencialmente Peligrososel presente Real Decreto establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos(BOE 74, 27/03/02) Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 22/03/2002 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:10 kb
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| Real Decreto 236/2002 De 1 De Marzo, Por El Que Se Establece La Hora De VeranoEl comienzo y el fin del periodo de la hora de verano de cada año se determinarán con arreglo a lo que se dispone en los artículos siguientes Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 01/03/2002 Estado: Vigente Tamaño:6 kb
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 | 2002:01-(Enero) |
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 | 2001:11-(Noviembre) |
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