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| Ley Orgánica 1/2003, De 10 De Marzo, Para La Garantía De La Democracia En Los Ayuntamientos Y La Seguridad De Los ConcejalesHacer efectiva la voluntad política expresada por quienes tienen plena confianza en que el sistema democrático garantiza la adecuada convivencia de nuestra sociedad, y con ello el derecho que la Constitución otorga a todos los ciudadanos, obliga a modificar determinadas normas de nuestro ordenamiento jurídico de manera que se permita hacer realidad la decisión de aislar a los terroristas, garantizando una mayor eficacia en el uso de los recursos de los que puede disponer nuestro sistema político Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes orgánicas. Fecha: 10/03/2003 Estado: Vigente Tamaño:2 kb
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 | Real Decreto 256/2003, De 28 De Febrero, Por El Que Se Fijan Los Métodos De Toma De Muestras Y De Análisis Para El Control Oficial Del Contenido Máximo De Plomo, Cadmio, Mercurio Y 3-Monocloropropano-1,2-Diol En Los Productos Alimenticios regula los límites máximos de plomo, cadmio, mercurio y 3-monocloropropano-1,2-diol en determinados grupos de alimentos. Es esencial mantener unos contenidos de contaminantes en unos niveles aceptables desde el punto de vista toxicológico, con el fin de proteger la salud pública. Siempre que sea posible, deben reducirse los contenidos de contaminantes mediante la aplicación de buenas prácticas agrícolas o de producción, con el fin de garantizar un nivel más alto de protección de los consumidores, especialmente para los grupos sensibles de la población. Area: Medio Ambiente. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 01/03/2003 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador ConsumoTamaño:14 kb
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 | 2003:02-(Febrero) |
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 | 2002:12-(Diciembre) |
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 | 2002:10-(Octubre) |
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 | 2002:08-(Agosto) |
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 | 2002:06-(Junio) |
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 | 2002:04-(Abril) |
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 | Ley 5/2002 De 4 De Abril Reguladora De Los Boletines Oficiales De Las ProvinciasEn las disposiciones adicionales se contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan acordar la integración de los Boletines Oficiales de sus Provincias en el Boletín Oficial de la Comunidad, a fin de posibilitar una simplificación en los instrumentos de publicidad normativa existentes, si bien dicha posibilidad deberá contar con el acuerdo de la Diputación Provincial, a fin de respetar los ámbitos de autonomía de la provincia y de la Comunidad Autónoma respectiva.
Por otro lado, también se contempla el reconocimiento de los regímenes especiales derivados de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía recogidos en los artículos 39 a 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 04/04/2002 Estado: Vigente Tamaño:11 kb
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 | 2002:03-(Marzo) |
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 | 2002:01-(Enero) |
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 | 2001:11-(Noviembre) |
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 | 2001:09-(Septiembre) |
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 | 2001:06-(Junio) |
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 | 2001:04-(Abril) |
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 | 2001:02-(Febrero) |
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 | 2000:12-(Diciembre) |
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Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad