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| Reglamento Del Archivo General Administrativo Del Ayuntamiento De GranadaEl Ayuntamiento de Granada, por decreto 17 de julio de 1996, procedió a dividir el archivo municipal en: Archivo General Administrativo, que pasó a depender de la Delegación de Presidencia, y Archivo Histórico, adscrito a la Delegación de Cultura.
El presente reglamento fija las competencias y normas de funcionamiento del Archivo General Administrativo como órgano municipal encargado de la gestión y tratamiento de la documentación, custodia y conservación de la misma hasta los 30 años de antigüedad, etapa a partir de la cual sólo los documentos que tengan valor informativo y cultural pasarán a formar parte del Archivo Histórico.
El Ayuntamiento de Granada está obligado legalmente a conservar su documentación debidamente organizada y descrita, con el fin de lograr una gestión administrativa cada vez más transparente y eficaz, que posibilite a los ciudadanos el derecho de acceso a la información municipal.
El servicio de archivo es el órgano especializado del Ayuntamiento en la gestión y tratamiento de la documentación.
El objetivo principal de este reglamento es regular el funcionamiento interno de este servicio, su relación con las distintas unidades administrativas municipales, y las condiciones de acceso a su documentación por los usuarios. Area: Secretaría General,Presidencia. Ambito: Local. Tipo: Reglamentos. Fecha: 20/12/2003 Estado: Vigente Tamaño:21 kb
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 | Real Decreto 1740/2003, De 19 De Diciembre, Sobre Procedimientos Relativos A Asociaciones De Utilidad PúblicaEste Real Decreto tiene por objeto regular los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones, así como de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, la rendición de las cuentas de dichas entidades cuando estén declaradas de utilidad pública y la revocación de las declaraciones de utilidad pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 a 35 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 19/12/2003 Estado: Vigente Tamaño:12 kb
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| Ley 58/2003, De 17 De Diciembre, General TributariaEsta ley establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español y será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva del artículo 149.1.1.a, 8.a, 14.a y 18.a de la Constitución. Lo establecido en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que aprueban el Convenio y el Concierto Económico en vigor, respectivamente, en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos del País Vasco. Area: Economía. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 18/12/2003 Estado: Vigente Tamaño:2 kb
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 | Ley 57/2003, De 16 De Diciembre, De Medidas Para La Modernización Del Gobierno LocalCon el fin de asegurar el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Empleo, los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán porque los servicios de empleo creados en esta ley estén El artículo 149.1.18.a de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. Esta competencia se materializó, por lo que a la Administración local se refiere, con la promulgación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), sin perjuicio de la existencia de otras normas básicas en otros textos normativos, como ocurre con algunos de los preceptos del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 13/12/2003 Estado: Vigente Tamaño:61 kb
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| Ley 11/2003, De 24 De Noviembre, De Protección De Los AnimalesLa presente Ley tiene por objeto la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A los efectos de esta Ley se consideran animales de compañía todos aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial que determine su tenencia.
A los efectos de esta Ley se consideran animales de renta todos aquellos que, sin convivir con el hombre, son mantenidos, criados o cebados por éste para la producción de alimentos u otros beneficios. Area: Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 10/12/2003 Estado: Vigente . Grupo: AmbientalTamaño:28 kb ,Ley 11/2003, De 24 De Noviembre, De Protección De Los AnimalesLa presente Ley tiene por objeto la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A los efectos de esta Ley se consideran animales de compañía todos aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial que determine su tenencia.
A los efectos de esta Ley se consideran animales de renta todos aquellos que, sin convivir con el hombre, son mantenidos, criados o cebados por éste para la producción de alimentos u otros beneficios. Area: Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 10/12/2003 Estado: Vigente . Grupo: Licencias AperturaTamaño:28 kb
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 | Acuerdo De 25 De Noviembre De 2003, Del Consejo De Gobierno, Por El Que Se Aprueba El Plan Integral Para La Prevención, Seguimiento Y Control Del Absentismo Escolar.El derecho a la educación y a una escolaridad normalizada de todos los niños y niñas en la etapas obligatorias de la enseêanza es un factor esencial de progreso y desarrollo de la ciudadanía y de la sociedad en general. De ahí, que la Constitución Española en su artículo 27.4 indique que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Area: Educación. Ambito: Andaluz. Tipo: Acuerdo. Fecha: 05/12/2003 Estado: Vigente Tamaño:15 kb
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| Orden Ecd/3388/2003, De 27 De Noviembre, Por La Que Se Modifica Y Amplía La Orden De 29 De Junio De 1994, Por La Que Se Aprueban Las Instrucciones Que Regulan La Organización Y Funcionamiento De Los Institutos De Educación Secundaria, Modificada Por La Orden De 29 De Febrero De 1996Modificación y ampliación de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996."La presente Orden será de aplicación en los Institutos de Educación Secundaria dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Area: Educación. Ambito: Nacional. Tipo: Orden. Fecha: 05/12/2003 Estado: Vigente Tamaño:9 kb
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| Ley Orgánica 1/2002, De 22 De Marzo, Reguladora Del Derecho De AsociaciónEl derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva ; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento.
La Ley, a lo largo de su articulado y sistemáticamente ubicadas, expresamente desarrolla las dos facetas.
En cuanto a la primera, aparecen los aspectos positivos, como la libertad y la voluntariedad en la constitución de las asociaciones, paralelamente a la contemplación de la titularidad del derecho a constituir asociaciones, sin perjuicio de las condiciones que para su ejercicio establece la legislación vigente, y los derechos inherentes a la condición de asociado ; y los negativos, que implican que nadie pueda ser obligado a ingresar en una asociación o a permanecer en su seno.
La segunda recoge la capacidad de las asociaciones para inscribirse en el Registro correspondiente ; para establecer su propia organización en el marco de la Ley ; para la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en el marco de la legislación sectorial específica ; y, finalmente, para no sufrir interferencia alguna de las Administraciones, como tan rotundamente plasma el apartado 4 del artículo 22 de la Constitución, salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación. Area: Bienestar Social,Participación ciudadana. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes orgánicas. Fecha: 26/03/2002 Colectivo: Población general Estado: Vigente Tamaño:3 kb
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 | Real Decreto 287/2002, De 22 De Marzo, Por El Que Se Desarrolla La Ley 50/1999, De 23 De Diciembre, Sobre El Régimen Jurídico De La Tenencia De Animales Potencialmente Peligrososel presente Real Decreto establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos(BOE 74, 27/03/02) Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 22/03/2002 Estado: Vigente . Grupo: AmbientalTamaño:10 kb ,Real Decreto 287/2002, De 22 De Marzo, Por El Que Se Desarrolla La Ley 50/1999, De 23 De Diciembre, Sobre El Régimen Jurídico De La Tenencia De Animales Potencialmente Peligrososel presente Real Decreto establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos(BOE 74, 27/03/02) Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 22/03/2002 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:10 kb
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