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| Decreto 313/2003, De 11 De Noviembre, Por El Que Se Aprueba El Plan General Para La Prevención De Riesgos Laborales En AndalucíaEl Plan parte de una introducción y tras analizar profusamente la situación, enmarca tanto los ámbitos temporal y geográfico como las instituciones, organismos y medios implicados en el mismo. Una vez analizados todos los puntos, desarrolla las 130 acciones previstas organizándolas en tomo a un objetivo general: La promoción de la salud laboral, la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo; y posteriormente a nueve objetivos estratégicos, cada uno de los cuales aparece descompuesto en diversos objetivos operacionales. Las acciones del Plan se describen especificando la institución responsable, las intervinientes, el ámbito temporal a que se circunscribe y el presupuesto estimado que se destinará a la citada acción. El Plan culmina estableciendo los órganos que se crean para la dirección y coordinación de las acciones concretas, los instrumentos de seguimiento, control, valoración de resultados y conclusiones. Area: Junta de Andalucía. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 03/02/2004 Estado: Vigente Tamaño:414 kb
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 | 2003:12-(Diciembre) |
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 | 2003:10-(Octubre) |
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 | 2003:08-(Agosto) |
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 | 2003:06-(Junio) |
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 | 2003:04-(Abril) |
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 | 2003:02-(Febrero) |
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 | 2002:12-(Diciembre) |
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 | 2002:10-(Octubre) |
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 | 2002:08-(Agosto) |
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 | 2002:06-(Junio) |
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 | 2002:04-(Abril) |
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 | 2002:02-(Febrero) |
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 | 2001:12-(Diciembre) |
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| Ley Orgánica 4/2001, De 12 De Noviembre, Reguladora Del Derecho De PeticiónEl derecho de petición se encuentra reconocido, como derecho fundamental, en el artículo 29 de la Constitución española. Dicho precepto remite a la ley la regulación del modo en que el mismo ha de ejercerse y los efectos que produce su ejercicio.Sin entrar en el detalle de su tramitación, orientada necesariamente a la satisfacción del derecho, la Ley presta singular atención a las obligaciones de los poderes públicos y autoridades destinatarias de las peticiones. En los términos establecidos por la doctrina del Tribunal Constitucional se regula la obligación de los destinatarios públicos de las peticiones de acusar recibo de las recibidas y, salvo excepciones tipificadas restrictivamente, la obligación de tramitarlas y contestarlas adecuadamente, lo que constituye desarrollo del contenido esencial de este derecho. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes orgánicas. Fecha: 12/11/2001 Estado: Vigente Tamaño:11 kb
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